Naciones Unidas

E/C.12/2013/SR.49

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de abril de 2017

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

51 er período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 49 ª sesión**

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 18 de noviembre de 2013, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Kerdoun (Vicepresidente)

Sumario

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (tema 3 del programa) (continuación)

Austria

1.El Sr. Carniel (Defensoría del Pueblo de Austria) indica que la Defensoría del Pueblo lleva ejerciendo desde 1977 una función de control de la administración pública del Gobierno federal y los siete Länder. Como órgano constitucional supremo independiente, la Defensoría del Pueblo no obedece órdenes ni instrucciones de ningún órgano legislativo o ejecutivo. Cualquier persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede acudir gratuitamente a la Defensoría del Pueblo para denunciar un funcionamiento deficiente de la administración, en particular cuando este redunde en perjuicio de sus derechos económicos, sociales y culturales o sus derechos civiles y políticos. La Defensoría puede actuar asimismo por iniciativa propia.

2.Desde el 1 de julio de 2012, la Defensoría del Pueblo también puede ejercer su función de control a título preventivo. Como autoridad independiente en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en su calidad de mecanismo nacional de prevención según lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Defensoría puede visitar sin previo aviso los centros de privación de libertad y los hogares y programas para personas con discapacidad. A tal efecto se han creado seis comisiones independientes, que a finales de octubre de 2013 habían efectuado más de 500 visitas. Cuando realizan una visita, los comisarios tienen plena libertad para examinar la documentación del centro y pueden entrevistarse con cualquier residente o miembro del personal. Al acabar su visita, redactan un informe y formulan recomendaciones. Además, la Defensoría cuenta con un consejo consultivo de asesoramiento en materia de derechos humanos cuyos miembros son designados por organizaciones no gubernamentales (ONG) y por los ministerios federales. Al término de una investigación, la Defensoría puede anunciar oficialmente que se ha producido un incumplimiento por parte de la administración y dar cuenta de ello al Parlamento federal o a las asambleas. La Defensoría del Pueblo participa en un programa semanal de la televisión pública en el que sus miembros debaten con representantes de las autoridades públicas. Entre las capacidades de la Defensoría también está la de dirigir recomendaciones a las instancias administrativas superiores, presentar una petición al Tribunal Constitucional, tomar posiciones respecto de proyectos y propuestas de ley y dar su opinión acerca de la modificación o la aprobación de leyes.

3.En lo tocante a la situación de Austria en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, el Sr. Carniel destaca en particular lo siguiente: el hecho de que las ayudas económicas concedidas a las personas pobres varían de un Land a otro; la ausencia de seguridad jurídica en un Land para las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión mínima; la ausencia desde hace muchos años de una revalorización de la prestación para la atención domiciliaria; la escasa remuneración de las personas con discapacidad que trabajan en el marco de un programa de reinserción; las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo; el acceso muy limitado de los solicitantes de asilo al mercado de trabajo; las diferencias legislativas de un Land a otro en las ayudas a las personas; las violaciones de los derechos humanos cometidas en las residencias de ancianos, los centros de cuidados de larga duración, los centros para personas con discapacidad y los centros para jóvenes; la ausencia de centros especializados para las personas que sufren enfermedades mentales crónicas; la escasez de plazas en los centros de readaptación de niños y adolescentes; y la insuficiencia de los servicios de subtitulado e interpretación en lengua de señas en las cadenas de televisión públicas y privadas. Por último, el Sr. Carniel manifiesta el firme apoyo de la Defensoría del Pueblo a la firma y ratificación por Austria del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.El Sr. Ribeiro Leao pregunta si la legislación en su forma vigente permite responder a los problemas de los solicitantes de asilo en la búsqueda de empleo.

5.El Sr. Marchan Romero quisiera saber cuántas quejas ha recibido ya la Defensoría del Pueblo, en particular por violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

6.El Sr. Schrijver quisiera saber si la Defensoría del Pueblo ha transmitido ya su lista de recomendaciones al Gobierno austríaco, y si le ha comunicado su postura favorable a la ratificación del Protocolo Facultativo.

7.La Sra. Shinpregunta al Sr. Carniel si tiene sugerencias sobre el modo de eliminar las disparidades entre los Länder y si el examen del informe inicial presentado por Austria al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tuvo lugar en septiembre de 2013 ya ha permitido lograr algún avance en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad.

