Naciones Unidas

E/C.12/2010/SR.30

Consejo Económico y Social

Distr. general

18 de enero de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Acta resumida de la segunda parte (pública)* de la 30ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 1º de noviembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Marchán Romero

Sumario

Cuestiones de fondo relativas a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: documentos presentados por organizaciones no gubernamentales

Se declara abierta la segunda parte (pública) de la sesión a las 16.00 horas.

Cuestiones de fondo relativas a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: documentos presentados por organizaciones no gubernamentales

1.La Sra. Koster (Comisión neerlandesa para la igualdad de trato) aclara que interviene dentro del marco del mandato —limitado a la no discriminación— de la Comisión neerlandesa para la igualdad de trato, que pasará a ser en 2011 el Instituto neerlandés de derechos humanos. La oradora señala que el Gobierno neerlandés no ha dado cuenta de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en el mercado de trabajo basada en la orientación sexual (elaboración de una estrategia encaminada a lograr la emancipación de las comunidades lesbiana, homosexual, bisexual y transgénero; estudios cualitativos y cuantitativos; presentación de informes provisionales al Parlamento). La aprobación de un enfoque más sistemático, acompañado de parámetros para la preparación de los informes, además de aligerar la tarea de las autoridades en esta esfera, facilitaría considerablemente la evaluación de las políticas nacionales desde el punto de vista de los derechos económicos, sociales y culturales.

2.Si bien el Gobierno neerlandés parece consciente de sus responsabilidades como empleador, no ha previsto ningún programa encaminado a capacitar de manera eficaz en los derechos humanos al millón de funcionarios y empleados públicos. De igual modo, a falta de una obligación legal, la enseñanza de los derechos humanos en los establecimientos docentes se deja librada a la discreción de los directores de los establecimientos, lo cual no está de acuerdo con las obligaciones impuestas por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.La investigación realizada en 2008 por la Comisión para la igualdad de trato en un establecimiento de enseñanza superior (con un 50% de alumnos no neerlandeses) confirmó el recrudecimiento del debate sobre el origen étnico y la religión en el seno de la sociedad neerlandesa, y las repercusiones en la dignidad humana, dentro de los contextos del empleo y la educación, deberían inducir a las autoridades a reaccionar con vigor. Paralelamente, frente a la persistencia de la discriminación contra las mujeres embarazadas y las madres en el mercado de trabajo, y de la disparidad salarial entre hombres y mujeres, la Comisión para la igualdad de trato ha emprendido una labor de investigaciones empíricas en las cuales podrían basarse las nuevas estrategias para combatir esta discriminación y permitir a la mujer ejercer su profesión libremente, con total independencia y en pie de igualdad con los hombres en cuanto a la remuneración.

4.La Sra. Bots (Sección neerlandesa de la Comisión internacional de juristas) presenta el informe paralelo preparado por una coalición de 17 organizaciones no gubernamentales (ONG) neerlandesas, con su correspondiente adición. Subrayando que en los Países Bajos, uno de los países más desarrollados del mundo, la población goza, en general, de un nivel de vida elevado y de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados por el Pacto, señala que las expectativas en este sentido son elevadas y que lo que preocupa no es ya el ejercicio mismo de estos derechos sino más bien la igualdad en dicho ejercicio. Hay tres sectores de la población, en particular, que tropiezan con dificultades a este respecto, a saber: los solicitantes de asilo, los inmigrantes indocumentados y las mujeres, y ello se debe, muchas veces, a políticas públicas deliberadas.

5.De este modo, la política del Gobierno neerlandés en cuanto al acceso de los solicitantes de asilo a los servicios de atención de la salud física y mental, sus condiciones de vida (vivienda, prestaciones sociales) y sus condiciones de detención es motivo de particular inquietud. La agilización de los procedimientos y las políticas relativos a la migración no debe servir de excusa para hacer menos estricto el cumplimiento de las normas aplicables al trato de este sector vulnerable de la población, y se recuerda al Gobierno sus obligaciones al respecto.

6.La Sra. Hesselman (Sección neerlandesa de la Comisión internacional de juristas) señala lo inadecuado de las políticas seguidas por los Países Bajos en cuanto a los inmigrantes indocumentados y la falta de reacción del Gobierno neerlandés a este respecto en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/NLD/Q/4-5/Add.1). La Ley sobre las condiciones de otorgamiento de las prestaciones de seguridad social priva a este sector de la población del acceso a los servicios más elementales, en violación del artículo 2 del Pacto y del principio de la dignidad humana. Si bien es cierto que después de una condena explícita por parte del Comité económico y social europeo de la práctica del Gobierno consistente en dejar en la calle a las familias de indocumentados —incluidos los niños— se hicieron ajustes en la política seguida en la materia, es lamentable que se trate de medidas temporarias y que solo los niños se beneficien con las medidas de reasentamiento.

