NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr.GENERAL

E/C.12/2008/SR.1718 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

40º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 17ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el viernes 9 de mayo de 2008, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. TEXIER

SUMARIO

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Día de debate general sobre e l párrafo 1 a) de l artículo 15 del Pacto , relativo al derecho a participar en la vida cultural

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (tema 3 del programa)

DÍA DE DEBATE GENERAL SOBRE EL PÁRRAFO 1 A) DEL ARTÍCULO 15 DEL PACTO , RELATIVO AL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL

1.El Sr. MARCH Á N ROM ERO dice que el Comité, en su proyecto de observación general sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (párr. 1 a) del artículo 15 del Pacto), analizará entre otras cosas los términos «vida cultural», «toda persona» y «participar». El término «vida cultural» hace referencia explícita al carácter y naturaleza vital de la cultura como un proceso dinámico, que comprende todas las expresiones de la existencia humana y que se aplica en diversos contextos geográficos e históricos. El Comité eludirá la tentación de ofrecer su propia definición de cultura y tomará en cuenta otras definiciones preexistentes. En resumen, a efectos de la aplicación del Pacto, más importante que definir la cultura es dilucidar con claridad el contenido normativo de los derechos contemplados en él, pues lo jurídico no es la cultura, sino el derecho de toda persona a participar en ella. En cuanto al término «toda persona», se refiere tanto al sujeto individual como al sujeto colectivo. En efecto, los derechos culturales pueden ejercerse por parte de la persona considerada individualmente, de la persona en asociación con otras o de la persona a través de una comunidad. La dimensión colectiva de esos derechos contempla también la obligación de los Estados partes de reconocer, proteger y respetar la cultura de las minorías. Teniendo en cuenta el hecho de que el término «participar» tiene un sentido pasivo − «ser parte de» − y un sentido activo − «tomar parte en» −, el derecho a participar en la vida cultural comprende al menos tres elementos diferenciados e íntimamente relacionados, a saber, «tomar parte», «acceder» y «contribuir». Los términos «tomar parte» o «participar» carecerían de todo sentido si no entrañaran el derecho de acceso a la cultura, que debe estar garantizado para todos, incluso en las zonas rurales y urbanas desfavorecidas. Que el acceso a la cultura se garantice para todos no significa que se abogue por una masificación de la cultura en términos consumistas, sino que se debe garantizar también un elemento mínimo de calidad, porque la idea de los derechos culturales está más cerca del concepto de desarrollo de la personalidad humana que de la noción de comercio y consumo masivo de bienes y productos culturales. El derecho de toda persona a participar en la vida cultural comprende también el derecho a escoger la cultura de su preferencia, a manifestarla y a contribuir a ella.

2.En el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto se enuncian las obligaciones fundamentales que incumben a los Estados. Los Estados no solo están obligados a reconocer los derechos culturales, sino también a tomar medidas legislativas, administrativas y financieras, entre otras, para proteger y alimentar la vida cultural de todos en términos igualitarios. Por consiguiente, en su Observación el Comité deberá dedicar un capítulo al incumplimiento de las obligaciones relativas al derecho a participar en la vida cultural y a las consecuencias que entraña ese incumplimiento tanto para los Estados partes como para otros agentes. Además, deberá abordar la cuestión de los indicadores, herramienta indispensable para medir la aplicación progresiva de los derechos e identificar posibles violaciones. Por último, en cuanto al contenido de la observación general, el Comité elaborará sin duda un plan similar al que se ha aplicado a otras observaciones generales: introducción; marco conceptual; contenido normativo; obligaciones de los Estados partes; obligaciones de los agentes que no son Estados partes; aplicación en el plano nacional e internacional; violaciones; difusión.

