Tasa de desocupación ampliada

15,6

16,0

Tasa de ocupación

47,2

47,2

Población ocupada según rama de actividad económica

( Total país )

Rama de actividad

Ocupados

Diferencia absoluta

Abril de 2004

Octubre de 2006

Abril de 2007

Abril de 200 4 a abril de 200 7

Octubre de 2006 a abril de 2007

Agricultura y ganadería

470.926

513.817

514.767

43.841

950

Explotación de minas y canteras

5.305

3.546

2.993

(2.312)

(553)

Industrias manufactureras 1

480.996

489.754

492.833

11.837

3.079

Electricidad, gas y agua

26.209

26.634

30.635

4.426

3.992

Construcción

215.538

240.678

246.336

30.798

5.658

Comercio al por mayor y menor

658.040

721.745

729.101

71.061

7.356

Hoteles, bares y restaurantes

176.381

212.599

217.369

40.988

4.770

Transporte y comunicaciones

226.046

248.200

255.963

29.917

7.763

Intermediación financiera y seguros

55.751

66.081

70.955

15.204

4.874

Administración pública y defensa

141.209

149.082

150.027

8.818

945

Otros servicios

722.958

793.850

814.157

91.199

20.307

Total

3.179.359

3.465.995

3.525.136

345.777

59.141

55.Entre los sectores vulnerables en materia de empleo podemos encontrar:

a)Mujer jefa de hogar;

b)Mujer rural;

c)Jóvenes desertores de la educación formal;

d)Jóvenes y adultos sin capacitación técnica;

e)Discapacitados.

56.La Secretaría de Estado de Trabajo desarrolla actividades para fomentar el empleo de acuerdo a los lineamientos e implementación de las políticas públicas, consensuadas primero en el gabinete económico gubernamental, de igual manera incluye programas de capacitación e inserción laboral.

57.En la actualidad, se elaboró un documento de políticas de empleo el cual fue consensuado con los sectores económicos y será presentado a la Comisión Nacional de Empleos (órgano tripartito consultivo de la Secretaría de Estado de Trabajo, encargado de establecer la misión y visión de la política de empleo y adoptar decisiones estratégicas que propicien la aparición de nuevos empleos de calidad, creada mediante Decreto Nº 1019 de 1983 y modificado por los Decretos Nos. 381-96 y 103-03). Las políticas contenidas en el documento van dirigidas a:

a)Promoción de un nuevo modelo económico que genere crecimiento económico con crecimiento del empleo;

b)Inserción competitiva en el mercado internacional;

c)Articulación de la oferta con la demanda laboral;

d)Generación de un amplio proceso de desarrollo humano;

e)Mejoramiento de la productividad del sector informal y de las PYMES;

f)Desarrollo territorial con equidad;

g)Producir los encadenamientos de la industria local con las ZFE y la industria hotelera.

58.Asimismo, la Secretaría de Estado de Trabajo (SET) creó el Observatorio Laboral el cual recopila de manera analítica informaciones precisas del mercado de trabajo para ser utilizadas, entre otros, en el diseño e implementación de políticas de empleo eficaces.

59.La Secretaría de Estado de Trabajo a través del programa Juventud y empleo ha realizado una alianza con el sector empleador para la realización de pasantías laborales a los jóvenes que participan en los programas de capacitación. Como resultado de estas pasantías laborales, un porcentaje elevado de los jóvenes pasantes permanecen laborando en dichas empresas. Esto refleja que el Estado está formando en los oficios y ocupaciones que demanda el mercado, contribuyendo directamente a la inserción laboral y productividad de estos jóvenes.

60.También el principio II del Código de Trabajo, contempla que: "Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión u oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad".

61.Que como consecuencia de lo anterior se desprende que todo ciudadano puede elegir voluntariamente sin coacción alguna el empleo que más le convenga, debiendo garantizar el empleador que las condiciones laborales de la persona empleada cumplan con los requisitos establecidos en el Código Laboral, y siendo castigado con las sanciones establecidas en el mismo todo aquel que lo incumpla.

62.Dentro de los programas de capacitación e inserción laboral implementados por el Estado dominicano podemos encontrar los siguientes:

a)Programa Juventud y empleo. Ejecutado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Es un programa de capacitación en áreas del sector productivo. Está dirigido a jóvenes de escasos o pocos ingresos para que una vez capacitados, puedan aumentar sus posibilidades de conseguir un empleo. En su primera fase fueron capacitados 25.000 jóvenes, y en actualidad se desarrolla la segunda fase, donde se planea capacitar a 8.000.

b)Escuela taller Santo Domingo. Ejecutado con el apoyo de la Agencia Internacional de Cooperación Española (AECI), capacita en áreas técnicas a jóvenes desertores de la educación formal para que puedan insertarse en el mercado laboral.

63.Asimismo, con apoyo del Banco Mundial se implementará el programa Desarrollo juvenil. Con este programa se capacitarán 40.000 jóvenes en cuatro años en oficios de alta incidencia en el mercado de trabajo.

64.Dentro de las acciones que realiza la SET, los días 25 a 27 de julio de 2007 se impartió en coordinación con el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo, un curso "Cómo hacer frente a los problemas del desempleo juvenil". El objetivo principal del curso fue fortalecer la capacidad de los participantes para aumentar la calidad y el impacto de las políticas de empleo y del mercado de trabajo.

65.De igual manera, fue creado el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), en 1980 mediante la Ley Nº 116, y cuyo organismo es el encargado de regular y poner en marcha los más variados programas de capacitación, especialización y perfeccionamiento de la fuerza laboral del país. Con ello se busca, no sólo aumentar el nivel social y cultural de los trabajadores, sino además, la mayor tecnificación de la mano de obra, lo que redundaría en un igualmente mayor desarrollo de la productividad. Dentro de la oferta formativa de toda la pirámide ocupacional podemos citar la agrícola, industrial, zona franca, turismo, entre otras.

66.Cabe señalar que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, uno de los retos a enfrentar es el creciente mercado informal, debido a que por sus características, se dificulta la definición de políticas laborales y su involucramiento, tanto para el diseño de las políticas implementadas como en los sectores productivos.

67.En cuanto a los avances, podemos señalar que como resultado de las acciones de fortalecimiento institucional, la credibilidad y transparencia de la SET se ha afianzado notablemente, tanto el sector empleador como el sector trabajador acuden a dicha institución para registrar sus demandas y ofertas de servicios. De igual manera, la SET, a través del Servicio Nacional de Empleo (SENAE) y la Oficina Territorial de Empleo (OTE) realiza el proceso de selección arriba indicado.

68.El cambio más notorio e importante en materia laboral en nuestro país es la creación de la Ley Nº 41-08 de fecha 16 de enero de 2008 de función pública y que crea la Secretaría de Estado de la Administración Pública.

69.En nuestro país a los fines de seguir garantizando el derecho al trabajo a toda persona residente en territorio nacional, tanto la legislación laboral como las normas internacionales (principios II, IV, VII, X, del Código de Trabajo), los Convenios Nos. 19, 87, 98, 100 y 111, entre otros, prohíben la comisión de cualquier acto de discriminación; en consecuencia, la SET realiza permanentemente acciones de difusión de la normativa laboral, campañas de sensibilización y talleres de capacitación, a los interlocutores laborales sobre la prohibición de cometer actos de discriminación.

70.Respecto al Código de Trabajo:

a)"Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial, rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales" (principio IV).

b)"Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario" (principio V).

c)"Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición" (principio VII).

d)"La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador" (principio X).

e)"Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal" (principio XII).

f)El artículo 46, inciso 8 establece que a los trabajadores se les debe guardar la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

g)El artículo 47, inciso 9, establece que no se podrán tomar acciones contra el trabajador consideradas como acoso sexual, o de apoyar cualquier otro tipo de acciones que limite los derechos del trabajador que se le consagra mediante la ley.

h)Convenio Nº 19 de la OIT, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, de 1925, que dice: "Todo miembro de la OIT se obliga a conceder a los nacionales de otro territorio, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo" (art. 1).

i)Convenio Nº 87 de la OIT, en el que se establece que todos los trabajadores y todos los empleadores, sin distinción alguna, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes así como a afiliarse a ellas.

j)Convenio Nº 98 de la OIT, que establece que los trabajadores gozarán de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación al empleo (art. 1).

k)Convenio Nº 100 de la OIT.

l)Convenio Nº 111 de la OIT.

71.Debemos puntualizar que en la República Dominicana, la obtención de un empleo no se encuentra supeditada a condiciones de raza, sexo, edad (salvo las limitaciones para el trabajo de los menores), religión o afiliación política, ni ninguna otra forma o manifestación de discriminación. La legislación dominicana no admite más diferencias que las que resultaren de los talentos y las virtudes con que se distinga cada persona.

72.Podemos enfatizar que en materia de empleo no existe discriminación, ya que la misma está prohibida conforme hemos expresado anteriormente, realizando la SET acciones para garantizar el cumplimiento de las normas que disponen esa protección. Dentro de estas acciones, podemos citar la supervisión permanente para evitar que las ofertas de empleo o publicaciones contengan elementos discriminatorios.

73.Además, destacamos que el núcleo familiar dominicano, generalmente está conformado por cinco miembros, por lo que un gran número de trabajadores acuden a actividades colaterales, y empresas de tipo familiar. Se han ejecutado acciones para fomentar el espíritu emprendedor con miras a que el trabajador sea capaz de crear su propia empresa; pues tomando en consideración los factores de crecimiento personal, en caso de que estas personas pierdan su fuente principal de empleo, tienen una opción alternativa de generar ingresos.

74.Para finalizar el desarrollo de este artículo, entre los programas que ejecuta la Secretaría de Estado de Trabajo para garantizar y fortalecer efectivamente la protección de los derechos de los trabajadores, esta institución cuenta con el apoyo de diversas organizaciones para la implementación de programas de cooperación y asistencia técnica, dentro de las que podemos citar:

a)Proyecto Justicia laboral-OIT.

b)Proyecto Regional de trabajo decente-OIT.

c)Proyecto de verificación de los compromisos asumidos en el Libro Blanco: La dimensión laboral en Centroamérica y la República Dominicana. Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades-OIT.

d)Proyecto Cumple y gana-USDOL.

e)Programa Juventud y empleo-BID.

f)Escuela taller Santo Domingo-AECI.

B. Artículo 7 . Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

75.El Estado dominicano, en materia de fijación de salario, tiene a bien indicar, que el artículo 455 del Código de Trabajo establece que el Comité Nacional de Salarios es el órgano encargado de fijar las tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la Republica, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. De igual manera, establece que las tarifas fijadas por este organismo pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el distrito nacional o exclusivamente para una empresa determinada.

76.Atendiendo a las disposiciones de la materia, todas las tarifas de salarios mínimos son revisadas de oficio por el Comité Nacional de Salarios cada dos años.

77.Es importante señalar, que como el Comité Nacional de Salarios es un órgano tripartito, conformado por un director general y dos vocales nombrados por el poder ejecutivo y por los vocales especiales designados por los representantes de los empleadores y trabajadores de cada actividad económica, así como de sus respectivas organizaciones; el proceso para la fijación de los salarios es conducido dentro de un marco de diálogo social, en donde los representantes de cada sector manifiestan sus recomendaciones y necesidades, por lo que las sesiones de trabajo para revisión y fijación se realizan dentro de un ambiente que fomenta el diálogo entre los actores sociales y laborales de nuestro país.

78.Los salarios mínimos fijados tienen carácter de ley, ya que como anteriormente se expresa existe una ley que pauta las normas para el establecimiento del salario mínimo y en consecuencia sanciona a todo aquel que la incumple.

79.En el proceso de fijación del salario mínimo se toman en cuenta los presupuestos promedios que son necesarios para que una familia pueda sustentarse, además de los tipos de trabajos que la persona desempeña.

80.En otro orden, tenemos a bien expresar que el Estado dominicano a fin de garantizar el derecho de la mujer a tener igual remuneración en el trabajo que el hombre, cumple cabalmente con lo que establece el Código de Trabajo en su principio X: "La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador." De igual manera, nuestro país ha ratificado el Convenio Nº 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. En cuanto a la aplicación de las disposiciones contenidas, a través del Departamento de Equidad de Género de la SET se ejecutan todas las actividades vinculadas a la protección de los derechos de la mujer en el trabajo.

81.En dicho sentido, la República Dominicana ha ratificado el Convenio Nº 100 de la OIT, por lo que la SET, como órgano representativo del poder ejecutivo en materia de trabajo y como máxima autoridad administrativa en todo lo relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, realiza una labor permanente para garantizar una real protección de los derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores. En ese sentido, la SET desarrolla a través de sus diferentes direcciones y departamentos, los procesos que permitan a los actores laborales y sociales el desarrollo de una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. La SET ofrece permanentemente capacitación y divulgación de las normativas laborales, con la finalidad de que haya una sensibilización sobre la importancia de que se elimine cualquier práctica discriminatoria en los lugares de trabajo. Se efectúa un énfasis particular en temas sensibles, dentro de los que podemos citar:

a)Género en el ámbito laboral, protección efectiva de los derechos de la mujer en el lugar de trabajo para que no se realicen pruebas de embarazo, violación al derecho de recibir un salario igual al de un hombre por un trabajo de igual valor;

b)Personas que viven con VIH SIDA en el lugar del trabajo: realización de campañas con el objetivo de implementar acciones tendentes a la reducción del estigma, la discriminación y la violación de los derechos de las personas que viven con VIH y SIDA en el ámbito laboral;

c)Inserción de las personas con discapacidad al mercado laboral, mediante el cual se procura el respeto de los derechos de dicha población y la sensibilización del sector empleador para su inserción laboral.

82.Abarcando un poco más sobre la labor realizada por el Estado para la institucionalidad de la política de género a favor de la mujer, el 11 de agosto de 1999 fue promulgada la Ley Nº 86‑99 que crea la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Esta institución en sus atribuciones de tipo normativas y rectoras incluye la política internacional, la sensibilización y educación de la sociedad y la coordinación y articulación con la sociedad civil; al mismo tiempo, se ratifica el Consejo Consultivo de la Dirección General de la Promoción de la Mujer (DGPM), el cual posteriormente se convirtió en la SEM, y se crea el Consejo Sectorial de la Mujer, integrado por los/as secretarios/as de Estado y directores/as de las oficinas sectoriales, como organismos de enlace y coordinación con la SEM. En esta instancia las/los secretarios/as de estado solo pueden hacerse representar por un/a subsecretario/a.

83.En cuanto a la institucionalización del mecanismo nacional en la calidad de Dirección General como de su condición actual de Secretaría de Estado, este mecanismo nacional ha estado inmerso en varios procesos de fortalecimiento institucional. Desde 1996 hasta la fecha, de un total de 20 programas y proyectos desarrollados con el auspicio de agencias internacionales de cooperación, 4 han estado y están destinados al fortalecimiento institucional de la DGPM/SEM.

84.Las agencias que han estado apoyando este fortalecimiento institucional son: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

85.Los demás programas y proyectos están siendo referidos a los ejes de violencia, medio ambiente, producción y generación de ingresos (a través de créditos, capacitación y asistencia técnica), la mujer rural y divulgación de los derechos de la mujer.

86.En el período de fortalecimiento institucional se ha trabajado a partir de las siguientes prioridades:

a)Promover el rango institucional de la DGPM, a través de la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer;

b)Desarrollar los planes de desconcentración y descentralización a través de la creación de las oficinas provinciales y municipales de la mujer (OPM y OMM);

c)Fortalecimiento de la SEM y de sus oficinas provinciales y municipales de la mujer;

d)Reestructuración y capacitación interna;

e)Incidencia en procedimientos e instrumentos de planificación/decisión, incidencia y articulación con espacios estratégicos;

f)Sensibilización, capacitación y lobby con el personal técnico y responsable de las tomas de decisiones en las instancias públicas.

87.Los ejes de acción que desarrolla la SEM son:

a)La lucha contra la pobreza orientada hacia la reducción de las niveles de pobreza;

b)El apoderamiento de la mujer dominicana, mediante el desarrollo del liderazgo femenino y la participación de las mujeres en las instancias de toma de decisiones;

c)Educación, comunicación y cultura, violencia y salud enfocado hacia la prevención y erradicación de la violencia de género;

d)Género y políticas públicas.

88.Estos ejes se desarrollan en un marco de estrategias globales de concertación con la sociedad civil, pero el apoyo de las agencias internacionales de cooperación y el involucramiento de las instituciones públicas desde sus respectivas áreas de acción.

1. Las oficinas provinciales y municipales de la mujer (OPMM)

89.Con la finalidad de trabajar sobre la equidad de género desde las comunidades, se ha creado en la división territorial del país 51 oficinas en todas sus regiones, 29 de ellas son de carácter provincial de un total de 32 provincias y existen 21 oficinas municipales de un total de 115 municipios. Las funciones de estas oficinas están dirigidas fundamentalmente a:

a)Acciones de sensibilización y capacitación en género sobre temas de violencia intrafamiliar, participación política y social dirigida a las organizaciones de mujeres al público en general y al personal que labora en estas.

b)Escuelas de capacitación laboral, implementando dos tipos de formación: en áreas tradicionales que son las de mayor demanda por parte de las mujeres (costura, belleza, repostería, panadería, artesanía, etc.) y de oficios no tan tradicionales (carpintería, electricidad, plomería) estas escuelas funcionan mediante un acuerdo de la SEM con el INFOTEP. Una vez terminada la formación laboral, está previsto una formación incluye la alfabetización de mujeres cuando es necesario.

c)Proyectos de producción o de generación de recursos económicos con niveles de apoyo, a través del establecimiento de acuerdos de la SEM con el Programa para la micro, pequeña y mediana empresa (PROMIPIME). A través de estos, las mujeres pueden optar por préstamos para sus proyectos productivos. Existe también un acuerdo entre el PROMIPIME y el INFOTEP para la capacitación de propietarias/os y trabajadoras/os de las pequeñas empresas.

d)Oferta de servicios de apoyo psicológico y asesoría legal a mujeres víctima de violencia.

90.Estas oficinas a su vez forman parte de los consejos provinciales de desarrollo, ya que por ley es responsabilidad de la SEM coordinar con estas la formulación, ejecución y evaluación de las políticas de equidad de género a nivel provincial y local.

2. Las oficinas sectoriales de equidad del género y desarrollo (OEGD)

91.Creadas mediante Decreto presidencial Nº 974-01 de fecha 26 de septiembre de 2001, con asiento en cada secretaría de Estado y bajo la articulación de la SEM, estas oficinas cumplen con el propósito de incorporar en las políticas, planes, acciones, programas y proyectos de cada secretaría de Estado, el enfoque de género para la integración de la mujer al desarrollo a nivel nacional. En su artículo 4, el decreto establece que cada oficina deberá monitorear, evaluar y reportar cada seis meses a la SEM los avances en los planes, políticas y estrategias para la igualdad del hombre y de la mujer, además de coordinar los ajustes necesarios a implementar en su área para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano.

92.Esta medida es de vital importancia para coordinar las acciones que desde el Gobierno se realizan para incidir en la equidad de género. Desde su creación a esta fecha se ha avanzado en la capacitación del personal técnico de las diversas secretarías de Estado especialmente dirigida al personal que tiene mayor responsabilidad en garantizar el enfoque de género y a realización de diagnósticos sobre la realidad y necesidades de las oficinas sectoriales de equidad del género y desarrollo (OEGD). Las prioridades para el fortalecimiento de las OEGD han estado centradas en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Trabajo, Secretaría de Estado de Educación y Secretaría de Estado de Agricultura. También ha sido elaborado y está en la fase de aprobación el reglamento que regirá a estas oficinas.

3. Instrumentos nacionales para la equidad de género

93.La SEM en coordinación con las organizaciones e instituciones de mujeres de la sociedad civil y del sector público ha diseñado los siguientes instrumentos para la aplicación de equidad de género tomando como base las convenciones internacionales que protegen los derechos de la mujer como lo es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y la Plataforma de Acción de Beijing:

a)Plan Nacional de género (PLANEG), el cual establece las políticas, las líneas de acción y otros referentes para garantizar su aplicación a través de un efectivo sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación;

b)Plan Estratégico 200-2007;

c)Modelo nacional de atención a sobrevivientes de violencia intrafamiliar.

4. Participación política

94.En cuanto a la participación activa de la mujer en la esfera política se mantiene a todos los niveles y podemos caracterizarla en ascenso permanente, ello tiene como referente la intensidad y seriedad con que las organizaciones de mujeres, las líderes de movimientos y mujeres de partidos políticos han asumido la lucha por ejercer sus derechos de elegibilidad política, no solo de electoras.

95.Los marcos legales fundamentales que protegen el derecho de las mujeres a ser elegidas son:

a)La Ley Nº 12-2000 de 30 de marzo de 2000, la cual incrementa la cuota de mujeres a cargos elegibles, pasando del 25 al 33% los cargos de diputados en la composición total de las nominaciones propuestas a la Junta Central Electoral. Los partidos políticos y agrupaciones políticas incluirán una proporción no menos del 33% de las mujeres a esos cargos, así como a las nominaciones para los cargos municipales, excepto al cargo de síndico; ese porcentaje deberá ser colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres.

b)La Ley Nº 13-2000 de 30 de marzo de 2000 que modifica la Ley Nº 3455 de organización municipal de fecha 21 de diciembre de 1952 que establece la alterabilidad en los cargos de síndicos/as y vicesíndicos/as, reza así "en la boleta electoral municipal de todos los partidos deberá incluirse una mujer en los puestos de síndicos/as y vicesíndicos/as".

96.De manera general se registra una mejoría en la cantidad y calidad en los puestos ocupados por mujeres en los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los niveles de dirección media. No obstante se observa una relación inversa entre esta participación y ocupación de puestos a niveles de dirección, expresándose una menor participación de las mujeres en estos puestos. A la fecha, los niveles de participación alcanzados están por debajo de la cuota de elegibilidad legalmente establecida, sin embargo, por primera vez tuvimos una mujer Vicepresidenta de la República, 59,3% de mujeres en el poder judicial, 16% en el Congreso Nacional y 27% en el poder municipal.

5. El poder ejecutivo

97.En el poder ejecutivo los puestos ocupados por mujeres, desde la Presidencia de la República hasta las subdirecciones, alcanzan un 17,6% de los puestos de mayor poder de decisión. De las subsecretarías de Estado, 195 de los puestos de directoras, presidentas y administradoras generales y un 22% de subadministradoras generales y un 22% de subdirectoras, subadministradoras y vicepresidentas.

6. Representación en el exterior

98.La participación de la mujer dominicana en los puestos de representación del Gobierno en el exterior ha continuado en ascenso. En 1993 las mujeres representaban solo el 4% de personas acreditadas en el cuerpo diplomático. A la fecha representan el 17% de los/as embajadores/as.

99.Una tercera parte de la representación consular en el extranjero es ejercida por mujeres. Esta proporción se mantiene en los puestos consulares remunerados y disminuye en los puestos consulares honorarios.

7. Tráfico de mujeres

100.La República Dominicana ha dado importantes pasos de avance en el trabajo de información, prevención, asistencia a víctimas e información sobre el tráfico de personas. El elemento más significativo ha sido la adopción de la Ley Nº 137-03 sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas promulgada el 7 de agosto de 2003. En virtud de esta ley se han conocido expedientes de personas acusadas de introducir ilegalmente personas al territorio dominicano y han sido severamente castigados.

101.Otros avances importantes han sido:

a)La creación, fortalecimiento y ampliación del Comité Interinstitucional de Apoyo a la Mujer Migrante (CIPROM) ha permitido elaborar planes y políticas de prevención, información y asistencia a las víctimas de la trata de personas de manera articulada;

b)La creación de una casa de acogida para la atención a mujeres migrantes;

c)El aporte a la difusión de trabajos de investigación y la realización del primer estudio de campo sobre trata de mujeres en el país nos permiten contar con una información preliminar del panorama de la trata en el país;

d)Realización de iniciativas de capacitación técnica a nivel de posgrados pioneras en el país, colocando la temática de la migración y la trata como materia de estudio y herramienta necesaria de capacitación para los diferentes sectores que trabajan con nuestra compleja realidad del país emisor, receptor y tránsito de migración y trata;

e)Primeros esfuerzos formales de capacitación consular para una mejora de la atención a la dominicanidad en el exterior, haciendo énfasis con el personal consular que trabaja en los países de la migración irregular y la trata;

f)Implementación de una primera fase de información pública de sensibilización y capacitación a nivel nacional que nos permite contar con actores e instituciones del Estado (oficinas provinciales y municipales de la mujer, Secretaría de Estado de Educación, Desarrollo de la Comunidad, autoridades locales, etc.), organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales, entre otras enfatizando el trabajo en las principales provincias afectadas por la migración irregular y la trata, creando un primer grupo de agentes multiplicadores con capacidad de atender las necesidades de la prevención y asistencia inicial;

g)Creación de la primera unidad de apoyo a las víctimas retornadas al país e instalación de un centro de acogida, que constituye un punto de referencia fundamental para la realización de apoyo a víctimas y focalización de esfuerzos de atención a las diferentes demandas de la retornadas y potenciales viajeras, así como una puerta de recepción de demandas especificas, atención a casos y puente de derivación a otras instancias de servicio.

8. Condiciones de trabajo decente

102.Volviendo al desarrollo del artículo que estamos tratando del Pacto, la SET con apoyo del proyecto Cumple y gana ha elaborado formularios de autoevaluación, los cuales permiten medir el nivel de desempeño y efectividad obtenido en la realización de las labores.

