Naciones Unidas

E/C.12/2009/SR.42

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

43º período de sesiones

Acta resumida de la 42ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 10 de noviembre de 2009, a las 15.00 horas

P residente: Sr. Marchán Romero

Sumario

Examen de los informes

a)Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de la República de Corea

La sesión se declara abierta a las 15.05 horas.

Examen de los informes

a)Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de la República de Corea (E/C.12/KOR/3) ; documento básico (HRI/CORE/1/Add.125); observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico (E/C.12/1/Add.59); lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/KOR/Q/5); respuestas escritas del Gobierno de Corea acerca de la lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/KOR/Q/3), respuestas complementarias del Gobierno de Corea sobre la lista de cuestiones que deben abordarse (E/C.12/KOR/Q/3/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de la República de Corea toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente da la bienvenida a la delegación de la República de Corea y la invita a presentar el tercer informe periódico del Estado parte.

3.El Sr. Lee Sung-joo (República de Corea) presenta el tercer informe periódico del Estado parte y dice que la situación creada en su país por la crisis económica mundial ha evidenciado hasta qué punto las personas más vulnerables económica y socialmente son las que más sufren en tiempos de crisis. El papel que incumbe al Estado de ayudar a los pobres es más importante que nunca en este período difícil. El crecimiento económico y una distribución equitativa de la prosperidad se perciben como factores complementarios en ese contexto. Los gastos de protección social no son considerados como un costo, sino como una inversión para el bienestar y la cohesión de la sociedad. La protección social es en la actualidad la partida de gastos más importante en el presupuesto del Estado y absorbe el 26% de los gastos totales. El Gobierno ha tomado cierto número de medidas a fin de proteger a los pobres y a los desfavorecidos que se encuentran en dificultades financieras. Por ejemplo, ha hecho más flexibles las condiciones que han de satisfacerse para ser beneficiario de mecanismos tales como el régimen nacional de seguridad de los medios de subsistencia o la asistencia social de urgencia. Para las personas de bajos ingresos, se ha reducido o se ha suspendido temporalmente el pago de las cuotas del seguro médico. Los beneficiarios del programa de apoyo tendrán en adelante acceso al seguro médico.

4.El espectacular crecimiento del número de trabajadores inmigrantes y de matrimonios internacionales es otro fenómeno notable de estos últimos años. Hoy en día viven en Corea más de 1.100.000 extranjeros y se han tomado varias disposiciones de carácter legislativo o de otra naturaleza para facilitar su integración y promover la diversidad cultural en la sociedad coreana. Un centenar de centros distribuidos en todo el país ofrecen una gama completa de servicios de asesoramiento, de enseñanza y de ayuda jurídica a las familias extranjeras. El Gobierno también ha introducido en los programas escolares una nueva asignatura destinada a enseñar a los niños la sensibilidad cultural, la tolerancia y el respeto de las culturas diferentes.

5.Otra evolución importante de la sociedad coreana es la que se vincula con la baja natalidad y el envejecimiento de la población. En 2008 el Gobierno aprobó un régimen de pensiones de vejez a fin de luchar contra la pobreza entre las personas de edad y de garantizar a éstas una situación económica y social más estable. El Gobierno tiene previsto este año subir del 60% al 70% la proporción de personas de más de 65 años que se benefician de este mecanismo. Por último, consciente de la necesidad de promover la participación económica de las mujeres, en vista del envejecimiento demográfico, el Gobierno ha tomado disposiciones para que la sociedad se haga cargo de una parte mayor de la responsabilidad de la educación de los niños, por ejemplo creando guarderías públicas y mejorando las prestaciones vinculadas con la asunción de esos costes.

