Distr.

GENERAL

E/C. 12 /2000/SR. 11

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original: INGL ÉS

COMI TÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

22 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 11ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson , Ginebra,

el martes 2 de mayo de 2000, a las 1 5 . 0 0 horas

President a : Sra. BONOAN-DANDAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES:

a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO ( continuación )

Informe inicial de Egipto

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00- 41 7 90 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 1 5 . 0 0 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES :

a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Egipto (E/1990/5/Add.38; HRI/CORE/1/Add.19; E/C.12/Q/EGY/1; HR/CESCR/NONE/2000/6)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Egipto toman asiento a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación de Egipto y la invita a formular una declaración introductoria.

3. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que la Constitución de su país constituye la fuente de todos los derechos, libertades y deberes de la sociedad egipcia y representa, por tanto, uno de los instrumentos más importantes para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en Egipto. De conformidad con el artículo 151 de la Constitución, se han incorporado todos los acuerdos internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la legislación nacional. El poder judicial y , en especial l a Corte Constitucional Suprema, tiene también un importantísimo papel que desempeñar a la hora de velar por que se hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Tanto el informe inicial como las respuestas escritas contienen ejemplos de resoluciones de la Corte Constitucional Suprem a en l a s que se pide la abolición de la legislación que entre en conflicto con los derechos plasmados en la Constitución.

4. Durante el decenio de 1990, se establecieron una serie de organismos para desarrollar actividades en diversos ámbitos de los derechos humanos, incluido un departamento de derechos humanos en el seno del Ministerio de Relaciones Exteriores, una oficina de derechos humanos en el Ministerio de Justicia y un Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad . Además, se está redactando un decreto para crear un consejo nacional de derechos humanos. Esas medidas se ajustan a la declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, celebrada en Viena.

5. L a s iniciativas emprendid a s por el Gobierno en el ámbito de los derechos humanos revisten tanta importancia como la protección jurídica y judicial de esos derechos. El objetivo del Gobierno de s atisfacer de manera adecuada las necesidades de los ciudadanos es la piedra angular de los programas estatales en el ámbito de la justicia social y el Gobierno no ceja rá en sus esfuerzos por incrementar los recursos asignados a dichos efectos. El respeto de la democracia, que es la llave que abre el camino de la prosperidad, implica la existencia de un sistema político y legislativo estable basado en el pluripartidismo, las elecciones libres y un poder judicial independiente.

6. Una serie de reformas fundamentales han permitido a Egipto atender las necesidades básicas de su población, a pesar de que sólo se utiliza un pequeño porcentaje de su superficie para la agricultura y, entre ellas, c abe citar la reforma agraria de 1952 y la transición que se produjo en el decenio de 1980 de un sistema socialista a una economía libre de mercado. Egipto ha implantado también un nuevo sistema legislativo para la tenencia de tierras, el arrendamiento de viviendas, el comercio y la inversión. Esas reformas han tenido a veces repercusiones adversas en los sectores más vulnerables de la sociedad, en particular por lo que hace a l disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, el Gobierno ha tratado de hacer frente a ese problema aplic á ndolas de manera gradual, adoptando medidas para salvaguardar el bienestar de los segmentos más vulnerables de la población y reforzando el papel del sector privado, ayudándole asimismo a cumplir con sus responsabilidades en lo tocante a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. El Gobierno ha logrado dotar a todos los núcleos de población de servicios básicos como el suministro de agua y electricidad, la atención de salud y la educación. La atención de salud goza de cobertura universal a un precio nominal y la educación es gratuita.

7. El Gobierno de Egipto lucha denodadamente por superar el problema del analfabetismo como vía para resolver otros problemas muy arraigados como la violencia doméstica y el bajo nivel de competencias e ingresos. Se ha elevado recientemente de 8 a 9 años la edad de conclusión de enseñanza obligatoria, y el 99% de los niños y niñas están matriculados en dicho ciclo. La tasa de deserción escolar ha descendido al 1% de los alumnos de enseñanza primaria y al 3% de los de enseñanza secundaria. No se escatiman esfuerzos para incorporar la enseñanza de los derechos humanos a los planes de estudio escolares, lo que ha contribuido a cambiar la mentalidad tradicional que reinaba hasta la fecha y que todavía se detecta a veces en zonas rurales remotas. Se ha adoptado un plan quinquenal 1997 ‑2002 , destinado a mejorar la asistencia sanitaria y la seguridad social, reducir el desempleo, potenciar la vivienda y el nivel de vida, modernizar las infraestructuras sociales y aumentar la tasa de crecimiento económico. Se han realizado progresos en varios de esos ámbitos y se ha asignado un total de 109,4 millardos de libras egipcias al sector global de los servicios sociales, que se distribuirá entre la vivienda, los servicios básicos, la educación, la salud y otros servicios.

8. Egipto prosigue sus intentos de modernizar su sistema judicial y ha aprobado recientemente una ley en la que se establecen ciertos procedimientos judiciales en el ámbito del derecho de familia. Reconoce el derecho de la mujer a obtener el divorcio y a recibir una pensión de alimentos de su ex marido e impide que tanto el marido como la mujer puedan viajar al extranjero si no atienden como es debido a sus hijos. El Gobierno ha aprobado también una ley que garantiza la cobertura de la seguridad social para todos.