103.Tanto en el sector público como en el sector privado se han realizado estudios de clasificación y valoración de cargos, en donde se describen las funciones y la carga horaria que debe tener cada empleado en su puesto de trabajo. De igual forma se revisa anualmente, principalmente en el sector privado, los incentivos de los puestos para evitar la desactualización cuando se producen los aumentos en los salarios mínimos. El sector público realiza sus evaluaciones de desempeño, valoración de cargos, medidas de aumentos generales, entre otros, a través de la Secretaría de Administración Pública.

104.También la SET es "la encargada de definir una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes, estando las empresas y entidades empleadoras en la obligación de poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Estado de Trabajo" (artículo 186 de la Ley Nº 87-01, que crea el sistema dominicano de seguridad social). En atención al constante cambio social, económico y tecnológico y con el objeto de lograr una efectiva prevención y protección, permanentemente sostenible en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras y el interés de adecuar la normativa relativa a la seguridad y salud ocupacional, el poder ejecutivo dictó en fecha 17 de octubre de 2006 el Decreto Nº 522-07 que estableció un nuevo Reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

105.Además de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo contenidas en el Código de Trabajo y en el Decreto Nº 522-07, podemos citar:

a)Ley Nº 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el sistema dominicano de seguridad social (SDSS);

b)Decreto Nº 548-03 de fecha 6 de junio de 2003 que establece el Reglamento de sobre el seguro de riesgos laborales;

c)Decreto Nº 989-03 de fecha 9 de octubre de 2003 que crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO);

d)Resolución Nº 4/2007 del Secretario de Estado de Trabajo de fecha 31 de enero de 2007 que establece las condiciones generales relativas a la seguridad y salud en el trabajo;

e)Convenio Nº 119 de la OIT relativo a la protección de la maquinaria, de 1963;

f)Convenio Nº 167 de la OIT sobre seguridad y salud en la construcción, de 1988;

g)Reglamento sobre seguro de riesgos laborales.

106.La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), creada en virtud del artículo 175 de la Ley Nº 87-01 que establece el sistema dominicano de seguridad social, es la entidad estatal autónoma encargada de velar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de salud y riesgos laborales contenidas en la Ley Nº 87-01 sobre el SDSS. Este seguro garantiza a sus afiliados/as prestaciones económicas como son: subsidio por discapacidad temporal, indemnizaciones y pensiones; así como atenciones médicas, asistencia odontológica y farmacéutica.

107.Dentro de las responsabilidades de la administración del seguro de riesgos laborales se incluyen el manejo de todos los riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); así como los accidentes de tránsito en el trayecto hacia y desde el trabajo, de toda la población del sistema contributivo tanto público como privado.

108.Los ingresos de este seguro se reciben a través de la tesorería de la seguridad social. Este seguro resulta una ayuda importante en caso de discapacidad del afiliado y su pago está a cargo única y exclusivamente del empleador.

109.Convenios de la OIT de los cuales República Dominicana es parte:

a)Convenio Nº 131, relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, de 1970: ratificación pendiente;

b)Convenio Nº 100: ratificado;

c)Convenio Nº 14, relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales, de 1921: ratificación pendiente;

d)Convenio Nº 106, relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, de 1957: ratificado;

e)Convenio Nº 81, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947: ratificado;

f)Convenio Nº 129, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, de 1969: ratificación pendiente;

g)Convenio Nº 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, de 1981: ratificación pendiente;

110.Reiteramos que el principio V del Código de Trabajo establece los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, y que los mismos no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, y que en caso de presentarse, se declara nulo toda convención o pacto que conlleve la renuncia o limitación de estos derechos. A través de la Dirección General de Trabajo, la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección, entre otros departamentos de la SET, se vela por el cumplimiento efectivo de los derechos de todos los trabajadores, sin distinción alguna.

111.Entre las leyes adoptadas en nuestro país en relación con el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo, las vacaciones periódicas pagadas y la remuneración de los días festivos, podemos encontrar las siguientes:

a)Artículo 147. La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12.00 horas meridiano del día sábado.

b)Artículo 148. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. Esta jornada reducida no implica reducción del salario correspondiente a la jornada normal.

c)Artículo 158. En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razón de la naturaleza misma del trabajo, el personal debe turnarse cada 8 horas de trabajo. En estos casos la jornada puede prolongarse 1 hora más pero el promedio semanal no podrá exceder, en ningún caso, de 50 horas, pagándose como horas extraordinarias las rendidas sobre las 44 horas semanales.

d)Artículo 163. Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Este descanso será el convenidoentrelas partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.

e)Artículo 164. Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un 100% o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal.

f)Artículo 165. Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.

g)Artículo 166. Durante todos los domingos y demás días de reverencia religiosa que están declarados no laborables por la ley, las empresas y establecimientos de cualquier naturaleza deben suspender sus actividades y no abrir sus puertas al público.

h)Artículo 167. La misma disposición del artículo anterior regirá para los días de fiesta nacional o de duelo nacional declarados legalmente no laborables.

i)Artículo 169. Las disposiciones de los artículos 166 y 167 no son aplicables a los cafés, centrales azucareros, restaurantes, hoteles, casinos, clubes, espectáculos públicos, expendio de leche, mataderos, dispensarios, hospitales, clínicas, casas de socorro, agencias marítimas, agencias de transporte, agencias de bicicletas, agencias funerarias, panaderías, dulcerías, reposterías, plantas eléctricas, ventorrillos, puestos y fábricas de hielo, farmacias, expendios de gasolina, lavanderías, librerías y puestos de libros y revistas, empresas editoras de periódicos, factorías y molinos dedicados a la elaboración de arroz y café. Tampoco son aplicables lasdisposiciones de los artículos 166 y 167a los establecimientos donde se elaboren productos alimenticios, a base de carnes o leche, helados y sorbetes, se pasteurice y envase leche; a los dedicados al expendio de flores, a la venta, exclusivamente, de repuestos para vehículos de motor; a las agencias de comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas o radiográficas, a los estudios fotográficos, a la carga y descarga de buques o aviones y las labores relacionadas con las mismas. Esta disposición no enajena a los trabajadores utilizados en las labores, empresas o establecimientos anteriormente descritos, los derechos que les concede este Código.

j)Artículo 170. Tampoco son aplicables las disposiciones de los artículos 166 y 167 a otros establecimientos, empresa o labores que, por su naturaleza, a juicio de la Secretaría de Estado de Trabajo, no deban suspender sus actividades;

k)Artículo 178. El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa.

l)Artículo 179. Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si este es mayor de cinco meses.

m)Descansos especiales. Artículo 54. El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.

112.Por último, en materia laboral dominicana, es de gran importancia destacar el papel desempeñado por la asistencia internacional en nuestro ámbito jurídico, en relación a las disposiciones del artículo 7 del Pacto, puesto que a través de los diversos convenios y tratados internacionales contentivos de normas que protegen a los trabajadores sin importar la raza, religión, sexo o color, en cuanto a su derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, nuestra institución de derecho se ha visto fortalecida de manera tal que se garantiza de una forma más efectiva la protección de los trabajadores al momento de adquirir un empleo.

C. Artículo 8 . Derecho a la libre sindicalización

113.En lo que respecta a la libertad de asociación, sindicatos y negociación colectiva, tenemos los siguientes instrumentos internacionales y leyes nacionales adoptadas por nuestro país:

a)Convenio Nº 87 de la OIT: ratificado;

b)Convenio Nº 98 de la OIT: ratificado;

c)Convenio Nº 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, de 1978: sometido;

d)El artículo 8, inciso 7, de la Constitución de la República Dominicana consagra: "la libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres";

e)El artículo 317 del Código de Trabajo de la República Dominicana (CT) define el sindicato como toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.

114.A su vez, los sindicatos de trabajadores pueden ser de:

a)Empresa . Para la admisión de sus miembros no se toma en consideración la naturaleza de las actividades que ejercen, sino la condición de que presten servicios en la misma empresa.

b)Profesionales. Pueden formarse entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u oficio, o profesiones u oficios similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa en que trabajan.

c)Rama de Actividad. Son los integrados por trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial, comercial o de servicios, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.

115.El artículo 324 del Código de Trabajo requiere un número mínimo de 20 miembros para la formación de un sindicato de trabajadores.

116.Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas. Se requiere un número mínimo de tres empleadores para su conformación.

1. Requisitos para la formación de un sindicato

117.Los/as trabajadores/as deben aprobar la formación del sindicato en una asamblea convocada a tales fines. Los requisitos de forma que deben cumplirse para la constitución del sindicato son los siguientes: debe levantarse un acta de la Asamblea General Constitutiva, debe contener, además de las enunciaciones propias de las actas ordinarias, la aprobación de los estatutos y la designación de los miembros del primer consejo directivo y de los primeros comisarios (art. 373).

118.Los sindicatos pueden formar federaciones municipales, provinciales, regionales o nacionales, estas a su vez, pueden formar confederaciones con el voto de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en asamblea general.

119.Tienen derecho a sindicalización:

a)Los trabajadores/as del sector privado y empresas del Estado y sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial y financiero o de transporte (principio III del Código de Trabajo), con excepción de los directores, gerentes o administradores y quienes desempeñan funciones de dirección, inspección, seguridad, vigilancia o fiscalización cuando tienen carácter general o se relacionan con trabajos rendidos directamente al empleador (artículo 328 del Código de Trabajo).

b)Los servidores públicos, pertenecientes a las distintas dependencias subordinadas del poder ejecutivo (art. 30, Ley Nº 14/91). Para su formación se requiere un mínimo del 40% del número de empleados requeridos para la constitución de asociaciones de servidores públicos en cada organismo.

c)El menor, apto para celebrar contratos de trabajo puede ser miembro de un sindicato de trabajadores (artículo 329 del Código de Trabajo).

120.De igual manera los artículos 330 y 331 del CT disponen que los sindicatos pueden fijar en sus estatutos, condiciones adicionales a las exigidas por la ley para la admisión de sus miembros, así como la forma de exclusión.

121.En el sentido anteriormente expresado, no se establece una restricción per se que impida el ejercicio del derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, sino más bien, que las leyes dominicanas imponen requisitos indispensables para la formación de sindicatos cuyas formalidades deben ser cumplidas de forma estricta respetando los preceptos legales‑constitucionales que organizan la materia sindical.

122.Entre los datos sobre el número y las estructuras de los sindicatos establecidos en el país y la composición de los mismos, encontramos lo siguiente:

Activos

Inactivos

Total

Sindicatos por estatus registrados en la SET

1.212

2.436

3.648

Sindicatos por tipo

Empresa

472

733

1.205

Profesional

547

931

1.478

Rama de actividad

186

690

876

No aplica

5

80

85

Sindicatos según su clasificación

Zona franca

88

153

241

Transporte

394

278

672

Puertos

81

22

103

Construcción

84

184

268

Billeteros

17

257

274

Estado

9

41

50

Agroindustria

26

194

220

Hoteles

64

194

102

Industria azucarera

125

155

280

Otros

249

1.209

1.458

Total sindicatos registrados

3.648

Tipos

Empresa

1.206

Profesional

1.478

Rama o actividad

876

No aplica

98

Total federaciones

214

Total confederaciones

22

2. Derecho a huelga

123.La Constitución de la República Dominicana en su artículo 8, numeral 11, literal d, dispone:

Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública.

124.Las disposiciones del Código de Trabajo sobre la huelga son las siguientes:

Artículo 401. Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes.

Artículo 402. La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo.

Los actos de coacción o violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico, son sancionados con las penas señaladas en este Código o en otras leyes, para lo cual el empleador puede gestionar la puesta en movimiento de la acción pública contra las personas responsables.

Artículo 403. No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, tanto los trabajadores como los empleadores de esta clase de servicios tienen derecho a proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 680 de este Código. Cuando el conflicto se limite al salario mínimo, el asunto debe someterse al Comité Nacional de Salarios.

Artículo 404. Son servicios esenciales, para los fines de aplicación del artículo precedente, los de comunicaciones, los de abastecimiento de agua, los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, de hospitales y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Artículo 405. En caso de huelga realizada en violación del artículo 403, el poder ejecutivo puede asumir la dirección y administración de los servicios suspendidos por el tiempo indispensable para evitar perjuicio a la economía nacional, y dictar todas las providencias necesarias para restablecer dichos servicios y garantizar su mantenimiento.

Las disposiciones del presente artículo se aplican igualmente a aquellas huelgas y paros cuya duración o extensión amenacen o pongan en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

Artículo 406. Son ilegales las huelgas que afectan la seguridad nacional, el orden público, los derechos y libertades ajenos o que se acompañen de violencia física o moral sobre las personas o cosas, del secuestro de personas o bienes o uso indebido de los equipos e instalaciones de la empresa, o que se acompañen de transgresiones a la Constitución.

También son ilegales las que se promueven en violación a la disposición del artículo 407, así como las que continúen por 72 horas después de vencido el término legal para la reanudación del trabajo ordenado por el juez competente.

Artículo 407. Para ser declarada la huelga los trabajadores notificarán por escrito a la Secretaría de Estado de Trabajo una exposición contentiva de los elementos siguientes:

1.Que la huelga tiene por objeto la solución de un conflicto económico o de derecho que afecte el interés colectivo de los trabajadores de la empresa;

2.Que la solución del conflicto ha sido sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y las partes o una de ellas no han designado árbitros o no han declarado oportunamente la designación de éstos conforme a lo dispuesto en el artículo 680;

3.Que la huelga ha sido votada por más del 51% de los trabajadores de la empresa o empresas de que se trata;

4.Que los servicios que la huelga va a comprender no son servicios esenciales.

La huelga no puede declararse sino diez días después, por lo menos, de la fecha de la exposición que los representantes de los sindicatos hayan notificado a la Secretaría de Estado de Trabajo.

En las 48 horas subsiguientes al recibo de la notificación, dicha Secretaría enviará copia de la misma a la parte empleadora.

Artículo 408. La huelga declarada después de cumplidas las formalidades del artículo 407 produce los efectos siguientes:

1.Da facultad a los trabajadores de reclamar la protección de las autoridades del trabajo y de la policía, para el ejercicio pacífico de sus derechos;

2.Suspende los trabajos de la empresa de que se trata, salvo lo que se dispone en el artículo 409.

Artículo 409. El empleador puede exigir, mientras dure la huelga, que los trabajadores que sean necesarios a juicio del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones, practiquen las labores indispensables para la seguridad y conservación de las máquinas, centros de trabajo y materia prima. Dentro de las 12 horas de recibir la solicitud, el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, escuchará la opinión del sindicato y dictará la resolución correspondiente.

Artículo 410. Los efectos señalados en el artículo 408 cesan:

1.Cuando cesa la huelga por cualquier causa;

2.Cuando se inicia el procedimiento de arbitraje.

El procedimiento de arbitraje se reputa iniciado desde la fecha de la notificación del auto mencionado en el artículo 684.

Artículo 411. La huelga legal no pone fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste, conforme a lo prescrito en el artículo 408.

[…]

Artículo 412. La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el empleador, los contratos celebrados con los trabajadores que han participado en ella.

Si la huelga ha sido declarada ilegal por razones de procedimiento, se mantienen vigentes los contratos de trabajo si los trabajadores en huelga se reintegran voluntariamente a sus labores dentro de las 24 horas de haberse dictado la sentencia de calificación, y no se hayan producido hechos contra la propiedad o las personas.

En caso de que intervengan nuevos contratos de trabajo con los mismos trabajadores, o con una parte de éstos, las condiciones de trabajo serán las que regían antes de iniciarse la huelga, a menos que el empleador acepte u ofrezca otras mejores para los trabajadores.

3. Negociación colectiva

125.El Código de Trabajo define el convenio como el que puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas. Los requisitos para la negociación colectiva son:

a)La existencia de un sindicato de trabajadores;

b)Que el sindicato cuente entre sus afiliados con la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o la rama de actividad de que se trate;

c)Que el proyecto o pliego sea aprobado por la asamblea del sindicato.

126.De igual manera es importante señalar que, como la República Dominicana ha ratificado el Convenio Nº 87 de la OIT se reconoce que las organizaciones sindicales tienen el derecho de negociar libremente con los empleadores, respecto de las condiciones de trabajo, lo que constituye un elemento esencial de la libertad sindical.

127.En nuestro país el derecho a huelga está reconocido tanto a favor de los trabajadores como de los empleadores, en defensa de los respectivos intereses comunes de cada sector. En ese sentido, el Código de Trabajo, en sus artículos 401 a 447, regula en la práctica lo relativo al derecho a huelga (por los trabajadores) o al paro (por los empleadores).

128.Cabe destacar, que en nuestra legislación en cuanto a los miembros de las Fuerzas Armadas, aunque no está expresamente prohibido, no se tiene referencia de la realización de huelgas por parte de los mismos o de los miembros de la Policía Nacional o de la administración del Estado.

D. Artículo 9 . Derecho a la seguridad social

129.La República Dominicana ha realizado grandes avances en materia de seguridad social, puesto que al pasar de los años el Estado ha buscado de manera constante las formas más eficaces de implementar un sistema dominicano de seguridad social tendente al desarrollo económico, político y social de las personas que habitan en él, y que contribuya en forma efectiva al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales, a la protección de los desamparados y discapacitados, así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social.

130.En ese sentido, conforme al progreso que hemos logrado se encuentra la nueva Ley de seguridad social Nº 87-01, donde se revoluciona de manera más amplia los derechos de una seguridad social para todos, dejando atrás lo establecido por Ley sobre seguro social obligatorio, que si bien data de 1948, y fue modificada en reiteradas ocasiones, tan sólo se limitaba a proteger a los obreros cualquiera que fuere el monto de su retribución, a los empleados, los trabajadores a domicilio, los trabajadores móviles u ocasionales, los servidores domésticos, incluidos los de casa particular, los aprendices, aunque no reciban salario, y las personas retribuidas únicamente en especie (véase E/1997/5/Add.7, párrs. 66 a 68).

131.Más sin embargo, la nueva Ley de seguridad social fortalece de manera más incidente lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 8, que dispone que: "El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez"; en el sentido de que, aparte de asegurar a las personas indicadas en el párrafo anterior, también incluye a las personas que no tienen recursos y no poseen un trabajo, todo esto a través de la implementación de los siguientes regímenes de financiamiento:

a)Un régimen contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;

b)Un régimen subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado dominicano;

c)Un régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

132.Conforme a todo lo expuesto, cualquier persona puede acudir a la institución donde labora a los fines de que se gestione su tarjeta de seguridad social, o las personas que no laboran y carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades médicas pueden solicitar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SISALRIL) su tarjeta de seguridad social.

133.La Ley Nº 87-01 antes referida, es una ley de aplicación gradual, que protege a las personas desde el vientre de la madre hasta después de su deceso a su familia que le sobreviva. Dicha ley se compone de tres grandes campos que son: seguridad de riesgos laborales, seguridad de vida, discapacidad y sobrevivencia, y seguridad de salud.

134.Dentro de los tres tipos de regímenes, contributivo, contributivo subsidiado y el subsidiado, en los dos últimos la ley prevé que la parte que debe aportar el empleador será subvencionada por el Estado, y en el último régimen la totalidad debe ser subvencionada por el Estado.

135.Para los demás regímenes que aún no han sido organizados por la ley, existe la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), órgano subalterno del Consejo de la Seguridad Social, donde los trabajadores autónomos agrupados en asociaciones o sindicatos deberán acudir a hacer el registro formal de sus datos para entrar en la seguridad social; todo aquel trabajador independiente autónomo deberá ingresar a la seguridad social por medio de los promotores de las administradoras de riesgos de salud.

136.Dentro de las ramas de seguridad social existente en nuestro país podemos encontrar:

a)Atención médica. La nueva Ley de seguridad social ha tenido por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularlo y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El SDSS comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.

b)Prestaciones en efectivos para caso de enfermedad. El afiliado tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo. El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de 26 semanas, siempre que haya cotizado durante los 12 últimos meses anteriores a la incapacidad y será equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos 6 meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al 40% si la atención es hospitalaria.

c)Prestaciones de maternidad. La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos 8 meses del período comprendido en los 12 meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el artículo 239 del Código de Trabajo. Los hijos menores de 1 año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a 3 salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante 12 meses. Creemos prudente destacar que el referido artículo del Código de Trabajo expresa el hecho de que el subsidio por maternidad deberá ser pagado en proporciones iguales, es decir un 50% a cargo del empleador y el restante 50% a cargo del seguro social.

d)Prestaciones de vejez. La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado tenga la edad de 60 años y debe haber cotizado durante un período mínimo de 360 meses. Igualmente, por haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.

e)Prestaciones de invalidez. La pensión por discapacidad total equivaldrá al 60% del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al 30%, siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años. En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en las condiciones y límites que establece el artículo 51 de la Ley Nº 87-01. Del monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta personal de éste. Estos beneficios serán revisados y actualizados cada tres años.

f)En el mismo tenor, la certificación de discapacidad total o parcial será determinada individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad. Además, la pensión por discapacidad de los trabajadores protegidos por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen.

g)Prestaciones para los supervivientes. En caso de fallecimiento del pensionado del régimen contributivo subsidiado, continuarán recibiendo la pensión los siguientes beneficiarios: el cónyuge sobreviviente o en su defecto el compañero/a de vida, siempre que ninguno de estos haya tenido impedimento jurídico para contraer matrimonio, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años o los hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado y los hijos de cualquier edad discapacitados de acuerdo al Reglamento de pensiones. Este derecho se pierde al momento de que las condiciones antes señaladas sean modificadas.

h)Prestaciones por accidente de trabajo. Los afiliados tendrán derecho a subsidio cuando los accidentes de trabajo hayan ocurrido con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque éstas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo, los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo y las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte. Se excluyen de la consideración de riesgos laborales aquellos que tengan su origen en el estado de embriaguez del trabajador o cuando esté bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica, cuando sean el resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o del empleador, en una fuerza mayor extraña al trabajo, cuando se trate de accidente de tránsito fuera de la ruta y de la jornada normal de trabajo y cuando los daños tengan origen en el dolo o la imprudencia temeraria del empleado.

i)Prestaciones por accidentes de trabajo. Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones del seguro de riesgo laborales el salario base será el promedio de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos seis meses al accidente y/o enfermedad profesional. En caso de no haber cotizado durante todo ese período, se calculará la media de los meses cotizados durante el mismo. Las normas complementarias establecerán las indemnizaciones correspondientes.

j)Prestaciones por desempleo. La cobertura del nuevo Seguro Familiar de Salud (SFS), excluye a los jóvenes con mayoría de edad que estén desempleados. Este seguro sólo será permanente para los asalariados formales y sus dependientes directos menores de edad, mientras que los mayores de edad deben tener la cobertura, aunque sus padres sigan cotizando el 2,86% de sus salarios, como establecerá la modificación a la Ley Nº 87-01 sobre seguridad social. El plan básico del SFS tiene la ventaja de que ofrecerá cobertura para las embarazadas, pero mantiene la exclusión de los dependientes mayores de 18 años, que solo podrán mantenerse en el seguro si estudian, pero nada más hasta los 21 años, edad desde la cual quedan definitivamente fuera hasta conseguir un empleo y comenzar a cotizar.

k)Prestaciones familiares. Toda la familia; el afiliado, su mujer o compañera de vida y sus hijos hasta los 18 años y hasta los 21, si son estudiantes universitarios, dispondrá cada uno de 3.000 pesos dominicanos anuales como soporte a sus gastos de medicamentos. Los medicamentos suministrados durante el internamiento serán cubiertos por la administradora de riesgos de salud a la que se pertenece.

137.El artículo 3 de la Ley Nº 87-01 sobre seguridad social, establece como primer principio el factor universalidad y por el cual debe regirse el SDSS: este deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.

138.Asimismo, en el sistema de seguridad social se incluyen a los dominicanos residentes en el exterior, conforme al artículo 5 de la indicada Ley de seguridad social, como en su párrafo.

139.En relación a los beneficiarios del seguro contra riesgos laborales, existe disposición en el sentido de que están excluidos del mismo, el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social. Estas misiones podrán acogerse a los beneficios de la presente ley para cubrir en forma parcial o total a su personal, como complemento a sus propios planes o como única cobertura para sus empleados. Sin perjuicio de lo anterior, el SDSS podrá establecer convenios de protección recíproca a los ciudadanos de otras naciones residentes en el país y a los ciudadanos dominicanos residentes en otros países.

140.En cuanto a los beneficios otorgados a las mujeres, podemos encontrar en el artículo 119 de la Ley de seguridad social, la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la Ley Nº 4117 sobre seguro obligatorio de vehículos de motor y por el seguro de riesgos laborales establecido por la presente ley.

141.También las mujeres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidad esenciales y garantizar la educación de los mismos, son beneficiarias conforme al artículo 63, de la pensión solidaria.

142.El artículo 129 incluye el Plan básico de salud, y el artículo 132 incluye el subsidio por maternidad, donde se dispone que la trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos 8 meses del período comprendido en los 12 meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el artículo 239 del Código de Trabajo. Los hijos menores de 1 año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos nacionales tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante 12 meses. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios por maternidad.

143.La República Dominicana para las personas extranjeras que residan en el país y que no sean beneficiadas con el régimen de seguridad social considera pertinente, en el caso que lo amerite, la suscripción de convenios internacionales recíprocos, a los fines de proveer los servicios que se estipulan en la Ley Nº 87-01 antes referida, ya sea de forma parcial o total para la protección de los derechos contenidos en el artículo 9 del Pacto.

E. Artículo 10 . Protección a la familia, la maternidad y los niños

1. La familia

144.El Estado dominicano entiende que es su deber proteger a la familia, la maternidad y asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales, conforme lo establece nuestra Constitución en el inciso 15 del artículo 8.

