Naciones Unidas

E/C.12/2010/SR.37

Consejo Económico y Social

Distr. general

5 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4 5 º período de sesiones

Acta resumida de la 37ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 5 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Marchán Romero

Sumario

Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Suiza (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

I nformes periódicos s egundo y tercer o combinados de Suiza (continuación) (E/C.12/CHE/2-3; E/C.12/CHE/Q/2-3 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Suiza toma asiento como participante en el debate de la Mesa.

2.El Sr. Elmiger (Suiza), presentando los informes periódicos segundo y tercero combinados de su país (E/C.12/CHE/2-3), dice que el principio de la promoción y protección de los derechos humanos ha sido un factor esencial en la revisión de la Constitución de Suiza, de varias constituciones cantonales y de una amplia gama de legislación en los últimos años. Los informes periódicos segundo y tercero combinados fueron redactados de conformidad con las directrices emitidas por el Comité y con la plena participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, así como de otras partes interesadas. El informe fue ampliamente divulgado entre los miembros de la Administración Federal. El Gobierno acogió con beneplácito las contribuciones aportadas por la sociedad civil, que complementa la información facilitada por el Estado.

3.La Constitución Federal consagra los derechos y libertades fundamentales, así como el logro de los objetivos sociales que la Confederación y los cantones tienen la responsabilidad de alcanzar. Las modificaciones legislativas introducidas a partir de 1998 reflejan las recomendaciones del Comité. No obstante, una serie de cuestiones sensibles persisten y obstaculizan la promoción de la cohesión social. La política suiza en materia de asilo y la integración de los extranjeros debe considerarse habida cuenta de que Suiza tiene una de las mayores poblaciones de residentes extranjeros en comparación con todos los países europeos. La posibilidad de redactar una nueva legislación sobre la integración de los extranjeros se está examinando actualmente, y la elaboración de una política de integración fue analizada en un informe del Consejo Federal publicado en marzo de 2010.

4.El sistema federal tiene una serie de ventajas, ya que fomenta un saludable sentido de la competencia y el desarrollo de nuevas ideas, lo que ha permitido lograr un aumento general del bienestar y una aplicación más amplia de los derechos consagrados en el Pacto. No obstante, la principal desventaja es que puede resultar difícil tener una visión general de una situación dada, debido a la variedad de enfoques adoptados por los distintos cantones y regiones.

5.Desde la presentación de sus informes periódicos segundo y tercero combinados, Suiza ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido objeto de un importante debate político. Resulta difícil predecir los efectos de la ratificación sobre el marco jurídico suizo, y, por tanto, el Consejo Federal no tiene planes de firmar por el momento el Protocolo Facultativo, ya que no desea adherirse a un instrumento internacional mientras no pueda garantizar que podrá estar en condiciones de ratificar y aplicar ese instrumento efectivamente.

6.La cuestión de si el Pacto puede aplicarse directamente en virtud del sistema jurídico suizo aún no se ha resuelto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiende a indicar que los derechos consagrados en el Pacto forman parte del derecho no vinculante. No obstante, el Tribunal Supremo no excluye la aplicación directa de determinados derechos del Pacto, como las libertades sindicales previstas en el párrafo 1 del artículo 8. La inclusión de objetivos sociales en la Constitución y la legislación federal y cantonal garantiza el acceso a los derechos y los servicios, así como a las formas de reparación, lo que contribuye a la aplicación efectiva de los derechos consagrados en el Pacto. El Consejo Federal ha ratificado su compromiso con el apoyo al posible desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto mediante programas bilaterales para la erradicación de la pobreza, la democratización, el respeto del estado de derecho o la promoción de la paz, como por medio de programas multilaterales.

7.La legislación laboral federal fue modificada para ponerla en consonancia con las necesidades económicas, manteniendo un alto nivel de protección para todas las personas empleadas en Suiza. Se ha prestado una especial atención a las condiciones de trabajo en la aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas, y se han adoptado medidas concretas para prevenir el dumping salarial. La legislación laboral suiza ayuda al país a combatir la economía no estructurada, y el derecho de huelga está reconocido en la Constitución. A raíz de una denuncia formulada por la Unión Sindical Suiza, el Consejo Federal decidió iniciar consultas con vistas a una revisión parcial de la legislación sobre el despido improcedente, a fin de aumentar la indemnización concedida en los casos de despido injusto o injustificado, fortalecer la protección de los representantes del personal y brindar una mayor protección en virtud de los convenios colectivos de trabajo. Por lo tanto, el Gobierno está procurando lograr una solución equilibrada, junto con los interlocutores sociales suizos, que daría una protección adecuada a los sindicalistas contra el despido injusto, y al mismo tiempo mantendría la flexibilidad del mercado de trabajo suizo a fin de mantener bajas las cifras del desempleo.

