La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después del período de sesiones.GE.08-41697 (EXT) NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y social

Distr.

GENERAL

E/C.12/2008/SR.14

18 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

40º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 14ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 7 de mayo de 2008, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. TEXIER

SUMARIO

Examen de los informes

a) Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de la India

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES

a)INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (continuación )

QUINTO INFORME PERIÓDICO DE LA INDIA (E/C.12/IND/5; E/C.12/IND/Q/5 y Adds.1 y 2)

Por invitación del Presidente, la delegación de la India toma asiento a la mesa del Comité.

El S r. Swashpawan SINGH (India) dice, al presentar los informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quintode su Gobierno (E/C.12/IND/5), que la India es la democracia más grande del mundo y una de las más estables, con un pluralismo sin parangón. Tiene 22 idiomas oficiales y están representadas casi todas las religiones del mundo. Desde su independencia en 1947, la India ha realizado progresos sustanciales en los ámbitos político, social y económico, pero es mucho lo que queda por hacer para derrotar la pobreza, la ignorancia y la enfermedad y garantizar los ingresos y la seguridad alimentaria, así como la justicia social para todos los sectores de la población.

En la Constitución de la India se consagran los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la nutrición, el vestido, la vivienda y la educación básica en condiciones adecuadas, y por consiguiente se pueden invocar antes los tribunales. El Gobierno de la India se compromete a lograr el derecho al desarrollo para toda su población mediante un entorno propicio que conduzca a un crecimiento integrador, lo que equivale a habilitar a las personas desamparadas, entre ellas las mujeres, las tribus y castas desfavorecidas, las minorías y otras clases atrasadas, mediante legislación y derechos. La Constitución abolió la intocabilidad y prohibió su práctica y se han establecido disposiciones jurídicas y administrativas, entre ellas un programa de acción afirmativa en gran escala, para hacer frente a la discriminación basada en las castas. En los órganos públicos locales se reserva un tercio de todos los escaños a mujeres.

Entre las iniciativas recientes en materia de empleo, educación y salud, figura el Programa de garantía nacional del empleo rural, plan cuatrienal de mejora de la infraestructura rural, el programa Sarva Shiksha Abhiyan (Educación para todos), un programa de salud rural y un plan de exoneración de la deuda para los pequeños agricultores. El informe y las respuestas por escrito del Gobierno (E/C.12/IND/Q/5/Adds.1 y 2) contienen detalles sobre esas iniciativas.

El Sr. SEN (India) describe a grandes rasgos la amplia evolución que tuvo lugar en los 20 años comprendidos en el informe (1986-2006) y su influencia en la consecución de los derechos económicos, sociales y culturales. Tal vez el logro político más importante haya sido la promulgación de dos enmiendas constitucionales que delegan en las administraciones locales facultades relativas a funciones como la enseñanza primaria, la atención primaria de salud, el abastecimiento de agua y el saneamiento. Se ha asignado financiación a los órganos locales con cargo a los presupuestos nacional y de los estados y se ha establecido un ministerio especial encargado de crear la capacidad institucional necesaria a nivel local. Cabe esperar que la participación directa de la población local en las decisiones que afectan a sus vidas dé lugar a una mejora de la formulación, aplicación y establecimiento de prioridades de los programas públicos y a una realización más efectiva de los derechos económicos y sociales. Sin embargo, existe la preocupación de que la estratificación social pueda llevar a la exclusión de algunos grupos de los procesos políticos locales. Se necesitará la vigilancia de la sociedad civil y de los tribunales para garantizar que puedan expresarse todos los grupos y castas.

En la esfera económica, la India ha llevado a cabo un amplio proceso de liberalización, que ha brindado a la iniciativa privada muchas más oportunidades y reducido de manera sustancial la participación directa del Gobierno en la economía, desplazando su función hacia la supervisión y reglamentación de las actividades del sector privado e imponiendo una reorientación de las estructuras e instituciones públicas. La liberalización también ha provocado una disminución del empleo en el sector público y su crecimiento espectacular en el sector privado, suficiente en la práctica para absorber la mayor parte de los casi 200 millones de nuevos trabajadores que se han incorporado a la población activa en los 20 años anteriores.