145.La familia para el Estado es el núcleo que conforma la plataforma de nuestra sociedad. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas, tal y como lo disponen los artículos del Código Civil que se enuncian a continuación:

a)El artículo 213 establece que los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su provenir. La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la ley.

b)El artículo 214 expresa que, cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos. A falta de uno de los esposos de cumplir su obligación, el otro esposo podrá obtener del juez de paz de su domicilio la autorización de embargar retentivamente y de cobrar de los salarios, del producto del trabajo o de la rentas de su cónyuge una parte proporcionada a sus necesidades. Antes de decidir el asunto, los esposos serán llamados ante el juez de paz por medio de una carta certificada del secretario, que indique la naturaleza de la demanda. Los esposos deberán comparecer personalmente salvo en caso de impedimento absoluto, debidamente justificado.

c)El artículo 215 establece que los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida, la residencia de la familia está en el lugar que ellos escojan de común acuerdo, sin embargo, si la residencia escogida presenta para la familia graves inconvenientes, el tribunal de niños, niñas y adolescentes puede autorizar una residencia distinta y si es necesario, estatuir acerca de la residencia de los hijos.

146.La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado tiene el deber de seguir creando formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección de los derechos fundamentales tales como alimentación, vivienda, educación, salud y demás derechos, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

147.Instrumentos de protección de la maternidad y eliminación de las peores formas de trabajo infantil existentes en la República Dominicana:

a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado);

b)Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada);

c)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada);

d)Convenio Nº 103 de la OIT relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952) (sometido);

e)Convenio Nº 138 de la OIT (ratificado);

f)Convenio Nº 182 de la OIT prohibición de las peores formas de trabajo infantil (ratificado);

g)Ley Nº 24-97 sobre violencia intrafamiliar;

h)Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Nº 136-03);

i)Decreto Nº 566-01 que modifica el Decreto Nº 144-97 que crea el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil;

j)Código de Trabajo;

k)Resolución del Secretario de Estado de Trabajo Nº 9/93 de fecha 25 de febrero de 1993, sobre el trabajo nocturno de los menores de edad;

l)Resolución del Secretario de Estado de Trabajo Nº 29/93, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre trabajos ligeros de recolección en el campo;

m)Resolución del Secretario de Estado de Trabajo Nº 30/93, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre trabajo de menores que no han cumplido 14 años en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza;

n)Resolución del Secretario de Estado de Trabajo Nº 31/93, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre el trabajo nocturno de menores de edad en conciertos o espectáculos teatrales;

o)Resolución del Secretario de Estado de Trabajo Nº 52/2004, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre trabajos peligrosos e insaludables para personas menores de 18 años.

148.En el sentido expresado, tenemos que el Código de Trabajo dominicano establece en el Principio X que "La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad". A estos fines, se establece que:

a)La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas con el propósito de la protección de la maternidad;

b)Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto;

c)La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada;

d)Todo despido por el hecho del embarazo es nulo;

e)Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

149.Sobre el sistema y plan de protección a la maternidad, vamos a reiterar lo expuesto en el desarrollo del artículo 9 (párrs. 142 y 143 supra).

150.La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho al descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha del probable parto y a las seis semanas que le siguen, conforme lo que dispone el artículo 236 del Código de Trabajo. El derecho del descanso prenatal, cuando la trabajadora no haga uso del mismo, puede acumular el tiempo no utilizado al período del descanso posnatal.

151.Asimismo, el artículo 237 del Código Laboral, dispone que el descanso pre y posnatal nunca será menor, en conjunto, de 12 semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan.

152.El empleador tiene la obligación, una vez solicitada por la trabajadora la concesión de las vacaciones, después del descanso posnatal, otorgárselas de manera inmediata (artículo 238 del Código Laboral).

153.En relación al trabajo infantil y la explotación del niño, en nuestro país, la Secretaría de Estado de Trabajo y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI) copresiden las comisiones de protección nacional del trabajo infantil, dando seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia como se establece en el artículo 418 de la Ley Nº 136-03 que instituye el "Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes". Asimismo, conjuntamente con IPEC-OIT, ha implementado varios proyectos destinados a la erradicación del trabajo infantil, mediante cuatro componentes principales que son:

a)Educación (con reinmersión, nivelación, reforzamiento, salas de tareas, preescolar, etc.);

b)Sensibilización (charlas, talleres, etc.);

c)Crédito (préstamo con la finalidad de buscar alternativas a la generación de ingresos a las familias mediante el incentivo a la microempresa familiar.

154.En cuanto a las disposiciones del Código de Trabajo respecto a los menores, el Principio XI dispone que "Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria". De igual manera, el Código dispone que:

a)Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el Código;

b)Se prohíbe el empleo de menores de 16 años en trabajos peligrosos o insalubres;

c)El empleador que emplee menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

155.La mayoría de edad se adquiere a los 18 años o por emancipación a partir de los 15 para los niños y 16 para las niñas, conforme lo que dispone nuestro Código Civil dominicano.

156.La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a 18 años. No obstante la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con la organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

157.Además, el menor no emancipado mayor de 14 años y menor de 16 puede celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en el Código de Trabajo y ejercer las acciones que de tales relaciones se derivan, con la autorización de su padre y de su madre o de aquél de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su tutor. En caso de discrepancia de los padres o a falta de éstos y del tutor, el juez de niños, niñas o adolescentes del domicilio del menor podrá conceder la autorización.

158.A pesar de que se prohíbe el trabajo de menores de 14 años, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de 14 años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.

159.Los menores de 16 años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de 12 horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrá comenzar después de las 8:00 horas de la noche, ni terminar antes de las 6.00 horas de la mañana.

160.La Secretaría de Trabajo realiza acciones permanentes relativas a la implementación efectiva y cumplimiento de las disposiciones para eliminar las peores formas de trabajo infantil y el Plan Nacional para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil.

161.La Secretaría de Estado de Trabajo (SET), dispone de una Unidad de trabajo infantil integrada por profesionales de diversas áreas (derecho, estadística, trabajo social, comunicaciones). De igual manera, diferentes instancias de la SET, dentro de las que podemos indicar, Inspección, el Departamento de Higiene y Seguridad, Dirección General de Empleo, incluyen en su programación anual acciones dirigidas a apoyar el cumplimiento de las normas relativas a este tema.

162.Cabe mencionar las siguientes acciones específicas:

a)A partir de la Resolución Nº 37-2005, de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por el Secretario de Estado de Trabajo, que crea los comités provinciales, municipales y locales para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, se han conformado 34 de dichos comités (3 en el transcurso de 2008), que constituyen una de las estrategias de articulación multisectorial (Gobierno, empleadores, trabajadores y sociedad civil) a nivel central, provincial, municipal y local, además de que constituyen a su vez las redes de vigilancia a nivel municipal y local;

b)Se encuentra en fase de prueba el Sistema Nacional de Monitoreo sobre Trabajo Infantil (SINAMOTI) en seis provincias donde existe la problemática, generándose informes automatizados desde estas provincias;

c)Inicio de la recopilación de firmas de un manifiesto que rechaza las peores formas de trabajo infantil;

d)Apoyo continuo a los programas de acción en las diferentes zonas del país.

2. Sanciones

163.Las sanciones por violación a las disposiciones del Código de Trabajo pueden ser penales (se aplican a empleadores y trabajadores) o disciplinarias (se aplican a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo).

164.Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifican en:

a)Leves. Cuando se desconozcan obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones del trabajo.

b)Graves. Cuando se transgredan normas referentes a los salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro ni amenacen poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de los derechos colectivos, se reputa como grave el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo.

c)Muy graves. Cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.

F. Artículo 11 . Derecho a un nivel de vida adecuado

165.El Estado dominicano reitera lo expresado en su segundo informe periódico (véase E/1997/6/Add.7, párr. 83).

166.A todo esto, es bueno señalar que, durante los años noventa, la República Dominicana experimentó un notable crecimiento económico que mejoró la calidad de vida. Entre principios de 1990 y 1998 la pobreza se redujo aunque modestamente, los indicadores sociales mejoraron, y el país alcanzó una posición favorable para lograr muchos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). El crecimiento económico impresionante perdió impulso a partir del año 2000 y el país terminó en una aguda crisis financiera y económica en el período 2002-2004.

167.Dicha crisis económica provocó un deterioro significativo del ingreso real y un aumento notable de un 50% en la tasa de pobreza y la duplicación del número de pobres extremos en el país. Entre principios de 2002 y finales de 2004, un 15,6% de la población (1,5 millones de dominicanos) pasó a ser pobre (con ingresos insuficientes para cubrir el costo mínimo de sus necesidades básicas de alimentos, vivienda, salud, educación y vestido), y un 7,2% (670.000 personas) cayó en la pobreza extrema (con ingresos tan reducidos que no alcanzaban a cubrir ni siquiera una canasta alimentaría básica de ingesta calórica mínima). En 2004, 42 de cada 100 dominicanos vivían en la pobreza y de estos, 16 vivían en pobreza extrema. En ese mismo año, el 20% de las familias más ricas concentraba el 56% del ingreso nacional, mientras que el 20% más pobre recibía sólo el 4%. La desigualdad en el ingreso se ha mantenido similar al promedio para América Latina y el Caribe durante los últimos siete años (coeficiente de Gini de 0,52), la región que de por sí es la más desigual del mundo.

168.Entre los factores principales que se identifican para explicar la limitada reducción de la pobreza a finales de la década de 1990, el subsiguiente deterioro agudo de los ingresos, y la persistente desigualdad, tenemos los siguientes cinco:

a)Primero. El crecimiento en el ingreso laboral, fuente de más de la mitad de los ingresos de los pobres, fue muy desigual entre 1997 y 2002. Los más beneficiados durante este período fueron los trabajadores con educación universitaria del Distrito Nacional y de otras localidades de mayor riqueza, y empleados en sectores que en términos relativos emplean menos mano de obra no calificada. Los indicadores sociales, incluyendo los vinculados a los ODM en salud, nutrición y educación, mejoraron pero siguieron por debajo del nivel que corresponde al desarrollo económico del país. El acceso a servicios básicos confiables y de calidad continuó siendo deficiente. Las remesas internacionales han contribuido directamente a la reducción de la pobreza, pero su impacto ha sido modesto dado que la cantidad de remesas y el porcentaje de familias receptoras son menores entre las familias pobres (cerca del 80% de las remesas va a las áreas urbanas, 40% a las familias más ricas).

b)Segundo. La crisis del período 2002-2004 redujo el ingreso real promedio de los hogares dominicanos en aproximadamente un tercio, aunque la pérdida del poder adquisitivo fue relativamente mayor para las familias de mayores ingresos. A pesar de que la crisis golpeó duramente a todos los grupos socioeconómicos, para 670.000 dominicanos ésta ocasionó una reducción del consumo de alimentos básicos por debajo de los niveles mínimos de subsistencia. Esta situación podría comprometer el avance en los indicadores sociales y el logro de los ODM en el país.

c)Tercero. Los bajos ingresos de los pobres son en gran medida el resultado de su baja productividad y no debido a barreras en el mercado laboral que les impidan traducir sus destrezas en empleos mejor pagados. A grandes rasgos, el mercado laboral opera relativamente bien en cuanto a la movilidad de los trabajadores, aunque puede fortalecerse para que funcione con más eficacia. Persisten altas tasas de desempleo en las áreas urbanas y rurales, que afectan desproporcionadamente a jóvenes y mujeres. El sector informal comprende la mitad del empleo, aunque no es una causa directa principal de los bajos ingresos. Además, muchos agricultores permanecen atrapados en actividades de baja remuneración debido a su carencia de destrezas mínimas y a la insuficiencia de inversiones complementarias en infraestructura básica en las zonas rurales; una razón más es la posible presión a la baja sobre los salarios agrícolas que ejerce la migración haitiana en las zonas rurales.

d)Cuarto. La baja productividad laboral es principalmente el resultado de los muy bajos niveles de calificación de la fuerza laboral, que a su vez son consecuencia de un sistema educativo caracterizado por un alto déficit de financiamiento, cuellos de botella en la oferta de escuelas secundarias e ineficiencias en la gestión. Los aumentos en el ingreso para una persona que sólo alcanza a invertir en educación primaria y secundaria son muy bajos, y aún al nivel terciario están muy por debajo del promedio latinoamericano. La mayoría de los niños de bajos ingresos abandonan la escuela antes de haber completado la educación secundaria y por ende carecen de las destrezas mínimas que demanda el mercado laboral. En el contexto regional, el sistema educativo de la República Dominicana tiene un desempeño muy exitoso en cuanto a la matriculación de los estudiantes, pero muestra un desempeño muy inferior en cuanto a generar años de escolaridad. En promedio, un niño dominicano que logra terminar el bachillerato permanece en la escuela 3,5 años más de lo necesario.

e)Quinto. Persisten grandes deficiencias en las políticas fiscales y en los programas destinados a incrementar el capital humano y a apoyar el consumo de los pobres en el corto plazo. La significativa cantidad de recursos públicos destinados a programas de subsidios y de transferencias (superior al gasto público en educación en 2004) tienen un impacto muy limitado en el desarrollo humano y en la pobreza debido a deficiencias en la gestión del gasto, un legado de procesos centralizados en la distribución y administración del gasto, la fragmentación y duplicación de programas, focalización inapropiada, sistemas de información inadecuados para el monitoreo y evaluación de impactos, y prácticas de compras públicas obsoletas.

169.A pesar de avances importantes en la reforma de la asistencia social, se observan tendencias contrapuestas. Las iniciativas novedosas coexisten con numerosos programas tradicionales con objetivos similares y fallas de diseño importantes. Aun en los programas que claramente favorecen a las familias de menores recursos, tales como el Programa de alimentación escolar (PAE) y el Programa de becas para estudiantes en el nivel básico (ahora conocido como incentivo a la asistencia escolar (ILAE)), es posible ahorrar hasta un 20% del presupuesto a través de la focalización de los recursos. Por ejemplo, podría mejorarse significativamente la focalización del PAE con base a criterios geográficos usando el mapa de pobreza oficial o de ingresos y la focalización de las becas escolares mediante la aplicación adecuada del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). Asimismo, queda espacio para una reforma tributaria que elimine muchas exenciones que operan como transferencias implícitas a los más ricos, incluyendo la expansión de la base del impuesto al valor agregado (ITBIS), el impuesto a la propiedad, y a los intereses bancarios. Se requiere una visión amplia de reforma que abarque el sistema impositivo y el gasto social a fin de hacerlos más equitativos.

170.Dado que muchos de los nuevos pobres derivados de la crisis aún siguen cerca de la línea de la pobreza, el mantenimiento del crecimiento económico y la estabilización de precios logrados en 2005 podrían reducir significativamente la pobreza en el corto plazo. Sin embargo, para asegurar que los hogares en pobreza más profunda participen en el desarrollo del país, las políticas públicas deben enfocarse en tres direcciones fundamentales: a) la promoción de oportunidades económicas para los pobres; b) el fortalecimiento de la prestación de servicios sociales e inversiones estratégicas en los pobres, y c) la mejora en la equidad fiscal y la renovación de la protección social a fin de resguardar a los grupos pobres y vulnerables. Estos tres ejes son consistentes con la Estrategia de reducción de la pobreza del país elaborada en 2002, cuya implementación necesita adaptarse a la nueva situación social y fiscal así como a los desafíos del nuevo escenario del comercio internacional.

171.Finalmente, cabe señalar que el Gobierno dominicano se ha propuesto revisar y actualizar las estimaciones de los niveles de pobreza con el cálculo de una canasta de consumo básica y las consiguientes líneas de pobreza a partir de la Encuesta de ingresos y gastos de los hogares que estuvo levantando la Oficina Nacional de Estadística junto al Banco Central durante 2006.

1. Derecho a la alimentación adecuada

172.El Gobierno dominicano ha implementado una serie de programas a los fines de garantizar la debida alimentación a todas las personas más necesitadas, y en ese sentido tenemos:

a)Programa de distribución de alimentos . Distribución de alimentos de manera gratuita en forma de raciones alimentarias para las familias de los 220 bateyes que tiene el Consejo Estatal de la Azúcar (CEA). Estos alimentos se obtienen de varias fuentes como son: el Plan Presidencial de la lucha contra la pobreza, donaciones por parte de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) y mediante la designación de recursos por parte de la Dirección Ejecutiva para la compra de productos. También la distribución de alimentos en los bateyes 5, 6, y 7, del ingenio Barahona pertenecientes a la provincia de Neyba, así como la venta de arroz y embutidos a precios populares para los empleados de la oficina principal.

b)Programa Comer es p rimero. (Que con el ILAE conforman el programa Solidaridad), cuyo objetivo es responder a la emergencia nutricional de los hogares en pobreza extrema, en particular de los infantes, con una meta de cobertura para 2005 de 200.000 hogares y un presupuesto de 999,3 millones de pesos. Las transferencias de este programa han de ser focalizadas con el SIUBEN, canalizadas a través de una tarjeta de débito, y suponen condicionalidades a sus beneficiarios que apuntan a la inversión en la nutrición maternoinfantil. Esto representa un avance en la política social del país en línea con las buenas prácticas en la región, las iniciativas novedosas coexisten con los programas tradicionales con objetivos similares, entre los que se encuentran los programas tradicionales de venta subsidiada o entrega de alimentos por el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), los comedores económicos y el Plan Presidencial de lucha contra la pobreza representan en conjunto unos 2.400 millones de pesos, contra los 1.500 millones de pesos destinados a los programas de TCD. El Programa de alimentación escolar (PAE) -que provee desayunos y almuerzos escolares- opera desde 1992 con objetivos en parte similares al ILAE, y en 2004 ejecutó un presupuesto de 1.513,2 millones de pesos con una cobertura universalizada de 1.530.000 niños.

173.No obstante la implementación de los programas antes referidos, tenemos a bien indicar algunos de los grupos vulnerables o en condiciones desventajosas en nuestro país de acuerdo al nivel de pobreza en que viven y el nivel de desempleo. Entre estos podemos destacar:

a)Campesino sin tierra;

b)Trabajadores rurales;

c)Desempleados urbanos;

d)Trabajadores migratorios.

174.Con la finalidad de combatir la pobreza, el Estado ha otorgado 14.700 préstamos a microempresarios, los cuales, generaron 46.000 nuevos empleos, así como 18 horas de luz con una tarifa social subsidiada a más de 3 millones de dominicanos y dominicanas que viven en barrios pobres del país.

175.Se han realizado 3.400 mercados populares para permitir a los hogares más pobres tener acceso a alimentos con precios subsidiados. Se han entregado más de 45.000 títulos de propiedad de parcelas y solares a familias pobres, además de cambiar 14.400 pisos de tierra por cemento. Se ha aumentado a 50.000 el número de madres beneficiarias del subsidio focalizado de la tarjeta escolar y 50.000 adicionales ingresaron a este proyecto en 2003 hasta el mes de marzo. Estas tarjetas, el desayuno escolar y la entrega de libros, uniformes y zapatos, han contribuido a reducir del 4 al 12% la tasa de deserción escolar a nivel básico.

176.Bajo la dirección de las Fuerzas Armadas se ha intensificado el programa de albergue y residencias para la preeducación ciudadana de niños, niñas y adolescentes que deambulan por las calles. Estos niños reciben hoy educación, salud, alimentación y disciplina, lo que les permitirá integrarse a la sociedad de manera productiva, contribuyendo a romper el círculo de la pobreza en sus hogares. Además en relación a esto, la Secretaría de Estado de Trabajo conjuntamente con la IPEC-OIY y ONG (Acción callejera, en Santiago, y Canillitas con Don Bosco, en Santo Domingo), ha implementado una serie de proyectos destinados a sacar los niños de las calle, es decir contra el trabajo infantil urbano, en el que se pretende reintegrarlos a sus familias y permitirle el acceso a la educación.

177.En el caso del proyecto Acción callejera, su invención no se limita únicamente a este ámbito, sino que actualmente esta institución ejecuta un programa de atención directa con el objetivo de rescatar a personas menores de edad que ejercen labores domésticas; de ahí que este programa pretende erradicar la explotación sexual y proteger los derechos de los adolescentes trabajadores que cumplen con la edad mínima de admisión al empleo y que trabajan en situaciones que no perjudican a su salud y desarrollo.

178.En el caso de Canillitas con Don Bosco, se ha desarrollado y ejecutado programas con los cuales se les brinda atención a los muchachos y muchachas que están en la calle, con la finalidad de acompañarles en respuestas sucesivas y complementarias para que puedan tener una capacitación y una vida digna.

179.Como otra política de acción afirmativa, en 2000 se creó el Gabinete Social a través de un decreto presidencial, con el mandato de coordinar e integrar los programas y políticas sociales del Gobierno. En 2002 se realizó el primer mapeo de los programas de AS con el objetivo de trazar las bases legales, los mandatos y las funciones de los programas e instituciones. Este mapeo reveló la existencia de más de 41 programas y entidades de AS. Algunos de estos programas habían sido establecidos por decreto presidencial, otros estaban dentro del presupuesto general de la nación, otros habían sido creados por una ley, y otros habían sido organizados dentro de los lineamientos de secretarías. El mapeo de 2002 reveló una gran carencia de información sobre los objetivos de las intervenciones de AS, sus características de operación y los resultados esperados. Comer es primeroes enfocado, tal como ha sido propuesto, a las familias extremadamente pobres, sin importar su estructura de edad, fue diseñado como una intervención de subsidio al consumo, está adscrito al Plan Presidencial de la lucha contra la pobreza (PPLCP) como parte del subprograma de Asistencia social, y no como parte del subprograma de Subsidios sociales.

2. Derecho a una vivienda adecuada

180.La vivienda es un elemento importante para garantizar la dignidad y la calidad de vida humana. Una "vivienda adecuada" comprende más que un techo y las cuatro paredes de una habitación. La misma es esencial para una vida normal saludable, satisface profundas necesidades psicológicas de vida privada y espacio personal, necesidades físicas de seguridad y protección de las inclemencias del tiempo y necesidades sociales de puntos básicos de reunión donde forjar y alimentar relaciones importantes.

181.En muchas sociedades, la vivienda también cumple una función esencial como centro económico donde se realizan actividades comerciales esenciales. La definición del contenido del derecho a una vivienda adecuada proporciona un paradigma único para vigilar las medidas adoptadas por los Estados para la provisión de viviendas mediante la insistencia y los reclamos de los ciudadanos de que se haga efectivo este derecho humano básico. El derecho a una vivienda adecuada está establecido y reconocido en el derecho internacional, enunciado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el derecho a una vivienda adecuada ha sido codificado en otros importantes tratados internacionales de derechos humanos. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, y hasta ahora no se conoce ninguna disposición oficial, expresada en ley o decreto, que afecte negativamente al derecho a una vivienda adecuada.

182.En razón de lo anterior, conforme lo precisa el artículo 8 de nuestra Constitución, se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos, y en ese sentido, en el período 2000-2006 a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), el Estado invirtió la cantidad de 2.753.377.911 pesos, en la construcción y mejoramiento de 277.475 unidades habitacionales, de los cuales 1.408.211.698 se aplicaron en 10.654 viviendas nuevas, dotadas de la infraestructura de servicios tales como: agua potable, electricidad, drenajes pluviales y sanitarios, calles, aceras y contenes; 878.900.148 pesos en 201.234 viviendas mejoradas; 330.175.065 pesos en 62.021 viviendas que le fue cambiado el piso de tierra por piso de cemento y 136.091.000 pesos en 3.566 unidades de viviendas como aporte a través de bonos para la vivienda.

183.En lo que confiere al agua potable en las zonas rurales y las zonas urbanas pobres podemos decir que la República Dominicana cuenta con 403 sistemas de abastecimientos o acueductos de los cuales 30,1% son por gravedad y el 67,2% por bombeo. Además en las zonas rurales se encuentran 94 minisistemas o miniacueductos con capacidad para abastecer a 2.000 personas. Asimismo, 132 molinos de vientos, 130 plantas de tratamiento de agua potable, 29 sistemas de alcantarillado sanitario, 28 plantas de tratamiento de aguas residuales.

184.El 74,3% de la población tiene fácil acceso al agua potable, en la zona urbana es de 80,3% y en la zona rural de 50,4%. El 60,4% del servicio de agua es intradomiciliario.

185.Poseemos además una cobertura de 89,5% de disposiciones excretas donde contamos con alcantarillados sanitarios, pozos sépticos y pozos desfondados.

186.Existen varias corporaciones de acueductos y alcantarillado autónomas que administran sus propios acueductos y sistemas de alcantarillado de las ciudades de su jurisdicción estas son: Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santiago (CORAASAN), Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA), Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana (CORAAROM) y Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAAPLATA). Para el resto del territorio nacional es el Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA) y para los sistemas de riegos y canales se encuentra el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

187.El Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA) mantiene convenios con diferentes organizaciones internacionales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la ejecución de programas de construcción de nuevos acueductos rurales y administración de los existentes. El objetivo principal de estos acuerdos es incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas publicas y programas nacionales de desarrollo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente objetivo 7, meta 9, y fundamentalmente la meta 10 que estipula "Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de agua potable para el año 2015", dentro de esos organismos internacionales tenemos: Agencia Española de Cooperación Internacional, Gobierno del Japón, Gobierno del Canadá, Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos (USAID).

188.Entre las organizaciones gubernamentales se encuentran: el Gabinete Social de la Presidencia, Dirección General de Desarrollo a la Comunidad, Fondo de Preinversión, Ordenador Nacional para los Fondos Europeos para el Desarrollo (ONFED) y Dirección General de Desarrollo Fronterizo, y las organizaciones no gubernamentales (ONG), como el Servicio Social de Iglesias, Mujeres en desarrollo, Productores pequeños de la región suroeste (PROPESUR), Desarrollo Integral del Nordeste, Fundación Desarrollo Comunitario, Fundación para el Desarrollo de Azua, San Juan de la Maguana y Elías Piña, World Vision, Catholic Relief Service y Servicio Alemán de Cooperación Social y Técnica.

