Distr.

GENERAL

E/C. 12 /2000/SR. 1 2

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original: FRANC ÉS

COMI TÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

22 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1 2 ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson , Ginebra,

el miércoles 3 de mayo de 2000, a las 1 0 . 0 0 horas

President a : Sra. BONOAN-DANDAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES:

a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Segundo informe periódico de Jordania

Informe inicial de Egipto ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00- 41 834 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 1 0 . 0 5 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES:

a ) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Jordania : [(E /1990/Add.17); documento básico HR I/CORE/1/Add.18/Rev.1); descripción del país (E/C.12/CA/JOR/1); lista de cuestiones ( E/C.12/Q/JOR/1)]

1. La PRESIDENTA anuncia que la Misión de Jordania le ha informado de que el Estado Parte no ha podido enviar a una delegación para presentar su informe ni responder a lista de cuestiones, y que en consecuencia pide que se aplace el examen del informe. Además, dice que ha recibido una carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Jordania y una nota verbal del Embajador de dicho país en el mismo sentido.

2. El Sr. TEXIER , apoyado por el Sr. WIMER , dice que, como el caso de Jordania es similar al de Portugal, conviene dar a ambos Estados el mismo trato y que debe aceptarse en consecuencia el aplazamiento del examen del informe de Jordania. Sin embargo, en lo sucesivo habrá que hacer prueba de firmeza y respetar estrictamente el calendario.

3. Al cabo de un debate en el que participan la PRESIDENTA , el Sr. GRISSA , el Sr. HUNT , el Sr. CEAUSU y el Sr. RIEDEL , la PRESIDENTA declara que se adoptará una decisión una vez que el Embajador de Jordania haya tenido la posibilidad de exponer ante el Comité las razones por las cuales el Estado Parte pide un aplazamiento del examen de su segundo informe periódico.

Informe inicial de Egipto [(E/1990/5/Add.38); documento básico (HRI/CORE/1/Add.19); descripción del país (E/C.12/CA/EGY/1); lista de cuestiones (E/C.12/Q/EGY/1); respuestas escritas del Gobierno de Egipto (HR/CESCR/NONE/2000/6)] ( continuación )

4. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Egipto vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

5. La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias sobre los artículos 2 y 3 del Pacto.

Artículos 2 y 3 del Pacto

6. El Sr. GRISSA dice que el hecho de que un niño nacido de madre egipcia casada con extranjero no pueda adquirir la nacionalidad egipcia, contrariamente a un niño de padre egipcio casado con extranjera, constituye una forma de discriminación rechazada por la población culta del país.

7. El Sr. ANTANOVICH dice que hay cerca de 7000 refugiados reconocidos como tales en Egipto, a los que se suman unos 80.000 palestinos. Los solicitantes de asilo deben dirigirse a la Oficina del Alto Comisionado, que formula una recomendación que las autoridades egipcias suelen seguir. La Oficina del Alto Comisionado y Egipto cooperan con miras a la creación de una oficina nacional encargada de estatuir sobre la concesión del asilo en Egipto. El Sr. Antanovich desea saber si esta cooperación continúa y si Egipto será próximamente capaz de zanjar esta índole de cuestión por su propia cuenta . En cuanto al derecho al trabajo y a la seguridad social, Egipto mantiene su reserva respecto del artículo 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en que se prevé la igualdad de trato entre los refugiados y los nacionales en esta esfera. Ahora bien, no ha expresado reserva alguna en relación con el artículo 17, que garantiza el derecho de los refugiados a un empleo remunerado. Esta situación incita a los refugiados a trabajar en forma clandestina. El Sr. Antanovich desea obtener información complementaria sobre las razones del mantenimiento de la reserva de Egipto en relación con el artículo 24 de esta convención.

8. El Sr. SADI desearía saber si se ha logrado algún adelanto en los esfuerzos realizados por Egipto con miras a modificar su legislación relativa a los derechos de los niños nacidos de matrimonios mixtos en materia de nacionalidad. Estima que los derechos suplementarios concedidos a las mujeres en materia de divorcio dan fe de la voluntad de Egipto de conceder a las mujeres un estatuto igual al de los hombres.