9. Gracias a la prolongada estabilidad política de Egipto y a su programa de reformas económicas, se espera que la subida de la tasa anual de crecimiento del producto interno bruto (PIB) para 1999 se cifre en un 6,8%, en comparación con el 4,7% en 1994/95. Esa cifra duplica con creces la tasa de crecimiento de la población, lo que ha genera do una mejora sostenida del nivel de vida. El PIB per cápita ha estado aumentando de forma constante en los últimos años. El número de personas activas en la economía pasó de 14.879.000 en 1994/95 a 15.825.000 en 1996/97 y la inflación bajó del 9,3% en 1994/95 a un 6% en 1996/97. El incremento de las tasas de crecimiento ha desembocado en una caída importante del desempleo, que ha pasado a situarse en un 7,4% en 1998/99. Se han emprendido varios proyectos en gran escala para buscar soluciones radicales a los problemas básicos de Egipto, como es la necesidad de ampliar la superficie de tierras cultivables. La elevación de los ingresos medios per cápita significa que Egipto ha pasado a engrosar las filas de los países de ingresos medios.

10. Gracias a la Ley Nº 153 de 1999, sobre las asociaciones e instituciones privadas, se ha potenciado el alcance y la libertad de las organizaciones no gubernamentales. En Egipto hay registradas unas 15.000 ,  que prestan servicio a todos los ciudadanos en las esferas del bienestar social, la cultura, la salud, la educación, el medio ambiente y el desarrollo local. Desempeñan un papel especialmente importante atendiendo a mujeres, niños, ancianos e inválidos.

11. La Ley de protección de la infancia de 1996 contiene disposiciones destinadas a apoyar a las madres, incluidas las madres trabajadoras y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Be ijing en 1995, ha dado un nuevo impulso a los esfuerzos de Egipto para abordar las cuestiones que afectan a la mujer. Una de las medidas más recientes ha sido la adopción , en febrero de 2000 , de un decreto por el que se establece un consejo nacional de la mujer. Cada vez es mayor el número de mujeres designadas para ocupar altos cargos, incluso como ministras y embajadoras. Se han aprobado también otras disposiciones legislativas que garantizan los derechos del niño.

12. La cultura de Egipto es una mezcla armoniosa de elementos tradicionales y modernos, que constituyen una sólida base para la promoción de los derechos humanos y la protección de la dignidad y la solidaridad humanas.

13. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular preguntas sobre las cuestiones 1 a 6 de la lista de cuestiones.

14. El Sr. TEXIER dice que los derechos de que disfrutan las organizaciones no gubernamentales , según la respuesta escrita a la pregunta 6 , se contradicen con la adopción de la Ley Nº 153 sobre las asociaciones e instituciones privadas de 1999, que ha suscitado una grave preocupación tanto entre las organizaciones no gubernamentales egipcias como entre las internacionales. Esas organizaciones opinan que la ley constituye una amenaza para todas las organizaciones independientes, ya sean partidos políticos, sindicatos u organizaciones no gubernamentales. Aunque el Pacto de Derechos Civiles y Políticos cubre fundamentalmente el derecho de asociación, el derecho a la libertad sindical pertenece a la esfera de acción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ese Comité atribuye un gran valor al diálogo con la sociedad civil, porque puede ofrecer un punto de vista distinto del Estado. También resulta preocupante que ciertas disposiciones de la ley impongan pena de cárcel o multas en determinadas circunstancias cuando las organizaciones no gubernamentales son financiadas por Estados u organizaciones extranjeros. La mayoría de las organizaciones no gubernamentales dependen de ese tipo de financiación y la imposición de controles a la financiación extranjera infringe el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la constitución de sindicatos. Desea saber, por tanto, si el Gobierno tiene intención de modificar o revocar esa ley.

15. El Sr. HUNT se congratula de que el Seminario regional árabe sobre derechos humanos y desarrollo, que tuvo lugar en 1999 se celebrara en Egipto y de que el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) en Egipto pusiera recientemente en marcha un proyecto experimental de fortalecimiento de la capacidad en el ámbito de los derechos humanos. Le gustaría saber si el Gobierno de Egipto podría plantearse seriamente la posibilidad de adoptar un plan nacional de acción en materia de derechos humanos, como la Conferencia Mundial de Viena de Derechos Humanos de 1993 recomendó a todos los Estados.

16. Advierte que durante los últimos años se han aplicado en Egipto reformas macroeconómicas de amplio alcance, respaldas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional y que, en términos generales, han arrojado resultados positivos, como el incremento de las tasas de crecimiento.  Sin embargo, en otros muchos Estados, esas reformas económicas han tenido un impacto significativo sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Quisiera saber si el Gobierno de Egipto cree que sería posible o viable, en sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, servirse d el Pacto como herramienta para oponerse a las reformas susceptibles de perjudicar los derechos de los grupos más vulnerables en la sociedad egipcia.

17. El Sr. THAPALIA pregunta por qué Egipto no ratificó la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia y la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas. Según el informe inicial, los jueces no pueden ser destituidos . Sin embargo, en determinadas circunstancias, como son los casos de corrupción, convendría poder despojarlos de su inmunidad. ¿Podría la delegación aportar alguna aclaración al respecto?

