Naciones Unidas

E/C.12/2013/SR.30

Consejo Económico y Social

Distr. general

25 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

51 er período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 30ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 4 de noviembre de 2013, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kedzia

Sumario

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Comunicaciones de instituciones nacionales de de rechos humanos y organizaciones  no gubernamentales

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Comunicaciones de instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales

Bosnia y Herzegovina

1.La Sra. Dzumhur (Defensora de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina) dice que Bosnia y Herzegovina carece de un plan de acción nacional de derechos humanos; los numerosos documentos relativos a determinados grupos son insuficientes, se superponen en algunas materias y no tienen en cuenta otras. La independencia de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos se ha visto amenazada por el Gobierno; su presupuesto se ha reducido hasta tal punto que le impide cumplir su mandato, que el Gobierno ha ampliado recientemente. Como una de tres defensores, ha presentado únicamente en su nombre observaciones ante el Comité y las opiniones de los distintos defensores sobre la vulneración de derechos suelen diferir. Sin embargo, en la opinión de la Comisión de Venecia se había recomendado que se designaran un defensor jefe y varios adjuntos, por lo que espera que el Comité recomiende al Gobierno que la aplique. La falta de un procedimiento y la debilidad de las instituciones significan que no se previene la discriminación, por lo que los defensores tienen que examinar un número cada vez mayor de casos.

2.Las víctimas de la guerra civil representan un grupo particularmente vulnerable y la legislación nacional no reconoce a las víctimas de la tortura. Si bien un pequeño número de víctimas de violencia sexual gozan de derechos en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska no los reconoce debido a la división del sistema legislativo. Esas divisiones constitucionales afectan considerablemente a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. La oradora insta al Comité a que recomiende una reforma constitucional para que se dote a las autoridades del Estado de facultades para coordinar y supervisar el ejercicio de esos derechos. En la actualidad, el Estado no puede impedir infracciones a nivel municipal ni aplicar normas internacionales, lo que da lugar, por ejemplo, a infracciones con respecto a la atención de la salud de personas con discapacidad mental o privadas de la libertad.

3.El Sr. Mancisidor pregunta por qué no hay en Bosnia y Herzegovina un plan de acción nacional de derechos humanos y qué se está haciendo en el Estado parte con respecto a la memoria histórica tras la conclusión del conflicto.

4.La Sra. Shin pregunta si es cierto que las tres anteriores instituciones de defensoría se han fusionado y que ahora hay un Defensor Jefe y muchos adjuntos; también pregunta cómo se efectúa su nombramiento y si tienen orígenes distintos. Pregunta cómo se resuelven los desacuerdos en la Oficina del Defensor del Pueblo y qué amenazas existen para su adecuado funcionamiento, más allá de la falta de financiación mencionada en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

5.El Sr. Abdel-Moneim pregunta en qué medida la comunidad internacional ha cumplido su compromiso de ayudar a la reconstrucción del país y si ha aportado una contribución eficaz.

6.El Presidente pregunta si las dificultades con que se tropieza para prevenir infracciones de los derechos obedecen a que las autoridades federales no tienen competencia en la materia.

7.La Sra. Dzumhur (Defensora de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina) dice que no hay un enfoque integral de las reparaciones y la falta de reconocimiento legal de las víctimas significa que no pueden recibir asistencia. En algunos cantones, las víctimas de la tortura reciben ayuda financiera, pero en otros no. El Comité debería prestar especial atención al hecho de que las víctimas no puedan celebrar ceremonias conmemorativas, que son una parte importante de la reconciliación. Habría que preparar un plan de acción nacional de derechos humanos, tras un análisis de la situación de esos derechos en el país, y enunciar en él las funciones de los distintos órganos; la cuestión guarda relación con el papel de las organizaciones internacionales, que no adoptan un planteamiento general cuando trabajan en el país. Su labor fue más integral antes de 2001, fecha en que se estancó. Si los asociados internacionales no adoptan un planteamiento serio, la situación en Bosnia y Herzegovina no puede mejorar.

8.De hecho en la opinión de la Comisión de Venecia se afirmaba que las tres instituciones de defensores tenían que fusionarse y que había que nombrar a un Defensor Jefe, que estaría asistido por varios adjuntos. La segunda fase aún no se ha ejecutado debido a la falta de voluntad política y de acuerdo entre las entidades y se está aplicando una solución intermedia. El Gobierno está decidido a hacer los nombramientos políticos, a pesar de que se ha creado un comité parlamentario especial, integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, para ocuparse de ello. En sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, el Gobierno ha omitido mencionar que se redujo el presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo mientras que los presupuestos de otros órganos aumentaban.

