Naciones Unidas

E/C.12/2021/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Declaración sobre la vacunación universal asequible contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), la cooperación internacional y la propiedad intelectual

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales *

1.La cooperación científica internacional, la investigación intensiva y el apoyo financiero sustantivo de los Estados han permitido el desarrollo de varias vacunas seguras y eficaces contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en un tiempo récord, sin comprometer la seguridad, ya que se han seguido los protocolos y las directrices internacionales en la materia y las vacunas han sido aprobadas por las respectivas autoridades sanitarias. No obstante, este inmenso logro científico no está desplegando todo su potencial para controlar la pandemia y reducir el sufrimiento que ha causado debido tanto a problemas de disponibilidad, dado que hasta el momento no se han producido suficientes vacunas, como a la distribución desigual a escala mundial de las vacunas que ya se han producido y las que se han encargado. La mayoría de las vacunas se han administrado en países desarrollados y de ingresos altos y se han reservado para ellos, mientras que en muchos países menos adelantados y en desarrollo la vacunación ni siquiera ha comenzado. Esta situación no solo representa una discriminación en relación con el derecho de acceso a la vacunación a nivel mundial, sino que también socava los progresos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 3 (garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades), el Objetivo 10 (reducir la desigualdad en los países y entre ellos) y el Objetivo 17 (fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible). También representa una grave amenaza para la salud mundial. Si no se vacuna rápidamente a miles de millones de personas, se seguirán produciendo contagios por el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (SARS-CoV-2) y fallecerá más gente. Todo apunta a que la distribución lenta y desigual de las vacunas también aumenta la probabilidad de que se produzcan nuevas mutaciones del virus, lo que incrementa el riesgo de que surjan nuevas variantes más fácilmente transmisibles, más letales y contra las que las vacunas actuales podrían ser menos eficaces.

2.La discordancia entre el enorme potencial de las vacunas para mejorar la salud mundial y sus limitados y desiguales efectos positivos hasta la fecha ha llevado al Comité a adoptar la presente declaración. Se basa en sus declaraciones anteriores sobre la COVID-19, a fin de recordar a los Estados sus obligaciones en virtud del Pacto en relación con el acceso universal a vacunas asequibles contra la COVID-19, en particular en lo que respecta a la cooperación internacional y la propiedad intelectual.

3.El acceso a vacunas contra la COVID-19 que sean seguras, eficaces y basadas en los mejores avances científicos es un elemento esencial del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y del derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Así pues, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, con carácter prioritario y hasta el máximo de los recursos de que disponga, para asegurar a todas las personas el acceso a vacunas contra la COVID-19, sin ninguna discriminación. Esa obligación debe aplicarse en el plano nacional, pero tiene, al mismo tiempo, una dimensión internacional, ya que muchos Estados del mundo no producen vacunas por sí mismos. Por lo tanto, los Estados tienen el deber de prestar cooperación y asistencia internacionales para asegurar el acceso a las vacunas contra la COVID-19 dondequiera que se necesiten, entre otras cosas ejerciendo su derecho de voto como miembros de diferentes instituciones y organizaciones internacionales y de organizaciones de integración regional como la Unión Europea. Todas esas organizaciones internacionales deberían contribuir también a lograr el acceso universal y equitativo a las vacunas y abstenerse de tomar medidas que obstaculicen ese objetivo. Por consiguiente, los Estados deben intensificar su cooperación internacional para disponer, lo antes posible, de vacunas asequibles contra la COVID-19 en todo el mundo, incluidos los países en desarrollo y los países menos adelantados.

4.El Comité lamenta la carrera malsana que está teniendo lugar entre los países por las vacunas contra la COVID-19, que ha creado una suerte de monopolio temporal por parte de algunos Estados desarrollados de las primeras vacunas producidas, en particular en 2021, un año crucial en términos de medidas de vacunación, habida cuenta de que la capacidad de producción actualmente disponible ya se ha agotado como consecuencia de las adquisiciones públicas de dichos Estados. Dado el carácter global de la pandemia, los Estados tienen la obligación de apoyar, hasta el máximo de sus recursos disponibles, las iniciativas emprendidas para que las vacunas estén disponibles en todo el mundo. La adopción de un enfoque nacionalista respecto de las vacunas incumple la obligación extraterritorial de los Estados de evitar tomar decisiones que limiten la capacidad de otros Estados de poner vacunas a disposición de su población y, por tanto, de cumplir sus obligaciones de derechos humanos relacionadas con el derecho a la salud, pues provoca que escaseen las vacunas para las personas más necesitadas en los países menos adelantados.

