Consejo Económico y SocialE

Distr.GENERAL

E/C.12/2000/63 de julio de 2000

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

23º período (extraordinario) de sesionesGinebra, 14 de agosto a 1º de septiembre de 2000Tema 3 del programa provisional

CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividadesdel Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nota de la Secretaría

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-33

II.PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES EN EL EXAMEN DE LOS

INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES4-293

A.Cuestiones generales4-93

B.Participación de las organizaciones no gubernamentales tras

la presentación del informe de un Estado Parte10-135

GE.00-43096 (S)

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.(continuación)

C.Participación de las organizaciones no gubernamentales en

la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones14-216

D.Participación de las organizaciones no gubernamentales

en el período de sesiones del Comité21-248

E.Participación de las organizaciones no gubernamentales

en el seguimiento dado por el Comité al examen de los

informes de Estados Partes25-279

F.Participación de las organizaciones no gubernamentales

en el examen por el Comité de la situación de aplicación

del Pacto en los Estados que no presentan informes28-2910

III.PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES EN EL DÍA DE DEBATE

GENERAL DEL COMITÉ30-3110

IV.PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES EN LAS ACTIVIDADES DEL

COMITÉ RELACIONADAS CON LA REDACCIÓN Y

ADOPCIÓN DE SUS OBSERVACIONES GENERALES32-3311

V.FUENTES DE INFORMACIÓN34-3511

Anexo: Documentos de consulta13

I. INTRODUCCIÓN

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales atribuye una gran importancia a la cooperación con todas las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, sean locales, nacionales o internacionales y hayan sido o no reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social. Constantemente el Comité las alienta a participar en sus actividades. Empeñado en asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las organizaciones no gubernamentales en sus actividades, en su octavo período de sesiones, el 12 de mayo de 1993, el Comité aprobó un documento titulado "Participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/1993/WP.14), que explica de modo conciso las modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité. Los principios básicos enunciados en ese documento se han ido completando desde entonces a medida que evolucionan los procedimientos del Comité. Esta evolución está recogida en el informe anual del Comité, en su capítulo titulado "Descripción general de los métodos de trabajo actuales del Comité".

2.El presente documento se propone ofrecer una orientación detallada a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para facilitar su cooperación con el Comité a fin de reforzar la eficacia de la vigilancia internacional, mediante el examen de los informes de los Estados Partes, de la aplicación por los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.Las tres actividades principales del Comité en que pueden participar las ONG son:

i)el examen de los informes de los Estados Partes;

ii)los días de debate general;

iii)la redacción de las observaciones generales.

II. PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESEN EL EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

A. Cuestiones generales

4.Las siguientes son las fases del examen de los informes de los Estados Partes en que pueden participar las ONG (más adelante se proporciona información detallada):

i)Entrada en vigor del Pacto: una vez que un Estado Parte ha ratificado el Pacto, se alienta a las organizaciones no gubernamentales nacionales que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales a establecer comunicación con la Secretaría del Comité (al final del presente documento se da la dirección de contacto);

ii)Desde el recibo del informe de un Estado Parte hasta su examen: presentación de cualquier información pertinente (que se incorpora en los expedientes de los países establecidos y mantenidos por la Secretaría);

iii)Grupo de trabajo anterior al período de sesiones: presentación de información directamente al miembro del Comité encargado de redactar la lista de cuestiones (con copia a la Secretaría) y/o presentación de información por escrito a la Secretaría y/o exposiciones verbales ante el grupo de trabajo anterior al período de sesiones;

iv)El período de sesiones en que está programado el examen del informe de un Estado Parte: presentación a la Secretaría de una declaración por escrito y/o información en un informe y/o verbalmente al Comité, en el marco de las "exposiciones de las ONG" ante el Comité; observación del diálogo del Comité con la delegación del Estado Parte;

v)Seguimiento de las observaciones finales del Comité: presentación de información a la Secretaría sobre el curso dado a las observaciones finales del Comité en el Estado Parte de que se trate.