9.El Acuerdo de Paz de Dayton se preparó con el objeto de poner fin a la guerra; sin embargo, ni dicho acuerdo ni la Constitución resultante fueron aprobados por el Parlamento o en referéndum. La Constitución es fuente de conflictos, ya que, si bien propugna las normas internacionales que promueven los derechos individuales, en su preámbulo promueve los derechos colectivos.

10.Pone dos ejemplos para ilustrar el modo en que el Estado carece de mecanismos para impedir la infracción de los derechos económicos, sociales y culturales. En un caso, los niños bosnios de la República Srpska no pueden asistir a la escuela porque las autoridades se han negado a impartir educación en su idioma y a dar a sus padres una representación equitativa en las juntas escolares, a pesar de que la legislación así lo dispone. En otro caso, una mujer de la Federación de Bosnia y Herzegovina que había solicitado la custodia de sus hijos después del divorcio no tuvo más remedio que tramitarla a través del Centro de Asuntos Sociales, algunos de cuyos empleados tenían conexiones de tipo privado con su marido, ya que el Ministerio de Asuntos Sociales de la Federación no es competente para dirimir conflictos de responsabilidad.

11.El Sr. Sadi pregunta en qué medida las deficiencias del Estado parte son atribuibles al hecho de que se trata de un nuevo país y si no es prematuro formular críticas tan rotundas.

12.La Sra. Dzumhur (Defensora de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina) dice que sus críticas reflejan la frustración de los ciudadanos. Bosnia y Herzegovina no es un nuevo Estado; fue una de las repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Si bien el fin de la guerra fue sin duda un acontecimiento positivo, persisten la desigualdad en la obtención de servicios y un alto grado de corrupción. Las dificultades para hacer frente a la vulneración de derechos con frecuencia son consecuencia de que haya 13 Constituciones vigentes en el país.

13.El Presidente dice que la crítica se valora positivamente, pues ayuda al Comité a asesorar al Estado parte. Los comentarios de la Sra. Dzumhur reflejan las tendencias en el debate general respecto de la distribución de funciones, que en ocasiones crea dificultades en la gestión de los asuntos del Estado.

14.La Sra . Turner (Centro de Vigilancia de los Desplazamientos Internos del Consejo Noruego para Refugiados) desea poner de relieve la difícil situación de los desplazados internos en Bosnia y Herzegovina. Unos 20 años después del fin de la guerra sigue habiendo más de 100.000 desplazados. En 2012 unos pocos desplazados internos regresaron a su lugar de origen. En particular, en cuatro ciudades los desplazados internos que habían retornado fueron víctimas de delitos motivados por prejuicios. La segregación escolar sigue siendo una cuestión grave en ambas partes del país. Aunque las pensiones y las prestaciones sociales son la principal fuente de ingresos para muchos desplazados internos, esos derechos pueden variar de una zona a otra porque las legislaciones de la República Srpska y Bosnia y Herzegovina no están armonizadas. La legislación recientemente aprobada por el Parlamento Cantonal de Sarajevo, que prevé mantener las pensiones y las prestaciones de atención de la salud a que tenían derecho antes de la guerra los desplazados internos que regresan a sus hogares, debe servir de modelo y ampliarse a todo el país. Se ha avanzado en lo que respecta a la oferta de vivienda adecuada y a la protección social para los grupos más vulnerables. Su organización alienta al Gobierno de Bosnia y Herzegovina a que mejore la situación con respecto al empleo, la educación y las prestaciones sociales de los desplazados internos.

Bélgica

15.El Sr. Eggen (Food First Information and Action Network (FIAN), de Bélgica), hablando en nombre de una coalición más amplia de organizaciones de derechos humanos, promoción del desarrollo y defensa del medio ambiente, señala a la atención del Comité un cambio reciente en la legislación belga, por el que ha aumentado el contenido mínimo de biocarburantes en la gasolina y el gasóleo y que, a su juicio, constituye una amenaza para el derecho a la alimentación. Ha quedado ampliamente de manifiesto en investigaciones que el mayor uso de biocarburantes surte efectos negativos, por lo que el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación pidió que se redujesen los incentivos a la producción de biocarburantes a partir de productos alimentarios Además, la reforma legislativa va a contracorriente del actual debate en la Unión Europea y se aprobó mediante un procedimiento de urgencia no transparente, sin consultar debidamente a la sociedad civil y sin llevar a cabo previamente una evaluación del impacto. Insta al Comité a que pida que Bélgica revise su legislación en materia de biocarburantes y ajuste su política en función de las obligaciones que le impone el Pacto.

