Distr.GENERAL

E/C.12/2008/120 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES40º período de sesiones28 de abril a 16 de mayo de 2008

LA C RISIS MUNDIAL DE ALIMENTOS

Declaración

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está alarmado por la rápida subida del precio de los alimentos y el aumento vertical de los precios de la energía en todo el mundo, que han provocado una crisis mundial de alimentos y han afectado negativamente al derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, así como a otros derechos humanos de más de 100 millones de personas.

2.El mundo ha atravesado durante muchos años una crisis crónica que ha afectado a 854 millones de personas que han padecido la inseguridad alimentaria y a 2.000 millones de personas que han padecido la desnutrición o la nutrición insuficiente.

3.Los precios de los alimentos básicos (en particular el arroz, el maíz, el trigo, etc.) han aumentado hasta el 60% en todo el mundo. La gente más pobre del mundo es la más gravemente afectada, ya que gasta del 60 al 80% de sus ingresos en alimentos, en comparación con el 20% en el mundo desarrollado.

4.La crisis de alimentos subraya la interdependencia de todos los derechos humanos, dado que el disfrute del derecho humano a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre son de primordial importancia para el disfrute de todos los derechos, en particular el derecho a la vida.

5.El Comité pide a todos los Estados que reexaminen sus obligaciones a la luz del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En virtud del párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".

6.En su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada, el Comité afirma que "el derecho a una alimentación suficiente está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de los otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos".

7.Todos los Estados Partes están obligados a velar por que toda persona sujeta a su jurisdicción tenga acceso físico y económico a una alimentación esencial mínima, que sea suficiente, nutricionalmente adecuada y segura para garantizar la protección contra el hambre.

8.En virtud del párrafo 2 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". En su Observación general Nº 12, el Comité subraya el hecho de que "los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole", y que el contenido básico o nivel esencial mínimo del derecho a una alimentación adecuada y a estar protegido contra el hambre comprende "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada, y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos".

9.La actual crisis de alimentos constituye un incumplimiento de las obligaciones de garantizar una distribución equitativa de la producción mundial de alimentos frente a las necesidades. La crisis de alimentos refleja también los fallos de las políticas nacionales e internacionales encaminadas a lograr el acceso físico y económico de alimentos para todos.

10.El Comité pide a todos los Estados que aborden las causas inmediatas de la crisis de alimentos, en el plano individual por medio de medidas nacionales, y también en el plano internacional por medio de la cooperación y la asistencia internacionales para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre. El Comité observa que la mayoría de las medidas adoptadas para ayudar a los Estados y a las personas afectados por la crisis son de carácter humanitario y apoya su aplicación inmediata.

11.Por tanto, el Comité insta a los Estados a adoptar medidas urgentes, en particular las siguientes:

-Tomar medidas inmediatas, individualmente y por medio de la asistencia internacional, para garantizar la protección frente al hambre, entre otras cosas, por medio del suministro y la distribución de ayuda humanitaria de emergencia sin discriminación. La ayuda humanitaria debería proporcionarse en efectivo siempre que sea posible.

-Cuando se proporcione ayuda alimentaria, debería garantizarse que la alimentación se compre localmente siempre que sea posible y que no se convierta en un desincentivo para la producción local. Los países donantes deben dar prioridad a la asistencia a los Estados más afectados por la crisis de alimentos.

-Limitar el rápido aumento de los precios de los alimentos fomentando, entre otras cosas, la producción de artículos locales de alimentación básica para el consumo local en vez de desviar la tierra cultivable de primera calidad para la producción de combustibles agrícolas, así como el uso de cultivos de alimentación para la producción de combustible, e introducir medidas para combatir la especulación en los productos alimenticios.

-Establecer un mecanismo internacional de coordinación para supervisar y coordinar las respuestas a la crisis de alimentos y velar por la distribución equitativa de los suministros alimenticios de conformidad con las necesidades, y que las medidas políticas adoptadas respeten, protejan y apliquen la realización del derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre.

12.El Comité pide también a los Estados que presten atención a las causas estructurales a largo plazo de la crisis y que centren la atención en la gravedad de las causas subyacentes de la inseguridad alimentaria, la desnutrición y la nutrición deficiente que han persistido durante tanto tiempo.

13.El Comité insta a los Estados Partes a que aborden las causas estructurales a nivel nacional e internacional, en particular:

-Revisando el régimen mundial del comercio bajo la OMC para garantizar que en el plano mundial las normas comerciales agrícolas en vez de socavar, promuevan el derecho a la alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, especialmente en los países en desarrollo y los países importadores netos de alimentos;

-Aplicando estrategias para combatir el cambio climático mundial de forma que no afecten negativamente al derecho a la alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, sino que promuevan la agricultura sostenible, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

-Invirtiendo en la agricultura en pequeña escala, el riego en pequeña escala y otras tecnologías apropiadas para promover el derecho de todos a la alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, en particular aplicando las recomendaciones de la Evaluación Internacional de la Ciencia y la Tecnología Agrícolas para el Desarrollo;

-Introduciendo y aplicando los principios de derechos humanos, especialmente los relativos al derecho a la alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, emprendiendo evaluaciones anteriores al impacto de las políticas financieras, comerciales y de desarrollo a nivel nacional e internacional, para garantizar que los compromisos bilaterales y multilaterales en los planos financiero, comercial y de desarrollo no entren en conflicto con las obligaciones internacionales de derechos humanos, en particular las establecidas por el Pacto;

-Aplicando y reforzando las "Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional", a la luz de la actual crisis de alimentos.

14.En conclusión, el Comité subraya que la crisis mundial de alimentos afecta gravemente a la plena realización del derecho humano a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre y, por consiguiente, pide a todos los Estados que cumplan con las obligaciones básicas de derechos humanos que establece el Pacto.

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