7.La oradora señala a la atención de los miembros del Comité las observaciones formuladas en la adición al informe paralelo de la coalición de ONG sobre el tema del trato de los inmigrantes indocumentados. Haciéndose eco de una declaración reciente del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el surgimiento en Europa de una peligrosa política de polarización del debate sobre la inmigración, la Sra. Hesselman desea vivamente que se reafirme la necesidad de proteger los derechos humanos de todos, en condiciones de igualdad, así como la importancia de la dignidad humana y de la no discriminación como principios en que han de descansar las políticas y leyes nacionales en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta, en particular, la poca influencia que ha tenido el Pacto en el derecho neerlandés. La coalición de ONG señala a la atención del Comité las dificultades con que siguen tropezando las mujeres, en particular en la esfera laboral, para el ejercicio de sus derechos en pie de igualdad con los hombres (especialmente, en el caso de las empleadas domésticas y de las mujeres embarazadas), y subraya los enormes obstáculos con que tropiezan las mujeres pertenecientes a ciertas minorías étnicas en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Sr. Sadi, observando que la enseñanza de los derechos humanos es facultativa, dice que desearía saber si se imparte efectivamente y, en caso afirmativo, a qué nivel de la enseñanza. El orador pide información complementaria sobre los casos de discriminación en la educación mencionados por la representante de la Comisión neerlandesa para la igualdad de trato.

9.Convendría saber, por lo demás, por qué la coalición de ONG ha optado por examinar al mismo tiempo la situación de los solicitantes de asilo, los refugiados indocumentados y las mujeres; en efecto, los problemas con que tropiezan los miembros de las dos primeras categorías suelen ser similares, pero no así los que enfrentan las mujeres, que son sumamente específicos y guardan relación principalmente con las empleadas domésticas y las mujeres embarazadas.

10.La coalición de ONG podría indicar si considera que todos los solicitantes de asilo —posean o no documentos de identidad y se haya reconocido o no su condición jurídica de refugiados— deberían gozar de los mismos derechos.

11.La Sra. Bras Gomes pregunta si las ONG han tenido oportunidad de transmitir al Gobierno neerlandés todas las preocupaciones expresadas en el informe paralelo presentado al Comité y, en caso afirmativo, cuál ha sido la respuesta de las autoridades.

12.El Presidente, haciendo uso de la palabra en calidad de miembro del Comité, dice que desearía saber si las ONG han participado en el seguimiento de la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones formuladas por el Comité con ocasión del examen del tercer informe periódico de los Países Bajos.

13.La Sra. Koster (Comisión neerlandesa para la igualdad de trato) dice que, de conformidad con el principio de la libertad de enseñanza consagrado en el artículo 23 de la Constitución neerlandesa, la enseñanza de los derechos humanos es facultativa en los Países Bajos. Por consiguiente, el Gobierno neerlandés no ha publicado ninguna reglamentación ni promulgado ninguna ley al respecto, por considerar que incumbe a los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación la decisión sobre la forma que ha de asumir esta enseñanza.

14.Los casos de discriminación revelados por el estudio realizado en 2008 por la Comisión neerlandesa para la igualdad de trato se referían a alumnos y empleados del establecimiento de enseñanza superior investigado que no eran de origen neerlandés. Es sumamente lamentable que las autoridades universitarias, en conjunto, no hayan dado curso a las denuncias presentadas por las víctimas y que el resultado final del incidente haya sido el empeoramiento de las relaciones entre los estudiantes y el personal de origen neerlandés, por un lado, y las personas de origen étnico distinto por el otro.

15.La Sra. Koster deplora que, en general, el Gobierno neerlandés se crea irreprochable desde el punto de vista de los derechos humanos y esté convencido de que tiene por única misión sensibilizar a los demás países. La oradora ha tenido ocasión, en reuniones paralelas a reuniones oficiales a las que asistió dentro del marco de su mandato, de hablar de esta cuestión con representantes del Gobierno y de recordarles que la obligación de presentar informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte el Estado, debería considerarse como un medio de mejorar constantemente.

