NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr.GENERAL

E/C.12/2008/SR.3418 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA DE LA 34 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 6 de noviembre de 2008, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. TEXIER

SUMARIO

Examen de los informes

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Kenya

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES

a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

INFORME INICIAL DE KENYA (E/C.12/KEN/1; lista de cuestiones que se deben abordar (E/C.12/KEN/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Kenya a la lista de cuestiones (E/C.12/KEN/Q/1/Add.1))

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Kenya toma asiento a la mesa del Comité .

2.El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación de Kenya y la invita a presentar el informe inicial del Estado parte.

3.La Sra.  KARUA (Kenya) presenta el informe inicial del Estado parte y dice que el Gobierno de Kenya concede una gran importancia a la promoción de los derechos humanos. Decidido a mejorar la situación de los derechos humanos en el país, está elaborando ahora una política global combinada con un plan de acción, a fin de ayudar a los ministerios, las administraciones y los demás agentes interesados a integrar la dimensión de los derechos humanos en los procesos nacionales de planificación. Esa labor se basa en un enfoque global que establece una vinculación estrecha entre el desarrollo, la paz y la prosperidad y la realización de los derechos humanos.

4.La crisis en las que se vio envuelto el país tras las elecciones de 2007 puso de manifiesto la existencia de divisiones profundas y de un sentimiento de desigualdad e injusticia, que degeneraron en violencia política debida a motivos étnicos. La cuestión étnica es un problema grave en muchos países en desarrollo en los que, como ocurre en Kenya, el sentimiento nacional es débil y la vida política está dominada por maniobras de los partidos y alianzas basadas en la pertenencia a un grupo étnico. El porvenir de Kenya como nación pasa en gran medida por un doble desafío: reconocer y celebrar la diversidad, forjando mismo tiempo una identidad nacional fuerte y coherente.

5.Kenya se han adherido a la mayor parte de los instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos humanos y en los cinco últimos años ha adoptado una serie de medidas para convertirse en un Estado basado en los derechos humanos: creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos con arreglo a los Principios de París; creación de una comisión interinstitucional encargada de aconsejar al Gobierno sobre sus obligaciones relativas a los derechos humanos y sobre los instrumentos a los que debería adherirse; adhesión al Mecanismo de evaluación intraafricana, en el marco de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD), habiendo sido Kenya uno de los cuatro primeros países evaluados con arreglo a ese mecanismo; presentación de informes en el marco de los diversos instrumentos internacionales en los que Kenya es parte; aprobación de leyes de trasposición al derecho interno de varios instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, por ejemplo los correspondientes a la igualdad entre los sexos, las personas discapacitadas y los refugiados; puesta en marcha de programas sobre la gobernanza, la justicia y el Estado de derecho, con miras a la creación de un sistema de gobernanza y de administración de la justicia eficaz, equitativo y basado en el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos; creación de un organismo permanente que se ocupe de manera coordinada de las denuncias contra funcionarios e instituciones públicas; puesta en marcha de un programa nacional de ayuda judicial, a fin de mejorar en particular el acceso a la justicia de las personas pobres y vulnerables.

6.Por lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el Gobierno de Kenya ha creado un ministerio de la vivienda, establecido una política nacional de vivienda, preparado un proyecto de ley sobre la vivienda y organizado un programa de renovación de las viviendas insalubres. En los centros urbanos, y especialmente en Nairobi, sigue siendo difícil conseguir que todos vivan en una vivienda decente. A fin de promover las mejores condiciones posibles de la salud mental y física para todos, Kenya ha aprobado una ley sobre el VIH/SIDA que prohíbe cualquier forma de discriminación hacia las personas seropositivas o afectadas por la enfermedad, ha elaborado una estrategia nacional sobre la salud reproductiva basada en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 y establecido una estrategia nacional contra el paludismo, orientada en particular a la lucha contra los vectores, el tratamiento de la enfermedad durante el embarazo y la lucha contra las epidemias.

7.Kenya comienza a recoger los frutos de su actuación en pro de la enseñanza primaria gratuita y universal: la tasa de escolarización aumenta y hay más niños que pasan a la enseñanza secundaria. Se han adoptado medidas en favor de los niños pobres y vulnerables, por ejemplo programas de alimentación escolar orientados a las zonas áridas y semiáridas, y un fondo de ayuda para la matrícula y los libros escolares. También se ha concedido ayuda a los niños con necesidades especiales inscritos en las escuelas y otras estructuras públicas, a fin de ayudarlos a integrarse.

8.En relación con el empleo, el Gobierno ha adoptado medidas para acelerar la solución de los conflictos laborales, ha aprobado leyes sobre la salud y la seguridad en el trabajo y ha tratado de sistematizar la evaluación de la productividad. También ha prestado especial atención a los derechos fundamentales de los asalariados y fortalecido todas las leyes sindicales, con objeto de promover la libertad de asociación.

