Naciones Unidas

E/C.12/2010/SR.43

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Acta resumida de la 43ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 10 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Marchán Romero

Sumario

Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16y 17 del Pacto (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino de los Países Bajos

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes

a) Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino de los Países Bajos (E/C.12/NLD/4-5; E/C.12/NLD/4/Add.1 y Add.2; E/C.12/NLD/Q/4-5 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.68/Rev.1 y documento básico de 2010 correspondiente a Aruba, documento sin signatura)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Reino de los Países Bajos toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. Abath (Reino de los Países Bajos – Aruba) destaca la reforma constitucional que entró en vigor en el Estado parte el 10 de octubre de 2010 tras la celebración de un refere ndum y las decisiones adoptadas por las autoridades de las antiguas Antillas Neerlandesas. En la actualidad, el Reino de los Países Bajos está integrado por cuatro países autónomos: Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba han pasado a ser entidades especiales de los Países Bajos.

3.Una de las primeras prioridades del actual Gobierno de Aruba, que asumió sus funciones el año anterior, ha sido fortalecer la situación de los grupos más vulnerables de la sociedad, en particular frente a la caída de los ingresos reales y las consecuencias de la crisis económica mundial. Se están elaborando políticas a más largo plazo pero, mientras tanto, se ha incrementado en un 25% la asistencia social mensual a los hogares necesitados, y los que tienen niños en edad escolar perciben pagos mensuales adicionales.

4.En junio de 2010, el Gobierno invitó a todos los interlocutores sociales a entablar un diálogo social nacional sobre cuestiones importantes como la reforma de las pensiones, la atención de la salud y los impuestos. Se han logrado resultados positivos y en enero de 2011 comenzarán a aplicarse las principales decisiones adoptadas en varias esferas. A finales de 2010 se iniciará un segundo diálogo nacional, centrado en la justicia y la educación.

5.El Gobierno de Aruba está resuelto a proteger los derechos económicos y sociales de una manera sostenible causando el menor daño posible al medio ambiente. En colaboración con el sector privado, está tomando medidas para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados. Las tecnologías de energía renovable cubren el 18% de la actual demanda energética y se ha fijado como objetivo llegar al 40% en el plazo de un año.

6.El Sr. Beets (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) dice que el Gobierno de los Países Bajos ha iniciado la labor preparatoria para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

7.Si bien la crisis financiera y económica ha hecho que el desempleo aumente del 4,5% en 2007 al 4,9% en 2010, los Países Bajos siguen registrando la menor tasa de desempleo de Europa. Sin embargo, se debe mantener ese impulso para garantizar que todas las personas gocen de igualdad de acceso al mercado laboral, ya que se debe mejorar la tasa de empleo de grupos como las personas mayores, los jóvenes, las mujeres y los miembros de las minorías étnicas. Gracias al establecimiento de guarderías adecuadas y la viabilidad económica del trabajo fuera de casa, el Gobierno espera aumentar la tasa de empleo entre las mujeres, que pasó del 44% en 1995 al 59,5% en el segundo trimestre de 2010.

8.La discriminación, combinada con un nivel bajo de educación, da lugar a una elevada tasa de desempleo entre las minorías étnicas no occidentales. Varias actividades emprendidas para mejorar las perspectivas laborales de esos grupos han reportado resultados satisfactorios y el empleo subió del 56% en 2005 al 64% en 2009. No obstante, la recesión económica ha invertido esta tendencia y el desempleo entre esos grupos pasó del 18% en el segundo trimestre de 2009 al 21% en el segundo trimestre de 2010. Con todo, se prevé que, a medida que la economía se recupere, su tasa de empleo crezca más rápidamente que la de la media y el objetivo final del Gobierno es alcanzar una tasa uniforme de aumento para todos los grupos étnicos.

9.Los Países Bajos otorgan una gran importancia al funcionamiento adecuado del sistema de seguridad social como red de seguridad para las personas que no pueden generar sus propios ingresos. En los últimos años, la atención ha pasado a centrarse en la participación en la sociedad y en las responsabilidades de los ciudadanos. Las personas pueden reclamar prestaciones si es necesario, pero se espera que hagan todo lo posible para mejorar su propia situación. Un sistema de reintegración, procedimientos de evaluación más estrictos y una actitud activa por parte del empleador y del empleado hacen que las personas trabajen el mayor tiempo posible.