16.La Sra. Bots (Sección neerlandesa de la Comisión internacional de juristas) dice que si la coalición de ONG que representa trata conjuntamente la situación de los refugiados indocumentados, los solicitantes de asilo y las mujeres ha sido porque sus miembros disponen de información sumamente concreta en estas tres esferas.

17.La coalición de ONG estima que todas las garantías enunciadas en el Pacto deben ofrecerse a todas las personas que se encuentran en territorio neerlandés, cualquiera sea su condición jurídica con respecto a la residencia o la inmigración. Sin embargo, no es esto lo que ocurre en la práctica. En efecto, es común que se niegue acceso a la vivienda a las familias de indocumentados.

18.La coalición de ONG no ha podido formular observaciones sobre las respuestas escritas del Gobierno neerlandés a la lista de cuestiones que deben abordarse debido al lapso sumamente breve que medió entre la publicación de dichas respuestas y la presente sesión, pero no dejará de participar en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que formule el Comité después de concluido el examen de los informes periódicos cuarto y quinto de los Países Bajos.

19.El Sr. Tirado Mejía desearía saber si, a juicio de la coalición de ONG, conviene que el Gobierno neerlandés presente en el futuro un informe único sobre la aplicación del Pacto en la parte europea del Reino, en las Antillas Neerlandesas y en Aruba.

20.El Sr. Kedzia desearía saber si es posible, en vista de que la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas no es obligatoria, que esta asignatura no se enseñe en absoluto en los Países Bajos.

21.La Sra. Koster (Comisión neerlandesa para la igualdad de trato) dice que la Comisión neerlandesa para la igualdad de trato no puede informar sobre la situación en las Antillas Neerlandesas y en Aruba pues las leyes que regulan la igualdad de trato no se aplican en esos territorios. Además, la ley de creación de la institución nacional de derechos humanos no entrará en vigor inmediatamente en Saint-Eustatius, Bonnaire y Sabah, puesto que su población no pasa, en total, de 17.000 habitantes, y no están en condiciones de incorporar todas las leyes del Reino al mismo tiempo debido a sus reducidas dimensiones.

22.La discriminación de que son víctimas las mujeres es particularmente marcada en lo relativo a la remuneración. En efecto, aun cuando tengan las mismas cualificaciones, su sueldo es inferior al de sus colegas de sexo masculino. Además, las mujeres embarazadas que tienen un contrato a plazo fijo no tienen acceso, en general, a la formación profesional ni reciben nunca prórrogas en sus funciones ni se paga ninguna prestación a las que están en uso de licencia de maternidad.

23.Por último, en términos generales, cabe afirmar que en las escuelas neerlandesas no se enseñan los derechos humanos.

24.La Sra. Bots (Sección neerlandesa de la Comisión internacional de juristas) remite al Comité a las páginas 25, 27 y 29 de la adición al informe paralelo conjunto en los que encontrará ejemplos concretos de la situación de la mujer en la sociedad neerlandesa, especialmente en el plano jurídico. Por lo que se refiere a las Antillas Neerlandesas, no forman parte del ámbito de competencia de la coalición de ONG representada por la oradora, que se ocupa exclusivamente de la parte europea del Reino de los Países Bajos.

25.El Sr. Tobler (Coalición suiza), volviendo a la cuestión de la opinión del Consejo federal expresada en la respuesta de Suiza a la lista de cuestiones que deben abordarse (según la cual las obligaciones del derecho internacional emanadas del Pacto son de carácter programático y, por tanto, exigen la intervención del legislador para darles cumplimiento), indica que la nueva Constitución federal de 1999 y las subsiguientes revisiones parciales del texto no utilizan en ningún momento la expresión "derechos sociales" sino la expresión "objetivos sociales". El Consejo federal se niega igualmente a adherirse al Protocolo Facultativo porque el Pacto no es directamente aplicable en Suiza.

26.Suiza sigue sin crear una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París y, como lo ha indicado ella misma en sus respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse, no tiene "actualmente ningún proyecto de ley con objeto de establecer una ley general contra la discriminación". Por lo demás, es deplorable la existencia de importantes lagunas en la enseñanza de los derechos humanos. Por último, el gran problema que debe superar Suiza en la esfera de los derechos humanos es su política hostil con los extranjeros y los refugiados, política que no protege sus derechos económicos y sociales.