9.La seguridad alimentaria constituye otra prioridad del Gobierno de Kenya, que ha emprendido reformas en el sector agrícola, introducido mecanismos a fin de poder intervenir con eficacia en las situaciones de urgencia, establecido un sistema de vigilancia de la seguridad alimentaria en las zonas áridas y creado un organismo nacional encargado de garantizar una distribución fiable y rápida de la ayuda alimentaria. La inseguridad alimentaria sigue representando una amenaza y se acentúa en los períodos prolongados de sequía. La crisis política reciente provocó la destrucción de una parte de la producción agrícola, que todavía no ha recuperado su nivel anterior a la violencia en las zonas afectadas.

10.Desde hace años se lleva a cabo un plan de acción nacional de lucha contra la corrupción. Tiene por objeto proteger los recursos públicos de los abusos y el despilfarro, para poder aprovecharlos mejor en el desarrollo nacional y la lucha contra la pobreza. Las disparidades siguen siendo importantes entre los kenianos. Todavía no se han superado la pobreza absoluta que afecta a algunas zonas del país y las desigualdades entre los sexos, las regiones y las generaciones. El crecimiento demográfico es elevado, sin que se hayan encontrado salidas económicas viables. En la actualidad, el 72% de los empleados tienen menos de 30 años, situación que crea riesgos considerables. El problema se ve agravado por el éxodo rural, el subempleo crónico y la inadecuación general entre los nuevos empleos creados y las competencias disponibles en el mercado laboral.

11.Hay otras dificultades que se derivan de la mala administración y los fallos del Estado de derecho. La Constitución en vigor sigue siendo inadecuada, a pesar de una serie de esfuerzos para reformarla. Por otra parte, se constata que hay falta de patriotismo, de apego a los valores nacionales y de adhesión a las normas fundamentales para un buen gobierno, como la democracia, la ética y la integridad, los derechos humanos, la justicia para todos y el respeto del Estado de derecho a nivel individual, institucional e incluso nacional. La ineficacia de los mecanismos de administración de la justicia y de solución de conflictos sigue favoreciendo la impunidad, a lo que hay que añadir la falta de confianza de la población en las instituciones del Estado de derecho.

12.La debilidad de las instituciones acentúa la dificultad para promover y proteger los derechos humanos. Así, la incompetencia, la corrupción, la falta de adaptación de las leyes, la escasez de recursos y la falta de independencia de los magistrados impiden al poder judicial desempeñar plenamente su función en ese ámbito. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, institución de reciente creación, se esfuerza por establecer relaciones de trabajo viables con otras instituciones, como la policía, la administración penitenciaria y las fuerzas armadas, con el objetivo de inducirlas a observar una cultura de derechos humanos en todas sus actividades.

13.Kenya ha emprendido un proceso de revisión constitucional que se debería concluir al final de 2009. Los textos en proyecto permitirán realizar avances significativos en cuestiones como la igualdad entre los sexos, la ciudadanía, los derechos económicos y sociales y los derechos colectivos. También se ha iniciado un examen de toda la legislación que tiene incidencia en el ejercicio de los derechos humanos, con objeto de introducir las modificaciones que se puedan considerar necesarias. Con mucha frecuencia las personas no conocen sus derechos y no solicitan una reparación cuando son víctimas de atentados contra los derechos humanos; el Gobierno ha puesto en marcha un programa nacional de información sobre los derechos y la ayuda judicial a fin de mejorar la situación.

14.La estrategia de desarrollo nacional elaborada por el Gobierno, "Visión 2030", tiene como finalidad garantizar los derechos socioeconómicos, poniendo fin a la pobreza, que es el mayor obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos en Kenya. El objetivo global de esa estrategia es convertir a Kenya en un país competitivo en el plano mundial, próspero y que ofrezca una calidad de vida elevada de aquí a 2030. En el plano económico, el objetivo es conseguir una tasa de crecimiento anual del 10% a partir de 2012, a fin de contar con recursos más abundantes para alcanzar los objetivos de desarrollo enunciados en la Declaración del Milenio y la Visión 2030. La vertiente social de la estrategia busca conseguir un desarrollo social justo, coherente y equitativo, en un entorno sano y seguro. La vertiente política trata de garantizar un sistema democrático eficaz, abierto y responsable. Los aspectos de la estrategia orientados a conseguir una sociedad justa y coherente prestan especial atención a varios sectores fundamentales: educación y formación, para que el país ofrezca una enseñanza de calidad y se convierta en centro regional de investigación y desarrollo y de las nuevas tecnologías; salud, a fin de mejorar las condiciones de vida de todos los kenianos, gracias a un sistema de salud eficaz, integrado, asequible y de calidad; agua y saneamiento; medio ambiente; vivienda y urbanismo, con el fin de que tenga acceso a una vivienda decente de aquí a 2030 el mayor número posible de personas; y medidas especiales en favor de las mujeres, los jóvenes y los grupos vulnerables.