189.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) también desarrolla un programa llamado Soluciones rurales, el cual se encarga de instalar bombas Malacate, bombas manuales, ya se han colocado más de 2.000 en lugares donde la presión de agua o el bombeo eléctrico son pobres. Como proyecto paralelo se están llevando a cabo las actividades educativas para el no desperdicio y contaminación del agua auspiciado por la Agencia Internacional de Cooperación Española denominado "Ciérrame".

190.En la ciudad de Santo Domingo es la zona urbana que presenta mayores lugares pobres en la República Dominicana y abastece sus necesidades de agua potable de cinco sistemas hidráulicos, estos son, núcleo central que comprende Valdesia e Isa-mana, el Noroeste que abarca Buey-Guananitos, La Isabela y los sistemas sectoriales que son pequeños sistemas para abastecer a un pequeño grupo de personas no mayor de 5.000 personas, el tercer núcleo es la Gerencia Suroeste comprendiendo Campo de Pozos Haina Manoguayabo, plantas de Haina, Haina Manoguayabo, Las Caobas y los sistemas sectoriales de la zona. El cuarto núcleo es la Gerencia Norte comprendiendo Mata-Mamón, Sabana Perdida, Los Marenos y los sistemas sectoriales de la zona y el quinto y último es la Gerencia Este comprendiendo a El Naranjo, La Catalina, La Joya, La Caleta, Brujuela, Barrera de Salinidad y los sistemas sectoriales.

191.También con la participación del sector privado, fueron invertidos 1.800 millones de pesos en la construcción, mejoramiento y trabajos de infraestructura urbana de 108.000 unidades habitacionales, de las cuales 18.000 son nuevas. Asimismo, el Gobierno anunció que durante el plazo de 11 a 14 meses, se construyeron 5.500 viviendas con un financiamiento exterior de 115 millones dólares destinados a gremios de profesionales, entre ellos, médicos, maestros y enfermeras en todo el país.

192.En materia de vivienda, tenemos como grupos de la sociedad que se encuentran en situación vulnerable y desventajosa las poblaciones de ingresos medio bajo, bajo y muy bajo residentes en zonas rurales y barriales urbanas y suburbanas. Esta situación se ha venido agudizando con un rápido crecimiento demográfico, muy notoriamente a partir de 1961 cuando ocurre la separación de la tiranía trujillista, debido al continuo flujo migratorio rural-urbano registrado, lo que ha implicado invasiones de terrenos de propiedades estatales y privadas creándose asentamientos urbanos precarios carentes de servicios básicos o con insuficiente dotación de los mismos, o en zonas de riegos con su consecuente sobrecarga de los servicios existentes y la prevalencia de indeseadas condiciones de hacinamiento y promiscuidad.

193.Como consecuencia directa de este movimiento campo-ciudad sin ningún elemento de organización, ha afectado sensibles espacios urbanos generando un estado de franca arrabalización e insalubridad, dificultando el uso racional del suelo, el ordenado crecimiento territorial, la apropiada ejecución de planes urbanísticos bien concebidos y la superación del déficit habitacional acumulado, tanto cualitativo como cuantitativo.

194.De acuerdo a datos aproximados relativos a estudios realizados en el sector habitacional, se ha estimado que la población dominicana registra un déficit acumulado entre las 500.000 a 800.000 viviendas. A la fecha, se considera que el déficit de viviendas prevaleciente en el país afecta negativamente a unas 650.000 familias, se cree que cada año hace falta construir alrededor de 50.000 a 55.000 unidades habitacionales. Sin embargo, desde el huracán Georges en 1998, ese número ha aumentado dramáticamente. Según un informe del Instituto Nacional de la Vivienda del año 2002, el país tiene un déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de más de 800.000 viviendas, donde más del 70% está dentro de un alto riesgo debido a los fenómenos naturales. La mayor necesidad existe en la región sur del país, en las provincias de Pedernales, Barahona, San Juan de la Maguana, Jimaní, entre otras. Por lo cual, Hábitat República Dominicana concentra sus labores en estas áreas, ya que son de las más empobrecidas del país.

195.En el período comprendido entre el 17 de agosto de 2004 y el 8 de febrero de 2008, el Gobierno dominicano ha entregado a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) 135.213 facilidades habitacionales en comunidades barriales y rurales en todo el territorio nacional.

196.Para ir superando estos déficit cualitativos, el INVI, junto a familias de escasos recursos y grupos comunitarios viene desarrollando de manera consistente en toda la geografía nacional su Programa de mejoramiento habitacional, a través del cual se han mejorado 135.213 viviendas pertenecientes a familias de escasos recursos en situación de pobreza extrema residentes en comunidades barriales y rurales.

197.En el marco de déficit cuantitativo, se calcula la necesidad de construir unas 357.500 viviendas nuevas, en procura de solución a esta sensible necesidad humana, en la que inciden dos grandes grupos:

a)El sector formal: que abarca el sector público a través de sus diferentes instituciones gubernamentales y municipales, y al privado que abarca a empresas, entidades e individuos con capacidades económicas, técnicas y legales establecidas. Este sector sólo cubre un 25% de la producción anual de viviendas nuevas.

b)El sector informal: que abarca todas las iniciativas de individuos y grupos comunitarios que no están amparados dentro del marco legal y técnico que rige al sector vivienda, y no obstante, cubre en un 75% la producción anual de viviendas.

198.Como parte de su política habitacional, para los sectores poblacionales de escasos recursos, el Gobierno dominicano en período 2004-2008, ha construido 3.551 viviendas nuevas, de las cuales el INVI ha terminado 3.299 en áreas urbanas y rurales en todo el territorio nacional, la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), 208, y el Instituto de Auxilio y Vivienda (INAVI), 44 viviendas.

199.Según los datos arrojados por el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2002, a esa fecha el país contaba con una población de 8.562.541 personas, de las cuales 5.446.704, equivalente al 63,61% residían en zona urbana y en la rural residían 3.115.837, igual al 36,39%.

200.Al concluir el Censo de Población y Vivienda de 2002, la población dominicana residía en unas 2.193.848 viviendas, distribuidas según el régimen de tenencia de estas, como se describe en el cuadro siguiente:

Vivienda

Cantidad

Porcentaje

Propias

1.366.657

62,29

Alquiladas

617.731

28,16

Prestadas

196.155

8,94

Otras

13.305

0,61

Total

2.193.848

100

201.Para tener una macrovisión referente a los elementos sociales población-vivienda, es favorable considerar que según las proyecciones hechas por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), para el año 2007 la población dominicana se estimó en unas 9.363.652 personas, presentando un crecimiento poblacional absoluto de 801.111 personas durante el período de los cinco años transcurridos de 2002 a 2007.

202.Asimismo, debemos señalar el estado real de las personas que viven en asentamientos o viviendas ilegales, donde toda República Dominicana como consecuencia de dicha situación sufre las prácticas de los desalojos forzosos, pero estas se concentran fundamentalmente en el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo. Otras provincias donde se registran desalojos son las de San Francisco de Macorís, La Vega, Samaná, Puerto Plata, La Altagracia, San Pedro de Macorís, Azua, Barahona, entre otras.

203.En el Distrito Nacional existe actualmente una amenaza puntual de desalojo para una población de más de 200.000 habitantes de los barrios La Zurza, Capotillo, Simón Bolívar, 24 de abril, Gualey, Los Guandules y La Ciénega, donde más de 30.000 personas serían movilizadas para dar paso a la avenida del Río Occidental según el Plan RESURE.

204.La provincia de Santo Domingo es la más afectada por la falta de titularidad, la que sobrepasa el 75% de los habitantes. Se pueden destacar los tres brazos y barrios aledaños del margen oriental del río Ozama (amenazados para ser desalojados para la avenida del Río Este), Brisas del Este, Villa Esfuerzo, Isabelita y Los Frailes en el municipio de Santo Domingo Este, así como Valiente, La Caleta, Campo Lindo, Brisas, Santa Lucía en el municipio de Boca Chica. Los desalojos forzosos se producen también en los municipios Santo Domingo Norte y Santo Domingo Oeste.

205.Como concepto general, el número de personas expulsadas de su vivienda, debe ser entendido en las dos dimensiones que se describen a continuación:

a)Aquellas acciones legales que se ejecutan en el sentido de expulsión, las cuales son muy dispersas, toda vez que son autorizadas por instancias jurídicas en toda la geografía nacional, no se disponen de datos estadísticos al respecto;

b)El número de personas que carecen actualmente de protección jurídica contra la expulsión arbitraria o cualquier otro tipo de desahucio.

206.En el caso de las personas despojadas arbitrariamente de sus viviendas existen variables para la ejecución del desalojo o desahucio de las mismas, como son por ejemplo: cuando se trata de invasor de una propiedad privada, y el propietario está amparado en su derecho de propiedad garantizado por el correspondiente certificado de título, el organismo rector para ordenar ese desalojo es el abogado del Estado.

207.Lo contrario ocurre cuando se trate de un desalojo de una propiedad alquilada por falta de pago, entonces el procedimiento se lleva a cabo ante el juzgado de paz correspondiente y finalmente, cuando se trata de un desahucio, éste es llevado ante la Oficina de Control de Alquileres de Casas y Desahucios, que es una dependencia directa de la Procuraduría General de la República, conforme el Decreto Nº 4807 de fecha 16 de mayo de 1959 y sus modificaciones, sobre control de alquileres de casas y desahucios.

208.En su artículo 3 el decreto antes indicado dispone que: "Queda prohibido el desahucio de un inmueble por persecución del propietario, salvo que haya ordenado resiliación el contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler, o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres, o por el inquilino subalquilar total o parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito, o por cambiar la forma del inmueble alquilado. Cuando el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción o cuando vaya a ser ocupado personalmente por el propietario o su cónyuge, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive, durante dos años por lo menos, el Control de Alquileres de Casas y Desahucio autorizará el desalojo".

209.Salvo estas prohibiciones, en el país, ninguna ley o decreto prohíbe la práctica de desahucio.

210.Dentro de los datos porcentuales, tenemos que, el 50% de la población carece de títulos sobre los terrenos que ocupa. Esta falta de titularidad y la inseguridad en la tenencia es la causa fundamental de los desalojos forzosos. Asimismo, el hecho de que más del 70% de la población carezca de títulos hace ver que el problema de la seguridad de la tenencia y los desalojos forzosos no puede reducirse a una lectura limitada exclusivamente a lo legal, sino que debe incorporarse la dimensión social que el problema evidentemente reviste. En todo caso debe anotarse que una tarea pendiente para las autoridades y la sociedad en su conjunto es la de ofertar tierra para el conjunto de la población, incluyendo a los sectores de menores ingresos, y que esta oferta debería corresponder a la magnitud y características socioeconómicas de los diferentes segmentos sociales que conforman la demanda habitacional.

211.En aquellos casos en que, quienes vivan en el sector "ilegal" estén ocupando terrenos de propiedad estatal, puede el poder ejecutivo conceder autorización para que, en determinadas condiciones de tiempo de ocupación y utilidad de los terrenos, les sea conferido el título de propiedad, como ocurrió con el Decreto Nº 113-98, de fecha 18 de marzo de 1998, que creó la Comisión de Titulación de Tierras para personas ocupantes de terrenos propiedad del Estado dominicano o de los municipios, integrada por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), el Catastro Nacional, la Dirección General de Bienes Nacionales (BN), y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

212.En este sentido, en fecha 9 de octubre de 2002, mediante Decreto Nº 784-02, se instruye a los directores generales del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y de la Administración de Bienes Nacionales (BN) proceder de inmediato a la regularización y posterior legalización de todos los terrenos propiedad de esas dependencias estatales, y que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras construidas en ellos con diez años o más.

213.Por excepción y en situaciones muy especificas, atendiendo a razones de utilidad pública y alto interés social, puede decretarse la apropiación de terrenos privados ocupados ilegalmente, con estricto apego a las disposiciones de la Ley orgánica Nº 344 de fecha 27 de junio de 1943 que rige los procedimientos de expropiación.

214.En vista de que la demanda de vivienda es siempre mayor que la disponibilidad, las familias solicitantes se colocan en prioridad, en función de la carga familiar, su situación de vulnerabilidad y condición de pobreza.

215.Las familias comprendidas en situación de espera de una vivienda, regularmente se encuentran en una de estas dos categorías siguientes:

a)Albergadas en un refugio habilitado a esta finalidad a causa de un fenómeno natural o producido por persona. A las familias que, ocasionalmente, puedan encontrarse en esta situación de emergencia, el Gobierno les confiere prioridad para la búsqueda de solución. Al efecto se prefiere la adopción de sistemas prefabricados de construcción, con el propósito de lograr soluciones en el menor tiempo posible.

b)Las que han aplicado formalmente para una solicitud de vivienda en el registro del INVI. Regularmente estas personas residen en viviendas alquiladas o prestadas por familiares o amigos.

216.Dentro del marco legal mediante el cual se rige la vida institucional de la República Dominicana, en relación a las regulaciones concernientes al derecho a la vivienda, es oportuno considerar de manera general:

a)La Ley Nº 1832 de fecha 3 de noviembre de 1948, que crea la Administración General de Bienes Nacionales, que además de establecer y regular los lineamientos de esta institución, establece las disposiciones y mecanismos para optar por un solar propiedad del Estado dominicano o una vivienda construida por el Gobierno;

b)La Ley Nº 108-05 sobre el Registro Inmobiliario de fecha 23 de marzo de 2005;

c)La Ley Nº 5892, de fecha 10 de mayo de 1962, mediante la cual se crea el INVI, el cual tendrá por objeto la realización del mandato constitucional de dar facilidades a cada ciudadano para la obtención de una vivienda higiénica y adecuada, como necesidad y derecho básico del individuo.

217.El INVI en virtud de esta ley, además de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo antes indicado, tiene como función general:

a)Formular el plan general de viviendas, en sus aspectos rural y urbano;

b)Ejecutar dicho plan, dentro del marco de sus actividades;

c)Promover la contribución privada al desarrollo del plan;

d)Dar, a través de sus diversos departamentos, especialmente del correspondiente a los programas sociales, orientación, asesoramiento y ayuda técnica, en la magnitud que fuere necesaria, a toda persona o grupo de personas, principalmente a las constituidas en cooperativas, de hecho o de derecho, que así lo soliciten y dentro de las posibilidades económicas del Instituto;

e)Promover el desarrollo de programas de viviendas urbanas y rurales mediante la colaboración de los futuros ocupantes de las viviendas, siguiendo los principios de esfuerzo propio y ayuda mutua.

218.Mediante el Decreto Nº 327-02, de fecha 9 de mayo de 2002, se redimensiona la función del INVI, en atención a la realidad socioeconómica que vive el país, se establecen como objetivos generales de la política de viviendas y de los asentamientos humanos, los siguientes:

a)Establecimiento del papel habilitador, facilitador y regulador del Estado;

b)Incremento del alcance y de la efectividad de la acción del Estado en el sector vivienda;

c)El fortalecimiento de la coordinación entre las instituciones públicas y privadas que tienen relación con la vivienda y los asentamientos humanos;

d)La promoción de la combinación de los recursos de los sectores públicos y privados en la ejecución de proyectos de viviendas, para aumentar la producción de soluciones habitacionales;

e)La disposición de la mayor cantidad de recursos del Estado hacia los sectores de menores ingresos;

f)La promoción de la participación de la comunidad en los planes de vivienda de interés social.

219.Asimismo, nuestra Constitución, en su artículo 8, inciso 15, en sus literales a) y b) dispone lo siguiente:

a)"… se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia.

b)Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica."

220.Como ley adjetiva orientada a la protección del derecho propietario de la vivienda familiar, el sistema jurídico nacional cuenta con la Ley Nº 339 de bien de familia, de fecha 22 de agosto de 1968, en la cual se dispone que: "Los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o de tipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el poder ejecutivo, quedan declarados de pleno derecho, bien de familia".

221.El artículo 2 establece que: "Dichos edificios no podrán ser transferidos en ningún tiempo a otras personas sino cuando se cumplan las disposiciones de la Ley Nº 1024, que instituye el bien de familia, de fecha 24 de octubre de 1928, modificada por la Ley Nº 5610 de 25 de agosto de 1961, y con la previa autorización del poder ejecutivo, en los siguientes casos:

a)Traslado necesario del propietario a otra localidad;

b)Enfermedad del propietario o sus familiares que requieran el traslado para la curación;

c)Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando se trate de una donación.

222.El artículo 3 dice: "También quedan declaradas de pleno derecho bien de familia, las parcelas y viviendas traspasadas definitivamente por el Instituto Agrario Dominicano, IAD, a los agricultores de los asentamientos destinados a los proyecto de la reforma agraria".

223.El artículo 4 dice: "Los notarios públicos, conservadores de hipoteca y registradores de títulos, en los actos que instrumenten en relación con los inmuebles señalados en los artículos 1 y 3 harán constar que los mismos quedan de acuerdo con la presente ley, declarados de pleno derecho, bien de familia sin ninguna otra formalidad".

224.Asimismo, de las declaraciones constitucionales anteriores, la Ley Nº 675 de fecha agosto de 1944, se consagran los requisitos para obtener los permisos para urbanizar, ornato público y construcción. Las disposiciones de esta ley son reguladas por la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y por las direcciones de planeamiento urbanos de los ayuntamientos municipales.

225.Por otra parte, la Ley Nº 108-05 de fecha 23 de marzo de 2005 y sus reglamentos, regulan los procesos para las mensuras catastrales, en todo lo concerniente a división, distribución y registros de terreno, mientras que la Ley Nº 6232, establece un proceso de planificación urbana.

226.Tenemos también la Ley Nº 188-04 de fecha 7 de julio de 2004, que confiere la base legal del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), institución dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, cuya misión fundamental es la de llevar a cabo las labores de diseño y planificación urbanoregional y la coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas privadas con incidencia en el ordenamiento de propiciar la adopción de criterios y estrategias comunes para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional.

227.El objetivo general del CONAU es aprovechar las ventajas que ofrecen las TIC con el fin de sustentar las atribuciones conferidas a la institución facilitando las acciones de coordinación de los procesos de diseño e implementación de las políticas, estrategia, planes y proyectos de desarrollo urbano y del ordenamiento territorial urbano, y específicamente, fortalecer la capacidad nacional, en el gobierno central y local, en las ONG y en el sector privado, a los efectos del manejo y la comunicación de toda información relacionada con los asentamientos humanos.

228.Entre otras leyes que regulan la construcción y la urbanización, podemos encontrar:

a)La Ley Nº 67, de 31 de agosto de1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6138 de la misma fecha regula las actividades relativas a urbanización, ornato público y construcciones.

b)La Ley Nº 5150, de 13 de junio de 1959, mediante la cual se crea la Dirección General de Edificaciones, entidad dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. A través de esta Dirección General se debe cumplir todo el proceso para la aprobación de los planos de edificaciones habitacionales, además es la entidad responsable de autorizar la construcción y supervisar de toda edificación en el territorio nacional.

c)La Ley Nº 3455, de fecha diciembre de 1952, establece importantes cuestiones relativas al sector vivienda y faculta a los ayuntamientos municipales a regular las áreas destinadas a parqueos (estacionamientos) linderos necesarios en cada complejo habitacional o viviendas particulares.

d)La Ley Nº 5038, de fecha 19 de diciembre de 1958, dispone sobre el régimen de condominio, la cual defines las condiciones que han de primar en este tipo de propiedad compartida.

e)La Ley Nº 302, establece que la propiedad de los edificios de dos o más niveles solamente se podrá construir en solares o terrenos debidamente registrados en la Dirección de Catastro Nacional.

d)La Ley Nº 6232, que establece un proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales.

e)La Ley Nº 687, de 27 de julio de 1982, Gaceta Oficial Nº 9593 crea la Dirección General de Normas, Reglamentos y Sistemas, asignándole las funciones de elaboración de reglamentos técnicos que soporten la preparación y ejecución de proyectos y obras de ingeniería, arquitectura y ramas afines.

229.Los objetivos de la Ley Nº 687 son:

a)Definir una política de reglamentación acorde a la tecnología que modernamente rige las disciplinas de la ingeniería y de la arquitectura;

b)Velar para que las instituciones públicas y privadas encargadas de la formulación de proyectos y construcción de obras, tanto de transporte como edificaciones, lleven a cabo las mismas, según un sistema de reglamentaciones técnicas que garanticen la seguridad de las estructuras y de los usuarios, de la ecología y demás normas relativas a las obras de transporte y de edificación.

230.También mediante la Ley Nº 5879, de fecha 27 de abril de 1962, se crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD), con la finalidad de captar y distribuir tierras en la jurisdicción nacional.

231.En este ámbito debemos indicar que durante el período comprendido entre agosto 2004 y diciembre 2007, se captó una superficie de 92.555 ha de tierras agrícolas, mediante las modalidades de recuperación de terrenos del Estado, transferencia del CEA, cuota parte y otros; dichas actividades se ejecutaron en las gerencias regionales de San Cristóbal, Dajabón, Higüey, Barahona, Santiago, Bonao, Cotuí, Monte Plata. Se realizaron 2 asentamientos con una superficie distribuida de 2.467 ha y 4 reasentamientos localizados en las gerencias regionales de San Cristóbal, Higüey y Dajabón, donde se redistribuyó una superficie de 10.742 ha, beneficiando a 357 familias campesinas. En el período indicado precedentemente, se prepararon diez asentamientos los cuales están listos para entrega, con una superficie de 76.329 ha donde se beneficiarán 3.233 familias. Además hay listo un reasentamiento con una superficie de 10.000 ha para beneficiar a 404 familias.

232.Asimismo, se sanearon 47 asentamientos campesinos donde se investigaron 11.104 parcelas, en una superficie de 267.153 ha. En relación a la titulación definitiva y provisional, se entregaron 560 títulos definitivos mediante los cuales se les otorgó el derecho de propiedad privada a igual cantidad de parceleros, en una superficie de 29.053,29 ha. Dicha entrega se efectuó en diversas provincias del país. Por otro lado de otorgaron 2.720 títulos provisionales de parcelas de reforma agraria.

233.Como beneficio a las personas sin viviendas, tenemos la Ley Nº 1223, que autoriza a los Bancos Hipotecarios de la construcción a otorgar préstamos con garantía hipotecaria de inmuebles construidos en terrenos propiedad de los municipios.

234.En materia de inquilinato, el Decreto Nº 4807 de fecha 16 de mayo de 1959 ya referido anteriormente es que regula las relaciones entre propietarios e inquilinos de viviendas, estableciendo el derecho que le asiste a ambas partes, dependiendo de la situación legal vigente.

235.Mediante la Ley Nº 38, de fecha 24 de octubre del 1966, se establece la escala que regirá el alquiler de las casas y apartamentos urbanos destinados a viviendas.

236.Es importante señalar que el Gobierno dominicano no ejecuta programas habitacionales a fines de alquiler a la población. Solo el sector privado realiza construcciones de viviendas para alquiler y el sector público le sirve de facilitador y regulador.

237.En cuanto a las leyes que ordenan el medio ambiente y la sanidad en la construcción de viviendas y los asentamientos humanos, tenemos la Ley Nº 64-00 de fecha 18 de agosto de 2000, que dispone: "aplicar, diseñar y ejecutar una política de Estado integral para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del país".

238.Establece además, los mecanismos para regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el país y fija las normas para impedir los daños al ambiente bajo concepto de que quien contamina paga. Asimismo esta legislación ordenó la creación de las unidades de gestión ambiental municipal, retornándoles a los ayuntamientos el poder para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

239.En otro aspecto del derecho a la vivienda, tenemos que son libre de asociarse las organizaciones locales de base comunitarias para construir viviendas y prestar servicios conexos, conforme lo dispone nuestra Constitución en el artículo 8, numeral 7. En tal orden, el país cuenta con leyes adjetivas que facilitan la asociación voluntaria de la población, entre las cuales merecen especial atención:

a)La Ley Nº 127, de fecha 27 de enero de 1964, rige todas las cooperativas en el ámbito nacional, y a la vez fomenta la educación de las organizaciones cooperativas y dan apoyo técnico y económico a las mismas;

b)La Ley Nº 122-05, de fecha 3 de mayo de 2005, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro; constituyen los mecanismos legales que se establecen estrategias de facilitación, mecanismos y procedimientos, en virtud de las cuales organizaciones locales de base comunitaria y el sector "oficioso" puedan construir viviendas y prestar servicios conexos.

240.Dentro de las medidas financieras adoptadas por el Estado dominicano destinado a promover el derecho a la vivienda, tenemos que, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), además de la recuperación de su cartera de préstamos, tiene una asignación regular anual en el Presupuesto Nacional de Ingreso y Gastos para cubrir sus operaciones de inversión social y gastos generales.

241.Con el objetivo de sumar recursos en apoyo a los programas de viviendas del sector público y privado del país, fue promulgada la Ley Nº 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en la cual se establece que los recursos del fondo de pensión, estimado a la fecha en más de 51 millones de pesos, solo podrán ser invertidos, entre otros, según el artículo 97, en los siguientes instrumentos financieros:

a)Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el INVI, y las asociaciones de ahorro y préstamos reguladas y acreditadas;

b)Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el INVI, y las asociaciones de ahorro y préstamos reguladas y acreditadas;

c)Títulos de deudas de empresas públicas y privadas;

d)Acciones de oferta publica;

e)Títulos de deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercadas internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias;

f)Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas;

g)Fondos para el desarrollo del sector vivienda;

h)Cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.

