Naciones Unidas

E/C.12/2009/SR.14

Consejo Económico y Social

Distr. générale25de mayo 2010EspañolOriginal: inglés

Comité de derechos económicos, sociales y culturales

42º período de sesiones

Acta resumida de la 14ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 12 de mayo de 2009, a las 15.00 hrs.

Presidente: Sr. Marchan Romero

Sumario

Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas

Examen de los informes

a) Informes presentados por los estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del pacto

Quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (E/C.12/GBR/5 y Add.1 y 2; E/C.12/GBR/Q/5 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Rangarajan(Reino Unido) dice que el Reino Unido valora enormemente la labor del Comité y le presta gran atención cuando elabora sus políticas. Durante la preparación del informe del Estado parte (E/C.12/GBR/5), se celebraron consultas con la sociedad civil, en particular ONG, instituciones nacionales de derechos humanos, el privaso académico y personas interesadas en promover los derechos. Las ONG acogieron con satisfacción la idea de una colaboración más sistemática y estructurada en el proceso de presentación de informes y el cumplimiento de otros compromisos internacionales, y se tomarán medidas al respecto.

3. El Reino Unido viene haciendo progresos en sectores socioeconómicos fundamentales desde 2007, año en que se preparó el informe, pero el actual entorno económico ha acentuado la necesidad de garantizar la satisfacción de las necesidades económicas y sociales básicas de la población. En ese contexto, el último presupuesto incluye medidas como un aumento de las desgravaciones fiscales y las prestaciones por hijos, pagos únicos a los pensionistas, un aumento de las pensiones complementarias y mayor apoyo a los propietarios con hipotecas que hayan perdido su trabajo. En el plano internacional, el Reino Unido mantiene su compromiso con la prestación de ayuda al extranjero y promueve los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

4. La Comisión de Igualdad y Derechos Humanos, que empezó a funcionar el 1o de octubre de 2007, reúne la labor de las tres comisiones existentes sobre igualdad de oportunidades, igualdad racial y derechos de 1as personas con discapacidad, pero con un mandato más amplio que incluye las discriminaciones con motivos de edad, orientación sexual y religión o creencias. Esa Comisión, la Comisión de Derechos Humanos de Escocia y la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte dan al Reino Unido un complemento cabal de comisiones de derechos humanos para sus diversas jurisdicciones, de conformidad con las recomendaciones del Comité (E/C.12/1/Add.79, párr. 28).

5. Recientemente se presentó en el Parlamento un proyecto de ley sobre igualdad que ampliará la protección contra la discriminación mediante la inclusión de motivos como la edad, la orientación sexual, la religión o las creencias, el cambio de sexo y el embarazo o la maternidad. También hará más accesible y comprensible la legislación actual sobre igualdad a los que pueden beneficiarse de ella y a los que deben respetarla. Otras iniciativas en materia de igualdad incluyen el nuevo Grupo Consultivo sobre el Diversidad Judicial y un comité parlamentario presidido por el Presidente de la Cámara que hará recomendaciones para reflejar mejor la diversidad cultural y corregir las disparidades en la representación de las mujeres, las minorías étnicas y las personas con discapacidad en la Cámara de los Comunes y su proporción en la población en general, así como un Grupo de Trabajo sobre el acceso equitativo a las profesiones, que determinará los obstáculos con que tropiezan las personas de los distintos niveles socioeconómicos para acceder a las profesiones.

6. Se ha aumentado la prestación anual mínima por licencia remunerada, la remuneración reglamentaria por maternidad y la prestación por adopción y por maternidad. El salario mínimo nacional aumentó en octubre de 2008.

7. La calidad de la educación aumentó a todos los niveles y en todos los grandes grupos étnicos y se ha reducido la diferencia en los resultados escolares entre los grupos étnicos con resultados escolares históricamente bajos y la media nacional. También hay un renovado interés en los niños pobres, los niños con necesidades de educación especiales y los niños bajo tutela de una autoridad local.

8. Se han hecho grandes progresos en la atención de la salud. La nueva Constitución del Servicio Nacional de Salud tiene por objetivo renovar y asegurar el compromiso con los sólidos principios del servicio, garantizando que responde adecuadamente a las necesidades de los pacientes, el público y el personal.