Artículos 1 º a 5 del Pacto

15.El S r . RZEPLINSKI pregunta si hay previsto un aumento del número de jueces que ejercen en el país y cuántos abogados hay en Kenya. Según la información de que dispone, no habría más de 300 jueces para una población de cerca de 40 millones de habitantes. No cabe duda de que resulta muy difícil en esas condiciones conseguir justicia ante los tribunales kenianos, y esa situación podría inducir a las personas que pueden ser procesadas a corromper a los jueces. El Sr. Rzeplinski pregunta asimismo si los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación destituidos recientemente por corrupción se han sustituido con rapidez, a fin de que la justicia no sufra retrasos.

16.En las respuestas presentadas por escrito a las cuestiones que se debían abordar, el Gobierno de Kenya habla de algunos problemas de la cooperación internacional. El Sr. Rzeplinski pregunta si se puede facilitar información concreta sobre esos problemas y desea que se aclare una frase de las respuestas presentadas por escrito según la cual la reducción de los aranceles mediante la liberalización del comercio podría traducirse en una pérdida de ingresos para el Estado, algo que es particularmente importante para Kenya.

17.La violencia que siguió a las últimas elecciones tuvo profundas consecuencias para la situación de los derechos fundamentales y los derechos sociales en Kenya. El Sr. Rzeplinski desea saber si la idea de crear una comisión de verdad y reconciliación − adelantada por algunas personas en Kenya − a fin de ocuparse de ese episodio reciente y de otros períodos en los que se han cometido injusticias sigue en pie y se hay previstas otras soluciones a fin de buscar un arreglo.

18.La cuestión de la tierra, en particular la escasez de tierras cultivables, que guarda relación con factores complejos difíciles de controlar, pero también con la discriminación étnica y el clientelismo político, es un problema candente. ¿Qué decisiones se están adoptando en este momento para darle respuesta? ¿Está prevista la creación de un organismo encargado de la reforma agraria que sea independiente, sin prejuicios étnicos, accesible al público, que ofrezca garantías de no discriminación hacia la mujer y que sea capaz de adoptar decisiones imparciales para solucionar algunos litigios vinculados al problema de la tierra? ¿Qué ha ocurrido con las recomendaciones aprobadas en Kenya sobre la asignación equitativa de tierras pertenecientes al Estado, que ofrece soluciones eficaces a determinados problemas, pero que no aplican las autoridades?

19.El Sr. ATANGANA dice que las respuestas que se han dado en el informe del Estado parte en relación con los motivos por los que todavía no se han incorporado las disposiciones del Pacto al derecho interno coinciden con las dadas en la exposición preliminar de la delegación de Kenya: en la medida en que los derechos económicos, sociales y culturales no están enunciados en la Constitución actual, los tribunales se muestran poco inclinados a pronunciar sentencias que garanticen la promoción de la protección de esos derechos. ¿Significa esto que hasta que no se apruebe una nueva constitución que consagre los derechos contemplados en el Pacto no se podrán invocar los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales? El hecho de que las disposiciones de un instrumento internacional no estén incorporadas al derecho interno, ¿significa que no son directamente aplicables por los tribunales?

20.La Sra. BRAS GOMES, a la vista de los párrafos 27 y 28 de las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Kenya a las cuestiones que se debían abordar, pregunta si el Gobierno tiene previsto aumentar la parte del presupuesto nacional destinada a gastos sociales, que sería el único medio de no reducir el ritmo de avance del progreso en ausencia de la cooperación y ayuda internacionales. Pregunta además en qué punto están las negociaciones con la Unión Europea sobre los acuerdos de asociación económica, teniendo en cuenta el riesgo de competencia desleal que representan tales acuerdos para el 65% de las empresas kenianas, es decir, para más de 100.000 asalariados. Por último, son conocidos los costos de las 40 zonas francas para la industria de exportación, pero falta información sobre las ventajas que se derivan de ellas.

21.El Sr. PILLAY desea que la delegación de Kenya responda con exactitud a la pregunta núm. 1 de la lista de cuestiones que se debían abordar. Transcurridos 32 años desde la ratificación del Pacto, Kenya todavía no ha integrado los derechos económicos, sociales y culturales en su legislación. Sin embargo, un simple texto de ley permitiría poner remedio a dicho incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el Pacto. Con respecto a la cuestión de la corrupción generalizada del poder judicial, el Sr. Pillay constata que la población sigue sin confiar en la justicia, como se pone de manifiesto por la ausencia de reclamaciones ante los tribunales de los resultados de las elecciones de 2007. Recuerda igualmente los escándalos vinculados a la corrupción de funcionarios de alto nivel (malversaciones en la gestión de los fondos destinados a la lucha contra el VIH/SIDA o la seguridad social) y pregunta cuántos responsables del Gobierno han sido procesados por corrupción. Por último, recuerda que el principio de discriminación basada en el sexo es de aplicación inmediata y no se puede llevar a la práctica de manera progresiva.