Primera parte: D efinición de la vida cultural en el marco de los derechos humanos

3.La Sra. DONDERS (Centro de Derecho Internacional de la Universidad de Ámsterdam) dice que es difícil definir el contenido y el alcance de los derechos culturales, porque el concepto de cultura es vago y extraordinariamente amplio. Explica que el alcance del derecho a participar en la vida cultural se ha ido ampliando a lo largo del tiempo. Durante la redacción del Pacto, ese derecho tenía por objeto poner la cultura al alcance del conjunto de la población. El término de cultura se refería entonces principalmente a la cultura nacional y se consideraba en su sentido estricto; designaba las obras culturales. No obstante, el Comité aceptó ampliar el concepto de «vida cultural», que ahora designa, conforme a una concepción más antropológica de la cultura, el modo de vida de las personas y las comunidades y engloba en particular el idioma, las prendas de vestir, las costumbres y las tradiciones. Por consiguiente, desde esa perspectiva el derecho a participar en la vida cultural afecta a toda una serie de cuestiones, algunas de las cuales están estrechamente vinculadas a otros derechos humanos, como el derecho a la educación y la libertad de pensamiento, de religión, de expresión y de reunión. Guarda relación con los derechos de los creadores y de las personas que transmiten la cultura y con los derechos vinculados a la promoción y la protección de la vida cultural que se refieren en particular a la educación, el idioma y la religión. Afecta igualmente a la protección del patrimonio cultural y a la aplicación y el fortalecimiento de instituciones culturales como escuelas, museos, bibliotecas y archivos.

4.Teniendo en cuenta que la noción de «vida cultural» tiene un alcance muy amplio, será muy difícil dar una definición de los componentes fundamentales del derecho a participar en la vida cultural que vayan más allá del principio de no discriminación. Lo mismo ocurre con las obligaciones de los Estados en esa materia, dado que las obligaciones vinculadas a los términos «participar» y «vida cultural» consideradas en sentido amplio pueden ser numerosas. Por otra parte, se ha de examinar la relación entre el derecho a participar en la vida cultural y las prácticas que llevan a la consecución de los derechos humanos. Hay que señalar a este respecto que los Estados acordaron prestar una atención creciente a las culturas de las minorías y los pueblos indígenas y que el Comité, en sus observaciones finales, puso de relieve reiteradamente su preocupación por ciertas costumbres, tradiciones y prácticas culturales que entrañaban una fuerte discriminación con respecto a las mujeres y las niñas. El derecho a participar en la vida cultural se basa en la necesidad de proteger un componente importante de la dignidad humana. Ahora bien, son muchas las personas que tienen necesidad de una protección de ese tipo y hay que adoptar en favor de ellas medidas que les permitan participar en la vida cultural. El derecho a participar en la vida cultural debería constituir el fundamento jurídico en el que se basen los esfuerzos orientados a poner fin a las políticas de asimilación forzosa y de discriminación contra personas y comunidades.

5.El Sr. SOW (Centro Interdisciplinario sobre Derechos Culturales de la Universidad de Nouakchott) dice que, si bien es loable elaborar disposiciones relativas al derecho a participar en la vida cultural, es más importante dar a las poblaciones la capacidad de disfrutar de sus derechos en esa materia. Para ese disfrute se requiere un espacio social y democrático que permita la expresión de la pluralidad cultural. Ahora bien, a veces se impide a las personas respetar sus tradiciones, porque se estima que no responden a las exigencias del mundo moderno. El hecho de excluir de la vida cultural a las personas atenta contra su dignidad y conlleva una debilitación de la identidad. Con respecto a la instrumentalización de la diversidad y la participación en la vida cultural, el Sr. Sow denuncia el hecho de que en la mayoría de los países africanos dicha participación se limita a invitar a los miembros de todos los grupos que componen la población nacional, equipados con sus instrumentos musicales respectivos, a acompañar los cortejos presidenciales, regresando a continuación cada uno a su hogar, y a que participen artistas en las manifestaciones organizadas por las presidencias, en representación de diversos grupos culturales. Por último, si se desea instaurar la paz y la justicia en el mundo, habrá que elaborar un artículo relativo a la lucha contra el desprecio cultural, porque esto determina una disminución de la identidad, terreno del que se nutren los discursos que apelan al odio, la barbarie y la negación del otro.

6.El Sr. SADI, refiriéndose a la cuestión del multiculturalismo, desea que los participantes expresen su opinión sobre la manera en que los países pueden conciliar su obligación de respetar los derechos y la cultura de las diversas comunidades que componen su población con su obligación de proteger y promover la cultura nacional principal.

