NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr.GENERAL

E/C.12/2008/SR.2818 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 28 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 3 de noviembre de 2008, a las 15.00 horas

Pre sident e: Sr. TEXIER

SUMARIO

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Documentos presentados por las organizaciones no gubernamentales

Se declara abierta la sesión a las 15 .0 5 horas .

CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN

DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES: DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (tema 3 del programa)

1.La Sra.  ANDI O N (Centro de Derechos Reproductivos), tras recordar que, según el Comité, en el derecho a la salud que figura en el artículo 12 del Pacto está comprendido el derecho a ejercer la propia libertad en los ámbitos de la sexualidad y la procreación, presenta brevemente las principales preocupaciones expresadas por su organización en los tres documentos paralelos que ha presentado al Comité sobre el tema de los derechos en materia de procreación en Nicaragua, Kenya y Filipinas.

2.La prohibición en vigor en Nicaragua del aborto terapéutico tiene graves consecuencias para los derechos fundamentales de las mujeres y pone en peligro la salud de las nicaragüenses. En los dos informes separados que ha presentado su organización sobre Kenya, denuncia el trato que reciben las mujeres en los centros de salud materna (falta de higiene, humillaciones, escasa calidad de la asistencia, tasa de mortalidad elevada) y la situación aún más grave de las mujeres afectadas por el SIDA, víctimas de prejuicios por parte del personal sanitario (aislamiento, denegación de la admisión en los centros, imposición de la prueba del VIH, prestación de cuidados sujeta a condiciones). Por último, en Filipinas la falta de acceso a los medios anticonceptivos modernos, el castigo del aborto por ley y la tasa elevada de mortalidad materna (debido a la ausencia de anticonceptivos y la prohibición del aborto) son los tres grandes motivos de preocupación, difícilmente disociables entre sí.

3.El Sr . MILLER (Organización Mundial contra la Tortura − OMCT) indica que los dos informes presentados por su organización sobre Kenya y Filipinas se basan en la convicción de que la tortura y las demás formas de violencia están íntimamente vinculadas al incumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y que con frecuencia se derivan de él. Es igualmente cierto lo contrario: tanto en Kenya como en Filipinas los conflictos y la ausencia de seguridad exponen a la población a condiciones de vida que la condena a la pobreza. A veces es el Estado el que ejerce la violencia, otras es el resultado de la falta de autoridad para garantizar la protección de los ciudadanos.

4.En cuanto a la situación en Filipinas, la OMCT da a conocer ciertos hechos que tienen repercusiones en el bienestar socioeconómico y la seguridad de los filipinos, sobre todo de los más necesitados: la política de liberalización del comercio, que favorece las actividades mineras en detrimento de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas por esas actividades; el conflicto en torno a la desviación de tierras agrícolas hacia el comercio agroalimentario; el fuerte aumento en el país de la violencia contra los sindicalistas y los defensores de los derechos humanos; la marginación socioeconómica, que lleva a la rebelión armada, y por tanto justifica la actuación del ejército filipino. Esa interdependencia entre la violencia y las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales se ha observado igualmente en Kenya y en otros lugares del mundo, por lo que la OMCT alienta vivamente al Comité a elaborar recomendaciones concretas a fin de corregir esa situación y participar así en el establecimiento de sociedades protegidas de la violencia.

5.El Sr.  CAHN (Centro de Derecho a la Vivienda y Desahucios) da lectura a una declaración de una organización filipina asociada que deplora la persistencia de los problemas señalados por el Comité en sus observaciones finales (E/C.12/199/7) sobre el informe inicial de Filipinas. La falta de progresos demuestra que las iniciativas adoptadas por las autoridades del país no han dado sus frutos. No se han cumplido algunas recomendaciones del Comité o solamente se han aplicado en parte (en particular, el aumento del presupuesto asignado a la reparación de viviendas precarias, la designación de un órgano encargado de evitar los desalojos). La organización cita una lista de 15 cuestiones transversales que siguen dificultando el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y formula al Comité algunas recomendaciones que guardan una relación directa con ellas.

6.El Sr. Cahn menciona a continuación la situación alarmante de los romaníes de Kosovo, que tras la destrucción de su Mahalla al sur de Mitrovica en 1999 viven en campos de refugiados situados en las cercanías de una antigua zona minera, fuente de contaminación por plomo. A pesar de la fuerte movilización internacional y las presiones ejercidas en 2005 y 2006, no se ha adoptado ninguna medida para desplazar a esa población. Ahora bien, los resultados de los análisis de sangre efectuados recientemente a los refugiados han puesto de manifiesto que los niños están fuertemente contaminados por plomo: solamente dos presentan una tasa inferior al umbral tolerado de 10 μg/dl de sangre, 102 tienen una tasa de intoxicación por plomo elevada y en 22 hay concentraciones superiores a 60 μg/dl de sangre. La organización pide al Comité que haga todo lo posible para poner fin a esa situación, que se debe en parte a unas condiciones sanitarias y económicas deplorables que exponen a la población a conductas de riesgo.