8.Algunos elementos del sistema de seguridad social, como el seguro de invalidez y las prestaciones por desempleo, se han modificado para lograr que sean estables desde el punto de vista financiero. La crisis económica y financiera mundial ha reducido la capacidad del Estado para financiar la seguridad social, en particular el régimen de pensiones, aunque la situación ha mejorado desde que el mercado financiero ha comenzado su recuperación. La crisis también ha demostrado la importancia del sistema de seguridad social como factor de estabilización, ya que ha protegido la demanda y el consumo internos de los efectos de la crisis. El seguro de salud se está modificando para hacer frente al aumento de los costos de la atención de la salud en el contexto del envejecimiento de la población y de la escasez de personal especializado. El estado sanitario general de la población es bueno, y se están adoptando medidas concretas para prevenir el abuso de drogas y de alcohol, y la dependencia del tabaco. Las actividades de prevención del suicidio han incluido la introducción de restricciones al acceso a las armas de fuego. También se están llevando a cabo medidas coordinadas entre los diversos cantones para establecer programas de salud mental.

9.Aunque Suiza es uno de los países más ricos del mundo, la pobreza sigue siendo una realidad: en 2007, el 8,8% de la población vivía por debajo del umbral de pobreza. En marzo de 2010 se adoptó un programa global de erradicación de la pobreza. En la esfera de la educación, cabe mencionar que se está aplicando un acuerdo intercantonal sobre la armonización de la escolaridad.

10.En lo tocante a los derechos culturales, el orador reconoce que, en noviembre de 2009, la mayoría de los cantones aprobó una prohibición de la construcción de minaretes, a pesar de que el Parlamento y el Gobierno suizos habían abogado por el rechazo de esa prohibición. La iniciativa no se aplica a los minaretes existentes, a la construcción de mezquitas o al ejercicio de la religión musulmana. Desde la adopción de esa decisión, el Consejo Federal se ha comprometido a promover el entendimiento interreligioso y un diálogo con las comunidades musulmanas, a trabajar en el marco de la Alianza de Civilizaciones y a informar a las instituciones internacionales y a los Estados sobre el sistema suizo de democracia directa y sobre el alcance limitado de las consecuencias prácticas de la citada prohibición en cuanto a la política de integración.

Artículos 1 a 5

11.El Sr. Abdel Moneim dice que le sorprende que Suiza haya podido informar sobre 10 años de actividades en tan solo 140 páginas. Los futuros informes deberían facilitar estadísticas detalladas, desde el año de base hasta el final del período sobre el que se informa. El orador pregunta si la asistencia para el desarrollo se utiliza para contribuir al logro de los derechos económicos, sociales y culturales. La cuestión de la aplicabilidad directa del Pacto no debería ser polémica, ya que los derechos previstos en el Pacto forman parte de las normas internacionales de derechos humanos. Nada debe ser considerado más sagrado que los derechos humanos. Esta cuestión se debe resolver.

12.El Sr. Elmiger (Suiza) acoge con satisfacción la propuesta formulada por el Sr. Abdel Moneim respecto de la presentación de estadísticas detalladas y dice que esos datos se incluirán en el próximo informe periódico.

13.El Sr. Dasgupta dice que si bien acoge con beneplácito el hecho de que la cooperación para el desarrollo se centre en la erradicación de la pobreza y la realización de derechos, tales como el derecho a la educación y al logro del nivel más alto posible de salud, desea saber si Suiza cumple la meta de las Naciones Unidas, de asignar al menos el 0,7% de su producto interno bruto (PIB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD).

14.Refiriéndose a la cuestión del cumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones internacionales en virtud del Pacto cuando negocia acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, en particular sobre el comercio de medicamentos, el orador expresa su preocupación con respecto a la insistencia de Suiza en la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual más allá de las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). La insistencia en ir más allá de lo establecido en el Acuerdo sobre los ADPIC aumentaría el costo de los medicamentos y, por tanto, afectaría negativamente al acceso a los mismos. El orador pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno de Suiza para evaluar los efectos de esas condiciones en los países más pobres, que se verían así privados del acceso a los medicamentos, y el alcance del sufrimiento humano que ello supondría.