Sin embargo, el crecimiento del sector privado ha dificultado cada vez más al Gobierno la aplicación e imposición de los derechos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 del Pacto. Por ejemplo, la India tiene desde hace tiempo un sólido programa de acción afirmativa que reserva casi la mitad de todos los empleos del sector público a miembros de los grupos desfavorecidos, pero los requisitos de ese programa no son vinculantes para el sector privado. Se necesita una asociación efectiva del Gobierno, la sociedad civil y el sector privado para salvaguardar el derecho al trabajo de toda la población.

Aunque se han incorporado todos los elementos del artículo 7 del Pacto a leyes y reglamentos, no es fácil imponer y vigilar el cumplimiento en una economía en la que el 93% de la población activa trabaja en el sector no estructurado. Aun cuando fuera posible vigilar toda la actividad de la economía no estructurada, el Gobierno debería seguir actuando con cautela para no cruzar la tenue frontera de separación entre la observancia correcta de las leyes y la intrusión excesiva en la actividad empresarial privada. El mejor enfoque podría consistir en concentrarse en el poder de negociación y la movilidad de los trabajadores, mediante la mejora de la capacitación y la protección social. El Programa nacional de empleo rural, creado recientemente, es un paso importante en esa dirección. Además, el Gobierno está emprendiendo una labor de fomento de la competencia para subsanar la carencia de conocimientos prácticos y ampliar las opciones profesionales de los trabajadores del sector no estructurado. Se está examinando legislación que garantice un paquete básico de seguridad social para esos trabajadores.

A pesar del crecimiento constante de su economía desde mediados del siglo XX, la India sigue siendo un país pobre, y los avances en la reducción de la pobreza han sido desiguales en los distintos grupos sociales. La situación en las zonas rurales es especialmente desalentadora. La producción agrícola ya no es suficiente para sostener a numerosas familias rurales, y aunque han aumentado las actividades no agrícolas, su productividad sigue siendo baja. El Gobierno ha puesto en marcha un ambicioso programa de mejora de la infraestructura rural para potenciar la productividad rural.

A pesar del rápido crecimiento de la población, la India ha conseguido la seguridad alimentaria. La diversificación de la agricultura ha ampliado la gama de productos alimenticios disponibles y mejorado el contenido nutricional de los alimentos. No obstante, persisten deficiencias nutricionales, especialmente entre las mujeres y los niños. Mediante un sistema de distribución estatal, se suministran cereales a precios muy subvencionados a las familias que están por debajo del umbral de la pobreza. Hay dos intervenciones importantes con las que se busca mejorar la nutrición infantil: el Programa integrado de desarrollo de la infancia, que proporciona nutrición complementaria a las mujeres embarazadas, las madres lactantes y los niños menores de seis años, y un programa de almuerzos en las escuelas de enseñanza primaria.

En el ámbito de la salud, la esperanza de vida al nacer casi se ha duplicado en los cinco últimos decenios, y la mortalidad infantil ha registrado una disminución considerable. La India ha realizado progresos razonables en la prevención y el tratamiento de las principales enfermedades. No obstante, el sistema sanitario está sobrecargado. Hay escasez de profesionales médicos en muchas regiones del país, problema que se ve agravado por la emigración del personal sanitario. Para abordar esas preocupaciones, el Gobierno puso en marcha la Misión Nacional en pro de la Salud en las Zonas Rurales, con el objetivo de contratar y formar a personas locales para que presten servicios de atención primaria de salud. Además, se están haciendo esfuerzos para organizar y promover sistemas de medicina tradicional, cuya práctica y aceptación son generales, sobre todo en las zonas rurales.

Con respecto a la educación, las tasas de matriculación bruta en la enseñanza primaria son muy elevadas tanto de niños como de niñas, aunque para determinados grupos siguen siendo bajas. Sin embargo, las tasas de abandono también son altas, y esto es motivo de preocupación. El principal incentivo para mantener a los niños en la escuela es el programa de almuerzos. Hay que cambiar la idea que tienen los padres del valor de la educación. En encuestas recientes se ha puesto de manifiesto que la calidad de la enseñanza primaria deja mucho que desear, y eso podría justificar la reticencia de los padres a enviar a sus hijos a la escuela. También habría que mejorar la formación del personal docente. El número de escuelas privadas está creciendo, sobre todo en la enseñanza secundaria, pero no están al alcance de un gran sector de la población. El Gobierno presta ayuda financiera para permitir la asistencia de niños de grupos desfavorecidos a instituciones privadas.