7.La Sra.  McBAIN-HA A S (FIAN International) recuerda la necesidad de que el Estado nicaragüense desarrolle, con la ayuda de la sociedad civil, una estrategia progresiva para combatir y erradicar el hambre que vaya más allá del Programa «Hambre Cero» actual, a fin de garantizar el desarrollo duradero de las poblaciones beneficiarias. Se requiere igualmente la adopción de una política de alimentación adecuada, así como de una reforma agraria. Se debe aprobar el proyecto de Ley de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional presentado en el año 2001, con el fin de que la ayuda alimentaria no contenga alimentos con organismos modificados genéticamente.

8.Para que las condiciones de vida de las poblaciones rurales y los campesinos mejoren, se debe poner en marcha el Banco de Fomento de la Producción (que pretendía iniciar sus operaciones a mediados de 2008). En cuanto a la vivienda, se deben reactivar una serie de proyectos que han sido abandonados. Por otra parte, el país requiere una política eficiente y eficaz en el ámbito del agua: toda la población nicaragüense debe tener acceso a un agua que sea salubre y de calidad. El Gobierno debe nombrar ya la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y modificar la Ley general de aguas nacionales aprobada en el año 2007, a fin de evitar la privatización de los recursos de agua. Por último, el país debe dejar de depender exclusivamente del petróleo para sus necesidades energéticas y orientarse hacia otros recursos. También hay que solucionar el problema del transporte, por medio de una política tarifaria acorde, así como profesionalizar y responsabilizar a los conductores.

9.El Sr.  IZABA SOLÍ S (Centro Nicaragüense de Derechos Humanos − CENIDH), en nombre de ocho organizaciones sociales nicaragüenses, presenta al Comité algunas conclusiones y recomendaciones. En relación con el derecho al trabajo, la falta de empleo de calidad conlleva una fuerte migración de la población activa y conduce en particular a la explotación de los trabajadores, a la discriminación basada en el género y al trabajo infantil. Por tanto, es importante hacer cumplir las leyes que protegen al trabajador y que la política laboral vaya de la mano de la política educativa, a fin de crear una cultura empresarial y de empleo en el país. Así pues, los programas y métodos de enseñanza deben orientarse desde el comienzo de la vida escolar a formar a los ciudadanos en los conocimientos y las competencias que responden a las exigencias del mercado laboral y a las necesidades de la vida. Para ello habrá que mejorar también la formación del personal docente y estabilizar los recursos humanos en ese sector. El presupuesto destinado a la educación debe alcanzar además el umbral del 6% del PIB.

10.En materia de derecho a la salud, las autoridades se deben esforzar en hacer cumplir las políticas, leyes y reglamentos en vigor, con el fin de mejorar el acceso a los servicios de salud y su modo de funcionamiento, en particular por el bien de los grupos de mayor riesgo y vulnerables. A ese respecto, se impone una mejor coordinación con las organizaciones de la sociedad civil. Igualmente, las políticas de salud deben ir de la mano de otras políticas en materia de vivienda, agua, alimentos, educación y trabajo, entre otras, y es urgente que se imparta la educación en salud sexual y reproductiva. Por último, se debe abrir un debate desde todos los sectores de la sociedad sobre la cuestión del aborto, teniendo en cuenta que el aborto terapéutico no debe ser tipificado como delito, sino como una intervención quirúrgica de urgencia para salvar la vida de las mujeres y las adolescentes. La coalición de organizaciones no gubernamentales (ONG) concluye recomendando vivamente a Nicaragua que ratifique el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado Protocolo de San Salvador.

11.El PRESIDENTE, hablando en su condición de miembro del Comité, desea conocer la opinión de las ONG sobre el Programa «Hambre Cero» puesto en marcha por el Gobierno de Nicaragua. Cita el informe de FIAN según el cual el derecho a la alimentación en Nicaragua no se puede invocar ante los tribunales y desea saber cuál es la situación del proyecto de ley sobre la seguridad alimentaria que el Estado parte tiene previsto aprobar para corregir esa situación.

12.La Sra.  McBAIN-HAAS (FIAN International) dice que el Programa «Hambre Cero» no es objeto de ningún tipo de seguimiento por parte de las autoridades nicaragüenses, por lo que es difícil evaluar su eficacia. La adopción del programa es reciente, de manera que habrá que esperar al año 2009 para conocer los verdaderos efectos. De todos modos, muchos reprochan al programa que no incluya ninguna medida en favor de las personas sin tierras y sin recursos.