8.El Sr. Carniel (Defensoría del Pueblo de Austria) indica que tras dicho examen se han creado varios grupos de trabajo en diversos ministerios federales, cuyas actividades sin embargo no han dado aún resultados concretos. La cuestión del reparto de responsabilidades entre los Länder y las autoridades federales se resuelve en ocasiones mediante un acuerdo entre las autoridades correspondientes. La Defensoría ha publicado una lista más completa de recomendaciones y tiene previsto plantear la cuestión de la ratificación del Protocolo Facultativo con ocasión del examen del cuarto informe periódico de Austria en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En 2012, la institución recibió unas 16.000 quejas.

9.Los solicitantes de asilo únicamente tienen acceso al mercado laboral tres meses después de su entrada en el territorio nacional, y solo pueden desarrollar un empleo estacional agrario. No les está permitido trabajar durante más de seis semanas, y parte de su remuneración se deduce de las prestaciones de acogida, lo cual no los incita a trabajar, ya que de hacerlo pierden su derecho a las prestaciones de acogida y se ven obligados a renovar su solicitud a partir de un determinado nivel de ingresos. Se trata de una cuestión muy delicada a nivel político que es actualmente objeto de debate entre la Defensoría y el Ministerio de Trabajo.

10.El Sr. Marchan Romero, sorprendido por el elevado número de quejas recibidas, solicita al Sr. Carniel que aclare el modo de funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y los criterios de admisibilidad de las quejas.

11.El Sr. Carniel (Defensoría del Pueblo de Austria) explica que se puede acudir a la Defensoría una vez agotados todos los recursos jurídicos. Los recursos financieros y humanos de la institución son correctos, ya que cuenta con una plantilla de 70 personas, entre las 40 personas que suman las seis comisiones independientes y las 30 del consejo consultivo en materia de derechos humanos.

12.La Sra. Sterzinger (FIAN Internacional) recuerda que el Pacto todavía no se ha inscrito en la Constitución, por lo que no es directamente aplicable. Lamenta que la Defensoría del Pueblo, pese a sus funciones y en particular dadas sus nuevas responsabilidades en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, no pueda considerarse como una institución nacional de derechos humanos en la medida en que sus tres miembros son elegidos por el Consejo Nacional y los candidatos son designados por los tres grandes partidos políticos del país. La Sra. Sterzinger desea que el Comité recomiende a Austria que asocie a las organizaciones de la sociedad civil al proceso de designación de los miembros de la Defensoría.

13.La Sra. Sterzinger señala que los solicitantes de asilo siguen constituyendo uno de los grupos más vulnerables y solicita al Comité que recomiende a Austria que adopte cuantas medidas sean necesarias para que los solicitantes de asilo puedan ejercer su derecho a un nivel de vida suficiente y puedan acceder al mercado de trabajo y beneficiarse de una protección social mínima si no logran encontrar trabajo inmediatamente.

14.La Sra. Skokan (FIAN Internacional) solicita al Comité que recomiende al Gobierno austríaco que elabore un plan de acción nacional fundamentado en el concepto global del derecho a la alimentación y la nutrición, de conformidad con las Directrices Voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el Derecho a la Alimentación, a fin de luchar contra el fuerte aumento en la demanda de ayuda alimentaria registrado en el país.

15.El Sr. Mair (Active Unemployed) señala que, entre los años 2000 y 2010, el número de sanciones impuestas por la Agencia Nacional de Empleo austríaca a personas desempleadas pasó de 230 a 405 para 1.000 desempleados. Desde 2005, las personas que perciben una prestación de desempleo están obligadas a aceptar todas las ofertas de empleo “razonables” que se les propongan, aunque no se correspondan con sus cualificaciones. Además, no pueden negociar sus condiciones de empleo. Ello supone una vulneración del derecho a un trabajo libremente escogido y una situación cuyos efectos son nefastos para la salud mental de los desempleados. La presión psicológica permanente que resulta de la amenaza de las sanciones constituye una forma de violencia estructural y una violación del derecho a la salud y la dignidad de las personas afectadas.

16.La Sra. Klaffenböck (FIAN Internacional y Forum WSK-Rechte) indica que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) de Austria en 2012 no pasaba del 0,28% de su producto interno bruto (PIB), de modo que no era del 0,7% como afirmaba el Gobierno. Además, la eficacia de la ayuda se ha visto cuestionada por especialistas que denuncian la fragmentación de las competencias y la escasa focalización geográfica de las políticas de cooperación internacional. Dichas políticas tampoco buscan promover la igualdad entre hombres y mujeres, ni la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Quizás convendría que los miembros del Comité preguntasen a los representantes de Austria por las medidas que ha tomado el Estado para dotarse de una estrategia de desarrollo conforme a sus obligaciones en materia de derechos humanos. También podrían preguntar por las disposiciones adoptadas por Austria para elaborar instrumentos eficaces de control del respeto de los derechos humanos, así como para aplicarlos en sus proyectos y programas de AOD.