6.A continuación, el Sr. Lee Sung-joo resume las principales medidas adoptadas por su Gobierno para dar curso a las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del examen del segundo informe periódico. Se aprobó en mayo de 2007 un Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a fin de mejorar las leyes, las instituciones y las prácticas en la esfera de los derechos humanos. Un órgano consultivo fiscaliza la aplicación de ese Plan de Acción y publica un informe cada año. La Dirección de Derechos Humanos, creada en el Ministerio de Justicia en mayo de 2006, está encargada de formular y aplicar las políticas nacionales relativas a los derechos humanos, incluido el Plan de Acción nacional. Se han tomado medidas importantes para remediar la condición desigual de las mujeres. En marzo de 2005 se abolió el sistema familiar patriarcal (ho-ju) y se modificó en consecuencia el Código Civil. El Gobierno ha tomado disposiciones para promover la participación de las mujeres en el mercado laboral y ayudarlas a conciliar la vida profesional y la vida familiar. A tal fin se ha aprobado un Plan de Acción y también una ley concreta. Varios centros de servicios se han creado a fin de ayudar a las mujeres que han dejado de trabajar para ocuparse de sus niños o de su familia a volver a ocupar un empleo. Las disposiciones legales que reprimen los delitos y el comercio sexual se han reforzado, asegurando al mismo tiempo la protección y la readaptación de las víctimas.

7.La ley de 2005 relativa a la creación y el funcionamiento de los sindicatos de funcionarios, aprobada en atención a una recomendación del Comité, permite a los funcionarios sindicarse y practicar la negociación colectiva, pero su derecho de huelga queda limitado por el carácter público de su trabajo y la necesidad de asegurar la continuidad del funcionamiento del Estado. La duración del empleo de los trabajadores temporeros se ha limitado a dos años como máximo. Además, los empleadores tienen ahora la obligación, cuando un trabajador está empleado desde hace más de dos años con un contrato de duración determinada, de convertir dicho contrato en otro de duración indeterminada. El Gobierno también ha tratado de mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales, por ejemplo prohibiendo la discriminación contra ellos, creando posibilidades de recurso contra esa discriminación, ampliando el campo de aplicación de la protección y poniendo a disposición de esos trabajadores programas de formación profesional.

8.El Gobierno ha tomado medidas para ayudar a los miembros más vulnerables de la sociedad. La protección de los niños contra la explotación sexual y los malos tratos, tema que había sido suscitado por el Comité en sus observaciones finales, constituye una prioridad. Se ha creado un nuevo marco jurídico para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, y la República de Corea ratificó en diciembre de 2008 la Convención relativa a las personas con discapacidad. El régimen de los permisos de trabajo aprobado en 2004 proteger jurídicamente a los trabajadores inmigrantes y reconoce su derecho de acceder al sistema nacional del seguro médico. El derecho a la educación de los hijos de trabajadores extranjeros está garantizado independientemente de su situación en materia de residencia y el Gobierno ha creado varios programas a fin de garantizar a esos niños una educación de calidad.

Artículos 1 a 5 del Pacto

9.La Sra. Bras Gomes celebra las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, tales como la abolición del ho-ju y la adopción de planes de acción para tratar diversos problemas. Resulta decepcionante, sin embargo, comprobar que la preocupación expresada en 2001 por el Comité en cuanto al hecho de que el ritmo rápido del desarrollo económico no haya sido acompañado por esfuerzos para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, sigue siendo un problema de actualidad. Si bien es cierto que la crisis económica y financiera no facilita la labor, el ritmo de desarrollo registrado hasta 2008 tendría que haber dado al Estado parte los medios necesarios para hacer frente a las consecuencias de la crisis en el caso de las personas más desfavorecidas. La Sra. Bras Gomes celebra, a este respecto, el punto de vista expresado por el jefe de la delegación de la República de Corea, según el cual, en tiempos de crisis, las personas más vulnerables social y económicamente son las que más sufren y que el papel del Estado es tanto más importante para proteger a los pobres.

10.Si en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse el Gobierno de Corea ha comunicado informaciones sobre las medidas adoptadas para dar curso a las observaciones finales del Comité relativas al período precedente, no hay indicaciones claras de que esas medidas hayan mejorado las condiciones de vida de la población. Por ejemplo, en lo que respecta a la situación de los trabajadores temporeros, se mencionan diversas medidas pero, concretamente, no se sabe si el número de dichos trabajadores ha disminuido, si sus condiciones de trabajo han mejorado y en qué medida se han subsanado las consecuencias de la flexibilidad del trabajo para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta a las mujeres, que constituyen la mayoría de los trabajadores temporeros. Ahora bien, según las informaciones de que dispone el Comité, la situación de los trabajadores temporeros sigue siendo un problema importante.