22.La Sra. WILSON pregunta si en el nuevo proyecto de constitución en preparación se enuncian íntegramente los derechos económicos, sociales y culturales. Muestra su sorpresa por las excepciones establecidas en la legislación con respecto al principio de no discriminación − relativas a las personas que no tienen la ciudadanía; la adopción, el matrimonio, el divorcio y otras cuestiones de ámbito privado; las personas pertenecientes a una raza o una tribu determinada − y pregunta en qué factores objetivos se basa esa diferencia de trato. También desea saber en qué punto está con exactitud la actuación emprendida por el Gobierno con objeto de reasentar a una población desplazada, de 350.000 a 500.000 personas, que hay en el país e integrarla en la sociedad.

23.El Sr. RIEDEL pregunta qué tiene previsto hacer el Gobierno para incorporar los derechos económicos, sociales y culturales al derecho nacional, para lo que serían tres las posibilidades: una simple decisión del Parlamento, la aprobación de una ley por la que se modifique la Constitución actual o bien la redacción de un nuevo capítulo de la Constitución.

24.El Sr. TIRADO  MEJÍA, sorprendido por el alcance de la discriminación en la sociedad de Kenya y deseoso de conocer la dimensión cultural de ese fenómeno, pregunta qué medidas ha adoptado el Estado (campañas de sensibilización, educación) para modificar el comportamiento a ese respecto, en particular hacia la mujer. Preocupado por la urbanización galopante del país como consecuencia de los desplazamientos de la población, el Sr. Tirado Mejía pregunta qué hace el Gobierno para afrontar el problema de las personas desplazadas. Por último, desea que se le aclare el grado de dependencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su composición y su posible participación en la elaboración del informe presentado al Comité.

25.El Sr. DASGUPTA pregunta a la delegación de Kenya si está de acuerdo en que existe fundamentalmente un conflicto entre las excepciones al principio de la no discriminación enunciadas en el párrafo 4 del artículo 82 de la Constitución de Kenya y las disposiciones del Pacto y si el texto de la nueva constitución en preparación estará libre de tales disposiciones discriminatorias.

26.El Sr. ZAHN Daode desea que la delegación explique con detalle los motivos que han podido inducir al 57% de la población a rechazar las disposiciones exhaustivas del proyecto de constitución relativas a la no discriminación, como se indica en el párrafo 22 de informe objeto de examen.

27.El Sr. SADI pregunta si en Kenya, país en el que hay 42 grupos étnicos diferentes, existe el sentimiento de contar con una cultura nacional común. Por otra parte, no deja de sorprenderle el objetivo de conseguir la urbanización del 75% de la población, porcentaje que le parece inapropiado y excesivo. Desea saber por otra parte qué lugar ocupa el Pacto en el derecho interno y qué importancia se le concede en los distintos ministerios.

28.En relación con las excepciones planteadas al principio de no discriminación en la Constitución, el Sr. Sadi espera que el diálogo entre la delegación del Comité no conduzca a otra cosa que a la supresión de tales excepciones, por lo menos sorprendentes en el momento actual en un país como Kenya. Dejando de lado los argumentos aducidos (costumbres, religión) para explicar el rechazo del proyecto de nueva constitución, dice que el Gobierno probablemente no ha hecho lo que debía para educar y sensibilizar a la población. Tiene la impresión de que en el país se carece de educación sobre los derechos humanos, en particular sobre el principio de no discriminación, necesaria desde la más que la infancia.

29.Por último, el Sr. Sadi pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) o de alguna otra institución internacional.

30.El Sr. ABDEL-MONEIM opina que las estadísticas son fundamentales para comprender la situación del país y lamenta que el informe presentado por Kenya no sea más detallado y tenga más contenido, por lo que espera que el informe siguiente sea más exhaustivo.

31.La Sra. BONOAN ‑DANDAN se refiere a los párrafos 19 a 22 de las respuestas del Gobierno de Kenya a la lista de cuestiones que se debían abordar, relativos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya (KNCHR). Pide aclaraciones sobre la financiación de donantes (párr. 19) y sobre lo que se entiende por "organismo semiautónomo" en el párrafo 17 del informe objeto de examen. La Sra. Bonoan‑Dandan muestra su sorpresa por el mandato encomendado al Departamento Económico, Social y Cultural de la KNHCR, consistente en mejorar las condiciones de vida de los grupos vulnerables y en particular su acceso a los servicios sociales, misión que debería ser competencia del Gobierno, y pide que se le aclare ese tema. Desea además que se especifiquen los productos incluidos en la lista de exclusión en el marco del Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea.