18. El Sr. PILLAY , al tiempo que muestra su satisfacción por que todos los convenios internacionales se consideren parte integrante de la legislación egipcia, señala que, para que la población esté en condiciones de disfrutar de los derechos plasmados en esos instrumentos, lo primero es que se a consciente de su existencia. El Comité ha tenido noticias de que existe un programa de información en materia de derechos humanos para los funcionarios civiles, pero también de que las iniciativas del Gobierno para dar difusión a los derechos consagrados en el Pacto son extremadamente limitadas. ¿Podría hacer la delegación algún comentario sobre ese aspecto? A l Comité le ha n llegado datos que indican que las organizaciones no gubernamentales son objeto de amenazas si se dedican sistemática mente a denunciar violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, según el Gobierno, una de las funciones de esas organizaciones es llevar ante los tribunales los casos de abusos de los derechos humanos. El Gobierno ha comunicado que las organizaciones en las esferas de la protección ambiental y los derechos de los consumidores tienen un papel muy activo. ¿Es cierto que se ocupan de la defensa jurídica de los derechos humanos garantizados por el Pacto?

19. El Sr. CEVILLE pregunta si puede invocarse directamente el Pacto ante los tribunales o si es necesario en cambio el respaldo de la legislación nacional. En la cuestión 3 de la lista se preguntaba cuál era la posición de Egipto con respecto al proyecto de protocolo facultativo del Pacto y la respuesta a esa pregunta era que seguía en estudio. Como esas respuestas se formularon hace ya casi un año, ¿podría la delegación indicar al Comité si se ha realizado algún progreso en lo tocante a la adopción de una postura en relación con el protocolo?

20. El Sr. CEAUSU afirma que en el párrafo 27 del documento básico se utiliza en varias ocasiones en una misma frase el término "socialista". Quizá el texto no sea más que una reminiscencia de otros tiempos. Se pregunta por qué se redact ó ya en 1993 un texto en esos términos y quiere saber específicamente qué poderes otorga la ley al Procurador General para salvaguardar "el comportamiento socialista". ¿Se ha enmendado desde entonces la legislación o se ha adaptado a la época actual el modo en que se conceden esas atribuciones, tanto dentro del país como en el seno de la comunidad internacional?

21. El Sr. SALAMA (Egipto) suscribe el comentario del Sr. Texier de que la calidad del diálogo con las organizaciones no gubernamentales es un indicador de la calidad del diálogo nacional en lo tocante a los derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales egipcias no han obtenido evidentemente todo lo que deseaban en las negociaciones que desembocaron en la aprobación de la Ley Nº 153 de 1999 sobre las asociaciones e instituciones privadas. Sin embargo, hay que situar en su contexto la adopción de dicha ley. A ntes de su sanción legislativa se registró un debate muy amplio y muy abierto con una participación sin precedentes en el proceso de las organizaciones no gubernamentales. Quizás ello agravó su decepción, ya que determinados aspectos de la ley , que consideraban derechos adquiridos , sufrieron altera ciones cuando el proyecto de ley fue sometido al examen final en los órganos legislativos. La nueva ley sustituyó a una ley anacrónica que se remontaba a 1964, época en la que se consideraba normal el control por parte del Estado de esas organizaciones. Es evidente que se han realizado progresos. Si bien es cierto que muchas de las principales organizaciones no gubernamentales egipcias se han quejado tanto ante Egipto como ante las Naciones Unidas de las disposiciones de la nueva ley, en su mayoría esas mismas organizaciones han modificado de hecho su posición y se han inscrito en el registro. La participación de las organizaciones no gubernamentales egipcia s en el período de sesiones del Comité es una prueba de su dinámica y de su eficacia. La Ley Nº 153 prohíbe efectivamente a las organizaciones no gubernamentales ocuparse de política o de actividades reservadas generalmente a los sindicatos. Sin embargo, nada impide a los miembros de dichas organizaciones dedicarse, a título individual, a la política o a actividades sindicales a través de partidos o sindicatos autorizados.

22. Una de las reliquias del período socialista es que existe una infinidad de leyes que permiten a entidades y establecimientos adoptar una personalidad jurídica de un tipo u otro y que much o s de ell o s alegaron una razón ostensible para su inscripción mientras que sus verdaderos fines eran diametralmente opuestos . El objetivo de separar el tratamiento jurídico de los grupos políticos y de los sindicatos del aplicado a las organizaciones no gubernamentales consist e en evitar esa ambigüedad. En todo caso, la nota explicativa que acompaña a la promulgación de la ley, aprobada tres meses después que ésta, tiene en cuenta todas esas consideraciones y aclara que la prohibición de desarrollar actividades políticas debe interpretarse en el sentido estricto de la palabra, es decir que significa que las organizaciones no gubernamentales no podrán presentarse a las elecciones ni hacer campaña a favor de un partido político, etc.

23. Las restricciones en el ámbito de la financiación exterior no son una prohibición propiamente dicha, sino una forma de regulación, con un procedimiento establecido para la aprobación previa de la financiación extranjera. Si no se concede esa aprobación, hay un procedimiento expeditivo y asequible de apelación. Egipto ha tenido un papel muy activo en las negociaciones para la adopción de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, en uno de cuyos artículos se garantiza a las organizaciones el derecho a solicitar fondos, ya sea a nivel local o internacional. El Gobierno no ha emitido ninguna reserva al respecto. Sin embargo, en ese mismo artículo se estipula que el derecho a hacerlo debe regirse por el artículo 3 de la Declaración, en el que se dispone que la legislación nacional, conform e a la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones del Estado, constituye el marco jurídico en el que tienen su aplica ción todas las libertades. El objetivo de determinar la fuente de financiación exterior consiste en garantizar que esos recursos se utilicen para la finalidad declarada. Ha habido casos de manipulación en los que los fondos se han encauzado , por ejemplo, hacia actividades terroristas.