15.La Sra. Bras Gomes dice que desearía saber por qué muchos de los derechos previstos en el Pacto no se mencionan en la lista de los derechos fundamentales exigibles en virtud de la Constitución Federal de 2000, a pesar de que en el informe periódico del Estado parte se indica que los derechos económicos, sociales y culturales gozan de la misma protección que los derechos civiles y políticos. Sería útil saber de qué manera la promoción de la prosperidad común, a la que se hace referencia en la Constitución, se vincula con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, y que significa la expresión "objetivos sociales" en el contexto de la Constitución.

16.El Comité ha sido informado de las lagunas existentes en la legislación suiza contra la discriminación y la oradora desea saber por qué Suiza parece poco dispuesta a introducir una legislación global que prohíba la discriminación. También pregunta si el Estado parte trata de igual manera a los refugiados y a las personas a las que se ha concedido provisionalmente el estatuto de refugiado, especialmente con respecto a las normas que rigen la reunificación familiar, y pide aclaraciones sobre una tasa especial que pagan los solicitantes de asilo.

17.El Sr. Atangana recuerda la Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto, y desea saber si el Pacto es aplicable directa e inmediatamente en Suiza, sin necesidad de que se promulguen leyes nacionales. El orador pregunta si el proyecto experimental del centro de derechos humanos iniciado en 2009 daría lugar a la creación de una institución nacional de derechos humanos o si se prolongaría por otros cinco años.

18.El Sr. Abashidze dice que desearía tener una respuesta clara con respecto a si el Estado parte considera que sus obligaciones en virtud del Pacto son jurídicamente vinculantes, como las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si fuera así, desearía saber qué medidas concretas se han adoptado en ese contexto desde el año 2000. Observando que dos terceras partes de los cantones suizos no tienen leyes contra la discriminación, el orador se pregunta si finalmente ha llegado el momento de adoptar una legislación federal integral contra la discriminación.

19.El Sr. Texier dice que las sentencias del Tribunal Federal indican que algunos de los artículos del Pacto se consideran directamente aplicables, y sugiere que los demás artículos del Pacto sean considerados de la misma manera. Suiza también debería ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

20.El orador pregunta qué se puede hacer para poner fin a la discriminación contra los romaníes procedentes de Rumania y Bulgaria, que son ciudadanos de la Unión Europea y que, más tarde o más temprano, deberán ser autorizados a entrar y trabajar en Suiza, del mismo modo que lo hacen otros ciudadanos de la Unión Europea. En cuanto al referéndum sobre la expulsión automática del Estado parte de todos los ciudadanos extranjeros condenados por determinados delitos, que debe entrar en vigor a fines de noviembre de 2010, el orador pregunta si el Gobierno no podría haber modificado la redacción de la pregunta formulada en el referéndum, que proponía una legislación colectiva y, por tanto discriminatoria.

21.El Sr. Sadi dice que el Comité espera de Suiza un comportamiento ejemplar, ya que acoge a tantos órganos internacionales de derechos humanos. El Estado parte debería modificar su posición con respecto a la aplicabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales, que no son meras directrices, y con respecto a la adopción del Protocolo Facultativo.

22.El orador pregunta si el Estado parte considera que el multiculturalismo ha fracasado en Suiza. Lamenta que existan discrepancias entre la legislación de Suiza contra la discriminación y sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y el hecho de que la Comisión Federal contra el Racismo no tenga facultades para recibir denuncias.

23.El Sr. Pillay dice que la actitud ambivalente de la delegación con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales es sumamente lamentable. La ratificación del Pacto supone obligaciones básicas, que incluyen la de asegurar el cumplimiento de cada una de las disposiciones del Pacto. El orador pide a la delegación que confirme si el Gobierno considera que todos los derechos civiles y políticos, pero solo algunos de los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles por sí mismos. De las sentencias judiciales se desprende que algunas disposiciones del Pacto requieren una legislación específica porque solo se consideran objetivos sociales. Al parecer, el Estado parte se ha unido a otros Estados, como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda y los Estados Unidos de América, que consideran que los derechos económicos, sociales y culturales solo son aspiraciones. Esos Estados partes no se han atrevido a decirlo directamente al Comité, como lo ha hecho la delegación suiza. Suiza alega ser un país monista, pero no considera que todas las disposiciones del Pacto sean derechos. La falta de una delegación general contra la discriminación es solo un ejemplo de esa actitud. La declaración inicial de la delegación dio a entender que el Estado parte podría modificar su posición, pero no ha hecho nada al respecto desde que se reunió por última vez con el Comité en 1998. El orador expresa su sorpresa por el hecho de que el Estado parte considera difícil la ratificación del Protocolo Facultativo y su posterior aplicación. ¿Qué es lo que hay que poner en práctica? El objetivo del Protocolo Facultativo consiste en hacer posible que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales sean oídas. Cabe preguntarse si el Estado parte se resiste a admitir que los derechos económicos, sociales y culturales se puedan reclamar efectivamente ante los tribunales.