242.De acuerdo con un informe del Banco Central de la República, sobre el comportamiento del sector financiero, durante el período 2007 el promedio de tasas de interés de los préstamos hipotecarios tanto de bancos múltiples como en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, se mantuvo entre un 14,4 y un 14,3%. Este promedio es menos de la mitad del que tenían los bancos comerciales hace cinco años cuando ofertaban préstamos hipotecarios con una tasa de 32,4%.

243.Mientras que, un informe de la Superintendencia de Bancos indica que la cartera de créditos hipotecaria del sistema financiero nacional aumentó un 44% en 2007 con respecto al año 2006. El informe indica que durante el año 2006 las entidades intermediarias financieras, incluyendo bancos y asociaciones de ahorro y préstamos para la vivienda, concedieron créditos hipotecarios por valor de 36.993.500 pesos, mientras que el año 2007, este tipo de financiamiento ascendió a 53.286.300 millones de pesos, para una variación absoluta de 16.292.700 millones de pesos.

244.Los préstamos hipotecarios son generalmente a plazo de entre 10 y 20 años máximos, con un financiamiento del 80% del valor del inmueble previamente tasado por un profesional reconocido por la entidad financiera que concede el crédito.

245.La Ley Nº 708, de fecha 14 de abril de 1965, sobre las asociaciones de ahorros y préstamos, garantiza la administración adecuada de estas instituciones financieras dirigidas especialmente a brindar apoyo al sector de la construcción de vivienda. Estas asociaciones son inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.

246.Asimismo regulan los bancos hipotecarios la Ley Nº 171, de fecha junio de 1971, que crea los bancos hipotecarios de la construcción, y la Ley Nº 1223 que autoriza a los bancos hipotecarios de la construcción a otorgar préstamos con garantía hipotecaria de inmuebles construidos en terrenos propiedad de los municipios.

247.En términos generales, la banca hipotecaria y el sistema de asociaciones de ahorro y préstamos para la vivienda, además de haber obtenido positivas experiencias en el campo de la promoción y el apoyo habitacional, han experimentado un gran incremento en sus disponibilidades financieras, en un mercado nacional de la vivienda de amplias realizaciones y prometedoras proyecciones a corto, mediano y largo plazo.

248.Como política gubernamental sectorial del Estado dominicano, se mantiene una consulta regular entre las instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas del Estado y las Secretarías de Estado de Economía, Planificación, Desarrollo, de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la finalidad de coordinar la asistencia nacional e internacional, en relación a las necesidades y prioridades del país y los requerimientos de asignación de fondos; por vía de tratados internacionales, bilaterales y multilaterales, destinada a la vivienda y asentamientos humanos, el Estado dominicano concierta y regula a través de sus instituciones responsables, los recursos para apoyar inversiones en estas áreas y otras de interés nacional.

249.Dentro de las medidas adoptadas por el Estado en los programas de renovación urbana de mayor incidencia, se han dispuesto en ámbitos municipales, orientadas al mejoramiento de las condiciones medio ambientales en zonas urbanas y suburbanas maltratadas, para que respondan a una convivencia más humana y saludable, especialmente en los centros metropolitanos de mayor concentración poblacional, tales como: el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, La Romana, entre otras.

250.En este sentido, se ha conferido prioridad al establecimiento de los necesarios espacios de esparcimiento y recreación, en localidades urbanas y suburbanas; así como a la arborización de plazas, avenidas y calles.

251.Otras medidas de gran impacto, han sido las orientadas a un uso de suelo más provechoso y racional, facilitando el crecimiento vertical de las soluciones habitacionales y asentamientos humanos; con una visión modernizante que se correspondan con las demandas de una apropiada habitabilidad y una fluida logística de tránsito y estacionamiento, para una población que crece y se moviliza hacia los centros metropolitanos del país.

252.En cuanto a las principales dificultades encontradas en lo concerniente al sector vivienda, entre otras pueden citarse:

a)Acceso al crédito para el financiamiento habitacional;

b)Rigidez burocrática en el proceso seguido desde la aprobación de la autorización del uso suelo, medidas de declaración de impacto ambientales y los permisos de planos de construcción y edificación;

c)Barreras legales-burocráticas para la titulación de los terrenos destinados a la construcción de vivienda.

253.También debemos destacar la situación de los bateyes, ya que las personas que habitan en los mismos, es una parte de la sociedad dominicana que tiene derecho a tener un nivel de vida adecuada, por lo que debemos informar que desde marzo de 2001 se ha estado desarrollando el Proyecto de reparación y construcción de viviendas y obras de infraestructura en bateyes del ingenio Barahona con el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y FONDOPREL.

254.La intervenciones comenzaron en marzo de 2001, con la participación comunitaria en la realización de las obras, a través de la designación de comisiones que se encargan de dar seguimiento a la realización de las mismas, seleccionar a los beneficiarios, y administrar los materiales y velar por una distribución justa y equitativa de las raciones alimentarias. El acuerdo de cooperación establece que el PMA aporta los alimentos (arroz, habichuelas, aceite, harina) para los comunitarios que participen con su aporte de mano de obra, como también para sus familias además parte de estos alimentos se entregan directamente a los grupos vulnerables (mujeres embarazadas, niños menores de 5 años) que cuentan con menos posibilidad de acceder a una alimentación adecuada. Por su parte FONDOPREL se encarga de suministrar con fondos del Gobierno dominicano, los materiales de construcción de utilizan brigadas comunitarias.

255.Los materiales básicos utilizados son madera, cemento y blocks. La Agencia de Desarrollo Social del Consejo Estatal de la Azúcar (GDS) supervisa la ejecución de las obras al tiempo que coordina charlas y orientaciones que faciliten la realización de las mismas. Estos trabajos han rendido sus frutos en los bateyes 5 y 6 del ingenio Barahona y se estará iniciando en el batey 3 donde se han beneficiado a más de 1.500 familias. A la fecha se ha preparado más de 85 casas y construido 200 letrinas, están distribuidas de la siguiente manera: 80 letrinas en el batey 5, 75 en el batey 6 y 45 en el batey 3.

256.Por otra parte en el batey 5 se esta construyendo un escarche para canalizar las aguas pluviales y residuales, esta se encuentran en un 90% de avance.

257.Entre los programas desarrollados a favor de las personas residentes en los bateyes, tenemos el Programa de distribución de alimentos, ya desarrollado en el párrafo 179, así como los siguientes programas:

a)Programa de saneamiento ambiental y de fumigación: dichos programas han abarcado la fumigación de un total de 110 bateyes pertenecientes a los ingenios Barahona, Ozama, Haina y se han beneficiado unas 16.609 familias. La creación de una brigada encargada de la perforación de pozos e instalaciones de bombas sumergibles o malacates para la extracción de agua.

b)Programa de reforestación e implementación de huertos (hortícola): en el período enero y noviembre de 2001 la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente y Reforestación del Consejo Estatal de la Azúcar (CEA), llevaron a cabo las siguientes jornadas de trabajo en el área de reforestación en los bateyes de Palavé, en Guanuma, Naya, Guasumita, El Caño, triple Ozama, batey 4, 5, y 6, Yaguá, Los Jobillos; en esta se integraron escolares, y en el área de Huertos se instalaron en los Alcarrizos, en Palavé, Yacó Palamara y Arroyo Indio. Para estas actividades participaron miembros destacados de la comunidad, así como niños, adultos y adolescentes.

c)Jornadas de saneamiento y control de plagas: estas se realizaron con el propósito de controlar enfermedades como el dengue y la malaria en los diferentes ingenios del país. El Consejo Estatal de la Azúcar (CEA) desarrollará un programa permanente de fumigación y control de ratas, en el 2001 fueron atendidas un total de 10.490 familias, en unos 90 bateyes mas poblados de los ingenios.

d)Construcción de 700 letrinas en seis ingenios del país: el proyecto contempla la construcción de 200 letrinas en San Luis, 100 en Boca Chica, 100 en Santa Fe, 100 en Porvenir, 100 en Consuelo y 100 en el ingenio Quisqueya. El monto del proyecto es de 4.977.366,50 pesos, que será aportado por la dirección del Consejo Estatal de la Azúcar (CEA) con la primera etapa. Se inició con 100 letrinas en San Luis por un monto inicial de 711.025,37; los trabajos están siendo realizados en más de un 60%.

e)Rehabilitación de dos barracones y la construcción de 39 letrinas en el batey Triple Enrriquillo: el proyecto contempla la rehabilitación de dos barrancones, en techos, puertas y ventanas, además de la construcción de 39 letrinas para mejorar las condiciones de vida de los moradores de esta comunidad ubicada en el municipio de Sabana Grande de Boyá de la Provincia de Monte Plata. El monto del proyecto es de 1.018.895,00 pesos; ya fueron especializados los recursos para el inicio de los trabajos por la dirección del Consejo Estatal de la Azúcar (CEA); este proyecto fue solicitado por el Programa Mundial de Alimentación (PMA), entidad que trabaja en la estrecha colaboración con el Consejo Estatal de la Azúcar (CEA). Rehabilitación de un local para la instalación de un centro de salud en el batey Cinco Casas, de la división de Guanuma, Monte Plata:

i)A solicitud de BRA Dominicana, el Consejo Estatal de la Azúcar (CEA) rehabilitó un local para la instalación de un centro de salud que será dotado de equipos médicos, medicinas y personal médico por esta entidad internacional de ayuda humanitaria, para dar servicios a unos 15 bateyes de la provincia Monte Plata. El Proyecto contempla reparar un local para el centro de salud, la construcción de un almacén y una casa para los médicos. El monto del proyecto es de 2.552.519,29 pesos que será aportado por la dirección del Consejo Estatal de la Azúcar (CEA). Programa de reparación de viviendas y barrancones en el batey Margarita en el ingenio Consuelo San Pedro de Macorís.

ii)A solicitud de los moradores del batey Margarita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Estatal de la Azúcar (CEA), fueron reparadas sus viviendas; se dispuso la remodelación de dicho batey completo. El proyecto contempla la reparación de 18 viviendas (4 dúplex y 14 tipo savica) y dos barrancones, con sus techos completos de zinc, pisos de cemento, resane de paredes, corrección de daños estructurales y pintura. El monto total del proyecto es de 1.423.179,38 pesos y fueron iniciados los trabajos, con el apoyo comunitario y los recursos aportados por la dirección del Consejo Estatal de la Azúcar (CEA). Proyecto para la instalación de estaciones de purificación y potabilización de agua en los bateyes y pueblos del país.

iii)Con la cooperación de Fondos Europeos de Desarrollo a través de la Corporación Internacional de Inversiones y representaciones Comerciales, ETS LUC Thomas y Altech, este proyecto permitirá la instalación de plantas pilotos en los bateyes Guanuma, Paloma y San Luis en Ozama (Kilombo).

iv)La primera planta purificadora fue inaugurada en la comunidad de Gautier en Bocha Chica. Se estima que los próximos días serán inauguradas nuevas plantas en el barrio Kilombo en el ingenio Ozama. El costo de cada planta es de 2,0 millones. Posteriormente serán seleccionadas las demás comunidades de los 220 bateyes del CEA que no tengan acceso al agua potable. Serán atendidas todas las comunidades que requieran el servicio.

258.Todo lo anterior demuestra la buena voluntad del Estado dominicano en cumplir con las obligaciones y compromisos del Pacto, ya que las acciones afirmativas ejecutadas a favor de las personas que habitan en los bateyes es una forma de garantizarle sus derechos económicos, sociales y culturales, por tal razón es importante destacar el papel de la asistencia internacional, el cual ha sido de mucha ayuda nacional en las áreas financieras y tecnológicas, ya que estos recursos son escasos en nuestro país, y donde en los últimos cuatro años de ejercicio gubernamental 2004-2008 la República se ha abierto al mundo, superando fronteras y continentes. En este aspecto se han renovado tratados y convenios internacionales, bilaterales y multilaterales, y se han firmado nuevos tratados y convenios internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en soporte al alcance de la realización de los derechos socioeconómicos básicos de la población dominicana, especialmente a los sectores de menores ingresos, por lo que dicha asistencia ha sido de mucho soporte y provecho.

G . Artículo 12 . Derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental

259.La República Dominicana entiende que es deber del Estado, en razón de lo que establece nuestra Constitución en su artículo 8, numeral 17, de que: "El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez (…)"; así como de lo que disponen los tratados y convenios internacionales de los cuales somos partes y nuestras normas internas, aplicar políticas y medidas a fines de garantizar el derecho a tener un nivel de vida saludable tanto física y mental, y de proteger y asistir a las personas que se encuentran en situaciones más desfavorables.

260.En dicho sentido, el Gobierno dominicano consta de diversas instituciones que se encargan de apoyar y ejecutar actividades tendentes al cumplimiento de las obligaciones regidas en el Pacto.

261.Entre las instituciones que colaboran en el pleno desarrollo de los derechos a la salud, tenemos el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI), el cual cuenta con un centro de atención integral para niños, niñas y adolescentes denominado "Ángeles de CONANI", que es un programa de atención y cuidado especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad severa, especialmente aquellos que proceden de familias de escasos recursos. Tiene por misión brindar atención integral, propiciando la inclusión sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad severa y convertirse a mediano y largo plazo en el centro modelo en la atención de niños, niñas y adolescentes en dichas condiciones, desde un enfoque de derechos humanos, con participación de la familia y la comunidad. Las condiciones de discapacidad que se atienden en el centro son: retraso psicomotor, retraso mental, parálisis cerebral, síndrome de Down, daño cerebral por Kernicterus, síndrome rubeólico, secuelas meningitis, autismo, hidrocefalia, secuelas de poliomielitis. En el centro principal ubicado en Santo Domingo y el centro de Santiago, se internaran en intervalos de seis meses a dos años a 250 niños y niñas. Una cifra similar podrá recibir atención ambulatoria cuando el programa entre en su tercera fase. Las asimetrías de una familia a otra y las condiciones de los niños y niñas ayudaran a determinar grupos prioritarios para el ingreso o atención ambulatoria.

262.Asimismo, nuestro Estado cuenta con la Secretaría de Estado de Salud (SESPAS), mediante la cual a través de la Dirección General de Epidemiología, ha implementado campañas de vacunación contra epidemias que pudieran afectar a nuestra población, evitando así el despliegue de la misma en contra del bienestar de la salud de las personas que residente en nuestra nación.

263.Dentro de los datos estadísticos de niños inmunizados contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, la poliomielitis y la tuberculosis encontramos los siguientes porcentajes:

a)Tuberculosis: 101%;

b)Difteria: 86,6%;

c)Tos ferina: 86,6%;

d)Tétanos: 86,6%,

e)Poliomielitis: 85,6%;

f)Sarampión: 105% (no están desglosados por zonas urbanas ni rurales).

264.Debemos resaltar además, en materia de salud la aplicación del Plan Operativo sobre el compromiso nacional tolerancia cero, el cual es una invitación a construir juntos una movilización nacional, de todos y todas quienes se sientan comprometidos con una mejor salud para nuestra población, asumiendo nuestro país dicho compromiso para así lograr en el año 2015 los Objetivos de Desarrollo del Milenio, acordados conjuntamente por todos los países miembros de las Naciones Unidas, en la Cumbre del Milenio realizada en el año 2000.

265.Estos objetivos y metas, incluyen importantes compromisos relacionados con la salud, entre ellos la reducción de la mortalidad materna y de la niñez y de las principales enfermedades transmisibles, así como de la desnutrición.

266.En los años 1997-2000, la SESPAS promovió la Movilización Nacional para la Reducción de la Mortalidad Infantil y Materna, en la cual se involucraron importantes organizaciones tanto de la sociedad civil como organizaciones comunitarias, cuyos resultados fueron altamente positivos, lográndose importantes reducciones en estos problemas. Esta experiencia demostró que la movilización y sumatoria de los esfuerzos del Estado y la sociedad pueden lograr importantes impactos en el corto plazo.

267.La Ley general de salud (Nº 42-01) y sus reglamentos, que establecen las bases para la conformación del Sistema Nacional de Salud con base en la producción social de la salud, definen como prioridad la prevención y control de los problemas prioritarios de salud, y ordenan la organización de dos subsistemas: el subsistema de atención a las personas y el subsistema de salud colectiva. El primero con responsabilidades predominantes de atención a nivel individual y el segundo con responsabilidades de prevención y control de los problemas prioritarios. Este marco jurídico asigna a la SESPAS la responsabilidad de ejercer la Rectoría del Sistema Nacional de Salud y la responsabilidad directa de organizar, financiar y gestionar las intervenciones de prevención y control que constituyen el subsistema de salud colectiva y de promover la participación social en la producción de la salud.

268.En cuanto a la mortalidad infantil, tenemos que la tasa en nuestro país es de un 31%, con la práctica de la lactancia materna exclusiva, estaríamos contribuyendo a modificar este indicador. La lactancia materna favorece el espaciamiento de los embarazos, impactado de manera positiva en la economía familiar. Al reducir la incidencia y la gravedad de las enfermedades infecciosas, la lactancia materna podría rápidamente reducir la mortalidad infantil en aproximadamente un 13%, en tanto que la alimentación complementaria mejorada reduciría la mortalidad infantil en un 6%. Cerca de 50 a 60% de la mortalidad en menores de 5 años se debe a la malnutrición causada por alimentos complementarios inapropiados, a la alimentación posterior a una práctica de la lactancia materna inadecuada y bajo peso al nacer. El impacto aumenta en entornos no higiénicos.

1 . El VIH/SIDA

269.La República Dominicana ha reconocido a través de todos estos años de expansión de la pandemia del VIH/SIDA, el impacto que puede y ha causado en el sector salud, laboral, social, político y económico de todas las naciones del mundo y en especial en el Caribe, al cual pertenece nuestro país, y que es la segunda región del mundo con mas prevalencia de esta enfermedad.

270.Por tanto, se han elaborado, implementado y ejecutado programas y políticas tendentes a sentar las bases para enfrentar la situación desde diferentes aspectos: normativa reguladora sobre atención, prevención y respeto a los derechos humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA.

271.La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a través de la Dirección General de Control de Infecciones de Transmisión Sexual y SIDA (DIGECITSS), ha ejecutado programas de prevención del VIH/SIDA y esta última es ahora el brazo ejecutor de las acciones programadas para combatir la enfermedad.

272.Como respuesta a la imperiosa necesidad de un trabajo multisectorial para hacer eficaz la lucha contra el VIH/SIDA, se creó en 2001, mediante Decreto Nº 32-01, el Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA), entidad que tiene entre sus principales funciones, trazar las políticas sobre VIH/SIDA en el país, establecer estrategias multisectoriales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, gestionar financiamiento para programas de lucha contra la epidemia y contribuir al cumplimiento de la Ley Nº 55-93 sobre SIDA. El primer esfuerzo del COPRESIDA ha sido ejecutar el Proyecto de Control y Prevención del VIH/SIDA el cual es financiado mediante acuerdo de préstamo suscrito entre la República Dominicana y el Banco Mundial, por 25 millones de dólares, el cual tiene como principal foco de prevención del VIH/SIDA.

273.Asimismo reiteramos lo expresado en el artículo 12 de la Ley Nº 55-93: "que la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con las centrales sindicales, fomentaran la información, educación y comunicación debida respecto a todos los modos de transmisión y prevención de la Secretaría de Estado de Trabajo y el SIDA entre empleadores y patronos en todas las empresas públicas y privadas que operen en el país".

274.Nuestro país reconoce que uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano es el derecho a la vida, a la salud y a que el Estado cubra sus necesidades esenciales a través de diferentes mecanismos.

275.En el caso del VIH/SIDA, las regulaciones concernientes a derechos humanos son de suma importancia y deben tomarse en cuenta como complemento indispensable para que las acciones dirigidas a prevención y atención sean realmente eficaces.

276.Por lo tanto, y en vista de esta situación, el Estado dominicano propicia el escenario necesario para que las personas viviendo con VIH/SIDA puedan acceder a los servicios de salud que ameriten.

277.El COPRESIDA, en coordinación con las principales organizaciones de lucha contra el SIDA del país elaboró una propuesta conjunta para el Fondo Mundial contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, con la finalidad de conseguir financiamiento para brindar la atención integral necesaria y los medicamentos antirretrovirales para 6.000 pacientes con VIH/SIDA en la República Dominicana. A la firma de nuestro país con el Fondo Mundial se dio inicio formalmente a este proyecto. Igualmente, el COPRESIDA, en coordinación con la DIGECITSS, elaboró una propuesta por cinco años con la Fundación William B. Clinton, para ofertar la atención integral con medicamentos antirretrovirales para 20.000 pacientes con VIH/SIDA. Este proyecto se encuentra en su fase final de negociación y aprobación.

278.En ocasión de las medidas cautelares impuestas a la República Dominicana por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hemos cumplido en la medida de nuestras posibilidades no solo con el suministro del tratamiento antirretroviral a las personas beneficiadas por estas medidas, sino que también se está incluyendo el tratamiento para otras personas viviendo con el VIH/SIDA y que no han sido beneficiadas por las medidas cautelares. Igualmente se ha ido reparando tanto la infraestructura como la parte normativa necesaria para poder brindar un servicio de calidad a todas las personas que lo necesiten.

279.A este respecto, se celebró en octubre de 2003, una audiencia ante la CIDH, a solicitud del Estado dominicano, la cual concluyó en tres puntos esenciales: la necesidad de convocar a una reunión a todos los actores involucrados para lograr una respuesta unificada, hacer una revisión de los listados de pacientes a los cuales se les habían realizado pruebas de laboratorio y se le suministraba tratamiento antirretroviral, y por último se les invitó a los miembros de la CIDH a que realizaran una vista in loco a la República Dominicana para que comprobaran la veracidad de los argumentos expuestos. Todo esto se ha cumplido, y hemos mantenido información a la CIDH.

280.Como respuesta a la necesidad inminente de suministrar medicamentos antirretrovirales a las personas beneficiadas de las medidas cautelares, se elaboro en base a la propuesta Clinton, un plan de contingencia, como resultado del cual recibieron en el país medicamentos antirretrovirales para quinientas personas.

281.Igualmente, recientemente se creó la Unidad Coordinadora de Atención Integral (UCAI) para acelerar la coordinación de todo lo relativo a la atención integral de los pacientes de VIH/SIDA, incluyendo tratamiento antirretroviral.

282.El tratamiento antirretroviral requiere de todo un sistema de control para el suministro y seguimiento del mismo, por lo cual, tanto la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) como el COPRESIDA, han elaborado normas que son necesarias para poder establecer los criterios bajo los cuales se suministran el tratamiento a los pacientes de VIH que lo ameriten, a este tenor, se han elaborado las normas de atención para pacientes de VIH/SIDA, protocolos de terapia antirretroviral para adultos, adolescentes y niños, las cuales se ajustan a las normativas internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

283.Igualmente se han designado los centros de salud en los cuales se suministra el tratamiento antirretroviral, los cuales son: Hospital José Mª Cabral y Báez, Santiago; Hospital Ricardo Limardo y CEPROSH, Puerto Plata; Centro Sanitario de Santo Domingo Hospital Luis E. Aybar, Instituto de Virología, Casa Rosada, Hospital Robert Read Cabral, estos últimos en Santo Domingo. Estos centros están ubicados geográficamente para responder a las necesidades prioritarias en cuanto a la atención integral de los pacientes, como primera fase de la respuesta nacional a la atención a pacientes VIH/SIDA.

284.Nuestro país cuenta con la Ley Nº 55-93 sobre SIDA, la cual además de haber sido innovadora en el momento de su creación, es aún una de las normativas existentes en la región respecto al VIH/SIDA. La misma es una normativa antidiscriminatoria, e intenta sobre todo resguardar y proteger los derechos de las personas viviendo con el VIH/SIDA en la República Dominicana.

285.En estos momentos se encuentra en etapa final la formulación de un anteproyecto de reforma a dicha ley, con el fin de adaptarla a los estándares sobre derechos humanos actuales y de ajustarla a la evolución que ha sufrido la pandemia en los últimos diez años y a las necesidades nacionales para ejecutar en forma eficaz la respuesta nacional a la epidemia.

286.El Proyecto de Prevención y Control del VIH SIDA, coordinado por COPRESIDA y financiado parcialmente con recursos del Banco Mundial, ha finalizado recientemente un proceso de reestructuración que ha tenido como objetivos principales los siguientes:

a)Brindar mayor flexibilidad para el financiamiento de actividades de la respuesta nacional frente al VIH/SIDA;

b)Adecuar los objetivos y estructura del proyecto al desarrollo del Plan Estratégico Nacional 2005-2015 como sistema de conducción de la respuesta nacional para los próximos diez años y en el contexto de los compromisos de país para los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

c)Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la respuesta nacional frente al VIH/SIDA.

287.Los trabajos realizados por los equipos del Banco Mundial y COPRESIDA han incluido la definición de nuevos componentes para el proyecto, a saber:

a)Fortalecimiento y desarrollo de la respuesta nacional;

b)Actividades contenidas en los planes operativos bienales ejecutadas a través de organizaciones gubernamentales;

c)Actividades contenidas en los planes operativos bienales ejecutadas a través de organizaciones de la sociedad civil.

288.Además de esto el proceso de reestructuración del proyecto ha incluido:

a)La definición de nuevos indicadores para el proyecto (ver anexo);

b)La definición de nuevos objetivos de desarrollo del proyecto (ver anexo);

c)Cambios significativos para aumentar la flexibilidad en la utilización de los recursos para financiar actividades de la respuesta nacional incluyendo:

i)Elegibilidad para la adquisición de medicamentos ARVs;

ii)Financiamiento para actividades de fortalecimiento y desarrollo de la respuesta nacional;

iii)Flexibilidad para la ejecución de actividades de la RN a través de organizaciones de la sociedad civil;

-La formulación de un nuevo manual de operaciones ajustado a la nueva modalidad de implementación del proyecto;

-La formulación de los respectivos planes operativos bienales y planes de adquisiciones en el contexto del PEN para el período 2006-2007 (ver anexo).