9. El Gobierno ha lanzado recientemente una consulta pública sobre una carta de derechos y responsabilidades que incluirá disposiciones sobre aspectos fundamentales del Estado de bienestar, como las prestaciones del Servicio Nacional de Salud, los derechos de las víctimas, la igualdad, la buena administración, el bienestar de los niños y el desarrollo sostenible, en un nuevo documento constitucional que podría ayudar a definir los derechos y responsabilidades compartidos más cabalmente.

10. En lo que respecta a la posibilidad de una carta de derechos para Irlanda del Norte aprobada por el Parlamento del Reino Unido, el orador dice que la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte expuso su opinión, como exige la ley, a la Secretaría de Estado para Irlanda del Norte sobre los ámbitos en que podrían definirse derechos suplementarios a los del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno del Reino Unido velará que el debate público sobre un instrumento del Reino Unido no menoscabe el proceso relacionado con una posible carta de derechos para Irlanda del Norte.

11. A pesar de los importantes progresos en la promoción de los principios y objetivos establecidos en el Pacto, el Gobierno reconoce que aún pueden hacerse mejoras y sigue fijándose metas ambiciosas y elaborando una variedad de medidas pertinentes, en particular legislación, políticas y programas, sobre la materia.

12. El Gobierno tiene bien claro que, en el caso del Reino Unido, los representantes elegidos democráticamente están en mejores condiciones que el poder judicial para tomar decisiones delicadas desde el punto de vista político sobre la asignación de recursos. La soberanía parlamentaria sigue siendo el elemento fundamental de la Constitución del Reino Unido. El enfoque que aplica el Estado parte a los derechos sociales y económicos refleja el hecho de que, aunque algunos derechos exigen su realización inmediata, el Pacto impone la obligación de una realización progresiva y el Parlamento sigue siendo el elemento central del debate sobre cómo alcanzar ese objetivo.

13. Al mismo tiempo, todos los territorios de ultramar, dependencias de la Corona y administraciones descentralizadas del Reino Unido pueden elaborar su propia legislación y determinar sus prácticas de conformidad con sus prioridades en materia de derechos económicos, sociales y culturales, de forma que se reflejen la cultura y las necesidades locales.

14. El Sr. Riedel encomia al Estado parte por la estructura de su informe (E/C.12/GBR/5), que resultó útil para el Comité. El orador pregunta de qué manera el Gobierno está mejorando el sistema de cooperación con las ONG en el proceso de preparación de informes.

15. Con respecto a las decisiones políticas sobre asignación de recursos, señala que el Comité no es un órgano judicial sino un órgano de supervisión de la aplicación del Pacto por los Estados partes. Su tarea no consiste en usurpar la función del Parlamento de tomar decisiones respecto de la asignación de recursos sino de verificar si los Estados partes cumplen sus obligaciones internacionales vinculantes teniendo en cuenta su compromiso en materia de derechos humanos al tomar decisiones normativas.

16. En el curso de las consultas sobre el proyecto de ley propuesto se puso de manifiesto que el Gobierno del Reino Unido no considera los derechos económicos, sociales y culturales plenamente justiciables sino con un efecto meramente declaratorio, aunque con la posibilidad de que los tribunales los tengan en cuenta cuando se impugnan decisiones de autoridades públicas. Sin embargo, según la información que el Comité ha recibido, la mayor parte de la población desea incluir los derechos económicos, sociales y culturales en ese instrumento, por lo cual pregunta si el Gobierno del Reino Unido está revisando su posición.

17. Muchas de las propuestas que se incorporaron en el Protocolo Facultativo del Pacto fueron claramente influenciadas por la common law del Reino Unido y, de hecho, por la propia posición del Reino Unido durante las consultas. Sería, pues, lógico que el Estado parte firmara el Protocolo Facultativo, y pregunta si se está considerando seriamente esa posibilidad.