24.Con respecto a los planes para hacer frente a la pobreza en Suiza, el orador desea saber si el Estado parte adoptará un enfoque de derechos humanos en la lucha contra la pobreza y si considera que la liberación de la pobreza es un derecho o simplemente el resultado de actos de caridad. También se pregunta por qué un país tan rico como Suiza solo asigna el 0,4% de su PIB a la asistencia para el desarrollo.

25.La Sra. Barahona Riera pide a la delegación que explique de qué manera Suiza concilia su posición de que los derechos económicos, sociales y culturales son meramente objetivos programáticos con su activa participación en el Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados de derechos humanos, que sostienen que la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una obligación jurídica para los Estados partes. Cabe esperar que en el futuro la evolución de la política de Suiza sobre la aplicabilidad de esos derechos supere dicha contradicción.

26.En lo que respecta al artículo 3, la oradora señala que el Tribunal Federal suizo se ha pronunciado en el sentido de que las cuotas para la representación igualitaria de las mujeres en los órganos legislativos constituía una violación de la libertad de elección. Recuerda que existen normas reconocidas internacionalmente sobre la aplicación de cuotas para promover la igualdad de género. Queda por ver si el Tribunal Federal modificará su enfoque restrictivo y será más progresista. Las cuotas son una manera de promover los derechos de la mujer, que no violan los derechos de otras personas. Refiriéndose a otro aspecto de la igualdad de género, la oradora dice que parece haber un grave problema en Suiza en cuanto a los centros de cuidado infantil. ¿Qué medidas se están adoptando para hacer más fácil que las mujeres con hijos tengan un empleo?

27.La Sra. Bonoan-Dandan se refiere al próximo referéndum sobre la posibilidad de deportar a los inmigrantes que hayan cometido determinados delitos y dice que el debate sobre esta cuestión ha avivado las llamas de la xenofobia. La oradora pide a la delegación que formule comentarios sobre los informes que indican que la xenofobia está aumentando en Suiza.

28.En el párrafo 46 del informe se expresa que la universalidad y la interdependencia de los derechos humanos hacen que el derecho a la propiedad desempeñe un papel importante en relación con el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación y al agua potable, en particular, y con el derecho a una vida digna. La oradora señala que el derecho a la propiedad no figura en el Pacto y se pregunta por qué figura en un informe sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

29.En el párrafo 43 del informe se expresa que en 2006 Suiza aprobó una nueva política en la que define su planteamiento basado en los derechos humanos y sus vínculos con las cuestiones de reducción de la pobreza. Dado que Suiza considera que el Pacto es simplemente un conjunto de objetivos, resulta extraño que, al decidir sobre las cuestiones relativas a la cooperación para el desarrollo, el Estado parte espera que otros países apliquen ese instrumento. Si Suiza no considera que los artículos del Pacto pueden ser exigidos ante la justicia, ¿qué criterios utiliza para evaluar los esfuerzos de otros países en el cumplimiento de sus obligaciones? Sería útil que la delegación comentara esa aparente contradicción.

30.El Presidente, hablando como miembro del Comité, dice que, si el Pacto no contiene obligaciones jurídicas sino meros objetivos, el Comité sería un mero grupo de trabajo, y los Estados partes no tendrían que informar sobre los progresos realizados en el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales.

31.El Sr. Spenlé (Suiza) observa que varios miembros del Comité se han referido a contradicciones en la posición de Suiza sobre el Pacto. Tratará de disipar la confusión acerca de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno en Suiza. En este país, se hace todo lo posible por interpretar el derecho internacional de manera que esté en conformidad con el derecho interno. El punto de vista de Suiza sobre la situación del derecho internacional en el derecho interno no es básicamente distinto del de otros países. Su particularidad tiene que ver con el papel del referéndum, una institución de democracia directa desconocida en muchos otros países.

32.Suiza considera que el derecho internacional es directamente aplicable siempre que sea suficientemente específico para servir como fundamento para la adopción de una decisión en un caso particular. El derecho internacional prevalece sobre el derecho interno como cuestión de principio. Sin embargo, incumbe a los tribunales decidir sobre la aplicabilidad directa de las normas del derecho internacional, que no son adecuados de igual manera para imponer obligaciones directas. El derecho internacional que no es directamente aplicable o que no es ejecutable directamente es considerado por lo general como derecho no vinculante al que los legisladores tienen que dar una forma concreta.

