DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nota del Secretario General

1.De conformidad con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Consejo Económico y Social, en su resolución 1988 (LX), de 11 de mayo de 1976, estableció un programa con arreglo al cual los Estados partes en el Pacto presentarían por etapas los informes mencionados en el artículo 16 del mismo, y el Secretario General, a petición del Consejo, formuló posteriormente un conjunto adecuado de directrices generales. Como consecuencia de la introducción de un nuevo ciclo de presentación de informes, en su quinto período de sesiones, celebrado del 26 de noviembre al 14 de diciembre de 1990, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó un conjunto de directrices generales revisadas que reemplazó a las directrices iniciales.

2.La finalidad de las directrices para la presentación de informes es aconsejar a los Estados partes sobre la forma y el contenido de sus informes, con el fin de facilitar la preparación de éstos y lograr que sean exhaustivos y que los Estados partes los presenten en un formato uniforme.

3.El Comité ha decidido sustituir las directrices generales revisadas (E/C.12/1991/1) por las presentes directrices a fin de tener en cuenta las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5), así como la práctica, en constante evolución, del Comité en relación con la aplicación del Pacto, que se refleja en sus observaciones finales, observaciones generales y declaraciones.

4.El texto de las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto figura en el anexo del presente documento.

Anexo

DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A. S istema revisado de presentación de informes y organización de la información que debe incluirse en el documento básico común y en el documento específico que se presenta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.Los informes que los Estados presentan en virtud de las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos consisten en dos partes: un documento básico común y documentos específicos para cada tratado. El documento básico común deberá contener información general sobre el Estado que presenta el informe, y el marco general de protección y promoción de los derechos humanos, así como información sobre la no discriminación y la igualdad, y sobre los recursos efectivos, de conformidad con las directrices armonizadas.

2.El documento específico que se presente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no deberá repetir información ya facilitada en el documento básico común ni limitarse a enumerar o describir la legislación aprobada por el Estado parte. Antes bien, el documento deberá contener información específica sobre la aplicación, de hecho y de derecho, de los artículos 1 a 15 del Pacto, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité, así como información sobre las novedades recientes en el derecho y en la práctica que afecten a la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. También deberá contener información sobre las medidas concretas adoptadas para alcanzar ese objetivo y sobre los avances realizados, en particular -excepto en el caso de los documentos iniciales relativos al Pacto- información sobre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones suscitadas por el Comité en las observaciones finales sobre el anterior informe del Estado parte, o en sus observaciones generales.

3.En relación con cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, el documento específico deberá indicar:

a)Si el Estado parte ha aprobado una ley marco y políticas o estrategias nacionales para la realización de cada derecho amparado por el Pacto, indicando los recursos disponibles para ese fin y las maneras más efectivas en relación con los costos de utilizar dichos recursos;

b)Los mecanismos que estén en vigor para supervisar los avances hacia la plena realización de los derechos consagrados en el Pacto, incluida la determinación de indicadores y de los puntos de referencia nacionales conexos en relación con cada derecho reconocido en el Pacto, además de la información facilitada en virtud del apéndice 3 de las directrices armonizadas y teniendo en cuenta el marco y los cuadros de indicadores ilustrativos expuestos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (HRI/MC/2008/3);

c)Los mecanismos que existan para velar por que las obligaciones del Estado parte con arreglo al Pacto se tengan debidamente en cuenta en los actos que realice en su condición de miembro de organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales, así como cuando se negocien y ratifiquen acuerdos internacionales, a fin de que los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente los de los grupos más desfavorecidos y marginados, no se vean menoscabados;

d)La incorporación y aplicabilidad directa de todos los derechos amparados por el Pacto en el ordenamiento jurídico nacional, con referencia a ejemplos específicos de la jurisprudencia;

e)Los recursos adecuados, de carácter judicial y de otro tipo, que permitan a las víctimas obtener reparación en caso de que sus derechos con arreglo al Pacto hayan sido vulnerados;

f)Cualesquiera obstáculos estructurales y de otro tipo que dimanen de factores que escapen al control del Estado parte y que impidan la plena realización de los derechos amparados por el Pacto;

g)Datos estadísticos anuales y comparativos sobre el disfrute de cada derecho consagrado en el Pacto, desglosados por edad, género, origen étnico, población urbana/rural y otras características pertinentes, sobre los últimos cinco años.

