Naciones Unidas

E/C.12/2010/SR.40

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Acta resumida de la 40ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 8 de noviembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Marchán Romero

Sumario

Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Sri Lanka

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto ( continuación )

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Sri Lanka ( (E/C.12/LKA/2-4); documento básico (HRI/CORE/LKA/2008); lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/LKA/Q/2-4); respuestas escritas del Gobierno de Sri Lanka a la lista de cuestiones que deben abor darse (E/C.12/LKA/Q/2-4/Add.1))

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Sri Lanka toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.El Presidente da la bienvenida a la delegación de Sri Lanka y la invita a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto como Estado parte.

3.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que Sri Lanka está en una encrucijada: después de 30 años de conflicto armado y del final de la amenaza terrorista, el país cosecha los frutos de la paz. Sin embargo, a pesar de las dificultades, jamás ha cesado de tratar de avanzar en las esferas de la salud, la educación y el desarrollo económico y social. El Gobierno no ha escatimado esfuerzos para reasentar a las numerosas personas desplazadas y ayudarlas a recobrar una vida normal proporcionándoles medios de subsistencia y servicios básicos (transporte, educación, atención de la salud, abastecimiento de agua y saneamiento), sin olvidar la remoción de minas, en colaboración con las organizaciones humanitarias internacionales. Dado que la situación ya no las exige, el Gobierno procede a suprimir o modificar las disposiciones legislativas que estaban en vigor desde 2005; por ejemplo, las disposiciones de excepción relativas a la libertad de expresión o las disposiciones relativas a la publicación, la difusión y la posesión de documentos, lo que redunda en una mayor protección de los periodistas, los defensores de los derechos humanos y de la sociedad civil. Las disposiciones sobre el registro de locales privados se han ajustado a los principios pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.Considerándolos víctimas y no criminales, respetando sus derechos y reintegrándolos en la sociedad y su familia, el Gobierno de Sri Lanka ha rehabilitado a 667 niños soldados del país que, además de recibir atención psicológica y consejo espiritual, reciben enseñanza especial y formación profesional. También se reintegra a los excombatientes adultos, gracias a unos programas gubernamentales que les permiten cursar disciplinas de formación profesional.

5.La Comisión sobre la Experiencia Adquirida y la Reconciliación, creada en agosto de 2010, se encarga principalmente de restablecer la justicia, en concreto determinando las responsabilidades por los actos cometidos durante el conflicto. Actualmente celebra audiencias en el norte del país —región donde el conflicto ha sido especialmente duro— para reunir testimonios y ya ha formulado algunas recomendaciones preliminares que podrán ser aplicadas rápidamente por el grupo consultivo interinstitucional cuya creación ha aprobado el Consejo de Ministros, bajo los auspicios del Fiscal General. La cuestión es, ante todo, tratar de abordar rápidamente el caso de las personas detenidas, ofreciéndoles las debidas garantías procesales, para que la familia sea informada en caso de traslado de la persona, y procurar que las tierras que antaño eran privadas y están situadas en regiones afectadas por el conflicto no sean utilizadas por órganos gubernamentales. Para consolidar la ley y el orden en las antiguas zonas de conflicto, se ha recomendado que se desarme a cualquier grupo armado que pueda seguir existiendo. También se ha recomendado que ya no se utilice más que una sola lengua en los asuntos administrativos, a fin de facilitar las relaciones entre las autoridades y la población. El Grupo Consultivo Interinstitucional debería, además, favorecer los progresos económicos y sociales, mejorando la coordinación y la comunicación entre los organismos competentes, a fin de alentar a la población a participar en la economía, asegurándose, por ejemplo, los medios de subsistencia.

6.En septiembre de 2010, se encargó a un subcomité ministerial que puliera el proyecto de plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos y formulara prontamente recomendaciones al Gobierno sobre cómo aplicarlo en plazos determinados, de conformidad con los compromisos contraídos por Sri Lanka durante el examen periódico universal. Asimismo, el Parlamento aprobó, por mayoría aplastante, la 18ª enmienda a la Constitución, en virtud de la cual se creaba un consejo parlamentario de índole eminentemente práctica y se simplificaba el nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de los derechos humanos, los servicios públicos, la policía nacional y los asuntos de corrupción, que debería tener lugar muy rápidamente.