11.Con respecto a los artículos 1 a 5 del Pacto, la Sra. Bras Gomes pide aclaraciones sobre la reducción de la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus efectos en el mandato de una institución independiente encargada de promover y proteger los derechos humanos, sobre el Estado actual de la ley de lucha contra la discriminación; sobre las obligaciones extraterritoriales que entraña para el Estado parte el arrendamiento en países extranjeros de tierras destinadas a la producción agrícola; así como sobre las consecuencias de los proyectos de ordenación urbana para el ejercicio de los derechos a la vivienda, al trabajo, a la salud y a un nivel de vida adecuado.

12.El Sr. Riedl advierteque ningún tribunal de Corea ha dictado ningún fallo que invoque las disposiciones del Pacto. Parece que los derechos económicos, sociales y culturales no tienen el mismo peso en la República de Corea que los derechos civiles y políticos y que no son considerados vinculantes. Recuerda que el Estado parte ha declarado que las disposiciones de los instrumentos internacionales deben aplicarse como derecho interno y desearía que se le dieran algunas aclaraciones a este respecto. Por otra parte, pregunta si los programas destinados a dar a conocer esas disposiciones, en particular en el marco de los estudios de derecho, han influido en muchas personas y si ello ha tenido un efecto en la aplicación de los derechos enunciados en el Pacto. Desea saber si el Estado parte piensa tomar otras medidas para que el Pacto no se quede en letra muerta.

13.El Sr. Riedlhace observar que la reducción de un 30% en la composiciónde la Comisión Nacional de Derechos Humanos no puede explicarse únicamente por la crisis económica y pregunta cuáles son los motivos de esa decisión. Observa que esa Comisión realiza una labor muy interesante, pero deplora que los derechos económicos, sociales y culturales se descuiden en su mandato. Además, el hecho de que el presidente de la Comisión haya sido nombrado directamente por el Presidente de la República de Corea puede ser contraproducente para la acreditación de esa institución ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

14.El Sr. Dasgupta observa, con respecto al tema de la discriminación basada en la nacionalidad, que la ley sobre el trato de los extranjeros no contiene disposiciones que garanticen los derechos económicos, sociales y culturales de los no nacionales. Además, las disposiciones de esa ley no abarcan a todos los no nacionales, sino solamente a ciertas categorías de ellos. Por ejemplo, hacen referencia a los derechos de los trabajadores emigrantes especializados, pero no de los derechos de los trabajadores no especializados que constituyen, sin embargo, la mayoría de la mano de obra extranjera. Por consiguiente, el orador estima que esa ley no ofrece verdaderas garantías contra la discriminación basada en la nacionalidad. Lamenta que el examen del proyecto de ley contra la discriminación, que la Asamblea Nacional tiene descuidado desde mayo de 2009, no contenga disposiciones relativas a la discriminación basada en la nacionalidad y señala, sin embargo, que el Ministerio de Justicia elabora en la actualidad otro proyecto de ley sobre esta cuestión. Desea que se den informaciones más circunstanciadas a este respecto y pregunta, en particular, si ese proyecto de ley tomará en consideración todos los motivos de discriminación enunciados en el artículo 2 del Pacto.

15.El Sr. Pillay hace observar que el hecho de que las disposiciones del Pacto no se invoquen directamente en los tribunales nacionales obedece, en parte, a una actitud ambivalente del Estado parte a ese respecto: la mayor parte de los derechos consagrados en el Pacto se enuncian también en la Constitución de la República de Corea y el Estado parte considera, por consiguiente, que tienen la condición y rango de derechos constitucionales. Pues bien, si así fuera, existiría una jurisprudencia en esa esfera del derecho, y tal no es el caso. En un asunto relativo a los derechos de inmigrantes no registrados visto por el Tribunal Supremo, el artículo 8 del Pacto fue invocado por la defensa y el Gobierno respondió en forma sucinta que el Pacto no era más que un convenio destinado a promover la realización progresiva de los derechos enunciados. El Sr. Pillay pide aclaraciones a este respecto.