7.La Sra. BONOAN -DANDAN dice que ella procede de un país en el que hay 110 grupos etnolingüísticos y que ante tal diversidad es muy difícil determinar cuál es la cultura nacional principal. A ese respecto habría que preguntarse si el mismo hecho de utilizar la expresión «principal» no tiende a excluir a los grupos minoritarios y a marginarlos. Se trata de una cuestión importante sobre la que deberá reflexionar el Comité, en particular teniendo en cuenta las observaciones del Sr. Sow relativas a las consecuencias de la exclusión.

8.El Sr. PILLAY señala que el Comité ha adoptado a lo largo de su trabajo una concepción amplia de la cultura, y se siente incómodo ante la idea de definir un contenido esencial del derecho a participar en la vida cultural, que sería el principio de no discriminación, porque ese principio no es específico y se puede aplicar a todos los derechos enunciados en el Pacto.

9.El Sr. courtis (Comisión Internacional de Juristas) dice que suscribe en lo esencial la declaración de la Sra. Donders, pero sería más favorable a la idea de definir un contenido que vaya más allá del principio de no discriminación, teniendo en cuenta la interpretación más amplia que ha dado el Comité en sus Observaciones generales anteriores de ciertos derechos consagrados en el Pacto, por ejemplo hablando del derecho a una alimentación o una vivienda adecuadas. Debería referirse igualmente a una concepción amplia de la cultura en el caso del derecho a participar en la vida cultural.

10.El Sr. RIEDEL observa que, si se aprueba el proyecto de protocolo facultativo del Pacto, que permitiría al Comité examinar las comunicaciones de personas o grupos de personas, es probable que el artículo 15 desempeñara una función mucho más importante que antes. El Sr. Riedel dice que tiene reservas con respecto al concepto de cultura principal mencionado por el Sr. Sadi, porque sería difícil de definir y tendría un significado distinto, por ejemplo, para un historiador, un antropólogo o un miembro de una minoría. La protección prevista por el Pacto tiene tres dimensiones: no solo trata de personas y grupos de personas, sino también de la colectividad. En caso de conflicto entre una o varias personas y la colectividad, no hay que perder de vista el principio de no discriminación y el objetivo del párrafo 1 a) del artículo 15. El Comité debe encontrar un equilibrio satisfactorio entre esas tres dimensiones.

11.La Sra. bras gomes dice que es difícil definir una cultura principal. La mayoría de los países del mundo reciben en la actualidad influencias de otras culturas. La falta de comprensión hacia el apego de las personas a su cultura de origen es a menudo fuente de conflictos en las sociedades modernas. Ese apego es todavía más importante ahora que la mundialización atenúa las diferencias. En su observación general sobre el derecho a participar en la vida cultural, el Comité debe evitar un punto de vista estático y adoptar una perspectiva dinámica.

12.El Sr. OELZ (Organización Internacional del Trabajo) subraya la pertinencia de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la labor del Comité. La OIT se refiere a una concepción amplia de la cultura que se corresponde con el carácter multicultural de las sociedades actuales. Los redactores del Pacto han reconocido el derecho de los trabajadores migrantes a participar en la vida cultural, así como a mantener los vínculos con su patrimonio cultural y fomentarlo. En el mismo sentido, el Convenio núm. 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) establece el derecho a la educación en el idioma materno. El Convenio núm. 11 sobre el derecho de asociación (agricultura) contiene también una coincidencia normativa importante con el Pacto, al reconocer el hecho de que para las numerosas minorías indígenas los oficios tradicionales forman parte integrante de la vida cultural.

13.El Sr. KERDOUN dice que en el debate se ha mencionado poco hasta el momento el hecho de que en realidad se puede exigir a los Estados el derecho a participar en la vida cultural. Ahora bien, ocurre que ese derecho queda confiscado por los Estados que imponen una cultura oficial o la cultura del grupo que gobierna, y en esas circunstancias a ciertos grupos sociales les resulta muy difícil afirmar su existencia o ejercer su derecho a participar en la vida cultural. Por otra parte, como la cultura pasa igualmente por el idioma y la civilización, es normal que un Estado desee mantener esa coherencia cultural y tenga dudas ante la posibilidad de abrir demasiado la puerta. El Comité no debe perder de vista la importancia fundamental de los Estados.