13.El Sr.   IZABA SOLÍ S (CENIDH) confirma que el Programa «Hambre Cero» está dirigido principalmente a las personas que poseen una parcela de tierra, y que gracias a él se pueden beneficiar de pequeñas subvenciones públicas destinadas al cultivo o a la inversión en material fungible. El proyecto de ley sobre la seguridad alimentaria está en suspenso desde 2001, a pesar de los repetidos llamamientos de las ONG en favor de su aprobación urgente. Hay que constatar que el Gobierno de Nicaragua presta cada vez menos atención a las reivindicaciones de las ONG y considera que el Consejo del Poder Ciudadano es el único que está habilitado para representar a la sociedad civil.

14.La Sra.  AKERBERG (Federación Sueca de Personas con Discapacidad) dice que su organización representa en Suecia a 500.000 personas por lo menos. En general, las organizaciones de personas discapacitadas consideran que la legislación sueca es satisfactoria desde el punto de vista de la protección y la defensa de los derechos de los discapacitados, pero que su aplicación deja mucho que desear por múltiples razones. Por ejemplo, las colectividades locales y los municipios aducen la falta de medios financieros para explicar la no aplicación de la ley. Hay que reconocer igualmente que no siempre se informa a los discapacitados de sus derechos y de los recursos de los que disponen en caso de violación de la ley. Por lo que respecta en particular al derecho a la educación, se coloca cada vez más a los niños discapacitados en clases distintas. Además, las escuelas privadas, cuyo número crece de manera constante, no están obligadas por ley a aceptar a niños discapacitados. La Federación Sueca de Personas con Discapacidad se felicita de la aprobación de la Ley contra la discriminación, pero lamenta que el Gobierno no haya aplicado su recomendación de que se ha de considerar como discriminatorio el hecho de no adoptar medidas para garantizar el acceso de los discapacitados a los servicios y los edificios públicos. Los problemas de accesibilidad impiden a los discapacitados ejercer en las mismas condiciones que los demás ciudadanos su derecho a la educación y al empleo, así como su derecho a participar en la vida de la sociedad. En 2008, los discapacitados no están plenamente integrados en la sociedad y no se los considera como ciudadanos de pleno derecho, sino más bien como personas dependientes de las estructuras sociales. Aunque Suecia ha firmado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, no ha modificado sus leyes para mejorar los problemas de accesibilidad que encuentran los discapacitados. Por último, la Sra. Akerberg recomienda al Comité que invite a la delegación sueca a responder con detalle a las preguntas núms. 16 y 26 de la lista de cuestiones (E/C.12/SWE/Q/5).

15.El Sr.  STALENKRANTZ (Asociación Internacional de Reducción de Daños − IHRA) señala a la atención de los miembros del Comité la preocupante situación de los toxicómanos en Suecia y el escaso interés que se presta a esas personas en el informe presentado por el Estado parte. Suecia es uno de los pocos países europeos en los que las jeringuillas no son de venta libre en las farmacias, lo que ha originado la aparición de un verdadero mercado de jeringuillas usadas y el aumento rápido de la tasa de personas infectadas por la hepatitis C y el VIH/SIDA. En 2006 se puso en marcha un programa experimental de intercambio de jeringuillas limpias por las usadas, pero las autoridades públicas no han permitido la apertura de ningún local para esos intercambios.

16.La Sra.  PAULSRUD (IHRA) denuncia la actitud de las autoridades suecas, que niegan a los toxicómanos el derecho al acceso a jeringuillas limpias y a no contaminarse por enfermedades infecciosas.

17.El Sr.  ABDEL-MONEIM pregunta por qué las personas discapacitadas no están integradas en la sociedad sueca: ¿se debe a la pasividad de las autoridades públicas o a otros factores? Desea saber si coincide la definición del concepto de «discapacidad» de las ONG y del Estado parte.

18.La Sra.  BRAS GOMES pregunta por qué se coloca cada vez más a los niños discapacitados en clases distintas. Pregunta también cuáles son, en opinión de las ONG, las lagunas de la Ley contra la discriminación y por qué razón las colectividades locales no promueven más la accesibilidad de los discapacitados a los servicios y edificios públicos.

19.El Sr. RIEDEL desea que se faciliten estadísticas precisas sobre el número de personas infectadas por la hepatitis C y el VIH/SIDA y pregunta qué fuentes de información han utilizado los representantes de las ONG para conocer la alarmante situación de los toxicómanos en Suecia.

20.El Sr. SADI dice que, para que el Comité pueda solicitar al Estado parte que intervenga en esa materia, habría que establecer una relación directa entre el intercambio de jeringuillas entre toxicómanos y el Pacto, que no autoriza expresamente a las personas a drogarse. A menos que se aborde como un problema de salud pública, en particular la propagación de la hepatitis C, le parece difícil que el Comité pueda pedir a todos los Estados parte que distribuyan jeringuillas desechables.

