Naciones Unidas

E/C.12/2010/SR.38

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de julio de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Acta resumida de la 38ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 5 de noviembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Marchán Romero

Sumario

Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero de Suiza (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16y 17 del Pacto (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero de Suiza (E/C.12/CHE/2-3); documento básico (HRI/CORE/1/Add.29 y Rev.1); lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/CHE/Q/2 ‑3); respuestas escritas del Gobierno de Suiza a la lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/CHE/Q/2-3/Add.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación suiza toma asiento como participante a la M esa del Comité.

Artículos 6 a 9 del Pacto

2.El Sr. Texier, señalando que las estadísticas relativas al desempleo proporcionadas por el Estado parte datan de 2006, desea disponer de datos más recientes desglosados por edad, sexo y duración del desempleo. Pregunta si las revisiones sucesivas de la Ley sobre el seguro de desempleo guardan relación con la crisis económica o responden a una voluntad de reducir los subsidios. También desea saber si se adoptarán medidas específicas para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres. Observando que el importe del salario mínimo no se ha armonizado en todo el territorio y varía según los convenios colectivos, pregunta si es suficiente en todas partes para garantizar al trabajador y a su familia un nivel de vida digno. Por último, pregunta cuál es el estado actual de la legislación suiza por lo que respecta a la readmisión de los trabajadores despedidos injustamente por haber realizado actividades sindicales.

3.El Sr. Martynov se pregunta, en vista de la información facilitada en el párrafo 110 del informe que se examina (reconocimiento del derecho al trabajo en 4 de los 26 cantones de la Confederación solamente y como objetivo de política social únicamente), si Suiza está dispuesta a tener en cuenta la recomendación formulada en 1998 por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte (E/C.12/1998/26, párr. 364) y decidida a garantizar que todos los trabajadores gocen de los mismos derechos, habida cuenta de que hay disposiciones jurídicas diferentes en vigor en cada cantón. Pregunta por qué los miembros de los estados mayores de dirección civiles de los departamentos y el personal del Departamento Federal de Asuntos Exteriores que trabaje en el extranjero (párrafo 229, incisos a) y c), del informe que se examina) están privados del derecho de huelga. Desea que la delegación facilite datos posteriores a 2004 sobre los gastos de seguridad social y, refiriéndose al párrafo 271 del informe que se examina, pregunta cómo se aplica la Ley sobre el seguro de invalidez a los migrantes sin domicilio oficial o actividad remunerada que se hallen en el Estado parte.

4.El Sr. Kedzia pregunta si las medidas fijadas en los párrafos 121 y 122 del informe que se examina se aplican también a los jóvenes extranjeros, que son un grupo particularmente vulnerable al desempleo, y cuáles son las políticas y programas existentes a ese respecto. Solicita precisiones sobre las "personas titulares de una admisión provisional" mencionadas en el párrafo 129 del informe y desea saber, en concreto, si los solicitantes de asilo en espera de una decisión acerca de su condición pertenecen a esa categoría; asimismo, pregunta si esas personas tienen la misma prioridad que los suizos en la búsqueda de un primer empleo. Lamentando la falta de estadísticas sobre el acoso sexual en el trabajo (párrafos 189 y 190 del informe que se examina), el Sr. Kedzia pregunta si hay programas o políticas dirigidos específicamente al sector privado, por una parte, y al sector público, por otra, que se hayan elaborado y aplicado a partir de los análisis y estudios encargados por las autoridades sobre ese asunto. Por último, pregunta si, en caso de que se confirme la veracidad de las denuncias de despido de representantes sindicales cuyo empleador se ha negado a readmitirlos, se ha previsto modificar la legislación vigente en ese ámbito.