5.Es importante que toda la información presentada al Comité: a) guarde relación específicamente con el Pacto; b) sea pertinente a los asuntos examinados por el Comité o su grupo de trabajo anterior al período de sesiones; c) se base en fuentes documentales y esté debidamente referenciada; d) sea breve y sucinta; y e) sea fidedigna y no abusiva. Las ONG pueden presentar información en relación con todos los artículos del Pacto, en cuyo caso será útil que se atengan a las "Directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/1991/1), cuyo objeto es ayudar a los Estados Partes a redactar sus informes. Aplicando esas directrices podrá preparar un informe paralelo cuya estructura se asemeje a la del informe oficial, facilitando así el examen comparado por los miembros de la información paralela. Las ONG también pueden presentar información sobre algunos artículos o sobre uno solo.

6.Se recomienda que las ONG nacionales colaboren, se coordinen y consulten al presentar información al Comité. Cuando sea posible valdrá la pena presentar un solo informe unificado que represente el consenso general de varias ONG. Podrían acompañarlo exposiciones más breves, específicas y pormenorizadas de distintas ONG sobre sus propias esferas prioritarias. Este tipo de coordinación ayudará a la Secretaría y a los miembros del Comité a obtener un cuadro más claro de la situación de aplicación del Pacto en un Estado Parte determinado. Lo que es más importante, con las exposiciones conjuntas se elimina también la posibilidad de duplicación y de contradicciones en la información presentada por las ONG. Lo primero es causa de ineficiencia y aumenta la carga de trabajo para los miembros del Comité, y lo último puede minar la fiabilidad de la información presentada por las ONG. Tanto la información duplicada como la contradictoria pueden debilitar la posición y los argumentos de las ONG. Por otra parte, la coherencia y la precisión, así como una coordinación que queda demostrada, realzan el profesionalismo de las exposiciones, aumentan la credibilidad de las ONG y son conducentes a los resultados apetecidos.

7.Las ONG que deseen participar en los períodos de sesiones del Comité, las reuniones del grupo de trabajo anterior el período de sesiones o las exposiciones de ONG ante el Comité deben solicitar de antemano acreditación de la Secretaría. Las delegaciones pueden obtener tarjetas de identidad que serán válidas mientras dure el período de sesiones en la Sección de Seguridad de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) en la Villa "Les Feuillantines", 13, Avenue de la Paix, Ginebra, de lunes a viernes entre 8.00 y 14.30 horas, presentando una carta de acreditación y un documento de identidad. Las ONG que deseen intervenir deben indicar también si necesitan equipo audiovisual. Ello ayudará a la Secretaría a planificar las actividades correspondientes y asegurarse de que todos los participantes dispongan del tiempo y el equipo necesarios para sus intervenciones. El tiempo medio que se asigna a cada ONG para su intervención es de 15 minutos, pero varía en función del número de ONG que desean intervenir.

8.Los idiomas de trabajo del Comité son el español, el francés, el inglés y el ruso. Un documento que se presente en inglés tendrá la difusión más amplia. Sin embargo, si lo permiten sus recursos financieros, es útil que las ONG presenten al menos un resumen de la información en los idiomas de trabajo del Comité que no sean el de presentación del documento.

9.Antes y en el curso del período de sesiones, la Secretaría hace llegar al gobierno interesado una copia de toda la información presentada por escrito al Comité por las ONG, por conducto de la Misión Permanente del país ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

B. Participación de las organizaciones no gubernamentales trasla presentación del informe de un Estado Parte

10.Al ratificar el Pacto cada Estado se compromete a presentar informes periódicos (el primer informe dos años después de la entrada en vigor del Pacto y posteriormente informes periódicos a intervalos de cinco años) al Comité sobre las medidas adoptadas en pro del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales proclamados por el Pacto, comprendidos los esfuerzos emprendidos mediante la cooperación internacional. Los informes preparados por el Estado Parte deben ajustarse a las directrices revisadas ya mencionadas en el párrafo 5.

11.El proceso que culmina en el examen del informe de un Estado Parte por el Comité comienza en el momento en que el Estado Parte presenta su informe a la Secretaría. Una vez que la Secretaría recibe el informe, lo hace traducir a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). El informe se distribuye como documento de las Naciones Unidas sólo cuando están preparadas las versiones en todos los idiomas, cosa que puede tardar hasta 12 meses. Entretanto la Secretaría del Comité establece una lista de las organizaciones no gubernamentales nacionales que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y se dirige a ellas por escrito para pedirles información sobre la aplicación del Pacto en el país de que se trata. Junto con la carta a las ONG se envían los documentos pertinentes (el documento básico, el informe del Estado Parte, la lista de cuestiones, las directrices revisadas, las directrices para la participación de organizaciones no gubernamentales). Se invita a las ONG nacionales interesadas en cooperar con el Comité a ponerse en comunicación con la Secretaría una vez que el Pacto entre en vigor para su país. Esto ayudará más tarde a la Secretaría cuando desee solicitar información a las ONG nacionales en relación con el informe de un Estado Parte.

