Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
48º período de sesiones
Acta resumida de la tercera sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 1 de mayo de 2012, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Pillay
Sumario
Examen de los informes
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16y 17 del Pacto
Segundo informe periódico de Eslovaquia
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes
a) Informes presentados por los Estados pa rtes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (tema 6 del programa)
Segundo informe periódico de Eslovaquia ((E/C.12/SVK/2); documento básico (HRI/CORE/1/Add.120) ; lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/SVK/Q/2); respuestas escritas del Gobierno de Eslovaquia a la lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/SVK/Q/2/Add.1)).
1. Por invitación del Presidente, la delegación eslov aca toma asiento a la M esa del Comité.
2.El Presidente da la bienvenida a la delegación eslovaca y le invita a presentar el segundo informe periódico del Estado parte.
3.El Sr. Rosocha (Eslovaquia), en su presentación del informe, dice que Eslovaquia ha logrado avances importantes en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales desde que el Comité examinó su informe inicial en 2002. Los mecanismos legislativos, institucionales y procedimentales adoptados en Eslovaquia para proteger estos derechos se ajustan ahora a las más estrictas normas europeas. La lista de cuestiones que deben abordarse elaborada por el Comité se tomó en consideración durante el proceso preparatorio del segundo informe periódico, que dio lugar a amplias consultas con representantes de las minorías nacionales, la sociedad civil, el mundo universitario y otros agentes interesados.
4.Por lo que respecta a las principales novedades desde junio de 2009, fecha en la que se presentó al Comité el segundo informe periódico, el Sr. Rosocha indica que se han atribuido al Viceprimer Ministro para los derechos humanos y las minorías nacionales competencias suplementarias en materia de educación, asignación de subvenciones culturales a las minorías nacionales y actividadesvinculadas a los derechoshumanos; el Viceprimer Ministro también se encarga ahora de las cuestiones de igualdad entre los sexos.
5.Se han introducido cambios legislativos en relación con los derechos lingüísticos de los miembros de minorías nacionales. A raíz de una modificación de la Ley relativa al Idioma Oficial, el equipo del Viceprimer Ministro emprendió una revisión pormenorizada de la legislación relativa al uso de las lenguas de las minorías nacionales. Además de esta revisión, aprobada en junio de 2011, también se modificaron 13 leyes conexas. El eje de la reforma era ampliar la posibilidad de utilizar las lenguas minoritarias en ciertas situaciones públicas y oficiales y eliminar ciertas restricciones a su uso. Para garantizar el disfrute efectivo de los derechos lingüísticos de los miembros de minorías se introdujeron sanciones en la legislación. En el marco de la reforma, los servicios del Viceprimer Ministro pusieron en práctica una política de apoyo activo a la utilización de las lenguas minoritarias en el ámbito profesional, que consistió principalmente en la puesta en marcha de un proyecto de redacción de diccionarios terminológicos en las lenguas de las minorías nacionales destinado a las administraciones públicas; la organización de una campaña de información en la administración y la coordinación del apoyo a la utilización de las lenguas de las minorías nacionales en las distintas administraciones. Los miembros de las minorías nacionales participaron activamente en estas actividades, lo que redundó en una mejora sensible de la cooperación general entre las autoridades y los miembros de las minorías.
6.Otra iniciativa del Gobierno de Eslovaquia fue la creación de un nuevo órgano consultivo permanente, el Consejo de Gobierno para los derechos humanos, las minorías nacionales y la igualdad de género. Sus estatutos, aprobados por el Gobierno en marzo de 2011, están orientados a aplicar una perspectiva intersectorial en la acción de los poderes públicos en materia de derechos humanos y a fortalecer la aplicación de los principios de derechos humanos en las políticas públicas. El Consejo es un órgano permanente que brinda asesoramiento y coordinación al Gobierno de Eslovaquia en ámbitos como la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo que afecta los derechos civiles y políticos, los derechos de los miembros de minorías nacionales y grupos étnicos, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la protección del medio ambiente, el derecho a la protección del patrimonio cultural, los derechos del niño y el respeto del interés superior del niño. También vela por que se respeten los principios de igualdad de trato e igualdad entre los sexos.