16.La preocupante situación de los pequeños agricultores es otra amenaza para el derecho a la alimentación. Desde 1980 Bélgica ha perdido el 63% de sus tierras agrícolas; esa proporción ha sido incluso mayor en el caso de las pequeñas explotaciones y los agricultores jóvenes y las tasas de suicidio en el sector son elevadas. El Comité debería pedir a Bélgica que aplicara las directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el derecho a la alimentación y la gobernanza responsable de la tenencia y que adoptara medidas concretas para apoyar a los pequeños agricultores.

17.Bélgica no apoyó una resolución recientemente aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativa a la preparación de un proyecto de declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en el área rural y no ha participado en el grupo de trabajo establecido a tal fin. El Comité debería pedir a la delegación de Bélgica que aclarase su posición, que parece estar en contradicción con la política de apoyo público a las explotaciones agrícolas familiares.

18.El Sr. Lambert (Liga de Derechos Humanos de Bélgica) dice que sigue siendo válida la preocupación por la falta de viviendas sociales en Bélgica y el aumento de los alquileres de las viviendas del sector privado que se expresaba en las anteriores observaciones finales del Comité (E/C.12/BEL/CO/3). El Estado parte aún no garantiza el derecho a una vivienda adecuada, especialmente en la región de Bruselas. La preocupación expresada acerca de las restricciones al derecho de huelga se ha tenido en cuenta, aunque solo parcialmente. Se han registrado novedades positivas en la jurisprudencia y algunos tribunales han puesto en práctica las recomendaciones del Comité, pero siguen siendo necesarias reformas legislativas que impidan a los empleadores prohibir unilateralmente ciertas actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga.

19.Preocupan asimismo a su organización los cambios introducidos en el sistema de bienestar social que afectan en particular al cálculo del ingreso de integración social. En el caso de las uniones de hecho, mientras que el cabeza de familia, normalmente hombre, seguiría recibiendo la prestación completa, el otro conviviente, por lo general mujer, percibiría una prestación más baja. Como la tendencia a “individualizar” las prestaciones suele perjudicar más a la mujer que al hombre, constituye una forma de discriminación indirecta contra la mujer.

20.La Sra. Charles (Liga de Derechos Humanos de Bélgica) señala que, en razón de los cambios en los criterios para poder ser beneficiario de prestaciones sociales, un número cada vez mayor de ciudadanos extranjeros quedan excluidos de la asistencia social en Bélgica. El Tribunal Constitucional dictaminó que la Ley de 1992, por la que los extranjeros en situación irregular quedaban excluidos de esa asistencia, no solo era correcta, sino que también servía para hacer cumplir las órdenes de abandonar el territorio belga. Como resultado, se niega a muchos ciudadanos extranjeros que viven en situación irregular en Bélgica todo tipo de prestación social, excepto la asistencia médica de urgencia.

21.Más recientemente se han ampliado las restricciones para incluir ciertos nacionales extranjeros en situación regular, entre ellos, solicitantes de asilo cuyos expedientes aún se estén tramitando, nacionales de la Unión Europea que residan en Bélgica durante menos de tres meses y nacionales extranjeros cuya situación se haya regularizado por motivos profesionales. También se ha denegado el derecho a la asistencia médica de urgencia a las personas encuadradas en estas dos últimas categorías. Además, mientras que antes, en aplicación del principio del interés superior del niño, se concedía asistencia social a las familias con niños, cualquiera que fuese la condición de sus padres, en lo sucesivo en algunos casos las familias que estén en situación irregular tendrán derecho a esa asistencia solo por un período máximo de 30 días y si previamente aceptan una orden de repatriación voluntaria. La oradora invita al Comité a que considere si la práctica de limitar derechos fundamentales, como vivienda y atención de la salud, y utilizarlos como instrumentos para forzar el regreso voluntario de los extranjeros es compatible con el Pacto.

22.El Sr. Kerdoun pregunta si la política del Gobierno favorece los biocarburantes frente a los combustibles fósiles. De ser así, ¿está de acuerdo la gente con esa preferencia o el incremento del uso de biocarburantes es simplemente un medio de reducir la dependencia de los combustibles fósiles comercializados?