27.La Sra. Brogniart (Coalition Suisse romande) señala, artículo por artículo, ejemplos del incumplimiento por parte de Suiza de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Suiza no respeta sus compromisos en cuanto a la cooperación y a la asistencia internacionales para promover y proteger el derecho a la salud, a la alimentación, al agua, al trabajo y a la vivienda. En el mercado laboral, las mujeres son víctimas de discriminación en la contratación, en tanto que persiste la desigualdad salarial entre los sexos. La Coalición pide al Gobierno que establezca un salario mínimo a nivel federal y ponga fin al dumping salarial entre los cantones reforzando el principio del lugar de prestación. Después de denunciar las prácticas antisindicales y de señalar que no siempre se respeta el derecho de huelga, la oradora invita al Gobierno a velar por que se aplique el Convenio Nº 98 de la OIT sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

28.Gran número de personas viven en condiciones sociales deplorables, el derecho a la seguridad social se contraviene con frecuencia y el acceso de los indocumentados a la atención de la salud es limitado. La Coalición pide encarecidamente que se impidan los matrimonios forzados y se proteja a las víctimas. La oradora observa que Suiza limita el derecho a la familia de los descendientes de inmigrantes y, señalando que la colocación o guarda de los niños por razones sociales vulnera igualmente este derecho, estima que sería preferible luchar contra la pobreza para ayudar a las familias que experimentan dificultades. Las autoridades restringen igualmente el derecho al matrimonio de los indocumentados. Las parejas de homosexuales no pueden adoptar y la protección de los niños y los padres no biológicos en los hogares de estas parejas no está garantizada por la ley. La gran pobreza, que se agrava y lleva a un aumento alarmante del número de trabajadores pobres, impide a ciertos sectores de la población, incluidas las personas sin condición jurídica reconocida y los solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas, gozar plenamente del derecho a la alimentación y a una vivienda adecuada, sobre todo en ciertos cantones donde el alquiler puede absorber hasta el 40% de los ingresos. Los derechos y la información vinculados a la salud reproductiva son insuficientes. El suicidio es la causa principal de mortalidad entre los jóvenes de 15 a 24 años. Por último, los hombres homosexuales y los inmigrantes procedentes del África al sur del Sáhara, que son los más afectados por el VIH/SIDA, no se benefician de ninguna medida de prevención ni asignación presupuestaria. La Coalición subraya que los niños indocumentados y las personas con discapacidad no tienen acceso a la educación y denuncia el analfabetismo. Señalando la discriminación y el hostigamiento por la policía de que son víctimas los romaníes, así como las dificultades con que tropiezan los yeniches para conservar sus tradiciones, la oradora pide a Suiza que promueva la diversidad cultural. Exhorta, por último, al Comité a que insista ante el Gobierno suizo en la importancia de hacer que los derechos económicos, sociales y culturales sean exigibles en el derecho interno.

29.La Sra. Duarte (Grupo de Trabajo sobre "las mujeres migrantes y la violencia doméstica") explica que en Suiza las inmigrantes se ven particularmente afectadas por el problema de la violencia doméstica, puesto que el permiso de residencia está sujeto, en principio, a la residencia común con el cónyuge. La entrada en vigor, en 2008, de la nueva Ley de extranjería, que prevé la renovación del permiso de residencia del cónyuge en caso de terminación de la residencia común, no ha mejorado casi la situación pues esta renovación se otorga a condición de que se demuestre a la vez la existencia de violencia doméstica y el hecho de que la reintegración social en el país de procedencia parezca estar seriamente comprometida. La jurisprudencia del Tribunal federal permite —pero no hace obligatoria— la renovación de un permiso de residencia únicamente por motivos de violencia doméstica calificada de "grave"; nada obliga a las autoridades administrativas, por tanto, a tener en cuenta exclusivamente la violencia sufrida. De este modo, las extranjeras víctimas de violencia doméstica rara vez se atreven a denunciar los malos tratos de que son víctimas o a separarse de sus esposos.

30.Por esta razón el Grupo de Trabajo "las inmigrantes y la violencia doméstica" pide al Comité que formule al Estado suizo las recomendaciones siguientes: 1) que modifique el apartado b) del párrafo 2 del artículo 50 de la Ley de extranjería suprimiendo la obligación de demostrar que la reintegración social en el país de origen parece estar seriamente comprometida, a fin de que las mujeres víctimas de violencia doméstica tengan la garantía de obtener su permiso de residencia sin más condición que la de presentar pruebas verosímiles de que han sido víctimas de tales actos; 2) mientras no se haya hecho esa modificación, que se asegure de que las posibilidades abiertas por la nueva jurisprudencia del Tribunal federal sean sistemáticamente aprovechadas por los servicios cantonales competentes y la Oficina Federal de Migración. Con tal fin, que se imparta al personal formación obligatoria en la materia y se distribuya entre los funcionarios una circular en que se les ordene una mayor flexibilidad en cuanto a la aceptación de diversas pruebas de violencia doméstica, así como respecto de la interpretación de la condición de "reintegración social en el país de origen seriamente comprometida", incluida la consideración de la violencia doméstica en cuanto a las posibilidades de reintegración en el país de origen; 3) que se liberalice la aplicación simultánea de los criterios del apartado a) del párrafo 1 del artículo 50 de la Ley de extranjería en estos casos en que factores ajenos a la voluntad del cónyuge le impiden integrarse en Suiza; y 4) por último, que no se supedite el permiso de residencia de las mujeres que lo reciben dentro del marco de la reunificación familiar al de sus cónyuges.