14.El Sr. MEYER-BISCH (Universidad de Friburgo) dice que no es la persona la que forma parte de una cultura, sino que son las personas quienes eligen la multiplicidad de referencias que constituyen su cultura. El derecho cultural es el derecho que tienen todas las personas a elegir las diversas referencias que les son necesarias para completar a lo largo de toda su vida su proceso de identificación. El Sr. Meyer-Bisch no considera que la distinción habitual entre los tres niveles sea pertinente, porque no hay simetría en el ser humano: frente a la persona no hay una colectividad o comunidad, sino múltiples comunidades culturales a las que puede remitirse. Se pregunta si no convendría rehabilitar ahora el concepto de colectividad o de comunidad, no para referirse a la comunidad nacional, cuya interpretación puede prestarse a equívocos, sino al entramado sistemático de comunidades profesionales, lingüísticas, religiosas o de otro tipo que existe en la actualidad.

15.El Sr. ABDEL-MONEIM dice que el problema radica en que la vida cultural y la cultura son conceptos muy amplios. Si bien desde el punto de vista de los miembros del Comité o de un militante de los derechos humanos es preferible una concepción amplia, los Estados partes, en función del período o las circunstancias, interpretarán los derechos de manera más o menos amplia o restringida. Corresponde a los especialistas presentar una visión global y dinámica de los derechos contemplados en el Pacto, a fin de informar sobre su evolución a lo largo del tiempo. Sin embargo, se plantea el problema de saber en qué medida la evolución en la interpretación del contenido de los derechos es vinculante en el derecho internacional, dado que un Estado parte puede estimar que solamente está sujeto al instrumento que ratificó.

16.La Sra.  DOMMEN (3D) opina que tratar de definir la cultura podría ser perjudicial para una definición del derecho a la cultura y propone que más que una definición se plantee una lista exhaustiva de lo que podría constituir la cultura. Destaca la importancia del lugar de residencia y los recursos del medio natural en muchas culturas, sobre todo en las indígenas, y la necesidad de proteger los sistemas de conocimientos tradicionales. El creciente monopolio que ejercen las empresas multinacionales en la producción cultural es un problema actual serio que hay que tener en cuenta. La preservación del control de recursos genéticos como las semillas, en la medida en que los agricultores practican el intercambio de semillas desde siempre, constituye también una dimensión del derecho a participar en la vida cultural.

17.La Sra. barahona riera considera que el contenido del derecho a participar en la vida cultural debe ir más allá del principio de no discriminación. Hay que reconocer que ciertas prácticas culturales, sobre todo con respecto a la mujer, constituyen una violación de los derechos humanos. En su condición de órgano internacional, el Comité debe adoptar un punto de vista amplio que tenga en cuenta las preocupaciones internacionales. Por último, también hay que tener presente la dimensión colectiva de los derechos para reconocer el hecho de que los grupos humanos tienen una identidad que desean poder expresar.

18.La Sra.  DONDERS (Centro de Derecho Internacional de la Universidad de Ámsterdam) puntualiza que no pretendía decir que no se pudiera definir un contenido mínimo más allá del principio de no discriminación, sino simplemente que una definición de ese tipo sería muy difícil de elaborar. Si bien es preferible no hablar de cultura principal o nacional, la conciliación de las múltiples culturas que existen en un mismo país, e incluso más allá de las fronteras, es una cuestión importante. La fuerza de la cultura está en su carácter fluido y cambiante; no es algo fijo, por lo que tal vez sea mejor no tratar de definirla. En cambio, el Comité debe determinar la perspectiva, más amplia o más reducida, que desea adoptar para dar un marco de referencia claro a los Estados. Es evidente que el derecho a participar en la vida cultural está vinculado a otros derechos fundamentales, que suelen ser derechos cuyo contenido es una libertad: libertad de expresión, de reunión o de religión, por ejemplo. En concreto se podría hablar de una libertad individual tanto de adhesión a una cultura como de cambio de afiliación cultural. Para conciliar esos conceptos en evolución, el punto de partida ha sido imponer obligaciones negativas a los Estados, que deben reconocer derechos culturales y respetar el hecho de que una persona es libre de adherirse o no a una cultura. Es importante reconocer los vínculos de interdependencia entre los distintos derechos, tarea que realiza desde hace tiempo el Comité, al abordar la dimensión cultural de derechos que son objeto de algunas de sus Observaciones generales. Otro aspecto importante que ha subrayado un miembro del Comité es la necesidad de prestar atención no solo a los derechos colectivos como concepto jurídico, sino al hecho de que el derecho a participar en la vida cultural tiene intrínsecamente una dimensión colectiva.