12.El Comité también alienta a los gobiernos a que consulten con las organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en general respecto de las cuestiones de la aplicación del Pacto, comprendido el proceso de preparación del informe. Las ONG quizá consideren oportuno dirigirse al ministerio competente para pedir información, entre otras cosas, sobre las fechas de presentación de los informes y los documentos conexos.

13.Desde la presentación del informe de un Estado Parte hasta su examen por el Comité, las organizaciones no gubernamentales pueden presentar cualquier tipo de información a la Secretaría del Comité (recortes de prensa, boletines de ONG, cintas de vídeo, informes, publicaciones académicas, estudios, declaraciones conjuntas, etc.). Esta información se incorporará al expediente del país establecido y mantenido por la Secretaría. Los expedientes contienen información obtenida por la Secretaría de todas las fuentes disponibles (órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, los medios de información, instituciones regionales, publicaciones académicas, la comunidad de ONG, y otras). Basándose en la información de cada expediente nacional, la Secretaría prepara para el Comité una descripción del país, documento de trabajo que tiene por objeto ahondar en la situación del Estado que se ha de examinar, a fin de completar la información presentada por el Estado Parte en su informe.

C. Participación de las organizaciones no gubernamentales en lalabor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

14.Un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, integrado por cinco de los miembros del Comité, se reúne en privado durante una semana después de cada período de sesiones del Comité para preparar su siguiente período de sesiones. Normalmente el grupo de trabajo anterior al período de sesiones examina cinco informes de Estados Partes en cada uno de sus períodos de sesiones. Cada miembro del grupo de trabajo se desempeña como relator para un país y se encarga de preparar una lista de cuestiones respecto de uno de los cinco informes. La lista de cuestiones contiene preguntas dirigidas al Estado Parte que se han formulado a partir de los documentos presentados por éste (el documento básico, el informe, los anexos del informe) y de la información recibida por el Comité de todas las demás fuentes, comprendidas las organizaciones no gubernamentales. En el período de sesiones del Comité en que se examina el informe, el relator para el país se encarga también de redactar las observaciones finales sobre la base del informe del Estado Parte y el diálogo entre el Comité y el Estado Parte.

15.En el grupo de trabajo anterior al período de sesiones cada uno de los relatores para los países presenta su proyecto de lista de cuestiones a los demás miembros del grupo. El grupo de trabajo examina cada proyecto y adopta una lista definitiva de cuestiones para cada uno de los cinco países cuya situación se ha de examinar. La lista de cuestiones se pone a disposición del Estado Parte inmediatamente después de ser adoptada, por conducto de su misión permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Se pide al Estado Parte que responda por escrito a la lista de cuestiones con bastante antelación al período de sesiones en que se tenga previsto examinar su informe, para poder traducirlo a todos los idiomas de trabajo del Comité. La lista y las respuestas a la lista también se hacen públicas en el sitio en la Web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (la dirección figura al final del documento).

16.Las organizaciones no gubernamentales internacionales o nacionales cuentan con tres posibilidades de contribuir a la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones:

i)antes de la reunión del grupo de trabajo, pueden presentar la información pertinente directamente al relator para el país de que se trate;

ii)antes de la reunión del grupo de trabajo, pueden presentar la información pertinente a la Secretaría para que la distribuya a todos los miembros del grupo de trabajo;

iii)representantes de las organizaciones no gubernamentales pueden formular declaraciones verbalmente ante el grupo de trabajo durante la primera mañana de su reunión.

1.Presentación de información a los relatores para los países

17.Las organizaciones no gubernamentales pueden presentar información pertinente sobre un determinado país directamente al relator encargado de redactar la lista de cuestiones. En este caso, las ONG deben pedir a la Secretaría o consultar en el sitio en la Web de la Oficina del Alto Comisionado la lista de los informes de los Estados Partes que el Comité ha de examinar en sus siguientes períodos de sesiones. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examina y adopta la lista de cuestiones en relación con el informe de un determinado Estado Parte unos 6 a 12 meses antes de que el Comité examine el informe.