5.La Sra. Bonoan-Dandan, hablando en nombre de la Sra. Bras Gomes, señala que, al parecer, las personas contra las cuales se ha dictado una orden de devolución están excluidas de la ayuda y la asistencia sociales, que constituyen la red de seguridad social de última instancia, y, recordando al Estado parte su responsabilidad de velar por el disfrute del derecho a la seguridad social, le pregunta cómo prevé cumplir esa responsabilidad de manera no discriminatoria y si tiene la intención de establecer normas mínimas, como para las prestaciones de maternidad. Recordando la recomendación formulada por el Comité en 1998 (E/C.12/1998/26, párr. 374), pregunta en qué medida responde a dicha recomendación la nueva Ley sobre el seguro de enfermedad, teniendo en cuenta, sobre todo, que hay una cotización que todo el mundo está obligado a pagar independientemente de sus ingresos.

6.Refiriéndose al párrafo 12 de las respuestas escritas del Gobierno de Suiza a la lista de cuestiones, la Sra. Bonoan-Dandan pregunta qué resultados ha arrojado la supervisión del régimen general del seguro de desempleo y qué deficiencias se han descubierto, por lo que respecta, sobre todo, al desempleo de larga duración. También solicita que se le confirme que la reforma que se menciona en el párrafo 160 de las respuestas escritas y que entrará en vigor en 2012 imposibilitará toda suspensión del pago de las prestaciones del seguro de enfermedad. Desea saber las razones por las cuales las agricultoras no se benefician del subsidio de maternidad (párrafo 161 de las respuestas escritas) y pregunta si el Estado parte estudia la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de la seguridad social.

7.El Sr. Elmiger (Suiza) indica que la cuarta revisión de la Ley sobre el seguro de desempleo se ha emprendido con la finalidad de garantizar la financiación de las prestaciones a largo plazo y corregir el déficit estructural anual de 1.000 millones de francos derivado de las hipótesis demasiado optimistas que se formularon en 2003 —la tasa de desempleo prevista era del 2,5%, pero ha alcanzando el 3,3% en la actualidad—; sin embargo, las prestaciones básicas permanecen invariables. El criterio en materia de derecho al trabajo es que todo el mundo deberá tener la posibilidad de ganarse la vida en condiciones dignas; este es uno de los objetivos sociales reconocidos en la Constitución federal. El salario mínimo no está previsto por ley: se fijará mediante convenios colectivos de carácter vinculante, que concertarán los interlocutores sociales mismos en función de las necesidades propias de su sector de actividad, sin intervención del Estado. Habida cuenta de ello, hay un conjunto de medidas de acompañamiento a la libre circulación de personas entre Suiza y la Unión Europea cuya finalidad es luchar contra el dumping salarial, y las autoridades federales pueden establecer, en todo el territorio, unos contratos modelo de trabajo en algunos sectores laborales (como ha hecho en el de los trabajadores domésticos, recientemente).

8.Suiza ha ratificado el Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Aunque el clima político no sea todavía propicio a una decisión sobre la readmisión de los trabajadores despedidos injustamente, en el proyecto de revisión parcial del Código de Obligaciones para los casos de despido abusivo o injustificado emprendido el 1º de octubre de 2010 se prevé, en particular, una medida eficaz (aumento de 6 a 12 meses del período de indemnización por despido abusivo o injustificado) que reforzará la protección de los representantes sindicales y evitará que se disimule su despido por medio, sobre todo, de medidas de reestructuración de la empresa.

9.La huelga se considera actualmente lícita en virtud de la Constitución suiza, y la jurisprudencia del Tribunal Federal avala la aplicación de esta disposición. No obstante, se imponen prohibiciones a determinadas categorías profesionales, a fin de garantizar la provisión de los bienes y servicios indispensables. Aun así, no hay en el país ni conflictos importantes ni divergencias graves en materia de relaciones laborales.

10.El Sr. Ledergerber (Suiza) dice que, según las cifras de septiembre de 2010, la tasa de desempleo es del 3,5% (3,8% para las mujeres y 3,3% para los hombres). Los extranjeros, que tienen una tasa del 6,6%, se ven mucho más afectados que los suizos, cuya tasa es del 2,6%. La tasa de desempleo desglosada por edad es del 4,3% para las personas de 15 a 24 años, del 3,5% para las de 25 a 49 años y del 3,2% para las de 50 o más años.