24. La sede de la Organización Árabe de Derechos Humanos, que es la principal organización en esta esfera en la región, se ubica en El Cairo. A su cabeza se encuentra un ciudadano egipcio que cuenta con una larga experiencia en materia de derechos humanos. Egipto se enorgullece de ser un acérrimo defensor de la idea de la cooperación técnica por lo que hace a los derechos humanos. Un o de l o s proyectos que el Gobierno está desarrollando en la actualidad con ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) consiste en ampliar el alcance de la cooperación técnica y romper con la fórmula de la dicotomía donante-beneficiario. Egipto ha propuesto oficialmente que las donaciones en especie, incluid a la transmisión de experiencia y conocimientos técnicos, se apliquen a un gran número de sectores de cooperación dentro del ámbito del ACNUDH.

25. Por lo que tiene entendido, Egipto no ha invocado los derechos garantizados por el Pacto en sus conversaciones en torno a las denominadas "recetas" de los organismos financieros internacionales. Los representantes del Gobierno que han participado en esas negociaciones no proceden generalmente de los servicios relacionados con los derechos humanos, y como no están necesariamente muy versados en las disposiciones del Pacto, no sería éste su mejor herramienta para defender los intereses del país. Quizá la posición geopolítica y estratégica de Egipto, especialmente en el decenio de 1980 le haya sido más útil a los representantes de Egipto en esas negociaciones. Dado que los gobiernos beneficiarios no están en una posición de fuerza cuando negocian con los organismos financieros internacionales, no pueden garantizar el éxito de un enfoque basado en los derechos humanos. La única manera de hacerlo sería con el apoyo de órganos como el Comité. En ese sentido, la carta enviada por el Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Seattle constituyó un éxito histórico. Gracias a ella, el Comité creó una conciencia colectiva de la importancia jurídica de los artículos del Pacto y, en especial, de los artículos 2 y 23 , caídos en desuso y relegados al olvido.

26. El Sr. KHALIL (Egipto) recuerda que a principios del decenio de 1990, Egipto inició los preparativos para un plan nacional de acción en materia de derechos humanos. En 1990 se estableció un órgano especial en el Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente un servicio especializado de derechos humanos en la Oficina del Fiscal General, seguido de otros órganos dedicados a los derechos del niño y de la mujer. En todas las facultades de derecho, academias de policía y centros de formación para miembros de la magistratura se ha introducido la asignatura de los derechos humanos. En la actualidad se están ultimando los preparativos para implantar un órgano nacional de derechos humanos. Todas esas medidas forman parte del proyecto de adopción de un plan nacional de derechos humanos que abarque todos los ámbitos afines.

27. En cuanto a la independencia del poder judicial, la única manera de retirar a los jueces la inmunidad judicial es a través de un órgano especializado. Los casos de esa índole tienen que ser tramitados en su totalidad por el órgano judicial supremo, formado por jueces de la más alta categoría. La corrupción está tipificada, naturalmente, como delito penal, pero un juez sólo puede ser des tituido por orden del órgano judicial supremo. El Gobierno no ha definido su postura en relación con los múltiples acuerdos y convenios relativos a los ap á t r idas, incluidas las mujeres solteras.

28. Tras su ratificación, el Pacto ha sido publicado y ostenta el rango de instrumento legislativo de aplicación directa por los tribunales. Muchos de los principios del Pacto se consideran también parte integrante de la Constitución y ha habido que adaptar, por tanto, la legislación interna a las disposiciones del Pacto. El Gobierno estima que todos los particulares y organizaciones gozan del derecho constitucional a presentar denuncias ante los diversos órganos creados a tales efectos, que tienen la obligación de investigar los hechos. La Ley de medio ambiente concede atribuciones especiales a las organizaciones no gubernamentales de ese sector en la esfera de la protección ambiental, incluido el derecho a presentar demandas para que se concedan recursos e indemnizaciones.

29. El Sr. SALAMA (Egipto) aclara que el Gobierno de su país opina que, pese al carácter progresivo de los compromisos del Estado, un sistema basado en las denuncias haría un hincapié mucho mayor en la responsabilidad del Estado. Quizá sea más importante el criterio del Gobierno de que la ausencia total de responsabilidad por parte de los agentes no estatales constituye una fuente de preocupación. Esos agentes no estatales han adquirido una función muy destacada en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. Por otra parte, se plantea el problema de su falta de obligaciones y responsabilidades. La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos está abordando esa cuestión. Las observaciones generales del Comité y, más en particular, las dedicadas a la enseñanza y la alimentación revisten un especial interés en ese sentido, en la medida en que ponen de relieve la trascendencia de la responsabilidad de la comunidad internacional, pese al hecho de que la responsabilidad primordial siga recayendo en los Estados.

30. Dado el carácter progresivo de los compromisos jurídicos asumidos en virtud del Pacto, la mayoría de los casos de aplicación de sus principios se ven en los tribunales que entienden de causas con stitucionales y no tanto de causas individuales. Si se llevan ante un tribunal constitucional dos interpretaciones de un texto jurídico y éste resuelve que una no es compatible con el espíritu, los principios y la filosofía de un artículo del Pacto, el tribunal fallará a favor de la otra.