18. El Sr. Pillay observa que, en su labor para determinar el posible contenido de la carta de derechos, la Comisión Parlamentaria Mixta de Derechos Humanos examinó el Pacto e hizo algunas observaciones y recomendaciones. La Comisión concluyó que los derechos consagrados en el Pacto no fueron tomados debidamente en cuenta por el Gobierno al elaborar las políticas y leyes, y recomendó que el Ministerio de Justicia y la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos determinaran la forma de evaluar los progresos en la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto. También sugirió que toda legislación propuesta se coteje con las normas internacionales establecidas en el Pacto, y recomendó que los derechos del Pacto se promuevan y fortalezcan en todo el sector público. El orador desearía saber si esas propuestas se tuvieron en cuenta.

19. Resulta desalentador y sorprendente que la respuesta a la primera cuestión de la lista, relativa al mejor conocimiento del Pacto y su aplicación en el sector público, sea que el Pacto ya se conoce muy bien. Esa no es la opinión de las comisiones de derechos humanos del Reino Unido, que determinaron que se requería un mayor conocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. De hecho, esa opinión fue respaldada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que consideró que el poder judicial del Estado parte debía conocer más a fondo los derechos civiles y políticos.

20. A pesar de las recomendaciones del Comité, el Estado parte aún considera los derechos del Pacto como principio o aspiraciones y no como derechos de aplicación obligatoria. Pregunta qué está haciendo el Gobierno para hacer frente al hecho de que el proceso judicial no permite que los grupos vulnerables reclamen sus derechos debido al limitado alcance de la legislación.

21. Pregunta también por qué no se estableció ninguna comisión nacional de derechos humanos, cuando las comisiones existentes de derechos humanos apoyan esa medida.

22. Lamenta que, a pesar de las recomendaciones del Comité, el castigo corporal de los niños en el hogar no se haya prohibido. Sugiere que el Gobierno no toma en serio las obligaciones dimanantes del Pacto ni las recomendaciones del Comité.

23. Una carta de derechos para Irlanda del Norte que incluya los derechos económicos, sociales y culturales está en proceso de elaboración, y pregunta si se promulgará en breve. Espera que el Gobierno elabore una carta de derechos similar para el Reino Unido en su conjunto, en virtud de la cual los derechos económicos, sociales y culturales sean justiciables y de aplicación obligatoria.

24. El Sr. Schrijver pide información sobre los efectos de las leyes y medidas de lucha contra el terrorismo en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Pregunta si hay suficientes oportunidades para el examen judicial de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y si existen recursos efectivos. En caso afirmativo, pregunta si el Gobierno estaría dispuesto a firmar el Protocolo Facultativo del Pacto.

25. Aunque es importante alentar el concepto de responsabilidad social corporativa entre las empresas británicas establecidas en el extranjero, el Gobierno sigue siendo el responsable de asegurar que las acciones de las empresas no violen los derechos humanos y pide que la delegación formule observaciones al respecto.

26. Pregunta en qué medida los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, se incorporan en las políticas de desarrollo internacionales del Gobierno.

27. El Sr. Kedzia acoge con satisfacción la garantías que se dan en el informe del Estado parte (E/C.12/GBR/5) respecto de la importancia de los derechos del Pacto y la voluntad del Gobierno de estudiar las prácticas constitucionales de otros países relativas al carácter justiciable de dichos derechos. Pregunta si la idea que tiene el Gobierno de la condición jurídica del Pacto no puede producir la categorización de las personas, especialmente las que forman parte de grupos desfavorecidos, en receptores y beneficios y no en titulares de derechos.

28. El hecho de que no haya una aplicabilidad directa del derecho internacional en el plano nacional no debe constituir un obstáculo para el reconocimiento de un procedimiento internacional de denuncias, como el del Protocolo Facultativo del Pacto. En realidad, la adhesión a procedimientos internacionales de solución de litigios puede allanar el camino para la incorporación de los tratados internacionales en la legislación nacional.

29. Pregunta si los grupos desfavorecidos cuentan con una asistencia letrada efectiva y tienen acceso a recursos legales.

30. El Sr. Texier pregunta por qué el Gobierno no ha ratificado la Carta Social Europea revisada y si lo hará en el futuro.

31. Pide a la delegación que aclare si la reserva formulada por el Estado parte respecto del artículo 6 significa que el Gobierno puede discriminar en relación con el empleo. Dice que ha llegado el momento de levantar la reserva relativa al apartado i) del párrafo a) del artículo 7, sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, que constituye una discriminación por motivos de género.