7.Dentro del Consejo, el Comité de investigación y educación en derechos humanos y de asistencia educativa tiene por misión principal fomentar la integración. También se han establecido otros órganos que se ocupan directamente de asuntos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, como el Comité de minorías nacionales y grupos étnicos, el Comité de personas con discapacidad y el Comité de igualdad entre los sexos. El Consejo pidió al Viceprimer Ministro para los derechos humanos y las minorías nacionales que elaborase un documento en el que se clarificase el complejo sistema de protección y promoción de los derechos humanos en uso en Eslovaquia, se armonizasen los programas, las estrategias y los principios vigentes en materia de derechos humanos y se definiesen las prioridades a largo plazo del país en este ámbito. Este documento deberá presentarse al Gobierno en septiembre de 2012.
8.El 11 de enero de 2012, el Gobierno eslovaco aprobó una estrategia nacional para la integración de los romaníes de aquí a 2020. Esta estrategia también responde a la necesidad de tratar las cuestiones de integración de las poblaciones romaníes en la Unión Europea. Los principios de esta estrategia han de servir de base a la formulación de políticas encaminadas a remediar la desfavorable situación de este grupo durante el período que va hasta 2020 y durante el ciclo programático 2014-2020 en lo que respecta a la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea (UE).
9.Desde agosto de 2011 se aplican planes nacionales de acción en favor de los romaníes en cuatro ámbitos fundamentales: la educación, la salud, el empleo y la vivienda, que se complementarán con tres nuevos planes sobre información pública, integración financiera y seguridad de los romaníes, tanto en lo que respecta a la población mayoritaria como a su propia comunidad. Los recursos del programa de subvenciones culturales para minorías nacionales ascendieron a 1 millón de euros en 2012. En 2011 se asignaron 2,2 millones de euros a proyectos del programa de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que recibió el mismo importe en 2012. El Ministerio de Cultura ha creado un programa innovador de subvenciones para poblaciones desfavorecidas con miras a la promoción sistemática de los derechos culturales de los grupos en cuestión.
10.El derecho a la información y la libertad de expresión inscrito en la Constitución de la República Eslovaca forma parte de los derechos culturales fundamentales. Las publicaciones impresas no están sujetas a autorización o restricción lingüística alguna. Ciertas emisiones de radio y televisión están sometidas a las condiciones de autorización fijadas por la ley. En el ámbito de la educación, el Gobierno ha aprobado la adhesión de la República Eslovaca a la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales a partir de 2012.
11.El Gobierno de Eslovaquia presta especial atención a la situación, la integración y el desarrollo de las poblaciones romaníes desde una óptica intersectorial. Su estrategia responde a las necesidades y prioridades reales de los propios municipios, regiones y poblaciones. El objetivo del Gobierno es dar una respuesta global y equilibrada a la situación de los romaníes en el plano social y en lo tocante a los derechos humanos, poniendo siempre el acento en el principio de responsabilidad personal. Las experiencias pasadas muestran la necesidad de adoptar, en el marco de las políticas de integración, medidas que incidan simultáneamente en varios ámbitos, en particular la educación, la salud, la vivienda y el empleo.
12.En coherencia con la evolución, en conjunto positiva, y la democratización de la sociedad eslovaca, la condición de las mujeres también ha mejorado sensiblemente gracias a una labor encauzada hacia objetivos prioritarios. Se han fijado nuevas prioridades que ya no se centran solo en la condición de la mujer, sino más globalmente en hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres mediante la incorporación de la perspectiva de género. Para empezar, se aprobó un documento con 32 medidas específicas titulado "Principios para la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres", al que siguió un nuevo documento de orientación más moderna en el que se asumía la nueva terminología, en particular la noción de "incorporación de la perspectiva de género", que se utilizaba por primera vez en un documento oficial del Gobierno de Eslovaquia.