31. El Sr. GRISSA señala que existe una contradicción aparente en la ley, como si se considerara que los sindicatos de carácter mundial son organizaciones no gubernamentales. De ser así, y si se impide a las organizaciones no gubernamentales desarrollar actividades sindicales, los sindicatos egipcios estarían efectivamente atados de pies y manos . Quizá la delegación pueda aportar alguna aclaración al respecto.

32. Ha recibido información según la cual algunos miembros del clero intervienen en las causas civiles en Egipto y cometen injerencias para impedir la aplicación de ciertas resoluciones y decretos dictados por el poder judicial. ¿Están por encima de la ley? En algunos casos, miembros del clero se han inmiscuido en casos que no tenían nada que ver con la religión. Por ejemplo, se ha obligado al Dr. Abu Zeid a divorciarse de su esposa por considerarlo un apóstata.

33. El Sr. HUNT indica que , si bien se congratula de los progresos descritos por el Sr. Salama y de las numerosas actividades en materia de derechos humanos que se están desarrollando en Egipto, lo que desea saber es si existe un plan nacional de derechos humanos coordinado y concertado. De no ser así ¿podría recomendarse a las autoridades que estudiar an esa cuestión?

34. El Sr. TEXIER se congratula de que la Ley sobre las asociaciones e instituciones privadas por la que se rigen las organizaciones no gubernamentales suponga una mejora en comparación con la Ley de 1964. Quedan, sin embargo, una serie de aspectos dudosos en relación con determinadas actividades de las organizaciones no gubernamentales , incluida la actividad sindical. Dado que Egipto ha experimentado dificultades similares desde 1980 con otros órganos creados en virtud de los tratados, existe el peligro de que el país pueda buscar pretextos para prohibir las actividades de esas organizaciones . Propone que el actual sistema de control previo sea sustituido por un sistema de control a posteriori de la financiación de dichas organizaciones en el que si se descubre cualquier desviación de los objetivos previstos o fuentes de financiación ilegales, se puedan abordar en esa etapa.

35. La PRESIDENTA pide que se le aclare lo que ella percibe como una contradicción entre la afirmación del Sr. Khalil de que la publicación del Pacto en el Boletín Oficial garantiza su aplicación en todos los tribunales y su utilización para penalizar determinadas acciones, y la del Sr. Salama de que el Pacto se aplica más a nivel de la Constitución que al de los tribunales internos. Se trata de una cuestión de mucha entidad ya que las organizaciones no gubernamentales egipcias han denunciado que la ley contra viene lo dispuesto en el Pacto porque les niega el derecho a la huelga.

36. El Sr. SALAMA (Egipto) explica que la legislación nacional ofrece condiciones específicas para la aplicación de todos los derechos consagrados en el Pacto. No existe contradicción , porque cualquier ley interna que se ajuste al Pacto es susceptible de aplicación. Reconoce asimismo las ventajas de la sugerencia del Sr. Texier de un control a posteriori .

37. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que los sindicatos no se rigen por la Ley sobre las asociaciones e instituciones privadas que sirve para las asociaciones nacionales en las esferas social, sanitaria, educativa y ambiental, sino por la Ley sindica l de 1976, en su forma enmendada, que se ajusta a los convenios de la OIT a los que se ha adherido Egipto; por consiguiente, las organizaciones sindicales han de someterse a las normas y condiciones establecidas en dicha ley. Cualquier sindicato propiamente dicho se rige por las normas y disposiciones laborales internacionales.

38. Está prohibido expresamente que el clero y los religiosos se inmiscuyan en las sentencias impuestas por delitos tipificados en la ley. No obstante, a veces son consultados por las autoridades en caso de conflicto al igual que cualquier otro especialista. Si un fallo judicial se basa eventualmente en su opinión, el poder judicial tiene la obligación de hace públicas sus razones para aceptar ese asesoramiento. La pena de muerte es el único tema en que hay que consultar al mufti .

39. En respuesta a una pregunta del Sr. Hunt, explica que a principios del decenio de 1990 se adoptó en un principio un plan de acción nacional en materia de derechos humanos, siguiendo el criterio de designar autoridades especializadas de cada departamento a diferentes niveles en el ámbito de los derechos humanos. Su manifestación más reciente es el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Los miembros de la policía, los profesores universitarios y otras personas reciben instrucción en materia de derechos humanos como punto de partida para una enseñanza más generalizada de los derechos humanos que comprendería la incorporación a los planes de estudio escolares de esa enseñanza inspirada en principios humanitarios. Esto ya se ha logrado en la educación primaria y para finales del año 2000 habrán culminado los planes para hacerlo en la enseñanza secundaria.

40. En respuesta a la pregunta de la Presidenta sobre la aplicación del Pacto, la Constitución establece que una vez que el Pacto se haya incorporado a la legislación y se haya publicado en el Boletín Oficial adquiere fuerza de ley y el poder judicial ha de supervisar su aplicación. En el Pacto se indica que se crearán asociaciones de conformidad con la legislación nacional, que puede determina r la forma de establecer entidades privadas en dicho sector. No hay ley alguna que impida el ejercicio de esos derechos, cosa que los fallos del Tribunal Constitucional Supremo han dejado meridianamente claro. Aunque ciertos segmentos de la población tienen prohibido participar en determinadas actividades, son libres de formar parte de asociaciones. Cualquier restricción de esa libertad es susceptible de ser castigada con arreglo al Código Penal.