4.El documento específico relativo al Pacto deberá acompañarse de suficientes ejemplares en uno de los idiomas de trabajo del Comité (español, francés, inglés y ruso) de toda otra documentación que el Estado parte desee que se distribuya a todos los miembros del Comité para facilitar el examen del informe.

5.Si un Estado parte es también parte en cualesquiera de los convenios de la OIT que se enumeran en el apéndice 2 de las directrices armonizadas, o en cualesquiera otras convenciones pertinentes de los organismos especializados de las Naciones Unidas, y ha presentado ya informes al(a los) comité(s) de supervisión competente(s) que guarden relación con cualesquiera de los derechos reconocidos en el Pacto, deberá adjuntar en anexo las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir la información en el documento específico sobre el Pacto. No obstante, todas las cuestiones que surjan en relación con el Pacto y que no estén plenamente cubiertas en esos informes deberán abordarse en el documento específico sobre el Pacto.

6.En los informes periódicos deberán abordarse directamente las sugerencias y recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores.

B. Parte del documento específico para el Comité que se refiere a las disposiciones generales del Pacto

Artículo 1 del Pacto

7.¿En qué forma se ha aplicado el derecho a la libre determinación?

8.Indíquese de qué manera el Estado parte reconoce y protege los derechos de propiedad de las comunidades indígenas, si las hay, sobre las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan o utilizan como medio de sustento. Indíquese también en qué medida se consulta debidamente con las comunidades indígenas y locales, y si se pide su consentimiento fundamentado previo, en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus derechos e intereses en virtud del Pacto, y suminístrense ejemplos.

Artículo 2

9.Indíquense los efectos de la asistencia y la cooperación económica y técnica, internacional, recibida o prestada por el Estado parte, sobre la plena realización de cada uno de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte o, según el caso, en otros países, especialmente países en desarrollo.

10.Además de la información proporcionada en el documento básico común (párrs. 50 a 58 de las directrices armonizadas), facilítense datos estadísticos desglosados y comparativos sobre la eficacia de las medidas específicas de lucha contra la discriminación y los avances conseguidos hacia el disfrute en pie de igualdad por todas las personas, en particular los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, de cada uno de los derechos amparados por el Pacto.

11.Si el Estado parte es un país en desarrollo, proporciónese información sobre cualesquiera restricciones impuestas, con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, al disfrute por los no nacionales de los derechos económicos reconocidos en el Pacto.

Artículo 3

12.¿Qué medidas se han adoptado para eliminar la discriminación directa e indirecta basada en el sexo en relación con cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, y para garantizar que hombres y mujeres disfruten de esos derechos en pie de igualdad, tanto de hecho como de derecho?

13.Indíquese si el Estado parte ha aprobado una ley sobre igualdad de género y descríbanse los avances conseguidos en la aplicación de dicha ley. Indíquese también si se ha realizado alguna evaluación basada en el género de la repercusión de la legislación y las políticas dirigidas a superar estereotipos culturales tradicionales que continúan afectando negativamente al disfrute en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de hombres y mujeres.

Artículos 4 y 5

14.Véase el párrafo 40 c) de las directrices armonizadas sobre un documento básico común.

C. Parte del informe que se refiere a derechos específicos

Artículo 6

15.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para reducir el desempleo, en particular sobre:

a)Los efectos de los programas de empleo en vigor dirigidos específicamente a promover el empleo pleno productivo entre las personas y grupos que se consideran especialmente desfavorecidos, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidades y las minorías étnicas, en las zonas rurales y las zonas urbanas deprimidas; y

b)Los efectos de las medidas dirigidas a facilitar la recontratación de trabajadores, especialmente mujeres y trabajadores desempleados por períodos largos, que quedaron sin trabajo debido a la privatización, la reducción de escala o la reestructuración económica de empresas públicas y privadas.