32.Ante las dos versiones diferentes que se han dado de los motivos para rechazar el proyecto de nueva constitución − contenido y exhaustividad de las disposiciones según el Gobierno u "otro motivo" según otras fuentes −, la Sra. Bonoan‑Dandan pide a la delegación de Kenya que aclare ese tema. Desea saber además si en el modelo de tratados bilaterales de inversión introducido por Kenya se mencionan de alguna manera la responsabilidad social de los inversores y las consecuencias de sus elecciones para la población.

33.La Sra. KARUA (Kenya), respondiendo ante todo a la pregunta sobre la corrupción del poder judicial, explica que se han cubierto todos los puestos que habían quedado vacantes en diciembre de 2002, con la aplicación de la política de tolerancia cero respecto de la corrupción de los magistrados. Sin embargo, en octubre de 2007 se decidió crear 20 puestos complementarios de juez en el Tribunal Supremo, de los que solamente se han cubierto en la práctica cinco. Debido a que el país está en espera de una reforma institucional del sistema judicial, no hay que precipitarse para cubrir los 15 puestos que quedan vacantes.

34.El proyecto de constitución se rechazó por motivos puramente políticos, pero la Coalición Nacional tiene previsto presentar uno nuevo en el plazo de un año. La legislación keniana se aplica a todos sin distinción alguna y toda persona puede recurrir a los tribunales competentes si se considera víctima de disposiciones discriminatorias, incluido el derecho consuetudinario. Tras la violencia postelectoral de enero de 2008, se creó una Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación para examinar las reivindicaciones de los manifestantes y poner remedio a las injusticias que habían dado lugar a los disturbios civiles. Al mismo tiempo, se creo un tribunal para juzgar a los autores de actos de violencia o de incitación a la violencia cometidos durante ese período. El Gobierno ha aplicado varias recomendaciones que figuran en el informe de la comisión de investigación sobre las tierras adquiridas de forma ilegal. El Estado deberá aprobar una ley para eliminar todas las prácticas de corrupción heredadas del pasado. La corrupción sigue siendo un problema, pero se han realizado verdaderos progresos para poner fin a la impunidad en el país, y el Gobierno de Kenya no ahorra ningún esfuerzo para llevar ante la justicia a todos los que se han dedicado a tales prácticas. También tiene previsto establecer un nuevo sistema de gobierno, pero su margen de maniobra seguirá siendo limitado mientras no se haya aprobado el proyecto de nueva constitución. La actuación del Gobierno en favor de una promoción y una protección mayores de los derechos económicos, sociales y culturales no se detendrá ante nada, pero respeta la voluntad popular y bajo ningún concepto tiene intención de imponer su proyecto de constitución.

35.La pobreza es un problema importante y Kenya no tiene capacidad financiera para garantizar a todos el ejercicio de sus derechos fundamentales a la vivienda, la educación y la salud. La situación socioeconómica se ve agravada además por los regímenes comerciales internacionales negociados en la Organización Mundial del Comercio, que son muy desfavorables para los países en desarrollo.

36.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajusta plenamente a los Principios de París, por lo que goza de una independencia total. Ciertamente está financiada por el Estado, pero puede disponer de los recursos que le asigna el Ministerio de Justicia como lo considera oportuno. Como se ha indicado en las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Kenya a la lista de cuestiones que se debían abordar, está igualmente habilitada para recibir donaciones y subvenciones de particulares y asociaciones.

37.El Gobierno ha conseguido reasentar a la mayoría de las personas desplazadas en el interior del país. Todavía quedan alrededor de 20.000 personas en los campamentos permanentes, en los que tienen acceso a la atención sanitaria y la educación. El número de refugiados en los campamentos temporales es probablemente mucho más elevado. El programa de reasentamiento de las personas desplazadas plantea problemas importantes al Estado, que también en ese caso dispone de recursos financieros muy limitados.

38.El Sr. GITAU (Kenya) dice que el Acuerdo de Asociación Económica que se está negociando ahora entre cuatro de los cinco países de la Comunidad del África Oriental y la Unión Europea es un acuerdo de asociación económica clásica, lo que significa que los países pueden negociar la exclusión parcial o total de determinados productos considerados sensibles, con el objetivo de eliminar progresivamente todos los obstáculos al comercio entre los países africanos interesados y la Unión Europea, atenuando así los efectos perjudiciales de una liberalización total y repentina del comercio. La delegación no puede establecer en ese momento la lista de todos los productos excluidos o que se benefician de las exenciones.