11.Independientemente de la coyuntura económica, el desempleo es siempre superior entre los adultos jóvenes extranjeros, que tienen más dificultades para encontrar puestos de aprendiz que sus colegas suizos (el 8,1% en 2009 para esa categoría, frente al 4,8% para los suizos del mismo tramo de edad).

12.La Sra. Lempen (Suiza) explica que, según el artículo 4 de la Ley federal sobre la igualdad del hombre y la mujer, el acoso sexual es una forma de discriminación basada en la condición sexual. Después de la discriminación salarial, se trata de la segunda forma de discriminación en el lugar de trabajo que se denuncia más frecuentemente ante los tribunales. En el artículo 10 de la ley se prevé la posibilidad de que las personas que recurren a los tribunales sean readmitidas en la empresa, pero, dado que dichas personas rara vez lo desean, es preferible la prevención. A raíz del estudio sobre el acoso sexual realizado en 2008 por la Oficina Federal de la Igualdad y la Secretaría de Estado de Economía, se creó un sitio en Internet. Por lo que respecta a la documentación y el equipo de prevención, se ofrece a los empleadores privados y públicos consejos prácticos sobre cómo intervenir en casos concretos, así como cursos de formación para los distintos agentes. La Oficina Federal de la Igualdad también ha sufragado la creación de un sitio en Internet en el que se responde a las preguntas de las personas directamente afectadas por ese problema.

13.Basándose en un estudio sobre la estructura de los salarios realizado en 2008, la Oficina Federal de Estadística acaba de publicar las cifras sobre las diferencias salariales entre los géneros, de las que se desprende que, a partir de 2006, hubo un ligero aumento de la diferencia entre los salarios medios en el sector privado, diferencia que, sin embargo, ha disminuido desde hace unos años. Habrá que esperar a los resultados del estudio de 2010 para saber si esa tendencia se confirma y si se imponen medidas. La Oficina Federal de la Igualdad dispone de varios medios de acción. Está especialmente facultada para supervisar el respeto de la igualdad salarial en el marco de la contratación pública de la Confederación. También puede poner a disposición de las empresas su programa informático gratuito de autosupervisión voluntaria, llamado "Logib". En marzo de 2009, las organizaciones patronales y sindicales, la Oficina Federal de Justicia, la Secretaría de Estado de Economía y la Oficina Federal de la Igualdad entablaron un diálogo sobre la igualdad de remuneración, con objeto de estimular al mayor número posible de empresas a que realizaran un examen voluntario de su política salarial y pusieran fin a las posibles diferencias de remuneración. La administración federal, que ya ha efectuado supervisiones en algunos de sus servicios con el programa Logib, estudia actualmente la posibilidad de adherirse a ese diálogo.

14.La Sra. Durrer (Suiza) indica que los cantones de Vaud, Ginebra y Berna colaboran en la adopción de un procedimiento de supervisión de la igualdad salarial en el marco de la contratación pública en el que se exija algo más que una simple declaración sobre el honor, que es lo que se exige actualmente.

15.La Sra. Mascetta (Suiza) explica que los regímenes básicos del seguro de invalidez y del seguro de vejez y supervivencia son regímenes universales, es decir, que se aplican a todos los residentes que estén domiciliados o ejerzan una actividad remunerada en Suiza. La seguridad social en sentido estricto es competencia del Estado federal. A raíz de la reciente aprobación de la Ley federal sobre los subsidios familiares, en la que se han armonizado una serie de normas mínimas, sobre todo la del importe del subsidio, ahora el régimen de subsidios familiares, que era competencia de los cantones, está reglamentado, en gran medida, a nivel federal. Con frecuencia, la gestión de los seguros está descentralizada, pero el trabajo de supervisión depende de las oficinas federales. La ayuda social, por el contrario, que constituye el segundo nivel de protección social, es competencia de los cantones, que, a veces, delegan su gestión en los ayuntamientos. Hay otro organismo importante dentro de la política social suiza: la Conferencia Suiza de las Instituciones de Acción Social, que es una asociación profesional compuesta por representantes de los ayuntamientos, de los cantones, de la Confederación e incluso de organismos de asistencia social privados, y que publica unas normas que garantizan cierta armonización de la ayuda social en Suiza. Para fortalecer la colaboración y la coordinación entre los diferentes niveles de la administración, en junio de 2008 y gracias a un convenio celebrado entre la Confederación y la Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales, se abrió un diálogo nacional sobre la política social suiza, que sirve de plataforma permanente de intercambio y encuentro entre las autoridades encargadas de la política social a nivel federal, cantonal y municipal.