10.Habida cuenta de la aspiración de los Países Bajos de competir con las cinco principales economías basadas en los conocimientos a nivel mundial, la educación reviste una importancia fundamental. El Gobierno está decidido a mejorar la calidad y se centra, en particular, en las competencias básicas en la enseñanza primaria y secundaria.

11.Desde 2006, todos los residentes deben suscribir seguros de salud con un asegurador de su elección. Todas las compañías aseguradoras deben aceptar a los solicitantes sin condiciones.

12.La Sra. Swakhoven (Reino de los Países Bajos – Curaçao) dice que el Gobierno del nuevo país autónomo de Curaçao es consciente de sus obligaciones en virtud del Pacto y tratará de aplicar las disposiciones del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos en la medida de sus posibilidades. Pese a los numerosos desafíos que plantea su cambio de estatuto jurídico, se han logrado progresos en varias cuestiones que las antiguas Antillas Neerlandesas han comenzado a abordar.

13.Una vez que el poder legislativo haya aprobado el Código Penal revisado, Curaçao podrá ratificar, entre otros instrumentos, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

14.La educación es una prioridad para el Gobierno. Ha entrado en vigor la Ordenanza nacional sobre la enseñanza obligatoria, aplicable a los niños de entre 4 y 18 años, al igual que la Ordenanza nacional sobre la educación social obligatoria, cuyo objetivo es ofrecer una segunda oportunidad a los niños y jóvenes de entre 16 y 24 años que hayan abandonado la escuela ayudándolos a que retomen sus estudios o brindándoles capacitación que les permita encontrar un trabajo. La tasa de desempleo bajó del 15% en 2006 al 10,3% en 2008 y al 9,7% en 2009. El 1º de octubre de 2009, se introdujeron cambios en el plan del seguro de enfermedad y muchos pensionistas ya han aprovechado la oportunidad para contratar un seguro. El Gobierno de Curaçao ha iniciado el procedimiento necesario para retirar la reserva al artículo 8 del Pacto, relativo al derecho de huelga.

15.La Sra. Wuite (Reino de los Países Bajos – San Martín) dice que el Gobierno de San Martín es plenamente consciente de las funciones adicionales que ha asumido recientemente, entre las que figura la considerable y ardua tarea de cumplir las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Gobierno está resuelto a hacerlo en aras del bienestar de sus ciudadanos, en particular los más vulnerables. Las antiguas Antillas Neerlandesas han avanzado en algunas esferas y en los primeros períodos de sesiones parlamentarios de San Martín se examinará con carácter prioritario la legislación que ha sido elaborada pero no ratificada.

16.Como sociedad multicultural dinámica con características económicas específicas, San Martín debe adoptar iniciativas sociales y económicas que presten especial atención al desarrollo sostenible. San Martín ha optado por reformar su régimen de seguridad social, y el establecimiento de un sistema nacional de seguridad social que garantice a todos los ciudadanos igualdad de derechos en el acceso a los servicios básicos de salud es una prioridad para 2012. Teniendo en cuenta el envejecimiento de la población, San Martín también ha reestructurado su plan de pensiones de vejez con miras a garantizar su sostenibilidad y mitigar el riesgo de pobreza en el futuro. Si bien el desempleo representa nuevamente un desafío tras la reciente crisis económica mundial, los programas para fomentar el empleo y la capacitación están reportando resultados satisfactorios.

17.San Martín tiene un gran número de trabajadores migratorios ilegales. Se ha recibido con agrado y se ha empezado a ejecutar un programa de legalización destinado a eliminar las desventajas asociadas a su situación. En virtud de la Ordenanza nacional sobre la enseñanza obligatoria, no se establecen distinciones por motivos de condición jurídica. Se presta especial atención a satisfacer las necesidades educativas de todos, crear condiciones adecuadas para ello y aumentar la conciencia sobre el derecho de los niños a recibir una educación. En 2006 se aprobó un marco de política para promover la cultura de San Martín, dar prioridad a las actividades y los actos culturales y estimular la creatividad.

Artículos 1 a 5

18.El Sr. Abdel-Moneim pregunta si el Estado parte ha actualizado su documento básico, de conformidad con la solicitud formulada por el Comité en 2008. En su opinión, los informes periódicos cuarto y quinto combinados de los Países Bajos son demasiado breves como para abarcar la compleja cuestión de los derechos económicos, sociales y culturales. Respecto del artículo 2 del Pacto, solicita información sobre la asistencia y la cooperación internacionales, que no se han tratado en los informes periódicos.