5.El Comité reitera que, en lugar de este aislacionismo sanitario, los Estados deben cumplir su obligación de contribuir al disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la salud, a nivel mundial. La producción y la distribución de vacunas deben organizarse y contar con el apoyo de la cooperación y la asistencia internacionales, lo que incluye compartir los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones. Los Estados partes deben desarrollar estrategias y mecanismos para asegurar una producción suficiente y una distribución equitativa a escala mundial de vacunas contra la COVID-19. El establecimiento de prioridades en la distribución de las vacunas a nivel mundial, y por supuesto nacional, ha de basarse en las necesidades médicas y en consideraciones de salud pública. En ese contexto, el Comité celebra las declaraciones y propuestas formuladas por diferentes Estados con objeto de garantizar el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19.

6.En particular, el Comité insta a todos los Estados, en especial a los más adelantados y a los que producen las vacunas, a que presten todo el apoyo financiero y técnico necesario con miras a fortalecer el Mecanismo COVAX para el acceso mundial a las vacunas contra la COVID-19 con objeto de lograr una distribución más equitativa de las vacunas. No obstante, este mecanismo no resuelve el problema de la producción insuficiente de vacunas. Por lo tanto, es preciso adoptar con urgencia otras medidas, sobre todo en materia de propiedad intelectual, para conseguir, tan rápidamente como lo permita la técnica, el acceso universal a las vacunas.

7.La mayoría de las vacunas aprobadas están sujetas a derechos de propiedad intelectual. Es justo que las entidades empresariales privadas o las instituciones públicas de investigación que desarrollaron las vacunas, aunque hayan contado con un enorme apoyo financiero procedente de fondos públicos, reciban una compensación razonable por su inversión y su labor de investigación. No obstante, el Comité recuerda que los derechos de propiedad intelectual no son derechos humanos, sino un producto social, y tienen una función social. Así pues, los Estados partes tienen el deber de evitar que los regímenes jurídicos de propiedad intelectual y de patentes socaven el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Como se afirma en la Declaración de la Organización Mundial del Comercio relativa al Acuerdo sobre los ADPIC [Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio] y la Salud Pública (2001), el régimen de propiedad intelectual se debería interpretar y aplicar de manera que apoye el deber de los Estados de “proteger la salud pública”.

8.Las empresas, incluidas las farmacéuticas, tienen la obligación, como mínimo, de respetar los derechos del Pacto; tienen responsabilidades específicas en relación con la efectividad del derecho a la salud, incluido el acceso a medicamentos y vacunas. En particular, las empresas farmacéuticas, incluidas las empresas innovadoras, de medicamentos genéricos y de biotecnología, tienen responsabilidades de derechos humanos en relación con el acceso a los medicamentos, incluidos los principios farmacéuticos activos, los medios de diagnóstico, las vacunas, los productos biofarmacéuticos y otras tecnologías sanitarias conexas. Por lo tanto, las entidades empresariales también deben abstenerse de invocar los derechos de propiedad intelectual de manera incompatible con el derecho de toda persona a acceder a una vacuna segura y eficaz contra la COVID-19 o el derecho de los Estados a ejercer las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC.

9.Los Estados partes tienen la obligación internacional de respetar el disfrute del derecho a la salud en otros países e impedir que terceros, incluidas las empresas, conculquen el derecho a la salud en otros países siempre que puedan ejercer influencia sobre ellos por medios legales o políticos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable. De acuerdo con los recursos de que dispongan, los Estados deben facilitar el acceso a los establecimientos, bienes y recursos de salud esenciales, incluidas las vacunas, en otros países, siempre que sea posible, y prestar la asistencia necesaria cuando corresponda. Además, los Estados partes tienen la obligación extraterritorial de adoptar las medidas necesarias para prevenir las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el extranjero por empresas domiciliadas en su territorio y/o bajo su jurisdicción. Así pues, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para que esas entidades comerciales no invoquen el derecho de la propiedad intelectual, ya sea en su propio territorio o en el extranjero, de manera incompatible con el derecho de toda persona a tener acceso a una vacuna segura y eficaz contra la COVID-19.