Se temía que la liberalización debilitara de manera significativa la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales en la India, pero no fue así. El alejamiento progresivo del Gobierno de las actividades de producción directa ha liberado un volumen importante de recursos para la inversión en salud, educación y otros sectores sociales y, a medida que el sector privado vaya asumiendo una responsabilidad creciente en el desarrollo de la infraestructura económica, debería mejorar la capacidad del Gobierno para contribuir a la realización de los derechos sociales y culturales. Sin embargo, es probable que los nuevos retos, sobre todo el cambio climático, obstaculicen su capacidad para aplicar esos derechos.

Art ículos 1 a 5 del Pacto

El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a formular preguntas a la delegación de la India.

La Sra . BONOAN-DANDAN acoge positivamente el informe del Estado parte, pero lamenta el largo retraso desde su informe inicial. Muestra su decepción porque el Estado parte no respondió por escrito a la mitad de las preguntas del Comité (E/C.12/IND/Q/5).

El Sr. Singh ha dicho que el Gobierno trata de conseguir un crecimiento integrador, pero los informes recibidos de grupos de la sociedad civil indican que la causa fundamental de muchos de los principales problemas de la India es la exclusión. La India tiene motivos para estar orgullosa de su legislación en materia de derechos económicos, sociales y culturales, pero las leyes se han de aplicar para que sean efectivas. La tarea del Comité consiste en determinar en qué medida se está produciendo esto.

El Sr. RIEDEL pide más información sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No está claro que la Comisión sea un órgano independiente, puesto que se ha informado al Comité de que el Gobierno nombra a sus miembros, y que rinde cuentas al Gobierno y no al Parlamento. ¿Puede citar la delegación ejemplos de la manera en que desempeña la Comisión su función como institución nacional independiente de derechos humanos, sobre todo en relación con los derechos económicos, sociales y culturales? También desea conocer ejemplos de cómo aplica el Gobierno las leyes sobre esos derechos y obliga a su cumplimiento.

La Sra. BRAS GOMES dice que el temor a que la liberalización pudiera debilitar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales estaba justificado. El desplazamiento inducido por el desarrollo y la consiguiente pérdida de medios de subsistencia han afectado de manera considerable al disfrute de esos derechos por muchos sectores de la población. Desea conocer la evaluación de dicha situación por parte del Gobierno. En particular, se pregunta si los beneficios económicos del desarrollo justifican realmente el costo social y ecológico.

También desea recibir información sobre las condiciones de vida de los musulmanes indios. Con respecto a las recomendaciones del Comité Sachar, pregunta si se ha registrado alguna mejora en la situación general de los musulmanes, y en particular de las mujeres y otras clases atrasadas.

Es consciente de que la India está negociando acuerdos comerciales con la Unión Europea y se pregunta qué garantías puede proporcionar el Gobierno en cuanto a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos vulnerables en el marco de tales acuerdos. Por último, pregunta cuál podría ser la función de la India en el aumento del realce de los derechos económicos, sociales y culturales en la Cooperación Sur-Sur.

El Sr. ATANGANA dice que es lamentable que el Estado parte no haya respondido a todas las preguntas de la lista de cuestiones. Señala que, si bien hay una ley que establece la asistencia jurídica para las mujeres pobres, al parecer las mujeres rurales tienen dificultades en la práctica para acceder a dicha asistencia. Se han dado a conocer al Comité informes relativos a la falta de independencia del poder judicial, fallos judiciales no equitativos e impunidad por la violación de los derechos humanos, y pregunta qué hace el Gobierno para abordar la situación y modernizar el sistema judicial.

El Sr. KOLOSOV pide información sobre el registro civil, que debe estar bien reglamentado en un país con una población tan impresionante como la India. También expresa preocupación porque es evidente que hay problemas importantes en relación con la observancia de la ley.

La Sra. WILSON elogia al Estado parte por su informe, que está bien escrito y es informativo. Sin embargo, es lamentable que no se mencionen los esfuerzos para combatir la discriminación en general. Pregunta si el Estado parte tiene intención de ratificar la Convención contra la Tortura, y si tiene previsto invitar al Relator Especial sobre la tortura a visitar el país.