9. El Sr. WIMER dice que el derecho internacional se incorpora automáticamente en el derecho egipcio. Sin embargo, desearía saber si, en caso de conflicto entre ambos derechos, una mujer puede pedir a una jurisdicción que declare una ley inconstitucional.

10. El Sr. SALAMA (Egipto) responde que el derecho egipcio es muy favorable a los refugiados, porque la Constitución consagra el principio de no devolución. Se sigue cooperando con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, y se espera de ella una mayor participación de las autoridades egipcias en las decisiones relativas al reconocimiento del estatuto de refugiado. En cuanto a la reserva de Egipto en relación con el artículo 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, como algunos egipcio deben trabajar en el extranjero por razones económicas, Egipto no desea asistir a una afluencia de refugiados económicos. No ha emitido la reserva en relación con el artículo 17, por cuanto el Ministerio de Trabajo se reserva la posibilidad de no autorizar el trabajo de un refugiado. Como las restricciones aplicadas por Egipto tienen que ver con los refugiados económicos, no violan el derecho internacional relativo a los refugiados y los derechos humanos.

11. Se puede pedir a un tribunal que declare una ley inconstitucional. Sin embargo, en la práctica, la cuestión no se plantea, por cuanto los Convenios internacionales se negocian en consulta con el Parlamento, de manera que en caso de incompatibilidad con la legislación nacional, Egipto emite una reserva.

12. Recapitulando los progresos logrados en materia de igualdad entre los sexos, el Sr. Salama subraya que una ley aprobada en 2000 garantiza la igualdad total de derechos entre hombres y mujeres en materia de divorcio. Una mujer puede obtener el divorcio en un plazo de seis meses, sin tener que demostrar una falta del marido. Se ha abolido el artículo del Código Penal según el cual no se sancionaba a un violador si contraía matrimonio con su víctima. De hecho, algunas mujeres aceptaban esa solución para salvaguardar el honor de la familia. Últimamente el Ministerio de Salud ha prohibido las mutilaciones genitales y una decisión del Consejo de Estado ha rechazado la solicitud de los integristas que pretendían que se trataba de una práctica islámica. En cuanto a la nacionalidad, el Ministerio de Educación ha decidido conceder la gratuidad de la escolaridad a los hijos no egipcios de parejas mixtas. El Consejo Nacional para la Mujer, de reciente creación , que es presidido por la esposa del Jefe de Estado, cumple una acción muy útil. En otras esferas, se está celebrando un debate que podría conducir a medidas concretas. Así, se prevé conceder la nacionalidad a todos los hijos de matrimonios mixtos y no mostrar más clemencia para con el marido que da muerte a su mujer adúltera. En cambio, la poligamia es parte del derecho islámico y no puede ser abolida. Sin embargo, el número de casos de poligamia ha disminuido al 1%, principalmente por razones económicas y culturales,. Todo marido que tome a una segunda mujer está obligado a informar de ello a la primera, que tendrá derecho a pedir el divorcio.

13. El Sr. KHALIL (Egipto), respondiendo a una pregunta sobre la discriminación contra la mujer, dice que las medidas adoptadas por el Gobierno de Egipto tienen por objeto ante todo poner fin a la sumisión de la mujer al hombre. Actualmente este concepto del papel de la mujer heredado del pasado sólo subsiste en las zonas rurales, donde se le combate con vigor mediante campañas de educación y de sensibilización, así como programas de emancipación económica. Las estadísticas de que se dispone revelan que, en cierta medida, estos esfuerzos están dando fruto. Así, aun cuando la tasa de analfabetismo sigue siendo elevada entre las mujeres, a saber, del 51%, cabe felicitarse del elevado número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad: hay que destacar que hay dos ministras, una vicepresidenta en el Parlamento y varias embajadoras.