31.La Sra. Trabichet (Association Stop Suicide) subraya la gravedad del problema de los suicidios en Suiza, flagelo que, con tres o cuatro muertes por día, constituye la causa principal de mortalidad entre los jóvenes de 15 a 24 años, por encima, incluso, de los accidentes automovilísticos. Se calcula que hay entre 15.000 y 25.000 tentativas de suicidio por año, de las cuales solo unas 10.000 se registran y dan lugar a intervención médica (en 2002, un 8,2% de las niñas y un 3,2% de los varones de 15 a 20 años admitieron haber hecho una tentativa de suicidio). Para combatir este fenómeno es preciso adoptar medidas preventivas pero Suiza presenta un considerable atraso en esta esfera. Las medidas adoptadas siguen estando aisladas y son obra de agentes privados, algunos de los cuales cuentan a veces con financiación cantonal. En el cantón de Ginebra, el único donde se realizan actividades de prevención y que cuenta con una estructura de atención específica para los jóvenes suicidas, la tasa de suicidios ha disminuido en comparación con la década de 1990. El Gobierno suizo no ha tomado ninguna medida, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento. Suiza, que no prevé ninguna disposición para la prevención del suicidio en sus proyectos de ley ni medida de protección de los jóvenes en su territorio y que no ofrece ningún apoyo a las iniciativas individuales emprendidas en esta esfera, no respeta las disposiciones del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se ha puesto a disposición del Comité un informe sobre la cuestión preparado por la Asociación.

32.La Sra. Bonoan-Dandan, señalando la falta de datos estadísticos sobre el aumento de la tasa de la pobreza extrema en el informe presentado por Suiza, pide a las ONG que los presenten a la reunión oficiosa que se celebrará posteriormente y que ofrezcan aclaraciones sobre lo que han afirmado en cuanto a los inmigrantes indocumentados que, supuestamente, no tienen derecho a casarse, la escasez de vivienda y los hijos de inmigrantes indocumentados que, según se ha afirmado, no tienen acceso a la educación. La oradora desea igualmente obtener estadísticas sobre la tasa de analfabetismo en Suiza y más datos sobre la tasa de suicidios en el país.

33.La Sra. Barahona Riera observa que los derechos económicos, sociales y culturales se consideran en Suiza como objetivos fijados por programas más que como derechos fundamentales, lo cual explica las lagunas existentes en las políticas relativas a los derechos humanos (ausencia, por ejemplo, de una institución nacional de derechos humanos). La oradora desearía que se le diese información complementaria sobre las cuestiones del salario mínimo —especialmente si existe una reglamentación uniforme entre los diferentes cantones en esta esfera— el despido improcedente y la discriminación contra la mujer en el trabajo, incluido el acceso a las guarderías en función de las distintas políticas cantonales.

34.El Sr. Sadi pide a las ONG que proporcionen detalles sobre la discriminación contra los romaníes y las mujeres, que citen ejemplos de huelgas que no están autorizadas por la ley suiza y que expongan las principales razones que contribuyen a la tasa de suicidios tan elevada.

35.La Sra. Bras Gomes pide a las ONG que ofrezcan, en la reunión oficiosa, información detallada sobre los progresos realizados por el cantón de Ginebra en cuanto a la prevención del suicidio e indiquen si existen diferencias entre los cantones en esta materia.

36.El Presidente se asocia a las preguntas formuladas por los miembros del Comité y subraya la necesidad de determinar, en cada caso, las causas de los problemas y presentar datos estadísticos.

37.La Sra . Brogniart (Association Stop Suicide) indica que la información detallada y las cifras que se solicitan figuran en el informe de la Coalition Suisse romande sobre los derechos económicos, sociales y culturales que se ha puesto a disposición del Comité.

Se levanta la segunda parte (pública) de la sesión a las 17.33 horas.