33.El Tribunal Federal ha establecido tres criterios para determinar si una disposición del derecho internacional es directamente aplicable: en primer lugar, la disposición debe referirse a derechos y obligaciones individuales; en segundo lugar, debe ser suficientemente concreta y clara para ser directamente aplicable por una autoridad o un tribunal en un caso particular; y en tercer lugar, debe estar incluida en la competencia de las autoridades responsables de la aplicación de la ley y no de las autoridades legislativas. En el plano internacional, Suiza reconoce que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. También considera que los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos que tienen más probabilidades de evolucionar, y Suiza está decidida a apoyar esa evolución.

34.Suiza no es el único país para el que la posibilidad de invocar los derechos económicos, sociales y culturales ante la justicia resulta controvertida. Durante las negociaciones sobre el Protocolo Facultativo, el Estado parte indicó que el Pacto no era directamente aplicable en Suiza y que el Consejo Federal y el Tribunal Federal lo consideraban un instrumento jurídicamente no vinculante. Suiza está dispuesta a evaluar si el Protocolo Facultativo es compatible con los ordenamientos jurídicos nacional y cantonales, pero la decisión incumbe sobre todo a los tribunales y a las autoridades competentes en cuanto a la aplicación de esos derechos.

35.La Sra. Steiger Leuba (Suiza) dice que dará al Comité una serie de ejemplos de casos en los que las decisiones adoptadas por el Tribunal Federal guardaban relación con la cuestión de invocar ante la justicia los derechos económicos, sociales y culturales y con la aplicabilidad directa del Pacto. En 1995, el Tribunal Federal reconoció la existencia y la posibilidad de invocar ante la justicia un derecho constitucional no escrito relativo a las condiciones mínimas de subsistencia, incluida la satisfacción de todas las necesidades humanas básicas, como los alimentos, el vestido y el alojamiento. Un año más tarde, esa resolución fue invocada en una decisión que garantizaba el acceso a los beneficios sociales para los solicitantes de asilo cuyas peticiones habían sido desestimadas. En 2005, el Tribunal Federal se pronunció en favor de garantizar el acceso a la asistencia de emergencia para esas personas. Según el Tribunal, ese derecho no depende de la situación jurídica de la persona que lo invoca y no puede restringirse. En 2002, el Tribunal Federal reconoció la posibilidad de invocar ante la justicia el derecho a la educación básica establecido en el artículo 19 de la Constitución.

36.El párrafo 2 del artículo 2 del Pacto se ha invocado ante el Tribunal Federal en un caso relativo a la conversión de un permiso de trabajo estacional en un permiso anual para los nacionales de Estados que no eran miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio ni de la Unión Europea. En su decisión, el Tribunal Federal recordó su jurisprudencia, conforme a la cual el Pacto es un instrumento jurídico no vinculante. También expresó que la cuestión de si esa disposición del Pacto constituía una garantía directamente aplicable podía quedar sin resolver, ya que la prohibición de la discriminación que se había invocado tenía un carácter secundario.

37.El artículo 2 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 7, también se invocó ante el Tribunal Federal. Al solicitante se le había denegado un permiso de residencia y alegaba que corría el riesgo de ser objeto de discriminación en su contratación si se veía obligado a regresar a Bosnia y Herzegovina. El Tribunal Federal decidió que el derecho establecido en esas disposiciones del Pacto estipulaba una obligación para el Estado parte en el que la persona se proponía trabajar solo si esa persona estaba legalmente autorizada para residir allí. No se lo podía interpretar en el sentido de que concedía un derecho de residencia en un Estado parte para evitar una posible discriminación en otro país.

38.En una sentencia dictada el 4 de mayo de 2010, el Tribunal Federal examinó, a la luz del apartado d) del artículo 7 del Pacto, si los trabajadores remunerados por hora tenían derecho a reclamar el pago correspondiente a los días festivos. El Tribunal Federal llegó a la conclusión de que incumbía a los legisladores decidir esa cuestión. Añadió que el Pacto no resultaba muy claro sobre ese aspecto. No indicaba que la disposición mencionada se refiriese a todos los trabajadores, incluyendo los remunerados por hora, ni indicaba el número de horas necesarias para tener derecho al pago solicitado ni cómo debía aplicarse en un caso determinado. En cambio, simplemente planteaba una idea general. El Tribunal Federal también señaló que la adopción de la disposición había dado lugar a prolongados debates, lo que probablemente no habría ocurrido si su aplicación directa hubiese sido evidente.