13.El Sr. Kerdoun (Relator para Eslovaquia) señala que el Estado parte, en aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité tras examinar el informe inicial en 2002, ha adoptado varias medidas encomiables en ámbitos como la prevención y erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, la lucha contra el alcoholismo, la educación, la igualdad entre hombres y mujeres o la lucha contra la trata de mujeres. La ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto es otro motivo de satisfacción, al igual que los notorios esfuerzos del país en materia de asistencia para el desarrollo.
14.Con todo, todavía quedan algunas cuestiones pendientes. La información facilitada da a veces la impresión de que hay una plétora de iniciativas que no acaban de dar frutos. Por otra parte, la legislación lingüística plantea varios problemas, pues prevé que las lenguas minoritarias solo puedan utilizarse cuando las minorías que las hablan constituyan al menos el 20% de la población, aun cuando la minoría más importante de Eslovaquia, la húngara, solo llega al 10%.
Artículos 1 a 5 del Pacto
15.El Sr. Ribeiro Leão, refiriéndose al párrafo 20 del informe periódico, pregunta si se han adoptado medidas para garantizar la aplicación del principio de no discriminación a los romaníes y, de ser así, en qué consisten. También pide información sobre la aplicación de la ley pertinente a casos concretos.
16.El Sr. Sadi pregunta de qué manera influye el Pacto en las políticas públicas relativas a cuestiones de su ámbito de aplicación, y en qué medida los ministerios encargados de cuestiones asociadas a los derechos económicos, sociales y culturales lo toman en consideración y se inspiran en él para su labor. Por lo que respecta a la condición jurídica del Pacto, el Sr. Sadi desea saber si, con arreglo a la Constitución, es uno de los tratados cuya aplicación requiere la aprobación de una ley o forma parte de los instrumentos internacionales que se aplican directamente con la única condición de haber sido ratificados y promulgados.
17.Por lo que respecta a las instituciones nacionales de derechos humanos, el Sr. Sadi pregunta por qué el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos solo tiene un rango menor, en un país miembro de la Unión Europea que debería estar a la vanguardia de la aplicación de los Principios de París. La información relativa a la creación del Consejo de Gobierno para los derechos humanos, las minorías nacionales y la igualdad de género es interesante, pero se trata de una institución vinculada al poder político. El orador desea saber en qué medida el Consejo se refiere a las normas internacionales de derechos humanos en sus programas y estrategias.
18.El Sr. Schrijver pregunta si el Estado parte prevé actualizar con mayor regularidad su documento básico, que tiene más de diez años. También se inquiere sobre la aplicación por el Estado parte de la recomendación que le hizo el Comité de Derechos Humanos en 2011 de "tomar medidas adecuadas para conseguir que los magistrados, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] y asegurar así que sus disposiciones se tengan en cuenta en los tribunales nacionales" y "tomar medidas eficaces para dar amplia difusión al Pacto en el Estado parte".
19.El Sr. Schrijver también desearía mayor información sobre la manera en que el Estado parte cuenta mejorar en los próximos años sus cifras de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), a la que dedicó el 0,09% de su ingreso nacional bruto (INB) en 2007, aproximadamente la mitad de lo que se comprometió a aportar en 2010 como nuevo miembro de la Unión Europea. En teoría, Eslovaquia también tendría que cumplir antes de que termine 2015 la mitad del objetivo del 0,7% fijado por las Naciones Unidas para el INB que se dedica a asistencia oficial para el desarrollo, esto es el 0,35%, y el Sr. Schrijver pide aclaraciones sobre la manera en que piensa lograrlo. Por último, pregunta si Eslovaquia aplica el enfoque basado en los derechos humanos, comprendidos los derechos económicos, sociales y culturales, a su labor de cooperación internacional para el desarrollo.
20.La Sra. Shin, que tiene idea de que no todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) intervinieron en la elaboración del informe considerado, pregunta qué forma asumió la consulta y si en ella participaron las ONG de promoción y protección de los derechos humanos.