19.El Sr.  SOW (Centro Interdisciplinario sobre Derechos Culturales de la Universidad de Nouakchott) señala que en su cultura no existe una «cultura principal» o «cultura nacional», sino que se habla de «cultura de acogida». Por consiguiente, desea cerrar este debate en lo que le concierne, porque no conoce los conceptos de «cultura principal» o «nacional».

20.En cuanto a la afirmación según la cual ciertas prácticas culturales violan los derechos humanos y la dignidad humana, el Sr. Sow añade que no las llamaría «prácticas culturales», sino «prácticas de humillación».

Segunda parte : Derecho a tener acceso a la vida cultural y a participar en ella

Pobreza y acceso a la cultura

21.La Sra.  OESCHGER (Conferencia de Organizaciones Internacionales no Gubernamentales − OING − del Consejo de Europa) señala que en los últimos años los derechos culturales han sido objeto de un análisis notablemente profundo, pero que sigue habiendo problemas en lo que respecta a la relación entre la pobreza y el acceso a la cultura. Con demasiada frecuencia se ignoran las necesidades culturales de las personas desfavorecidas. Se tienen en cuenta poco o nada, porque no se ven y parecen secundarias. Ahora bien, una persona puede tener necesidades culturales aun cuando no tenga qué comer o carezca de vivienda. Puede ser incluso la única manera que le quede de mantener la esperanza. Esto plantea la cuestión de saber si uno puede definir en lugar de otro sus necesidades elementales. Para ello, en la actualidad se propone el abandono de la jerarquía de necesidades establecida en la Pirámide de Maslow y sustituir esa pirámide por un círculo que respete la totalidad de la persona y que, por consiguiente, abarque las necesidades culturales y espirituales al mismo nivel que las necesidades materiales.

22.Los derechos mínimos o elementales están orientados a garantizar la supervivencia cotidiana del ser humano y a menudo se proponen como «solución provisional» para evitar lo peor. La clave del problema de la pobreza persistente está precisamente en esa visión reducida del ser humano que vive en la extrema pobreza: no se le concede una dimensión cultural. Sin la dimensión cultural, la persona no puede salir de la miseria y la sociedad no puede solucionar el problema de la pobreza.

23.Los representantes de las OING hablan periódicamente del trato despectivo al que se ven sometidas las personas en situación de vulnerabilidad. Hay amplios sectores de la población que se desentienden abiertamente de las comunidades desfavorecidas. Por consiguiente, estamos obligados a constatar que en nuestras sociedades no se tiene conciencia de que todos procedemos de la misma familia humana.

24.En los principios rectores establecidos en el marco de un proyecto titulado «La extrema pobreza y los derechos humanos: los derechos de los pobres» se insiste en el «derecho a participar plenamente en la vida de la comunidad». En dichos principios se prevé que los Estados deben tomar medidas para proporcionar a los pobres una protección por lo que respecta a su dignidad, su vida privada y su integridad y se insiste en el derecho a la educación y la cultura. Sería útil que el Comité tuviera en cuenta esos principios rectores y trabajara en cooperación con el proyecto mencionado.

25.En cuanto a los conocimientos derivados de la labor realizada por el Consejo de Europa en ese ámbito, en el artículo 30 de la Carta Social Europea revisada se confiere el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social y se invita a las Partes en la Carta a adoptar medidas para promover el acceso efectivo al empleo, la vivienda, la formación, la enseñanza y específicamente la cultura. El Comité debería destacar esos conocimientos y promoverlos.

26.En conclusión, la Sra. Oeschger considera que en la actualidad es oportuno hablar de crisis cultural, porque cuando la crisis alimentaria se ve agravada por el drama de Myanmar, el riesgo de relegar los derechos culturales al último plano es enorme. Por consiguiente, hay que subrayar que la verdadera crisis no es alimentaria, sino cultural.