10.En ese contexto, los Estados partes deberían, cuando corresponda, utilizar todas las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC, como las licencias obligatorias, para aumentar la producción y garantizar la disponibilidad y el acceso de todos a una vacuna segura y eficaz contra la COVID-19. No obstante, hasta ahora las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC han resultado insuficientes para asegurar un número suficiente de vacunas y una distribución equitativa de estas, en especial en los países en desarrollo. En particular, las flexibilidades se aplican caso por caso, mediante decisiones tomadas por países concretos en relación con productos específicos y con requisitos jurídicos que no se adecuan a una crisis sanitaria tan excepcional como la creada por esta pandemia. Por ejemplo, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, la solicitud y concesión de una licencia obligatoria es un proceso complejo que debe cumplir varios requisitos, como presentar una solicitud para cada producto protegido por una patente y que, una vez concedida, la licencia obligatoria se utilice fundamentalmente para abastecer los mercados nacionales. En el contexto de la pandemia, esos requisitos limitan mucho la cooperación internacional inmediata que se requiere, ya que ponen trabas a los países que pueden producir vacunas para exportarlas a los países que las necesitan. Ello también explica por qué algunos países y empresas con capacidad técnica para producir vacunas que ya han sido aprobadas se han abstenido de hacerlo, pues les preocupa ser demandados por violación del derecho de patente. Además, hay que apoyar a las empresas que han desarrollado vacunas a fin de que proporcionen la transferencia de tecnología necesaria para aumentar la producción en otros países y centros de producción.

11.Las restricciones actualmente impuestas por las normas de propiedad intelectual del Acuerdo sobre los ADPIC hacen muy difícil lograr la cooperación internacional necesaria para aumentar a gran escala la producción y distribución de vacunas hasta los niveles que son técnicamente viables en estos momentos y es urgente alcanzar para conseguir la inmunidad colectiva lo antes posible. Ello es imprescindible para evitar millones de muertes evitables, superar los problemas económicos y sociales creados por la pandemia y reducir el riesgo de mutaciones peligrosas del virus.

12.El suministro insuficiente de vacunas y su distribución mundial profundamente desigual exigen la adopción de medidas adicionales urgentes en relación con el régimen de propiedad intelectual. En este contexto, algunos Estados han propuesto que la Organización Mundial del Comercio (OMC) establezca una exención temporal de algunas de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de las vacunas y el tratamiento contra la COVID-19, al menos hasta que se logre la inmunidad colectiva mundial contra la enfermedad y se considere que la pandemia está controlada. Esa propuesta ha sido apoyada por varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), un número creciente de Estados y cada vez más organizaciones científicas y humanitarias.

13.Las circunstancias excepcionales actuales creadas por la pandemia son un recordatorio contundente de la importancia fundamental de la obligación de todos los Estados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de contribuir al disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la salud, en todo el mundo, y de la obligación de los Estados partes de cooperar internacionalmente para el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En este contexto, los Estados deben tener en cuenta que existe la posibilidad técnica de aumentar la producción y distribución de vacunas para lograr rápidamente una vacunación universal asequible y accesible contra la COVID-19. El objetivo más importante es evitar muertes y hacer frente a la pandemia lo antes posible. Los acuerdos de adquisición de licencias y transferencia de tecnología voluntarios, transparentes, no exclusivos y orientados a las necesidades de la salud pública fomentarán la competencia y aumentarán la producción de vacunas. Todos los mecanismos, incluidas las licencias voluntarias, la mancomunación de tecnologías, el uso de las flexibilidades de los ADPIC y las exenciones de determinadas disposiciones de propiedad intelectual o exclusividades de mercado, deben examinarse con detenimiento y utilizarse. Todas esas iniciativas tienen características diferentes y podrían aplicarse de manera distinta y complementaria, ya que la aplicación de cada una de ellas también plantea retos. Por ello, deben examinarse de forma simultánea en función de las diferentes necesidades de los países y de su capacidad para aplicarlas a nivel nacional e internacional. Así, la exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC es un elemento esencial de esas estrategias complementarias. Además, no aprobar una exención temporal de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC a fin de lograr un acceso equitativo y asequible a las tecnologías médicas, incluidas las vacunas contra la COVID-19, también dificultará la recuperación económica mundial, necesaria para superar los efectos negativos de la pandemia en el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. En este contexto, el Comité recomienda encarecidamente que los Estados apoyen las propuestas para aprobar esa exención temporal, entre otras cosas haciendo uso de su derecho de voto en la OMC.

14.Por último, si bien la presente declaración se centra esencialmente en el acceso equitativo y universal a las vacunas contra la COVID-19, el Comité estima que sus principales consideraciones son pertinentes, mutatis mutandis, en relación con las obligaciones que tienen los Estados de garantizar también el acceso universal y equitativo al tratamiento contra la COVID-19. El Comité seguirá estudiando y supervisando los efectos de la pandemia de COVID-19 en los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta al derecho a la salud, mediante el cumplimiento de sus diversos mandatos dimanantes del Pacto.