17.La Sra. Lüst (Aktion GEN-Klage) indica que la introducción de organismos modificados genéticamente (OMG) en la producción alimentaria y la agricultura conculca los derechos económicos, sociales y culturales de los consumidores y obliga a los agricultores a depender de la industria agroalimentaria. Solicita al Comité que apoye las inquietudes y exigencias planteadas por el Gobierno austríaco por cuanto se refiere al proyecto de modificación de los reglamentos de la Unión Europea aplicables a las semillas. Aktion GEN-Klage solicita al Gobierno austríaco que prohíba la importación de soja modificada genéticamente para la alimentación animal y que obligue a indicar claramente la presencia de OMG en los productos y que haga a la industria agroalimentaria asumir responsabilidad jurídica por el conjunto de efectos de los OMG en los suelos y la salud, además de excluir del ámbito de las marcas registradas a plantas y animales; la Sra. Lüst ruega a los miembros del Comité que transmitan estas inquietudes a la delegación austríaca.

18.El Sr. Faissner (Aktion GEN-Klage) solicita a los miembros del Comité que recuerden a la delegación que la población austríaca tiene derecho a una alimentación sana y que la Unión Europea y los Estados Unidos no tienen derecho a obligarla a aceptar los OMG.

19.El Sr. Ribeiro Leao pregunta si el deterioro de las condiciones de vida de los austríacos se debe al empobrecimiento general derivado de la crisis o si se explica por una actuación insuficiente del Gobierno.

20.El Sr. Schrijver pregunta qué parte de la AOD austríaca se dedica a la cooperación bilateral y qué parte se destina a la cooperación multilateral.

21.La Sra. Bras Gomes quisiera saber cuánto tiempo dura la prestación de desempleo.

22.La Sra. Sterzinger (FIAN Internacional) responde que el incremento de la pobreza en Austria se debe fundamentalmente a la crisis. El índice de pobreza experimentó un aumento del 20% entre 2005 y 2010, y el fenómeno afecta ya al 6,5% de la población, esto es a más de 500.000 personas. Existe una mayor desigualdad y haría falta un sistema fiscal más justo para permitir una mejor redistribución de la riqueza y combatir mejor la pobreza.

23.El Sr. Mair (Active Unemployed) explica que la prestación de desempleo tiene una duración ilimitada, pero que el importe en sí no está indexado en función del aumento de los precios; se revisa a la baja si los ingresos del cónyuge superan una determinada cantidad.

24.La Sra. Klaffenböck (FIAN Internacional y Forum WSK-Rechte) indica que la parte de la AOD austríaca dedicada a la cooperación bilateral fue de 350 millones de euros en 2011, y de 450 millones de euros en el caso de la cooperación multilateral. Además, si bien los proyectos y programas bilaterales vienen acompañados de herramientas eficaces que permiten tener en cuenta los aspectos relativos a los derechos humanos, los procedimientos de control y seguimiento siguen siendo escasos.

25.La Sra. Salamonsen (Foro Noruego de ONG para los Derechos Humanos) indica que el Pacto ha sido invocado únicamente tres veces ante el Tribunal Supremo de Noruega, el cual estimó que las disposiciones del Pacto no podían generar directamente derechos u obligaciones. Informa a los miembros del Comité de que determinadas organizaciones han denunciado casos de discriminación contra migrantes romaníes. La alcaldía de Oslo ha reconocido que existe una discriminación étnica. Por cuanto respecta al plan de acción contra la pobreza, las medidas previstas aún no se han llevado a la práctica. La reforma de los mecanismos de asistencia letrada no se ha realizado por falta de medios, y el derecho a la salud de los migrantes se ve sujeto a limitaciones. No hay suficientes viviendas sociales y el tiempo de espera para acceder a ellas es demasiado largo. En la esfera de la salud y en las prisiones, el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar el acceso a los servicios de intérpretes profesionales. Las informaciones facilitadas por Noruega sobre los servicios de salud mental ofrecidos a los presos son insuficientes, ya que por lo visto solo la mitad de los reclusos que los solicitan reciben tratamiento. Noruega no ha facilitado las informaciones solicitadas por el Comité en relación con las medidas adoptadas para preservar y promover los medios de existencia tradicionales del pueblo sami. Por último, en lo referente a la reunificación familiar, las restricciones se han reforzado aún más y las condiciones relativas a los recursos son más estrictas que antes.