32. Pide al Estado parte que examine su posición respecto del carácter justiciable del Pacto y la firma del Protocolo Facultativo. Un derecho que no es justiciable no es un derecho, pues no puede reclamarse ante los tribunales. El Gobierno debe aceptar las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

33. Las razones que se dan en el informe del Estado parte para que el Gobierno no incorpore los derechos del Pacto en el orden jurídico británico parecen sugerir que el Gobierno no quiere que los tribunales impongan la aplicación de los derechos del Pacto, lo cual, si es cierto, estaría en conflicto con las obligaciones que impone el Pacto.

34.El Sr. Atangana dice que el informe del Estado parte revela cierta confusión respecto de las funciones que incumben a los tribunales y los políticos en las decisiones sobre políticas de desarrollo, en la medida en que formula opiniones contradictorias sobre la condición jurídica del Pacto y el carácter justiciable de los derechos que este consagra. Pregunta si alguno de los derechos del Pacto se ha incorporado en la legislación nacional. En caso afirmativo, pregunta si dicha legislación se invocó ante los tribunales y cuál fue el resultado.

35.Sr. Abdel-Moneim pregunta qué medidas se aplican para prevenir violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas sujetas a la legislación de emergencia o las leyes de lucha contra el terrorismo.

36. Pregunta cómo se tuvieron en cuenta en los informes del Estado parte los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que viven en las zonas de soberanía del Reino Unidoen Chipre.

37. El Reino Unido formuló numerosas declaraciones y reservas en relación con el Pacto. Pregunta si eso es coherente con la Declaración y Programa de Acción de Viena, que dispone que las reservas deben mantenerse en un mínimo.

38. En relación con el párrafo 54 del informe periódico (E/C.12/GBR/5), señala la aclaración formulada por el Estado parte respecto de su declaración sobre el párrafo 3 del artículo 1 del Pacto y pregunta qué tipo de conflicto prevé el Gobierno entre el Pacto y la Carta de las Naciones Unidas en relación con las obligaciones del Estado parte en sus zonas de soberanía en el extranjero. En cuanto a la declaración sobre el párrafo 3 del artículo 2, pregunta cuál es la consecuencia de declarar algunos de los territorios británicos de ultramar países en desarrollo. Con respecto a la reserva sobre el artículo 6, pregunta qué se entiende por requisitos de residencia.

39.Por último, señala que, aunque en virtud del artículo 9, toda persona tiene derecho a la seguridad social, el Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a posponer su aplicación en las Islas Caimán y las Islas Falkland debido a la escasez de recursos en esos territorios. Pregunta si el Gobierno no tiene la responsabilidad de remediar esa situación de falta de recursos.

40. La Sra. Bras Gomes dice que el Gobierno considera los derechos económicos, sociales y culturales como parte del Estado de bienestar y no como derechos de aplicación obligatoria. El reciente libro verde sobre derechos y responsabilidades se centra fundamentalmente en los derechos civiles y políticos protegidos por la Ley de Derechos Humanos, y aunque menciona los derechos económicos, sociales y culturales no los trata en la forma requerida por el Pacto. Pregunta qué impide que el Gobierno reconozca la universalidad e interdependencia de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos en la práctica y cómo entiende el Gobierno la realización del contenido básico de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto.

41. Con respecto al marco de derechos humanos para proyectos de regeneración urbana en Irlanda del Norte, las evaluaciones del impacto en la igualdad son importantes, pues no se refieren solamente a la no discriminación, sino también a la igualdad sustantiva. Sin embargo, se trata de una herramienta que no se utiliza en forma suficiente ni efectiva. El jurado de residentes de un proyecto formuló recomendaciones de derechos humanos concretas sobre la necesidad de medidas normativas específicas para los grupos vulnerables, por ejemplo, y, sin embargo, hasta la fecha esas propuestas no se tuvieron en cuenta en ninguna etapa de las consultas. Pregunta si el Gobierno reconoce que la participación significativa de la población afectada es indispensable para la realización de los derechos humanos y, en caso afirmativo, si prevé tenerla en cuenta en la siguiente fase de la consulta.