21.Habida cuenta de que la dirección del nuevo Consejo de Gobierno para los derechos humanos, las minorías nacionales y la igualdad de género corresponde al Viceprimer Ministro, a la Sra. Shin le sorprende que este puesto siga vacante y pregunta si se prevé cubrirlo en breve. Desearía conocer la composición del Consejo de Gobierno y en particular el número de mujeres miembros.
22.La Sra. Shin pregunta por qué la Ley contra la Discriminación no prevé el establecimiento de cupos o la adopción de medidas especiales de carácter temporal que permitirían hacer progresar a grupos desfavorecidos como las mujeres con discapacidad, y si el Estado parte prevé adoptar medidas de esta índole para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Por último, desea saber si las medidas adoptadas para permitir que los asalariados concilien vida profesional y familiar se dirigen a hombres y mujeres por igual.
23.El Sr. Abashidze subraya que hay que distinguir entre las medidas especiales de carácter temporal, que sirven para remediar situaciones particulares, y las medidas permanentes destinadas a proteger los derechos de las minorías nacionales.
24.El Sr. Atangana, tras señalar que el Pacto es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte, pregunta a la delegación si los tribunales nacionales ya han dictado sentencias en las que se invoque directamente el Pacto y, de ser así, con qué razones.
25.El Sr. Kedzia desea conocer las facultades y la composición exacta del Consejo de Gobierno para los derechos humanos, las minorías nacionales y la igualdad de género. Pregunta concretamente si las ONG, en particular las que defienden los derechos de las minorías, y la sociedad civil en general están representadas en este órgano. La delegación eslovaca también podría indicar si considera legítimo que este Consejo siga siendo un órgano gubernamental dependiente del Viceprimer Ministro. Por último, el Sr. Kedzia pregunta cuáles han sido las conclusiones del examen de las actividades del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos que debía realizar en marzo de 2012 el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
26.El Sr. Tirado Mejía inquiere sobre el reconocimiento legal de las parejas homosexuales y pregunta si el estar en pareja con una persona del mismo sexo puede dar derecho a prestaciones sociales, en particular la atención sanitaria, si las parejas homosexuales tienen acceso a créditos y si, en general, son o no víctimas de discriminación.
27.El Sr. Pollák (Eslovaquia) dice que las autoridades eslovacas consideran que la cuestión romaní no concierne solo a este grupo, sino al conjunto de la sociedad eslovaca. La actual estrategia en favor de esta comunidad se centra en la educación, el empleo, la vivienda y la salud.
28.En 1991 el Gobierno de Eslovaquia dio reconocimiento a 13 minorías nacionales, que desde entonces gozan de derechos precisos, en particular lingüísticos. Así, al igual que otras lenguas minoritarias, el romaní (que se codificó en 2008) se enseñará pronto en las escuelas. Se están realizando numerosos proyectos para mejorar las condiciones de escolarización de los romaníes, en particular mediante la instauración de servicios de asistencia sanitaria y la designación de asistentes escolares que hablan romaní. Ni estos proyectos ni su financiación tienen todavía carácter sistemático. Su inscripción en una ley, por ejemplo la Ley de Servicios Sociales, garantizaría su continuidad.
29.La estrategia que viene aplicando el Gobierno de Eslovaquia desde enero de 2012 consiste en luchar contra los prejuicios que afectan a los romaníes en la opinión pública y fomentar la aceptación de sus diferencias culturales, lingüísticas o religiosas. La Ley contra la Discriminación es de alcance general y no se orienta a ninguna minoría en particular. Cuando los miembros de minorías son víctimas de discriminación o cualquier otro delito, los tribunales examinan cada caso en particular y fallan en consecuencia. Así, ha habido agentes de policía procesados y sancionados por actos de maltrato a niños de grupos minoritarios y se ha llevado ante los tribunales un caso de segregación escolar en una región del este del país. Con todo, a veces puede resultar difícil luchar contra la segregación y crear escuelas mixtas en ciertas regiones en las que muchos establecimientos escolares acogen a un público mayoritariamente romaní. Las autoridades están aplicando un programa de lucha contra la estigmatización, la segregación y la formación de guetos basado en la prestación de servicios complementarios de buena calidad, en particular de actividades extraescolares.