18.Por consiguiente, una organización no gubernamental que desee presentar información sobre un Estado Parte directamente al relator encargado de redactar la lista de cuestiones debe solicitar a la Secretaría el nombre y la dirección del relator para el país correspondiente. Se recomienda que se envíe copia de cualquier documento que se presente al relator para el país también a la Secretaría para que la distribuya a los demás miembros del grupo de trabajo en su reunión.

2.Presentación de información escrita al grupo de trabajo anterior al período de sesiones

19.Las organizaciones no gubernamentales también pueden presentar información por escrito al grupo de trabajo, por conducto de la Secretaría. Esta información debe incluirse en un informe en que se examine la aplicación del Pacto en el Estado Parte, tomando como base sus distintos artículos. Es particularmente útil que al final de cada sección se formulen preguntas concretas para que el grupo de trabajo considere la posibilidad de incorporarlas en la lista de cuestiones relacionadas con el Estado Parte de que se trate. Deben entregarse a la Secretaría diez ejemplares del informe (y un resumen) antes de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para que se distribuyan entre sus miembros.

3.Declaraciones verbales ante el grupo de trabajo anterior al período de sesiones

20.También se invita a las organizaciones no gubernamentales a hacer una declaración verbal en la primera sesión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que normalmente se celebra un lunes de 10.30 a 13.00 horas. En su declaración deben referirse concretamente a los artículos del Pacto, concentrarse en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugerir preguntas concretas al grupo de trabajo para que las incorpore en la lista de cuestiones relacionada con el Estado Parte de que se trate.

D. Participación de las organizaciones no gubernamentalesen el período de sesiones del Comité

1.Presentación de una exposición por escrito

21.Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades de carácter consultivo general o especial por el Consejo Económico y Social o incluidas en la Lista, pueden presentar una exposición por escrito al Comité en el período de sesiones en que se vaya a examinar un informe. Una organización no gubernamental no reconocida como entidad consultiva por el Consejo puede presentar una declaración por escrito siempre que sea patrocinada por una organización reconocida como entidad consultiva. El procedimiento es idéntico al que se aplica en la Comisión de Derechos Humanos y en la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos: la declaración no debe tener más de 2.000 palabras en el caso de una organización no gubernamental de carácter consultivo general ni más de 1.500 palabras en el caso de una organización no gubernamental de carácter consultivo especial o incluida en la Lista, y debe estar escrita a doble espacio. Se traducirá a todos los idiomas de trabajo del Comité y se distribuirá como documento de las Naciones Unidas si la Secretaría del Comité la recibe a más tardar tres meses antes del período de sesiones a que esté destinada.

2.Presentación de un informe

22.Para el período de sesiones en que se tenga previsto examinar el informe de un determinado Estado Parte, las organizaciones no gubernamentales pueden presentar información escrita mediante un informe "paralelo" que contenga una interpretación suplementaria o distinta, o bien una segunda opinión, sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales proclamados en el Pacto en ese país. En lo posible, conviene que se presente un resumen del informe en todos los idiomas de trabajo del Comité. Las organizaciones no gubernamentales deben entregar 25 ejemplares de su informe y resumen a la Secretaría una semana antes del período de sesiones para que se distribuyan a los miembros del Comité: uno para cada miembro (18), tres para la Secretaría y cuatro para los intérpretes.

3.Intervención en las exposiciones de las organizaciones no gubernamentales ante el Comité

23.Las organizaciones no gubernamentales también pueden hacer oír sus preocupaciones durante las exposiciones de las organizaciones no gubernamentales, que tienen lugar el primer día de cada período de sesiones en que se presentan informes, de 15.00 a 18.00 horas. La duración media de las intervenciones de organizaciones no gubernamentales es de 15 minutos. En las intervenciones, se invita a las organizaciones no gubernamentales:

-a dar su opinión sobre el informe del Estado;

-a indicar si hubo algún tipo de consulta o cooperación entre el gobierno y las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del informe;

-a examinar los principales puntos críticos del informe paralelo;

-a señalar las tendencias imperantes en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en el país;

-a presentar cualquier información nueva que se haya obtenido desde la presentación del informe escrito de la organización no gubernamental;

-a proponer soluciones a los problemas con que tropiece la aplicación del Pacto;

-a informar de cualquier ejemplo positivo de solución de problemas por parte del gobierno en la aplicación del Pacto.