41. El Sr. GRISSA , tras recordar que su anterior pregunta se refirió a las injerencias de miembros del clero en las decisiones del poder judicial, cita el ejemplo de que censura n la prensa de hecho, sin autorización y de que procuran que sus opiniones prevalezcan cuando entran en conflicto con las de los tribunales.

42. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que los religiosos gozan de un cierto prestigio en Egipto y reitera que el poder judicial puede solicitar sus opiniones y tenerlas en cuenta para dictaminar si ciertas publicaciones o libros son perjudiciales para la fe.

43. El Sr. SALAMA (Egipto) agrega que el Gobierno ha promulgado recientemente dos resoluciones que prohíben la demonización de una religión.

44. El Sr. CEVILLE indica que, aunque el Pacto tiene rango de texto constitucional en Egipto, da también la impresión de que el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional una norma del Pacto si no se ajusta a la s disposiciones de la Constitución. Pregunta si se han invocado alguna vez las disposiciones del Pacto y si existe jurisprudencia disponible derivada de las denuncias de infracción directa del Pacto.

45. El Sr. KHALIL (Egipto) expone que, como recordó anteriormente, las disposiciones del Pacto están recogidas en la Constitución de 1971 aprobada cuatro años después de que Egipto firmara los dos Pactos Internacionales en 1967 y de adherirse durante ese período a otros convenios de derechos humanos. Cuando los legisladores redactaron la Constitución, incluyeron todas las disposiciones de los pactos y convenios, que son considerados en pie de igualdad con ese instrumento y que no pueden vulnerarse. Es una cuestión que se ha planteado a menudo ante el Tribunal Constitucional, que ha dictado una serie de decretos sobre el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social o a un seguro social fundándose en que la legislación nacional viola la norma constitucional. El país está tratando de acatar las normas y los valores de una sociedad civilizada, que el Tribunal Constitucional hace suyos cuando declara inconstitucionales ciertas prácticas.

46. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular a la delegación preguntas relativas a los artículos 2 y 3 (cuestiones 7 a 11 de la lista).

47. El Sr. ANTANOVICH , que se adhiere a la bienvenida que han dado a la delegación sus colegas, se muestra impresionado por la calidad de los documentos presentados, que darán pie con toda seguridad a un diálogo constructivo. Como procede de un país que pertenece a la Comunidad de Estados Independientes (C EI ) que, como Egipto, está en plena transición de una economía de orientación socialista a una economía de mercado, sabe por propia experiencia que la primera víctima de esa transición es la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. ¿Cuenta Egipto con una política adecuada para garantizar esos derechos durante la transición? ¿Qué problemas ha encontrado? ¿Persisten algunos de ellos?

48. La respuesta escrita a la cuestión 8 de la lista en el sentido de que la legislación garantiza ciertos derechos económicos a los no nacionales, en particular el derecho al trabajo, a la propiedad y a la seguridad social lleva implícita una restricción al disfrute de esos derechos. Pide aclaraciones sobre cuáles son exactamente los derechos afectados, qué categoría de extranjeros recibe un trato preferencial y cómo garantiza el Gobierno la subsistencia de los que quedan excluidos.

49. El Sr. WIMER ZAMBRANO se adhiere a los que han elogiado la alta calidad de los documentos presentados por Egipto. H a tenido noticias , sin embargo, de que se discrimina a la minoría cristi a na copta en ampli o s sectores sociales y económic o s. Sería interesante asimismo para el Comité saber qué relaciones sociales mantiene el país con la comunidad judía. Muchos judíos emigraron allí durante la guerra y reconoce que es difícil en una situación bélica diferenciar entre judíos y sionistas. Una vez dicho eso, ¿podría describir la delegación la política y las prácticas generales de Egipto en relación con los judíos, así como con los cristianos, que representan entre el 7 % y el 10% de la población , y sus relaciones de hecho con esas minorías?

50. El Sr. MARCHAN ROMERO dice que en la larga respuesta a la cuestión 10 de la lista no se describe exactamente cómo se vela por el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. ¿Podría la delegación explicar los resultados logrados gracias a la incorporación de un elemento relativo a la participación de la mujer en el Plan de Desarrollo Económico y Social? Para poder realizar su evaluación, el Comité debe conocer también hasta qué punto los programas y medidas pertinentes aplicados han servido para incrementar en realidad la participación de la mujer en determinadas esferas económicas. Pregunta si se ha creado alguna organizaci ón en la sociedad civil para la promoción de la mujer y cuáles son sus principales sectores de actividad. Como ha dicho la delegación, los problemas relacionados con la desigualdad de la mujer responden a tradiciones muy arraigadas que hay que eliminar. Por ejemplo, ¿podría indicar la delegación si las conferencias sobre la mujer organizadas periódicamente (respuesta a la cuestión 10 de la lista) se celebran de forma sistemática y cuáles son los resultados de su evaluación?

51. El Sr. TEXIER , haciéndose eco de las palabras del anterior orador, manifiesta que todos los indicadores que figuran en el tercer informe periódico de Egipto, así como sus respuestas escritas, demuestran que la desigualdad entre hombres y mujeres abarca muchas esferas. Pregunta cuáles son los programas específicos que el país está poniendo en práctica para facilitar a las mujeres el acceso a todos los tipos y niveles de empleo y no sólo a los puestos tradicionales de trabajo de la mujer.