289.Cabe resaltar además que como parte de la redistribución de los recursos en el marco de la reestructuración del proyecto y a partir de la definición de nuevos componentes para el proyecto ha resultado una distribución de los recursos como sigue.

Ritmo de ejecución proyectado por año (incluye contrapartida)

Componente

Porcentaje

Banco Mundial

Gobierno dominicano

Total proyecto

Año fiscal

2006

2007

2008

Fortalecimiento y d esarrollo de la r espuesta n acional

25

3.655.020

913.755

4.568.775

2.284.387

1.370.632

913.755

Actividades contenidas en los planes operativos bienales ejecutadas a través de o rganizaciones g ubernamentales

35

5.117.028

1.279.257

6.396.285

1.918.885

3.198.142

1.279.257

Actividades contenidas en los planes operativos bienales ejecutadas a través de o rganizaciones de la s ociedad c ivil

40

5.848.032

1.462.008

7.310.040

2.558.514

3.289.518

1.462.008

Total

100

14.620.079

3.655.020

18.275.099

6.761.787

7.858.292

3.655.020

Virtudes estrategia de abordaje Plan Estratégico Nacional

290.El COPRESIDA ha implementado la adopción de una nueva estrategia de abordaje para la mitigación y reducción de la epidemia del VIH/SIDA, introduciendo una estrategia innovadora, segmentada por grupos poblacionales, definidos por condiciones de vulnerabilidad y características sociodemográficas definidas, determinando así una estrategia focalizada de las intervenciones especializadas según las fases de la epidemia, las necesidades de atención de las bases poblacionales y los espacios de la vida cotidiana singulares para cada una de las bases poblacionales. Todo este esquema de abordaje ha traído consigo la implementación de políticas, estrategias y premisas esenciales de las que podemos hacer referencia:

a)Un amplio mecanismo de coordinación común a todos los actores de la respuesta nacional, integrando cooperativa y comprensivamente sus actividades en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estratégico Nacional (PEN) 2005-2015 para la Prevención y el Control de las ITS y el VIH/SIDA, así como en la captación y el uso de los recursos y la aplicación del gasto social en salud para la ejecución del mismo;

b)Una respuesta nacional constituida, adelantada y sostenida por la participación coordinada y activa, así como por la cogestión, de las organizaciones de servicios públicos gubernamentales; las organizaciones de servicios públicos no gubernamentales; las organizaciones de la sociedad civil con o sin misiones en el campo de la salud, incluyendo Organizaciones Comunitarias de Base (OCB) y Organizaciones Basadas en la Fe (OBF); y las Agencias Internacionales de Cooperación Técnica y/o las instituciones internacionales que financian las operaciones de la misma;

c)Hacer congruentes el Plan Nacional de Salud (PLANDES 2005-2015) y el PEN 2005-2015;

d)Desarrollar y utilizar una matriz de formulación de intervenciones común a todos los actores y que permita el seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

e)Apoyar, fortalecer y hacer congruentes los mecanismos de coordinación de los actores de la respuesta nacional (Mecanismo Coordinador de País de la Donación del Fondo Global; Grupo Temático SIDA de Naciones Unidas; Grupo Temático de Seguimiento del Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, etc.);

f)Desarrollar una plataforma tecnológica y unas aplicaciones informáticas de gestión comunes a todos los actores;

g)Desarrollar las capacidades institucionales de los actores de la respuesta nacional, identificando sus debilidades e implementando las soluciones que permitan fortalecer sus desempeños gerenciales y facilitar los procesos de auditoria social, así como consolidar los procesos de descentralización de la toma de decisiones y de manejo de los recursos financieros;

h)Garantizar la descentralización de las acciones y la participación activa de las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil en todo el ámbito nacional;

i)Resultados directos de la implementación de la nueva estrategia de abordaje se traducen en:

i)Ahorro en el costo de las intervenciones;

ii)Especialización de las intervenciones por bases poblacionales;

iii)Disponibilidad de la información acabada para la toma de decisiones, etc.

291.El COPRESIDA ha adelantado el descrito proceso de construcción del Plan Estratégico Nacional, y hasta la fecha el proceso de conformación y fomento de las Alianzas Estratégicas de Base Poblacional (AEBP) se encuentra como sigue:

a)Se han constituido diez AEBP, incluyendo la conformación de sus respectivos comités gestores, adelantando en varios casos la definición de sus modalidades de operación, la formulación de sus líneas de intervención y constituidas en total por más de trescientas organizaciones de la sociedad civil, a saber:

i)Alianza Nacional de Jóvenes;

ii)Alianza Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes;

iii)Alianza de Género VIH SIDA;

iv)Alianza de Derechos Humanos (integrada por organizaciones que trabajan en el ámbito de las Personas Privadas de su Libertad);

v)Alianza de bateyes;

vi)Alianza de Inmigrantes;

vii)Alianza de Gays, Travestis y otros Hombres que tienen Sexo con Hombres (AGTH);

viii)Alianza de Personas con Discapacidad (en fase de conformación).

ix)Alianza de Comercio Sexual.

b)Se ha diseñado un instrumento de operación para las AEBP, incluyendo la descripción detallada de los roles de las AEBP en el contexto de la ejecución de actividades de la respuesta nacional a través de la organizaciones que integran las Alianzas (ver anexo).

Logros ejecución Plan Operativo (abril-junio 2006)

292.A continuación listados aspectos relevantes y logros apreciables resultado de la ejecución del Plan Operativo para el período abril-junio 2006, dividido por bases poblacionales:

Jóvenes y adolescentes

a) Programa educativo afectivo sexual

i)El Programa Educativo Afectivo Sexual -PEAS- está actualmente desarrollando un diplomado en conserjería: prevención e intervención frente a los riesgos vinculados a las ITS, el VIH y el SIDA en adolescentes y jóvenes, para orientadores y psicólogos del sistema educativos público del país, forma parte de las iniciativas para fortalecer el programa, hasta la fecha se han realizado el curso preliminar del curso de 4º nivel. Para el preseñalado diplomado se contará con la participación de 640 orientadores/as de dos regionales educativas del país.

b) Campamento de la Unidad del Modelo de las Naciones Unidas

i)Como parte de los esfuerzos de consolidar una estrategia de abordaje de joven a joven dentro del sistema educativo dominicano, la Alianza Nacional de Jóvenes y el COPRESIDA, formó parte de la segunda edición del Campamento de Verano "Camino hacia el Liderazgo, 2006" de la unidad del modelo de las Naciones Unidas de la Secretaría de Estado de Educación -SEE- en el cual se capacitaron a 368 jóvenes líderes y 75 técnicos escolares que integran el modelo a nivel nacional. Estos(as) integrantes tienen la responsabilidad de coordinar y desarrollar actividades sobre prevención de VIH/SIDA, como parte de los Objetivos del Milenio.

c) Programa de deportistas contra el VIH

i)Como parte de la conformación de las redes deportivas provinciales se desarrollaron actividades de capacitación en las provincias de: Dajabón, Distrito Nacional, Nagua y Salcedo durante el mes de abril y mayo, abordando a una cantidad de 590 jóvenes líderes de las referidas provincias.

ii)Conjuntamente con estas acciones, se desarrolló un taller de capacitación a los integrantes de la unidad médica del SEDEFIR en aspectos básicos, manejo de sintomatología. Esta actividad se realizó en coordinación con la unidad de gestión del conocimiento y abordó a 55 medios deportólogos del SEDEFIR, a quienes brindan servicio la unidad médica.

d) Jóvenes integ rantes de naciones

i)Como parte de la iniciativa que desarrolla el COPRESIDA con jóvenes integrantes de naciones de los barrios de Cristo Rey, los Guandules y Guachupita, se está desarrollando un ciclo de capacitación en prevención de ITS/VIH/SIDA y salud sexual y reproductiva. En este proceso están participando: 45 jóvenes del barrio de los Guachupita, 35 jóvenes del barrio de los Guandules, 40 del barrio de Cristo Rey y 30 del barrio del Ensanche la Fe.

e) Mujeres

i)Desarrollo del taller "Estrategias de Incidencia para la revisión de los compromisos de UNGASS" con el objetivo de elaborar un mapeo político de cara a la Asamblea General de las Naciones Unidas de revisión de los compromisos de UNGASS sobre VIH/SIDA y definición de la estrategia de incidencia por parte de las organizaciones presentes. Como resultado de dicho encuentro se elaboró la Declaración de Santo Domingo y quedó constituido un grupo de seguimiento desde la sociedad civil pre y post evento.

ii)Reuniones periódicas de coordinación y consolidación de la Alianza. Se han abordado temas como operativización y seguimiento del Plan Operativo 2006‑2007; rol y objetivos de la Interalianza; elaboración de guía para evaluación de proyectos que son insertados en el COPRESIDA dentro de las acciones para la respuesta nacional al VIH/SIDA.

iii)Puesta en marcha del Plan Operativo de la Alianza de Género y VIH/SIDA 2006-2008 a través de la conformación de los comités provinciales; intercambio con las demás Alianzas a través del espacio Interalianza.

iv)Conformación de nueve comités provinciales de la Alianza de Género y VIH/SIDA en las provincias: El Seybo, La Romana (región V de salud) Santiago de los Caballeros (región II de salud); Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales (región IV de salud) San José de Ocoa y Azua (región I de salud).

v)Ampliación de membresía de la Alianza de Género y VIH/SIDA a través de la conformación de estos comités con incidencia local.

vi)Inclusión en la estrategia de ampliación de membresía a nivel nacional y diseño de plan de incidencia local a las regiones de salud I, VI, III, VII del país.

vii)Participación del espacio de intercambio y coordinación del Sistema de Naciones Unidas y el COPRESIDA para el fortalecimiento de la respuesta nacional hacia el VIH/SIDA.

viii)Participación del comité provisional coordinador en el espacio constituido y denominado Interalianza en donde convergen todas las alianzas conformadas para la respuesta nacional cuyo objetivo central es apoyar la definición y fortalecimiento de dicho espacio.

Personas que viven con VIH/ SIDA (PVVS)

a) Servicios clínicos

i)3.600 PVVS recibiendo ARV (3.356 [88,9%] adultos y 244 [11,1%] niños).

ii)6.500 PVVS en seguimiento clínico (77,9 % de la población total que recibe atención integral sin ARV).

iii)Habilitación de nuevos servicios de atención integral a PVVS en hospitales provinciales (Hospital Simón Strider, Azua, Hospital Provincial Higuey, batey La Lechería y Mano Guayabo, Recinto Carcelario de la Victoria).

iv)Extensión de los servicios disponibles de pruebas especiales de seguimiento (CD4/CD8 y CV) y básicas de laboratorio a la Red de Servicios Clínicos del PNAI en el Laboratorio Nacional Dr. Defilló (realización promedio de 2.500 pruebas de CD4 y 1.500 pruebas de Carga Viral).

v)Diagnóstico de situación de centros de servicios clínicos para la red de atención integral en los circuitos de bateyes para extensión de la cobertura de servicios de atención integral.

vi)Cincuenta servicios de laboratorio habilitados para la realización de pruebas de ELISA en Bancos de Sangre de IDSS/SESPAS/CRUZ ROJA.

vii)Habilitación de servicio de pruebas voluntarias de VIH a la población general en el Laboratorio Nacional Dr. Defilló de SESPAS.

b) Bienes e insumos

i)Adquisición y distribución de equipos quirúrgicos, de laboratorios clínicos y bioseguridad a hospitales maternoinfantiles para el Centro Maternoinfantil San Lorenzo de los Minas y el Hospital Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia.

ii)Adquisición de 733 kits de reactivos para la prueba de ELISA en Bancos de Sangre de IDSS/SESPAS/CRUZ ROJA (distribución de un 25% de los mismos).

iii)Adquisición y distribución de 50.000 pruebas rápidas para el tamizaje de mujeres embarazadas del PNRTV.

iv)Adquisición y distribución de 4.500 pruebas confirmatorias a mujeres del PNRTV.

c) Infraestructura y equipamiento

i)Avances en los procesos de adecuación física y equipamiento de nuevas UAI en hospitales provinciales y en servicios del PNRTV:

-UAI Recinto Carcelario de la Victoria (95%);

-UAI Hospital San Isidro (85%);

-UAI IDSS Santiago, Monte Llano, Estrella Ureña (65%);

-UAI hospitales provinciales Monte Cristi, Dajabón, la Vega, Valverde Mao, SPM (40%);

-UAI Hospital Provincial de Higuey, Azua, Policía Nacional (30%).

d) Laboratorios clínicos y Bancos de Sangre

i)Conformación y definición de plan de trabajo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Redes Nacionales de Laboratorios Clínicos y Bancos de Sangre (SESPAS/COPRESIDA/CERSS).

ii)Realización de diagnóstico de situación de la Red de Laboratorios Clínicos y Bancos de Sangre a nivel nacional.

Capacitación

Atención Integral

a)Capacitación en servicios clínicos para el personal médico de las UAIs.

b)Entrenamiento de personal de laboratorio nacional y los servicios en la realización de la prueba de carga viral mediante técnica de RT-PCR.

c)Capacitación al personal de salud de servicios de atención clínica y de laboratorio en el diplomado de gerencia y marketing de los servios de salud (diez participantes).

d)Capacitación y actualización en realización de pruebas de tamizaje y confirmación de VIH para 85 bioanalistas de los servicios de laboratorios de VIH a nivel nacional (se completó en esta etapa la primera fase del proceso/Hospital Antonio Musa, SPM, Hospital Nuestra Señora de la Altagracia, Higuey, Hospital Ricardo Limardo de Puerto Plata, Hospital Nuestra Señora de la Altagracia, D.N.).

Universidades

a)Desarrollo del Programa Integral de Capacitación en ITS, VIH/SIDA para estudiantes de ciencias de la salud (actualmente 400 estudiantes de medicina en formación). (cofinanciado por el Programa respuesta nacional frente al VIH/SIDA FG).

b)Asistencia técnica y accesoria a programas de educación médica continuada en ITS, VIH/SIDA, para profesores y estudiantes de ciencias de la salud (para la elaboración de propuestas de cursos extracurriculares en ITS, VIH y SIDA).

Colegio médico domini cano

a)Desarrollo de tres actividades de educación médica continuada para sociedades especializadas y regionales del CMD.

Atención primaria en salud

a)Inicio y proceso de selección de 72 médicos pasantes para el Programa de Pasantía Médica Social en Atención Primaria en Salud en ITS, VIH y SIDA.

Programa de veeduría social

a)Desarrollo del programa de capacitación en veeduría social para consejeros y educadores pares (80 consejeros y 38 líderes de grupos de apoyo capacitados durante el trimestre).

b)Diseño de herramienta de auditoría social (buzón de sugerencias a ser instalados en las UAI y servicios del PNAI a nivel nacional).

c)Elaboración y aprobación de propuesta de campana radial dirigido a PVVS para promoción de servicios de atención integral.

Componente transversal estigma y discriminación

a) Sistematización y divulgación de experiencias

i)Adelantada la redacción del informe final de la evaluación formativa de línea base, correspondiente al proyecto piloto para la reducción del estigma y la discriminación, para fines de publicación y divulgación.

ii)Establecido el sistema interno de monitoreo y evaluación del componente, que permite, entre otros aspectos, consultas sobre el número de actividades realizadas y la población intervenida según sexo y base poblacional.

iii)Administrados más de 2.000 cuestionarios estandarizados para el monitoreo continuo y la evaluación de impacto de las intervenciones desarrolladas por el componente en las diferentes bases poblacionales.

iv)Validada, corregida y puesta en funcionamiento de la base de datos periódicamente actualizada, que integra la información recopilada mediante los cuestionarios estandarizados. Dicha base de datos estará disponible para la consulta del Equipo Técnico del COPRESIDA (actividad coordinada con la Unidad de Tecnología).

v)Propuestos temas de discusión en el Foro institucional, con el objetivo de contribuir a la comunicación interna de la institución y construir posiciones compartidas con respecto a los diferentes aspectos socioculturales del VIH y del SIDA.

vi)Disponibles los contenidos del brochure informativo, dirigido a la reducción del estigma y la discriminación vinculados al VIH y al SIDA en las comunidades marginadas y entre los(as) jóvenes.

vii)Las experiencias del Consejo Presidencial del SIDA (COPRESIDA) en el ámbito de estigma y discriminación vinculados al VIH y al SIDA, fueron presentadas en la Conferencia Internacional "Health Research Ethics in the Americas", Miami, 4 y 5 de mayo, 2006.

viii)Tres resúmenes científicos, que exponen los resultados de la validación del módulo psicoeducativo para la reducción del estigma y la discriminación, la iniciativa de Red de Periodistas en la Región Nordeste del país y las diferencias de género en la carga psicosocial del estigma sentido, fueron aceptados para la presentación en carteles y CD por la XVI Conferencia Internacional del SIDA, Toronto 13 a 18 de agosto, 2006.

b) Transversalización de las intervenciones

i)Como parte de las actividades psicoeducativas transversales, coordinadas con los diferentes componentes del COPRESIDA, en el período abril-junio, 2006 fueron sensibilizadas 2.161 personas (1.415 mujeres y 746 hombres) de las diferentes bases poblacionales, incluyendo adultos de ambos sexos (proveedores(as) de servicios de salud, abogados, personas con discapacidad, orientadores y educadores de pares, periodistas y comunicadores sociales, entre otros), personas privadas de libertad, jóvenes y adolescentes y personas que viven con VIH y/o SIDA.

ii)Provisto apoyo y asesoría metodológica a diferentes componentes del Consejo Presidencial del SIDA (COPRESIDA) en las iniciativas de investigación, monitoreo y evaluación de sus actividades, con especial énfasis en el diseño de instrumentos de recopilación de datos y entrenamiento de capacitación.

iii)Ampliado y fortalecido el equipo de facilitadores(as) expertos(as) en el manejo del estigma y la discriminación, previamente capacitado, con el fin de responder oportunamente a las demandas de capacitación e intervenciones psicoeducativas desde los diferentes componentes del COPRESIDA.

iv)Participación de una integrante del componente en el Diplomado "Análisis Demográfico Básico" organizado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), el cual permitirá integrar la visión demográfica al estudio e intervenciones relativas a los fenómenos de estigma y discriminación.

c) Avances en el proyecto piloto UAI Luis Eduardo Aybar

i)Concluido con éxito el Programa de capacitaciones del personal del Hospital Luis Eduardo Aybar, integrado por 10 talleres psicoeducativos, en los cuales fueron sensibilizadas 473 personas (393 mujeres y 80 hombres), incluyendo enfermeras, médicos residentes, médicos especialistas, psicólogos(as) y orientadores(as), integrantes del Comité Comunitario, así como el personal administrativo y de apoyo logístico que labora en este centro de salud.

ii)Iniciadas las intervenciones con el equipo multidisciplinario de la Unidad de Atención Integral del Hospital L. E. Aybar, quienes participaron, junto a usuarios de esta unidad y el resto del equipo del Proyecto piloto, en un taller dirigido al manejo adecuado del estrés laboral y la prevención del síndrome de burnout en la atención a personas que viven con VIH y/o SIDA.

iii)Diseñadas y programadas actividades dirigidas a la constitución y entrenamiento de un grupo de teatro callejero, integrado por los(as) usuarios(as) de la UAI Hospital L. E. Aybar.

d) Niños ( as )

i)La Alianza para la respuesta nacional al VIH/SIDA en NNA, con el acompañamiento de COPRESIDA luego de desarrollar varias jornadas de trabajo y discusiones, ha logrado un espacio de trabajo coordinado con énfasis en el respeto y reconocimiento de los derechos fundamentales de los NNA, incluyendo:

-Un reglamento para la regularización de las relaciones internas de la alianza;

-La definición de las líneas de intervención que determinarán el curso estratégico del PEN para la base poblacional de NNA;

-La constitución de un equipo de evaluación de proyectos, compuesto por punto focal técnico, punto focal administrativo y punto focal de COPRESIDA;

-La formulación de un plan de trabajo para los próximos 18 meses para la base poblacional de NNA.

ii)La formulación la versión síntesis de las políticas publicas para la niñez, el cual ha circulado entre los equipos multisectoriales de la ANNA, ONUSIDA, UNICEF, CONANI, y los resultados son los cambios y aspectos a incorporar por parte de COPRESIDA.

e) Personas con discapacidad

i)Conformación de la Alianza de Personas con Discapacidad con la representación de ocho de las organizaciones que tienen misiones en el campo de las personas con discapacidad (CIMUDIS, FENADID, ASODIFIMO, SEE, PROBIEN, CONADIS Y FUDCI).

ii)Acuerdo de apoyo mutuo con la Fundación Dominicana de ciegos y la COPRESIDA para la difusión de la Ley Nº 55-93 en Brayle y audio para las personas no videntes.

iii)298 adultos y 45 adolescentes con discapacidad informados en los temas de VIH/SIDA, a través de talleres de prevención incluyendo: aspectos básicos del VIH/SIDA, autoestima, discapacidad y VIH/SIDA, estigma y discriminación ligado al VIHSIDA y aspectos básicos de la Ley Nº 55-93 sobre y derechos humanos.

f) Hombres gay, transexuales y otros HSH

i)Constitución de la Alianza Nacional de Hombres Gay, Transexuales y otros HSH (ALIANZA GTH) con los siguientes grupos de la sociedad civil: Amigos Siempre Amigos, Inc. (ASA), Aliados de ASOLSIDA (ALAS), Este Amor, Los Muchachos de la Mesa de Atrás, y Red de Voluntarios de ASA (REVASA).

ii)Creación y contratación de la Consultoría Nacional para base poblacional GTH.

iii)Formulación de las líneas estratégicas de la Alianza GTH.

iv)Elaboración del Plan de fortalecimiento institucional y elaboración conjunta del POB de la Alianza GTH.

v)Constitución del grupo Transexual Siempre Amigas (TRANSSA) compuesto por transexuales, travestis y transgéneros y su incorporación a la Alianza GTH.

vi)Realización de Foro de Expresión de la Diversidad.

vii)Debate a través de los MCS de la temática de VIH y SIDA en la población GTH y la doble estigmatización de la misma.

viii)Inicio de distribución de condones en la población GTH.

ix)Lanzamiento público de la Alianza GTH.

Bateyes

293.Los logros y progresos de actividades presentadas a continuación corresponden a los avances en la iniciativas emprendidas por la Alianza de Bateyes con el apoyo del COPRESIDA y a través de los subproyectos financiados por el proyecto de Fondo Global, intervenciones que han sido coordinadas en el marco del Plan Estratégico Nacional, a saber:

a)Levantamiento de información para estudio de conocimientos actitudes y prácticas en jóvenes residentes en 120 bateyes del Estado;

b)Estudio sociológico y visual de la situación del conocimiento acerca del VIH en el batey;

c)Mapeo del análisis situacional de las intervenciones actuales de prevención en los bateyes;

d)Instalación de unidad de capacitación para promotores comunitarios y multiplicadores para bateyes del Estado y del sector privado;

e)Implementación del programa de capacitación de 120 promotores comunitarios para la respuesta nacional al VIH en el ámbito bateyes del Estado y del sector privado;

e)Implementación del programa de capacitación de 120 consejeros comunitarios para PRE y post consejería en la respuesta nacional al VIH en el ámbito batey;

f)Implementación del programa de Capacitación de 2.400 educadores pares en bateyes del Estado y de 188 del sector privado e incorporados a la respuesta nacional al VIH;

g)Implementación de la estrategia de intervención en IEC para 120 bateyes del Estado y 25 del sector público, incluyendo distribución de condones y estudio de la Ley Nº 55-93;

h)Diseño e implementación de plan de referimiento y contrareferimiento en los bateyes del sector privado;

i)Inicio de la implementación del Plan de desarrollo integral del batey con el plan de desarrollo productivo iniciado por el Fondo Patrimonial para la Empresa Reformada en el ámbito del Acuerdo interinstitucional para el desarrollo del batey.

Personas privadas de su libertad

294.Como parte del calendario de actividades de sensibilización que se desarrolla con las personas privadas de su libertad a nivel nacional, en el período abril-junio fueron abordados en cinco recintos penitenciarios:

a)Cárcel de Elías Piña: 92 personas;

b)Cárcel la Victoria: 450 personas;

c)Cárcel Haras Nacionales: 45 personas;

d)Cárcel de Valverde Mao: 215 personas;

e)Cárcel de Najayo: 39 personas.

295.Dentro de las acciones de promoción y prevención fueron abordadas, en el período señalado anteriormente, un total de 500 personas (del sexo masculino), en cárceles, a saber:

a)Najayo Hombres: 150 personas;

b)La Victoria: 300 personas;

c)Valverde Mao: 212 personas.

296.Estas acciones de promoción consisten en charlas sobre el uso correcto del condón, realización de consejerías prepruebas, para la realización de un tamizaje posterior y reforzamiento de los conocimientos básicos de VIH y SIDA.

297.Se ha implementado un sistema de distribución gratuita de condones como método de prevención del VIH en 5 de las 32 cárceles a nivel nacional. En el período de abril a junio, se han distribuido 10.000 condones entre los reclusos y agentes penitenciarios. Para dicha distribución se han tomado en cuenta las características del nuevo modelo penitenciario distribuyendo los preservativos a través de la trabajadora social, en los días de visitas conyugales y en el marco del viejo modelo mediante distribución cara a cara.

298.Se han identificados los PVVS, privados de su libertad, en tres de los recintos mencionados anteriormente, a los cuales se le está brindando la atención integral en las UAIs de SESPAS que sirven de hospital regional de cabecera. En total ocho personas privadas de su libertad han sido incorporadas al PNAI.