14. Por lo que toca a la apelación a una jurisdicción por una mujer, el Sr. Khalil señala que a partir de los 15 años de edad las mujeres pueden entablar acción judicial y que a este respecto sus obligaciones, deberes y derechos son equivalentes a los de los hombres. Respondiendo a una pregunta sobre el mandato y las funciones del Procurador de la República, señala que el puesto fue creado en 1971 en el marco de la lucha contra los fondos ilegales provenientes del tráfico de estupefacientes.

15. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular sus observaciones o a pedir aclaraciones sobre las respuestas del Estado Parte (HR/CESCR/NONE/2000/1) a las preguntas 12 a 20 de la lista de cuestiones (E/C.12/Q/EGY/1).

Artículos 6 a 8 del Pacto

16. El Sr. KOUZNETSOV señala, en la respuesta a la pregunta 12, que para acabar con el desempleo el Gobierno se propone crear 600.000 puestos por año. Efectivamente, entre 1997 y 1998 se han creado exactamente 600.000 puestos. Es sorprendente la identidad perfecta de estas dos cifras. ¿Ha estado el Gobierno en condiciones de mantener el mismo ritmo de creación de puestos de trabajo en estos últimos años?

17. El Sr. ANTANOVICH desearía que la delegación de Egipto proporcionase más información sobre la ley relativa al trabajo mencionada en la respuesta a la pregunta 14. En cuanto al salario mínimo, la respuesta del Estado Parte no permite saber si el monto de este salario corresponde a la "cesta de la compra" o si se trata sencillamente de una unidad de medida de la evolución del salario.

18. El Sr. TEXIER observa que la tasa de desempleo se ha reducido al 7,4%, lo que representa un buen resultado habida cuenta de que, en muchos países, supera el 10%. Sin embargo, ¿qué abarca exactamente? ¿Se tiene en cuenta el sector no estructurado? ¿Se ha calculado únicamente sobre la base del número de personas que se presentan a las oficinas de empleo, en cuyo caso se impone su revisión, o refleja realmente la amplitud del desempleo? En el marco de la lucha contra el desempleo, ¿qué programas se han emprendido concretamente en favor de los jóvenes, de los desempleados durante mucho tiempo y de las mujeres? El Sr. Texier, observando que existe una considerable proporción de niños trabajadores de seis a 15 años de edad, pregunta qué medidas concretas ha adoptado el Gobierno para remediar esta situación. Desea asimismo saber, de conformidad con el artículo 7 del Pacto, si el salario mínimo es suficiente para ofrecer al trabajador y a su familia condiciones de existencia dignas.

19. Abordando la cuestión de la libertad sindical, el Sr. Texier recuerda que la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha pedido reiteradamente al Gobierno de Egipto que garantice el derecho de los trabajadores a fundar las organizaciones de su elección y que estas organizaciones puedan elegir a sus representantes y organizar sus actividades libremente. Ahora bien, según parece la legislación y la práctica en Egipto no se ajustan a los requisitos del Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y las disposiciones del artículo 8 del Pacto. Así, se puede imponer una mediación obligatoria a solicitud de una de las partes en huelga, lo que constituye incontestablemente una restricción del derecho de huelga. La Comisión de Expertos ha solicitado asimismo la modificación del artículo 14 de la ley de 1995, que exige el consentimiento de la Unión General de Sindicatos antes de la organización de una huelga. ¿Ha modificado el Gobierno este artículo o tiene la intención de hacerlo? Por último, por lo que toca a las negociaciones colectivas, la Comisión de Expertos de la OIT insiste desde hace mucho tiempo en la necesidad de modificar el artículo 87 del Código de Trabajo de Egipto, según el cual toda cláusula o c onvenio colectivo susceptibles de atentar contra los intereses económicos del país serán considerados nulos y carentes de valor. Se trata de una disposición muy grave, habida cuenta de carácter vago de la expresión "intereses económicos". ¿Ha modificado el Gobierno esta disposición del Código de Trabajo, conforme se comprometió a hacerlo?