Si el Estado parte no reconoce la discriminación de las castas como una forma de discriminación racial, la podría considerar no obstante discriminación basada en el origen social, prohibida en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. Se pregunta qué legislación hay en vigor para abordar la doble discriminación de la que son víctimas las mujeres d alit ,y pide a la delegación que formule observaciones sobre los informes relativos a la impunidad de la violencia contra ellas. Desea saber qué función desempeña la Comisión Nacional de Castas y Tribus Desfavorecidas en la aplicación de la legislación pertinente.

Se congratula de que la India haya ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, establecido una comisión nacional y aprobado legislación sobre dichas personas, pero observa que en la práctica esas medidas tienen unos efectos mínimos y que la discriminación sigue siendo todavía amplia. Pregunta qué medidas se están adoptando para crear unas condiciones de igualdad y garantizar que todas las personas con discapacidad tengan los mismos derechos.

El Sr. SADI dice que es difícil imaginar cómo puede persistir el sistema de castas y tribus en un país como la India, y se pregunta si ese legado se erradicará algún día. Expresa particular preocupación con respecto a la selección del sexo. Ningún país puede alcanzar su pleno potencial si persisten tales prácticas, y desea saber si hay planes en marcha para combatirlas de manera radical.

Pide al Estado parte que vuelva a examinar su posición en el sentido de que la discriminación basada en las castas no está comprendida en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Desea saber por qué la Ley de castas se menciona como Ley de prevención de atrocidades.

Pide al Estado parte que explique por qué necesitó tanto tiempo para presentar al Comité los informes periódicos segundo al quinto. Confía en que la India dará un ejemplo mejor a los países menos adelantados en el futuro.

El Sr. PILLAY dice que al parecer en la India no todos los derechos económicos, sociales y culturales se pueden invocar ante los tribunales, debido a que no tienen el respaldo legislativo necesario. Además, si bien en la Ley de protección de los derechos humanos se estipula el establecimiento de tribunales específicos sobre el tema, solamente un estado cuenta con un tribunal de ese tipo, y no tiene jurisdicción para enjuiciar casos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

Expresa preocupación ante el problema de la falta de ejecución de los fallos judiciales, el elevado costo de llevar un caso ante un tribunal y la falta de independencia del poder judicial a nivel local. Pide a la delegación que comente las informaciones según las cuales los defensores de los derechos humanos son víctimas de amenazas y de violencia por parte de agentes del Estado y el Estado no toma ninguna medida al respecto.

La Sra. BONOAN-DANDAN expresa su preocupación por la situación de unos 270 grupos indígenas de la zona nordoriental de la India, a los que pertenecen más de 38 millones de personas, cuyos derechos tradicionales a la tierra, según se afirma, no están debidamente reconocidos por la ley.

También se muestra preocupada porque, en el marco de la Ley (de atribuciones especiales) de las fuerzas armadas, los militares parecen tener poderes ilimitados. Pregunta por qué el Gobierno desatiende los reiterados llamamientos de los órganos internacionales y nacionales para que revoque la Ley.

A pesar de la fuerte oposición de las comunidades indígenas y la sociedad civil, siguen adelante los proyectos de construcción de presas que provocarán la inundación de poblaciones indígenas y lugares sagrados. Pide una actualización de la situación relativa a la presa de Tipai Mukh.

Pregunta cuántos p anchayats tienen un dirigente d alit. Señala que no se respondió a la pregunta 5 de la lista de cuestiones sobre recursos legales para los dalits.

Por último, pide a la delegación que formule observaciones sobre las reclamaciones relativas a la desviación de fondos de socorro después del tsunami.

ElPRESIDENTE pregunta si el Estado parte tiene intención de ratificar el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El Sr. PURI (India) dice que el Gobierno asume muy seriamente sus obligaciones en el marco de los convenios internacionales y que antes de ratificar uno de ellos se asegura de que estén en vigor las leyes y otras medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. Con arreglo a la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por la India no adquieren de manera automática la condición de ley. El Parlamento debe aprobar leyes de ejecución para su incorporación a la legislación nacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sostenido que los convenios internacionales sobre derechos humanos se debían incorporar a la legislación de la India. Ahora es una norma aceptada que la legislación interna se debe basar en los convenios internacionales siempre que dichos convenios aclaren y establezcan el derecho de las personas a un tratamiento justo, con independencia de que la India sea parte o no en un determinado instrumento.