7.Sri Lanka ha proseguido con su desarrollo económico a pesar del catastrófico tsunami de 2004 y del conflicto interno que concluyó en mayo pasado. La economía nacional ha resistido no solo a esos factores internos, sino también a las conmociones externas, como la crisis financiera mundial, la crisis alimentaria o las crisis del petróleo. Varios indicadores económicos evolucionan favorablemente: la inflación ha disminuido, los tipos de interés han disminuido, las reservas internacionales han alcanzado niveles históricos y el clima es ahora más favorable a las inversiones, por lo que hay perspectivas de crecimiento sólidas y prometedoras.

8.La economía de Sri Lanka sigue siendo vulnerable y dependiente del comercio exterior, que, con las transferencias de fondos privados, representa el 70% del producto interno bruto (PIB), el cual asciende, en total, a 42.000 millones de dólares de los Estados Unidos. De país exportador de productos básicos hace más de 30 años, Sri Lanka ha pasado a ser, hoy en día, un país exportador de productos manufacturados, cuyo sector de servicios ocupa un lugar cada vez más importante. En los cinco últimos años, el PIB per ca pita casi se ha duplicado, hasta alcanzar 2.053 dólares en 2009. Así pues, el país ha sido ascendido, a principios de 2010, a la categoría de los países emergentes de ingresos medianos por el Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que le abre nuevas perspectivas en los mercados financieros internacionales. En el primer semestre de 2010, el crecimiento económico ha sido del 7,8% y el crecimiento del PIB debería de superar el 7% a lo largo del año. La Bolsa de Colombo se convirtió en una de bolsas con mejores resultados, con un crecimiento del 111,14% en octubre de 2010. Actualmente, Sri Lanka forma parte de los diez países de crecimiento más rápido y rebasa, incluso, a algunos países desarrollados de la región si uno se atiene al índice de prosperidad mundial (Legatum Prosperity Index).

9.Esta transformación ejemplar de la economía obedece, en gran parte, a los constantes esfuerzos realizados por el país desde 1977 para promover una liberalización basada fundamentalmente en la industrialización con fines de exportación. Actualmente, Sri Lanka pretende proseguir con sus políticas comerciales en el mercado libre para obtener un crecimiento económico rápido, desarrollar sus exportaciones, crear empleos y mejorar la ordenación de los recursos, velando, al mismo tiempo, por que esas políticas se integren en las estrategias de desarrollo, para que todos se beneficien de sus frutos y la sociedad sea más equitativa.

10.En la elaboración de sus políticas económicas y comerciales, el país siempre ha velado por el empoderamiento de la mujer, sobre todo por mejorar sus medios de subsistencia en las zonas rurales, y lo ha logrado en gran medida. Y, así, ocupa el puesto 16º en el Informe mundial sobre la desigualdad de género de 2010, muy por delante de algunos países desarrollados. Más en general, siempre ha procurado respetar los tres principios fundamentales de un desarrollo a largo plazo, a saber, el crecimiento económico, el desarrollo social y el respeto del medio ambiente. Por ello ha creado el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y ha reorientado la actividad de los ministerios para tener más en cuenta los problemas de la energía y el cambio climático y otras cuestiones ambientales. El sector industrial es asesorado por el Centro Nacional para una Producción menos Contaminante, creado con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

11.En Sri Lanka, el 85% de los habitantes tienen acceso al agua potable y el 86% de los hogares tienen electricidad. La red de carreteras está más desarrollada que en otros países de la región y el sector de las telecomunicaciones progresó mucho en 2009.

12.Las condiciones económicas favorables y alentadoras que experimenta Sri Lanka han llevado al Gobierno a elaborar proyectos ambiciosos para garantizar al país un desarrollo económico y social a largo plazo. Ya se puede constatar que ha habido una disminución neta del número de beneficiarios de prestaciones del Samurdhi, el programa de ayuda a los más desfavorecidos. Todos esos avances han contribuido a los progresos realizados en pro de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), sobre todo el de reducir la tasa de pobreza —que ha pasado del 26,1% en 1991 al 15,2% en 2007— y el de reducir a la mitad la tasa de desempleo durante los diez últimos años. Desde que el país conquistó la independencia en 1948, los sucesivos gobiernos han mantenido siempre la gratuidad de los servicios básicos y apoyado las iniciativas locales. Gracias a la gratuidad de la atención de la salud, el 98% de los nacimientos tienen lugar en los hospitales y las tasas de mortalidad materna e infantil son ya casi equivalentes a las necesarias para cumplir los ODM. De los 20 millones de habitantes de Sri Lanka, el 36% tienen menos de 18 años. Una cuarta parte de la población está en edad escolar, de ahí los continuos esfuerzos que hacen las autoridades para garantizar un enseñanza gratuita hasta la universidad y proporcionar ocasionalmente uniformes, libros de texto y una comida al mediodía. Los resultados de esos esfuerzos son elocuentes: la tasa de escolarización en la escuela primaria es del 97,5%, la tasa de alfabetización de los jóvenes de 15 a 24 años es del 95% aproximadamente y la tasa de escolarización de las niñas es del 99% de la de los niños. Más del 20% de la población del país tiene, hoy día, acceso a un ordenador, lo que permite a los niños acceder libremente a los conocimientos.