Coordinación y cofinanciamiento de la respuesta nacional

299.En el marco del esfuerzo que está desarrollando el COPRESIDA, en la articulación de una Respuesta nacional más efectiva frente al VIH/SIDA, a través de una planificación estratégica coordinada, multisectorial y participativa específicamente en lo concerniente al reconocimiento de actividades de la operación Fondo Mundial-República Dominicana en el área del VIH/SIDA, que han sido financiadas con recursos del proyecto del Banco Mundial y otras fuentes de financiamiento, se destaca la formulación e implementación de un instrumento propuesto por el COPRESIDA y discutido con los representantes de las 40 instituciones evaluadas en una primera etapa, quienes contribuyeron en la elaboración de un formulario que enfoca ocho áreas prioritarias, a saber: a) base legal; b) recursos humanos; c) área financiera y administrativa; d) sistema y tecnología de información; e) estructura organizacional; f) infraestructura y equipo; g) sistema de monitoreo y evaluación; y h) acuerdos interinstitucionales.

300.Dicho esfuerzo evidencia la firme disposición de desarrollar estrategias comunes para todos los actores de las respuestas nacionales sin importar la fuente de financiamiento, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos, tales como:

a)Desarrollo de una matriz de formulación de intervenciones conjuntas de todos los actores y ambos financiamientos;

b)Desarrollo de una plataforma tecnológica y unas aplicaciones informáticas de gestión comunes a todos los actores, cofinanciadas por diferentes fuentes de financiamientos;

c)Desarrollo institucional de los responsables del fortalecimiento de la respuesta nacional frente al VIH/SIDA, identificando debilidades y posibles soluciones que permitan fortalecer la capacidad gerencial y apoyar el proceso de descentralización de toma de decisiones y manejo de recursos financieros;

d)Descentralización de las acciones y presencia de actores responsables de las mismas en todo el ámbito nacional, específicamente iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de reforma del sector salud vinculadas con VIH-SIDA.

301.Finalmente, otro aspecto importante en la coparticipación de diferentes fuentes de financiamiento, donde los proyectos financiados por el Banco Mundial y el Fondo Global han tenido un participación activa, ha sido el desarrollo de iniciativas conjuntas con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), a través de la capacitación del uso y manejo del Sistema de Información de la Respuesta Nacional contra el SIDA (CRIS por sus siglas en inglés) a mas de diez instituciones vinculadas con la lucha frente al VIH-SIDA.

302.Aparte de todas las acciones realizadas por el Estado dominicano a través de diversas entidades, en estos últimos años se ha venido trabajando en la modernización de los centros de salud, así como la implementación de programas de capacitación al personal en materia salud, a los fines de ofrecer un servicio con mejor calidad a las personas más necesitadas, tomando en consideración los Objetivos del Milenio. Por lo que, a pesar de que todavía como nación nos falta por seguir perfeccionándonos en la seguridad de que toda persona residente en nuestro país goce del pleno disfrute del derecho a una salud tanto física como mental, estamos tratando de realizar los mayores esfuerzos a los fines de poder lograr el alcance total necesitado para cubrir estas necesidades básicas a la población que nos conforma.

H. Artículos 13 y 14 . Derecho a la educación : enseñanza gratuita

303.El Estado dominicano comparte el concepto aplicado por la Secretaría de Estado de Educación, la cual es consciente de que la educación es un factor fundamental para retomar el camino del desarrollo social en términos humanos.

304.Dentro de la protección de este derecho, tenemos lo que dispone nuestra Constitución en su artículo 8, párrafo 16: "La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral".

305.La Ley general de educación Nº 66-97 postula que la educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de exigencias de interés nacional, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, credo, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales y la búsqueda de la verdad y la solidaridad.

306.Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Estado de Educación, en la búsqueda de revertir la dinámica que profundiza las desigualdades, pretende, desde su ámbito de acción, que son las aulas de las escuelas dominicanas, incidir en la transformación sociocultural necesaria para producir los cambios que favorezcan una nueva forma de relacionamiento entre actores y sectores socioeducativos y del contexto social en sentido amplio con equidad, igualdad y justicia social entre varones y mujeres, impactando las relaciones de poder convencionales-tradicionales, y excluyentes.

307.En ese sentido, dicha institución asume el compromiso que desde el Estado se expresa de forma explícita en las políticas educativas y en diversas disposiciones institucionales establecidas para tales fines; mediante la incorporación de la atención a las desigualdades por cuestiones raciales, de género y otras formas conexas de intolerancia, a través de los ejes transversales, la práctica docente y los recursos de aprendizajes, las políticas educativas y disposiciones institucionales ejecutadas por la Dirección General de Currículo, el área de animación sociocultural y el Departamento de Educación, Género y Desarrollo, acción que se dimensiona a través de los acuerdos ratificados en convenciones, congresos y eventos mundiales.

308.Uno de los desafíos que enfrentan los procesos de construcción de una nueva cultura ciudadana es el de ofrecer alternativas no excluyentes, tolerantes y pacíficas a la demanda de formación ética, acción que involucra directamente a las políticas educativas nacionales en decisiones que comprometan al ámbito de la educación formal desde la perspectiva de garantizar educación para todos y todas[2] mediante acciones estratégicas de acceso, mejoramiento de la calidad, la innovación educativa y el aprendizaje significativo, partiendo de la realidad social, muy especialmente en el desarrollo curricular, compromisos que proponen la creación del eje transversal Educación en Derechos Humanos, en el marco de la definición del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (2004-2008)[3].

309.La trasformación curricular es un proceso socioeducativo iniciado con la aplicación de la Ordenanza Nº 1/95 dirigida a elevar la calidad de la educación, mediante la puesta en ejecución de un currículo nuevo, que responda a las características de nuestra sociedad, con la suficiente flexibilidad que permita atender a la diversidad de necesidades de la mayoría de la población desde los niveles, modalidades y áreas curriculares, incorporando las áreas transversales, las cuales sobredimensionan las tradicionales; lo que constituyó un gran reto, con la introducción de cambios profundos y globales en la educación dominicana y que fueron aprobados con la puesta en vigencia de la Ley Nº 66/97, en la que se define la base de la política educativa del Estado dominicano, delimitando sus principios, fines, propósitos, contenidos, estrategias, actividades y recursos, para promover aprendizajes significativos. Dentro de las acciones desarrolladas se contemplan las siguientes.

1. Def inición del eje transversal de E ducación en D erechos H umanos.

310.Constituye la atención a las desigualdades etnicorraciales, culturales y de género.

2. Revisión c urricular

311.Esta revisión se realiza para dar cumplimiento a los acuerdos y convenios internacionales de los cuales nuestro país es signatario y a las normativas que rigen la educación dominicana. Parte de estos esfuerzos es la revisión de las áreas curriculares el cual se ha realizado a través de una consultaría con diferentes profesionales expertas y experto en educación y género, la misma tuvo como finalidad identificar los sesgos existentes relacionado con la discriminación racial y de género en el currículo y en los libros de textos de los niveles básico y medio, para presentar propuestas tendentes a superar las debilidades encontradas en este proceso.

312.Como compromiso para aplicar las acciones propuestas que favorezcan la eliminación de los sesgos encontrados en la consultoría, se ha desarrollado un proceso de capacitación para dar a conocer los resultados de la revisión curricular a través de una jornada de talleres con el personal técnico y docente de las áreas revisadas, tanto de la sede central, las 17 regionales de educación y los distritos educativos de la zona sur del país y de la capital, cuya finalidad consistió en que las personas participantes puedan presentar una propuesta estratégica de aplicación en las aulas.

3. Recursos de aprendizajes para docentes y estudiantes : 2003-2006

313.Cabe mencionar los siguientes:

a)Carpeta educativa: Educando en la Diversidad;

b)Juego de láminas con la diversidad fenotípica y racial dominicana;

c)Un juego de diez láminas c/u;

d)Se desarrollaron 31 talleres regionales y distritales;

e)Participaron 4.000 estudiantes y 634 docentes y técnicos.

4. Incorporación del Manual de Educación Multicultural , 2006

314.Se da material de apoyo al docente y de consulta, con la implementación de una metodología para erradicar el racismo y la xenofobia (SEE-SJRM).

5. Desarrollo del proyecto: 2006-2008

Observatorio en Educación Multicultural

315.El Observatorio tiene las siguientes características:

a)En tres regionales educativas de la frontera sur;

b)Pedernales; Jimani y Elías Pina; SEE/AIDE et ACTION;

c)Carpeta para docentes: un juego de 5 láminas c/u con la diversidad cultural, fenotípica y racial dominicana, referidas al contexto local, 1.000 carpetas;

d)Se esta desarrollando la fase de capacitación de docentes lideres y multiplicadores de la educación multicultural, en contextos de alta población emigrante;

e)Participando 12 a 15 directivos de centros educativos, 54 docentes de las escuelas seleccionadas, 196 estudiantes en esta etapa (promedio en cada región);

f)Atención a las desigualdades por cuestiones de raza y de género en escuelas fronterizas.

6. Realización de Diplomad o en Estudio Afroiberoamericano

316.En 2003-2004, la Universidad Alcalá de Ornares/Universidad Católica de Santo Domingo celebró una jornada de capacitación para técnicos y docentes en diversidad e identidad étnica y racial, y un estudio sobre la afrodescendencia y la discriminación racial. Participando 53 técnicos(as) de las 18 regionales educativas, y 21 docentes de las escuelas seleccionadas en el D.N. Se produjeron 21 monografías sobre la temática.

7. Evaluación de los recursos para el aprendizaje

Se establece el Reglamento de evaluación de los libros de textos y recursos para el aprendizaje: Ordenanza Nº 2-2003. Se definen los criterios para evaluar y aprobar estos recursos, enfatizando los aspectos afines a la no discriminación por asuntos raciales.

8. Programa de educación para personas adultas

Porcentaje de mujeres migrantes dominicohaitianasSecretaría de Estado de EducaciónDirección General de Currículo

RESOLUCIÓN

Resolución Nº ... m ediante la cual se incorpora en el c urrículo vigente de la e ducación dominicana el eje de E ducación en D erechos H umanos

Considerando que la inclusión de este eje estará basada en el respeto a la vida, en el respeto de los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática, y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad.

Considerando que la promoción de la equidad entre los seres humanos como sujetos de derechos que afrontan las barbaries que el componente sociocultural ha influido en los comportamientos de valores y actitudes que impiden una vida en democracia expresada en términos humanos.

Considerando que la educación como medio de desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social es un servicio de interés público nacional, por lo que es la responsabilidad de todos(as). El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad, debe oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales con sujeción a los principios y las normas establecidas en la presente ley de educación.

Considerando que la educación debe contribuir a crear y fortalecer una conciencia de identidad, de valoración e integración nacional en un marco de convivencia internacional enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal como base en el reconocimiento y respeto del derecho de las naciones.

Considerando que los ejes trasversales promueven el fomento de valores, dan la oportunidad de reflexionar sobre puntos de vistas, formas de ver el mundo y de interiorizarlo, facilitan las socializaciones de la vida personal individual y colectiva fortaleciendo la conciencia social.

Considerando que la educación en derechos humanos es un componente esencial en las actuaciones de estudiantes, maestros y maestras, padres y madres que sustenta una ideología de igualdad, democracia, participación, respeto, convivencia y ciudadanía plena.

Considerando que los propósitos educacionales hacia el desarrollo integral de las personas, mujeres y hombres son competencias para la armonía y convivencia pacífica en los contextos históricos y sociales.

Considerando que la colaboración y la confraternidad entre los dominicanos y dominicanas en el conocimiento y práctica de la democracia participativa como forma de convivencia que permita a todos(as) ciudadanos(as) a ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común.

Vistas las diferentes convenciones y conferencias mundiales tales como: Educación para Todos de Jomtien (1990) y Dakar (2000), que en su objetivo Nº 5 plantea "Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria del 2000 al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación…

Vistala Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (art.13), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29) y, más recientemente, la Declaración y Programa de Acción de Viena (sec. D, párrs. 78 a 82).

Vista la Ley general de educación Nº 66/97 de fecha 9 de abril de 1997.

Vista la Ordenanza Nº 1/95 y su modificación en la 3/99 que establece el currículo para la educación inicial, básica, media, especial, y de adultos del sistema educativo dominicano.

Vista la Ordenanza Nº 1/96 y su modificación 1/98 que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos.

Oídas las opiniones de la Subsecretaria de Educación, la Encargada de los Asuntos Técnicos Pedagógicos, de la Directora General de Currículo y del Consultor Jurídico de la SEE.

La Secretaría de Estado de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 89 de la Ley general de educación Nº 66/97 del 9 de abril de 1997, dicta la siguiente:

Licenciada Alejandrina GermánSecretaria de Estado de Educación

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Se incorpora en el currículo vigente de la educación dominicana, el eje "Educación en Derechos Humanos".

Artículo 2. Se pone en vigencia el eje Educación en Derechos Humanos que establece la incorporación de los derechos humanos en el currículo dominicano en todas sus áreas programáticas, niveles y modalidades.

Artículo 3. Este eje orientará las políticas educativas, los planes y proyectos de la educación dominicana en relación a la educación en derechos humanos.

Artículo 4. Se instruye a la Dirección General de Currículo a poner en vigencia en todo el sistema educativo dicho eje.

Artículo 5. Cualquier situación no prevista en la presente resolución será resuelta por el Presidente/la Presidenta del Consejo Nacional de Educación, organismo competente.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los … días del mes de … del año dos mil seis (2006).

Licenciada Alejandrina GermánSecretaria de Estado de Educación

317.Asimismo en materia de educación cabe resaltar el desarrollo del nivel medio, el cual comprende un primer ciclo de dos años de educación común, seguido de otro ciclo de dos años en una de las tres modalidades siguientes: general, técnico profesional o artes.

318.La estructura del nivel medio y la distribución cronológica del año escolar se detallan en las tablas 4.1 y 4.2.

Tabla 4.1

Estructura del nivel medio

Ciclos

Modalidad

Concentraciones

Primer ciclo (general)

Segundo ciclo

General

Tecnicoprofesional

Sector industrial

Sector agropecuario

Sector servicios

Artes

Artes escénicas

Música

Artes visuales

Artes aplicadas

Fuente: SEE, currículum para el nivel medio, www.educando.edu.do.

Tabla 4.2

Distribución del tiempo en al año escolar

Nivel Medio

N úmero de horas por s emana

Total de horas por grado

Total de horas por c iclo

Primer ciclo

30

1.290

2.580

Modalidad general y artes

30

1.290

2.580

Modalidad tecnicoprofesional

35

1.505

3.010

Fuente: SEE, currículum para el nivel medio, www.educando.edu.do.

319.El currículo del nivel medio fue ampliamente revisado a fines de los años 1990. Como sucede con las demás áreas curriculares, la documentación formal disponible en el sitio web de la SEE refleja que la percepción actual del currículo del nivel medio es similar a la de muchos países desarrollados. Y como solía suceder en muchos países, el sistema de educación media está diseñado de modo que no forma a los estudiantes ni para continuar en el nivel superior ni para ingresar al mercado laboral. No obstante, como se explica más adelante, las inquietudes del equipo de la OCDE se centraron en el currículo de la modalidad técnico profesional. El proyecto PRO-ETP, financiado por la UE, se ha centrado en la actualización de los currículos de los programas técnicos profesionales del nivel medio seleccionado.

320.Aproximadamente el 90% de los estudiantes de nivel medio corresponden al primer y segundo ciclo de la modalidad general. Menos del 10% ingresan a la modalidad técnico profesional en el nivel secundario.

321.Todos los estudiantes cursan el mismo primer ciclo del nivel medio. Como al final de este ciclo no se realiza evaluación estandarizada, no existen datos que permitan discernir si los estudiantes han adquirido los conocimientos del currículo diseñado, especialmente en áreas fundamentales como matemáticas y lectura, antes de ingresar a una de las modalidades del segundo ciclo, o de abandonar sus estudios con la esperanza de encontrar un empleo.

322.El currículo correspondiente a la modalidad general del segundo ciclo del nivel medio está concebido como la base para los estudiantes que ingresan a la educación superior. No obstante, muchos de estos estudiantes no continúan en el nivel superior. Se estima que solo un 17% de la población del país entre 18 y 24 años sigue estudios de nivel superior, un porcentaje comparable al de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe donde los porcentajes varían entre el 14 y el 33%, salvo países como la Argentina, el Uruguay y Chile, donde los porcentajes son mayores. Es razonable suponer que un gran número de estudiantes completan el segundo ciclo (o abandonan sus estudios antes de completarlo) sin capacitación alguna para el mercado laboral.

323.También es importante expresar que el sistema educativo de la República Dominicana comprende un subsistema de educación de adultos, orientado a aquellos estudiantes que no recibieron educación formal o abandonaron el sistema educativo formal, como también a aquellos que han completado los niveles básicos y medio y buscan obtener una capacitación profesional adicional. La educación para adultos comprende, alfabetización, educación básica y un nivel de educación media de cuatro años (dos ciclos). La educación básica para adultos tiene una duración de cinco años y se divide en tres ciclos: los primeros dos ciclos son de dos años cada uno y el ciclo final es de un año. Al concluir el segundo ciclo, los adultos que pasan la Prueba nacional reciben un certificado que asegura que han completado la educación básica y están en condiciones de avanzar al nivel medio. Los adultos que completan el nivel medio deben tomar la prueba nacional necesaria para el otorgamiento del título de bachiller y acreditar su aptitud para acceder al nivel superior.

324.Además, la República Dominicana, dando cumplimiento al segundo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el cual plantea que se vele para que en el año 2015 todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de educación primaria, aparte de que dicha disposición se encuentra establecida de manera constitucional, cuando se expresa la obligación del Estado de ofrecer educación a toda la población, así como esta acordado en la Ley general de educación de 1997 la responsabilidad del Estado dominicano de ofrecer gratuitamente un año de educación inicial obligatorio y ocho años de educación básica. Para la República Dominicana el segundo Objetivo del Milenio ha sido definido de la siguiente manera: "Asegurar que para el año 2015 toda la población en edad de 15 años haya completado una educación básica de calidad de 9 años".

325.Para el logro de la misma se han identificado metas específicas, entre las cuales están:

a)Asegurar que a partir del año escolar 2007/08, el 100% de los niños y niñas de 5 años asistan a un curso preprimario de calidad y que todos los de 6 ingresen al primer curso del nivel básico;

b)Reorganizar e institucionalizar el sistema educativo colocando la escuela como el centro del mismo;

c)Resolver los problemas de registro civil de que impiden a muchos estudiantes completar la educación básica y establecer mecanismos legales para obligar la inscripción temprana de los niños y niñas en la escuela y su permanencia en ella hasta que completen la educación básica o cumplan los dieciséis años, por lo menos;

d)Aumentar la oferta y mejorar la calidad de la educación media como incentivo para completar la educación primaria y como respuesta a la demanda educativa que habrá de generar la consolidación de una educación básica de calidad;

e)Reducir a su mínima expresión la repitencia, la deserción y la sobreedad para lograr que los niños terminen a tiempo el nivel básico e impedir que la permanencia extendida sobrecargue innecesariamente la escuela;

f)Fortalecer la educación de personas adultas para que más ciudadanos y ciudadanas completen la educación básica, para estimular el interés de los adultos por la educación de los niños y niñas y para atender a muchos estudiantes con sobreedad;

g)Redefinir con las universidades y los institutos pedagógicos la nueva estrategia de formación de docentes y directores de escuelas, así como de la investigación e innovación educativa;

h)Mitigar los riesgos sociales que afectan el adecuado desempeño de la escuela;

i)Movilizar la sociedad dominicana en favor de la educación.

326.Para el logro de estas metas han sido programadas intervenciones específicas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo para mejorar la infraestructura, la calidad del desempeño de los docentes y producir una mejoría sustancial en los aprendizajes.

327.En cuanto a la participación en educación, las diferencias entre hombres y mujeres no es significativa por quintil de ingreso. Las inequidades más grandes se encuentran entre las zonas rurales y urbanas y entre los pobres en las zonas urbanas y el resto de la población en esas mismas zonas. Según el BID (2003), si bien el 25% de los jefes de familia en las zonas rurales no tiene educación primaria, el mismo porcentaje se observa en solo 11% de los hogares de las zonas urbanas. Se observa también un marcado contraste en la población urbana, donde 23% de los jefes de familia en los quintiles de mayor pobreza nunca asistieron a la educación primaria, comparado con 3,8% de los jefes de familia en el quintil más rico. En lo referente al género, el porcentaje de mujeres sin educación sigue siendo elevado en el país, 10,3%, mientras que para los hombres es de 9,3%.

328.El analfabetismo entre las mujeres de 15 años o más era de 12,2%. A nivel nacional y rural, la brecha es favorable para las mujeres entre los 20 a 25 años de edad, también se observa una ventaja en el grupo de edad de los 15 a 19 años, mientras que en las zonas urbanas solo en el grupo de los 20 a 24 años de edad se observan avance hacia la igualdad.

329.Según la UNESCO, en el año 1999 el 75,1% de los niños y niñas terminaban sus estudios primarios, con un porcentaje más elevado de las niñas dentro del total (79,1%) contra un 71,4% para los niños. La ENDESA 2003, revela que el 85,6% de los niños(as) asisten a la escuela primaria, siendo este indicador mayor para las niñas: 87,4%. Los indicadores de la SEE sobre matrícula nacional entre los años 1996 y 2002 muestran que en la educación primaria la relación mujeres/hombres fue de 0,97 en el año escolar 1996/97 y descendió a 0,94 durante el año escolar 2005/06. Esto significa que el número de niñas que se matriculan anualmente en la educación primaria es ligeramente inferior al número de niños. A nivel secundario por el contrario, la relación mujer/hombre se eleva a 1,24, para el mismo período. A nivel universitario, para el año 2002/03 esta relación es de 1,68, es decir, 168 mujeres por cada 100 hombres.

330.Ahora bien, en cuanto a la probabilidad de que un estudiante ingrese a tiempo a la escuela, permanezca en ella, se promueva y finalice un nivel, depende no solo del ambiente escolar, sino también de su procedencia. La evidencia demuestra que los niños y niñas que viven en la pobreza, y más específicamente quienes pertenecen a los sectores sociales vulnerables, presentan mayor deserción y ausentismo, lo que conduce a niveles de escolaridad bajos.

331.En una sociedad pobre, con grandes diferencias sociales, los esfuerzos para asegurar la universalización de una educación básica de calidad y la expansión de la educación media, deben ir acompañados de políticas y programas orientados a enfrentar simultáneamente las mejorías del ambiente escolar y la vulnerabilidad económica y social de muchos estudiantes.

332.Con el fin de incentivar la inscripción y la asistencia a la escuela se focalizarán algunos apoyos como el programa de desayuno escolar (ahora universal) para que sea más efectivo, y se expandirán otros que suplan distintas necesidades. Se proveerá alimentación escolar, uniformes, mochilas escolares a los niños y niñas procedentes de familias de menor ingreso para facilitar su asistencia y permanencia en la escuela. Así también se otorgará un incentivo a las madres para asegurar la asistencia a la escuela de sus hijos e hijas.

333.En materia de educación, a niveles estadísticos podemos indicar lo siguiente.

Cantidad de centros por sector de acuerdo al nivel y género, 2005/06

Nivel

Sector

Total

Femenino

Masculino

Razón femenino/masculino

Inicial

Privado

93.617

46.449

47.168

0,98

Público

112.438

54.702

57.736

0,95

Semioficial

5.458

2.773

2.685

1,03

Total

211.513

103.924

107.589

0,97

Básico

Privado

274.232

136.303

137.929

0,99

Público

1.246.363

601.658

644.705

0,93

Semioficial

26.756

13.517

13.239

1,02

Total

1.547.351

751.478

795.873

0,94

Media *

Privado

115.409

63.237

52.172

1,21

Público

353.753

196.045

157.708

1,24

Semioficial

11.937

6.440

5.497

1,17

Total

481.099

265.772

215.377

1,23

Adultos

Privado

5.294

3.800

1.494

2,54

Público

108.854

57.216

51.638

1,11

Semioficial

3.390

2.727

663

4,11

Total

117.538

63.743

53.795

1,18

Especial

Privado

1.186

698

488

1,43

Público

3.289

2.077

1.212

1,71

Semioficial

419

189

230

0,82

Total

4.894

2.964

1.930

1,54

Total

2.362.395

1.187.831

1.174.564

1, 01

Fuente: Departamento de Estadística, SEE.

* Incluye Técnico Profesional.

Cantidad de centros, secciones y aulas por sector, 2005/06

Sector

Centros

Sección

Matrícula (porcentaje)

Alumnos/ maestros

Alumnos/ centros

Aulas

Público

11.183

64.046

77

25,1

163,1

31.284

Privado

1.927

22.467

21

19,9

254,3

Semioficial

242

1.803

2

21,7

198,2

Total

13.353

88.316

100

23,7

176,9

Fuente: Departamento de Cartografía Escolar.

* Se refiere a tarjetas.

I. Artículo 15 . Derecho a participar en la vida cultural

334.La gestión cultural desde el Estado se encuentra orientada a fomentar los programas de conocimiento y valoración de la cultura local y nacional, fortaleciendo la identidad nacional y los derechos culturales de los diferentes grupos étnicos que conviven en el país, conforme lo exige nuestra Constitución en su artículo 8, numeral 16, párrafo segundo, cuando expresa que: "el Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral".

335.Todas las políticas en materia cultural formuladas por el Consejo Nacional de Cultura, máxima autoridad del Sistema Nacional de Cultura, están dirigidas a todas las personas sin distinción ni discriminación alguna.