16.Es inexacto decir que los migrantes en situación irregular carecen de toda protección social, ya que la afiliación a los seguros sociales no depende, en realidad, de la condición jurídica. Toda persona que cumpla las condiciones fijadas para el seguro social de que se trate está asegurada. El seguro de enfermedad, por ejemplo, es obligatorio para todos quienes vivan en Suiza, incluidos, por tanto, los migrantes en situación irregular, que también gozan de las prestaciones básicas de maternidad y del seguro de vejez y supervivencia. La única excepción es el seguro de desempleo, para cuya obtención hay que ser titular de un permiso de residencia. Toda persona que no esté cubierta por la seguridad social puede invocar el artículo 12 de la Constitución federal, en el que se enuncia el derecho fundamental y justiciable de obtener la ayuda en situaciones de emergencia.

17.La Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales, que siempre ha abogado por una ley marco federal en la que se fije un mínimo de subsistencia, ha creado un grupo de trabajo encargado de formular propuestas muy concretas al Consejo Federal, que, por razones de competencias, no es muy favorable a una ley de esa índole.

18.En Suiza, no se considera que una mujer que trabaje en la explotación agrícola familiar sin cobrar un salario esté ejerciendo una actividad remunerada, por lo que no tiene derecho al subsidio de maternidad. Si, por el contrario, ha hecho una contribución a la explotación, podrá ser considerada autónoma y percibir ese subsidio, que se abona a toda mujer asalariada o autónoma.

19.Suiza ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº  102, relativo a la norma mínima de la seguridad social, y Nº 128, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, en el que se establecen normas superiores. También ha ratificado el Código Europeo de Seguridad Social.

20.La Sra. Ricka (Suiza) explica que, en virtud de la Constitución federal, la Confederación y los cantones velarán por que toda persona que se encuentre en el territorio reciba los cuidados necesarios para su salud. Se basarán, para ello, en dos pilares: la Ley federal sobre el seguro de enfermedad, que obliga a toda persona domiciliada en Suiza, legalmente o no, a contratar un seguro de enfermedad, y la obligación que tienen los cantones de financiar los hospitales públicos según un criterio de reparto de gastos en virtud del cual una mitad de estos corren por cuenta de los cantones y la otra mitad por cuenta de los aseguradores. El Estado federal subvenciona el volumen global de las primas de los asegurados más desfavorecidos hasta un 7,5%. Esos fondos se reparten entre los cantones según el número de asegurados; los cantones reglamentan el derecho a las subvenciones y conceden también generalmente subvenciones equivalentes a la federal. El sistema de salud se financia mediante el pago de las primas del seguro de enfermedad y las aportaciones de la administración federal y cantonal.

21.El Sr. Sadi desearía conocer los criterios que determinan la edad de jubilación.

22.El Sr. Texier pregunta si en los convenios colectivos se fija el salario mínimo de cada uno de los sectores de la actividad económica sin excepción, y qué ocurre de no ser así.

23.El Sr. Martynov desearía saber si, por lo que respecta al desempleo, hay grandes disparidades entre regiones. Además, desea que el Estado parte actualice las cifras del cuadro 15 sobre los gastos de los seguros sociales (página 79 del informe del Estado parte).