13.Como país de origen de una gran parte de la mano de obra de la región de Asia meridional, Sri Lanka ha pasado a ser socio importante en materia de migración en la escena internacional. Se estima actualmente en 1,8 millones el número de ceilandeses que trabajan en el extranjero. En su condición de parte en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Sri Lanka es consciente de sus responsabilidades hacia esas personas, por lo que ha elaborado, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una política nacional sobre las migraciones de mano de obra que incorpora las disposiciones, los conceptos y las buenas prácticas de diversos instrumentos internacionales sobre la materia.

Artículos 1 a 5 del Pacto

14.El S r. Abdel-Moneim celebra la presentación detallada del jefe de la delegación de Sri Lanka, que proporciona información actualizada sobre diversos ámbitos, lo que permite equilibrar un poco el informe del Estado parte, que, abarcando muchos años, no tiene más que 28 páginas. Se felicita de la postura del FMI con respecto a Sri Lanka, pero recuerda que ello también entrañará cargas para el país. Convendrá, además, determinar en qué medida el crecimiento del 7,8% que se ha registrado reforzará verdaderamente la infraestructura económica del país y cómo evolucionarán los precios de consumo, que constituyen un buen indicador del nivel de vida de la población. Atendiendo al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sri Lanka, en su situación actual, puede recurrir a la asistencia y cooperación internacionales; el Sr. Abdel‑Moneim desearía saber si el país estima necesario recurrir a ellas, en qué medida y si prevé recurrir a ellas. Refiriéndose al documento básico elaborado por Sri Lanka, se asombra de leer en el párrafo 78 que, en virtud de la Ley sobre el matrimonio y el divorcio en el derecho musulmán, en la que se codifican las leyes y costumbres musulmanas, no es necesario obtener el consentimiento de la novia musulmana por escrito, y pregunta por qué eso es así cuando en otros países que han aprobado la sharia las autoridades insisten en la obtención de ese consentimiento escrito. En referencia al párrafo 79, recuerda que muchos de esos países fijan una edad mínima para contraer matrimonio.

15.El Sr. Abashidze desea saber en qué medida se ha incorporado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el derecho interno y se pregunta sobre el contenido y alcance de la carta de derechos humanos que Sri Lanka está elaborando. Por otra parte, le parece que las excepciones a los principios enunciados en los párrafos 76 y 77 del documento básico sobre la edad mínima para contraer matrimonio dentro de la comunidad musulmana —en virtud de los cuales las hijas pueden contraer matrimonio a partir de los 12 años, y sin dar su consentimiento por escrito— constituyen una discriminación basada no tanto en el sexo como en la religión, tanto más cuanto que los musulmanes no representan más que el 7,5% de la población total. Desearía aclaraciones sobre la materia. El Sr. Abashidze también desearía conocer las atribuciones del Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos en relación con las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

16.El Sr. Atangana dice que, según algunas informaciones facilitadas al Comité, hay frecuentes injerencias políticas en el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, que socavan gravemente la independencia del poder judicial; hay traslados arbitrarios de los jueces que juzgan las causas relativas a ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, y reina un clima de impunidad en el ejército, concretamente para los autores de violaciones de los derechos humanos. Pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para mejorar el funcionamiento de la justicia, sobre todo para remediar el número insuficiente de magistrados, que provoca demoras importantes en la tramitación de las causas.