336.En lo que respecta a la disponibilidad de fondos, se estipula que el gasto público anual en cultura debe alcanzar de una manera gradual y creciente un mínimo de un 1% del gasto público total estimado para el año corriente.

337.El gasto público anual en cultura guardará una proporción de hasta un 70% para gastos corrientes y al menos un 30% para gastos de capital y de investigación. En caso de que los planes de desarrollo cultural del país demanden mayores inversiones de capital, el Estado podrá recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harán las previsiones de lugar.

338.En tal sentido, con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la cultura de la población dominicana, la Ley Nº 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura establece lo siguiente:

a)Los premios que se otorguen en concursos públicos por entidades culturales oficiales o por fundaciones y entidades culturales privadas, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.

b)La Secretaría de Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, hará los estudios necesarios para proponer una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura. Asimismo se investigarán nuevas fuentes de ingresos para el financiamiento de la cultura.

339.La infraestructura institucional establecida para la aplicación de políticas destinadas a promover la participación popular en la cultura se encuentra estructurada de la siguiente forma:

a)Órgano de decisión superior: Consejo Nacional de Cultura;

b)Órgano de conducción superior: Secretario de Estado de Cultura;

c)Órgano técnico de patrimonio cultural: Subsecretario de Estado de Patrimonio Cultural;

d)Órgano técnico y administrativo: Subsecretario de Estado Administrativo;

e)Órgano técnico de creatividad y participación popular: Subsecretario de Estado de Creatividad y Participación Popular;

f)Órganos descentralizados:

i)Consejos provinciales de desarrollo cultural;

ii)Consejos municipales de desarrollo cultural.

340.La promoción de la identidad cultural como factor de apreciación mutua entre individuos, grupos nacionales y regionales constituye un ejercicio latente en la República Dominicana, ya que la cultura dominicana en sus múltiples manifestaciones compone la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos y dominicanas. Asimismo existen costumbres y tradiciones muy disímiles en las diferentes regiones del país. Dichas manifestaciones que conforman parte integral de la identidad y la cultura dominicana se nutren, además, de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.

341.La diversidad cultural proveniente en la multiplicación de etnias crea canales que promueven un dialogo respetuoso de la estructura social dominicana, por lo que esto no es un detonante que implique distinción, exclusión o restricción a la hora de acceder a los servicios y productos culturales.

342.Además, la Ley Nº 41-00 fomenta la identidad cultural y protege del embate de la discriminación a los diferentes pero auténticos modos de vida de los dominicanos, y establece en su artículo 38 que la Secretaría de Estado de Cultura "organizará y promoverá, sin discriminación de ningún tipo, la difusión y promoción de las expresiones culturales de los ciudadanos dominicanos y dominicanas".

343.La indicada ley está fundamentada en los siguientes principios:

a)El Estado, en ningún caso ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico en las acciones y proyectos culturales, y garantizará, además, la libre circulación y la difusión de todo tipo de información cultural, científica y tecnológica;

b)Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten;

c)Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los productos científicos, literarios o artísticos de que sea autora;

d)El respeto de los derechos humanos, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos, la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperación internacional basada en un orden político y económico justo, son valores culturales fundamentales.

344.Con el interés de responder con equidad a las necesidades relacionadas con el desarrollo cultural en las regiones menos favorecidas del territorio nacional, la Ley Nº 41-00, en su artículo 5, ordinal 5, establece como uno de los objetivos fundamentales de la Secretaría de Estado de Cultura desarrollar programas y proyectos especiales en la zona fronteriza del país.

345.De igual forma, el artículo 53 establece que es deber del Estado abogar por el establecimiento de las condiciones necesarias para que los trabajadores de la cultura alcancen un nivel de vida digno, un estatus y reconocimiento social acorde con su misión profesional y que dispongan de los recursos y medios indispensables para el perfeccionamiento y el ejercicio efectivo de su labor.

346.De igual manera hay que destacar que la Secretaría de Estado de Cultura se ha mantenido realizando un conjunto de acciones que han incidido significativamente en prevenir acciones discriminatorias. En este sentido dentro de sus lineamientos generales para la acción cultural se plantean:

a)Promover los valores de identidad, pluralismo y diversidad como fundamento de una ciudadanía cultural;

b)Construir mecanismos que consoliden los procesos de descentralización y regionalización, indispensables para el sistema nacional de cultura;

c)Promover procesos de construcción de sentido que afiancen los valores de identidad nacional y cultural del pueblo dominicano;

d)Integrar e incentivar a las comunidades a participar en el proceso cultural como medio fundamental para alcanzar la democratización cultural;

e)Establecer planes para difundir los derechos culturales y estrategias para ampliar los espacios del ciudadano y la construcción de ciudadanía;

f)Diseñar programas culturales que tomen en cuenta a las comunidades dominicanas en el exterior y que refuercen los valores nacionales y culturales en las comunidades fronterizas.

347.Desde la Secretaría de Estado de Cultura se ha estado insistiendo y promoviendo en los foros nacionales e internacionales en los derechos culturales, en procura de cada miembro de la sociedad pueda tener acceso por igual a los bienes y servicios culturales de la nación dominicana. Dentro de las acciones culturales más relevantes que tributan con esta causa se pueden destacar las siguientes:

a)La conformación de los consejos regionales y provinciales para el desarrollo de las acciones culturales en dichas comunidades, así como, la designación de las unidades operativas como dependencia directa de la Secretaría de Estado de Cultura en cada una de las regiones del país;

b)La preservación, protección y promoción de los grupos folclóricos reconocidos por la UNESCO como patrimonio intangible de la humanidad;

c)La reunión de los funcionarios de cultura de los países iberoamericanos para discutir los temas en carpeta para el Foro de Ministros de Cultura a celebrarse en el Uruguay, donde se aprobó la propuesta de la República Dominicana para incluir la cultura dentro de los objetivos para combatir la pobreza;

d)Realización del Seminario Internacional sobre las Industrias Culturales, con la participación de los representantes de los diferentes grupos de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas;

e)La continuación de la realización de las ferias regionales del libro, llevando la tercera feria regional al provincia de La Romana, provincia de la región este del país.

348.En lo concerniente a la profesionalización en los aspectos culturales y del arte, el artículo 51 de la Ley Nº 41-00, establece que, a través de la Secretaría de Estado de Cultura y en coordinación con los organismos descentralizados se desarrollará una política de formación en recursos humanos orientada a la profesionalización de los agentes y gestores culturales, fomentará y garantizará la formación de agentes y gestores culturales a nivel técnico y superior, para la integración del proceso de gestión cultural a todos los niveles y en las distintas modalidades existentes.

349.La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Formación y Capacitación, tendrá la función de coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los agentes gestores y animadores socioculturales en el ámbito nacional. Para el cumplimiento de sus finalidades y funciones, la Dirección General de Formación y Capacitación coordinará sus actividades con la Secretaría de Estado de Educación, el Consejo Nacional de Educación Superior y con todas las instituciones de educación superior, sean nacionales o extranjeras, estatales o privadas.

350.En el mismo tenor es pertinente destacar que es deber del Estado abogar por el establecimiento de las condiciones necesarias para que los trabajos de la cultura alcancen un nivel de vida digno, un estatus y reconocimiento social acorde con su misión profesional y que dispongan de los recursos y medios indispensables para el perfeccionamiento y el ejercicio efectivo de su labor.

351.La Secretaría de Estado de Cultura por primera vez en la historia dominicana definió una política cultural que reivindica el aporte africano, pero también apoya todas las iniciativas que en ese sentido parten de la sociedad civil, como lo ha hecho auspiciando a la formación de la Casa de África, el apoyo a la investigaciones sobre las raíces africanas del pueblo dominicano, impulsada por el Instituto de Estudios Africanos "Sebastián Lemba", y el apoyo a la celebración del quinto centenario de la llegada de los africanos, el valor de una serie de tradiciones africanas propias de nuestra cultura.

352.Los valores culturales de la presencia africana las vemos en las distintas comunidades de la geografía nacional, sobre todo donde se instaló el cimarronaje. Por su condición de alzados, los cimarrones trasladaron su cultura a Villa Mella, comunidad cercana al Distrito Nacional donde se celebran distintos cultos con ritual tradicional africano. En mayo del 2001 la UNESCO reconoce estas manifestaciones de cultura y proclama el Espacio Cultural de la Hermandad del Santo Espíritu de los Congos de Villa Mella, República Dominicana: obra maestra de oral e intangible patrimonio de la humanidad.

353.Otra de las iniciativas más recientes ha sido impulsar el anteproyecto de propuesta para la reforma constitucional en el sector cultural. El día 9 de enero de 2007 fue sometido ante la Comisión Revisora, con la presencia del Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, el anteproyecto que destina un capítulo a la cultura y los derechos culturales en la Carta Magna, conceptos que aparecen en la misma de manera difusa.

354.En dicha propuesta la Secretaría de Estado de Cultura propone que los derechos culturales sean situados en la Constitución de la República con un título propio denominado: De la cultura y los derechos culturales, y sus artículos propuestos expresan lo siguiente:

a)El Estado dominicano garantiza a través de sus órganos correspondientes el disfrute pleno de la cultura y el acceso a partir de su potencialidad y talento de todos los dominicanos y dominicanas, a las facilidades para realizar descubrimientos, inventos, creaciones artísticas, culturales y científicas sin ningún tipo de discriminación, asegurando el derecho de autor y la propiedad intelectual;

b)Todo ciudadano(a) tiene derecho a los bienes de la cultura, a que se protejan y se promuevan sus derechos culturales y a lograr el apoyo del Estado para hacer valer su derecho a la cultura.

355.Una de las medidas con mayor relevancia la constituye la creación de la Comisión Nacional para la Sociedad de Información y el Conocimiento (CNSIC) y sus órganos auxiliares mediante el Decreto Nº 212-05. En su artículo 2 establece que es función primordial de dicho órgano apoyar, propiciar y liderar la creación de redes de cooperación entre el sector público, privado y académico, así como la realización de estudios y transferencia de conocimientos, divulgar información y nuevas tecnologías a la sociedad y a la comunidad empresarial, y comunicar, difundir y promocionar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la sociedad dominicana.

356.El Estado dominicano ha asumido como una impronta la de estimular de manera más amplia la difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados de los progresos científicos y morales.

357.Dentro de este contexto, han sido promulgadas nuevas legislaciones dentro de las cuales se destacan la Ley Nº 139-01 de educación superior de ciencia y tecnología, así como la Ley sobre derechos de autor que tiene como fin garantizar que cada autor pueda beneficiarse tanto en lo moral como en lo material del producto de su intelecto, su actividad científica y su creatividad literaria o artística.

358.La legislación cultural dominicana incluye además de lo establecido en la Constitución, un conjunto de leyes, tratados internacionales, decretos presidenciales, reglamentos, normas y disposiciones administrativas.

359.En dichos documentos se recoge la creación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Cultura, desde el Archivo General de la Nación creado en 1930, hasta la Secretaría de Estado de Cultura creada al finalizar el siglo XX, por señalar dos de los más importantes.

360.El derecho de autor es, de los aspectos abordados en los acuerdos internacionales firmados por el país, el que recibe actualmente la mayor atención pública.

361.La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) son las instituciones del Gobierno responsables de la ejecución de las políticas públicas del área de protección de los derechos autorales.

362.El Patrimonio cultural, difusión del libro y la lectura, preservación del carnaval dominicano, incentivos fiscales, son otros de los contenidos de la legislación cultural vigente.

363.Una buena parte de esta legislación se encuentra en proceso de revisión y actualización a fin de que responda a las demandas de la actual realidad nacional e internacional.

364.El Plan Decenal de Cultura estableció la creación de un organismo técnico especializado que se ocupará de la actualización y adecuación de la base jurídica que rige el Sistema Nacional de Cultura.

365.En conclusión, podemos afirmar que en materia de cultura la República Dominicana ha tenido grandes avances, tratando los organismos competentes de seguir desarrollando políticas afirmativas a los fines de seguir impulsando el desarrollo cultural y científico, y a estos fines nuestro país es signatarios de diversos convenios y tratados internacionales, conforme reiteramos lo expresado en el segundo informe periódico presentado por nuestro país (véase E/1997/6/Add.7, párrs. 97 y 98).

Anexo

COMENTARIOS REALIZADOS POR LA REPÚBLICA DOMINICANA A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES SOBRE EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (E/C.12/1/A dd .16)

1.El Estado dominicano agradece de manera sincera las observaciones realizadas por el Comité en los párrafos 1 al 10 en cuanto al reconocimiento de los aspectos positivos de la República Dominicana en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, contenidos en el Pacto, durante el período en que fue realizado nuestro segundo informe periódico.

2.Asimismo el Estado dominicano reitera su disposición de seguir aunando esfuerzos a través de sus secretarías e instituciones y los organismos internacionales a los fines de seguir garantizando de manera efectiva los derechos fundamentales de toda persona residente en nuestra nación.

3.En relación a las observaciones del Comité en el párrafo 11, entendemos que, como toda nación, la República Dominicana con el curso de los años va desarrollando un proceso de transformación y con ello implementado nuevas políticas y medidas que van innovando y mejorando la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de toda persona residente en nuestro país; todo esto se puede apreciar en el desarrollo de nuestro tercer informe periódico, donde son obvias las grandes mejorías que hemos tenido en materia de los derechos protegidos en el Pacto.

4.Al respecto de las observaciones en el párrafo 12, si bien la República Dominicana ha atravesado por momentos difíciles en el desarrollo de su economía, lo que afectó en gran manera a personas que conforman diversos sectores de la sociedad impidiendo su desarrollo en los derechos económicos, es bueno enfatizar que actualmente, a pesar de la crisis mundial que se está desarrollando, nuestro país vive en una etapa de superación económica, comparada con años anteriores, ejecutando el Gobierno actual medidas eficaces a los fines de reducir la pobreza, conforme se pueden apreciar en el desarrollo del tercer informe de país sobre el Pacto.

5.Lo anterior no indica que por los avances que hemos logrados, el Estado dominicano se deje sorprender por la situación mundial actual, a lo que ya nuestro Gobierno está tratando de tomar las medidas necesarias para que la población nacional no se vea afectada sobremanera, implementando con ello políticas de ahorro y supervisión.

6.En lo relativo a los principales motivos de preocupación externados por el Comité en sus párrafos 13 al 27, la República Dominicana ha tenido importantes y destacados avances en materia de derechos humanos, en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como se puede visualizar en el desarrollo de nuestro tercer informe periódico de acuerdo al Pacto, por lo que esperamos que el Comité puede apreciar los mismos y satisfacer sus inquietudes y preocupaciones, ya que dentro de su contenido se desarrollan políticas y medidas tendentes a garantizar y proteger el ejercicio de la persona en sus derechos contenidos en el Pacto.

7.Acerca de las sugerencias y recomendaciones realizadas por el Comité en el párrafo 28, tenemos a bien indicar que el Estado dominicano a fines de reducir la pobreza ha ido ejecutando programas y plan de acción a favor de las personas más vulnerables en nuestra sociedad, cuyas medidas se pueden verificar en el desarrollo del tercer informe periódico del país específicamente en el artículo 11 del Pacto.

8.Conforme a lo indicado por el Comité en las sugerencias y recomendaciones del párrafo 29, el Estado dominicano ha tomado en consideración las mismas, ya que como medio de castigar a todo juez que ose actuar de manera arbitraria contra una persona que acuda a fin de hacer valer sus derechos, se han establecido las medidas necesarias de acuerdo a lo expuesto en nuestro tercer informe sobre el Pacto en los párrafos 42 a 44.

9.En cuanto a las sugerencias contenidas en el párrafo 30 del Comité, conforme al desarrollo de nuestro tercer informe periódico se puede verificar la existencia de datos cuantitativos y cualitativos a los fines de que se pueda visualizar de manera más clara la situación real del país en relación a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como se recomienda. De acuerdo a lo anterior podemos señalar como ejemplos los párrafos 54, 122 y 200, entre tantos otros que se encuentran dentro del desarrollo del tercer informe periódico del Pacto.

10.De otra forma, en vista de la sugerencia y recomendación señalada en el párrafo 31, tenemos a bien remitir al Comité al tercer informe periódico del país en relación al Pacto, donde en el párrafo 33 se mencionan las nuevas disposiciones legales en cuanto a la discriminación y que fueron adoptadas por nuestro país a través del Código Penal.

11.En razón de las sugerencias y recomendaciones invocadas en el párrafo 32, el Estado dominicano, según lo que abordamos en el artículo 7 del Pacto en nuestro tercer informe periódico (párrs. 80 y 81), queda claramente esclarecida la existencia de medidas y legislación tendentes a la protección de las trabajadoras en el empleo en los casos de discriminación o de despido arbitrario por embarazo, y la desigualdad de remuneración entre la mujer y el hombre. Asimismo la Suprema Corte de Justicia sentó jurisprudencia reconociendo la legalidad de las parejas consensuadas fundadas sobre criterios lícitos y que presenten una permanencia en el tiempo.

12.Igualmente sobre la mortalidad materna, la lucha por el Estado dominicano en combatir la misma se puede visualizar en el desarrollo del artículo 12 del Pacto en el tercer informe periódico del país, en los párrafos 265, 266 y 302, así como se establecen en los párrafos 140 a 142 los beneficios que le son otorgados a la mujer en materia de seguridad social. Además, en los párrafos 82 a 101 se desarrollan todas las medidas adoptadas para la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género entre la mujer y el hombre. Todo lo anterior demuestra la preocupación del Estado por las condiciones de la mujer en nuestro país, quienes por lo general suelen ser uno de los sectores más vulnerables en la sociedad dominicana.

13.De acuerdo a las sugerencias y recomendaciones realizadas por el Comité en su párrafo 33, el Estado dominicano, en atención a la importancia de la educación como partida del desarrollo de un país, tuvo la necesidad de reestructurar el currículo académico a los fines de fortalecer el sistema educativo, además de que se han implementado medidas favorables a las personas residentes en nuestro país como apoyo a la educación y el incentivo del aprendizaje, conforme se puede apreciar, en el desarrollo del tercer informe periódico del país, de los artículos 13 y 14 del Pacto.

14.En tanto, el Estado dominicano tiene en consideración y estudio las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el Comité en el párrafo 34. Mas sin embargo eso no significa que a los nacionales haitianos que residan de manera ilegal en el país no se les provea y sean beneficiados de los servicios básicos como salud, vivienda, alimento etc., ya que los mismos ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales, puesto que ellos se establecen en viviendas, acuden libremente a los hospitales en caso de enfermedad, como ejercen muchos los comercios informales y trabajan en diversas actividades que se desarrollan en el país. En consecuencia el Estado dominicano siendo permisivo en dichos aspectos trata de garantizar los derechos de las personas que migran de Haití hacia República Dominicana, así como de cualquier persona nacional de otro país y que se encuentre en estado ilegal. No obstante el Estado dominicano como todo país debe aplicar su política migratoria para poder regular el flujo de inmigrantes ilegales al país, ya que de no hacerlo, esto conllevaría a consecuencias catastróficas, ya que sería permitir la sobrepoblación de nuestra nación y los fondos que han sido destinados a la misma no darían a basto para poder satisfacer las necesidades de todas las personas residentes en el país.

15.En otro ámbito debemos expresar, en relación a la sugerencia y recomendación del Comité en su párrafo 35, que el Estado dominicano a los fines de cumplir sus compromisos internacionales especialmente los del Pacto, ha desarrollado una serie de acciones afirmativas a favor de las personas que habitan en los bateyes, para que las mismas puedan vivir de manera adecuada y con los servicios básicos necesarios para poder desarrollarse en el día a día, conforme lo desarrollado en el tercer informe periódico del país en los párrafos 253 a 258.

16.Sobre las sugerencias y recomendaciones del Comité en su párrafo 36, el Estado dominicano reitera lo expresado en los párrafos 75 a 79 del tercer informe periódico del país en relación al Pacto, donde el Comité Nacional de Salarios de Oficio se encarga de realizar una revisión a la tarifa de salarios mínimos cada dos años. A este respecto conforme se indica en el párrafo 50 de nuestro tercer informe periódico, el Comité Nacional de Salarios elevó el valor del salario mínimo no sectorizado en el año 2004, como en ese mismo año fue revisado el salario mínimo de los empleados de la industria azucarera. Actualmente, debido a la crisis mundial que está afectando al país, el Gobierno actual tiene en estudio un posible ajuste salarial como forma de poder amortiguar la situación económica actual.

17. En lo concerniente a la sugerencia y recomendación externada por el Comité en el párrafo 37, tenemos a bien explicar que todo trabajador, incluyendo los que desempeñan labores en las zonas francas tienen el libre derecho a formar parte de sindicatos y realizar huelgas conforme lo disponen nuestra legislación laboral, y en cumplimiento con las obligaciones asumidas internacionalmente a través de los convenios y pactos, tal cual lo desarrollado en el tercer informe periódico del país (párrs. 49 y 50). Asimismo, en los párrafos 104 a 108 se abarca sobre la seguridad que el empleador debe ofrecerle al trabajador como las condiciones de trabajo decente en que deben permanecen los mismos dentro del área laboral.

18.En cuanto a los mecanismos de inspección, el párrafo 110 del tercer informe periódico del país establece el organismo encargado de supervisar que los derechos de los trabajadores sean respetados y cumplidos a cabalidad.

19.El Estado dominicano celebra la aplicación de la nueva Ley de seguridad social Nº 87-01, cumpliendo así como la recomendación y sugerencia del Comité en su párrafo 38, ya que dicha ley ha venido a revolucionar la materia de seguridad social, puesto que conforme a lo indicado en nuestro tercer informe periódico del Pacto en los párrafos 35 a 37 y 129 a 143, dicha normativa es aplicable a todas las personas que residen en nuestro territorio, brindando así una mayor protección a las personas que habitan nuestra nación.

20.Ante la sugerencia y recomendación realizada por el Comité en su párrafo 39, el Estado dominicano ha tomado medidas importantes a los fines de garantizar los derechos de los niños de la calle en todos sus aspectos, lo que se encuentra en el desarrollo del tercer informe periódico del país en los párrafos 176 a 178, atendiendo así al cumplimiento del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde además, por medio de difusión ya sea radial o televisiva, se informan de los derechos que les corresponden a las mujeres y niños, niñas y adolescentes a los fines de que las partes tengan conocimiento hacia donde acudir en los casos que le sean lesionados sus derechos; esto es realizado por el CONANI y la Secretaría de Estado de la Mujer, con la ayuda de la Fiscalía Nacional.

21.En respuesta a la sugerencia realizada por el Comité en su párrafo 40, tenemos a bien remitirlo a nuestro tercer informe periódico del país, en los párrafos 182 a 190, donde se pueden destacar las obras realizadas por el Estado dominicano con el objetivo de que las personas que habitan en condiciones más desfavorables puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo en el diario vivir, como lo constituye el servicio de agua salubre.

22.De las sugerencias y recomendaciones realizadas por el Comité en su párrafo 41, de acuerdo al desarrollo de nuestro tercer informe periódico del Pacto, específicamente en los párrafos 12, 191 y 194 a 201, se establecen las obras realizadas por el Estado dominicano a los fines de seguir protegiendo el derecho a la vivienda de las personas que residen en nuestro territorio. En relación a la expedición de títulos, con la ayuda de las instituciones expresadas en los párrafos 211 y 212 se han agilizado los procesos a fin de que las personas posean sus propios títulos de terrenos para la construcción, así como se ha desarrollado acciones de entrega de títulos, tal y como se indica en los párrafos 175 y 231 a 233.

23.En atención a la sugerencia del Comité del establecimiento de la Secretaría de Estado para la Vivienda, el Estado dominicano cuenta con lo que es el Instituto Nacional de Vivienda (INVI), cuyas funciones y políticas desarrolladas fueron modificadas a favor del derecho a la vivienda de las personas, conforme se encuentra expuesto en los párrafos 216 a 218.

24.Asimismo con relación a la sugerencia y recomendación de parte del Comité en su párrafo 42, atendiendo la Observación general Nº 7, debemos remitirnos nuevamente a los párrafos anteriores sobre las medidas en materia de vivienda, agregando además que en el país existen procedimientos de suspensión de desalojos para evitar intranquilidad entre la población hasta tanto no sean agotados los procedimientos establecidos por las leyes a los fines de desalojo y desahucio conforme se detallan en los párrafos 206 a 209 y 211.

25.El Estado dominicano entiende, que dentro de los avances que ha sufrido la República en materia de los derechos humanos protegidos por el Pacto, considera que se ha cumplido en el desarrollo de nuestro tercer informe lo recomendado por el Comité en su párrafo 43, en particular sobre el derecho a la vivienda; y en aras de que el Comité pueda evaluar nuevamente los cambios sufridos en materia de vivienda.

26.La República dominicana en suma atención a lo establecido en las sugerencias y recomendaciones del Comité en su párrafo 44, ha adoptado medidas legislativas y políticas de acción afirmativa en beneficio de las personas infectadas por el virus de VIH/SIDA, según lo establecido en nuestro tercer informe periódico del Pacto, párrafos 24, 51, 81 y 269 a 301, donde se desarrollan las medidas tomadas tanto en materia laboral para que dichas personas no sean objeto de discriminación, como también la inclusión de programas de difusión tendentes a educar a la población sobre el virus, y las medidas y acciones ejecutadas a favor de las personas que han sido afectadas con el VIH/SIDA.

27.Para finalizar, y en respuesta a las sugerencias y recomendaciones del Comité en su párrafo 45, el Estado dominicano espera haber realizado satisfactoriamente los deberes contraídos a los fines del desarrollo de una manera más completa de lo que constituye nuestro tercer informe periódico del país sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratando de abarcar así todos los puntos que fueron planteados por el Comité en sus observaciones a nuestro segundo informe periódico.

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