20. El Sr. CEAUSU dice que la delegación ha proporcionado información útil que ilustra la voluntad del Gobierno de Egipto de luchar enérgicamente contra el desempleo y de crear empleos. Los resultados de sus esfuerzos ya pueden verse, como lo ilustran el crecimiento económico y la disminución del desempleo. Sin embargo, habría sido más útil, para apreciar mejor el ejercicio del derecho al trabajo, disponer de datos estadísticos sobre la estructura de la economía y, en particular sobre las partes correspondientes al sector privado y al sector público así como sobre la contribución de la industria, de la agricultura y de los servicios a la configuración del p roducto i nterno b ruto.

21. En relación con el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, el Sr. Ceausu señala, en respuesta a la cuestión Nº 14, que en el artículo 170 de la L ey de relaciones laborales se prevé la imposición de una multa a todo empleador que viole las disposiciones. ¿Podría la delegación proporcionar estadísticas o ejemplos de sanciones adoptadas contra quienes contravienen la L ey sobre los salarios? Asimismo, en la respuesta a la cuestión Nº 16 no se proporciona estadística alguna sobre la aplicación del principio "salario igual por trabajo de igual valor", y la delegación se contenta con afirmar que no existe discriminación alguna en materia de remuneración entre hombres y mujeres o entre las personas que ejercen el mismo empleo, indistintamente de su sexo, de sus convicciones políticas o religiosas. Habría sido más fácil hacerse una idea más clara de la situación con datos estadísticos desglosados por sexo.

22. Por lo que respecta a los derechos sindicales, el Sr. Ceausu señala, en la respuesta a la cuestión Nº 17, que la reunión de los sindicatos en una federación única responde al deseo de los propios trabajadores. ¿Hubo algún referéndum o alguna consulta para verificar este deseo, o se trata de una mera suposición? ¿Es obligatoria la adhesión a un sindicato? ¿Cuál es el grado de sindicalización de los empleados en Egipto? Por último, el Sr. Ceausu señala que entre los siete objetivos de la nueva ley sobre las asociaciones figura la "facilitación de las modalidades de registro". Desearía que la delegación aclarase estas modalidades e indicase las diferencias entre la nueva ley y la legislación precedente. ¿Cuántas asociaciones se han registrado sobre la base de esta nueva ley?

23. El Sr. WIMER estima muy insuficiente la respuesta proporcionada a la cuestión Nº 17 relativa a la reunión de los sindicatos en una federación única. Dicha reunión no obedece indudablemente a voluntad alguna de los trabajadores, sino más bien a una decisión del poder. La historia enseña que una federación sindical única, estructura por demás autoritaria, corresponde a cierto sistema político, a saber, el régimen socialista. El Sr. Wimer pide información precisa sobre la situación del sindicalismo en Egipto.

24. El Sr. THAPALIA dice que en virtud del artículo 131 de la Constitución de Egipto, todo tratado ratificado por Egipto y publicado en el D iario O ficial se considera parte integrante de la legislación nacional. En caso de conflicto entre las disposiciones del Pacto y las de la legislación nacional, ¿cuál de estos dos instrumentos prima, en particular en lo que respecta al derecho de asociación?

25. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que acaba de elaborarse un nuevo proyecto de código de trabajo, que incluye una parte correspondiente al sector privado y otra a la administración pública. El proyecto es actualmente objeto de un amplio debate a todos los niveles (partidos, asociaciones, sindicatos, etc.), con la intención de disponer de un texto completo que garantice todos los derechos de los trabajadores.

26. En cuanto a la lucha contra el desempleo, el Sr. Khalil dice que la creación de un fondo social de desarrollo, la distribución de tierras a jóvenes titulados y la puesta en marcha de proyectos de gran escala han permitido aumentar el número de trabajadores de 14.879.000 en 1994-1995 a 16.955.000 en 1997-1998. Efectivamente , el Gobierno se ha comprometido a crear 600.000 puestos de trabajo por año y se propone mantener este ritmo de creación de empleos.