17.El Sr. Atangana desea saber qué recursos asigna el Estado parte a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, si esta funciona de manera independiente, cuál es su composición y cómo se nombra a sus miembros. Reconociendo que la Corte Suprema puede remitir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos toda denuncia relativa a una violación de los derechos fundamentales, y viceversa, pregunta por qué motivo la Corte Suprema podría declararse incompetente para conocer de la denuncia y si ello no constituiría una denegación de justicia. Recordando que a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se le había encargado, antes de 2007, establecer dependencias de derechos humanos en las escuelas y publicar informes, manuales y otros documentos de información sobre los derechos fundamentales, se pregunta si ello se ha hecho y desea más detalles al respecto.

18.La Sra. Bras Gomes señala que todavía existe en Sri Lanka cierta opacidad en cuanto a las actividades gubernamentales y el funcionamiento de las administraciones y pregunta si el Gobierno tiene previsto promulgar una ley sobre el derecho a la información. Celebrando la notable disminución del número de desplazados en el país desde el final del conflicto, pide precisiones sobre su reasentamiento y sus condiciones de vida. Además, desea saber cómo se ha elaborado el plan de acción nacional de protección de los derechos humanos, si se han celebrado consultas al respecto con la sociedad civil, si la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha participado y si cabe prever que la Comisión vuelva a gozar próximamente del estatuto A.

19.El Sr. Dasgupta , preocupado por que el Estado parte no ha respondido a 17 cuestiones planteadas por el Comité en la lista de las que deben abordarse, cuestiones que se refieren, sobre todo, al artículo 8, pregunta por qué se las ha pasado por alto. Observando que las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en junio de 2009, parecen suspendidas actualmente y que hay 5.000 causas en espera de tramitación, pregunta qué tiene previsto hacer el Gobierno para garantizar que la Comisión funcione respetando los Principios de París.

20.El Sr. Kedzia pregunta sobre qué base jurídica afirma Sri Lanka que los derechos enunciados en el Pacto son justiciables ante los tribunales del país y si hay disposiciones a ese respecto en la Constitución. Además, señala a la atención de los presentes que la Constitución permite confirmar la validez del derecho interno, aun cuando entre en contradicción con las disposiciones del Pacto, y solicita información detallada sobre la jurisprudencia relativa a este instrumento. Por otra parte, quisiera saber si es cierto que la Corte Suprema ha emitido un fallo en el que permite a un particular presentar una denuncia al Comité de Derechos Humanos, pero considerando, al mismo tiempo, que ello constituye una infracción de la Constitución, lo que parece haber sido el caso en el asunto Singarasa de 2006, y pregunta si ese fallo sigue tomándose como jurisprudencia.

21.El Sr. Kedzia pide a la delegación de Sri Lanka que aclare qué derechos económicos, sociales y culturales son justiciables en Sri Lanka y que dé más ejemplos de jurisprudencia a este respecto, sobre todo en materia sindical. También desearía conocer el estado en que se halla la redacción de la Carta de Derechos Constitucionales planteada por Sri Lanka ante el Consejo de Derechos Humanos en 2008 y pregunta si se trata del proyecto de ley Nº 372 que se había presentado en agosto de 2000. Indicando que, según varios informes de Human Rights Watch, los defensores de los derechos humanos afrontan algunas dificultades, e incluso sufren represalias, pide más información sobre las medidas adoptadas para proteger sus derechos.

22.El Sr. Pillay , deplorando la brevedad del informe del Estado parte y estimando que no se ajusta a las directrices del Comité, pide a la delegación que comente las informaciones según las cuales los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los miembros de la sociedad civil son víctimas de actos de violencia e intimidación y que indique las medidas que se han adoptado o se tiene previsto adoptar para protegerlos. También pregunta a la delegación si es cierto que, en Sri Lanka, los tribunales de categoría inferior dependen del poder ejecutivo y, de ser así, que explique las razones. A propósito de la 18ª enmienda a la Constitución, en virtud de la cual el Presidente de la Corte Suprema será designado por el Presidente, pregunta en qué sentido permitirá ello aumentar la independencia del régimen judicial. Por último, pregunta por qué no se ha presentado ningún asunto relativo a los derechos reconocidos en el Pacto ante la Corte Suprema y si la razón es que esos derechos no se han incorporado en el ordenamiento jurídico interno.