52. El Sr. CEAUSU quiere saber si el cónyuge extranjero de una mujer egipcia residente en Egipto tiene derecho a trabajar allí.

53. El Sr. THAPALIA hace hincapié en que en el informe de 1999 sobre los derechos humanos redactado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos , se señala que, a pesar de que la Constitución egipcia contiene disposiciones que otorgan el mismo trato a mujeres y a hombres y a musulmanes y no musulmanes, aún subsisten muchos problemas. Por ejemplo, una mujer soltera menor de 21 años necesita el permiso de un miembro masculino de la familia para obtener un pasaporte. No hay mujeres jueces y, para conseguir la nacionalidad egipcia, un niño nacido en Egipto debe tener un padre egipcio. Las estadísticas no reflejan las verdaderas dimensiones de la población cristi a na copta, sometida además a una fuerte discriminación laboral. Por ejemplo, no hay gobernadores coptos ni miembros de las jerarquías más altas del ejército o de la policía. Quisiera saber qué medidas está tomando el Gobierno para luchar contra esas prácticas y para respetar las disposiciones de la Constitución.

54. El Sr. PILLAY pone de relieve que la delegación de Egipto ha alegado que la Constitución egipcia recoge las disposiciones del artículo 3 del Pacto, que han adquirido fuerza de ley y que no existe, por consiguiente, discriminación por motivo s de género o de religión. Se dispone, sin embargo, de datos que muestran que la legislación egipcia infringe, de hecho, los derechos de la mujer. Por ejemplo, según el Código Penal, un hombre que haya cometido adulterio puede ser condenado a seis meses de cárcel, mientras que la pena correspondiente a la mujer se eleva a dos años de cárcel. Una mujer que haya matado a un esposo adúltero puede ser condenada a 24 años de cárcel, mientras que la misma pena correspondiente a un hombre se cifra en sólo tres años. Pregunta por qué el Gobierno de Egipto permite que sigan existiendo esas leyes cuando sería fácil modificarlas para que se ajust as en al artículo 3 del Pacto y a la Constitución egipcia.

55. La Sra. JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO pregunta si se ha avanzado en los últimos cinco años en el tema de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Le interesa especialmente conocer la influencia de las organizaciones de mujeres en Egipto y quisiera saber si han cambiado las actitudes sociales frente a la poligamia y si se han hecho progresos en lo tocante a la prohibición de las mutilaciones genitales. Subraya que en Egipto hay más mujeres que hombres, lo que debería otorgarles un cierto grado de poder. Desea tener más datos en especial sobre el acceso de la mujer a la profesión jurídica.

56. La PRESIDENTA agrega que quisiera más información sobre la ley de divorcio. Conforme a dicha ley, según tiene entendido, las mujeres pueden entablar un proceso de divorcio, pero es algo muy complicado. Al parecer, si una mujer desea obtener rápidamente el divorcio, ha de someterse a ciertas condiciones , entre las que figura la de renunciar a todos sus derechos financieros. No está claro si también afecta a la custodia de los hijos del matrimonio. Agradecería que se le aclararan esos aspectos.

57. El Sr. KHALIL (Egipto) afirma que los problemas sociales y políticos que surgen habitualmente en la transición de una economía socialista a una economía de mercado tiende n a acentuarse en un país en desarrollo como Egipto. El Gobierno se ha visto obligado a avanzar con mucha cautela para evitar cambios súbitos que puedan provocar inflación o conflictos social es . Los servicios sociales representan más de la cuarta parte del presupuesto del Estado y, para mantener el nivel de empleo, el Gobierno necesita ofrecer 600.000 puestos de trabajo nuevos al año. Los sueldos han experimentado una subida gradual, pero siguen siendo bajos.

58. En el informe de Egipto se enumeran las condiciones que rigen el derecho al trabajo de los no nacionales. En términos generales, Egipto es un exportador de mano de obra. Existe, sin embargo, una demanda de trabajadores no nacionales con una preparación técnica especial que redunde en beneficio de la sociedad en general. Se autoriza, por ello, la contratación de no nacionales en el contexto de las inversiones encaminadas a elevar el nivel general de empleo. Un no nacional casado con una egipcia y que viva en Egipto puede obtener un permiso de trabajo del Ministerio de Recursos Humanos . Tendrá derecho a adquirir propiedades y a disfrutar del s egur o social.

59. Se han formulado una serie de preguntas acerca de los derechos de la minoría copta y el trato que recibe . Subraya que Egipto es una sociedad unificada en la que tienen cabida todo tipo de religiones. Los coptos y demás cristianos de Egipto son ciudadanos egipcios sometidos a la ley egipcia y con los derechos y deberes aplicables a todos los egipcios. Los cristianos coptos han sido parte de la sociedad egipcia desde hace siglos y su participación activa en todas las esferas de actividad ha sido reconocida y alentada. Los coptos han ocupado muchos puestos importantes en la administración, desde el cargo de Primer Ministro a los niveles más altos de los departamentos del Gobierno. En la actualidad, uno de los órganos judiciales está presidido por un cristiano y muchos miembros de la policía y fuerzas armadas son coptos. No existe ninguna ley que los discrimine. La única esfera en la que se aplican leyes especiales por motivos de religión es la que afecta a los asuntos de familia, como son el matrimonio, el divorcio y la herencia.