16.Por otra parte, observa que el Gobierno ha limitado los medios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos reduciendo fuertemente su presupuesto y nombrando para presidirla a una persona poco experimentada y competente en materia de derechos humanos. Pregunta si ello constituye una muestra de su compromiso con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Según las informaciones de que dispone el Comité, no se ha sometido a la Comisión ningún asunto relativo a los derechos económicos, sociales y culturales. Por lo que respecta a las expulsiones de personas desalojadas, parece que el Gobierno ha hecho caso omiso totalmente de los informes preparados a ese respecto por la Comisión.

17.El Sr. Schrijver comprueba que la República de Corea dispone de un sistema jurídico abierto y muy receptivo a las normas contenidas en los instrumentos internacionales. No es necesario aplicar un procedimiento determinado para que las obligaciones que se derivan de los instrumentos ratificados entren en vigor en el derecho interno. Sin embargo, las disposiciones del Pacto no son invocadas por los tribunales. Por ello, el Sr. Schrijver desea conocer la posición del Gobierno sobre la aplicabilidad de los derechos contenidos en el Pacto. Además, pregunta si el Estado parte piensa ratificar el Protocolo facultativo referente al Pacto, porque ello sería útil para la puesta en práctica efectiva de sus disposiciones.

18.Advirtiendo que el Comité dispone de pocas informaciones sobre la política del Estado con respecto a la ayuda oficial para el desarrollo, el Sr. Schrijver pide aclaraciones sobre el importe de esa ayuda y la naturaleza de la misma, y desea saber en qué medida esa asistencia tiene por objeto ayudar a los países beneficiarios a aplicar los derechos económicos, sociales y culturales.

19.El Sr. Tirado Mejía pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos funciona de conformidad con los Principios de París y cuáles son sus relaciones con la sociedad civil y el Gobierno. Según las informaciones facilitadas al Comité, la discriminación existe en muchas formas en la sociedad coreana, en particular con respecto a los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad y los hijos de inmigrantes. El Sr. Tirado Mejía pregunta si esta información es exacta y qué política pretende aplicar el Gobierno para luchar contra ese tipo de discriminación. Por otra parte, solamente el 60% de las personas que han solicitado asilo durante los 15 últimos años pudieron valerse de ese derecho al amparo de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951. El Sr. Tirado Mejía desea que se le facilite una información más amplia a ese respecto, así como sobre la legislación nacional que tiene por objeto hacer particularmente difícil el proceso de naturalización de los extranjeros.

20.El Sr. Tirado Mejía celebra que se haya abolido el sistema del ho-ju, pero advierte que todavía existe una discriminación contra la mujer en diversos campos, en particular en el trabajo, puesto que parece que el 64% de ellas percibe un salario inferior al de los hombres por un trabajo igual. Pregunta si se toman medidas para corregir esta situación. En lo que concierne a la representación de las mujeres en los órganos públicos, en particular en el Parlamento, se ha dicho que se han desplegado esfuerzos a ese respecto, pero el orador desea saber si el Estado parte prevé la adopción de una legislación que tenga por objeto luchar de manera eficaz contra la discriminación.

21.El Sr. Zhan Daode celebra que el Gobierno haya desempeñado un papel importante para ofrecer asistencia a los grupos vulnerables de la sociedad y pregunta si las medidas adoptadas recientemente para hacer frente a la crisis económica han tenido consecuencias importantes para los derechos económicos, sociales y culturales. Observa que la puesta en práctica del Pacto se ha efectuado de manera concreta, en particular gracias a los progresos realizados en el curso dado a las precedentes observaciones finales del Comité. Además, celebra que el informe que se está estudiando facilite datos y cifras detallados, pero señala que el período a que se refieren esas informaciones termina en 2005 y pregunta si el Estado parte puede facilitar datos estadísticos para 2006 y 2007 igualmente.

22.La Sra. Bonoan-Dandan declara que el muy rápido crecimiento económico del Estado parte se caracteriza, en particular, por una política liberal y un retroceso de los gastos sociales, lo que ha provocado regresiones importantes en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales. Ciertos bienes públicos, tales como la salud, la educación, el abastecimiento de agua o de electricidad, han sido privatizados y constituyen ahora motivos de preocupación porque, al haber cesado la intervención del Estado, es posible que éste ya no pueda proteger los derechos económicos y sociales de la población. Pregunta cómo prevé el Estado parte conseguir los medios necesarios para cumplir sus obligaciones a tenor del Pacto en este nuevo contexto.