Se informa a los Estados Partes interesados de las exposiciones de las organizaciones no gubernamentales y se los invita a asistir a ellas como observadores. Los Estados Partes tendrán la posibilidad de formular sus observaciones sobre las intervenciones de las organizaciones no gubernamentales durante el examen de su informe por el Comité.

4.Observación del examen de los informes de los Estados Partes

24.Como parte del examen del informe de un Estado Parte, el Comité entabla un diálogo con la delegación del gobierno. Los miembros del Comité hacen preguntas sobre la aplicación del Pacto en el país basándose en el informe del Estado Parte, el informe, el documento básico, las respuestas dadas por el Estado Parte a la lista de cuestiones y cualquier información adicional presentada al Comité. Durante el diálogo entre la delegación del Estado Parte y el Comité las organizaciones no gubernamentales no tienen derecho a intervenir, pero les resulta útil estar presentes en la sala de reunión para observar el diálogo.

E. Participación de las organizaciones no gubernamentales en el seguimientodado por el Comité al examen de los informes de Estados Partes

25.Al terminar de examinar el informe del Estado Parte, el Comité adopta sus observaciones finales, que reflejan su posición con respecto a la situación de aplicación del Pacto por parte del gobierno de que se trate. Las conclusiones contienen, entre otras cosas, recomendaciones sobre la forma en que el Estado Parte debe llevar adelante la aplicación del Pacto. Las observaciones finales se hacen públicas normalmente al mediodía del último día del período de sesiones del Comité. En poco tiempo se traducen y publican en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, como documento separado. También se incorporan en el sitio en la Web del Alto Comisionado. Las observaciones finales se ponen a disposición del Estado Parte interesado y se incluyen en el informe anual del Comité.

26.La función de las organizaciones no gubernamentales es decisiva después de que el Comité emite sus observaciones finales. Las organizaciones no gubernamentales pueden aportar su contribución facilitando al Comité informes sobre las medidas adoptadas por el gobierno en respuesta a las recomendaciones de las observaciones finales. También pueden dar publicidad a las observaciones finales a nivel local y nacional, y vigilar la actuación del gobierno con respecto a las recomendaciones del Comité. Los informes de las organizaciones no gubernamentales sobre su labor de vigilancia local y de sensibilización contribuirán a hacer más eficiente la labor de seguimiento del Comité, al mantenerlo informado de lo que suceda en el país tras su examen del informe del Estado Parte.

27.También sería útil que las organizaciones no gubernamentales locales y nacionales que participan activamente en las actividades de vigilancia del Comité preparasen un documento sobre su experiencia y sobre los métodos de trabajo del Comité, con comentarios, consejos para otras organizaciones no gubernamentales y sugerencias para mejorar el sistema. Semejante documento difundido ampliamente dentro de un país y remitido a la Secretaría del Comité, podría servir de instrumento de sensibilización y ayudaría al Comité y a la Secretaría a mejorar su actuación.

F. Participación de las organizaciones no gubernamentales en el examenpor el Comité de la situación de aplicación del Pacto en los Estadosque no presentan informes

28.En los casos en que el informe inicial de un Estado Parte está considerablemente atrasado, el Comité aplica un procedimiento para el examen de la aplicación del Pacto en ese Estado Parte. El Comité notifica al Estado Parte su intención de examinar la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio bajo su jurisdicción en un determinado período de sesiones y lo invita a presentar su informe a la mayor brevedad posible. En ausencia de dicho informe, el Comité procede al examen según lo programado, basándose en toda la información de que dispone.

29.En tales casos, la información proporcionada por las organizaciones no gubernamentales resulta particularmente útil para el Comité en vista de la falta de material procedente del Estado Parte. Por consiguiente, se acoge con gran interés cualquier información pertinente, y el medio más útil de intervención consiste en presentar un informe en que se examine la aplicación de cada uno de los artículos del Pacto en el Estado Parte. Además, se recomienda encarecidamente la participación en las exposiciones de organizaciones no gubernamentales ante el Comité y la presentación verbal de información sobre la situación en el país que sea objeto de examen. La información relativa al examen programado por el Comité de la situación de aplicación del Pacto en los Estados cuyos informes están muy atrasados o en los Estados que no presentan informes puede consultarse en el sitio en la Web del Alto Comisionado o pedirse a la Secretaría.

III. PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESEN EL DÍA DE DEBATE GENERAL DEL COMITÉ

30.En cada período de sesiones el Comité dedica un día, normalmente el lunes de la tercera semana del período de sesiones, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es doble: i) ayudar al Comité a ahondar en los asuntos pertinentes; y ii) permitirle alentar a todas las partes interesadas a que aporten sus contribuciones a su labor.

31.Las organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema que deba abordar el Comité durante su día de debate general pueden participar de dos maneras. En primer lugar, pueden facilitar al Comité un documento de antecedentes, que debe presentarse a la Secretaría a más tardar tres meses antes del período de sesiones en que esté programado el día de debate general. Ese documento, que no debe tener más de 15 páginas a doble espacio, será traducido a todos los idiomas de trabajo del Comité y publicado como documento de las Naciones Unidas. En segundo lugar, las organizaciones no gubernamentales especializadas pueden enviar a sus expertos a participar en el día de debate general. La información sobre los temas de los futuros días de debate general puede obtenerse de la Secretaría.

IV. PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESEN LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ RELACIONADASCON LA REDACCIÓN Y ADOPCIÓN DE SUSOBSERVACIONES GENERALES

32.Por medio de sus observaciones generales el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida en el examen de los informes de los Estados Partes. Las observaciones generales representan una interpretación autorizada de los derechos enunciados en el Pacto y las obligaciones de los Estados Partes y contribuyen a la aplicación del Pacto y la promueven impartiendo orientación a los Estados Partes sobre formas y medios prácticos para respetar, proteger y garantizar el ejercicio de determinados derechos económicos, sociales y culturales. Las 14 observaciones generales adoptadas por el Comité al 1º de junio de 2000 se enumeran en el anexo del presente documento. Los textos de las observaciones generales están disponibles en español, francés e inglés en el sitio en la Web del Alto Comisionado. La información sobre el examen y la adopción programados de observaciones generales puede solicitarse a la Secretaría.

33.En las fases de redacción y examen de una observación general, las ONG especializadas pueden dirigirse al Comité por escrito. Durante los debates las ONG pueden hacer breves intervenciones sobre puntos concretos del proyecto de observación general. Es preferible que las recomendaciones sobre el texto de un proyecto de observación general también se presenten por escrito (y en disquete electrónica) para facilitar su eventual incorporación en el documento.

V. FUENTES DE INFORMACIÓN

34.La información sobre los informes de los Estados y los períodos de sesiones del Comité está disponible en el sitio en la Web del Alto Comisionado: http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/cescr.htm.

(A partir de la página inicial del Alto Comisionado www.unhchr.ch, pulsar en OHCHR PROGRAMME; pulsar en CONVENTIONAL MECHANISMS; pulsar en COMMITTEE ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS.)

35.Versiones en línea de los documentos del Comité e información sobre las ratificaciones, el estado de presentación de los informes y los miembros del Comité están disponibles en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf.

(A partir de la página inicial www.unhchr.ch, pulsar en DOCUMENTS; pulsar en TREATY BODIES DATABASE.)

36.Puede obtenerse más información de la Secretaría del Comité en la siguiente dirección:

Alexandre TikhonovSecretario del Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosBureau 1-025, Palais WilsonPalais des Nations8-14 Avenue de la Paix1211 Genève 10Suiza

Tel. (41 22) 917 9321Fax. (41 22) 917 9046/9022E-mail: atikhonov.hchr@unog.ch

Anexo

DOCUMENTOS DE CONSULTA

Folleto informativo Nº 16/Rev.1

Contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e información sobre los métodos de trabajo del Comité.

http://www.unhchr.ch/html/menu6/2/fs16.htm

(A partir de la página inicial, www.unhchr.ch, pulsar en PUBLICATIONS.)

"Participación de organizaciones no gubernamentales en actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/1993/WP.14)

http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf

(A partir de la página inicial www.unhchr.ch, pulsar en DOCUMENTS; pulsar en TREATY BODIES DATABASE; pulsar en DOCUMENTS; pulsar en BY TREATY; pulsar en COMMITTE ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS; pulsar en OTHER TREATY-RELATED DOCUMENT.)

"Directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/1991/1)

http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf

(A partir de la página inicial www.unhchr.ch, pulsar en DOCUMENTS; pulsar en TREATY BODIES DATABASE; pulsar en DOCUMENTS; pulsar en BY TREATY; pulsar en COMMITTEE ON ECONOMICAL, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS; pulsar en BASIC REFERENCE DOCUMENT.)

"Preparación de la parte inicial de los informes de los Estados Partes ("documentos básicos") presentados en virtud de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos" (HRI/CORE/1*)

"Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto" (E/C.12/1993/3/Rev.4)

http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf

(A partir de la página inicial www.unhchr.ch, pulsar en DOCUMENTS; pulsar en TREATY BODIES DATABASE; pulsar en DOCUMENTS; pulsar en BY TREATY; pulsar en COMMITTEE ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS; pulsar en BASIC REFERENCE DOCUMENT.)

Bibliografía selecta de la documentación publicada en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la labor del Comité (E/C.12/1989/L.3/Rev.2)

(A partir de la página inicial www.unhchr.ch, pulsar en DOCUMENTS; pulsar en TREATY BODIES DATABASE; pulsar en DOCUMENTS; pulsar en BY TREATY; pulsar en COMMITTEE ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS; pulsar en OTHER TREATY RELATED DOCUMENT.)

Observaciones generales

Nº 1 (1989) sobre la presentación de informes por los Estados Partes;

Nº 2 (1990) sobre las medidas internacionales de asistencia técnica;

Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes;

Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada;

Nº 5 (1994) sobre los derechos de las personas con discapacidad;

Nº 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad;

Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos;

Nº 8 (1997) sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales;

Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto;

Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales;

Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria;

Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada;

Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación;

Nº 14 (2000) sobre el derecho a la salud

http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf

(A partir de la página inicial www.unhchr.ch, pulsar en DOCUMENTS; pulsar en TREATY BODIES DATABASE; pulsar en DOCUMENTS; pulsar en BY TREATY; pulsar en COMMITTEE ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS; pulsar en GENERAL COMMENTS.)

Informes anuales del Comité

Informe del primer período de sesiones, 9 a 27 de marzo de 1987 (E/1987/28);

Informe del segundo período de sesiones, 8 a 25 de febrero de 1988 (E/1988/14);

Informe del tercer período de sesiones, 6 a 24 de febrero de 1989 (E/1989/22);

Informe del cuarto período de sesiones, 15 de enero a 2 de febrero de 1990 (E/1990/23);

Informe del quinto período de sesiones, 26 de noviembre a 14 de diciembre de 1990 (E/1991/23);

Informe del sexto período de sesiones, 25 de noviembre a 13 de diciembre de 1991 (E/1992/23);

Informe del séptimo período de sesiones, 23 de noviembre a 11 de diciembre de 1992 (E/1993/22);

Informe de los períodos de sesiones octavo y noveno, 10 a 28 de mayo de 1993; 22 de noviembre a 10 de diciembre de 1993 (E/1994/23);

Informe de los períodos de sesiones 10º y 11º, 2 a 20 de mayo de 1994; 21 de noviembre a 9 de diciembre de 1994 (E/1995/22);

Informe de los períodos de sesiones 12º y 13º, 1º a 19 de mayo de 1995; 20 de noviembre a 8 de diciembre de 1995 (E/1996/22);

Informe de los períodos de sesiones 14º y 15º, 30 de abril a 17 de mayo de 1996; 18 de noviembre a 6 de diciembre de 1996 (E/1997/22);

Informe de los períodos de sesiones 16º y 17º, 28 de abril a 16 de mayo de 1997; 17 de noviembre a 5 de diciembre de 1997 (E/1998/22);

Informe de los períodos de sesiones 18º y 19º, 27 de abril a 15 de mayo de 1998; 16 de noviembre a 4 de diciembre de 1998 (E/1999/22);

Informe de los períodos de sesiones 20º y 21º, 26 de abril a 14 de mayo de 1999; 15 de noviembre a 3 de diciembre de 1999 (E/2000/22)

http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf

(A partir de la página inicial www.unhchr.ch, pulsar en DOCUMENTS; pulsar en TREATY BODIES DATABASE; pulsar en DOCUMENTS; pulsar en BY TREATY; pulsar en COMMITTEE ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS; pulsar en SESSIONAL/ANNUAL REPORT OF COMMITTEE).

El sitio en la Web contiene los informes anuales a partir del correspondiente a los períodos de sesiones 10º y 11º.

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