19.El Sr. Abashidze, en relación con las observaciones anteriores del Comité y las preguntas sobre la medida en que las disposiciones del Pacto son directamente aplicables en el Estado parte y la información facilitada por el Estado parte a ese respecto en diversas ocasiones, solicita aclaraciones acerca de los mecanismos establecidos para garantizar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales en el Reino y en cada uno de sus países. Habida cuenta del número y la variedad de tribunales y de la compleja jurisprudencia a su disposición y, en particular, tras la reciente reforma constitucional acometida en el Reino, el orador propone que se estudie la posibilidad de aprobar una única ley que garantice el respeto de esos derechos y sea aplicable en todo el Estado parte.

20.El Sr. Kedzia dice que, si bien la Constitución se ocupa de las cuestiones económicas, sociales y culturales, destaca las responsabilidades del Gobierno más que los derechos individuales. La incorporación del lenguaje de los derechos en la ley fundamental de un país ayudaría a los grupos desfavorecidos, puesto que los legitimaría para reclamar. Se pregunta si, con arreglo a la Constitución, los grupos desfavorecidos pueden presentar reclamaciones invocando el Pacto, puesto que, según parece, aunque los tribunales pueden aplicar el Pacto directamente en virtud de la doctrina de la incorporación, las personas no pueden reclamar sus derechos exclusivamente sobre la base del Pacto en caso de que la legislación interna no ofrezca protección suficiente. Pregunta cuáles son las principales tendencias en la jurisprudencia relativa a los derechos económicos, sociales y culturales. También pregunta si los titulares de derechos han participado en la elaboración de programas, leyes y políticas para la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales. Desea conocer la opinión consultiva del Consejo de Estado respecto del proyecto de ley sobre la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Trato.

21.La Sra. Bras Gomes dice que, en virtud de la Carta por la que se establece la nueva estructura política, cada país es responsable de promover los derechos y libertades fundamentales, pero incumbe al Reino salvaguardar esos derechos y libertades. Pregunta qué significa esto en la práctica. En relación con el párrafo 14 de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/NLD/Q/4-5/Add.1), pregunta qué "responsabilidades en materia de derechos humanos" se añadirían a las competencias de la Comisión de Igualdad de Trato y cuál sería el mandato de esa Comisión. En las respuestas por escrito también se señala que no existe una institución nacional de derechos humanos a nivel gubernamental en las Antillas Neerlandesas. La institución nacional de derechos humanos no debería establecerse a nivel gubernamental, sino que debería ser una institución independiente. Teniendo en cuenta que existen distintas instituciones de derechos humanos en cada país, la oradora desea saber si alguna de ellas se ha establecido de conformidad con los Principios de París.

22.Los Países Bajos ya han alcanzado el objetivo fijado por las Naciones Unidas de asignar el 0,7% del producto interno bruto (PIB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y la oradora se pregunta si han logrado mantener ese nivel pese a los efectos de la crisis económica y financiera mundial y si se superará ese objetivo en el futuro. Pregunta si la posición del Estado parte respecto de las obligaciones extraterritoriales es conforme con la del Comité. Si bien celebra los progresos del Estado parte hacia la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto, le preocupa la afirmación de que no tiene previsto adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que, hasta la fecha, ha sido ratificada solo por los países de origen, pese a que también la han negociado los países de destino.

23.El Sr. Atangana dice que, pese a las recomendaciones formuladas por varios órganos de tratados, el Pacto sigue sin ser directamente aplicable en el Estado parte y pregunta si la situación se rectificará. Pide aclaraciones sobre la situación de la institución de derechos humanos en Aruba. ¿Es realmente independiente y se ha establecido de conformidad con los Principios de París?

24.El Sr. Texier señala que, en su respuesta a la pregunta 5 de la lista de cuestiones, el Estado parte ha informado al Comité de que se ha iniciado un proceso con el fin de obtener la aprobación necesaria para retirar la reserva de las Antillas Neerlandesas al artículo 8, párrafo 1 d), del Pacto. Pregunta qué progresos se han hecho a ese respecto y cuándo es probable que se retire la reserva.