23.El Sr. Sadi pregunta si hay en Bélgica otras fuentes de energía seguras y renovables que puedan utilizarse con preferencia a los biocarburantes, si los productos agrícolas utilizados para producir biocarburantes son de origen nacional o importado y de qué manera concreta el uso de este tipo de combustibles afecta al derecho a la alimentación en Bélgica. Observando que por motivos económicos y pragmáticos los Estados a veces se ven presionados a establecer una distinción entre migrantes regulares e irregulares a los efectos de la posibilidad de ser beneficiario de prestaciones sociales, pregunta si la Liga de Derechos Humanos preconiza la igualdad de trato para todos. Por último, pregunta si el parque de viviendas sociales asequibles es, en general, insuficiente en Bélgica.

24.La Sra. Bras Gomes pide que se aclare si el ingreso de integración social se calcula sobre la base del ingreso individual o el ingreso familiar y si el cambio de método de cálculo era la causa de las modificaciones más recientes. También querría más información sobre los requisitos que se deben cumplir, en particular, si los beneficiarios deben ser residentes legales de Bélgica. En cuanto a la importante reducción de la agricultura de subsistencia en Bélgica, pregunta qué actividades han sustituido a la agricultura a pequeña escala. ¿Se ha producido un cambio hacia los servicios o hacia otros tipos de agricultura?

25.El Sr. Ribeiro Leão pregunta si el límite de 30 días para recibir asistencia social y la condición previa de aceptar el retorno voluntario están expresamente contemplados en una ley o un proyecto de ley.

26.El Sr. Schrijver pregunta cómo repercuten exactamente las dificultades que experimentan los pequeños agricultores de Bélgica en el derecho a la alimentación y el derecho al trabajo, en vista de que la agricultura a gran escala está sustituyendo cada vez más a las pequeñas explotaciones agrícolas en todo el mundo, aunque en muchos casos haya oportunidades de empleo alternativo y en Europa, al menos, el abastecimiento de alimentos siga siendo suficiente. Con respecto a las condiciones para recibir prestaciones sociales, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sirve de referencia sobre la condición jurídica de los nacionales de terceros países y la distinción entre extranjeros en situación regular e irregular. El Tribunal resolvió en una serie de sentencias que los migrantes indocumentados debían tener derecho a atención médica y sus hijos derecho a la educación. Por lo tanto, el Gobierno de Bélgica, si niega esos derechos, incumple esa jurisprudencia.

27.El Sr. Mancisidor observa que la FAO ha designado 2014 Año Internacional de la Agricultura Familiar y pregunta si el Gobierno de Bélgica ha expresado su apoyo a esa iniciativa y si se han previsto otros eventos especiales para conmemorar ese acontecimiento.

28.El Sr. Eggen (Food First Information and Action Network (FIAN), Bélgica) dice que, en Bélgica, el precio de los productos agrícolas y las tierras ha aumentado considerablemente como consecuencia de la Directiva 2009/28/CE de la Unión Europea, que exige que el 10% de la energía consumida por el sector del transporte proceda de fuentes renovables para 2020. En todo caso, ese objetivo puede alcanzarse si se utilizan fuentes de energía distintas de los biocarburantes que planteen un menor número de cuestiones de derechos humanos. Por ello, su organización recomienda que se asigne prioridad a una política de movilidad más inteligente que apunte a reducir el consumo de combustibles fósiles en lugar de sustituirlos a cualquier precio. Los biocarburantes de segunda y tercera generación también podrían ser una alternativa. En la actualidad Bélgica no puede producir una cantidad suficiente de biocarburantes para alcanzar el objetivo del 10% mencionado anteriormente. Los informes muestran que en Europa el 65% de los cultivos de oleaginosas se dedica a la producción de biodiesel y no a la alimentación.

29.A pesar de la considerable reducción en el número de pequeñas explotaciones en los 30 últimos años, la superficie agrícola total ha seguido siendo prácticamente la misma porque las explotaciones han aumentado su tamaño y se han industrializado para hacer frente a una competencia feroz. Su organización considera que la tendencia a sustituir la producción de alimentos por la de biocarburantes y a utilizar en la agricultura métodos industriales pone en peligro el derecho a una alimentación adecuada y el derecho al trabajo.

30.La política belga es ambigua porque, si bien el Gobierno presta apoyo a las explotaciones familiares y sin duda está a favor del Año Internacional de la Agricultura Familiar, otras medidas de sus políticas comercial y agrícola son contrarias a los intereses de los pequeños agricultores.