21.La Sra. AKERBERG (Federación Sueca de Personas con Discapacidad) dice que, según las estadísticas, el 20% de la población sueca sufre de alguna discapacidad; por consiguiente, resulta sorprendente constatar que el problema no se tenga más en cuenta en las decisiones políticas. La Federación mantiene en general buenas relaciones con todos los servicios del Estado, en particular los servicios sociales, pero tropieza con el hecho de que la discapacidad se considera más como un problema médico que desde la perspectiva de los derechos humanos. Si en la nueva legislación sobre la discriminación se otorga a las personas discapacitadas el mismo nivel de protección frente a la discriminación que a todas las demás personas en los ámbitos previstos por la ley, eso quiere decir que por desgracia el Gobierno no ha aprobado la propuesta de la comisión parlamentaria sobre la discriminación de que la no accesibilidad se convierta en motivo de discriminación. Una de las respuestas a la pregunta de por qué en general la ley no parece dar buenos resultados radica sin duda en la falta de información, como ha señalado el Gobierno en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/SWE/Q/5/Add.1) en relación con el derecho al trabajo. A veces las dificultades se deben al mecanismo de supervisión; por ejemplo, en materia de accesibilidad a los edificios públicos, la responsabilidad de controlar la debida aplicación de la ley corresponde a los municipios, que por otra parte son a menudo los propietarios de dichos edificios. En caso de denuncia, el procedimiento dura años, el demandante no puede alegar un problema de discriminación y tampoco puede reclamar una indemnización; solamente puede denunciar la falta de aplicación de la Ley de accesibilidad. En cuanto a la educación, si bien los alumnos tienen efectivamente derecho a ayudas, en la práctica no se benefician de ellas, porque las solicitudes se han de presentar individualmente en cada escuela, que con frecuencia es de propiedad municipal. Al parecer el Gobierno sueco tiene intención de abordar ese problema, pero todavía no ha hecho nada. Numerosas organizaciones que trabajan en ese ámbito se han unido para formular recomendaciones en ese sentido.

22.El Sr. STALENKRANTZ (IHRA), respondiendo a la pregunta sobre los toxicómanos, explica que tienen derecho a mantenerse con buena salud y que es discriminatorio lo que hace Suecia negándoles ese derecho, no por motivos científicos y médicos, sino por principios morales. Suecia es el único país de la Unión Europea cuya legislación prohíbe a las farmacias vender jeringuillas desechables a los toxicómanos, venderlas sin receta. A pesar de la ley que permite a las autoridades sanitarias locales y los consejos municipales poner en marcha un programa de intercambio de jeringuillas, en todo el país solamente hay un centro que funcione de esa manera, y además a título experimental. No es cuestión de legalizar aquí el uso de la droga, sino de poner fin a una discriminación. En Suecia no existe un verdadero programa de tratamiento sustitutivo de los opiáceos; únicamente se benefician de medidas de ese tipo algunas personas, porque las condiciones son particularmente difíciles de cumplir (en particular, disponer de vivienda y empleo). Las autoridades penitenciarias no ofrecen esos tratamientos a los detenidos que por definición no cumplen las condiciones indicadas, por lo que hay una discriminación. Posteriormente se comunicarán los datos estadísticos relativos al número de casos de hepatitis C debidos al intercambio de jeringuillas entre toxicómanos.

23.El Sr. RZEPLINSKI muestra su asombro ante la tasa de discapacidad del 20% en Suecia − país donde la calidad de vida es elevada y los servicios de salud avanzados −, cuando en Europa suele ser del 10%, y desea saber de dónde procede esa cifra.

24.La Sra. AKERBERG (Federación Sueca de Personas con Discapacidad) responde al Sr. Rzeplinski que esa cifra procede de la Oficina Nacional de Estadística de Suecia. Su importancia tal vez se explique por la existencia de unos servicios de salud excelentes que permiten un diagnóstico precoz; además, en su diagnóstico se consideran como discapacidad algunos problemas psicológicos o físicos (por ejemplo la esclerosis múltiple), aunque se manifestarán realmente más tarde.

25.La Sra. BARAHONA RIERA, a propósito de Nicaragua, desea saber más sobre el sistema de salud, su presupuesto, su condición (público o privado) y cualquier cambio que se haya podido registrar desde la llegada del nuevo Gobierno, y pregunta si el sistema de seguridad social cubre al conjunto de la población. Recordando que el aborto terapéutico está prohibido en el país, pregunta, como continuación del debate que se ha mantenido sobre el tema en la comunidad internacional, si las autoridades nicaragüenses tienen previsto modificar ahora la legislación nacional y levantar esa prohibición. Desea saber igualmente cuál es la situación de la crisis energética y de la relación del Gobierno con la empresa privada Unión Fenosa, suministradora de energía y agua potable, cuya nacionalización se había planteado.