24.El Presidente, hablando en su condición de miembro del Comité, desearía aclaraciones sobre la situación que tienen los migrantes irregulares o indocumentados en relación con el seguro de enfermedad, que, según se ha dicho, debe cubrir a todos quienes residan en Suiza, pero del que, según ha creído entender, están excluidos los indocumentados. Pregunta cuáles son las condiciones de admisión y exclusión y si hay, en realidad, tres categorías de residentes: residentes en situación regular, residentes en situación irregular y residentes indocumentados.

25.El Sr. Ledergerber (Suiza) da las cifras de desempleo por región correspondientes a septiembre de 2010; Suiza alemana: 3%; Suiza francófona y el Tesino: 5,1%.

26.La Sra. Mascetta (Suiza) dice que cuando la Ley federal del seguro de vejez y supervivencia entró en vigor después de la guerra, la edad de jubilación se fijó en 65 años tanto para los hombres como para las mujeres. Posteriormente se redujo la edad de jubilación de las mujeres a los 62 años, porque se consideró que su situación en el mercado de trabajo era menos favorable que la de los hombres, debido, sobre todo, a sus labores de amas de casa y, en su caso, de empleadas. A raíz de la décima revisión de la Ley del seguro de vejez y supervivencia, realizada en 1997, la edad de jubilación de las mujeres ha ido aumentando progresivamente y, en la actualidad, está fijada en los 64 años. Tras seis años de debates, la 11ª revisión de la ley, en virtud de la cual se debería haber implantado la igualdad de hombres y mujeres en ese ámbito, acaba de ser rechazada, al haber encallado precisamente en esa cuestión.

27.El Sr. Elmiger (Suiza) dice que, si bien no hay un salario mínimo fijado a nivel nacional, muchas profesiones están reguladas por convenios colectivos que tienen carácter vinculante en todo el territorio. Así pues, se aplica la misma escala salarial a todos los empleados de un mismo sector laboral, como el de la hostelería y restauración o el del trabajo doméstico, lo que permite, entre otras cosas, evitar el dumping salarial.

28.La protección de la maternidad ha sido objeto de una iniciativa parlamentaria presentada en 2007 por la Sra. Maury Pasquier, Consejera Nacional del cantón de Ginebra, que ha pedido que Suiza ratifique el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a esa cuestión. Las dos comisiones parlamentarias han dado su asentimiento y actualmente están redactando las actas correspondientes.

Artículos 10 a 12 del Pacto

29.La Sra. Barahona Riera pregunta si el Gobierno de Suiza tiene previsto modificar la legislación penal para tipificar como delito la violencia doméstica y, en particular, los actos de violencia sexual sufridos por las mujeres en el seno de la pareja. También desearía disponer de estadísticas sobre los casos de violencia doméstica que se han llevado ante los tribunales y sobre las penas impuestas. Desearía que la delegación de Suiza indicara si el Estado parte estudia la posibilidad de prohibir los castigos corporales y penalizar los actos de violencia sexual cometidos contra niños, y que describiera las campañas realizadas a nivel federal contra tales actos.

30.Además, sería interesante conocer la amplitud del fenómeno de los matrimonios forzosos y, sobre todo, qué segmento de la población y qué cantones son los más afectados por esa práctica nefasta.

31.El Comité agradecería también que se le facilitara información adicional sobre las modalidades de reclusión de los niños sustraídos a la custodia de sus padres por razones económicas y sobre lo que se hace para reducir al máximo la duración de esa sustracción.

32.Convendría que se facilitara información adicional sobre la legislación aplicable a la interrupción voluntaria del embarazo, así como datos estadísticos sobre las intervenciones de ese tipo que se practican cada año, desglosados por edad y con inclusión de los adolescentes. La delegación de Suiza podría, además, proporcionar información sobre los servicios de salud reproductiva que se ofrecen a la población y detallar los programas de información o de sensibilización que se hayan implantado en las escuelas.