23.La Sra. Bonoan-Dandan dice también que se muestra preocupada por la situación actual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular en lo que se refiere a su independencia. Los hechos recientes ya mencionados por otros miembros del Comité empañarán sin duda la imagen de la República de Corea en esta esfera, sobre todo si el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos decide rebajar la calificación de la credibilidad de la Comisión.

24.La Sra. Bonoan-Dandan desearía saber qué curso han dado las autoridades a las recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos había formulado en 2006, en las cuales se proponía permitir a los refugiados acogerse a los beneficios de prestaciones sociales y médicas, así como de las prestaciones de un régimen de pensiones.

25.La Sra. Bonoan-Dandan tiene dudas en cuanto a la reducción de los funcionarios del Ministerio de la Familia y la Igualdad de Hombres y Mujeres, que ha sido perjudicial para las políticas de igualdad de los sexos y se pregunta cuál es la situación real en la materia. Le preocupa, pese a los muchos progresos realizados, la persistencia de estereotipos en cuanto al papel de cada sexo y la subordinación de las mujeres a los hombres. Intrigada por la elevada tasa de abortos en la República de Corea cuando, por una parte, la ley en la materia es relativamente restrictiva y la iglesia católica bastante presente y, por otra parte, por el hecho de que la población tiene acceso a los métodos anticonceptivos, se ha mostrado desagradablemente sorprendida al enterarse de que en materia de recurso a los métodos anticonceptivos, la decisión siempre corresponde al hombre aunque la primera afectada por las consecuencias sea la mujer.

26.Por lo que hace a la condición de las esposas extranjeras de nacionales coreanos, la Sra.Bonoan-Dandan deplora que las condiciones que han de satisfacerse para obtener un título de residencia se combinan para hacer que esas mujeres sean totalmente dependientes de su marido y, por consiguiente, más vulnerables a la violencia en el hogar. Desearía saber qué proponen las autoridades para mejorar la situación de esas mujeres, en particular cuando quieren dejar a su marido.

27.El Sr. Kedzia , refiriéndose al párrafo 15 de las respuestas escritas del Gobierno de Corea a la lista de cuestiones que deben abordarse, pregunta si existen casos en que el Pacto haya sido invocado ante los tribunales, en particular acerca de ciertos derechos, como, por ejemplo, el derecho a la educación, también consagrado en la Constitución, Desearía saber asimismo si el Pacto puede tener un valor superior a una ley ordinaria en caso de conflicto entre las disposiciones de los dos instrumentos. La delegación de la República de Corea podría también indicar si le parece que la falta de claridad sobre el rango jerárquico del Pacto en relación con la legislación ordinaria puede explicar la reticencia de los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, y de las partes en un asunto a invocar ese instrumento.

28.En cuanto a la situación de los extranjeros en la República de Corea, el Sr. Kedzia tiene entendido que las disposiciones del capítulo II de la Constitución prevalecen sobre las de los instrumentos internacionales, y desearía aclaraciones a ese respecto. Pregunta si, en virtud de la Constitución, los extranjeros pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional cuando se trata de los derechos económicos, sociales y culturales.

29.El Sr. Sadi pregunta en qué medida los programas de ayuda al desarrollo destinados a los países en desarrollo han sido afectados por la lentitud de la economía mundial y si están subordinados a ciertos criterios, como los resultados en materia de derechos humanos, por ejemplo. Sabiendo el mucho apego que tiene la República de Corea al respecto del Pacto, la invita encarecidamente a firmar el Protocolo facultativo y, con ello, a pasar a ser uno de los primeros países, incluso de Asia, en hacerlo y en dar el ejemplo.

30.De las respuestas escritas del Gobierno coreano a la lista de cuestiones que deben abordarse, el Sr. Sadi llega a la conclusión que el Pacto no se conoce bien y le parece oportuno concienciar no sólo al poder judicial y las organizaciones no gubernamentales, sino también al público en general acerca de la importancia de ese instrumento. Por otra parte, se pregunta si no existe más solución que la de nombrar a los miembros de las instituciones nacionales, aun cuando esta práctica esté muy difundida, a fin de reforzar su credibilidad.