16.Proporciónese información sobre el empleo en la economía no estructurada en el Estado parte, en particular sobre su alcance y los sectores que cuentan con un amplio porcentaje de trabajadores no declarados, y sobre las medidas adoptadas para permitir a esos trabajadores salir de la economía sumergida y para asegurarles el acceso, en particular a los de mayor edad y las mujeres, a los servicios básicos y la protección social.

17.Descríbanse las salvaguardias jurídicas que existen para proteger a los trabajadores frente al despido improcedente.

18.Indíquense los programas de capacitación técnica y profesional existentes en el Estado parte y sus repercusiones en la habilitación de la fuerza laboral, especialmente de las personas desfavorecidas y marginadas, para ingresar o reingresar en el mercado de trabajo.

Artículo 7

19.Indíquese si se ha establecido por ley un salario mínimo nacional, y especifíquense las categorías de trabajadores a los que se aplica, así como el número de personas amparadas en cada categoría. Si a alguna categoría de trabajadores no se aplica el salario mínimo, explíquense las razones que lo justifican. Indíquese además:

a)Si está en vigor un sistema de indización por costo de la vida y ajuste regular que garantice que el salario mínimo se revisen periódicamente y se fije en un nivel suficiente como para que todos los trabajadores, incluso aquellos que no están amparados por un convenio colectivo, y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado; y

b)Si existen mecanismos alternativos, a falta de un salario mínimo nacional, para velar por que todos los trabajadores reciban un salario suficiente que les permita, a ellos y a sus familias, llevar un nivel de vida adecuado.

20.Proporciónese información sobre las condiciones laborales de todos los trabajadores, en particular las horas extraordinarias, las licencias remuneradas y no remuneradas y las medidas adoptadas para conciliar la vida profesional con la familiar y personal.

21.Indíquense los efectos de las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con las mismas cualificaciones que los hombres no trabajen en puestos menos remunerados, de conformidad con el principio de igual salario por trabajo de igual valor.

22.Indíquese si el Estado parte ha aprobado y aplicado efectivamente legislación que penalice concretamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, y descríbanse los mecanismos establecidos para supervisar esa aplicación. Indíquense también el número de casos registrados, las sanciones impuestas a los autores y las medidas adoptadas para indemnizar y asistir a las víctimas del acoso sexual.

23.Indíquense las disposiciones jurídicas, administrativas y de otro tipo que se han adoptado para garantizar la seguridad y las condiciones saludables en el lugar de trabajo, y descríbase su cumplimiento en la práctica.

Artículo 8

24.Indíquese:

a)Qué condiciones de fondo o de forma, en su caso, hay que reunir para fundar un sindicato o afiliarse al de su elección. Indíquese también si existe algún tipo de restricción al ejercicio del derecho de los trabajadores a crear sindicatos o afiliarse a ellos, y cómo se ha aplicado en la práctica; y

b)Cómo se garantiza la independencia de los sindicatos para organizar sus actividades sin injerencias, así como para federarse o adherirse a organizaciones sindicales internacionales, y, en su caso, las restricciones jurídicas y prácticas al ejercicio de este derecho.

25.Proporciónese información sobre los mecanismos de negociación colectiva existentes en el Estado parte y sobre su repercusión en los derechos laborales.

26.Indíquese:

a)Si el derecho de huelga está garantizado por la Constitución o la ley, y en qué medida esa garantía se observa en la práctica;

b)Cualesquier restricción que exista al derecho de huelga en los sectores público y privado, y su aplicación en la práctica; y

c)La definición de los servicios esenciales para los que pueden prohibirse las huelgas.