33.Por último, la Sra. Barahona Riera pregunta qué ocurre con las mujeres extranjeras que son víctimas de la violencia conyugal y cuya residencia en Suiza depende del permiso de residencia de su marido, las cuales, según numerosas organizaciones no gubernamentales presentes en el país, son reacias a presentar una denuncia por temor a perder su condición de residente si se divorcian.

34.El Sr. Atangana pregunta si el Gobierno suizo pretende modificar las condiciones de la estancia en Suiza del cónyuge de un extranjero titular de un permiso de residencia en caso de disolución del matrimonio y, en concreto, suprimir el criterio que obliga a demostrar que la reinserción social en el país de origen resultaría muy dificultosa.

35.El Sr. Atangana agradecería que se proporcionaran estadísticas sobre las condenas dictadas en los casos de violencia familiar y sobre los actos de violencia contra niños.

36.El Sr. Sadi se sorprende del elevado número de matrimonios forzosos que hay en el Estado parte (17.000 por año) y desearía saber qué medidas ha puesto en práctica el Gobierno de Suiza para remediar la situación. También desearía saber qué significa la siguiente frase que figura en el párrafo 350 del informe que se examina, que reza así: "Queda por verificar en qué medida los matrimonios forzosos celebrados fuera de Suiza y que involucran a dos cónyuges extranjeros caen bajo la jurisdicción del derecho penal suizo".

37.Por otra parte, la delegación suiza podría indicar cuál es la tasa actual de pobreza del país y explicar si el Estado parte estudia la posibilidad de realizar campañas de lucha contra el tabaquismo dirigidas a los jóvenes, las razones por las que la tasa de suicidio de los jóvenes de 15 a 24 años es tan elevada y por qué los hombres afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares son mucho más numerosos proporcionalmente que las mujeres.

38.El Sr. Martynov pregunta si Suiza prevé armonizar su legislación sobre la detención de muchachos de 15 a 18 años, detención que puede durar hasta 12 meses, con las normas internacionales en vigor, que no prevén esa posibilidad sino en última instancia y durante el período más breve posible. A ese respecto, desearía saber cuál es la naturaleza de las reservas formuladas por el Estado parte al adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño.

39.Desearía que la delegación suiza indicara en qué plazos se propone ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y si las empresas privadas cantonales y federales están jurídicamente obligadas a contratar un cupo de personas con discapacidad. También desearía que informara del número de plazas de guardería que hay en el Estado parte, habida cuenta de que esas instituciones son indispensables para que las familias monoparentales y las que disponen de bajos ingresos se reinserten en el mundo del trabajo. Por último, desearía que la delegación indicara si en las leyes federales y cantonales se prevé el internamiento psiquiátrico de oficio.

40.El Sr. Kedzia observa, con satisfacción, que, según la Oficina Federal de Estadística, el número de trabajadores pobres se redujo en un punto porcentual entre 2007 y 2008, pero le preocupa que no haya mejorado la situación de esas personas, sobre todo las que educan solas a un hijo, las que tienen tres o más hijos o las que tienen un contrato de duración definida o un bajo nivel de instrucción. Desearía conocer, de manera detallada, qué medidas se han adoptado para prestar asistencia a esos grupos especialmente vulnerables y en qué grado la pobreza de que son víctimas obstaculiza su acceso a los servicios sociales, y sobre todo al seguro de enfermedad. Desearía también que la delegación suiza indicara si los solicitantes de asilo rechazados tienen acceso a los servicios sociales.

41.La Sra. Bonoan-Dandanpide a la delegación que comente las informaciones notificadas por diversas organizaciones no gubernamentales de que se producen de tres a cinco suicidios por día, como promedio. También desearía saber si existen estadísticas oficiales al respecto y si está previsto realizar una investigación.

42.Sería conveniente saber si el Estado parte ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, si dispone de datos sobre la trata y si toma medidas para luchar contra ella. Por último, pregunta si los solicitantes de asilo son alojados en refugios antiatómicos mientras se espera a que se examine su solicitud.