Sobre la cuestión del Convenio núm. 169 de la OIT, puntualiza que la Constitución contiene disposiciones específicas relativas al bienestar y la habilitación de las tribus desfavorecidas, y existe un Ministerio de Asuntos Tribales independiente. La India ha ratificado el Convenio núm. 107 de la OIT relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes. También votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tanto en el Consejo de Derechos Humanos como en la Asamblea General. Sin embargo, la India explicó que, según su posición, toda su población, incluida la tribal, es indígena. La reserva de la India con respecto al Convenio núm. 169 radica en que no hay una distinción clara entre las poblaciones indígena y tribal. Por último, señala que el Convenio solamente ha recibido 19 ratificaciones hasta el momento.

El Sr. Swashpawan SINGH (India) dice que el Código Penal de la India contiene disposiciones claras sobre la tortura, y el Tribunal Supremo, en una sentencia bien conocida, dictó directrices importantes sobre las condiciones de la detención aplicables en todo el país. El Gobierno está tramitando con gran interés la ratificación de la Convención contra la Tortura.

Con respecto a la aplicabilidad continuada de la Ley (de atribuciones especiales) de las fuerzas armadas, dice que toda la legislación debe estar en conformidad con la Constitución y está sujeta a revisión judicial. La sala constitucional del Tribunal Supremo confirmó la constitucionalidad de la Ley. Además, las fuerzas armadas se rigen por disposiciones que garantizan que cualquier violación se resuelva con rapidez. Hay procedimientos especiales de formación y funcionamiento para proteger los derechos humanos, incluso en operaciones antiterroristas.

En virtud de la Ley de protección de los derechos humanos, se establecieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos, en funcionamiento en 18 estados. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano estatutario poderoso e independiente que goza de plena autonomía. Lo creó el Parlamento, al que rinde cuentas. Lo dirige un presidente del Tribunal Supremo jubilado, que tiene la condición jurídica de presidente, mientras que sus miembros tienen la condición de magistrados del Tribunal Supremo. El presidente y los miembros se seleccionan previa recomendación de un comité de alto nivel con representación política equilibrada. Solamente pueden ser destituidos si el Tribunal Supremo realiza antes una investigación adecuada. La Comisión tiene su propia sección de investigación independiente, que responde únicamente ante la Comisión.

Las recomendaciones de la Comisión se presentan al Parlamento y el Gobierno tiene la obligación de informar sobre su aplicación, garantizando de esta manera la rendición de cuentas. Si el Gobierno no está de acuerdo con las recomendaciones, tiene que exponer los motivos. Hasta el momento se han aplicado el 95% de las recomendaciones de la Comisión. La jurisdicción de la Comisión abarca la escala completa de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Examina activamente cuestiones, de oficio o bien basándose en informes de la sociedad civil, los medios de comunicación, ciudadanos afectados o asesores expertos. La Comisión está desempeñando una función importante en la preparación de un Plan de acción nacional para los derechos humanos, que abarcaría cuestiones como el derecho a la salud, la educación, la seguridad alimentaria, la vivienda y la justicia en el ámbito penitenciario, así como el problema de la trata de mujeres y niños. El papel de la Comisióncomplementa el del poder judicial. El Tribunal Supremo ha remitido varias cuestionesimportantes a la Comisión para que las examine, y esta ha entablado a su vezaccionesconcretas ante los tribunales por violaciones de los derechos humanos.

Se suspende la sesión a las 16.45 horas y se reanuda a las 16.50 horas.

El Sr. SEN (India), en respuesta a las preocupaciones del Comité relativas a la aplicación, dice que es importante tener en cuenta que, a diferencia de los derechos consagrados en documentos jurídicos específicos, se supone que los derechos económicos, sociales y culturales se realizan de manera progresiva. Por consiguiente, la verdadera pregunta es si la situación relativa a la integración está mejorando y si el ritmo del progreso es suficiente.

Con respecto a las observaciones de la sociedad civil que indican que el proceso de crecimiento de la India ha sido excluyente, dice que la posición adoptada por el Gobierno en el sentido de que el proceso de crecimiento ha de ser integrador es un reconocimiento de las tendencias excluyentes del pasado.

