Naciones Unidas

E/C.12/2016/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales *

1.La contribución de la sociedad civil es fundamental para la promoción, la protección y el ejercicio efectivos de los derechos económicos, sociales y culturales, y desempeña un papel importante en el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados partes. En reconocimiento de este papel, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue el primero de los órganos creados en virtud de tratados que brindó a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) la oportunidad de presentar, por escrito u oralmente, declaraciones sobre cuestiones relacionadas con el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en un país determinado. El Comité ha alentado sistemáticamente a los Estados partes a que sigan colaborando con las ONG, los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil a lo largo de todo el proceso de presentación de informes en virtud del Pacto.

2.La participación activa de la sociedad civil en la labor del Comité también ha demostrado ser esencial para lograr una amplia difusión de la información relacionada con el Pacto y la labor del Comité a nivel nacional y local. En muchos casos, las ONG han sido objeto de gran atención por parte de los medios de comunicación en sus respectivos países tras la aprobación por el Comité de observaciones finales sobre los Estados en cuestión.

3.Como parte de la sociedad civil, en la categoría de defensores de los derechos humanos se incluyen todas las personas o todos los grupos que se dedicaban a proteger y promover los derechos humanos, incluidos los derechos consagrados en el Pacto. Estas personas o esos grupos pueden influir en la formulación de políticas públicas y son esenciales para detectar violaciones de los derechos humanos y para señalar a la atención de las autoridades las consecuencias de sus acciones u omisiones en relación con el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos enunciados en el Pacto.

4.Diversos incidentes pasados y recientes han suscitado inquietud con respecto a la situación de los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, que a menudo están expuestos a riesgos y amenazas como consecuencia de su labor. En 2015, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos señaló que las personas que se dedican a defender los derechos económicos, sociales y culturales eran uno de los grupos de defensores más vulnerables. También en 2015, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias indicó que la desaparición forzada se utilizaba como medida de represión y como herramienta para impedir el ejercicio legítimo, la defensa o la promoción del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité es plenamente consciente de la importancia de que los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, puedan llevar a cabo su labor libremente, sin temor y sin ser objeto de amenazas. El Comité considera que las amenazas o los actos de violencia dirigidos contra los defensores de los derechos humanos constituyen un incumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados respecto del ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el Pacto, puesto que los defensores de los derechos humanos también contribuyen con su labor a la efectividad de tales derechos. Por este motivo, el Comité ha planteado con frecuencia esta cuestión en su diálogo con los Estados partes y ha hecho referencia expresa a ella en varias de sus observaciones finales y observaciones generales. En el párrafo 51 de su observación general núm. 18 (2005), sobre el derecho al trabajo, el Comité afirmó que los Estados partes debían respetar y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos y demás miembros de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, que ayudaban a los individuos y grupos desfavorecidos y marginados a ejercer su derecho al trabajo. Más recientemente, en el párrafo 49 de su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recordó que los defensores de los derechos humanos deberían poder contribuir sin ningún tipo de acoso a que los derechos contemplados en el Pacto fueran plenamente efectivos para todos. Los Estados partes deberían respetar, proteger y promover la labor de los defensores de los derechos humanos y otros actores de la sociedad civil, con miras a hacer efectivo el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

6.A la luz de las obligaciones de los Estados partes de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto, el Comité les recuerda que tienen la responsabilidad de garantizar la protección efectiva de los defensores de los derechos humanos frente a todo tipo de abusos, violencia y represalias de que puedan ser objeto en el desempeño de su labor destinada a promover la efectividad de esos derechos.

7.El Comité reafirma que la comunidad internacional debe tratar a todos los defensores de los derechos humanos, entre ellos los que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, de forma justa, equitativa e imparcial. Todo acto o decisión debe estar en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, y con todos los instrumentos de derechos humanos pertinentes.

8.Las medidas específicas que deben adoptar los Estados para salvaguardar la labor de los defensores de los derechos humanos dependen de las circunstancias nacionales. No obstante, el Comité subraya que las siguientes medidas son de vital importancia:

a)El reconocimiento público, por parte de las máximas autoridades del Estado, de la importancia y legitimidad de la labor de los defensores de los derechos humanos y el compromiso de que no se tolerará ningún acto de violencia o amenaza contra ellos;

b)La derogación de toda ley nacional o la eliminación de toda medida que tengan por objeto penalizar u obstruir la labor de los defensores de los derechos humanos;

c)El fortalecimiento de las instituciones estatales encargadas de salvaguardar la labor de los defensores de los derechos humanos;

d)La investigación y el castigo de todas las formas de violencia o amenaza dirigidas contra los defensores de los derechos humanos;

e)La aprobación y puesta en marcha de programas, en consulta con los posibles beneficiarios, que, dotados de suficientes recursos y de mecanismos integrados de coordinación, velen por que se ofrezcan medidas adecuadas de protección a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo siempre que sea necesario.