27.La Sra.  AULA (Oficina Internacional Católica de la Infancia − OICI) declara que el acceso a la cultura de las personas que viven en una situación de extrema pobreza nos afecta a todos profundamente. Las palabras de la Sra. Oeschger invitan a una reflexión más profunda y a preguntarse si hay prácticas culturales comunes a las personas que viven en una situación de extrema pobreza en las distintas partes del mundo. La transmisión de las prácticas culturales, buenas o malas, es interesante, porque genera el establecimiento de vínculos sociales. Contribuye a borrar toda diferencia en cuanto a la situación con miras a la realización plena del principio de igualdad. En ese contexto cobra su pleno sentido el acceso a los derechos culturales.

28.La propuesta de salir de la jerarquía de necesidades establecida por la Pirámide de Maslow tiene la ventaja de reiterar que no hay jerarquías entre los derechos y las libertades fundamentales. Sin embargo, no hay que confundir necesidad y suficiencia. En el caso de las personas que viven en una situación de extrema pobreza, como ocurre con otros grupos vulnerables o en situación de urgencia, es necesario dar prioridad a un derecho sobre otro, un derecho anterior en el tiempo por necesidad, aun cuando no sea jerárquicamente superior. No es menos cierto que el objetivo es evitar que la necesidad de la supervivencia ocupe el lugar de la voluntad de dar un sentido a la vida. La catástrofe sufrida recientemente por Myanmar ilustra esto e invita a no dejarse engañar por la urgencia. Es necesario incorporar la cultura a la urgencia, pero no hay que sustituir nunca una por la otra.

29.Por lo que respecta a la labor del Consejo de Europa, la Oficina Internacional Católica de la Infancia comparte las ideas siguientes: se ha de tener en cuenta el carácter completo y total del ser humano, por lo que la cultura es ineludible; la cultura es una defensa contra la deshumanización; y el acceso a la cultura se debería ampliar al mayor número de personas sin discriminación. Sin embargo, hay que recordar que ciertas culturas niegan las demás culturas y el carácter de la dignidad humana; entonces se trata más bien de una «mala cultura» que rebaja al hombre.

30.El acceso universal a los derechos culturales, sobre todo para los pobres y los más necesitados, y entre ellos los niños, sigue siendo una preocupación constante en la labor de la Oficina Internacional Católica de la Infancia.

31.El Sr. PILLAY señala que no comprende muy bien lo que ha dicho la Sra. Oeschger con respecto a los vínculos entre la crisis alimentaria y la crisis cultural. Desea recibir aclaraciones a ese respecto.

32.La Sra.  STAMATOPOULOU (Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de las Naciones Unidas) pregunta a los oradores si han tenido en cuenta la idea de que las culturas de las poblaciones pobres representan una expresión cultural muy poderosa, que a menudo se ve perjudicada por la cultura nacional. Así ocurre, por ejemplo, con la cultura de las favelas del Brasil. Habría que fortalecer los medios de protección de esas culturas, así como las expresiones artísticas y creativas de las comunidades indígenas.

33.El Sr. MARCHÁN ROMERO señala que los pobres, incluso los que están en la extrema pobreza, tienen una riqueza cultural intrínseca que pueden aportar a la sociedad. Lo que no tienen son los medios y la capacidad real para participar en la vida cultural en condiciones de igualdad.

34.La Sra.  DAROOKA (Programa sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Mujer − PWESCR) desea señalar a la atención del Comité el hecho de que la cultura se utiliza con frecuencia como un obstáculo para los derechos de la mujer, es decir, que en nombre de la cultura se niegan a las mujeres ciertos derechos. La consecuencia es que en último término la cultura es un derecho, pero no se respetan los derechos de las mujeres.

35.La Sra.  OESCHGER (Conferencia de OING del Consejo de Europa) opina que todo ser humano tiene, en efecto, una riqueza cultural propia y que los productos culturales de las personas que viven en la pobreza o en la extrema pobreza tienen un gran valor y hay que protegerlos.

36.El vínculo entre la crisis alimentaria y la «crisis cultural» es doble. En primer lugar, hay una crisis alimentaria debido a que las personas que se encuentran en la extrema pobreza no participan en la reflexión sobre los medios para eliminar dicha pobreza; en segundo lugar, las crisis alimentarias enmascaran la crisis cultural. Por ello habrá que esperar todavía decenas de años para vencer el hambre, pero es necesario igualmente prestar ahora una ayuda cultural a los pobres, a fin de permitirles realizar plenamente su potencial humano.