25.En cuanto a la cuestión de los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados, indica que, de conformidad con la enmienda de la Ley de extranjería introducida en julio de 2010, los solicitantes de asilo tienen derecho a una asignación semanal para cubrir determinados gastos, como la atención de la salud. Desea saber si se establece una distinción entre los solicitantes de asilo y los refugiados a este respecto. El orador señala que las normas del Consejo de Europa permiten el internamiento de los migrantes indocumentados durante períodos prolongados y se pregunta durante cuánto tiempo permanecen retenidos esos migrantes en los Países Bajos y en qué centros. Amnistía Internacional ha informado recientemente de que cientos de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular permanecen retenidos en los Países Bajos, algunos hasta 12 meses.

26.El Sr. Sadi pregunta si los distintos países creados recientemente en las Antillas y los Países Bajos tienen una perspectiva y una jurisprudencia uniformes en relación con el Pacto o si existen diferentes grados de aplicación del Pacto. Solicita una explicación sobre la doctrina de la incorporación, que es de particular interés puesto que, en la práctica, la situación del Pacto es cambiante y muchos derechos previstos en el Pacto pueden considerarse aspiraciones más que derechos justiciables. Pregunta por qué el Estado parte es reticente a referirse a su órgano de derechos humanos como institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París. Agradecería una explicación acerca de las disposiciones legales sobre igualdad de trato y solicita ejemplos de la jurisprudencia relativa a las disposiciones del Código Penal sobre la lucha contra la discriminación. Al parecer, la islamofobia está más extendida en los Países Bajos que en otros países europeos y se pregunta por qué es así. Pide aclaraciones sobre el significado de la información que figura en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/NLD/Q/4-5/Add.1) de que los profesionales médicos deben tomar en cuenta la ideología y el origen cultural de sus pacientes.

27.El Sr. Pillay señala que, a pesar de las anteriores recomendaciones del Comité, se ha avanzado poco en el fortalecimiento de la débil situación actual del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte. El Gobierno parece haber transferido la responsabilidad de la aplicación del Pacto a los tribunales, aun cuando tiene la obligación directa de garantizar la aplicabilidad de los derechos enunciados en el Pacto. Además, los representantes del Estado parte han alegado ante los tribunales que algunas de las disposiciones del Pacto no son directamente aplicables. Los migrantes indocumentados no reciben el nivel mínimo esencial de vivienda y se ven privados de alojamiento, ropa y alimentos, pese a encontrarse bajo la jurisdicción del Estado parte. Por tanto, el Estado parte parece haber olvidado las obligaciones fundamentales que ha contraído en virtud del Pacto y los tribunales parecen no tener en cuenta las observaciones generales del Comité. El orador pregunta si los migrantes indocumentados reciben atención médica básica gratuita. En sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que el Estado parte impartiera a los magistrados y los abogados formación específica sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre las posibilidades de aplicación directa de los derechos enunciados en el Pacto. Desea saber si el Estado parte está considerando la posibilidad de aplicar esa recomendación.

28.El Sr. Riedel dice que, si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte por facilitar información detallada sobre las resoluciones judiciales en las dos adiciones escritas (E/C.12/NLD/4/Add.1 y Add.2) a su informe periódico, según esa información los derechos consagrados en el Pacto no se aplican directamente. El Estado parte debería brindar orientación a sus jueces para garantizar la aplicabilidad directa del Pacto. En un caso concreto, una persona se vio privada de su derecho absoluto al agua sobre la base de su incapacidad para pagar la factura del agua. El orador desea saber si el nuevo Gobierno está considerando la posibilidad de incorporar el Pacto a su legislación interna para que sea directamente aplicable por los tribunales. Se pregunta por qué el Estado parte ha firmado el Protocolo Facultativo si el tratado principal no se considera vinculante. Pregunta cuándo tiene previsto el Estado parte ratificar el Protocolo Facultativo. Pregunta si el Estado parte explicará más detalladamente su posición respecto de la Observación general Nº 20 del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

29.La Sra. Bonoan-Dandan, en relación con la respuesta del Estado parte a la primera pregunta de la lista de cuestiones, señala que, si bien se han mencionado numerosas medidas de lucha contra la discriminación, estas abordan la discriminación en general, más que la discriminación contra los migrantes en particular. Agradecería recibir más información sobre las medidas que se hayan adoptado, entre ellas, las actividades de formación y sensibilización dirigidas a funcionarios de las fuerzas del orden, para combatir la discriminación contra los migrantes.