Dice que las zonas económicas especiales son las que tienen más publicidad entre las cuestiones relacionadas con el desplazamiento, porque, a diferencia del que producen los proyectos de infraestructura, el establecimiento de esas zonas se supone que es más un beneficio privado que un bien público. La naturaleza del uso de la tierra, y por consiguiente del desplazamiento, depende de la estrategia y los imperativos económicos nacionales. Inicialmente surgieron problemas, porque el Gobierno tendía a utilizar su derecho de expropiación para adquirir la tierra y cederla con el objetivo de crear zonas económicas especiales. Se ha vuelto a examinar esa política y ya no se aplica la adquisición obligatoria con carácter general; más bien, se alienta a los promotores a obtener la tierra en condiciones comerciales mutuamente convenidas. No obstante, si el Gobierno considera que las zonas económicas especiales tienen un interés a más largo plazo en la economía de la India, se tendrá que adquirir una cierta cantidad de terreno. Incluso sin esas zonas, habría que adquirir tierras para diversos programas de infraestructura. Casi el 70% del potencial hidroeléctrico de la India está en la región nordoriental y apenas se ha explotado. A medida que se acelera la demanda de electricidad, esas cuestiones van adquiriendo una importancia creciente. Habrá que mantener un diálogo nacional sobre el tema.

Recientemente se ha aprobado una nueva política de rehabilitación y reasentamiento, que introduce una mejora significativa sobre el sistema anterior. Una autoridad del proyecto debe convencer al Gobierno de que su propuesta entraña menos desplazamiento que cualquier otra alternativa. Además de la evaluación del impacto ambiental, ahora es obligatoria una auditoría social para todos los proyectos importantes. En el marco de la nueva política reciben compensación no solo los propietarios de las tierras, sino también quienes las ocupan, e incluso los subarrendatarios.

Sobre los derechos de las minorías, dice que su Gobierno ha aprobado un programa de 15 puntos que incorpora las recomendaciones contenidas en el informe del Comité Sachar sobre la situación social, económica y educativa de la comunidad musulmana de la India. En cuanto a la situación de la mujer musulmana, la India tiene un sistema independiente de derecho personal para los musulmanes, y las mujeres musulmanas están naturalmente sujetas a él. La medida en la que hay que modificar ese derecho es tema de debate en el seno de la comunidad musulmana.

Con respecto a las garantías de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de los acuerdos de comercio, subraya que cada acuerdo incluye una evaluación de sus repercusiones en la población, sobre todo en la población pobre y desfavorecida. En la India se ha predicado tradicionalmente con el ejemplo en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en la cooperación Sur-Sur. Igualmente, los planes quinquenales de desarrollo de la India dan prioridad a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

El orador dice que los esfuerzos para proporcionar una seguridad social amplia se ven dificultados por la falta de datos sobre el estado civil. Si bien el registro de los nacimientos y las defunciones es obligatorio por ley, es difícil conseguir el 100% de cumplimiento Además, las tasas de cumplimiento varían de un estado a otro, oscilando entre un máximo del 93% y un mínimo de menos del 40%, lo que hace difícil evaluar y promover medidas para el bienestar de la población.

Su Gobierno se toma muy en serio la cuestión de la discriminación; los actos discriminatorios por parte de agentes del Estado son relativamente fáciles de identificar y castigar, pero los actos individuales de discriminación contra otra persona son más difíciles de detectar y sancionar. Es difícil cambiar la mentalidad; el Gobierno puede orientar y dirigir, pero no puede cambiar la situación de la noche a la mañana mediante la simple aprobación de una ley. El poder judicial ha de desempeñar una importante función en la eliminación de la discriminación, pero es fundamental elaborar sistemas que le proporcionen información precisa, de manera que los tribunales puedan dictar fallos justos.

En los 15-20 últimos años se han realizado importantes progresos en la eliminación de la actitud discriminatoria tradicional hacia las castas, que está profundamente arraigada. A nivel político, aunque el 16,2% de los funcionarios elegidos en el ámbito local deben proceder por ley de castas desfavorecidas, la cifra real es superior al 18,5%. Las castas desfavorecidas están formando partidos políticos fuertes y dinámicos y crece la sensibilización, incluso entre los partidos tradicionales, sobre la necesidad de eliminar la discriminación.

Su Gobierno se opone con firmeza a la selección sexual de los fetos y es delito penal que un médico realice una prueba del sexo y luego practique un aborto en función de su resultado. Sin embargo, no es un delito que los padres pidan esa prueba del sexo y el aborto en función del resultado.

Los derechos económicos, sociales y culturales no se puede invocar ante los tribunales, porque su Gobierno considera que esos derechos se deben aplicar de manera progresiva, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las condiciones locales. Es difícil redactar legislación específica sobre el derecho a la salud y otros derechos económicos, sociales y culturales.