27. Respondiendo a la pregunta relativa a la nueva ley sobre las asociaciones, el Sr. Khalil dice que los principales adelantos que supone este texto son los siguientes: restricción del poder de las autoridades administrativas, recurso a los tribunales para solucionar toda diferencia entre las autoridades administrativas y las asociaciones y otorgamiento a las asociaciones y a los organismos privados de autorización para recibir fondo s del extranjero con sujeción a la aprobación de la autoridad administrativa competente, entendiéndose como aprobación la falta de respuesta en un plazo de 60 días. Esta nueva ley, elaborada con la participación de las asociaciones locales, representa incontestablemente un progreso en materia de derecho de asociación.

28. El Sr. TAWFIK (Egipto), insiste en la importancia del salario mínimo, que no debe expresarse en cifras absolutas, sino inscribirse en la realidad económica. Por ello el Gobierno de Egipto, tras consultar con algunos interlocutores sociales -sindicatos obreros y patronales- decidió indexarlo en función de los resultados económicos y de la inflación. Además, Egipto ha organizado un sistema de subsidios de vivienda y de transporte, que , añadido al salario mínimo , permit e n responder mejor a las necesidades de la población.

29. En el informe anual para el año 2000 de la OIT se menciona que Egipto ha tenido en cuenta el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio Nº 98) y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87) para reformar su derecho laboral. La aplicación de estos dos Convenios, ratificados por Egipto, es objeto de un examen minucioso por parte del mecanismo de seguimiento de la OIT cuya intención es ayudar a los gobiernos a determinar las esferas en las cuales pueden aportarse mejoras.

30. En relación con el derecho de huelga, Egipto lo considera indispensable para el buen funcionamiento del sistema de negociación colectiva. Desea que su mano de obra esté bien representada y que sea capaz de defender sus intereses. En la reforma del derecho laboral en curso se atribuye a este derecho un lugar importante.

31. El trabajo infantil es uno de los problemas más graves del mundo en desarrollo. Se imputa principalmente a la pobreza y a los bajos niveles de remuneración. En la lucha contra el trabajo infantil se alienta la escolarización, que contribuye a reducir la pobreza. Para ello, Egipto ha adoptado diversas medidas. En primer lugar, ha puesto en práctica un marco jurídico apropiado. En 1999 adoptó en particular una nueva ley destinada, entre otras cosas, a elevar la edad mínima de admisión para el empleo. También ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima y ha entablado el procedimiento de ratificación del Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que es el instrumento de referencia en la materia. En segundo lugar, Egipto ha creado un marco administrativo encargado de vigilar la aplicación de las leyes. En particular, ha creado el Consejo Superior de la Maternidad y de la Infancia y un nuevo departamento en el seno del Ministerio de Trabajo, encargado de coordinar la lucha contra el trabajo infantil. Convencido de que la enseñanza desempeña un papel determinante en esta lucha, Egipto ha adoptado varias medidas en este esferas, la enseñanza primaria obligatoria y la lucha contra el abandono escolar, entre otras. El Sr. Tawfik insiste asimismo en el papel clave que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en esta lucha. En efecto, no se limitan a un papel de sensibilización: son asimismo muy activas en la reinserción de los niños, que los inspectores de trabajo retiran de las fábricas y otros lugares de trabajo y también se ocupan de sus padres. La tarea de la inspección del trabajo es difícil. Para luchar eficazmente contra el trabajo infantil, es necesario formar inspectores y Egipto trabaja, en colaboración con la OIT, en la aplicación de programas de formación, con pasantías en Ginebra y en Egipto.