37.La Sra.  AULA (Oficina Internacional Católica de la Infancia − OICI) declara que hay que asociar a las personas que viven en situación de extrema pobreza a las medidas encaminadas a favorecer su acceso a la cultura. Es necesario transmitir y comprender, ir hacia el otro, y estar todos en condiciones de igualdad en ese ámbito. La asociación y la participación de las personas vulnerables, incluidos los niños, son elementos fundamentales de esa acción.

38.El PRESIDENTE recuerda que el Comité ha insistido siempre en la importancia del enfoque participativo, sobre todo por lo que respecta a la lucha contra la pobreza.

Acceso al patrimonio cultural ; arte y cultura en el contexto de la mundialización

39.La Sra.  DOFL-BONEKÄMPER (Grupo de Friburgo) declara que el patrimonio es siempre una combinación de elementos y una estructura social. No se trata solamente de algo tangible, sino que también está cargado de significado. Su condición material y formal se puede definir en función de diferentes criterios: local, jurídico, social, semántico y temporal.

40.Los distintos elementos del patrimonio, que pueden estudiarse según este sistema de análisis, son los objetos de los museos, los edificios y los monumentos, los patrimonios denominados «inmateriales», los agentes de la estructura patrimonial y las comunidades patrimoniales.

41.Si se aplican los distintos criterios de análisis a los objetos de los museos, el criterio local lleva a la localización y la procedencia de dichos objetos, el criterio jurídico a la modalidad de la adquisición o apropiación y el derecho de propiedad y el criterio semántico a quienes definen el sentido de esos objetos.

42.Las comunidades patrimoniales son conjuntos de personas que desarrollan un sentido de pertenencia a un patrimonio y forman una comunidad en torno a él. Esas comunidades se definieron en el reciente Convenio de Faro aprobado por el Consejo de Europa. Los miembros de una comunidad patrimonial tienen una responsabilidad compartida con respecto a la preservación de dicho patrimonio.

43.En conclusión, el derecho al patrimonio cultural es complejo, múltiple y conlleva numerosas contradicciones. Es una estructura social que implica elecciones de la sociedad.

44.El Sr. SMIERS (Escuela de Bellas Artes de Utrecht) dice que el sistema de los derechos de autor constituye el principal obstáculo para el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural. En efecto, en nuestras sociedades occidentales, las personas son contrarias a ser consumidores pasivos y nadie tiene derecho a intervenir en la producción, la distribución y la promoción de una obra. Los derechos de autor nos impiden a cada uno de nosotros ser consumidores activos. En cambio, un pequeño número de conglomerados culturales enormemente poderosos disponen de derechos exclusivos sobre centenares de obras y controlan su producción.

45.Según el Sr. Smiers, habría que adoptar con urgencia las medidas siguientes: suprimir los derechos de autor, desmantelar los conglomerados culturales y promover una libertad activa en el ámbito cultural. La supresión de los derechos de autor permitirá a millones de pequeños artistas, actualmente marginados por la industria de la cultura, expresarse libremente y compartir los millones de inversiones consagradas a la cultura popular de masas. La normalización del mercado de la cultura contribuirá a establecer normas iguales para todos. Así aparecerá un sector público de expresión gratuita para todos. Por último, en ausencia del derecho de autor, cada uno recuperará el derecho a ser un ciudadano activo, a sublevarse contra una obra y a participar así en la vida cultural.

46.El Sr. MARCHÁN ROMERO pregunta a la Sra. Dolf-Bonekämper si considera que la belleza natural de un paisaje es un bien cultural que hay que proteger. Por otra parte, piensa que el discurso crítico del Sr. Smiers se refiere al régimen de propiedad intelectual y no a los derechos de autor, por estar estos últimos estrechamente vinculados al párrafo 1) c) del artículo 15 del Pacto, relativo al derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones de que sea autora.

47.El Sr. COURTIS (Comisión Internacional de Juristas) dice que los bienes culturales pueden tener una dimensión y un valor colectivos, lo que significa que los Estados tienen la obligación especial de respetarlos, protegerlos y fomentarlos. Por consiguiente, en su opinión hay un derecho colectivo a participar en la vida cultural.