39.El Sr. TIRADO MEJÍA pregunta qué políticas concretas ha puesto en marcha el Gobierno de Kenya para luchar contra los desplazamientos internos de población y garantizar a las personas desplazadas el ejercicio de su derecho a la vivienda, la salud y la educación. Desea conocer las medidas adoptadas para sensibilizar a la opinión pública sobre el principio de no discriminación, en particular gracias a la educación. Por último, solicita información exacta acerca de la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su posible contribución a la elaboración del informe objeto de examen.

40.La Sra. BRAS GOMES solicita información sobre el grado de avance de las negociaciones relativas al Acuerdo de Asociación Económica y sobre las condiciones de trabajo en las zonas francas industriales (ZFI). Por otra parte, recuerda que, cualesquiera sean las obligaciones relativas a la liberalización del comercio impuesta por los regímenes comerciales de la OMC, los Estados partes en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos se comprometen a respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Numerosos programas de reajuste estructural y programas de promoción del comercio internacional tienen efectos nefastos en los grupos más de vulnerables de la población, y es el Estado el que los debe proteger con carácter prioritario.

41.El Sr. RZEPLINSKI pregunta qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para prevenir la discriminación y promover la igualdad, por ejemplo haciendo comprender a los pueblos del norte que ante todo son kenianos y que por ello tienen derecho a la protección del Estado. Según las informaciones facilitadas por el Gobierno, en los campamentos de refugiados se presta atención sanitaria gratuita, pero según otras fuentes hay numerosos campamentos que no disponen de ninguna instalación sanitaria. Se invita a la delegación a explicar eso.

42.El Sr. KOLOSOV pregunta si hay previstos programas de educación sobre los derechos humanos en la escuela y en la universidad. Es consciente de la extensión de la pobreza en el país, pero señala que los programas de educación no suelen ser muy onerosos para el Estado. Observa con sorpresa que, según el Estado parte, las condiciones de vida han mejorado apreciablemente en los campamentos de refugiados sudaneses del norte del país, mientras que según otras fuentes de información los refugiados viven en condiciones espantosas y carecen de protección. Desea conocer el punto de vista de la delegación sobre esa cuestión.

43.El PRESIDENTE invita a la delegación de Kenya a responder con exactitud a las preguntas que se le plantean, a fin de que el Comité pueda entablar un diálogo constructivo que permita al Estado parte cumplir mejor sus obligaciones en virtud del Pacto.

44.La Sra. MOHAMED (Kenya) dice que en enseñanza primaria y secundaria se organizan programas de educación sobre los derechos humanos y que en la actualidad se imparte en la Universidad de Nairobi un programa amplio de estudios sobre los derechos humanos. Kenya propone tales programas desde su ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo que respecta a la situación en los campamentos de refugiados, la delegación sostiene que no se ahorra ningún esfuerzo para mejorar las condiciones de vida de los que están alojados en ellos, gracias sobre todo a la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de organizaciones no gubernamentales como Médicos sin Fronteras. Los niños que se encuentran en los campamentos situados al norte del país pueden tener acceso a la enseñanza primaria y secundaria. No cabe duda de que la calidad de los servicios de educación y de salud no es excepcional, pero es igual a la del resto del país.

45.La Sra. Mohamed subraya que no hay una política deliberada por parte de las autoridades públicas tendente a marginar a uno u otro grupo de la población, en particular en el norte del país. En enero de 2008, el Gobierno de coalición creó un Ministerio que se ocupa exclusivamente de las regiones del norte, cuyas poblaciones se han podido sentir abandonadas a causa de la falta de infraestructura. El Gobierno ha adoptado medidas para que las colectividades locales puedan participar más en la asignación de los fondos desbloqueados por el Estado y para que las poblaciones locales se asocien al desarrollo de su región.

46.En 2008, Kenya acogió la Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y el Gobierno keniano concede una gran importancia a la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que por otra parte es muy crítica con él. Los miembros de la Comisión son nombrados por el Parlamento y eligen ellos mismos a su presidente y su vicepresidente. Los informes de la Comisión se trasmiten sistemáticamente a los medios de comunicación para su difusión.

47.El Sr. GITAU (Kenya) dice que los países de la Comunidad del África Oriental y la Unión Europea acordaron concluir la fase final de las negociaciones relativas al acuerdo de asociación económica a más tardar en julio de 2009. Sin embargo, no es probable que lo consigan, porque todavía no se ha llegado a ningún acuerdo sobre cuestiones como las normas de origen, los productos agrícolas y las cuestiones relacionadas con el comercio.

48.La Sra. KARUA (Kenya) confirma que la Comisión Nacional de Derechos Humanos participó en la elaboración del informe objeto de examen. En Kenya, la enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y accesible a todos sin discriminación; los padres o tutores que no envían a los niños a la escuela cometen una infracción. En todo el país se imparte educación especial a los niños discapacitados. Los campamentos que acogen a los kenianos desplazados en su propio país están situados cerca de las grandes ciudades, por lo que no disponen de servicios médicos in situ, por tratarse de estructuras temporales, pero se desplazan a ellos unidades médicas móviles. Las posibles ventajas derivadas de las zonas francas para la industria de exportación no se han evaluado todavía, pero podrían estar comprendidas en el enfoque de planificación basado en los derechos adoptado recientemente. Esas zonas son en la actualidad objeto de mayor vigilancia, a fin de proteger mejor a las personas que trabajan en ellas, sobre todo porque los salarios serían inferiores al mínimo legal.