32. La evaluación de los progresos es otra cuestión clave: se sabe que hay muchos niños trabajadores en Egipto, pero no existen datos fiables al respecto. En efecto, como suelen emplearse en el sector no estructurado, no figuran en las estadísticas. En consecuencia, Egipto colabora con la OIT en la aplicación de un programa de estadísticas. Preconiza la abolición de toda forma de trabajo infantil, pero se centra ante todo en los trabajos peligroso s para la salud de los niños, felicitándose de que haya muy pocos niños egipcios afectados por las peores formas de trabajo a que se hace referencia en el Convenio Nº 182 de la OIT. Espera ampliar más adelante su acción a otros sectores, como, por ejemplo, el trabajo de los niños en la agricultura.

33. En cuanto a la ley sobre las asociaciones en Egipto, el Sr. Tawfik dice que se refiere a las organizaciones no gubernamentales, y no a los sindicatos, que son objeto de la reforma actual del derecho laboral.

34. El Sr. WIMER desea información complementaria sobre el derecho de huelga, en particular sobre el procedimiento de iniciación de un paro laboral. Pregunta si la decisión de declarar una huelga lícita o ilícita incumbe al Ministerio de Trabajo o del Interior.

35. La Sra. JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO desearía más información sobre la seguridad y la higiene en el trabajo, y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Egipto en este esfera.

36. El Sr. TAWFIK (Egipto) responde, en relación con el índice de desempleo, que existe un indicador fiable en esta esfera: la autoridad central establecida por el Gobierno, cuya misión es empadronar a todos los solicitantes de empleo y garantizar el pleno empleo. Pero las cifras resultan desvirtuadas por la falta de estadísticas sobre el sector no estructurado. Se sabe solamente que las personas menos educadas, las que no saben leer ni escribir, encuentran fácilmente un empleo en ese sector, porque aceptan todas las propuestas, en tanto que las que tiene un nivel elevado de estudios suelen encontrarse desempleadas. En cuanto a las mujeres, cabe preguntarse si deben figurar entre los desempleados. Es difícil hacer una distinción entre las que no desean realmente trabajar y las que no se presentan como candidatas por temor a que se les niegue el puesto que les interesa. No obstante, puede considerarse de manera general que el índice de desempleo del 7,4% refleja muy bien la realidad.

37. En cuanto a la seguridad y la higiene en el trabajo, el Gobierno ha publicado una lista en la que se enumeran las diferentes actividades profesionales que suponen un riesgo para la salud y para las cuales deben dictarse normas de seguridad.

38. El Sr. PILLAY subraya que, según la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la ley no reconoce el derecho de huelga y los huelguistas se exponen a una pena de hasta dos años de cárcel. Por ejemplo, parece que una huelga de los empleados de ferrocarriles condujo al despido o la suspensión de algunos de ellos, amén de penas de cárcel. Así, puede afirmarse que Egipto no cumple con sus obligaciones en virtud del Pacto y debe modificar imperativamente su Código Penal. El Sr. Pillay sugiere que Egipto emprenda una reforma de toda su legislación antes que modificar o abrogar tal o cual ley incompatible con el Pacto.

39. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que el derecho de huelga existe desde luego en Egipto y que está reglamentado por la ley Nº 12 de 1995. En ésta se dispone que los responsables sindicales pueden iniciar un movimiento de huelga siempre y cuando remitan un aviso previo a este efecto al empleador y a la autoridad administrativa competente. Los huelguistas suspendidos o licenciados a los que se ha hecho referencia no fueron sancionados, por cuanto la justicia estimó que no podían serlo, puesto que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores. Los castigados no lo han sido por hacer la huelga sino por haber cometido actos delictuosos durante la huelga.

40. Con respecto a la sugerencia de una reforma de la legislación en general, es precisamente a lo que está abocado Egipto. Las decisiones del Tribunal Suprem o , del Tribunal de Apelación y del Consejo Constitucional son de efecto inmediato y las leyes se modifican en consecuencia. Egipto estima que cumple así con sus obligaciones internacionales y aplica la política enunciada por la OIT en materia de empleo.

Artículos 9 y 10 del Pacto

41. El Sr. MARCH Á N ROMERO desea pormenores sobre los derechos patrimoniales de la mujer divorciada, en particular en relación con los de los hijos.