43.La Sra. Lempen (Suiza) dice que no existe ninguna ley federal relativa a la violencia doméstica, pero que varios cantones, como los de Neuchâtel y Ginebra, se han dotado de una ley específica. El cantón de Vaud también ha estudiado la posibilidad de aprobar un instrumento de esa índole, pero a sus legisladores les ha parecido que unas disposiciones integradas en diferentes códigos se aplicarán más a menudo y se conocerán mejor.

44.La Sra. Durrer (Suiza) dice que, desde 2004, en el Código Penal se prevén las actuaciones de oficio en caso de violencia doméstica (incluso en ausencia de denuncia), actuaciones que, no obstante, pueden ser interrumpidas a petición de la víctima. El acoso y las amenazas están penalizados, además, en el Código Civil. Por otra parte, está previsto establecer un servicio nacional de asistencia telefónica destinado tanto a las víctimas como a los autores de la violencia doméstica.

45.La Sra. Lempen (Suiza) añade que también está previsto realizar un estudio sobre el costo económico de la violencia doméstica. El Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre la violencia doméstica en la administración federal remitirá, a finales de 2011, un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas. Pronto podrá hacerse un seguimiento de las investigaciones y los procedimientos judiciales, gracias a las cifras de que dispone la Oficina Federal de Estadística desde 2009 sobre los casos registrados por la policía.

46.La Sra. Durrer (Suiza), respondiendo a la pregunta del Sr. Martynov sobre las guarderías del cantón de Vaud, indica que se ha aprobado una ley para subsanar el retraso en ese ámbito. Esa ley ha sido un modelo para otros cantones y puede dar lugar, a largo plazo, a una ley federal equivalente. Actualmente, el número de plazas disponibles (24 por cada 100 niños de 0 a 4 años en centros preescolares y 15 por cada 100 niños de 0 a 12 años en centros extraescolares) es insuficiente, a pesar de que resulte difícil evaluar las necesidades con precisión y de que estas no sean iguales en las zonas rurales y en las urbanas.

47.El Sr. Ledergerber (Suiza) aclara que las estadísticas sobre pobreza que figuran en las respuestas escritas del Gobierno de Suiza a la lista de cuestiones son las más recientes de que se dispone. Para permitir la comparación con los países vecinos y los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Suiza publicará por primera vez, en diciembre de 2010, unas estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida basadas en la metodología de encuesta de la Unión Europea. En cuanto al porcentaje de trabajadores pobres, aunque globalmente haya pasado del 4,8% en 2007 al 3,8% en 2008, sigue siendo alto en las familias monoparentales y las de tres o más hijos (alrededor del 10%) y varía según el nivel de instrucción y la condición laboral (asalariado o no).

48.La Sra. Mascetta (Suiza) dice que la estrategia nacional de lucha contra la pobreza resulta una herramienta práctica que, pese a sus posibles lagunas y a la falta de objetivos mensurables, apunta a formular recomendaciones de ámbito federal y cantonal sin por ello modificar las competencias fijadas en la Constitución. La estrategia se ha elaborado en consulta con todos los agentes interesados y teniendo en cuenta las expectativas de las personas afectadas, que esperan no solo que se adopten medidas financieras en su favor sino también que se las reconozca como miembros de pleno derecho de la sociedad.

49.La estrategia consta de seis componentes temáticos: los niños, sobre todo los sujetos al régimen de acogida extrafamiliar; la transición de la escuela a la formación y luego al empleo; la familia; el desempleo de larga duración; las personas de edad, y los efectos de umbral vinculados a las prestaciones cuya concesión se supedita a la existencia de recursos. La situación de los extranjeros se examina en relación con esos distintos aspectos. Los tres objetivos de la estrategia son la prevención de la pobreza, la adquisición de la independencia financiera y la optimización del sistema de protección y de prestaciones sociales. El 9 de noviembre tendrá lugar una conferencia sobre la pobreza, a fin de presentar la estrategia al público, debatir sobre ella y avanzar en su aplicación. Asimismo, la conferencia ofrecerá la oportunidad de obtener el punto de vista de los cantones y las personas afectadas por la pobreza y abordar cuestiones como la colaboración entre las distintas instituciones sociales y las prestaciones complementarias que se conceden a las familias.