26.La Sra. Aamodt (Legal Advice for Women) insiste en que es necesario que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas u otras dispongan de información accesible, comprensible y pertinente sobre sus derechos para poder integrarse en la sociedad noruega. Deben elaborarse programas para que puedan adquirir mayores conocimientos del idioma y la civilización noruegos.

27.La Sra. Orefellen (We Shall Overcome) señala a la atención del Comité que en Noruega la legislación vigente permite internar en un hospital psiquiátrico contra su voluntad a quienes padecen problemas mentales. Dada la ausencia de garantías procesales, tal privación de libertad constituye una discriminación por motivos de discapacidad contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la que Noruega es parte. Además, la Ley de Sanidad autoriza prácticas médicas cuestionables y asimilables a los malos tratos, como la aplicación forzosa de descargas eléctricas, la administración forzosa de medicamentos, la imposición de medios de restricción y la reclusión en régimen de aislamiento. La organización We Shall Overcome encuentra que el Comité debería preguntar al Estado parte cómo tiene pensado evitar que las personas con discapacidad se vean sometidas a prácticas discriminatorias y coercitivas como las descargas eléctricas y la administración forzosa de neurolépticos, y debería solicitarle además que derogue las disposiciones legislativas que permiten la utilización de esas medidas.

28.La Sra. Skree (We Shall Overcome), tras describir el trato que se le dispensó contra su voluntad en un hospital psiquiátrico, sugiere al Comité que invite al Estado parte a que garantice que el acceso a la atención médica debe tener lugar previo consentimiento libre e informado, en la legislación y en la práctica.

29.La Sra. Kjaeret (FIAN Internacional y Foro Noruego para el Medio Ambiente y el Desarrollo) encuentra preocupante que el Fondo Público de Pensiones de Noruega (“el Fondo”), administrado por el Banco Noruego de Inversiones (“el Banco”) contribuya a la vulneración de los derechos humanos en la India, Guatemala y otros países al financiar las actividades de las empresas allí establecidas. Invita a los miembros del Comité a consultar los informes de las organizaciones que representa, donde se describen los proyectos en cuestión, a saber, la próxima construcción por la empresa Posco de una planta siderúrgica en Odisha (India), operación que obligará a desplazarse a más de 20.000 personas, y la puesta en funcionamiento por la empresa Goldcorp en 2005 de la explotación de una mina de oro en Marlin (Guatemala), pese a la oposición del 98% de los cerca de 500.000 mayas consultados, los cuales sufren hoy en día graves problemas de salud derivados de la polución generada. En ambos casos, quienes se opusieron a dichos proyectos fueron víctimas de actos de una gran violencia e incluso hubo quienes fueron asesinados. En nombre de las organizaciones que representa, la Sra. Kjaeret sugiere al Comité que pregunte a la delegación noruega por las medidas que tiene previsto adoptar el Estado parte en relación con los dos casos mencionados, a fin de cumplir las obligaciones extraterritoriales que le incumben en virtud del Pacto y para garantizar una mayor transparencia en la gestión del Fondo.

30.Según se indica en el informe de FIAN Internacional sobre Noruega, el fondo Opplysningsvesents, participado por capital noruego, financia a la empresa Chikweti, que se dedica a la plantación de árboles en Mozambique y vulnera los derechos de las poblaciones locales. El Comité también podría abordar esta cuestión con la delegación e invitar al Gobierno noruego a crear mecanismos de recurso eficaces para las víctimas del incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones extraterritoriales. La Sra. Kjaeret señala que la sociedad civil noruega lleva años pidiendo que se designe a un defensor del pueblo encargado de la responsabilidad social corporativa, lo cual ha sido en vano pese a que el Estado parte se comprometió en ese sentido en 2009, durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal. La reforma de la institución nacional de derechos humanos quizá sea buena ocasión para crear una comisión nacional fuerte e independiente que podría desempeñar entre otras funciones la de evaluar si se respetan o no las obligaciones extraterritoriales del Estado, efectuando en caso de incumplimiento el seguimiento pertinente. Por último, convendría que el Comité preguntase a la delegación noruega por las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el respeto de las obligaciones dimanantes del Pacto en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

31.El Sr. Ribeiro Leao pregunta si quienes estiman que se han visto vulnerados sus derechos económicos, sociales y culturales pueden solicitar asistencia letrada.