30.La oradora desea saber si es cierto que miles de inmigrantes indocumentados permanecen en centros de internamiento junto con los solicitantes de asilo, incluidas las víctimas de la trata y la tortura, y si los menores no acompañados también permanecen en esos centros. Además, solicita estadísticas sobre el número de mujeres, niños y personas de edad retenidos en esos centros. Pregunta si las personas que temen ser sometidas a violencia doméstica en sus países de origen pueden solicitar la condición de refugiado en el Estado parte y cuáles han sido los resultados de la encuesta sobre la violencia doméstica realizada en 2008 en los Países Bajos. En relación con el derecho a la educación, pide más información sobre la difícil situación de los niños en Curação.

31.Celebra que el Estado parte haya alcanzado el objetivo fijado por las Naciones Unidas de asignar el 0,7% del PIB a la AOD y pregunta en qué medida se tienen en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales en la asignación de esa ayuda.

32.La Sra. Barahona Riera pregunta si los cuatro países que integran el Estado parte ratificarán el Protocolo Facultativo del Pacto. Respecto de la igualdad de género, desea saber qué políticas se han aplicado en cada uno de los países para promover la representación de las mujeres en los cargos electivos y si esas políticas incluyen la acción afirmativa. Convendría saber qué ministerios o instituciones se ocupan de los asuntos de género y cuál es la cuantía de los fondos destinados a la política de género. Pide estadísticas actualizadas sobre el número de mujeres que ocupan cargos políticos e integran la fuerza laboral, así como información acerca de los resultados de las medidas adoptadas para mejorar la igualdad de género y fomentar la participación de las mujeres en la vida política en Curaçao y San Martín. Además, pregunta si los cuatro países han acordado revisar el Código Civil con el fin de otorgar una mayor protección frente a la discriminación de género.

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.55 horas.

33.El Sr. Beets (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) dice que el Reino de los Países Bajos es una entidad soberana única con arreglo al derecho internacional, integrada por cuatro asociados en pie de igualdad que disfrutan de plena autonomía en la gestión de sus asuntos internos y en la aplicación de sus compromisos internacionales. El Gobierno del Reino se encarga de suscribir los tratados internacionales y responde de la observancia de los tratados de derechos humanos en los cuatro países. Los tratados internacionales son directamente aplicables siempre que sus disposiciones sean de aplicabilidad inmediata. Si bien el Estado parte está obligado en virtud del Pacto, no puede interferir en las resoluciones judiciales sobre la aplicabilidad de sus disposiciones.

34.El Sr. Ver s luis (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) señala que, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución, las disposiciones de los tratados internacionales que son vinculantes en virtud de su contenido pasan a ser vinculantes en el momento de su publicación. Con arreglo a la Constitución, en el Reino las disposiciones legales no se aplican si contradicen las disposiciones de aplicabilidad inmediata de los tratados internacionales. No obstante, la aplicabilidad directa de esas disposiciones es una cuestión de interpretación por los tribunales y depende de la naturaleza, el contenido, el espíritu y la letra de las disposiciones, la intención de las partes en el tratado y la existencia o la ausencia de legislación de aplicación del tratado. Si bien no hace falta legislación para aplicar las disposiciones de los tratados internacionales, los tribunales no aplican automáticamente varias disposiciones del Pacto.

35.El Sr. Beets (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) indica que el Estado parte tiene previsto proporcionar una versión actualizada de su documento básico en enero de 2011, a más tardar. Su finalización se ha demorado, en parte, debido a la reciente reforma constitucional.

36.En relación con la ayuda para el desarrollo, el orador señala que, pese a los considerables recortes del gasto público, el Gobierno ha decidido mantener las asignaciones destinadas a la AOD en el 0,07% del PIB. El Estado parte destina aproximadamente 25 millones de euros anuales a la promoción de la política de derechos humanos en el extranjero a través de organizaciones internacionales y ONG de los Países Bajos, impulsa el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y colabora con numerosas instituciones internacionales a fin de fomentar la ayuda para el desarrollo con un enfoque de derechos humanos.

37.El internamiento de extranjeros se utiliza como último recurso y dura el menor tiempo posible. El período máximo de retención es de seis meses y, en el primer semestre de 2010, se puso en libertad al 76% de las personas que permanecían en centros de internamiento, de los cuales seis se encuentran en los Países Bajos, en el plazo de tres meses. El Gobierno trata de encontrar alternativas al internamiento, en especial en el caso de las familias con niños y las personas que cooperan en los preparativos para su partida. Los menores no acompañados pueden permanecer retenidos solo en centros de internamiento especiales para menores.