30.También están aplicándose medidas especiales de carácter temporal para ayudar a las personas que lo necesiten a adquirir las competencias necesarias para encontrar trabajo.
31.La Sra. Daskalová (Eslovaquia) indica que, con la introducción de la segunda serie de enmiendas en la Ley contra la Discriminación, ya es posible adoptar medidas especiales de carácter temporal en caso de "desigualdad demostrable", en particular por razones de edad o sexo. También puede tomarse este tipo de medidas para mejorar la situación de los miembros de grupos desfavorecidos y promover una mayor igualdad en los ámbitos laboral y educativo. Los servicios competentes del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos hacen el debido seguimiento de estas medidas. En 2011, el Viceprimer Ministro participó en la elaboración de una estrategia para la integración de los romaníes de aquí hasta 2020 y pidió que se emplease un método de acopio de datos desglosados por edad y grupo minoritario. El Centro coopera en esta labor con ONG encargadas de elaborar una cartografía de las desigualdades y proponer nuevas modificaciones a la Ley contra la Discriminación, que se prevé revisar de nuevo en 2012.
32.El Consejo de Gobierno para los derechos humanos, las minorías nacionales y la igualdad de género es uno de los tres órganos que el Gobierno consulta a lo largo del año para decidir sobre la orientación de sus políticas en materia de derechos humanos, derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos del niño, igualdad entre hombres y mujeres, y derechos de las poblaciones minoritarias. También vela por que las normas nacionales se ajusten a los compromisos internacionales de Eslovaquia. Está integrado por representantes de la sociedad civil y el mundo universitario y por funcionarios públicos.
33.El Sr. Szalay (Eslovaquia) dice que, desde 2009, se han adoptado varias medidas de refuerzo de los derechos lingüísticos de las minorías eslovacas. De resultas, los miembros de las minorías tienen ahora la posibilidad de utilizar sus idiomas en sus relaciones con la administración. Con arreglo a los datos del censo realizado en 2011 para determinar el porcentaje de miembros de minorías presentes en su territorio, ciertos municipios tienen ahora que garantizar la posibilidad de realizar trámites administrativos tanto en eslovaco como en las lenguas minoritarias y deben elaborar un informe anual sobre la utilización de estas lenguas.
34.El Comité de minorías nacionales y grupos étnicos, que es un órgano del Consejo de Gobierno para los derechos humanos, congrega a funcionarios, representantes de las 13 minorías eslovacas y miembros de la sociedad civil en torno a la misión de establecer un diálogo con los poderes públicos. Puede presentar notas de información y tomar posición sobre las diferentes propuestas formuladas durante las reuniones de trabajo. Con el tiempo, debería concederse a los representantes de las minorías y la sociedad civil facultades más amplias y derecho de voto.
35.La Sra. Lanáková (Eslovaquia) dice que la ley obliga a las empresas públicas y privadas de más de 20 empleados a tener en plantilla a un 3,2% de personas con discapacidad. En su defecto, las empresas deberán abonar una tasa de exención o subcontratar parte del trabajo a talleres protegidos, a empresas que empleen a trabajadores con discapacidad o a trabajadores autónomos con discapacidad. Tras la modificación de la ley en 2008, se anima a los empresarios a ofrecer empleos protegidos a personas con discapacidad y se les exige informar cada año del cumplimiento de sus obligaciones legales.
36.El Sr. Prochácka (Eslovaquia) explica que el Gobierno ha decidido eliminar el cargo de Viceprimer Ministro de Integración Europea, Derechos Humanos y Minorías; habida cuenta de la importancia de esta función, en su lugar nombrará a dos plenipotenciarios, uno para los derechos humanos y el otro para las minorías nacionales. Ambos se encargarán de coordinar la labor de los diversos ministerios y órganos consultivos, así como los programas de actividades en los ámbitos pertinentes, y de orientar el trabajo de instituciones como el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos.