42. El Sr. SADI pregunta a la delegación si no teme que la nueva legislación que facilita el divorcio, conjugada con la libertad del marido de divorciarse arbitrariamente, no debilite la institución del matrimonio y tenga consecuencias nefastas para los hijos. Por otra parte, antes que negar a las madres el derecho de trasmitir su nacionalidad a sus hijos, ¿no sería más juicioso poner fin a la poligamia y frenar así el crecimiento de la población? El Sr. Sadi desea más detalles sobre la planificación familiar y la educación sexual. Con respecto a la excisión, desea saber si esta práctica, condenada por la ley, se observa todavía, en especial en las zonas rurales. Observando que Egipto tiende a formular reservas siempre que algunas disposiciones entran en conflicto con su derecho interno, señala a la atención de la delegación el hecho de que en derecho internacional, se considera ahora que no se pueden formular reservas sobre los principios fundamentales de derechos humanos.

43. El Sr. HUNT pregunta si la violación conyugal está sancionada por la ley y, en caso contrario, si el Gobierno se propone reformar la legislación en este sentido.

44. El Sr. KOUZNETSOV desea que la delegación explique las razones principales por las cuales Egipto no ha ratificado los Convenios Nºs 102 y 117 de la OIT relativos a la protección social. ¿Prevén ratificarlos las autoridades en un futuro próximo?

45. El Sr. CEAUSU desea saber más sobre las condiciones en las que se conceden las prestaciones sociales por accidente de trabajo y desempleo. ¿Cuántos años de trabajo se tienen en cuenta, cuál es la duración de la prestación y qué criterios se utilizan para determinar la cuantía de esta? En cuanto los obstáculos que hay que superar para garantizar el derecho a contraer matrimonio libremente consentido, el Sr. Ceausu pregunta qué hacen las autoridades para ayudar a los menores a no ceder a la costumbre del matrimonio precoz. ¿Existe una legislación penal disuasiva? ¿Existe la posibilidad jurídica de hacer anular los matrimonios contraídos en violación de la legislación sobre la edad mínima? ¿Son firmes las autoridades? ¿Prevén adoptar medidas legislativas para hacer respetar la ley sobre el consentimiento al matrimonio?

46. El Sr. TEXIER interroga a la delegación sobre la tendencia actual del sistema de jubilación: ¿régimen de reparto o fondos de pensiones? Con respecto a la protección de la mujer encinta en el trabajo, pregunta si la mujer asalariada que da a luz tiene la garantía de recuperar su puesto y empleo al concluir la licencia de maternidad. ¿Está prohibido despedir a una mujer embarazada o que ha dado a luz? En relación con el trabajo infantil, el Sr. Texier desea saber si las autoridades egipcias prevén elevar la edad mínima de admisión al empleo y adoptar medidas concretas para reducir el número de niños trabajadores, en particular velando por que se dispense una buena enseñanza escolar, por lo menos a nivel primario.

47. El Sr. PILLAY , citando el artículo 11 de la Constitución de Egipto, estima que existe una discriminación entre los funcionarios y los trabajadores del sector privado, puesto que aquéllos gozan de ventajas más amplias que éstos, por ejemplo, en materia de licencia de maternidad. Por lo que respecta al trabajo infantil, parece que no se respeta la legislación y que no se inspeccionan debidamente los lugares de trabajo. Le sorprende que no se haya presentado recurso alguno ante el Supremo Tribunal Constitucional a este respecto.

48. El Sr. THAPALIA desea saber cuántos niños viven en la calle y cuál es su situación. ¿Son toxicómanos, víctimas de abusos sexuales, etc. ? ¿Quién se ocupa de ellos? ¿Ejecutan el Gobierno o las organizaciones no gubernamentales proyectos para mejorar su situación?