23.El Sr. Sadi , celebrando que la situación general de Sri Lanka haya mejorado, pregunta si el Pacto ocupará el lugar que le corresponde en la legislación del Estado parte y si este pretende convertirse en signatario del Protocolo Facultativo. Señalando que el Estado parte ha afirmado que una víctima de violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto podría acudir a los tribunales, pero que el Presidente aún no ha consultado a la Corte Suprema en relación con la compatibilidad entre el Pacto y la legislación nacional, pregunta si existe una jurisprudencia que avale que dichos derechos pueden invocarse.

24.El Sr. Sadi desea saber qué medidas se han adoptado para dar efecto a las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales del Comité. Pregunta, más concretamente, por qué se ha bajado de categoría a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, otorgándole el estatuto B, por qué no se ha designado un comisionado y en qué medida se ha integrado la educación en materia de derechos humanos, de manera práctica y oficial, en todos los niveles de la enseñanza. Desearía que la delegación le confirmara si el número de personas desplazadas dentro del país ha pasado de 280.000 a 18.000 y si estas cifras son recientes. Desearía también que le aclarara si la Ley Nº 18 sobre la ciudadanía contiene disposiciones discriminatorias y si es cierto que el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades se ha abandonado y el Parlamento ya no lo examina. Recordando, por último, que Sri Lanka debe hacer frente a graves problemas de corrupción y que la capacidad de la Comisión de Investigación de Casos de Corrupción es muy limitada, pregunta si la delegación puede citar asuntos de enjuiciamiento por corrupción y si existe una lista de los asuntos en curso.

25.El Sr. Schrijver celebra que Sri Lanka haya anulado numerosas disposiciones relativas al estado de emergencia pero observa que algunas disposiciones aún en vigor obstaculizan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y pregunta cuándo tiene previsto suprimirlas el Gobierno. Recordando que es importante determinar si los derechos económicos, sociales y culturales han sido violados en el curso del conflicto de Sri Lanka y en la fase de reconstrucción y reconociendo que el diálogo entre el Gobierno y el Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, acerca de la creación de una comisión de las Naciones Unidas encargada de esclarecer los hechos ha resultado ser difícil, pregunta si la delegación cree en la utilidad de dicha medida. Preocupado por la información sobre la situación de los vedda, pequeño grupo étnico algunos de cuyos representantes han señalado que les resulta cada vez más difícil ejercer su derecho a la libre determinación, tener acceso a su hábitat tradicional y preservar su identidad cultural, el Sr. Schrijver pide más información a este respecto.

26.El Sr. Texier desea saber dónde están las aproximadamente 280.000 personas desplazadas, que, al parecer, han regresado a su hogar; si han recuperado sus tierras y su trabajo, si viven una vida digna, si tienen acceso a la atención de la salud, la educación, etc.; en suma, si se respetan sus derechos económicos, sociales y culturales.

27.La Sra. Bonoan-Dandan desearía saber si la ciudadanía de Sri Lanka conoce la existencia del informe periódico del Estado parte, si este informe se publica según el procedimiento recomendado y si las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos han sido consultados en relación con su contenido.

28.En su declaración introductoria, el jefe de la delegación de Sri Lanka ha dicho que la Constitución ha sido enmendada por el Parlamento por gran mayoría y que ello ha tenido, entre otros efectos, el de simplificar el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Desearía que la delegación describiera ese procedimiento, indicara si se ajusta a los Principios de París y explicara las medidas que ha adoptado el Estado parte para devolver a la Comisión el estatuto A.

29.Tomando nota de que también se ha mencionado la creación de un consejo nacional de desarrollo sostenible, la Sra. Bonoan-Dandan desea saber cuál es la composición de este y qué atención presta a los derechos humanos, que son esenciales para la instauración de un desarrollo sostenible.

30.Dice que sería interesante saber quién ha participado en la elaboración de la ambiciosa hoja de ruta que traza el futuro del desarrollo socioeconómico de Sri Lanka. Y pregunta si las personas interesadas, es decir, todos los sectores de la ciudadanía, entre los que se cuentan las mujeres, los niños, los jóvenes, han sido consultados en la adopción de decisiones y han participado en ellas, como exige un enfoque del desarrollo basado en los derechos.

31.El Estado parte alega que los países que tienen las mismas necesidades económicas deberían recibir el mismo trato y que las políticas comerciales no pueden ponerse al servicio de objetivos de política exterior de manera incompatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio. La Sra. Bonoan-Dandan se extraña de que esta cuestión se haya mencionado ante el Comité sin mencionar que las políticas comerciales deberían también ser conformes a los principios de derechos humanos, y desea que la delegación aporte precisiones a este respecto.