37.El Gobierno mantiene una cooperación auténtica con las ONG y la sociedad civil, que están representadas en el Consejo de Gobierno para los derechos humanos y sus órganos, en los que tienen relación directa con los representantes del Estado y participan con frecuencia en la elaboración de informes sobre temas de su interés, lo que les permite hacer valer sus puntos de vista.
38.La Sra. Ondrášová (Eslovaquia) dice que la nueva Ley de la Escuela, aprobada en 2008, prohíbe toda forma de discriminación, en particular actos de segregación como los sufridos por niños romaníes que, sin motivos válidos, fueron escolarizados en centros o aulas para niños con discapacidad mental, como denunció Amnistía Internacional en 2007. Desde la aprobación de esta Ley, se realizan inspecciones independientes asiduas en los centros escolares del país y se han logrado avances en la integración de todos los niños, también de los que tienen necesidades especiales, en las escuelas convencionales. Además, el Gobierno ofrece una asignación especial de 100 euros por año y alumno a los centros con altos porcentajes de alumnos de medios desfavorecidos (unos 65.000 centros en Eslovaquia) para que puedan aportarles un seguimiento escolar más personalizado.
39.El Ministerio de Educación ha hecho una convocatoria para la presentación de propuestas sobre proyectos de desarrollo escolar. La noción de segregación no está definida en la legislación, pero el Ministerio de Educación la concreta en las directrices que envía a los centros escolares para la eliminación de todas las formas de exclusión que afectan a los niños por motivos de origen étnico, social, etc. Por lo que respecta a las lenguas minoritarias, cabe señalar que no todos los romaníes desean cursar estudios en su lengua materna y que tienen la posibilidad de escoger en el momento de la matrícula. Cuando empiezan en la escuela, los niños romaníes no suelen tener un dominio suficiente del eslovaco para seguir las clases. Por ello, a los docentes que trabajan en regiones con altos porcentajes de población romaní se les enseña esta lengua para que puedan impartir sus clases de manera eficaz.
40.El Sr. Klenovský (Eslovaquia) dice que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución, el Pacto, que ha sido debidamente ratificado por el Estado eslovaco, prevalece sobre la legislación nacional. Los tribunales nacionales todavía no han recibido denuncias amparadas en el Protocolo Facultativo, cuya ratificación es muy reciente.
41.La asistencia oficial para el desarrollo (AOD) es indisociable de la política exterior de Eslovaquia, que se asienta en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), las resoluciones de las Naciones Unidas y el compromiso de los Estados miembros de la Unión Europea de dedicar por término medio el 0,56% de su ingreso nacional bruto (INB) a la AOD. En su calidad de nuevo Estado miembro, Eslovaquia debería aportar el 0,17% de su INB, pero todavía no le ha sido posible cumplir este compromiso debido sobre todo a la crisis económica y financiera mundial.
42.La Sra. Shin pide información complementaria sobre el modo de consulta de las ONG y su participación en el nuevo Consejo de Gobierno para los derechos humanos, las minorías nacionales y la igualdad de género, y sobre la representación de mujeres y de organizaciones de mujeres y promoción de la igualdad en dicho órgano. En cuanto a la nueva estructura de los plenipotenciarios, espera que no sirva de pretexto para eludir las cuestiones de igualdad entre los sexos y pregunta cuál de ellos se ocupará de esta misión.
43.El Sr. Kedzia desearía saber qué categoría y rango jerárquico en el Gobierno tendrán los plenipotenciarios. Le sorprende que se les asignen unas funciones de coordinación que teóricamente también desempeña el Consejo de Gobierno y pide aclaraciones sobre el funcionamiento y las diferentes tareas de la nueva estructura.
44.El Sr. Kerdoun se pregunta sobre el umbral del 20% que establece la Ley para el uso de las lenguas minoritarias nacionales, que le parece un obstáculo mayor a la aplicación de esta Ley, puesto que ninguna minoría del país alcanza este porcentaje. Pregunta por qué el Estado parte no consigue cumplir los compromisos contraídos en el artículo 34 de la Constitución, relativos a las minorías nacionales, en materia de servicios públicos y educación, y si el respeto de los principios democráticos y los derechos de las minorías son motivo de inquietud en Eslovaquia. Por último, el Sr. Kerdoun desearía saber si las medidas legislativas adoptadas entre 2010 y 2012 sobre las lenguas minoritarias permitirán aportar soluciones concretas a los problemas de las minorías y luchar contra la discriminación en el Estado parte.