42. Pide a la delegación ejemplos de la forma en que el Gobierno se ha ocupado de la protección de los derechos humanos en relación con las empresas británicas establecidas en el extranjero.

43. El Sr. Zhan Daode dice que la delegación, numerosa y de alto nivel, es prueba de la importancia que el Estado parte asigna al Pacto. Aunque su informe (E/C.12/GBR / 5) es excesivamente largo, está bien estructurado y proporciona excelentes estadísticas.

44. Pregunta por qué el Estado parte no ha ratificado las partes VI, VIII y IX del Convenio sobre seguridad social (normas mínimas) de la OIT, relativas a las prestaciones por accidente de trabajo, maternidad e invalidez.

45. El Sr. Sadi, respondiendo a la declaración introductoria formulada por el jefe de la delegación, señala que las observaciones finales del Comité son más que una serie de consejos. Pregunta qué forma revistieron las consultas celebradas por el Gobierno con la sociedad civil en relación con el informe.

46. Sería interesante saber si la carta de derechos propuesta refleja un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos, en particular respecto de la seguridad. Pregunta qué derechos económicos, sociales y culturales requieren la realización inmediata a juicio del Estado parte.

47. También sería interesante saber cómo combina su labor la Comisión Escocesa de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte y la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos. Señala que las leyes sobre relaciones raciales penaliza la discriminación en todas las funciones de la administración pública con excepción, entre otras cosas, de la discriminación por motivos de nacionalidad de origen étnico o nacional en las funciones de inmigración y nacionalidad. Pregunta si esa excepción es coherente con la nueva carta de derechos y otra legislación sobre no discriminación.

48. La Sra. Bonoan-Dandan pregunta qué medidas está tomando el Gobierno para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de todos los trabajadores migratorios. Le preocupa especialmente la situación de la gente de mar filipina contratada por agencias de empleo filipinas para trabajar en buques comerciales británicos o irlandeses. Según se informa, trabajan hasta 72 horas sin interrupción, no tienen derecho a vacaciones ni paga por horas de trabajo suplementarias y, además, se les proporcionan sólo visados de tránsito, lo cual significa que los que se quejan corren el riesgo de perder el empleo y tener que abandonar el país casi inmediatamente. Pregunta si la legislación del Estado parte se aplica a esos trabajadores y si el Gobierno los trata en la práctica como trabajadores migratorios.

49. Pide información sobre el paradero de los isleños de Chagos que se convirtieron en migrantes cuando fueron desalojados de su tierra patria. Pregunta de qué forma el Gobierno está protegiendo sus derechos económicos, sociales y culturales y qué medidas institucionales se han introducido para satisfacer sus necesidades. Si han recibido indemnización, sería útil saber si esta fue suficiente.

50. La Sra. Barahona Riera señala que, en virtud de la declaración del Estado parte en relación con el párrafo 3 del artículo 1 del Pacto, al interpretar esa disposición, la Carta de las Naciones Unidas debe tener primacía con respecto al Pacto. Agradecería una explicación del motivo de esa declaración, especialmente porque existe la posibilidad de que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo.

51. Sería interesante escuchar los comentarios de Estado parte sobre la reciente controversia respecto de los posibles cambios en los criterios que deben satisfacer los países en desarrollo para tener acceso a préstamos del Fondo Monetario Internacional.

52. Pregunta cuál es la posición del Estado parte acerca de la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, especialmente después de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

53. Pregunta también por qué el nuevo proyecto de ley sobre igualdad incorpora disposiciones sobre la discriminación por motivos de maternidad y embarazo y que acción afirmativa incluye.

54. El Sr. Kerdoun pregunta si la intención es que el proyecto de ley sobre igualdad se convierta en una ley o en una carta de recomendaciones. Desea saber si la diversidad cultural de la población del Estado parte se refleja en los niveles más altos del Gobierno.

55. No está claro si la afirmación de Estado parte de que la cooperación internacional no es una obligación internacional constituye una garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Pregunta cómo prevé el Estado parte promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza sobre la base de los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza y la protección ambiental durante los próximos cinco a 10 años y qué papel desempeñarán los países que reciben asistencia del Estado parte.