No considera que la falta de aplicación de los fallos judiciales sea un problema importante. Aunque tal vez sea cierto que algunas decisiones judiciales no se ejecutan, su Gobierno se rige por el Estado de derecho y tiene en cuenta dichos fallos. Los tribunales indios no dudan en imponer sanciones por desacato al tribunal.

Por último, con respecto a las actividades de socorro y reconstrucción tras el tsunami, su Gobierno estableció una distinción entre las actividades de socorro para atender de manera inmediata las necesidades básicas por una parte y los esfuerzos de reconstrucción para restaurar o incluso mejorar la infraestructura por otra. Aunque para la labor de reconstrucción tras el tsunami se requerían inversiones importantes, a fin de garantizar los medios de subsistencia de la población afectada, no se dejaron de lado las actividades de socorro, dando prioridad a la reconstrucción de viviendas, escuelas, centros sanitarios y orfanatos.

El Sr. PURI (India) dice que la delegación facilitará al Comité información amplia sobre su respuesta después del tsunami. En cuanto a la cooperación Sur-Sur, la prolongada práctica de la India consiste en promover la creación de capacidad, la formación y la educación en cooperación con todos sus asociados en el desarrollo.

Su Gobierno tiene el firme compromiso de eliminar la discriminación de castas y está dispuesto a examinar la cuestión de la habilitación de los intocables y las castas y tribus desfavorecidas en los foros pertinentes. Sin embargo, no considera que la discriminación de castas entre en el ámbito del mandato del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o el de la Tercera Comisión de la Asamblea General.

La independencia del poder judicial es la piedra angular del sistema jurídico de la India. Los tribunales superiores de cada estado pueden examinar los fallos de los tribunales de primera instancia, y luego es posible apelar al Tribunal Supremo. Solamente se puede destituir a los jueces del Tribunal Supremo mediante una ley del Parlamento. El poder judicial de la India es uno de los más independientes del mundo y ninguna institución o persona goza de impunidad, incluidas la policía y las fuerzas armadas. La India es un país que se rige por el Estado de derecho y su legislación se aplica con rigor. Se trata de la democracia más grande del mundo y una de las más dinámicas, y su Gobierno hace todo lo posible para proteger los intereses de todos los sectores de la sociedad.

El PRESIDENTE recuerda, hablando a título personal, que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto la discriminación es parte del mandato del Comité. Recuerda asimismo la Observación general núm. 3 del Comité sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, que incluye la obligación de garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales se ejerzan sin discriminación y el concepto de que, si bien la aplicación plena de los derechos económicos, sociales y culturales puede ser progresiva, hay niveles mínimos esenciales para cada derecho que el Estado parte debe alcanzar.

La Sra. BRAS GOMES expresa su preocupación porque los argumentos acerca de la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales se pueden utilizar como excusa para no hacer nada. Con respecto al desplazamiento de la población debido a proyectos de desarrollo, pide una copia de la Política nacional del Estado parte sobre el reasentamiento y la rehabilitación de las familias afectadas por los proyectos. Se pregunta si se hizo alguna evaluación de las repercusiones de los acuerdos comerciales en los derechos humanos de la población india y pregunta por qué en el informe periódico no se facilita información sobre la aplicación de los artículos 1º a 5 del Pacto. También lamenta la falta de información con respecto a la discriminación y la aplicación de los derechos del Pacto y subraya que el Comité recibe abundante información de diversas fuentes, que utiliza para documentar sus evaluaciones sobre la situación en el Estado parte.

La Sra. BONOAN-DANDAN dice que el principio de la no discriminación, que incluye la igualdad entre mujeres y hombres, se aplica a todos los derechos contenidos en el Pacto. No está de acuerdo con la afirmación de la delegación de que es difícil elaborar legislación específica sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Señala que, dado el prolongado período transcurrido desde que el Estado parte presentó su informe inicial, tal vez no sea consciente de las observaciones generales del Comité sobre la interpretación del Pacto y las obligaciones del Estado parte.

No está de acuerdo en que el desplazamiento de la población debido a proyectos de desarrollo sea simplemente un efecto colateral desafortunado de las medidas adoptadas para el desarrollo económico del país. Los Estados partes tienen la responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos económicos y sociales incluso en las peores circunstancias.

