Naciones Unidas

E/C.12/2011/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de julio de 2011

Español

Original: inglés

C omité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales *

1.De resultas de la mundialización y del papel cada vez más importante que desempeñan los agentes no estatales, el Comité se ocupa de manera creciente de las obligaciones de los Estados partes en relación con los efectos de la acción del sector empresarial en el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto. En muchos casos el sector empresarial contribuye a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, entre otras cosas mediante su aportación al desarrollo económico, la creación de empleos y la inversión productiva. No obstante, el Comité también ha observado con frecuencia que las actividades empresariales pueden perjudicar al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Los ejemplos de problemas en este sentido son múltiples, desde el trabajo infantil y las condiciones de trabajo peligrosas hasta los efectos nocivos para el derecho a la salud, el nivel de vida, incluido el de los pueblos indígenas, y el medio ambiente natural, y los efectos destructivos de la corrupción, pasando por las restricciones de los derechos sindicales y la discriminación que sufren las trabajadoras. El Comité reafirma que los Estados partes están obligados a garantizar el pleno respeto de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto y la adecuada protección de los titulares de los derechos en el marco de las actividades empresariales.

2.El Comité recuerda que en 1998 hizo pública su Declaración sobre la mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, que es pertinente para la presente Declaración. El Comité reconoce también las iniciativas relacionadas con las responsabilidades empresariales en el contexto de los derechos humanos y las tiene en cuenta en el desempeño de su mandato. En el plano internacional, tras su Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de 1977, la Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1998 la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta Declaración se refiere, entre otras cosas, a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. En 2000, las Naciones Unidas pusieron en marcha el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que hasta la fecha han firmado más de 7.700 empresas y otros interesados, comprometiéndose a aceptar la responsabilidad en materias tales como los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción. El Comité toma nota de que en 2008 el Consejo de Derechos Humanos acogió con satisfacción el documento "Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos", presentado por el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

3.Los Estados partes tienen la obligación primordial de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto de todas las personas bajo su jurisdicción, en el contexto de las actividades empresariales llevadas a cabo por empresas de titularidad pública o privada. Esto es lo que se deriva del artículo 2 1) del Pacto, que define la naturaleza de las obligaciones de los Estados partes y menciona las medidas legislativas y otras medidas adecuadas de ejecución, entre ellas las medidas administrativas, financieras, educativas y sociales, las evaluaciones de las necesidades nacionales y mundiales y la provisión de recursos judiciales u otros recursos efectivos.

4.Por respetar los derechos se entiende que los Estados partes han de garantizar la conformidad de sus leyes y políticas sobre las actividades empresariales con los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. En el contexto de esta obligación, los Estados partes han de procurar que las empresas observen la debida diligencia para asegurarse de que no impiden el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por las personas que dependen de sus actividades o se ven perjudicadas por ellas.

5.Proteger los derechos significa que los Estados partes deben ofrecer una protección eficaz a los titulares de derechos contra las violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales en las que intervengan agentes empresariales, mediante la adopción de leyes y reglamentos adecuados y de procedimientos de vigilancia, investigación y rendición de cuentas para establecer y hacer cumplir las normas de actuación empresarial. Como el Comité ha explicado en repetidas ocasiones, el incumplimiento de esta obligación puede producirse por acción u omisión. Es de máxima importancia que los Estados partes faciliten acceso a recursos efectivos a las víctimas de violaciones empresariales de los derechos económicos, sociales y culturales, por la vía judicial, administrativa, legislativa o por otro medio adecuado. Los Estados partes también deben tomar medidas para impedir que empresas con domicilio social en su jurisdicción vulneren los derechos humanos en el extranjero, sin atentar a la soberanía ni menoscabar las obligaciones de los Estados de acogida en virtud del Pacto. Por ejemplo, en su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, el Comité declara que "los Estados partes deben adoptar medidas para impedir que sus propios ciudadanos y empresas violen el derecho al agua potable de las personas y comunidades de otros países". El Comité recalca además que "cuando los Estados partes puedan adoptar medidas con miras a influir en terceros por medios legales o políticos para que respeten este derecho, esas medidas deberán adoptarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable". En su Observación general Nº 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, el Comité subraya que las empresas privadas, tanto nacionales como multinacionales tienen una función particular que desempeñar en la creación de empleo, las políticas de contratación y el acceso no discriminatorio al trabajo. Deben desarrollar sus actividades sobre la base de legislación, medidas administrativas, códigos de conducta y otras medidas apropiadas que favorezcan el respeto del derecho al trabajo, establecidos de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil. En su Observación general Nº 19, relativa al derecho a la seguridad social, el Comité subraya que "los Estados partes deben proteger, con carácter extraterritorial, el derecho a la seguridad social, impidiendo que sus propios ciudadanos y empresas violen este derecho en otros países".

6.Para garantizar el ejercicio de los derechos los Estados parteshan de comprometerse a obtener el apoyo del sector empresarial para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados partes de origen de las empresas que realizan actividades en el extranjero también deben alentar a esas empresas a que, cuando proceda, incluso en situaciones de conflicto armado y desastre natural, ayuden a los Estados de acogida a potenciar las capacidades necesarias para hacer efectiva la responsabilidad empresarial en lo relativo a la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales.

7.En consecuencia, el Comité está decidido a dedicar especial atención a las obligaciones de los Estados partes en relación con las responsabilidades empresariales en el contexto de los derechos protegidos por el Pacto, a fin de contribuir a su plena efectividad. Para que pueda llevarse a cabo un seguimiento efectivo de las cuestiones a que se refiere la presente Declaración, el Comité insta a los Estados partes a incluir en sus informes iniciales y periódicos información sobre las dificultades surgidas y las medidas adoptadas con respecto al papel y los efectos del sector empresarial en el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Se alienta a otros interesados a incluir, cuando proceda, la información pertinente en sus presentaciones al Comité.