56. Debe proporcionarse información adicional sobre los criterios que deben cumplir los países para recibir asistencia del Gobierno del Estado parte. La delegación debe indicar si la asistencia que se presta a los gobiernos extranjeros se supervisa para asegurar que se utilice para los fines previstos. También desea saber si el Gobierno presta asistencia financiera directamente a ONG de países en desarrollo y qué papel desempeñará el Estado parte en la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD).

57. El Sr. Martynov dice que también desea expresar su preocupación por la lamentable insistencia del Reino Unido en mantener sus declaraciones y reservas en relación con el Pacto, incluida la reserva al artículo 10 relativa a la licencia paga por maternidad en Bermuda y las islas Falkland.

Se suspende la sesión a las 16.55 hrs. y se reanuda a las 17.15 hrs.

58. El Sr. Rangarajan (Reino Unido) dice que el Gobierno toma muy en serio el asesoramiento del Comité sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto y otras obligaciones internacionales. La palabra "consejo" (advice) tal vez no tenga las mismas connotaciones en todos los idiomas, pero el Comité puede estar seguro de que al prepararse para el diálogo en ese órgano, el Gobierno otorgó la mayor importancia a sus conclusiones y recomendaciones.

59. La Sra. Davies (Reino Unido) dice que en el plano del derecho internacional, su Gobierno está comprometido con el principio de realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales en sus distintas jurisdicciones, pero que tradicionalmente, el enfoque adoptado por el Reino Unido para hacer efectivas sus obligaciones internacionales no es incorporarlas en la legislación nacional, salvo en algunas excepciones notorias. El Gobierno ha observado que el Comité lamenta esa situación y ha tomado nota de la observación general No. 9 sobre la aplicación nacional.

60. El Gobierno acepta que es necesario tomar medidas para dar mayor difusión a la terminología y el texto del Pacto, pero es importante tener en cuenta la labor que realiza el Reino Unido para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, y no solamente las formalidades legislativas. Desde la fundación del Estado de bienestar y el Servicio de Salud Nacional, que son anteriores al Pacto, el Reino Unido está comprometido con los principios fundamentales consagrados en el Pacto y tiene leyes sobre discriminación racial en vigor desde la década de 1960.

61. La legislación nacional impone una variedad de deberes legalmente exigibles a las autoridades públicas y reconoce una variedad de derechos legalmente exigibles a los particulares en los sectores de la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social y la igualdad. Hay muchas maneras de impugnar las decisiones de las autoridades públicas, ya sea a través del sistema de tribunales, que el Gobierno está simplificando, como a través del sistema de revisión judicial.

62. El libro verde sobre derechos y responsabilidades está sirviendo de base para las consultas sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Este documento reconoce que esos derechos no tienen aún la misma condición jurídica de los derechos civiles y políticos y sugiere que el Gobierno introduzca nuevas disposiciones sobre la igualdad, los derechos de las víctimas, la vivienda, la salud, los derechos de los niños y el desarrollo sostenible, entre otras cosas. El documento también sugiere una variedad de opciones para la defensa de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la aplicación directa de cada uno de esos derechos. El Gobierno no considera apropiado un nuevo conjunto de derechos directamente aplicables, sin embargo, en parte porque la legislación nacional ya garantiza muchos derechos.

63.El Sr. Kissane (Reino Unido) dice que, en los últimos seis años, el Gobierno ha estudiado seriamente la cuestión de la educación en materia de derechos humanos. El Ministerio de Justicia ha establecido un programa para mejorar el conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos, en virtud del cual se publicaron más de 150.000 ejemplares de un manual con orientaciones para la aplicación de los derechos humanos. El Gobierno también está trabajando para contrarrestar la desinformación en materia de derechos de la prensa nacional. En consulta con varias ONG ha elaborado un componente de derechos humanos para su inclusión en el programa nacional de educación.

64. La frecuencia con que se recurre a los tribunales administrativos demuestra que la población entiende realmente sus derechos, a pesar de que algunas ONG sostengan lo contrario. La función de los tribunales administrativos es ayudar a los individuos a defender sus derechos e impugnar decisiones del Gobierno. Muchas personas recurren todos los años a esos tribunales, que toman una decisión y ofrecen reparación más rápidamente que los tribunales ordinarios.