50.Por lo que respecta al proyecto de prestaciones complementarias supeditadas a la existencia de recursos que se pagan a las familias, iniciado hace diez años ya, la comisión parlamentaria competente ha pedido a la administración federal que elabore un proyecto más limitado, dirigido a las familias de los trabajadores pobres. La opinión de los cantones se solicitará en enero de 2011. Por otra parte, en junio de 2010, la Conferencia de Directores Cantonales de Asuntos Sociales aprobó unas recomendaciones sobre las normas mínimas aplicables a las prestaciones complementarias, según el modelo del cantón del Tesino. Esta cuestión se trata también en el marco del diálogo nacional sobre la política social suiza.

51.En una nueva ley federal sobre los subsidios familiares, que se aprobó en 2008 y entró en vigor en 2009, se fija el nivel mínimo de los subsidios, que deben pagarse a todos los asalariados con independencia de su grado de actividad, así como a las personas que no ejerzan actividad remunerada, cuando estén por debajo de determinado umbral de recursos. Se halla en vías de examen una iniciativa parlamentaria para ampliar el ámbito de aplicación de esa ley a los trabajadores autónomos.

52.La Sra. Mascetta precisa que el Programa nacional de protección de los niños elaborado en 2009 por la Fondation suisse pour la protection de l'enfant dans le cadre de l'Association PPP (pour partenariats public-privé) fue criticado enérgicamente por los cantones, no por su contenido de fondo, sino por las responsabilidades que se otorgaban en él a los organismos privados. Por tanto, no se lo ha podido poner en marcha en julio de 2010, como estaba previsto. Se realizarán nuevos trabajos sobre la cuestión en el marco de una intervención parlamentaria sobre la protección de los niños contra la violencia doméstica. Se espera un informe para el tercer trimestre de 2011 y la Association PPP se encarga actualmente de realizar estudios internacionales sobre las mejores prácticas en ese ámbito.

53.La Sra. Steiger Leuba (Suiza) recuerda la normativa jurídica de protección de los niños contra la violencia, que se expone en los párrafos 181 a 183 de las respuestas del Gobierno de Suiza a la lista de cuestiones, y señala que una iniciativa parlamentaria titulada "Proteger mejor a los niños contra el maltrato" fue rechazada en 2008, pues la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Consejo Nacional estimaron que el corpus legislativo vigente era suficiente. El problema residía más bien en la aplicación de las leyes que estaban en vigor.

54.Por lo que respecta a los abusos sexuales contra niños, Suiza firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual el 16 de junio de 2010. Dado que el Código Penal suizo no está totalmente conforme con la Convención, sobre todo en lo que respecta a la protección de los muchachos de 16 a 18 años, habrá que realizar una serie de modificaciones legislativas para que Suiza pueda ratificar la Convención. El procedimiento de consulta previa debería finalizar entre la fecha actual y mediados de 2012.

55.El Sr. Spenlé (Suiza) indica que Suiza estudia periódicamente la posibilidad de retirar sus últimas reservas con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño, que afectan a los artículos 10.1, 37 c) y 40. La entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal en 2011 ofrecerá la ocasión de volver a estudiar esas dos últimas reservas.

56.El Departamento Federal de Asuntos Exteriores prepara el procedimiento oficial de consulta de los cantones y de la sociedad civil para ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La ratificación de un instrumento internacional solo tiene sentido si Suiza está en condiciones de cumplir sus disposiciones, lo que entraña la formulación eventual de reservas. Según un análisis detenido de la Convención realizado por la Universidad de Berna, la legislación suiza no es plenamente compatible todavía con ese instrumento en los ámbitos de la educación y el empleo. Sin embargo, habida cuenta de que la Convención posee carácter declarativo y de que está previsto que su aplicación sea progresiva, no parece haber obstáculo importante para que Suiza la ratifique, en 2012 sin duda.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.