45.El Sr. Szalay (Eslovaquia) explica que los mandatos del Consejo de Gobierno y los comités que lo integran se establecieron tras realizar consultas exhaustivas y muy abiertas. Estos órganos, creados para dar voz a las ONG y la sociedad civil, se basan en la representación. Las ONG disponen de un puesto permanente en el Consejo y son sus representantes quienes realizan la mayor parte del trabajo; también tienen derecho a voto, algo que no se concede sistemáticamente a los representantes del Estado, por lo que pueden influir en las decisiones. Además, las ONG y la sociedad civil pueden formular propuestas que se debaten y presentan al Gobierno, con el que así mantienen un verdadero diálogo.
46.El Sr. Prochácka (Eslovaquia) dice que las funciones de los plenipotenciariosaúnnosehandefinido por completo. En teoría y con todas las reservas, la cuestión de la igualdadentre los sexos debería recaer en el plenipotenciario encargado de los derechos humanos.
47.El Sr. Szalay (Eslovaquia) indica que varias leyes y reglamentos garantizan el derecho de las minorías a utilizar sus lenguas en la administración pública, en particular la Ley del Idioma Oficial y la Ley de 1999 relativa a la Utilización de las Lenguas Minoritarias Nacionales. En el país hay 13 minorías oficialmente reconocidas y nueve lenguas regionales o minoritarias, como se indica en la declaración que hizo la República Eslovaca con ocasión de la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. El Gobierno del país también indicó, al ratificar la Carta, que la expresión "territorio en el que se utiliza una lengua regional o minoritaria" se aplica a los municipios en los que el número de ciudadanos de la República Eslovaca que pertenecen a minorías nacionales constituye al menos el 20% de la población; 656 municipios se encuentran actualmente en esta situación: en 511 se permite utilizar el húngaro, en 68 el ruteno, en 58 el romaní, en 18 el ucraniano y en 1 el alemán. Corresponde a cada municipio prever los dispositivos necesarios para la utilización de estas lenguas. El Ministro encargado de las minorías ha definido una serie de principios aplicables en todos los niveles de la administración sobre, por ejemplo, la publicación de documentos bilingües y la obligación de informar a la población sobre el derecho a utilizar las lenguas minoritarias. Un grupo de trabajo interministerial creado en 2011 para examinar la aplicación de la ley también se encarga de fijar directrices sobre la utilización de las lenguas minoritarias.
48.El Sr. Klenovský (Eslovaquia) dice que la Ley de Asistencia Oficial para el desarrollo que acaba de entrar en vigor refleja los valores de la sociedad eslovaca, que se asientan en los derechos humanos y las libertades fundamentales. La AOD de Eslovaquia, principalmente dedicada a labores de educación, empleo y salud, representa el 0,39% de su producto interno bruto (PIB). A pesar de la crisis económica, Eslovaquia es uno de los países que más ha incrementado su AOD en proporción a su PIB.
49.El Sr. Texier solicita datos actualizados y desglosados sobre el desempleo de larga duración en Eslovaquia que, según el Comité de Expertos Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es uno de los más elevados de la Unión Europea. Pregunta asimismo si la crisis ha tenido efectos negativos en el desempleo, especialmente en el de larga duración, y si los solicitantes de asilo tienen acceso al mercado de trabajo en el período que media entre la presentación y la aceptación de solicitudes.
50.ElSr. Texier pregunta por el monto del salario mínimo, su modo de revalorización y su valor en relación con el costo de la vida en Eslovaquia. Tras señalar que, según un dictamen reciente del Comité de Expertos Independientes de la OIT, la legislación eslovaca no garantiza realmente la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, pide aclaraciones sobre las actuales disparidades salariales entre mujeres y hombres. Pregunta asimismo en qué condiciones puede un funcionario, sujeto a las disposiciones del convenio colectivo pertinente, ejercer el derecho de huelga.