65. El Ministerio de Justicia continúa su tarea de sensibilización y, por ejemplo, ha incorporado en su sitio web toda la información pertinente sobre sus reuniones con el Comité. Sin embargo, el Gobierno agradecería el asesoramiento del Comité sobre la forma en que podría mejorar la difusión de información sobre derechos humanos. A este respecto, señala que las tres instituciones nacionales de derechos humanos del Reino Unido desempeñarán una importante función en la educación en materia de derechos humanos, y no considera que la existencia de tres instituciones constituya una debilidad estructural.

66. La Sra. Nelthorp (Reino Unido) dice que la relación del Reino Unido con sus territorios de ultramar se basa en la asociación y en el principio de libre determinación. Todos los territorios tienen su propia Constitución y sus leyes nacionales y muchos tienen un grado importante de responsabilidad en la gestión de sus asuntos internos. La protección de los derechos humanos en esos territorios es, por consiguiente, la responsabilidad primordial de cada Gobierno.

67. El Reino Unido está ayudando actualmente a los territorios a llevar a cabo exámenes constitucionales, lo cual, entre otras cosas, requiere que se incluya un nuevo capítulo sobre derechos humanos fundamentales en su Constitución. En algunos territorios, ya se han tomado las disposiciones para que un comité de derechos humanos reciba e investigue las denuncias de violaciones de los derechos y libertades consagrados en la Constitución.

68. Es evidente que algunas reservas del Reino Unido deben revisarse. La oradora se compromete a llevar a cabo dicha revisión conjuntamente con los territorios e informar al Comité acerca de sus conclusiones. Su Gobierno no hizo extensiva la aplicación de Pacto a las zonas de soberanía británica en Chipre y opina que el Pacto no se aplica al Territorio Británico del Océano Indico. Si en el futuro ese territorio tuviera habitantes permanentes, la cuestión se volvería a examinar.

69. La Sra. Warwick (Reino Unido) dice que su Gobierno no aprueba que se den palizas a los niños y desea que ese castigo no se utilice o sólo como último recurso. Aunque en la actualidad son mucho menos que antes los padres que les pegan a los hijos, la mayoría está en contra de la prohibición, pues el resultado podría ser la penalización de buenos padres por una simple cachetada. El enfoque del Gobierno, que ha demostrado ser eficaz, es ayudar a los padres a controlar la conducta de sus hijos, por ejemplo, impartiendo clases para padres. La sección 58 de la Ley de Menores de 2004 da una mayor protección a los niños que a los adultos contra la violencia física sin tipificar una leve paliza. Los padres que causan un daño físico a sus hijos pueden ser enjuiciados y no pueden utilizar el principio de "castigo razonable" como defensa cuando se trata de crueldad o lesiones físicas reales o graves.

70. El Sr. Luxton (Reino Unido) dice que la Asamblea de Gales se opone al castigo corporal y está buscando la manera de promover formas de disciplina no violentas. Se ha elaborado un plan de acción para padres y una serie de folletos y guías para padres. El folleto más reciente de la serie se distribuyó a todos los padres, y en particular a los primerizos.

71. El Sr. Oppenheim (Reino Unido) dice que la política de lucha contra el terrorismo va dirigida específicamente a aquellos que amenazan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales – y la vida – de las personas. Aunque las medidas para controlar las actividades de los presuntos terroristas tienen inevitablemente un efecto en los derechos de esas personas, siempre se dispone de un recurso legal gracias a la revisión judicial o los derechos legales de apelación. Las personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista están en lugares inspeccionados por entidades independientes.

72. La reserva del Reino Unido relativa al artículo 6 del Pacto se presentó simplemente para asegurar que las personas sin derecho legal a trabajar en el Reino Unido no puedan interpretar ese artículo en el sentido de que les otorga el derecho a hacerlo. Una vez que los inmigrantes tienen la condición de residentes permanentes, gozan de la misma protección legal y del mismo acceso al mercado laboral que los demás ciudadanos.