Artículo 9

27.Indíquese si existe la cobertura universal de la seguridad social en el Estado parte, y cuáles de las siguientes ramas de la seguridad social están cubiertas: atención sanitaria, enfermedad, tercera edad, desempleo, lesiones laborales, apoyo a la familia y al niño, maternidad, discapacidad, y supérstites y huérfanos.

28.Indíquese si, en relación con las prestaciones, existen cantidades mínimas establecidas por ley y que se revisen periódicamente, en particular pensiones, y si son suficientes para asegurar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y a sus familias.

29.Indíquese si el sistema de seguridad social garantiza también prestaciones de asistencia social no contributivas a personas y familias desfavorecidas y marginadas que no estén cubiertas por los planes contributivos.

30.Indíquese si los planes de seguridad social pública descritos anteriormente se complementan con planes privados o acuerdos oficiosos. En caso afirmativo, descríbanse estos planes y acuerdos y su interrelación con los planes públicos.

31.Indíquese si las mujeres y los hombres disfrutan por igual de los derechos de pensión en lo relativo a la edad para acceder a ella, los períodos de cotización y las cantidades percibidas.

32.Proporciónese información sobre los programas de seguridad social, incluidos los planes no oficiales, destinados a proteger a los trabajadores de la economía sumergida, en particular en relación con la atención de salud, la maternidad y la tercera edad.

33.Indíquese en qué medida los no nacionales pueden beneficiarse de planes no contributivos de apoyo a la renta, acceso a atención de salud y apoyo familiar.

Artículo 10

34.Indíquese en qué forma garantiza el Estado parte el derecho de los hombres y, en particular, de las mujeres a contraer matrimonio de pleno y libre consentimiento y fundar una familia.

35.Proporciónese información sobre la disponibilidad, la cobertura y la financiación de los servicios sociales de apoyo a las familias, y sobre las disposiciones jurídicas en vigor para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las familias, en particular las familias pobres, las pertenecientes a minorías étnicas y las monoparentales, en relación con:

a)El cuidado de los hijos; y

b)Servicios sociales que permitan a las personas mayores y a las personas con discapacidad permanecer en su entorno de vida habitual el mayor tiempo posible y recibir una asistencia sanitaria y social adecuada cuando son dependientes.

36.Proporciónese información sobre el sistema de protección a la maternidad en el Estado parte, en particular las condiciones laborales y la prohibición del despido durante el embarazo. En particular, indíquese:

a)Si se aplica también a las mujeres que realizan trabajos atípicos y a las mujeres que no reciben prestaciones de maternidad por razón de su empleo;

b)La duración de la licencia de maternidad remunerada antes y después del parto y las ayudas en metálico, médicas y de otro tipo proporcionadas durante el embarazo y el alumbramiento y después de éste; y

c)Si se concede la licencia de paternidad a los hombres, y la licencia parental a hombres y mujeres.

37.Indíquense las medidas de protección y asistencia adoptadas en favor de los niños y los jóvenes, con inclusión de:

a)Los límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de niños en diferentes oficios está prohibido por ley en el Estado parte, y la aplicación de las disposiciones de la legislación penal en vigor que castiguen el empleo de niños por debajo de la edad legal para trabajar y la utilización del trabajo forzoso infantil;

b)Si se ha realizado algún estudio nacional en el Estado parte sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, y si existe un plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil; y

c)Los efectos de las medidas adoptadas para proteger a los niños contra el trabajo en condiciones peligrosas y dañinas para la salud y contra su exposición a diversas formas de violencia y explotación.

38Proporciónese información sobre la legislación y los mecanismos en vigor para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en el Estado parte, en particular sobre la aplicación de leyes y programas contra el abuso, el abandono, la negligencia y el maltrato de las personas mayores.

39.Proporciónese información sobre los derechos económicos y sociales de los solicitantes de asilo y sus familiares y sobre la legislación y los mecanismos existentes para la reunificación familiar de los migrantes.