39.El apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 también se invocó ante el Tribunal Federal. El Tribunal consideró que había buenos argumentos para reconocer la aplicabilidad directa de esa disposición, pero resolvió que la cuestión podía quedar abierta, como la determinación de si la libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos, establecidos en el párrafo 1 del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluía el derecho a la huelga.

40.El apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto fue invocado ante el Tribunal Administrativo Federal por una persona que alegaba que no había tenido acceso a un curso de formación ocupacional. El Tribunal recordó su jurisprudencia, conforme a la cual esa disposición del Pacto no era directamente aplicable.

41.En lo que respecta al marco jurídico de la no discriminación en Suiza, la oradora dice que la Constitución prohíbe toda discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, situación social, estilo de vida (que incluye la orientación sexual) o convicciones religiosas, filosóficas o políticas, y que garantiza explícitamente la libertad de conciencia y creencia y la libertad de elección del idioma. También establece que todos los órganos estatales están obligados a respetar los derechos básicos y a contribuir a su realización. Las disposiciones del derecho constitucional, el derecho privado, el derecho penal y el derecho procesal penal también prohíben la discriminación. Todas las personas que viven en Suiza, con independencia de su nacionalidad, gozan de esos derechos básicos.

42.El Tribunal Federal considera que el fundamento jurídico existente brinda protección suficiente contra la discriminación. Por lo tanto, no existe ningún proyecto de introducir una ley general contra la discriminación. El 4 de mayo de 2009, el Comité de Asuntos Jurídicos del Consejo Federal decidió no dar curso a una iniciativa legislativa en la que solicitaba al Consejo que promulgase una ley sobre la igualdad de trato. La mayoría de los miembros del Comité estimó que, si bien la protección contra la discriminación era importante, las disposiciones vigentes eran suficientes. En junio de 2009, se publicó una guía jurídica que ofrecía asesoramiento práctico sobre las maneras de luchar contra la discriminación racial. El Tribunal Federal ha dictado varias resoluciones en las que condenó el racismo, el antisemitismo, la incitación al odio y la discriminación, la discriminación oral y escrita, la discriminación basada en la religión y la negación del genocidio armenio. Desestimó una solicitud de someter a votación las solicitudes de naturalización y revocó la denegación de una solicitud de naturalización en un caso relacionado con el uso del velo.

43.También son dignas de mención dos decisiones adoptadas a nivel cantonal sobre la discriminación en la contratación. En una de ellas, el Tribunal del Trabajo de Lausana se pronunció en favor de una persona a la que se había negado el empleo como guardián en un hogar de ancianos debido al color de su piel. En otro caso, un tribunal de Zurich se había pronunciado en favor de un ciudadano suizo de origen macedonio a quien se había denegado empleo en una empresa de limpieza, que había especificado en un anuncio de periódico que no contrataría a ninguna persona de los Balcanes.

44.El Sr. Ledergerber (Suiza) reitera que su país reconoce la indivisibilidad de los derechos humanos y dice que el enfoque nacional respecto de los derechos humanos es muy similar al adoptado con respecto a la incorporación de los derechos humanos en su política de desarrollo internacional. El Consejo Federal apoya la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales mediante programas bilaterales y multilaterales sobre la reducción de la pobreza, la democratización, el respeto del estado de derecho y la consolidación de la paz.

45.Hay un sólido vínculo entre la cooperación para el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, ya que la pobreza representa un fracaso en el objetivo de satisfacer las necesidades fundamentales por parte de la comunidad internacional. Por consiguiente, es importante asegurar que los derechos humanos constituyan la base de los programas y las estrategias de desarrollo. Suiza aplica un planteamiento sectorial destinado a promover la buena gobernanza en sus países asociados.

46.La reducción de la pobreza depende del reconocimiento de los derechos de las personas más pobres y de la mejora de su papel como ciudadanos activos. La política de Suiza en esta esfera se basa en tres pilares: ayudar a las personas que están en situaciones de emergencia o de conflicto; promover el crecimiento para reducir el número de personas que viven en la pobreza; y trabajar para el logro de un desarrollo social y ambientalmente sostenible. Suiza se centra especialmente en los derechos a la alimentación, el agua y la salud a través de medidas prácticas sobre el terreno y de la acción en foros internacionales, tales como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

47.La contribución de Suiza a la cooperación para el desarrollo en 2011-2012 representará el 0,47% de su PIB, superior a la cifra del 0,34% del año 2000, y la legislatura está examinando la posibilidad de aumentar esa participación al 0,5% para el año 2015. En cuanto al derecho a la propiedad en el contexto del desarrollo, el orador explica que la labor en esta esfera acaba de comenzar y que aún queda mucho por aclarar.