73. Por último, aunque reconoce que ha habido incidentes aislados de explotación de la gente de mar, las autoridades nacionales y locales han tomado medidas decisivas contra los empleadores con sede en el Reino Unido que explotan a la gente de mar, independientemente de su nacionalidad.

74. El Sr. Strutt (Reino Unido), refiriéndose a la cuestión de la discriminación por razón de nacionalidad en las funciones de inmigración, dice que la legislación en materia de discriminación protege a las personas contra la discriminación por determinada característica, y que los inmigrantes están igualmente protegidos por esa legislación. Las decisiones que se toman en el marco de la legislación sobre inmigración se basan en la condición jurídica del inmigrante y en ninguna otra característica.

75. La discriminación en el trabajo por razones de embarazo o por el hecho de tener hijos es ilegal en el Reino Unido desde hace unos 30 años, pero el proyecto de ley sobre igualdad también tipificará esa discriminación fuera del trabajo. El proyecto de ley también extiende los derechos de las mujeres embarazadas y los padres después del nacimiento del hijo, de modo que las autoridades públicas deberán estudiar el efecto de esas políticas y programas en dichos grupos.

76. La discriminación positiva en el lugar de trabajo ya es posible. Por ejemplo, las empresas pueden pedir candidatos de grupos poco representados cuando deban llenar vacantes. El proyecto de ley sobre igualdad ampliará la ley para asegurar que, cuando los candidatos estén igualmente cualificados para un empleo, pueda nombrarse legítimamente al candidato del grupo menos representado. El proyecto de ley también corregirá el desequilibrio de género y razas en la estructura política del país, incluso ampliando el período durante el cual los partidos políticos pueden presentar las listas definitivas compuestas sólo por mujeres para las elecciones hasta 2030 e introducir medidas para promover la elección de otros grupos poco representados. Cuando el proyecto de ley se haya aprobado se impartirán orientaciones sobre su aplicación a las autoridades locales.

77. El Sr. Rangarajan (Reino Unido), refiriéndose a la cuestión de la diversidad cultural en los niveles superiores del Gobierno, dice que se han hecho progresos pero que se necesitan nuevos cambios políticos orgánicos para lograr mayores mejoras. La actual Comisión Parlamentaria presidida por el Portavoz, a la que se refirió anteriormente en su declaración introductoria, se dedica concretamente a la cuestión de la representación de las minorías en el Parlamento de Westminster. La Comisión no es un órgano gubernamental sino parlamentario, y examinará todo el espectro de cuestiones que se consideran discriminatorias o barreras encubiertas para el ingreso de las minorías en el Parlamento. En un escrito análogo, el poder judicial ha constituido un grupo de trabajo independiente para que informe acerca de los cambios que deben hacerse en toda la estructura de la carrera judicial y jurídica para conseguir una mayor diversidad. Actualmente, los magistrados y los titulares de cargos de nivel inferior del poder judicial son altamente representativos, pero tal no es el caso con los puestos más altos.

78. El Sr. Kissane (Reino Unido) dice que, si bien el Gobierno no se opone al concepto de presentación de comunicaciones a los órganos del tratado se las Naciones Unidas, aún no se ha convencido del valor añadido del mecanismo de reclamaciones de las Naciones Unidas para la población del país. Los órganos de tratados no son tribunales y no pueden otorgar indemnización o dictar un fallo de interpretación de la ley. El Reino Unido, por otro lado, cuenta con leyes firmes eficaces contra la discriminación y para la promoción de los derechos, en virtud de las cuales las personas pueden pedir reparación en los tribunales ordinarios o administrativos. Sin embargo, con miras a evaluar la eficacia del mecanismo de reclamaciones, el Reino Unido ratificó en 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Sólo se presentaron dos reclamaciones contra el Reino Unido al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y ambas se declararon inadmisibles. A finales de 2008 se publicó un examen nacional sobre la utilidad del Protocolo Facultativo, que concluyó que no había pruebas suficientes para determinar el valor del sistema de reclamaciones. El Reino Unido aún está considerando cada uno de los protocolos facultativos para determinar si debe firmarlos y, por ejemplo, anunció su intención de firmar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.