40.Indíquese:

a)Si existe en el Estado parte una legislación que penalice específicamente los actos de violencia en el hogar, en particular la violencia contra mujeres y niños, incluidos la violación conyugal y el abuso sexual de mujeres y niños, y el número de casos registrados, así como las sanciones impuestas a los autores;

b)Si existe un plan de acción nacional para luchar contra la violencia en el hogar, y las medidas adoptadas para apoyar y rehabilitar a las víctimas;

c)Qué medidas se han adoptado para sensibilizar a la población en general y para capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otros profesionales interesados sobre el carácter penal de los actos de violencia doméstica.

41.Indíquese:

a)Si existe en el Estado parte una legislación que penalice específicamente la trata de seres humanos, y qué mecanismos se utilizan para supervisar su estricto cumplimiento. Indíquese también el número de casos denunciados de trata desde, hacia y a través del Estado parte, así como las penas impuestas a los culpables; y

b)Si existe un plan de acción nacional de lucha contra la trata, y qué medidas se han adoptado para apoyar a las víctimas, incluida la asistencia médica, social y jurídica.

Artículo 11

A. El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

42.Indíquese si el Estado parte ha definido un umbral nacional de pobreza, y sobre qué base se calcula. De no ser así, ¿qué mecanismos se utilizan para medir y vigilar la incidencia y la gravedad de la pobreza?

43.Indíquese:

a)Si el Estado parte ha adoptado un plan o estrategia de acción nacional para combatir la pobreza que integre plenamente los derechos económicos, sociales y culturales, y si existen mecanismos y procedimientos en vigor para supervisar la ejecución del plan o estrategia y evaluar los progresos realizados en la lucha eficaz contra la pobreza; y

b)Cuáles son las políticas y programas destinados específicamente a combatir la pobreza, en particular entre las mujeres y los niños, y la exclusión económica y social de las personas y familias pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las minorías étnicas, los indígenas y los que viven en zonas rurales y en zonas urbanas desfavorecidas.

B. Derecho a una alimentación adecuada

44.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de alimentos asequibles, en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de todos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada.

45.Indíquense las medidas adoptadas para difundir los conocimientos sobre los principios de nutrición, incluidas las dietas sanas.

46.Indíquense las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los campesinos sin tierra y las personas pertenecientes a minorías, a los alimentos, la tierra, el crédito, los recursos naturales y la tecnología para la producción de alimentos.

47.Indíquese si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar, en un plazo determinado, las "Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional". De no ser así, explíquese por qué.

C. El derecho al agua

48.Indíquense:

a)Las medidas adoptadas para garantizar a todos un acceso adecuado a una cantidad de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico;

b)El porcentaje de familias sin acceso a agua suficiente y salubre en la vivienda o en sus cercanías inmediatas, desglosado por regiones y población urbana o rural, y las medidas adoptadas para mejorar la situación;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de suministro de agua, tanto privados como públicos, estén al alcance de todos;

d)El sistema utilizado para controlar la calidad del agua.

49.Proporciónese información sobre la educación acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo los desperdicios de agua.

D. El derecho a una vivienda adecuada

50.Indíquese si se ha realizado un estudio nacional sobre la falta de vivienda y las viviendas inadecuadas e infórmese sobre sus resultados, en particular sobre el número de personas y familias sin hogar o alojadas en viviendas inadecuadas y que no tienen acceso a infraestructuras y servicios básicos tales como agua, calefacción, evacuación de desechos, saneamiento y electricidad, así como el número de personas alojadas en viviendas atestadas o estructuralmente inseguras.

51.Indíquense:

a)Las medidas adoptadas para garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos, el acceso a una vivienda adecuada y asequible con seguridad jurídica de la tenencia;

b)Los efectos de las medidas adoptadas en relación con las viviendas sociales, como el ofrecimiento por el sector público o el sector privado sin fines de lucro de viviendas sociales de alquiler de bajo costo a las personas y familias desfavorecidas y marginadas, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, si hay listas de espera para obtener esas viviendas y el promedio del tiempo de espera;

c)Las medidas que se han adoptado con el fin de que las viviendas sean accesibles y habitables para las personas con necesidades especiales a ese respecto, como las familias con hijos, personas mayores y personas con discapacidad.