49.La Sra. KIMANI (Kenya) dice que, de acuerdo con una concepción democrática ya comúnmente admitida, la cultura no se puede imponer a cualquiera. Con arreglo a las prescripciones del Pacto, también es importante promover la cultura de cada uno. Sin embargo, el Estado interviene cuando una práctica cultural es contraria a la justicia o a la moral.

50.La Sra. MOHAMED (Kenya) recuerda que en el país cohabitan más de 42 grupos étnicos; la política del Gobierno siempre ha consistido en promover cada una de esas culturas, sin discriminación y sin imponer ninguna a los demás. Los grupos étnicos pueden seguir las prácticas culturales propias y todos tienen las mismas posibilidades en ese sentido. El idioma nacional, el kiswahili, contribuye a la unificación cultural del país. El Gobierno no adopta ninguna política susceptible de promover la superioridad de una etnia sobre otra, porque eso equivaldría a provocar el desmembramiento del país. La Sra. Mohamed recuerda a ese respecto que la violencia que se produjo después de las elecciones de 2007 se debió fundamentalmente al hecho de que ciertos grupos étnicos se sintieron excluidos del desarrollo del país.

51.El Sr. KOLOSOV recuerda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe ser accesible a todos y pregunta si está prevista la creación de servicios locales. Señala además que, si bien es necesario promover la cultura de cada grupo étnico, también debe existir una cultura común a todos, sin la cual no se podría hablar de una nación propiamente dicha.

52.La Sra. KARUA (Kenya) indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya ha creado un servicio fuera de Nairobi, tal como prescriben sus estatutos, y que no es sino el comienzo, porque si se desea informar al público sobre los derechos humanos − su cometido primordial − tiene que acercarse a la población. Ya existe una cultura nacional, en cuya difusión participan los medios de comunicación; las culturas de los distintos grupos étnicos contienen además elementos comunes. Las tensiones que ha conocido el país no guardan relación con problemas culturales, sino políticos, en particular las disparidades en cuanto al desarrollo y el acceso a los servicios básicos. Las autoridades se esfuerzan ahora por solucionar esas cuestiones que tenían abandonadas, pero hasta ahora habían tenido poco tiempo para abordarlas. Hay que garantizar la igualdad de todas las personas, no solo ante la ley, sino también en la manera de tratarlas y en el acceso a los distintos servicios; así es como se conseguirá que haya coherencia en el país.

Artículos 6 a 9 del Pacto

53.La Sra. BRAS GOMES muestra su inquietud ante la importante progresión del sector no estructurado y de sus consecuencias − falta de reglamentación del trabajo, de seguridad social, de derecho a una pensión o incluso de prestaciones por maternidad − y pregunta qué tiene previsto hacer el Estado para poner remedio a esta situación, por ejemplo en materia de reglamentación, quedando bien entendido que es imposible incorporar a los millones de trabajadores afectados al sector estructurado, que como se señala pasa por las mismas dificultades. A ese respecto, también sería interesante conocer lo que hay previsto para las personas desplazadas en el país que desean regresar a su hogar y deberán trabajar.

54.Con respecto al artículo 7 del Pacto, la Sra. Bras Gomes tomó nota de las numerosas leyes aprobadas recientemente, pero lamenta que, según la información que tiene el Comité, en la práctica no se aplican; desea saber si hay estadísticas, por ejemplo sobre las inspecciones realizadas por los inspectores de trabajo o sobre las posibles denuncias presentadas por no respetar la ley. La desigualdad entre los sexos con respecto al empleo parece importante. Constatando el salario medio de las mujeres es inferior en dos tercios al de los hombres, la Sra. Bras Gomes se pregunta qué tiene previsto hacer el Gobierno para reducir esa diferencia de trato, además de comenzar por reconocer que existe un verdadero problema.