31.El Sr. Lambert (Liga de Derechos Humanos de Bélgica) dice que la escasez de vivienda social es más acuciante en Bruselas. Sus efectos se hacen sentir sobre todo en los estamentos más vulnerables de la población que no tienen movilidad suficiente para trasladarse a otras ciudades o regiones. Se conceden a los hogares prestaciones familiares que están subordinadas a sus medios económicos. Las nuevas formas de cohabitación y la extensión de la precariedad significan que hay más gente afectada por esas medidas.

32.La Sra. Charles (Liga de Derechos Humanos de Bélgica) dice que su organización no exige ni una cobertura ni una protección social idénticas para todos los que se encuentren en el territorio de Bélgica. Sin embargo, con las últimas leyes un número cada vez mayor de personas quedan excluidas en la práctica de derechos fundamentales, como la atención de la salud. Los hijos de solicitantes de asilo tienen vivienda y educación y otros derechos fundamentales durante no más de 30 días mientras se tramitan las solicitudes de sus padres.

Kuwait

33.La Sra. Ramamonjisoa (Secretaría) da lectura a una declaración de la Asociación de Evaluación Básica de los Derechos Humanos de Kuwait en que se señala la necesidad de mejorar la cooperación entre el Gobierno de Kuwait y las organizaciones de la sociedad civil y de agilizar el establecimiento de una institución nacional de protección y promoción de los derechos humanos que se ajuste a los Principios de París. Kuwait debería aprobar legislación que prohibiera la discriminación racial y protegiera la libertad de expresión. Los servicios de salud deben estar al alcance tanto de los ciudadanos como de los expatriados. Habría que modificar la ley para que los no kuwaitíes que hubiesen contraído matrimonio con mujeres kuwaitíes pudieran adquirir esa nacionalidad. Los trabajadores deberían tener derecho a huelga. Habría que aprobar una ley que prohibiera la trata de seres humanos y otra que pusiera término al régimen de patrocinio laboral. Los trabajadores domésticos y los trabajadores expatriados deberían gozar de una mayor protección. Habría que aprobar cuanto antes una ley que reconociera los derechos sociales y civiles de la mujer y adoptar medidas jurídicas para hacer frente a los problemas de los inmigrantes ilegales y los apátridas.

34.El Sr. Dasgupta pregunta si el hecho de que una madre kuwaití no pueda transmitir su nacionalidad a sus hijos suscita especial preocupación. Desea saber qué tipo de vulneraciones de los derechos humanos son resultado del régimen de patrocinio laboral y del trato de que son objeto los trabajadores domésticos.

35.El Sr. Marchán Romero pregunta si entró en vigor en Kuwait la Ley núm. 91, de 2013, sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

36.La Sra. Shin solicita información sobre una serie de cuestiones que, si bien no guardan relación con la nacionalidad, son importantes para las mujeres kuwaitíes.

37.El Sr. Sadi recuerda las numerosas recomendaciones de los órganos de tratados sobre la situación de los bidún y pregunta cuál es el motivo de la falta crónica de progresos al respecto.

38.El Sr. Abdel-Moneim pide información acerca de las deficiencias en la coordinación entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil. Desea saber qué tipo de disposiciones deberían figurar en la legislación para proteger a los bidún y qué medidas realistas se podrían adoptar para impedir que se les imponga el trabajo obligatorio.

39.El Sr. Alsaquer (Asociación de Evaluación Básica de los Derechos Humanos de Kuwait) dice que los bidún no tienen acceso a la educación ni a la atención de salud. En cuanto a los derechos de la mujer, la Asociación centró sus observaciones ante el Comité en el hecho de que las mujeres kuwaitíes no puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos, porque ello preocupa especialmente a las mujeres. Unos 600.000 trabajadores domésticos no están amparados por ninguna ley. La cooperación entre el Gobierno y su asociación es escasa; su asociación no recibió el segundo informe periódico antes de su finalización y no se tuvo en cuenta su opinión.

40.La Sra. Parker (The Advocates for Human Rights) dice que los órganos de tratados deberían empezar a preguntar a los gobiernos si se difunde efectivamente información sobre los derechos humanos en sus sitios web, porque la aparición de las nuevas tecnologías y el aumento del uso de Internet permite que todas las partes interesadas puedan consultar inmediatamente esa información en un número cada vez mayor de países. No ha encontrado un solo país en que se proporcione información completa a través de la página web del Gobierno sobre los informes de los Estados partes, las listas de cuestiones o las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. Sugiere que se amplíen las observaciones finales del Comité para incluir una recomendación sobre el particular.

El debate abarcado por el acta resumida concluye a las 17.00 horas.