52.Indíquense las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para asegurar que no se construyan viviendas en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenacen la salud de los habitantes.

53.Indíquese si en el Estado parte existen individuos o grupos desfavorecidos o marginados, por ejemplo minorías étnicas, especialmente afectados por los desalojos forzosos, y señálense las medidas adoptadas para impedir toda forma de discriminación en los casos de desalojo.

54.Indíquese el número de personas y familias expulsadas de su vivienda en los últimos cinco años y las disposiciones jurídicas que definen las circunstancias en que pueden practicarse los desalojos y los derechos de los ocupantes a la seguridad de la tenencia y la protección frente al desalojo.

Artículo 12

55.Indíquese si el Estado parte ha aprobado una política nacional de salud y si existe un sistema nacional de salud que brinde acceso universal a la atención primaria de salud.

56.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para asegurar:

a)Que las instalaciones, los bienes y los servicios de salud preventivos, curativos y de rehabilitación estén al alcance de todos y sean físicamente asequibles para todos, incluidas las personas mayores y las personas con discapacidad;

b)Que los costos de los servicios de atención de salud y los seguros médicos, ya sea públicos o privados, sean asequibles para todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos;

c)Que los medicamentos y el equipo hospitalario estén científicamente aprobados y no hayan caducado o perdido su eficacia; y

d)Que se imparta la capacitación adecuada al personal sanitario, incluida la educación sobre la salud y los derechos humanos.

57.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la salud infantil y materna, así como los servicios y programas de salud sexual y reproductiva, entre otras cosas mediante la educación, la creación de conciencia y el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto y los servicios obstétricos de urgencia, en particular en las zonas rurales y para las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados;

b)Prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua y asegurar el acceso a servicios de saneamiento adecuados;

c)Ejecutar y mejorar los programas de inmunización y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas;

d)Prevenir el uso indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes ilícitos y otras sustancias nocivas, en particular entre niños y adolescentes, asegurar el tratamiento y rehabilitación adecuados de los consumidores de drogas y apoyar a sus familias;

e)Prevenir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, educar sobre su transmisión a los grupos de alto riesgo, los niños y los adolescentes, así como al público en general, prestar apoyo a las personas con VIH/SIDA y sus familias y reducir el estigma social y la discriminación;

f)Garantizar la asequibilidad de los medicamentos esenciales, según los define la OMS, incluidos los medicamentos antirretrovirales y los medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas; y

g)Asegurar el tratamiento y atención adecuados de los enfermos mentales en centros psiquiátricos, así como el examen periódico y el control judicial efectivo del internamiento.

Artículo 13

58.Indíquese en qué medida la enseñanza en el Estado parte se orienta, en la forma y en el fondo, hacia los propósitos y objetivos que se definen en el párrafo 1 del artículo 13 y si los planes de estudio incluyen la educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

59.Indíquese de qué manera se cumple en el Estado parte el deber de proporcionar una enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. Señálense en particular:

a)El nivel o grado hasta el cual la enseñanza es obligatoria y gratuita para todos;

b)Cualesquiera costos directos, como las matrículas escolares, así como las medidas adoptadas para eliminarlos; y

c)Cualesquiera costos indirectos (por ejemplo, los gastos en libros de texto, uniformes y transporte, las tasas especiales, como los derechos de examen, o las contribuciones a las juntas escolares de distrito), y las medidas adoptadas para mitigar sus efectos en los niños pertenecientes a las familias más pobres.

60.Indíquense las medidas adoptadas para que la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluida la enseñanza técnica y profesional, esté a disposición de todos y sea asequible para todos, en particular:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para implantar progresivamente la enseñanza secundaria gratuita; y

b)Si existe una formación técnica y profesional y si permite a los estudiantes adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, a su posibilidad de valerse por sí mismos y a sus probabilidades de encontrar empleo.