48.El Sr. MEYER-BISCH (Universidad de Friburgo) define la cultura como un conjunto de valores y prácticas que elige una persona como referencia. Frente al concepto de derecho colectivo o propiedad colectiva, prefiere la idea de propiedad común. Son las personas las que forman sus comunidades y hacen sus obras. Cada una de ellas se integra en un entramado social. Las obras son los recursos que necesitan las personas como manifestación de lo que son realmente.

49.El Sr. NIMNI (Universidad Queen de Belfast) pide a la Sra. Dolf-Bonekämper su opinión sobre las sociedades denominadas civilizadas que han forjado una parte de su cultura denigrando las culturas indígenas, es decir, celebrando su destrucción.

50.La Sra.  DOLF-BONEKÄMPER (Grupo de Friburgo) dice, en respuesta al Sr. Marchán Romero, que el paisaje natural se crea en la mirada de quien lo contempla. Es una creación preciosa que sin lugar a dudas se parece a una obra. Si bien no es una producción como tal, el paisaje es sin embargo una obra que hay que proteger. En cuanto al concepto de derecho colectivo, reconoce que todo Estado debe tener en cuenta la dimensión colectiva del patrimonio, pero, en su opinión, la persona debe estar en el centro del derecho al patrimonio, sabiendo que la pertenencia al patrimonio es ilimitada. En respuesta al Sr. Nimni, observa que, a pesar de que los colonos construyeron a veces su patrimonio artístico destruyendo el de las poblaciones locales, su patrimonio tiene un valor. En África, por ejemplo, se podría decir que el patrimonio cultural es antagonista, porque se basa en concepciones muy diferentes.

51.El PRESIDENTE interviene en su condición de miembro del Comité y observa que las propuestas del Sr. Smiers son muy interesantes, pero provocadoras. En su opinión habría que revisar el régimen de los derechos de autor, pero no suprimirlo, porque en ese caso sería imposible proteger la obra individual.

52.El Sr.  SHABALALA (Centro de Derecho Ambiental Internacional) dice que, a la hora de elaborar su observación general sobre el derecho a participar en la vida cultural, el Comité no debería mezclar el ejercicio de ese derecho con el régimen de propiedad intelectual. Subraya además que la observación general tendrá una gran importancia, porque influirá sobre la manera en la que otras organizaciones, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), interpretan el derecho a participar en la vida cultural.

53.La Sra.  DOMMEN (3D) comparte la opinión del Sr. Smiers con respecto a la supresión de los derechos de autor, porque con frecuencia sus propietarios hacen un uso indebido de ellos. En África a menudo es imposible publicar ciertas obras en uno u otro idioma local debido a los derechos de autor y la ausencia flagrante de interés comercial de las editoriales. Por consiguiente, los derechos de autor limitan el derecho de las personas a participar en la vida cultural.

54.El Sr.  SOW (Centro Interdisciplinario sobre Derechos Culturales de la Universidad de Nouakchott) dice que, en su opinión, la supresión de los derechos de autor favorecería la expoliación de las obras artísticas africanas y la proliferación de copias, sin ningún reconocimiento de la creatividad artística de las comunidades africanas locales.

55.El Sr.  SMIERS (Escuela de Bellas Artes de Utrecht) dice que la multiplicación de copias no reduce necesariamente el valor de la obra original. Opina que hay un verdadero tabú en relación con la cuestión de los derechos de autor y tacha de falsa la idea de que el régimen de derechos de autor constituye una protección para los artistas. La crisis financiera y económica pone de manifiesto que tal vez haya llegado el momento de reglamentar el mercado de otra manera. Todos los artistas deben tener acceso al mercado y todas las personas deben participar en la vida cultural, pero eso no ocurre actualmente con el sistema de derechos de autor. Las obras deben volver a ser de dominio público y los ciudadanos deben participar de nuevo de manera activa en la vida cultural. En su opinión, en ausencia del derecho de autor el funcionamiento del mercado sería más eficaz y no podría imponer sus opciones artísticas ninguna empresa dominante. Las obras se venderían mejor y estarían todas en condiciones de igualdad.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas .

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