48.El Sr. Elmiger (Suiza) añade que en el informe periódico se destacó la atención prestada a la posible función del derecho a la propiedad como instrumento para el desarrollo socioeconómico. Suiza ha apoyado la labor de la Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres, que emitió su informe final en 2008.

49.El Sr. Spenlé (Suiza) dice que, de conformidad con una decisión legislativa del 1º de julio de 2009, se abrió una licitación para la presentación de ofertas para el establecimiento de un proyecto experimental de cinco años, el Centro Suizo de Competencia para los Derechos Humanos. El proceso de licitación fue ganado por una oferta conjunta de las Universidades de Berna, Friburgo, Neuchâtel y Zurich, en asociación con el Instituto Universitario Kurt Bösch, la Universidad de educación docente de Suiza Central (PHZ) y Humanrights.ch (MERS). El Centro de competencia comenzará a funcionar en 2011 y prestará asesoramiento y apoyo, así como una plataforma para intercambios entre las autoridades federales, cantonales, comunales y municipales y el sector privado, con el objeto de fomentar la capacidad en materia de derechos humanos y mejorar su aplicación en todo el país. El Centro, que tendrá su núcleo en la Universidad de Berna y grupos de trabajo en otras instituciones, funcionará sobre una base contractual y cooperará estrechamente con las autoridades públicas y otras entidades que ya actúan en esta esfera. Se aportará una financiación federal de 1 millón de francos suizos anuales durante 5 años, y la labor y los efectos del Centro serán objeto de seguimiento a fin de que se pueda adoptar una decisión sobre si debería continuar en la misma forma o si se debería crear una institución nacional de derechos humanos. Las opciones permanecen abiertas.

50.El Sr. Ledergerber (Suiza) dice que, en lo tocante a los acuerdos comerciales internacionales, los derechos de propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos, la protección de la propiedad intelectual desempeña un papel fundamental para alentar a las empresas farmacéuticas a invertir en la investigación, el desarrollo y la comercialización de nuevos medicamentos. Por consiguiente, ayuda a garantizar un acceso sostenible a los productos farmacéuticos. Después de un período de utilización exclusiva, que permite que las empresas recuperen los costos sustanciales de la investigación y desarrollo, las restricciones se dejan sin efecto y otras empresas pueden elaborar productos genéricos. No obstante, la protección de la propiedad intelectual es solo uno de los diversos factores que afectan al precio final de los medicamentos. Dado que varios elementos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, son susceptibles de interpretación, Suiza se esforzó por dejar en claro su posición, incluyendo disposiciones específicas en los acuerdos de libre comercio que ha negociado.

51.Con respecto a la cuestión de las evaluaciones del impacto de las negociaciones comerciales en el desarrollo sostenible, el orador expresa que, en 2009, el Consejo Federal decidió que, a pesar de su elevado costo, esas evaluaciones no podían responder satisfactoriamente a las complejas cuestiones planteadas y que, por consiguiente, era más adecuado que Suiza prosiguiera su política de diálogo y colaboración con sus asociados en acuerdos de libre comercio. Los resultados de las evaluaciones del impacto llevadas a cabo por otras partes, por ejemplo la Unión Europea, se han considerado poco concluyentes. En general, se carece de estadísticas desglosadas sobre los efectos del comercio bilateral sobre el medio ambiente, los derechos humanos, etc. El Gobierno podría modificar su posición tras un examen más detenido, pero por el momento seguirá aplicando su planteamiento actual, en un esfuerzo encaminado a asegurar la coherencia normativa en zonas potencialmente conflictivas, tales como el comercio interior, el medio ambiente y los derechos humanos.

52.El Sr. Elmiger (Suiza) añade que el tema de las evaluaciones de impacto se examinó en una reciente mesa redonda llevada a cabo en Bruselas, en la que participaron países miembros y no miembros de la Unión Europea. La reunión se centró en las medidas encaminadas a fortalecer los derechos económicos, sociales y culturales en la esfera comercial, especialmente en relación con los acuerdos de libre comercio. Incluso dentro de la Unión Europea los enfoques eran diferentes en lo tocante a las evaluaciones de impacto. Es importante observar que a menudo se carece de indicadores adecuados y consolidados en materia de seguimiento, lo que reduce el valor de esos estudios. Suiza mantiene un diálogo sobre esta cuestión con una variedad de asociados, con el objeto de encontrar el mejor camino en este terreno.