26.El Sr. IZABA SOLÍ S (CENIDH) dice que el presupuesto de salud de Nicaragua es de 210 millones de dólares EE.UU., es decir, el mismo de 1983, a pesar de que la población es ahora casi el doble. El sistema médico de prevención se destina exclusivamente a los trabajadores asegurados y solamente el 18% de la población activa ocupa un empleo en el sector estructurado de la economía; el 90% de ellos tienen seguridad social y acuden a centros de salud públicos o privados; muchos de los cuales están a punto de perder la licencia que les otorgó el Estado por faltas graves relativas al derecho a la vida de algunos pacientes. La universalización de la seguridad social tropieza con numerosos obstáculos, debido fundamentalmente al escaso volumen de empleo creado; por consiguiente, el Estado tiene dificultades para financiar la seguridad social de los funcionarios. Además, la justicia − y en particular el Tribunal Supremo − se ha retrasado enormemente en la tarea de juzgar los asuntos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

27.La Sra. ANDIÓ N (Centro de Derechos Reproductivos), respondiendo a la pregunta sobre el aborto terapéutico, dice que el Gobierno de Nicaragua no ha manifestado ninguna intención de modificar su legislación en esa materia. Además, ha acosado a las organizaciones no gubernamentales locales por su actividad en favor de la liberalización del aborto. En su informe (E/C.12/NIC/4), el Gobierno nicaragüense reconoce que la mortalidad materna constituye un problema importante, pero evita decir que uno de los motivos está en los abortos ilegales y sus consecuencias.

28.El Sr. DÁ VILA (Instituto de Investigaciones y Gestión Social − INGES) se refiere al tema de la crisis energética y recuerda que Nicaragua deseaba desde hace tiempo privatizar ciertos servicios públicos para poner fin al monopolio del Estado; ahora bien, al confiar esos servicios a Unión Fenosa, se ha pasado de un monopolio a otro, en detrimento de los intereses de los consumidores. Aunque el país dispone de recursos naturales, depende no obstante en un 95% del petróleo. Los distintos gobiernos que se han sucedido no han sido capaces de encontrar hasta el momento otras fuentes de energía adecuadas. Además, la «ayuda exterior» procedente de Venezuela, que se supone que tiene como objetivo fundamental mejorar la situación de Nicaragua en materia energética, pasa por organismos privados, escapando así al control de la Asamblea y pudiendo ser utilizada con otros fines distintos de los inicialmente previstos.

29.La Sra. SUITT, hablando en nombre de la Federación Internacional de Abogadas (FIDA) – Kenya y de la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Mujer de la Universidad de Georgetown (Estados Unidos de América), dice que es necesario que Kenya aborde las disposiciones discriminatorias hacia la mujer que figuran en su Constitución, en sus leyes y en su derecho consuetudinario. Aunque constituyen la gran mayoría de los trabajadores agrícolas, son muy pocas las mujeres que tienen acceso a la propiedad de la tierra (el 1% a título personal y el 5% conjuntamente con su marido). Según ciertas disposiciones del derecho consuetudinario, ellas solamente tienen derecho a administrar las tierras; ahora bien, muchas leyes se basan en disposiciones del derecho consuetudinario que son discriminatorias en lo que respecta a la solución de controversias relativas a la tierra, en particular las tierras tribales y las agrícolas, principales fuentes de ingresos de la mayoría de los kenianos. Las mujeres son víctimas de discriminación durante su matrimonio, pero también lo son en el momento del divorcio; en efecto, debido a las lagunas que hay en la legislación nacional sobre los bienes matrimoniales, no se respeta su derecho a la igualdad con los hombres en el matrimonio y en su disolución, así como su derecho a un nivel de vida adecuado, comprendidas la vivienda, la salud y la propiedad. Cuando se produce una separación o un divorcio, ellas suelen perderlo todo y se ven obligadas a abandonar el domicilio conyugal, a veces expulsadas, y se encuentran en una pobreza total. La única ley que rige el derecho de las mujeres a la propiedad adquirida durante el matrimonio es una ley arcaica que data del período colonial, en la que no se tiene en cuenta el caso de divorcio. En una decisión reciente, la más alta instancia judicial del país dictaminó que las contribuciones no monetarias al matrimonio no formaban parte de los bienes del hogar que se habían de dividir en el momento del divorcio. Esa decisión penaliza más aún a las mujeres en Kenya, dado que en general no tienen un empleo remunerado y que, si lo tienen, su remuneración es dos veces menor que la de los hombres. La poligamia constituye un obstáculo suplementario para la realización por las mujeres de su derecho a la igualdad, puesto que no pueden opinar sobre el uso que se hace de sus bienes matrimoniales a la hora de adquirir y mantener a una nueva mujer y otros hijos.

30.Por otra parte, la situación de las viudas es poco envidiable. A veces, en nombre del derecho consuetudinario, su familia política le niega todo derecho al domicilio conyugal. Algunas viudas «pasan por herencia» a un hombre perteneciente a la familia del marido fallecido; si se niegan, son expulsadas de su casa y desterradas de su comunidad. Otras se ven obligadas a mantener relaciones sexuales no protegidas con los «purificadores», que se supone que eliminan así el espíritu de su marido difunto; de esta manera están muy expuestas al riesgo de infección por el VIH. Por otra parte, son las regiones en las que están más extendidas las prácticas de «heredar» a las viudas y «purificarlas» las que registran las tasas más elevadas de infección por el VIH. Las viudas que quedan así en la calle, sin recursos, se refugian a menudo en barrios de tugurios y con frecuencia se ven obligadas, lo mismo que sus hijos, a prostituirse para vivir, y de esta manera también están expuestas al VIH. De ahí que el 20% de las mujeres divorciadas o viudas estén infectadas por el VIH o enfermas de SIDA, frente al 7% del resto de la población. A pesar de sus buenas intenciones, las leyes aprobadas recientemente sobre la penalización de la transmisión del VIH/SIDA son desfavorables para las mujeres que, fuertemente afectadas por el virus y la mayoría de las veces conscientes de su estado, serán probablemente objeto de persecución. Por consiguiente, esas leyes llevarán a una violación del derecho de la mujer a la salud, empujándolas a no someterse a la detección para evitar dicha persecución.

31.Sin un derecho real a la propiedad, las mujeres se ven sometidas a la violencia de su marido. Los informes del Gobierno indican que más del 60% de las kenianas padecen violencia física y más del 40% violencia sexual. La dependencia económica de las mujeres con respecto a los hombres les impide igualmente exigir relaciones sexuales protegidas. Aunque la violencia sexual constituye un delito grave en Kenya, la Ley de 2006 sobre las infracciones sexuales exonera a los cónyuges, por lo que la violencia sexual se mantiene en gran parte impune. La Sra. Suitt, en nombre de las dos organizaciones que representa, pide al Comité que inste vivamente a Kenya a introducir reformas concretas para mejorar la situación de las mujeres, y en general para respetar sus obligaciones en el marco del Pacto.

32.La Sra. MU KUTU (Center for Minority Rights Development − CEMIRIDE) subraya la vinculación entre la falta de respeto de los derechos económicos, sociales y culturales y diversas formas de violencia, en particular la tortura y otras formas de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan derivarse de ella. Durante las visitas a varias poblaciones urbanas y rurales se puso claramente de manifiesto que el hecho de no respetar los derechos económicos, sociales y culturales conducía a la exclusión de las prestaciones sociales y del acceso a los recursos, a la marginación en el ámbito político y a la exclusión de las poblaciones marginadas del discurso y las decisiones de las clases dirigentes económicas y políticas de Kenya. Ahora bien, las principales víctimas de la violencia son con frecuencia los grupos pobres, marginados y minoritarios de la población keniana.

33.La cuestión de la tierra es un problema fundamental y complejo en Kenia. La violencia, la pobreza y la miseria son a menudo el destino de las poblaciones que no tienen acceso a la propiedad de la tierra. La politización de las tierras es perjudicial para la población keniana, en particular las mujeres, los niños, los pobres de las aldeas y los grupos minoritarios e indígenas. Según el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Muchas poblaciones de Kenya no tienen acceso a los recursos. Otras son expulsadas del territorio en el que viven, muchas veces por medios violentos, para dejar espacio a las actividades de extracción minera o de desarrollo económico, sin ningún programa de reasentamiento ni participación en los beneficios. La población de ciertas regiones, en particular las de la frontera septentrional del país, en las que viven principalmente comunidades de ganaderos, siguen estando marginadas. En esas regiones, las infraestructuras son mínimas o ausentes, los servicios de salud y educación insuficientes, el acceso a recursos básicos como el agua inexistente y las tierras están infraexplotadas. La lucha por los recursos da lugar a problemas entre las comunidades.

34.La inseguridad y la violencia son habituales para los habitantes de las zonas de asentamientos precarios de los centros urbanos de Kenya. Con frecuencia no se respeta el derecho a una vivienda adecuada, a la educación o a la salud. Se constata el hecho alarmante de que los pobres que viven en las ciudades están cada vez más marginados. Esa tendencia se ve agravada por la corrupción de la policía. Dichas personas son a menudo víctimas de la violencia policial y de medidas de expulsión. En conclusión, la Sra. Mukutu estima que el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales no es solamente un fin en sí mismo, sino que constituye uno de los fundamentos de una sociedad sin violencia. Invita al Comité a formular a Kenya recomendaciones concretas cuya aplicación pueda verificarse.