Por último, pregunta cuánto ha gastado el Estado parte en el socorro y la reconstrucción tras el tsunami. Desea que la delegación comente la información de los periódicos sobre la desviación hacia otros usos de miles de millones de rupias destinados a esa tarea.

El Sr. PILLAY se pregunta cómo puede tener el Gobierno, sobre la aplicación de los derechos del Pacto, una actitud diferente de la del Tribunal Supremo, que por ejemplo ha respaldado el derecho a la vivienda. Indica que si el Estado parte no puede garantizar los niveles mínimos esenciales de los derechos consagrados en el Pacto debe buscar asistencia internacional para ello.

Su pregunta sobre la independencia del poder judicial se refería a los tribunales de primera instancia. Se tiene la sensación de que los tribunales locales no protegen los derechos de los desfavorecidos y los marginados. Pregunta si se han constituido los tribunales especiales contemplados en la Ley de derechos civiles de 1955. Lamenta que no haya una legislación semejante sobre derechos económicos, sociales y culturales.

Admite que el Estado parte tiene legislación que prohíbe la discriminación sexual antes de nacer, pero se pregunta qué hace para imponer su cumplimiento. El Estado parte también debe hacer más para combatir la discriminación de castas. En una comunidad del estado de Tamil Nadu, las castas superiores construyeron un muro de separación de los d alits. La administración del estado lo derribó en parte, pero desea saber por qué no se demolió en su totalidad.

Dice que cuando se habla de impunidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía y las fuerzas de seguridad no se trata de una simple impresión, y el Comité tiene información sobre la intimidación que sufren los defensores de los derechos humanos. También se registraron numerosos incidentes con la población local desalojada por la fuerza para dar paso a proyectos de desarrollo. Si bien se proporcionó alguna compensación a las poblaciones desplazadas, se pregunta si el procedimiento es adecuado, y recuerda la Observación general núm. 7 del Comité sobre desalojos forzosos. Por último, subraya la importancia de un diálogo constructivo entre el Comité y el Estado parte con miras a solucionar los problemas, sin evitar las cuestiones desagradables.

El Sr. KERDOUN toma nota del compromiso que tiene la India desde antiguo en relación con la cooperación Sur-Sur, y en ese contexto pide información sobre el resultado de la reciente cumbre del Foro India-África, en particular con respecto a la asistencia para promover los derechos económicos, sociales y culturales.

El Sr. SEN (India) dice que su Gobierno acepta la idea de unos niveles mínimos esenciales para los derechos económicos, sociales y culturales, motivo por el que sus planes quinquenales de desarrollo incluyen objetivos claros relativos a esos derechos. Dice que facilitará al Comité información completa sobre las actividades de socorro realizadas por el Gobierno tras el tsunami. Con respecto a los derechos humanos de las poblaciones desplazadas por los proyectos de desarrollo, dice que en la política nacional sobre reasentamiento y rehabilitación de las familias afectadas por los proyectos figura el principio del respeto de dichos derechos.

El Sr. Swashpawan SINGH (India) dice que la cumbre del Foro India-África celebrada en abril de 2008 es un ejemplo del compromiso de la India con el continente africano desde hace decenios. Muchos africanos han recibido capacitación en la India y su país participa en numerosos proyectos bilaterales con Estados africanos. Su Gobierno tiene el compromiso de mantener una cooperación real en lugar de competencia con África, continente que representa una gran promesa para el futuro; con ese fin, su Gobierno tiene intención de permitir el acceso libre de derechos de las mercancías procedentes de los países menos adelantados a los mercados indios. Se facilitará al Comité el texto de la declaración final de la Cumbre.

Su Gobierno no discute que exista discriminación de castas o que la cuestión entre en el ámbito del mandato del Comité; la posición de su Gobierno es simplemente que la discriminación de castas no es una discriminación racial. Reconoce la necesidad de recopilar más datos sobre la situación de las castas y tribus desfavorecidas con miras a enriquecer el diálogo con el Comité. Su delegación no trata de evitar el examen de cuestiones desagradables. Comparte el objetivo del Comité de promover la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

El PRESIDENTE pide a la delegación que proporcione más información sobre el hostigamiento de los defensores de los derechos humanos y sobre los esfuerzos para proteger los derechos de los grupos marginados, como los d alits.

Se levanta la sesión a las 18 .05 horas .

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