32.Las cuestiones sumamente concretas que figuran en la lista de cuestiones que deben abordarse son más largas que las respuestas, que son además inaceptables por lo que respecta a las necesidades de información de los miembros del Comité, habida cuenta de la evaluación de que son responsables. La Sra. Bonoan-Dandan desearía, por ejemplo, saber si los tamiles de origen indio disfrutan de sus derechos económicos, sociales y culturales y recuerda a la delegación de Sri Lanka que un retroceso de los derechos reconocidos en un instrumento internacional constituye una violación de este.

33.El Sr. Tirado Mejía desea saber cómo se traduce, el desarrollo económico que registra el Estado parte, en términos de nivel de vida, salud y educación, es decir, en qué medida ha ampliado los derechos reconocidos en el Pacto.

34.Volviendo a la cuestión del número de personas desplazadas reasentadas, sobre las cuales se ha dado una información, cuando menos, vaga y, según las fuentes, contradictoria, el Sr. Tirado Mejía solicita información mucho más detallada sobre esa cuestión y pregunta cuál es el importe de los créditos asignados al reasentamiento de las personas desplazadas, qué programas concretos se han establecido en su favor en los sectores de la salud, la educación y la vivienda, cuántas viviendas se han construido y cuántas se están construyendo.

35.El Sr. Riedel subraya que la documentación presentada por el Estado parte no se ajusta a la requerida para un examen periódico del tipo de los que realiza el Comité. Este tiene necesidad de documentos en los que se exponga cómo se ha aplicado el Pacto, artículo por artículo, durante los años transcurridos desde el examen anterior y en los que se den respuestas precisas y exhaustivas a todas las cuestiones de la lista. Sin esa información, puede verse obligado a formular sus observaciones finales sobre la base de otras fuentes.

36.El Presidente , hablando en calidad de miembro del Comité, hace suyas las preguntas y observaciones que han formulado sus colegas en relación con el volumen y el contenido tan insuficientes del informe periódico que se examina. Si el Comité autoriza a los Estados partes a que presenten informes combinados es para ayudar a los que se han retrasado a que se pongan al día en la rendición de cuentas derivada del Pacto, pero en ningún caso a que se sustraigan a ella.

Se suspende la sesión a las 17.00 horas y se reanuda a las 17.15 horas.

37.El Sr. Fernando (Sri Lanka), tomando nota de las observaciones formuladas por los miembros del Comité, explica que han pasado 12 años desde que se elaboró el último informe periódico y que muchas cosas han cambiado, sobre todo durante los últimos 18 meses.

38.En la época en que se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sus miembros eran designados por el Presidente. En 2001, se creó, en virtud de la 17ª enmienda, el Consejo Constitucional, encargado de recomendar candidatos al Presidente, pero en 2007, ante las dificultades técnicas y jurídicas que se planteaban en relación con la composición de la Comisión, el Presidente tuvo que hacer uso de sus facultades residuales y como ese procedimiento no se ajustaba plenamente a los procedimientos constitucionales vigentes, el Subcomité de Acreditación rebajó el estatuto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de A a B. La 18ª enmienda ha permitido corregir algunas de las dificultades técnicas y jurídicas en cuestión y desde entonces el Consejo Parlamentario, compuesto por representantes de los partidos de la mayoría y de la oposición, se encarga de formular recomendaciones sobre los futuros miembros de la Comisión. Estos serán designados muy próximamente de manera conforme a la Constitución, lo que debería permitir a la Comisión recuperar el estatuto A.

39.Los poderes de investigación de la Comisión están limitados por lo que respecta a las violaciones de los derechos consagrados en la Constitución que se deriven de un acto del ejecutivo o un acto administrativo. Así, algunos derechos económicos, sociales o culturales, como los derechos laborales, se han incorporado en su mandato, pero otros, como el derecho a la vivienda, no, y no pueden invocarse ante los tribunales. Sin embargo, quien se vea privado arbitrariamente de su vivienda o del acceso a la educación puede recurrir a la justicia alegando discriminación. Además, todos los derechos económicos, sociales y culturales están reconocidos en los principios rectores de la política y los deberes fundamentales del Estado.