35.El Sr. RZEPLINSKI desea conocer el número de mujeres asesinadas durante la violencia política que tuvo lugar en Kenya entre finales de 2007 y comienzos de 2008. También desea saber si hay en el país movimientos de autodefensa de las mujeres para combatir la violencia contra la mujer en el seno de los clanes o de la familia. Pregunta por último si las mujeres ocupan puestos elevados en la administración pública y si hay juezas en Kenya.

36.El Sr. SADI desea saber por qué se rechazó el proyecto de constitución de 2004 en el referéndum, cuando tenía en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales. Con respecto a los derechos de la mujer en relación con el matrimonio y el divorcio, constata que existen numerosas leyes en esa materia, diferentes según las religiones, y desea saber si los problemas mencionados se refieren a todos los grupos religiosos o solamente a algunos. En la medida en que al parecer existen leyes que protegen los derechos de la mujer, el Sr. Sadi se pregunta si el problema no se debe más a la falta de aplicación de las leyes que a la ausencia de legislación o de procedimientos judiciales.

37.El Sr. RIEDEL desea recibir datos complementarios sobre la información según la cual en Kenya hay más mujeres afectadas por el VIH/SIDA que hombres. Con respecto al derecho al agua, en muchos países el problema del agua es normalmente más grave en las zonas rurales que en las ciudades, porque las dificultades de abastecimiento son mayores. En el caso específico de Kenya, al parecer el acceso al agua potable depende del nivel de ingresos y es particularmente problemático en las ciudades. El Sr. Riedel desea conocer la opinión de las ONG sobre la manera en la que el Comité debería abordar la cuestión del derecho al agua en Kenya.

38.Sobre los problemas de los derechos de las minorías en Kenya mencionados por los representantes de las ONG, la Sra. WILSON desea recibir información más detallada acerca de las minorías afectadas. ¿Se trata de minorías específicas, de poblaciones indígenas o más en general de grupos desfavorecidos o marginados? Con respecto al proyecto de constitución rechazado hace algún tiempo, la Sra. Wilson desea saber si, en opinión de las ONG, las disposiciones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales que figuraban en ese proyecto eran suficientes para proteger los derechos de las minorías y de las mujeres. Resulta difícil comprender por qué se rechazó el texto, que parecía garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los sectores de la población, y desea recibir explicaciones a ese respecto.

39.El Sr. KERDOUN desea saber cuáles son exactamente los recursos naturales − agua potable, bosques, minerales u otros − de los que, según las ONG, están excluidas las mujeres en Kenya. En principio, esos recursos pertenecen al Estado y no a la población, y el Sr. Kerdoun no comprende la manera de ver el problema que tienen las ONG. Con respecto a los nómadas, no comprende cómo pueden ejercer esas poblaciones un derecho sobre los recursos cuando por su tipo de vida se desplazan sin cesar. También desea recibir aclaraciones con respecto a la reforma jurídica que, según los representantes de las ONG, sería necesaria para hacer respetar el Pacto en Kenya, ya que el país lo ha ratificado y por consiguiente tiene la obligación de aplicarlo. ¿Podía considerarse el proyecto de constitución rechazado como una reforma jurídica o tenían en cuenta los representantes ciertas leyes en particular?

40.La Sra. MU KUTU (CEMIRIDE) puntualiza que el proyecto de constitución sometido a referéndum no era el proyecto inicial que contaba con el respaldo de la población, sino una versión manipulada por las autoridades políticas. La versión inicial contenía, por ejemplo, un artículo sobre las minorías y los grupos marginados. La versión sometida a referéndum se rechazó porque no respondía a los deseos de los kenianos. Por lo que respecta a las minorías, se trata principalmente de minorías étnicas y lingüísticas. En cuanto a la reforma jurídica, la Sra. Mukutu aclara que se trataba de la aprobación de leyes complementarias y que en todo caso el proyecto de constitución rechazado en el referéndum de 2005 no era suficiente, sobre todo por lo que se refiere a los derechos de las mujeres y las minorías.

41.La Sra. SUITT (FIDA ‑ Kenya/Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Mujer) dice que los casos de transmisión del VIH/SIDA se deben atribuir a prácticas como el «legado» o la «purificación» de las viudas, cuando el hombre que «hereda» una viuda o el remunerado por «purificarla» son seropositivos. Esos casos están confirmados por fuentes como el ONUSIDA y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya.