55.En cuanto al artículo 9 del Pacto, al parecer todas las dificultades se derivan del hecho de que no existe el derecho constitucional a la seguridad social, de ahí la ausencia de una política oficial y de protección en esa materia. La Sra. Bras Gomes lee con sorpresa en el párrafo 47 de las respuestas del Gobierno de Kenya a la lista de cuestiones que se debían abordar que se anima a los trabajadores del sector no estructurado a afiliarse a los sistemas de seguridad social y de salud. Se pregunta cómo puede nacer, sabiendo, por ejemplo, que solamente pueden pagar las contribuciones al Fondo Nacional de Seguridad Hospitalaria del 20% al 30% de los trabajadores, a pesar de que son poco elevadas. Si en Kenya existe un sistema de pensiones participativo, ¿qué ocurre con las personas que no han podido cotizar? ¿Se benefician de las ayudas sociales o de otras? Por último, desea que la delegación aclare si es exacto que el Gobierno y el Presidente están habilitados para determinar si un empleado debe percibir o no la pensión, y en caso afirmativo en qué criterios basan la decisión. Dicha práctica estaría en total contradicción con el concepto mismo de seguridad social.

56.La Sra. WILSON, al tiempo que toma nota de las dificultades del Estado parte en relación con la actualización y la recopilación de estadísticas sobre el empleo y el subempleo (párr. 55 del informe), desea disponer de datos oficiales, en particular con fines de comparación con los comunicados por las organizaciones no gubernamentales. A ese respecto, desea saber igualmente si el Gobierno tiene intención de introducir un sistema de recopilación regular de datos que permita vigilar la situación. Sería útil conocer el número de empleos creados en los últimos años, ya que las cifras facilitadas en el informe objeto de examen se remontan a 2004. Además, la Sra. Wilson se pregunta qué incidencia tiene el turismo en la economía del país, en cuanto a creación de ingresos, empleo y riqueza.

57.El Sr. ZHAN Daode lamenta, como la Sra. Wilson, la falta de estadísticas y pregunta cuáles son los motivos. En efecto, parece difícil adoptar las medidas necesarias para poner remedio al problema del desempleo si no se conoce su alcance.

58.El Sr. ABDEL-MONEIM calcula que, según la información que figura en el párrafo 47 del informe, el Estado parte alcanzó el 90% de sus objetivos en materia de creación de empleo en 2004, lo cual es un resultado notable, por lo que cabía esperar que se reprodujera en los años siguientes. Paralelamente, en el párrafo 53 se constata la incapacidad de la economía para ofrecer niveles de empleo elevados. Para atenuar esa incapacidad, alcanzando mismo tiempo los objetivos establecidos, hay que disponer de infraestructura; ahora bien, la delegación de Kenya ha indicado que el país carece de ella. Así pues, es legítimo preguntar qué proyecta hacer el Gobierno para poner remedio a esa situación.

59.El Sr. A bdel -M oneim señala además que, si bien la industria de exportación tal como existe en Kenya es a menudo necesaria en los países en desarrollo, sin embargo no carece de riesgos; debido a ello, el Comité pidió hace tiempo a la Organización Mundial del Comercio que tuviera en cuenta los derechos humanos en el conjunto de sus negociaciones con los países, y de manera especial con Kenya en la actualidad. Por otra parte, en relación con el final del párrafo 53 del informe, el Sr. Abdel-Moneim recuerda que la educación tiene una finalidad muy distinta de la consistente en responder a las necesidades del mercado, aun cuando las deba tener en cuenta.

60.El Sr. RZEPLINSKI desea que la delegación confirme las cifras sobre el empleo comunicadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1,8 millones de trabajadores en el sector estructurado frente a 6,4 millones en el sector no estructurado) y que explique cómo es posible contabilizar los empleos del sector no estructurado, que por definición no es visible. Por lo que respecta a las zonas francas para la industria de exportación, desea saber si dependen del sector estructurado o del no estructurado, dado que los trabajadores parecen estar expuestos a discriminación racial, o incluso al hostigamiento sexual en el caso de las mujeres, y que el derecho a afiliarse a los sindicatos es muy limitado. Por último, el Sr. Rzeplinski manifiesta su preocupación por el derecho que tendría el Ministerio de Trabajo a suprimir los sindicatos, sin posibilidad de recurso ante la justicia, y pregunta por qué no ha adoptado Kenya el espíritu del Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y no ha incorporado las disposiciones correspondientes a su legislación.

61.El Sr. MARTYNOV muestra su sorpresa por la actitud reservada del Gobierno, que "está estudiando cómo incluir estas categorías [los trabajadores domésticos, los trabajadores de las zonas industriales (ZIF) y los trabajadores del sector no estructurado de la economía] en la legislación laboral" (párr. 62 del informe) y desea saber cómo tiene intención de proceder. Pregunta por qué las zonas francas para la industria de exportación están exentas de aplicar las normas relativas a la higiene y seguridad en el trabajo y qué va a hacer el Gobierno para poner remedio a esa situación.

62.El PRESIDENTE, hablando en su condición de miembro del Comité, toma nota de la existencia del derecho de huelga en Kenya, pero lamenta el hecho de que en la práctica las condiciones para ejercerlo sean tan estrictas que resultan prohibitivas; además, parecen contrarias a las disposiciones del artículo 8 del Pacto y de los convenios de la OIT sobre ese tema.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .

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