40.La Corte Suprema, a la que ha recurrido el Sr. Singarasa para que se dé efecto al dictamen del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/81/D/1033/2001) relativo a la Comunicación Nº 1033/2001, ha declarado inconstitucional la ratificación del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por tanto, el Estado debe ser muy prudente al ratificar los instrumentos que ofrecen a los particulares la posibilidad de hacer valer sus derechos ante órganos externos al país y, en cualquier caso, tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo están obligados a acatar las sentencias de la Corte Suprema, que es la jurisdicción suprema de Sri Lanka.

41.En cuanto a la edad en que se considera que hay corrupción de menores, según la legislación actual, cuando una joven de menos de 16 años dé a luz a un niño, su pareja —sea o no su esposo— podrá ser enjuiciada y condenada por estupro. Sin embargo, el fiscal podrá, en determinadas circunstancias, tomar la decisión de no llevar a juicio al padre, por ejemplo cuando la pareja se haya casado inmediatamente.

42.El Sr. Fernando impugna enérgicamente las dudas sobre la independencia del poder judicial e invoca el importante número de casos que se han llevado ante los tribunales, lo que acredita el elevado nivel de confianza de los justiciables en el sistema. En cuanto a los reglamentos de excepción, estos son objeto de una reconsideración cada mes por parte del Parlamento, que decide su mantenimiento o su levantamiento. Así, se han suprimido la mayoría de los puntos de control en las grandes ciudades y se han reducido considerablemente las zonas de alta seguridad. Sin embargo, tras 30 años de sufrimiento debido al terrorismo, las autoridades desean actuar decididamente para no poner en peligro la seguridad del país.

43.El Sr. Athukorala (Sri Lanka) indica que el artículo 16 de la nueva Constitución procura preservar los derechos de las minorías y las leyes en vigor que tienen varios siglos de existencia y que no pueden ser modificadas sin que las comunidades afectadas se pronuncien. Así, los musulmanes están siendo consultados actualmente por el comité establecido a tal fin, para elevar a 18 años la edad de discernimiento requerida para contraer matrimonio, que actualmente está fijada en 12 años en el derecho islámico.

44.En cuanto a la jurisprudencia relativa al Pacto, el Sr. Athukorala precisa que todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en este instrumento ya están enunciados en la Constitución y reconocidos en el ordenamiento jurídico interno. En dos ocasiones, la Corte Suprema ha hecho respetar esos derechos: en el asunto relativo a un acuerdo de extracción minera en Ulankulame celebrado por el Gobierno y dos empresas transnacionales y en el asunto que enfrentó a los agricultores y el Ministro de Regadío con respecto al proyecto de construcción de una fábrica que ponía en peligro el derecho al agua de los denunciantes. Asimismo, Sri Lanka refuerza las disposiciones del Pacto por medio de un plan de acción nacional que se halla en proceso de elaboración, la cual es participativa, y cuya mayor parte debería dedicarse a los derechos reconocidos en el Pacto.

Artículos 6 a 9 del Pacto

45.El Sr. Texier desea disponer de datos recientes sobre el derecho al trabajo (tasa de desempleo de la totalidad de la población, las mujeres y los licenciados) y saber si las disposiciones relativas al trabajo forzoso establecidas en virtud del estado de emergencia se han anulado y si el Estado parte aplicará los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso. Pregunta qué legislación hay que garantice la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, que es un baluarte de la lucha contra la discriminación que sufren las mujeres, y si se ha aplicado el Convenio Nº 111 de la OIT, ratificado en 1998. Señala que no hay un salario mínimo uniforme en todo el país y que el importe de ese salario es muy insuficiente en algunos sectores (el de las plantaciones de té, en particular) y pregunta qué medidas se han adoptado para proteger a los emigrados ceilandeses en todo el mundo, cuyas condiciones de trabajo pueden ser inhumanas. El Parlamento pregunta también qué se hace para que se respete la legislación laboral en las zonas francas ( " export processing zones " ), donde el 80% de los trabajadores son mujeres. Dado que el concepto de "sectores esenciales", normalmente limitado a la policía, a la justicia y el ejército, es demasiado amplio en el Estado parte y que la Corte Suprema se ha extralimitado en sus prerrogativas al haber prohibido unas huelgas consideradas como legales por la OIT (la de los trabajadores portuarios de 2007 y la de los maestros, en particular), el Sr. Texier señala que hay un verdadero problema en la aplicación de las convenciones internacionales por el Estado parte.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.