32.El Sr. Sadi no logra entender cómo un país que autoriza el internamiento involuntario de algunos de sus ciudadanos en hospitales psiquiátricos y la administración a dichos pacientes de tratamientos farmacológicos potentes sin su consentimiento puede encabezar la clasificación mundial establecida a partir del estudio Gallup sobre la felicidad en el mundo.

33.El Sr. Dasgupta pregunta por los criterios que aplica FIAN Internacional para determinar que un proyecto en el que ha invertido el Fondo Público de Pensiones de Noruega tiene, de manera global, efectos nefastos para el medio ambiente. Quisiera saber si lo que espera la ONG del Fondo es que este solicite un estudio de impacto ambiental a las autoridades del Estado de que se trate, o que realice por sí mismo dicho estudio, o bien que tome su decisión de conceder o no fondos en función de lo que opinen las ONG.

34.El Sr. Kedzia señala que en caso de que considere que los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto son demasiado “vagos” para poder aplicarlos directamente, el Tribunal Supremo noruego puede remitirse a las observaciones generales del Comité, que aportan una interpretación jurídica. Desearía contar con información más detallada sobre los criterios más estrictos adoptados a efectos de la reunificación familiar.

35.El Sr. Marchan Romero pregunta si el incremento en el número de actos de violencia doméstica se debe a un recrudecimiento del fenómeno o a un aumento de las denuncias.

36.La Sra. Bras Gomes se pregunta por la escasez de traductores cualificados en un país con semejante nivel de desarrollo y en el que los idiomas se enseñan en la universidad. Pregunta si el Estado parte estaría dispuesto a recurrir a los servicios de traductores de ONG, por ejemplo, para traducir las páginas web de los organismos públicos. Desea saber en qué punto se halla la reflexión sobre la posible ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto.

37.La Sra. Shin pregunta quién está facultado para decidir que el estado de salud mental de una persona justifica su internamiento en un centro psiquiátrico contra su voluntad, y si se han dado casos de internamientos abusivos.

38.La Sra. Salmonsen (Foro Noruego de ONG para los Derechos Humanos) dice que es muy importante que Noruega apruebe una legislación nacional para incorporar en su ordenamiento interno los derechos consagrados en el Pacto y, por consiguiente, hacerlos oponibles.

39.La Sra. Aakre (Foro Noruego de ONG para los Derechos Humanos) indica que, según los nuevos criterios aplicables a las solicitudes de reunificación familiar, a partir de ahora los solicitantes deben garantizar que van a ganar un salario de una determinada cuantía en los años siguientes. Además, el hecho de haber percibido prestaciones sociales en los 12 meses previos hace que el solicitante deba esperar un año para poder presentar su solicitud, salvo en caso de que se le expida una exención “a título excepcional”, lo cual sucede en condiciones muy concretas que no todo el mundo conoce.

40.La Sra. Orefellen (We Shall Overcome) indica que las decisiones de internamiento en un hospital psiquiátrico por problemas mentales ha de tomarlas imperativamente un médico colegiado.

41.La Sra. Kjaeret (FIAN Internacional y Foro Noruego para el Medio Ambiente y el Desarrollo) señala que el Estado es el propietario del Fondo Público de Pensiones de Noruega y que, por tanto, es competencia del Gobierno elaborar instrucciones precisas aplicables a la gestión del Fondo por el Banco Noruego de Inversiones. Los casos citados (la mina de oro en Guatemala y la planta siderúrgica en la India) no resultan insignificantes y ya han sido objeto de recomendaciones de los relatores especiales de las Naciones Unidas, que han denunciado violaciones de los derechos humanos en ambos casos. Por ello, convendría que, cuando una empresa financiada por el Fondo vulnere los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, el Banco la excluya de su lista de clientes, lo que serviría de ejemplo para los fondos de inversiones. La sociedad civil se siente decepcionada por la actitud del Gobierno noruego, que no parece dispuesto a abrir un debate nacional sobre la conveniencia de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto. Por ello sería útil que el Comité tratase de esta cuestión con la delegación noruega.

42.La Sra. Trzcinska (Foro Noruego de ONG para los Derechos Humanos − Legal Advice for Women) indica que el incremento en el número de actos de violencia doméstica se debe a un aumento del número de casos denunciados y no a un recrudecimiento del fenómeno. Encuentra preocupante que las ONG que prestan servicios de asesoramiento a los hombres violentos no perciban ninguna ayuda financiera del Gobierno.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 12.00 horas.