42.En efecto, hay varias leyes relativas al matrimonio y al divorcio − cinco en total − en función de la religión. Sin embargo, esas leyes no abordan aspectos de procedimiento. Por ejemplo, no hay ningún texto sobre la transmisión o el reparto de los bienes en el momento del divorcio. Se trata de una cuestión urgente que el Comité debería señalar a la atención del Gobierno de Kenya. En cuanto al número de mujeres que ocupan puestos elevados en la administración pública, el Estado parte ha dado una información bastante completa a ese respecto. En el Tribunal de Apelación, la más alta instancia judicial del país, solamente hay una jueza sobre un total de 11 jueces; esa jueza se nombró recientemente, y deberían acceder a esta instancia más mujeres. El 45% de los jueces del Tribunal Supremo son mujeres, pero las leyes que deben aplicar son discriminatorias, como el párrafo 4 del artículo 82 de la Constitución, que autoriza la discriminación basada en el sexo en los asuntos relativos al matrimonio, el divorcio o la herencia. Dicha disposición da lugar a decisiones contrarias al principio de igualdad por parte de los jueces que aplican la Constitución, sin que exista una legislación que disponga que las mujeres tienen los mismos derechos materiales durante el matrimonio y el divorcio.

43.El Sr. MILLER (OMCT) dice que el acceso al agua es un problema importante en Kenya, tanto en las ciudades como en el campo. Las comunidades de ganaderos están a menudo confinadas en zonas áridas o semiáridas en las que se tienen que desplazar en busca de agua para sus animales, de manera que el acceso al agua se convierte en motivo de rivalidad. En las zonas urbanas, algunos grupos de la población viven en condiciones deplorables y se ven obligados a comprar su agua a precios excesivos. A veces, los asentamientos precarios tienen una sola instalación sanitaria para varios centenares de personas. También puede ocurrir que el acceso a los recursos, en particular el agua, esté bajo el control de organizaciones de delincuentes a las que deben pagar los habitantes para tener acceso a los servicios básicos.

44.La Sra. RATJEN (FIAN International) dice que Filipinas no ha cumplido su obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación, en su condición de Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde hace 34 años. Además, Filipinas no solo ha presentado su informe (E/C.12/PHL/4) al Comité con mucho retraso, sino que no ha celebrado consultas con la sociedad civil para su elaboración. El país admite que hay todavía un gran número de personas afectadas por el hambre y la pobreza. Ahora bien, según los datos de 2006 ese número ha aumentado de nuevo, tras haber disminuido ligeramente entre 2000 y 2003.

45.En el informe paralelo sobre Filipinas que ha presentado al Comité, FIAN Filipinas formula las principales conclusiones siguientes: no se respeta el derecho a vivir protegido del hambre, porque el Gobierno de Filipinas no ha cumplido su obligación de garantizar el acceso de los grupos marginados a los recursos productivos y al empleo; el Gobierno de Filipinas no ha cumplido su obligación de realizar progresivamente el derecho a la alimentación de los filipinos, porque sus recursos financieros se destinan principalmente a gastos militares y al reembolso de la deuda, y no a los servicios económicos y sociales; ese derecho se viola además porque el Gobierno no lucha con determinación contra la corrupción en los organismos públicos encargados de hacer efectivo el derecho de los filipinos a la alimentación; por último, el Gobierno no ha cumplido su obligación de proteger a las personas que defienden el derecho a la alimentación de los campesinos, los obreros agrícolas, las poblaciones indígenas y los pescadores frente a la violencia de agentes gubernamentales y no gubernamentales (propietarios de tierras, empresas agroindustriales, agentes de seguridad, hombres fuertes armados y supuestos rebeldes).

46.FIAN desea formular al Gobierno filipino las siguientes recomendaciones para realizar el derecho fundamental de los filipinos a vivir protegidos del hambre y su derecho a una alimentación adecuada: debe proseguir el programa de reforma agraria, y más en concreto su componente de recompra y redistribución de tierras, a fin de que las tierras agrícolas privadas que siguen siendo propiedad de familias influyentes se puedan distribuir a beneficiarios calificados; el Gobierno debe proteger a los agricultores de la violencia cometida por propietarios de tierras, hombres fuertes armados y supuestos miembros de grupos rebeldes; se deben delimitar las aguas municipales para proteger a los pequeños pescadores de los arrastreros comerciales; se deben aplicar de manera rigurosa las leyes sobre el medio ambiente, a fin de mantener los mares limpios; el Gobierno de Filipinas debe poner en marcha un proceso de industrialización para crear empleo y proteger las industrias locales y a los pequeños productores agrícolas de los productos importados; debe asignar más recursos financieros a los servicios sociales y económicos, en particular a las provincias más pobres, y reducir el presupuesto destinado a gastos militares y al reembolso de la deuda.

Se levanta la sesión a las 17 . 35 horas .

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