61.Indíquense las medidas adoptadas para lograr que la enseñanza superior sea igualmente asequible para todos, sin discriminación alguna, sobre la base de la capacidad de cada uno, y las medidas concretas adoptadas para la implantación progresiva de la enseñanza superior gratuita.

62.Indíquense las medidas adoptadas para promover la alfabetización, así como la educación de adultos y la educación continua, a lo largo de la vida.

63.Indíquese si los niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas tienen las debidas oportunidades de recibir instrucción en su idioma materno o estudiarlo, y señálense las medidas adoptadas para evitar que esos niños reciban una educación de un nivel inferior, o queden segregados en clases especiales o excluidos del sistema general de enseñanza.

64.Indíquense las medidas adoptadas para establecer los mismos criterios de admisión para niños y niñas en todos los niveles de la educación y sensibilizar a los padres, maestros y responsables de la adopción de decisiones sobre la importancia de la educación de las niñas.

65.Indíquense los efectos de las medidas adoptadas para reducir las tasas de abandono escolar de los niños y jóvenes en la enseñanza primaria y secundaria, en particular de las niñas, los niños pertenecientes a minorías étnicas, comunidades indígenas y las familias más pobres y los niños migrantes, refugiados y desplazados internos.

Artículo 14

66.En caso de que en el Estado parte no se haya instituido todavía la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, proporciónese información sobre el plan de acción necesario para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, de ese derecho. Indíquense también las dificultades concretas con las que se haya tropezado en la aprobación y ejecución de este plan de acción, así como las medidas adoptadas para superar esas dificultades.

Artículo 15

67.Proporciónese información sobre la infraestructura institucional para promover la participación popular en la vida cultural y el acceso a ésta, en especial a nivel comunitario, también en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas. A este respecto, indíquense las medidas adoptadas para promover un amplio acceso a los bienes, instituciones y actividades culturales y una gran participación en éstas, en especial las medidas destinadas a:

a)Asegurar que los conciertos, teatros, salas de cine, acontecimientos deportivos y demás actividades culturales estén al alcance de todos los segmentos de la población;

b)Aumentar el acceso al patrimonio cultural de la humanidad, entre otras cosas gracias a nuevas tecnologías de la información como Internet;

c)Fomentar la participación de los niños en la vida cultural, incluidos los niños pertenecientes a las familias más pobres y los niños migrantes o refugiados; y

d)Eliminar los obstáculos físicos, sociales y de comunicación que impiden que las personas mayores y las personas con discapacidad participen plenamente en la vida cultural.

68.Indíquense las medidas que se han adoptado para proteger la diversidad cultural, crear conciencia sobre el patrimonio cultural de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y de las comunidades indígenas y crear condiciones favorables para que puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, idioma, tradiciones y costumbres.

69.Proporciónese información sobre la enseñanza escolar y profesional en la esfera de la cultura y el arte.

70.Indíquense:

a)Las medidas adoptadas para que los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones estén al alcance de todos, incluidas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados; y

b)Las medidas adoptadas para impedir la utilización de los progresos científicos y técnicos con fines contrarios al disfrute de la dignidad humana y los derechos humanos.

71.Indíquense las medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de los intereses morales y materiales de los creadores, en particular:

a)Para proteger el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus producciones científicas, literarias y artísticas y la integridad de éstas;

b)Para proteger los intereses materiales básicos de los autores que les correspondan por razón de sus producciones y que les permitan mantener un nivel de vida adecuado;

c)Para asegurar la protección de los intereses morales y materiales de los pueblos indígenas en relación con su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales; y

d)Para lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de una protección efectiva de los intereses morales y materiales de los autores y las obligaciones de los Estados partes en relación con los otros derechos reconocidos en el Pacto.

72.Indíquense las disposiciones jurídicas vigentes que protegen la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, y las limitaciones que existan al ejercicio de esa libertad.

73.Indíquense las medidas adoptadas para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura y para fomentar y desarrollar los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural.

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