38.Las víctimas de violencia doméstica que se encuentran legalmente en los Países Bajos pueden solicitar un permiso de residencia. Las víctimas deben aportar alguna prueba de la existencia de violencia o, en el caso de las solicitudes de asilo, demostrar que las autoridades de su país de origen no pueden o no quieren protegerlas de esa violencia.

39.El orador compara los derechos de los solicitantes de asilo con los de los refugiados y dice que, en virtud de la legislación de asilo, modificada en julio de 2010, un organismo central de recepción de los solicitantes de asilo brinda alojamiento, acceso a la atención de la salud y asistencia financiera durante el proceso de solicitud. Los solicitantes de asilo disponen de ocho días para presentar sus solicitudes y se les conceden por lo menos seis días para que descansen y se preparen antes del comienzo del proceso. Además, son sometidos a un examen médico y reciben asistencia jurídica.

40.Respecto del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, dice que la Comisión de Igualdad de Trato se convertirá en un nuevo organismo, que se denominará Instituto Nacional de Derechos Humanos, dotado de una amplia capacidad consultiva sobre una extensa gama de cuestiones de derechos humanos.

41.La Sra. Verstappen (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) indica que la evaluación de la Ley de igualdad de trato puso de manifiesto que, en el marco de la legislación en esa materia, no se había facilitado a la población información suficiente sobre sus derechos y la manera de ejercerlos. Como resultado de ello, en 2009 se promulgó la Ley de servicios municipales para la lucha contra la discriminación. En virtud de esa ley, las municipalidades deben ofrecer a los residentes locales acceso a un servicio eficiente e independiente de lucha contra la discriminación y garantizar el derecho de los ciudadanos a denunciar los casos de presunta discriminación en su distrito y a recibir asistencia de un órgano independiente. Las municipalidades remiten al Ministerio del Interior y de Relaciones Interiores del Reino estadísticas anuales sobre las denuncias de discriminación recibidas por esos servicios. Asimismo, el Gobierno tiene previsto refundir toda la legislación sobre la igualdad de trato en una única ley. A raíz de las campañas nacionales de sensibilización sobre la discriminación realizadas en 2009 y 2010, el número de denuncias presentadas ante los servicios de lucha contra la discriminación se ha triplicado.

42.El Sr. Beets (Reino de los Países Bajos – Países Bajos), en respuesta a una pregunta formulada a ese respecto, dice que está previsto que en diciembre de 2010 estén disponibles los principales resultados del informe general sobre la violencia doméstica.

43.El Gobierno concede gran importancia a la lucha contra la discriminación. Las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en el mercado laboral y luchar contra los prejuicios han sido principalmente la organización de campañas de información y la realización de investigaciones. Las personas que creen haber sido víctimas de discriminación pueden presentar una denuncia ante la Comisión de Igualdad de Trato, que adopta medidas al respecto.

44.La Sra. van Schaik (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) cita varios ejemplos de medidas adoptadas para combatir la discriminación. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo subvenciona la Red Nacional de Gestión de la Diversidad y ha puesto en marcha varios programas para promover la diversidad en las pequeñas y medianas empresas del sector privado y en el sector público. En 2009, se incorporó a la Ley de condiciones laborales una disposición en virtud de la cual los empleadores deben aplicar una política proactiva para combatir la discriminación. Si en una empresa salen a la luz casos de discriminación, la Inspección de Trabajo puede exigir al empleador que tome medidas para resolver el problema y, si no lo hace, puede ser sancionado. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo ha financiado una iniciativa para supervisar los anuncios de ofertas de empleo. Cuando se considera que un anuncio contiene lenguaje discriminatorio, se envía información sobre la legislación en materia de igualdad de trato al empleador o a la agencia encargada de publicarlo. Si bien no existe un mecanismo de observancia, el proyecto ha logrado resultados positivos.

45.La Sra. Verstappen (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) dice que, además, se ha realizado una campaña de lucha contra la discriminación para sensibilizar a la población y alentar a las víctimas a que presenten denuncias.

46.El Sr. Beets (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) señala que la tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres es del 63%; por tanto, los Países Bajos son uno de los tres principales países europeos a ese respecto, junto con Dinamarca y Suecia. No obstante, es necesario abordar los aspectos negativos de la cultura del trabajo a tiempo parcial del país: el 75% de las mujeres trabaja a tiempo parcial un promedio de 24 horas a la semana. Esa cifra debe incrementarse desde una perspectiva de la emancipación y teniendo en cuenta la escasez de mano de obra prevista en el futuro.

