Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación,Madrid, 23 a 25 de noviembre de 2001

Aprobada el 12 de noviembre de 2001

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene el agrado de presentar esta declaración a la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación, que se celebra en Madrid del 23 al 25 de noviembre de 2001.

2.A petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derechos Humanos, el Comité contribuyó de forma activa al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y formuló recomendaciones sobre el proyecto de declaración y programa de acción.

GE.01-45932 (S) 141101 1511013.La contribución del Comité a la Conferencia Mundial contra el Racismo consistió en dos observaciones generales relativas al derecho a la educación, a saber, la Observación general Nº 11, sobre los planes de acción para aplicar el derecho a la educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1999/4), y la Observación general Nº 13, sobre el derecho a la educación consagrado en el artículo 13 del Pacto (E/C.12/1999/10).

4.En su informe al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial en su primer período de sesiones, el Comité se centró en el derecho a la educación consagrado en los artículos 13 y 14 del Pacto, puesto que es un hecho universalmente reconocido que la educación debe desempeñar un papel esencial en la lucha contra el racismo y las formas conexas de intolerancia (A/CONF.189/PC.1/14, párr. 3). Esta ha sido también la posición adoptada por la Asamblea General (en la resolución 53/132, de 9 de diciembre de 1998), por la Comisión de Derechos Humanos (en un informe de su Grupo de Trabajo encargado de examinar y formular propuestas para la Conferencia Mundial) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

5.El Comité señala a la atención de la Conferencia de Madrid las secciones del artículo 13 del Pacto y de su Observación general Nº 13 que se refieren explícitamente al racismo y la discriminación racial y que señaló en la comunicación presentada al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial:

a)El párrafo 1 del artículo 13, en el que se definen los propósitos y objetivos de la educación y se declara que "la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales". Además, "la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos".

b)"La prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente." (Observación general Nº 13, párr. 31.)

c)"La adopción de medidas especiales provisionales destinadas a lograr la igualdad de hecho entre hombres y mujeres y de los grupos desfavorecidos no es una violación del derecho de no discriminación en lo que respecta a la educación, siempre y cuando esas medidas no den lugar al mantenimiento de normas no equitativas o distintas para los diferentes grupos, y a condición de que no se mantengan una vez alcanzados los objetivos a cuyo logro estaban destinadas." (Observación general Nº 13, párr. 32.)

d)"Los Estados Partes deben supervisar cuidadosamente la enseñanza, comprendidas las correspondientes políticas, instituciones, programas, pautas de gastos y demás prácticas, a fin de poner de manifiesto cualquier discriminación de hecho y adoptar las medidas para subsanarla. Los datos relativos a la educación deben desglosarse según los motivos de discriminación prohibidos." (Observación general Nº 13, párr. 37.)

e)"La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza." (Observación general Nº 13, párr. 6 c).)

f)"La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados." (Observación general Nº 13, párr. 6 d).)

g)En el párrafo 9 de la Observación general Nº 13 se cita con aprobación la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien (Tailandia), 1990): "La educación primaria debe ser universal, garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad".

h)La exigencia del párrafo 2 del artículo 13 de "implantar un sistema adecuado de becas" debe leerse conjuntamente con las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas procedentes de grupos desfavorecidos. (Observación general Nº 13, párr. 26.)

i)"En aplicación de los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y participación real de todos en la sociedad, el Estado tiene la obligación de velar por que la libertad [para establecer instituciones privadas de enseñanza] no provoque disparidades extremadas de posibilidades en materia de instrucción para algunos grupos de la sociedad." (Observación general Nº 13, párr. 30.)

6.En conclusión, el Comité reafirma las palabras introductorias de su Observación general Nº 13: "La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades". La educación es uno de los instrumentos más poderosos con los que el mundo puede vencer el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Por consiguiente, una estrategia fundamental para eliminar la discriminación es renovar, con el apoyo de los recursos necesarios, el compromiso de hacer realidad el derecho a la educación consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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