53.El Sr. Flükiger (Suiza) dice que la situación jurídica de los solicitantes de asilo admitidos de manera provisional ha mejorado desde que la Ley de asilo revisada entró en vigor, el 1º de enero de 2007. Los permisos de trabajo actualmente se pueden conceder sin tener en cuenta la situación del mercado de trabajo y la situación económica, y las familias de las personas admitidas provisionalmente pueden unirse a ellos en Suiza después de transcurridos tres años. Las solicitudes de residencia se pueden presentar después de cinco años. La admisión provisional está destinada a ser una medida temporal; por lo tanto, las familias no se reúnen, a menos que el regreso al país de origen resulte improbable. Por el momento, no hay planes para conceder a las personas admitidas provisionalmente el mismo estatuto de refugiado, o de modificar las normas sobre la reagrupación familiar.

54.Antes del referéndum de noviembre de 2010 sobre la legislación que proponía la expulsión automática de los extranjeros que hubieran cometido determinados delitos, incluido el fraude en la recepción de prestaciones sociales, todos los ciudadanos suizos habían recibido una información clara sobre el contenido y los posibles efectos de esa propuesta. Ni la legislatura ni el poder ejecutivo apoyaban la propuesta, que hubiese limitado derechos fundamentales y cuya compatibilidad con los principios básicos de la Constitución, incluida la proporcionalidad de las medidas adoptadas por las autoridades, resultaba cuestionable. También violaba el derecho internacional. El Gobierno presentó una contrapropuesta en el sentido de que las decisiones se debían seguir adoptando caso por caso. La contrapropuesta también abogaba por la adopción de disposiciones constitucionales innovadoras que promovían la integración de los extranjeros, lo que ayudaría a reducir la delincuencia y evitaría las dificultades legislativas y prácticas relacionadas con la propuesta original.

55.Los muchos extranjeros existentes en Suiza —alrededor del 22% de la población— contribuyen significativamente a diversos sectores de la sociedad y la economía, y su presencia es apreciada por la mayoría de la población. Aunque siempre habrá algunas voces disidentes, en general el multiculturalismo está vivo y en buenas condiciones.

56.La Sra. Lempen (Suiza) dice que el Tribunal Federal ha resuelto que el establecimiento de cuotas en el Parlamento para ser cubiertas por mujeres presentaba una amenaza desproporcionada al derecho de ser elegido y a elegir. No obstante, las cuotas para la inclusión de candidatas en las listas electorales se consideraron aceptables. A nivel cantonal se adoptaron varias medidas para sensibilizar a los partidos políticos acerca de la necesidad de presentar candidatas mujeres y de impartir capacitación y desarrollo profesional para apoyar las candidaturas de mujeres en la vida política. Suiza tiene el orgullo de decir que una mayoría de los miembros del Consejo Federal son mujeres. Fuera de la esfera política, el Tribunal Federal distingue entre las cuotas flexibles y las rígidas. Las cuotas flexibles, que tienen en cuenta las calificaciones y otros factores, son en general aceptables; las cuotas rígidas solo se pueden utilizar si están expresamente previstas en la ley.

57.Con respecto al equilibrio entre el trabajo y la vida, el Gobierno es consciente de la insuficiencia de los servicios de atención de la infancia fuera de la familia. En virtud de un programa especial, se asignaron fondos federales para el período 2003-2011, con el objeto de crear una mayor capacidad de atención de los niños. Se está tramitando en la legislatura una petición del Gobierno de ampliación de los fondos. Se han aprobado reformas en el sistema tributario para establecer una desgravación fiscal para las familias con hijos, y se ha introducido una nueva deducción relativa a los gastos de la atención de los niños fuera del hogar. Se ha creado una base de datos para dar fácil acceso a la información sobre la situación existente en diferentes cantones.

58.La Sra. Durrer (Suiza) explica que los cantones tienen amplias facultades en asuntos relacionados con la educación obligatoria. En agosto de 2009, entró en vigor un acuerdo intercantonal sobre la armonización de la escolaridad obligatoria, en virtud del cual los cantones que suscribieron el acuerdo no solo armonizarán sus estructuras y objetivos en materia de educación, sino que también facilitarán el equilibrio entre el trabajo y la vida, especialmente mediante la promoción de la educación preescolar y la supervisión de las actividades extracurriculares. Algunos cantones están adoptando medidas innovadoras como la introducción de derechos a la educación preescolar y la atención de los niños fuera del horario escolar, y solicitan a las empresas que ayuden a sufragar los gastos correspondientes. Cabe esperar que esas medidas creen nuevas plazas de guardería y ayuden en particular a las familias monoparentales. También se alienta a las familias a considerar la posibilidad de distribuir las tareas domésticas y de asegurar que ambos progenitores participen plenamente en el cuidado de los niños.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .