Distr.
GENERAL
E/C. 12 /2000/SR. 1 2
21 de julio de 200 3
ESPAÑOL
Original: FRANC ÉS
COMI TÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
22 º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1 2 ª SESIÓN
celebrada en el Palacio Wilson , Ginebra,
el miércoles 3 de mayo de 2000, a las 1 0 . 0 0 horas
President a : Sra. BONOAN-DANDAN
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES:
a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Segundo informe periódico de Jordania
Informe inicial de Egipto ( continuación )
__________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.00- 41 834 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 1 0 . 0 5 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES:
a ) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )
Segundo informe periódico de Jordania : [(E /1990/Add.17); documento básico HR I/CORE/1/Add.18/Rev.1); descripción del país (E/C.12/CA/JOR/1); lista de cuestiones ( E/C.12/Q/JOR/1)]
1. La PRESIDENTA anuncia que la Misión de Jordania le ha informado de que el Estado Parte no ha podido enviar a una delegación para presentar su informe ni responder a lista de cuestiones, y que en consecuencia pide que se aplace el examen del informe. Además, dice que ha recibido una carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Jordania y una nota verbal del Embajador de dicho país en el mismo sentido.
2. El Sr. TEXIER , apoyado por el Sr. WIMER , dice que, como el caso de Jordania es similar al de Portugal, conviene dar a ambos Estados el mismo trato y que debe aceptarse en consecuencia el aplazamiento del examen del informe de Jordania. Sin embargo, en lo sucesivo habrá que hacer prueba de firmeza y respetar estrictamente el calendario.
3. Al cabo de un debate en el que participan la PRESIDENTA , el Sr. GRISSA , el Sr. HUNT , el Sr. CEAUSU y el Sr. RIEDEL , la PRESIDENTA declara que se adoptará una decisión una vez que el Embajador de Jordania haya tenido la posibilidad de exponer ante el Comité las razones por las cuales el Estado Parte pide un aplazamiento del examen de su segundo informe periódico.
Informe inicial de Egipto [(E/1990/5/Add.38); documento básico (HRI/CORE/1/Add.19); descripción del país (E/C.12/CA/EGY/1); lista de cuestiones (E/C.12/Q/EGY/1); respuestas escritas del Gobierno de Egipto (HR/CESCR/NONE/2000/6)] ( continuación )
4. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Egipto vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.
5. La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias sobre los artículos 2 y 3 del Pacto.
Artículos 2 y 3 del Pacto
6. El Sr. GRISSA dice que el hecho de que un niño nacido de madre egipcia casada con extranjero no pueda adquirir la nacionalidad egipcia, contrariamente a un niño de padre egipcio casado con extranjera, constituye una forma de discriminación rechazada por la población culta del país.
7. El Sr. ANTANOVICH dice que hay cerca de 7000 refugiados reconocidos como tales en Egipto, a los que se suman unos 80.000 palestinos. Los solicitantes de asilo deben dirigirse a la Oficina del Alto Comisionado, que formula una recomendación que las autoridades egipcias suelen seguir. La Oficina del Alto Comisionado y Egipto cooperan con miras a la creación de una oficina nacional encargada de estatuir sobre la concesión del asilo en Egipto. El Sr. Antanovich desea saber si esta cooperación continúa y si Egipto será próximamente capaz de zanjar esta índole de cuestión por su propia cuenta . En cuanto al derecho al trabajo y a la seguridad social, Egipto mantiene su reserva respecto del artículo 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en que se prevé la igualdad de trato entre los refugiados y los nacionales en esta esfera. Ahora bien, no ha expresado reserva alguna en relación con el artículo 17, que garantiza el derecho de los refugiados a un empleo remunerado. Esta situación incita a los refugiados a trabajar en forma clandestina. El Sr. Antanovich desea obtener información complementaria sobre las razones del mantenimiento de la reserva de Egipto en relación con el artículo 24 de esta convención.
8. El Sr. SADI desearía saber si se ha logrado algún adelanto en los esfuerzos realizados por Egipto con miras a modificar su legislación relativa a los derechos de los niños nacidos de matrimonios mixtos en materia de nacionalidad. Estima que los derechos suplementarios concedidos a las mujeres en materia de divorcio dan fe de la voluntad de Egipto de conceder a las mujeres un estatuto igual al de los hombres.
9. El Sr. WIMER dice que el derecho internacional se incorpora automáticamente en el derecho egipcio. Sin embargo, desearía saber si, en caso de conflicto entre ambos derechos, una mujer puede pedir a una jurisdicción que declare una ley inconstitucional.
10. El Sr. SALAMA (Egipto) responde que el derecho egipcio es muy favorable a los refugiados, porque la Constitución consagra el principio de no devolución. Se sigue cooperando con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, y se espera de ella una mayor participación de las autoridades egipcias en las decisiones relativas al reconocimiento del estatuto de refugiado. En cuanto a la reserva de Egipto en relación con el artículo 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, como algunos egipcio deben trabajar en el extranjero por razones económicas, Egipto no desea asistir a una afluencia de refugiados económicos. No ha emitido la reserva en relación con el artículo 17, por cuanto el Ministerio de Trabajo se reserva la posibilidad de no autorizar el trabajo de un refugiado. Como las restricciones aplicadas por Egipto tienen que ver con los refugiados económicos, no violan el derecho internacional relativo a los refugiados y los derechos humanos.
11. Se puede pedir a un tribunal que declare una ley inconstitucional. Sin embargo, en la práctica, la cuestión no se plantea, por cuanto los Convenios internacionales se negocian en consulta con el Parlamento, de manera que en caso de incompatibilidad con la legislación nacional, Egipto emite una reserva.
12. Recapitulando los progresos logrados en materia de igualdad entre los sexos, el Sr. Salama subraya que una ley aprobada en 2000 garantiza la igualdad total de derechos entre hombres y mujeres en materia de divorcio. Una mujer puede obtener el divorcio en un plazo de seis meses, sin tener que demostrar una falta del marido. Se ha abolido el artículo del Código Penal según el cual no se sancionaba a un violador si contraía matrimonio con su víctima. De hecho, algunas mujeres aceptaban esa solución para salvaguardar el honor de la familia. Últimamente el Ministerio de Salud ha prohibido las mutilaciones genitales y una decisión del Consejo de Estado ha rechazado la solicitud de los integristas que pretendían que se trataba de una práctica islámica. En cuanto a la nacionalidad, el Ministerio de Educación ha decidido conceder la gratuidad de la escolaridad a los hijos no egipcios de parejas mixtas. El Consejo Nacional para la Mujer, de reciente creación , que es presidido por la esposa del Jefe de Estado, cumple una acción muy útil. En otras esferas, se está celebrando un debate que podría conducir a medidas concretas. Así, se prevé conceder la nacionalidad a todos los hijos de matrimonios mixtos y no mostrar más clemencia para con el marido que da muerte a su mujer adúltera. En cambio, la poligamia es parte del derecho islámico y no puede ser abolida. Sin embargo, el número de casos de poligamia ha disminuido al 1%, principalmente por razones económicas y culturales,. Todo marido que tome a una segunda mujer está obligado a informar de ello a la primera, que tendrá derecho a pedir el divorcio.
13. El Sr. KHALIL (Egipto), respondiendo a una pregunta sobre la discriminación contra la mujer, dice que las medidas adoptadas por el Gobierno de Egipto tienen por objeto ante todo poner fin a la sumisión de la mujer al hombre. Actualmente este concepto del papel de la mujer heredado del pasado sólo subsiste en las zonas rurales, donde se le combate con vigor mediante campañas de educación y de sensibilización, así como programas de emancipación económica. Las estadísticas de que se dispone revelan que, en cierta medida, estos esfuerzos están dando fruto. Así, aun cuando la tasa de analfabetismo sigue siendo elevada entre las mujeres, a saber, del 51%, cabe felicitarse del elevado número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad: hay que destacar que hay dos ministras, una vicepresidenta en el Parlamento y varias embajadoras.
14. Por lo que toca a la apelación a una jurisdicción por una mujer, el Sr. Khalil señala que a partir de los 15 años de edad las mujeres pueden entablar acción judicial y que a este respecto sus obligaciones, deberes y derechos son equivalentes a los de los hombres. Respondiendo a una pregunta sobre el mandato y las funciones del Procurador de la República, señala que el puesto fue creado en 1971 en el marco de la lucha contra los fondos ilegales provenientes del tráfico de estupefacientes.
15. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular sus observaciones o a pedir aclaraciones sobre las respuestas del Estado Parte (HR/CESCR/NONE/2000/1) a las preguntas 12 a 20 de la lista de cuestiones (E/C.12/Q/EGY/1).
Artículos 6 a 8 del Pacto
16. El Sr. KOUZNETSOV señala, en la respuesta a la pregunta 12, que para acabar con el desempleo el Gobierno se propone crear 600.000 puestos por año. Efectivamente, entre 1997 y 1998 se han creado exactamente 600.000 puestos. Es sorprendente la identidad perfecta de estas dos cifras. ¿Ha estado el Gobierno en condiciones de mantener el mismo ritmo de creación de puestos de trabajo en estos últimos años?
17. El Sr. ANTANOVICH desearía que la delegación de Egipto proporcionase más información sobre la ley relativa al trabajo mencionada en la respuesta a la pregunta 14. En cuanto al salario mínimo, la respuesta del Estado Parte no permite saber si el monto de este salario corresponde a la "cesta de la compra" o si se trata sencillamente de una unidad de medida de la evolución del salario.
18. El Sr. TEXIER observa que la tasa de desempleo se ha reducido al 7,4%, lo que representa un buen resultado habida cuenta de que, en muchos países, supera el 10%. Sin embargo, ¿qué abarca exactamente? ¿Se tiene en cuenta el sector no estructurado? ¿Se ha calculado únicamente sobre la base del número de personas que se presentan a las oficinas de empleo, en cuyo caso se impone su revisión, o refleja realmente la amplitud del desempleo? En el marco de la lucha contra el desempleo, ¿qué programas se han emprendido concretamente en favor de los jóvenes, de los desempleados durante mucho tiempo y de las mujeres? El Sr. Texier, observando que existe una considerable proporción de niños trabajadores de seis a 15 años de edad, pregunta qué medidas concretas ha adoptado el Gobierno para remediar esta situación. Desea asimismo saber, de conformidad con el artículo 7 del Pacto, si el salario mínimo es suficiente para ofrecer al trabajador y a su familia condiciones de existencia dignas.
19. Abordando la cuestión de la libertad sindical, el Sr. Texier recuerda que la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha pedido reiteradamente al Gobierno de Egipto que garantice el derecho de los trabajadores a fundar las organizaciones de su elección y que estas organizaciones puedan elegir a sus representantes y organizar sus actividades libremente. Ahora bien, según parece la legislación y la práctica en Egipto no se ajustan a los requisitos del Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y las disposiciones del artículo 8 del Pacto. Así, se puede imponer una mediación obligatoria a solicitud de una de las partes en huelga, lo que constituye incontestablemente una restricción del derecho de huelga. La Comisión de Expertos ha solicitado asimismo la modificación del artículo 14 de la ley de 1995, que exige el consentimiento de la Unión General de Sindicatos antes de la organización de una huelga. ¿Ha modificado el Gobierno este artículo o tiene la intención de hacerlo? Por último, por lo que toca a las negociaciones colectivas, la Comisión de Expertos de la OIT insiste desde hace mucho tiempo en la necesidad de modificar el artículo 87 del Código de Trabajo de Egipto, según el cual toda cláusula o c onvenio colectivo susceptibles de atentar contra los intereses económicos del país serán considerados nulos y carentes de valor. Se trata de una disposición muy grave, habida cuenta de carácter vago de la expresión "intereses económicos". ¿Ha modificado el Gobierno esta disposición del Código de Trabajo, conforme se comprometió a hacerlo?
20. El Sr. CEAUSU dice que la delegación ha proporcionado información útil que ilustra la voluntad del Gobierno de Egipto de luchar enérgicamente contra el desempleo y de crear empleos. Los resultados de sus esfuerzos ya pueden verse, como lo ilustran el crecimiento económico y la disminución del desempleo. Sin embargo, habría sido más útil, para apreciar mejor el ejercicio del derecho al trabajo, disponer de datos estadísticos sobre la estructura de la economía y, en particular sobre las partes correspondientes al sector privado y al sector público así como sobre la contribución de la industria, de la agricultura y de los servicios a la configuración del p roducto i nterno b ruto.
21. En relación con el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, el Sr. Ceausu señala, en respuesta a la cuestión Nº 14, que en el artículo 170 de la L ey de relaciones laborales se prevé la imposición de una multa a todo empleador que viole las disposiciones. ¿Podría la delegación proporcionar estadísticas o ejemplos de sanciones adoptadas contra quienes contravienen la L ey sobre los salarios? Asimismo, en la respuesta a la cuestión Nº 16 no se proporciona estadística alguna sobre la aplicación del principio "salario igual por trabajo de igual valor", y la delegación se contenta con afirmar que no existe discriminación alguna en materia de remuneración entre hombres y mujeres o entre las personas que ejercen el mismo empleo, indistintamente de su sexo, de sus convicciones políticas o religiosas. Habría sido más fácil hacerse una idea más clara de la situación con datos estadísticos desglosados por sexo.
22. Por lo que respecta a los derechos sindicales, el Sr. Ceausu señala, en la respuesta a la cuestión Nº 17, que la reunión de los sindicatos en una federación única responde al deseo de los propios trabajadores. ¿Hubo algún referéndum o alguna consulta para verificar este deseo, o se trata de una mera suposición? ¿Es obligatoria la adhesión a un sindicato? ¿Cuál es el grado de sindicalización de los empleados en Egipto? Por último, el Sr. Ceausu señala que entre los siete objetivos de la nueva ley sobre las asociaciones figura la "facilitación de las modalidades de registro". Desearía que la delegación aclarase estas modalidades e indicase las diferencias entre la nueva ley y la legislación precedente. ¿Cuántas asociaciones se han registrado sobre la base de esta nueva ley?
23. El Sr. WIMER estima muy insuficiente la respuesta proporcionada a la cuestión Nº 17 relativa a la reunión de los sindicatos en una federación única. Dicha reunión no obedece indudablemente a voluntad alguna de los trabajadores, sino más bien a una decisión del poder. La historia enseña que una federación sindical única, estructura por demás autoritaria, corresponde a cierto sistema político, a saber, el régimen socialista. El Sr. Wimer pide información precisa sobre la situación del sindicalismo en Egipto.
24. El Sr. THAPALIA dice que en virtud del artículo 131 de la Constitución de Egipto, todo tratado ratificado por Egipto y publicado en el D iario O ficial se considera parte integrante de la legislación nacional. En caso de conflicto entre las disposiciones del Pacto y las de la legislación nacional, ¿cuál de estos dos instrumentos prima, en particular en lo que respecta al derecho de asociación?
25. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que acaba de elaborarse un nuevo proyecto de código de trabajo, que incluye una parte correspondiente al sector privado y otra a la administración pública. El proyecto es actualmente objeto de un amplio debate a todos los niveles (partidos, asociaciones, sindicatos, etc.), con la intención de disponer de un texto completo que garantice todos los derechos de los trabajadores.
26. En cuanto a la lucha contra el desempleo, el Sr. Khalil dice que la creación de un fondo social de desarrollo, la distribución de tierras a jóvenes titulados y la puesta en marcha de proyectos de gran escala han permitido aumentar el número de trabajadores de 14.879.000 en 1994-1995 a 16.955.000 en 1997-1998. Efectivamente , el Gobierno se ha comprometido a crear 600.000 puestos de trabajo por año y se propone mantener este ritmo de creación de empleos.
27. Respondiendo a la pregunta relativa a la nueva ley sobre las asociaciones, el Sr. Khalil dice que los principales adelantos que supone este texto son los siguientes: restricción del poder de las autoridades administrativas, recurso a los tribunales para solucionar toda diferencia entre las autoridades administrativas y las asociaciones y otorgamiento a las asociaciones y a los organismos privados de autorización para recibir fondo s del extranjero con sujeción a la aprobación de la autoridad administrativa competente, entendiéndose como aprobación la falta de respuesta en un plazo de 60 días. Esta nueva ley, elaborada con la participación de las asociaciones locales, representa incontestablemente un progreso en materia de derecho de asociación.
28. El Sr. TAWFIK (Egipto), insiste en la importancia del salario mínimo, que no debe expresarse en cifras absolutas, sino inscribirse en la realidad económica. Por ello el Gobierno de Egipto, tras consultar con algunos interlocutores sociales -sindicatos obreros y patronales- decidió indexarlo en función de los resultados económicos y de la inflación. Además, Egipto ha organizado un sistema de subsidios de vivienda y de transporte, que , añadido al salario mínimo , permit e n responder mejor a las necesidades de la población.
29. En el informe anual para el año 2000 de la OIT se menciona que Egipto ha tenido en cuenta el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio Nº 98) y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87) para reformar su derecho laboral. La aplicación de estos dos Convenios, ratificados por Egipto, es objeto de un examen minucioso por parte del mecanismo de seguimiento de la OIT cuya intención es ayudar a los gobiernos a determinar las esferas en las cuales pueden aportarse mejoras.
30. En relación con el derecho de huelga, Egipto lo considera indispensable para el buen funcionamiento del sistema de negociación colectiva. Desea que su mano de obra esté bien representada y que sea capaz de defender sus intereses. En la reforma del derecho laboral en curso se atribuye a este derecho un lugar importante.
31. El trabajo infantil es uno de los problemas más graves del mundo en desarrollo. Se imputa principalmente a la pobreza y a los bajos niveles de remuneración. En la lucha contra el trabajo infantil se alienta la escolarización, que contribuye a reducir la pobreza. Para ello, Egipto ha adoptado diversas medidas. En primer lugar, ha puesto en práctica un marco jurídico apropiado. En 1999 adoptó en particular una nueva ley destinada, entre otras cosas, a elevar la edad mínima de admisión para el empleo. También ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima y ha entablado el procedimiento de ratificación del Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que es el instrumento de referencia en la materia. En segundo lugar, Egipto ha creado un marco administrativo encargado de vigilar la aplicación de las leyes. En particular, ha creado el Consejo Superior de la Maternidad y de la Infancia y un nuevo departamento en el seno del Ministerio de Trabajo, encargado de coordinar la lucha contra el trabajo infantil. Convencido de que la enseñanza desempeña un papel determinante en esta lucha, Egipto ha adoptado varias medidas en este esferas, la enseñanza primaria obligatoria y la lucha contra el abandono escolar, entre otras. El Sr. Tawfik insiste asimismo en el papel clave que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en esta lucha. En efecto, no se limitan a un papel de sensibilización: son asimismo muy activas en la reinserción de los niños, que los inspectores de trabajo retiran de las fábricas y otros lugares de trabajo y también se ocupan de sus padres. La tarea de la inspección del trabajo es difícil. Para luchar eficazmente contra el trabajo infantil, es necesario formar inspectores y Egipto trabaja, en colaboración con la OIT, en la aplicación de programas de formación, con pasantías en Ginebra y en Egipto.
32. La evaluación de los progresos es otra cuestión clave: se sabe que hay muchos niños trabajadores en Egipto, pero no existen datos fiables al respecto. En efecto, como suelen emplearse en el sector no estructurado, no figuran en las estadísticas. En consecuencia, Egipto colabora con la OIT en la aplicación de un programa de estadísticas. Preconiza la abolición de toda forma de trabajo infantil, pero se centra ante todo en los trabajos peligroso s para la salud de los niños, felicitándose de que haya muy pocos niños egipcios afectados por las peores formas de trabajo a que se hace referencia en el Convenio Nº 182 de la OIT. Espera ampliar más adelante su acción a otros sectores, como, por ejemplo, el trabajo de los niños en la agricultura.
33. En cuanto a la ley sobre las asociaciones en Egipto, el Sr. Tawfik dice que se refiere a las organizaciones no gubernamentales, y no a los sindicatos, que son objeto de la reforma actual del derecho laboral.
34. El Sr. WIMER desea información complementaria sobre el derecho de huelga, en particular sobre el procedimiento de iniciación de un paro laboral. Pregunta si la decisión de declarar una huelga lícita o ilícita incumbe al Ministerio de Trabajo o del Interior.
35. La Sra. JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO desearía más información sobre la seguridad y la higiene en el trabajo, y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Egipto en este esfera.
36. El Sr. TAWFIK (Egipto) responde, en relación con el índice de desempleo, que existe un indicador fiable en esta esfera: la autoridad central establecida por el Gobierno, cuya misión es empadronar a todos los solicitantes de empleo y garantizar el pleno empleo. Pero las cifras resultan desvirtuadas por la falta de estadísticas sobre el sector no estructurado. Se sabe solamente que las personas menos educadas, las que no saben leer ni escribir, encuentran fácilmente un empleo en ese sector, porque aceptan todas las propuestas, en tanto que las que tiene un nivel elevado de estudios suelen encontrarse desempleadas. En cuanto a las mujeres, cabe preguntarse si deben figurar entre los desempleados. Es difícil hacer una distinción entre las que no desean realmente trabajar y las que no se presentan como candidatas por temor a que se les niegue el puesto que les interesa. No obstante, puede considerarse de manera general que el índice de desempleo del 7,4% refleja muy bien la realidad.