47.La Sra. van Schaik (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) dice que menos del 50% de las mujeres del país son económicamente independientes y se han registrado pocas mejoras a lo largo de los años. El aumento de las horas de trabajo es un proyecto a largo plazo, ya que en los Países Bajos el trabajo a tiempo parcial se da por hecho; en realidad, las mujeres parecen preferirlo.

48.La Sra. Verstappen (Reino de los Países Bajos – Países Bajos) señala que no existen objetivos numéricos ni iniciativas de acción afirmativa destinadas a aumentar el porcentaje de mujeres que ocupan cargos públicos. Ello no implica que el Gobierno no desee alcanzar la igualdad de representación en los órganos elegidos políticamente. Sin embargo, solo pueden lograr esos objetivos los propios partidos políticos, que son libres de confeccionar sus listas de candidatos como consideren conveniente. Cualquier decisión de establecer objetivos o cuotas de género depende por completo de ellos.

49.La representación femenina en el poder legislativo es del 41%, lo que hace de los Países Bajos uno de los tres únicos Estados miembros del Consejo de Europa con un porcentaje del 40% o más a ese respecto. A nivel provincial, la representación de la mujer es satisfactoria. El panorama es menos positivo en los consejos municipales, donde el incremento en los últimos diez años ha sido muy lento. Como incentivo especial, entre 2008 y 2010, el Ministerio del Interior y de Relaciones Interiores del Reino puso en marcha un programa de orientación para preparar a mujeres cualificadas como candidatas a las alcaldías.

50.Las mujeres representan el 44% de los representantes de los Países Bajos en el Parlamento Europeo, el 35% en el Senado, el 41% en la Cámara de Representantes, el 34,8% en los consejos provinciales y el 26,3% en los consejos municipales. En total, el 25% de los ministros del Gobierno del país son mujeres, al igual que el 12,5% de sus secretarios de Estado, el 8% de los comisionados de la Reina, el 30% de los miembros de los órganos ejecutivos provinciales, el 19% de los alcaldes y el 20,2% de los concejales.

51.El Sr. Beets (Reino de los Países Bajos – Países Bajos), en respuesta a una pregunta acerca de si los Países Bajos imparten capacitación sobre los derechos económicos, sociales y culturales a los funcionarios públicos, dice que en septiembre comenzó un programa de introducción de dos semanas dedicado principalmente al derecho constitucional y los derechos humanos que estaba dirigido a los funcionarios públicos a nivel nacional.

52.En respuesta a una pregunta formulada anteriormente, el orador dice que no existe ninguna política que exija a los miembros de la profesión médica tener en cuenta el origen cultural de un grupo específico de pacientes. Los cuidadores y los profesionales médicos son partes privadas: deciden libremente cómo tratar a un grupo determinado. No obstante, los Países Bajos tienen una Ley de empoderamiento del paciente que refuerza la posición de los pacientes frente a las personas que los atienden.

53.El Sr. Abath (Reino de los Países Bajos – Aruba), en relación a una pregunta sobre el diálogo nacional, señala que, por primera vez, los interlocutores sociales han podido mantener amplios debates sobre cuestiones de larga data como la reforma de las pensiones, la atención de la salud, la estructura fiscal y otras políticas. El Gobierno ha reformado recientemente el sistema de pensiones de los políticos, cuya edad de jubilación se fijará en los 60 años; estos recibirán la pensión máxima solo después de haber prestado servicios como ministros o legisladores durante por lo menos 12 años. Asimismo, se han tomado medidas para que todos los empleados perciban una pensión complementaria; en la actualidad, solo lo hace el 25% de los empleados.

54.La institución de derechos humanos, establecida por el Gobierno de conformidad con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Pacto, asesora al Gobierno sobre los derechos humanos, cumple sus obligaciones en materia de presentación de informes dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos y conciencia a la población sobre esas cuestiones.

Artículos 6 a 9

55.El Sr. Texier señala que el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa ha informado de que los reclusos que trabajan perciben un salario de 64 céntimos por hora y su salario semanal asciende a unos 110 o 120 euros. Pide a la delegación que formule observaciones al respecto. También pregunta qué medidas se están adoptando para resolver las disparidades salariales entre los hombres y las mujeres, cuál es la situación actual y cuáles son las perspectivas profesionales para las mujeres en comparación con las de los hombres.