60. Pasando a la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres y a las medidas introducidas por el plan de desarrollo socioeconómico para fomentar el progreso de la mujer, declara que uno de los desafíos más importantes se cifra en superar el analfabetismo generalizado entre las mujeres mayores. Se está resolviendo poco a poco el problema de la educación de las niñas. Algunas escuelas tienen ahora más alumnas que alumnos y la tasa de deserción entre las niñas, tanto a nivel de enseñanza primaria como de secundaria, se ha reducido considerablemente. El tipo de empleo que las mujeres pueden ocupar depende de su capacitación y experiencia y el sistema educativo tardará tiempo, natural mente en dotar a las mujeres de una formación que les permita desempeñar una profesión. En algunos sectores de actividad se va notando ya su presencia. Por ejemplo, hay dos ministr a s en el actual Gobierno y las mujeres ocupan puestos importantes en el cuerpo diplomático. También hay magistradas y diputadas.

61. Egipto ha realizado un esfuerzo considerable para modernizar su estructura legislativa. En l a tarea de simplificar los procedimientos administrativos, jurídicos y judiciales ha n participa do de muchas organizaciones no gubernamentales. Se ha consultado, en especial , a las organizaciones de mujeres sobre la cuestión de la nacionalidad de los niños hijos de madres egipcias. Como Egipto es un país de alta natalidad, la nacionalidad depende del jus sanguinis en vez de l jus solis , dando prioridad a la nacionalidad del padre. Recientemente, sin embargo, a raíz de las iniciativas de organizaciones de mujeres, se han promulgado disposiciones legislativas que eximen a los hijos de madres egipcias de pagar la matrícula en la universidad. Entre otros logros conseguidos por las organizaciones de mujeres cabe citar la tipificación como delito de la práctica generalizada de la mutilación genital.

62. Además del derecho de la mujer al trabajo , se ha hecho referencia a otros derechos de ésta. El orador g arantiza al Comité que las sanciones aplicadas en virtud del Código Penal no infringen los derechos de la mujer. Hasta la edad de 21 años, todos los hijos están sometidos a la autoridad paterna. Las jóvenes pueden casarse al cumplir los 16 años, mientras que la edad mínima para ellos es de 18 años. Las mujeres gozan de plenos derechos para heredar y pueden tener propiedades a su nombre con independencia del marido. En cuanto al permiso para viajar, tanto si la esposa como el esposo desea n salir del país y el otro cónyuge no está de acuerdo, hay que dar traslado de la cuestión a un magistrado que decidirá a la luz de los intereses de la familia en conjunto. Se ha consultado también a las organizaciones de mujeres en lo tocante a las condiciones de salud de la mujer. En el informe figuran datos detallados sobre los avances logrados en la reducción de la tasa de mortalidad y el número de abortos.

63. En respuesta a las observaciones de la Presidenta, declara que, de conformidad con la ley enmendada por la que se rigen los asuntos de familia, se ha creado un nuevo sistema por el que una mujer puede solicitar el divorcio y, si no se produce una reconciliación en un plazo determinado de tiempo, se concede el divorcio a condición de que la mujer renuncie a todos sus derechos financieros personales derivados del matrimonio. Ello no afecta el derecho de los hijos. Con arreglo al nuevo sistema, puede obtenerse una sentencia definitiva tras un período de seis meses. Se mantienen las obligaciones del padre para con los hijos, así como los derechos de la mujer a la custodia.

64. El Sr. SALAMA (Egipto) dice que la nueva Ley de divorcio es un ejemplo de una interpretación nueva o ilustrada de la ley cherámica del islam, fruto de los recientes debates celebrados. Una serie de organizaciones no gubernamentales de mujeres está muy a favor de los cambios, aunque en ciertos círculos conservadores son tacha das de excesivamente feministas. En un caso que está planteado actualmente ante los tribunales, una mujer que solicit ó un puesto de magistrada impugn ó la constitucionalidad de las normas impuestas por el Ministerio de Justicia. Se han utilizado elementos de la ley cherámica para legitimar las nuevas normas en materia de divorcio, lo que demuestra que el sistema social es susceptible de modernización sin necesidad de desechar la tradición religiosa. Sería interesante saber, ya que de hecho no existe discriminación contra los coptos, de dónde salen esas denuncias. La hostilidad demostrada hacia los no musulmanes por ciertos grupos fanáticos nada tiene que ver con el islam. El programa de educación del Gobierno gira en torno a la promoción de una cultura de tolerancia.

65. Uno de los principales obstáculos heredados de la etapa socialista es el que afecta al derecho a una vivienda adecuada. En virtud de la legislación de 1962 se congelaron los alquileres, lo que constituye una discriminación patente contra los arrenda dores . Dado , sin embargo, el gran número de inquilinos, una descongelación súbita de los alquileres tendría un efecto altamente desestabilizador para la economía. El Gobierno ha adoptado la postura de ir descongelando paulatinamente los alquileres en los nuevos contratos de arrendamiento. Se han realizado progresos durante los últimos cinco años en relación con el arrendamiento de tierras cultivables, pero la vivienda plantea un problema más difícil.

66. La PRESIDENTA señala que, para redactar sus observaciones finales, el Comité necesita conocer los datos reales de la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Egipto . Se han formulado preguntas muy concretas acerca de la igualdad entre hombres y mujeres pero las respuestas han sido vagas y generales. Insta a la delegación a aportar más datos y a mostrarse más abierta en las respuestas de lo que lo ha sido hasta la fecha.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .