Naciones Unidas

E/C.12/2012/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

4 de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A.Declaración en el marco de la Conferencia Río+20 sobre "la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza" *

1.En 2002, la víspera de la reunión del Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Bali, 2002), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó una declaración sobre el desarrollo sostenible (E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VI) en la que subrayaba la necesidad de respetar los principios relativos a los derechos humanos que figuraban en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa de Hábitat y otros instrumentos específicos en materia de cooperación internacional.

2.Diez años más tarde, y 20 años después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (Conferencia de Río), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Conferencia Río+20), en junio de 2012, servirá para hacer balance de logros y contratiempos y para explorar las perspectivas de futuro.

3.El borrador preliminar de la declaración final, titulada "The Future We Want" ("El futuro que queremos", en adelante "el borrador preliminar"), es objeto de debate en este momento. A este respecto, aunque reconoce el concepto de economía verde enunciado en el borrador preliminar, el Comité subraya la necesidad de integrar la economía verde en el concepto más amplio de desarrollo sostenible, que engloba el desarrollo social, además del crecimiento económico y la protección del medio ambiente, y por lo tanto está estrechamente vinculado a los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insiste en la importancia de respetar el enfoque equilibrado de la Declaración de Río.

4.Los objetivos recogidos en el borrador preliminar son sin duda factores importantes en cualquier economía sólida, y permiten orientar la elección de políticas. No obstante, dicho borrador no tiene en cuenta plenamente la relación de estos objetivos con los derechos humanos amparados en las disposiciones de instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), así como en la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993), la Declaración del Milenio (2000), el documento final de la Cumbre Mundial 2005, la resolución 65/1 de la Asamblea General, de 22 de septiembre de 2010, titulada "Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio", y el documento final de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (2011).

5.Muchas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "el Pacto") guardan relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, y el Comité, en su diálogo con los Estados partes, ha insistido con frecuencia en la forma en que determinados derechos económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo, están vinculados con la sostenibilidad de las actividades de protección del medio ambiente y la labor de desarrollo.

6.Al tiempo que subraya el interés que revisten para el desarrollo sostenible ciertas disposiciones del Pacto en el diálogo con los Estados partes, el Comité destaca, entre otras cosas:

a)La importancia de la cooperación internacional para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y el desarrollo sostenible (art. 2, párr. 1). A este respecto, el Comité recalca la importancia de aumentar las contribuciones a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) hasta el 0,7% del ingreso nacional bruto, y de velar por que la AOD promueva el desarrollo sostenible mediante un enfoque del desarrollo que se base en los derechos humanos.

b)El papel de la mujer en la conservación del medio ambiente y la ordenación y el uso adecuados de los recursos naturales, así como las repercusiones desproporcionadamente negativas y la carga que debe soportar la mujer cuando los recursos naturales se agotan y el medio ambiente se deteriora (artículos 3 a 11, entre otras disposiciones del Pacto).

c)La obligación de garantizar un entorno de trabajo saludable (art. 7 b)).

d)La obligación de los Estados partes de evitar los efectos adversos que factores relacionados con el medio ambiente puedan tener en el derecho de sus habitantes a la alimentación (art. 11, párr. 2 a)) y, en particular, la necesidad de evaluar plenamente las repercusiones de las nuevas tecnologías verdes en la esfera de la energía y en relación con el acceso al agua y los alimentos. El Comité destaca además las consecuencias adversas para el derecho a la alimentación que tienen los casos de acaparación de tierras y de explotación excesiva de los recursos pesqueros, que no solo resultan perjudiciales para la sostenibilidad ambiental, sino que además afectan gravemente a los medios de vida de las generaciones presentes y futuras.

e)La necesidad de conservar el hábitat natural y los usos sostenibles de los recursos naturales como elementos del disfrute del derecho a la salud (art. 12) y, en particular, el acceso al agua potable y la prevención de la degradación y la contaminación del agua, que tienen consecuencias para el derecho a la salud. Asimismo, la situación de los sistemas de saneamiento y la recogida y eliminación de desechos peligrosos no solo tienen consecuencias para el medio ambiente, sino que además pueden dar lugar a epidemias y a enfermedades transmitidas por el agua, que afectan de manera negativa al derecho a la salud.

f)Los vínculos entre la conservación de la biodiversidad y: i) los posibles avances en la farmacología y la medicina, que son fundamentales para promover el derecho a la salud (art. 12), y ii) los derechos culturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos los relacionados con la protección de sus conocimientos tradicionales (art. 15).

g)La importancia de conciliar cuidadosamente los requisitos de la economía verde con las obligaciones dimanantes del Pacto de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de los habitantes de los bosques y los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales y su cultura tradicional y, en particular, frente a las medidas de deforestación emprendidas sin el consentimiento previo e informado de los habitantes de los bosques y los pueblos indígenas que afectan directamente a los derechos de estos. La protección de los derechos de ambos grupos está íntimamente ligada a la protección del medio ambiente y de su hábitat natural, a falta de lo cual estas comunidades corren el riesgo de desaparecer.

h)La importancia de que los Estados partes en el Pacto se aseguren de que su labor de desarrollo respete los derechos de los beneficiarios de este. En este contexto, en 2011, con ocasión del 25º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, el Comité aprobó una declaración sobre la importancia y pertinencia del derecho al desarrollo (E/C.12/2011/2).

i)La importancia de que los Estados partes en el Pacto actúen de acuerdo con su responsabilidad de velar por que el sector empresarial respete los principios de Río en la medida en que afectan a todos los derechos recogidos en el Pacto, como subrayó el Comité en 2011 en su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2011/1).

7.El Comité alienta a los participantes en la Conferencia Río+20 a que aprueben recomendaciones para que se evalúen, además de los efectos ambientales, las consecuencias para los derechos humanos de las políticas cuya aprobación y aplicación repercutan en el medio humano y puedan provocar, por ejemplo, un desplazamiento forzado por motivos ecológicos.

8.El Comité recomienda además a los participantes en la Conferencia Río+20 que impulsen la integración entre el desarrollo sostenible y los derechos económicos, sociales y culturales. A tal fin, invita a todos los participantes a que:

Reafirmen los principios enunciados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

Refirmen el derecho al desarrollo;

Se aseguren de que el nuevo concepto de economía verde (que no incorpora específicamente la idea de desarrollo social) esté vinculado de manera intrínseca al concepto global del desarrollo sostenible;

Integren una dimensión de derechos humanos en el documento final y, en particular, hagan referencia a los derechos recogidos en el Pacto.

9.El Comité sigue convencido de que una economía verde que carezca de vínculos sólidos con los derechos humanos no producirá beneficios duraderos, por lo que exhorta a la Conferencia Río+20 a introducir los cambios necesarios en el borrador preliminar.