49. La Sra. JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO desea detalles relativos a las jubilaciones: monto en relación con el último salario, tasas mínima y máxima. ¿Son suficientes las prestaciones, en particular las de vejez, para garantizar un nivel de vida adecuado para los beneficiarios? ¿Cómo se reparte la pensión de viudez en caso de poligamia?

50. La PRESIDENTA pregunta si es verdad que las mujeres pueden obtener rápidamente el divorcio siempre que renuncien a todos sus derechos en el plano financiero y que restituyan la dote entregada a sus padres por sus maridos. Desea además información complementaria sobre las dificultades con que tropieza el Gobierno para poner en práctica las medidas adoptadas con miras a luchar contra la violencia contra la mujer. Por último, desea saber qué hace el Ministerio de Asuntos Sociales para promover y proteger los derechos de la mujer.

51. El Sr. SALAMA (Egipto) dice que en el derecho islámico se reconoce el derecho de la mujer divorciada a recibir una pensión alimenticia de parte de su exmarido mientras no contraiga matrimonio nuevamente, aun cuando no tengan necesidad de ella. Además, la ley Nº 1 de 2000 que acaba de adoptarse obligada al banco público encargado de las obras sociales a sustituir al exmarido si, por una razón u otra, éste no pudiera cumplir su obligación. El marido tiene derecho no sólo a divorciarse arbitrariamente sino también derecho a rechazar arbitrariamente el divorcio. En la nueva ley se dispone que la mujer que no pued a obtener un divorcio amistosamente, es decir, con el consentimiento del marido, debe rá entablar un procedimiento ante los tribunales para explicar sus motivaciones. Se concede el divorcio en caso de malos tratos físicos, e incluso psicológicos, conforme al derecho islámico, al derecho interno y a la jurisprudencia. En la susodicha ley se introduce un nuevo procedimiento que permite a la mujer divorciarse automáticamente de su marido a condición de no pedir una pensión alimenticia y de reembolsar la dote, por lo general una suma módica, sin ninguna incidencia sobre el derecho de la custodia de los hijos. Desde que entró en vigor, se han entablado centenares de acciones ante los tribunales. En opinión de sus opositores, pertenecientes esencialmente a la corriente conservadora religiosa, puede poner en peligro a la familia, pero la delegación estima que acabará por aceptarse.

52. El Sr. Salama dice que los principales obstáculos que se oponen a la lucha contra la violencia contra la mujer son los valores tradicionales y la ignorancia. La ley Nº 1 de 2000 tiene por objeto en particular mejorar la condición de la mujer. En esta esfera, el Ministerio de Asuntos Sociales y sobre todo el Consejo Superior de la Maternidad y de la Infancia desempeñan una función importante. Es importante la asociación de la sociedad civil. La ley no castiga la violación conyugal. Puede reprimir este acto, poco frecuente, como una forma de violencia o malos tratos que justifica el divorcio.

53. En materia de sucesión, la parte de la herencia de la mujer es igual a la mitad de la del marido. Pero, en contrapartida, las mujeres no tienen, de hecho y de derecho, obligación alguna de participar en los gastos familiares. Desde la cuna y hasta la muerte, se ocupan de ellas sus padres, hermanos, maridos o, en su defecto, el sistema de seguridad social, en especial si son viudas o ancianas. Por último, no cabe hablar de discriminación entre la función pública y el sector privado en la legislación laboral, por la sencilla razón de que estos dos sectores están sometidos a regímenes diferentes en materia de horas de trabajo, de remuneración, etc.

54. El Sr. TAWFIK (Egipto) dice que su país ha ratificado todos los Convenios fundamentales de la OIT. En cuanto al Convenio Nº 102 sobre la seguridad social, el Gobierno de Egipto estudia la cuestión con la OIT y tiene previsto adoptar medidas pertinentes . Por otra parte, se garantiza el derecho de la mujer embarazada a recuperar su empleo. Por último, desde 1999, la edad mínima de admisión para el empleo es de 14 años en general de conformidad con el derecho internacional, y de 17 años para los trabajos peligrosos.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.