Naciones Unidas

E/C.12/2011/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Declaración sobre la importancia y pertinencia delderecho al desarrollo, formulada con motivo del25º aniversario de la Declaración sobre elderecho al desarrollo *

1.En 2011 se celebra el 25º aniversario de la Declaración sobre el derecho al desarrollo (la Declaración), aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986. Con motivo de esta fecha, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Comité) desea destacar la estrecha relación y la complementariedad existentes entre el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (el Pacto) y la Declaración.

2.El Comité recuerda que la Carta de las Naciones Unidas obliga a los Estados a tomar medidas conjuntas o separadamente para la promoción y el respeto de los derechos humanos y el progreso económico y social. El Artículo 55 especifica que la promoción de un trabajo permanente para todos y el desarrollo forman parte de esas actividades. En 1948, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en los artículos 22 a 27, proclama diversos derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos al trabajo, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, incluidos a la alimentación y la vivienda, a la salud y la educación y el derecho a disfrutar de la vida cultural y participar libremente en ella. Ulteriormente, esos derechos fueron consagrados y elaborados en el Pacto de 1966. Los artículos sustantivos 1 a 15 del Pacto inspiraron y dieron forma a numerosos elementos fundamentales del derecho al desarrollo.

3.No obstante esa incorporación de componentes fundamentales del derecho al desarrollo en el Pacto, el ejercicio de este derecho tropezaba con muchos obstáculos de tipo estructural. El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que "toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos". Atendiendo sobre todo a las necesidades y problemas especiales de los países en desarrollo, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre el derecho al desarrollo en 1986, expresó su preocupación por la existencia de graves obstáculos al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, como la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y declaró que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes. La Declaración hace hincapié en que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales.

4.La Declaración destaca también que el desarrollo es un proceso polifacético y participativo. Concretamente, reconoce que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político que tiende a la mejora constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se deriven. Además, la Declaración proclama que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

5.La complementariedad entre los derechos enunciados en el Pacto y el derecho al desarrollo enunciado en la Declaración es manifiesta, por ejemplo, en la correspondencia entre los artículos 3 y 4 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, relativos a las responsabilidades nacionales e internacionales, y el artículo 2 del Pacto sobre las obligaciones de los Estados partes, incluido el deber de asistencia y cooperación internacional; y entre las disposiciones del artículo 8, párrafo 1, de la Declaración sobre el derecho al desarrollo y las del Pacto relacionadas, por ejemplo, con garantizar el empoderamiento y la participación activa de la mujer y las personas y los pueblos desfavorecidos y marginados; el empleo; los recursos básicos y la distribución equitativa de la renta; la erradicación de la pobreza; la garantía de un nivel de vida adecuado, incluidos los alimentos y la vivienda; los servicios de salud, la educación y el disfrute de la cultura.

6.De conformidad con su mandato, el Comité, ha aprobado varias observaciones y declaraciones de carácter general que no solo completan el significado del derecho al desarrollo, sino que indican también formas y medios para hacer efectivos los elementos fundamentales del derecho al desarrollo. Ejemplos de ello son la Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y las declaraciones del Comité sobre la mundialización (15 de mayo de 1998), la pobreza (4 de mayo de 2001), y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (septiembre de 2010). Además, en su diálogo con los Estados partes, el Comité recuerda sistemáticamente el compromiso de los países desarrollados de destinar al menos el 0,7% del producto interior bruto a la asistencia oficial para el desarrollo y el deber de todos los Estados de cooperar en la promoción del desarrollo y respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El Comité considera que el derecho al desarrollo, a través de la aplicación sistemática de los principios básicos de igualdad, no discriminación, participación, transparencia y rendición de cuentas, tanto a nivel nacional como internacional, establece un marco específico para el cumplimiento de la obligación de asistencia y cooperación internacional.

7.El Comité, reconociendo y reafirmando la vinculación y la sinergia existentes entre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el derecho al desarrollo, está decidido a seguir vigilando el ejercicio de todos los derechos protegidos por el Pacto, contribuyendo al mismo tiempo a la plena realización de los elementos pertinentes del derecho al desarrollo. Para ello, el Comité seguirá abordando, durante el examen de los informes de los Estados partes y su diálogo con ellos, la cuestión de la erradicación de la pobreza y el subdesarrollo y la creación de condiciones propicias al progreso económico y social y el desarrollo para todos, incluidos los individuos y grupos desfavorecidos y marginados.