51.El Sr. Abdel-Moneim celebra los buenos índices de empleo, aunque no se hayan cumplido plenamente los objetivos de la Estrategia de Lisboa, pero lamenta la persistencia del desempleo de larga duración. Se pregunta si las medidas encaminadas a corregir este fenómeno, que se indican en el párrafo 25 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse, tendrán efectos a largo plazo. Recuerda la importancia del derecho al trabajo, consagrado en el artículo 6 del Pacto, y la necesidad de analizar si hay obstáculos al empleo que responden a factores ajenos a la crisis económica.
52.El Sr. Martynov deseasaber si la disminuciónen una tercera parte del número de personas con discapacidadinscritas en los servicios de desempleo obedece a las políticas públicas aplicadas o a un registro deficiente de estos desempleados. Pide aclaraciones sobre el cupo de empleo de personas con discapacidad del 3,2% impuesto a las empresas de más de 20asalariados, que en teoría solo puede aplicarse a empresas con un mínimo de 32 asalariados. Pide información complementaria sobre las subvenciones al empleo de personascondiscapacidad, las demás modalidades de cumplimiento con el cupo de empleo (en particular, las subcontratas con talleres protegidos) y los efectos concretos de estos dispositivos.
53.Al constatar que en el informe del Estado parte se señala el aumento del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Sr. Martynov pide a la delegación que facilite datos actualizados y desglosados al respecto. Desearía conocer el importe diario del subsidio por enfermedad que perciben los asalariados a partir del 11º día de baja. Pregunta si la pensión media de jubilación permite a los beneficiarios vivir dignamente y si su cuantía está vinculada al salario que percibía el jubilado cuando estaba en activo. Pide información complementaria sobre el seguro de desempleo, en particular la cuantía de los subsidios por este concepto.
54.El Sr. Sadi se inquiere sobre lo que se está haciendo para que los ancianos no sean víctimas de discriminación y pregunta si la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ha contribuido a mejorar la situación de las personas con discapacidad y cómo se regula el ejercicio del derecho de huelga en las diversas categorías profesionales de la función pública.
55.La Sra. Cong pide a la delegación que especifique qué categorías de solicitantes de empleo se beneficiaron de la nueva prestación mencionada en el párrafo 23 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse, que se concedió entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 para contribuir al empleo regional y local de ciertos grupos desfavorecidos de solicitantes de empleo, y pregunta si esta medida había tenido efectos positivos. Pide también información complementaria sobre las nuevas medidas previstas para luchar contra el acoso sexual.
56.La Sra. Lanáková (Eslovaquia) precisa que el salario mínimo asciende a 317 euros desde el 1 de enero de 2012. En virtud de la Ley sobre el Salario Mínimo, su monto se fija por negociación entre sindicatos y empresarios teniendo en cuenta elementos como la situación económica y social de los dos últimos años civiles. En caso de fracaso de las negociaciones, el Ministerio de Trabajo establece el salario mínimo en función de su cuantía y de la tasa de inflación del año anterior. El objetivo del Gobierno es evitar que el aumento del salario mínimo acarree un incremento del costo de la mano de obra que genere despidos, y fijar unos mínimos salariales que garanticen un nivel de vida digno a sus beneficiarios. La Sra. Lanáková recuerda que la economía eslovaca depende en gran medida de las exportaciones y que los efectos de la crisis económica en los planos nacional, regional y mundial se toman en consideración a la hora de plantear cualquier revalorización del salario mínimo.
57.El Sr. Ribeiro Leão, refiriéndose al párrafo 229 del informe periódico, pide a la delegación que aclare cómo se efectúa la evaluación de la pobreza en Eslovaquia y si la política de lucha contra la pobreza tiene concretamente en cuenta el principio de no discriminación.
58.El Sr. Sadi pregunta si Eslovaquia prevé implantar servicios de transporte escolar, como han hecho otros países, a fin de luchar eficazmente contra la segregación escolar y promover la integración.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.