56.El orador agradecería aclaraciones sobre la función de los tribunales por lo que respecta a la limitación del derecho de huelga. Según el Comité Europeo de Derechos Sociales, en los Países Bajos con frecuencia los tribunales resuelven que las huelgas son ilegales porque vulneran los derechos de los demás. Ello es sorprendente, puesto que, por naturaleza, las huelgas vulneran los derechos de los demás. Desearía saber más acerca de la opinión de los tribunales sobre el concepto de proporcionalidad o, en otras palabras, la manera en que deciden si las molestias causadas a otras personas son más importantes que el derecho de huelga.

57.La Sra. Bras Gomes aclara una observación anterior y pregunta qué medidas se toman cuando las multinacionales neerlandesas conculcan los derechos económicos, sociales y culturales en otros países. Pregunta si los Países Bajos considerarán la posibilidad de establecer una ley marco de lucha contra la discriminación que incluya todos los motivos prohibidos de discriminación a los que se refiere el Comité en su Observación general Nº 20, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

58.Asimismo, desea saber si las medidas de política general adoptadas para promover el acceso de la mujer al empleo también abarcan a las mujeres pertenecientes a minorías o si hay programas especiales para ellas. Sería interesante saber por qué el nuevo Gobierno ha transferido las competencias en materia de cuidado de los niños e igualdad de derechos del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo al Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, como se menciona en el párrafo 50 del informe.

59.La oradora observa que en muchos países ha habido un cambio general orientado a establecer medidas tan estrictas para tener derecho a las prestaciones que muchas personas ya no pueden acogerse a ellas. Pide a la delegación que le asegure que esto no ocurre en los Países Bajos y pregunta de qué manera el Gobierno alienta a la población a que se beneficie plenamente de la asistencia social disponible en el país. En la respuesta por escrito del Estado parte a la pregunta 17 de la lista de cuestiones se afirma que un extranjero que haya sido admitido sin condiciones en los Países Bajos goza de los mismos derechos, en principio, que un nacional neerlandés. Pregunta si ello también es aplicable a los derechos económicos, sociales y culturales. A su entender, en Aruba los trabajadores del sector no estructurado carecen de protección. Pide a la delegación que formule observaciones al respecto.

60.En cuanto a la divergencia entre el número de trabajadores que requieren licencias y no las han tomado y el número total de trabajadores que requieren licencias a la que se hace referencia en el párrafo 52 del informe, convendría saber si los Países Bajos han logrado su objetivo de reducir esa disparidad en un 25% y, de no ser así, con que obstáculos han tropezado. En el párrafo 55 se señala que más de la mitad de los empleadores no se sienten obligados a ayudar a su personal a alcanzar un buen equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Pregunta qué medidas está tomando el Estado parte para convencer a los empleadores de que deben fomentar ese equilibrio.

61.El Sr. Abdel-Moneim dice que lamenta que el informe de los Países Bajos no contenga ningún párrafo dedicado específicamente al artículo 6 propiamente dicho. Un Estado parte no puede dejar de abordar un derecho económico, social o cultural fundamental del Pacto en su informe al Comité. Cabe esperar que en el próximo informe periódico figure información sobre la evolución de la efectividad de todos los derechos consagrados en el Pacto. Es sorprendente que, según las respuestas escritas, los Países Bajos no tengan cifras sobre el subempleo. El orador duda que el Estado parte pueda tener un panorama completo de la situación del mercado laboral sin esos datos.

62.En el apéndice II del informe del Estado parte se hace referencia al Observatorio Europeo del Empleo y al informe básico que el Estado parte le presentó en 2005. Hubiera sido más conveniente que en el informe del Estado parte se hubiera incluido la evaluación del Observatorio y que los Países Bajos hubieran hecho comentarios sobre sus conclusiones. Algunas de las cifras mencionadas por el Observatorio no corresponden con las facilitadas por el Estado parte, por ejemplo, las estadísticas sobre el desempleo desglosadas por nivel de educación. El orador pide a la delegación que formule observaciones al respecto. Se pregunta si el cambio de orientación en las políticas sobre el mercado laboral, que han pasado de basarse en la demanda a hacerlo en la oferta, al que hace referencia el Observatorio es el enfoque adecuado respecto del derecho al trabajo. También sería interesante saber si el número de personas que tienen derecho a prestaciones ha descendido debido a la mejora de la situación en el mercado laboral o al establecimiento de condiciones más estrictas para poder acogerse a esas prestaciones.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.