31.Como la República de Corea se pregunta ahora en qué motivos puede basar su legislación en materia de lucha contra la discriminación, el Sr. Sadi propone que se inspire en la Observación general no 20 recientemente aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca de la no discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

32.El Sr. Abdel-Moneim , advirtiendo el perfeccionismo de que sabe hacer prueba la República de Corea en muchos campos, en particular la industria y el arte. Estima que podría hacer lo mismo en el caso de los derechos humanos. Toma nota de que el presupuesto de la protección social representa en la actualidad el 26% de los gastos del Estado y pregunta si se ha adaptada la fiscalidad para permitir una distribución equitativa de los frutos del crecimiento que registra el país. Por último, desea saber si el Gobierno de Corea ha tenido expresamente en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales en las negociaciones de acuerdos de libre comercio.

33.La Sra. Bras Gomes , refiriéndose a ciertas informaciones en que se mencionan contratos al parecer celebrados por la República de Corea con ciertos países, entre ellos Filipinas, para tomar en arriendo tierras agrícolas a fin de garantizar su autonomía alimentaria, se pregunta cuál es la situación real, porque los contratos de ese tipo pueden no respetar el derecho a la alimentación y el derecho al trabajo en el país que ofrece sus tierras en arriendo y tener también efectos negativos en el país que se las alquila. De igual modo, parece que la República de Corea dispone de tierras que podría dedicar a usos agrícolas pero que prefiere destinar a un uso industrial.

34.Por lo que se refiere al proyecto de ley contra la discriminación, la Sra. Bras Gomes considera que la orientación sexual debería figurar entre los motivos de discriminación enumerados.

La sesión se suspende a las 16.55 horas y se reanuda a las 17.10 horas.

35.El Sr. Lee Sung-joo (República de Corea) dice que su país está orgulloso de sus logros en la esfera de los derechos humanos, pero que, tras las observaciones que acaban de formularse, se da cuenta del camino que le queda por recorrer.

36.El Sr. Kim Hyeong-man (República de Corea) puntualiza que la reducción de personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no fue del 30%, como se ha dicho, sino del 21%. Esa reducción de plantilla forma parte de una acción más amplia iniciada por el nuevo Gobierno para reducir el tamaño de sus servicios, así como sus gastos. Además, para rebatir las críticas y las observaciones acerca de la eficacia de la Comisión, se ha llevado a cabo un estudio de resultas del cual se llegó a la conclusión de que era necesario optimizar su tamaño. Por consiguiente, la reorganización de la Comisión obedeció a imperativos de eficacia y en ningún caso fue consecuencia de una voluntad de reducir el papel o las responsabilidad del órgano. Por otra parte, el Gobierno garantiza la independencia de la Comisión incluso si ésta se compone de funcionarios del Estado.

37.El Sr. Kim Chong-min indica, en lo que se refiere a la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ésta fue creada en total conformidad con los Principios de París y que su independencia, su presupuesto, su plantilla y su composición están garantizados por la ley que la creó. A pesar de las reducciones presupuestarias y las compresiones de personal que ha conocido, sigue ciñéndose a esos principios. El Sr. Kim Chong-min añade que el hecho de que el Presidente de la Comisión sea designado por el Jefe del Estado no afecta para nada la independencia de ese organismo y que ésa es la práctica, por lo demás, en muchos países. La República de Corea no puede aceptar la observación formulada por el Comité según la cual la independencia de la Comisión ha quedado debilitada desde la entrada en funciones del actual Gobierno, lo cual pondría en tela de juicio la acreditación de esta última ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Naciones de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

38.El Gobierno de Corea respeta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y hace todo lo posible para que esas recomendaciones sean aplicadas en las políticas nacionales. Sólo cuando las recomendaciones son contrarias a decisiones del Tribunal Constitucional o de otras instancias judiciales, cuando no tienen en cuenta las realidades de la aplicación de las leyes o bien cuando no recogen el consenso de la opinión pública, el Gobierno no las acepta plenamente y las somete a un examen largo y profundizado.

39.En el caso de un particular que se estima víctima de discriminación en relación con sus derechos económicos, sociales o culturales, dicho particular puede, en virtud de disposiciones contenidas en la ley por la se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, someter el asunto a la justicia. La Comisión, incluso en ausencia de toda demanda, tiene capacidad para examinar las leyes y demás textos y a publicar recomendaciones y opiniones, en caso de discriminación. En las demás vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales, es necesario un examen de la reclamación para que el Gobierno decida actuar.

40.El proyecto de ley contra la discriminación presentado al Parlamento ha sido desechado a causa de la clausura del período de sesiones parlamentario. Desde entonces, el Gobierno ha constituido un grupo de trabajo que estudia lo que pasa en otros países y regiones, en particular en la Unión Europea, en los Estados Unidos, en el Reino Unido y en Alemania, cuya ley sobre la igualdad de trato es objeto de un examen muy minucioso. También instituyó en octubre de 2009 un grupo de trabajo interministerial que está encargado de preparar un informe sobre un nuevo proyecto de ley y que, a tal fin, examina las cerca de 70 leyes coreanas que tratan de la lucha contra la discriminación y reflexiona sobre la manera como puede mejorarse el proyecto existente y sobre la cuestión de saber si conviene elaborar una ley general al respecto. En diciembre de 2007 el proyecto de ley presentado al Parlamento contenía, a modo de ejemplo una lista de los motivos de discriminación que podían ser objeto de sanciones, pero la lista no era de ninguna manera exhaustiva. Se decidirá del planteamiento que haya de aplicarse en el nuevo proyecto de ley a la conclusión de las deliberaciones del grupo de trabajo.

41.A tenor del artículo 11, del capítulo II, de la Constitución de la República de Corea, las disposiciones que protegen contra la discriminación se aplican por supuesto a los nacionales coreanos, pero también a los extranjeros. El artículo 6 de la Constitución dispone que los instrumentos internacionales firmados y ratificados tienen los mismos efectos que las leyes nacionales y que la condición de los nacionales extranjeros está garantizada en virtud de esos instrumentos internacionales. La República de Corea ha firmado todas las convenciones importantes relativas a los derechos humanos, excepto la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares.

42.La protección contra la discriminación racial se halla amparada en la Constitución por el derecho a la igualdad. Las leyes nacionales prohíben la discriminación racial. Ahora bien, la República de Corea no tiene ninguna ley que se dedique expresamente a ese tipo de discriminación. Esta cuestión será estudiada por el grupo de trabajo encargado del proyecto de ley contra la discriminación.

43.La mayoría de los derechos mencionados en el Pacto están reconocidos por la Constitución de la República de Corea. Por ese motivo, toda ley considerada contraria a esos principios es examinada por el Tribunal Constitucional. El preámbulo de la Constitución y el párrafo 1 del artículo 6 constituyen la base en que se apoya el Tribunal para emitir su dictamen. Los derechos a los que se refiere el Pacto no se han invocado nunca como tales Sin embargo, sí ha ocurrido que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional citen las disposiciones del Pacto en sus decisiones.

44.Para concienciar al público y a los funcionarios el Gobierno ha puesto en práctica el Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Por intermedio de su sitio Internet varias oficinas ministeriales dan a conocer los derechos protegidos por el Pacto. Los derechos económicos, sociales y culturales también son el tema de una formación que se imparte a los funcionarios del Estados, 6.800 de los cuales asistieron a las sesiones de formación entre 2006 y 2009. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también ha organizado sesiones de formación para los docentes, algunos miembros de las fuerzas armadas y el público en general: la acción afectó a 93.000 personas entre 2006 y 2008.

45.El Gobierno está examinando actualmente la cuestión de la firma del Protocolo facultativo del Pacto. Ahora bien, todavía no está en condiciones de comunicar los resultados de ese examen.

46.El Sr. Cha Kyu-geun recuerda que la República de Corea pasó a ser signataria de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados en 1992. Desde esta fecha a finales de octubre de 2009, 2.230 personas solicitaron la condición de refugiado y 1.960 expedientes fueron tramitados. Ciento cincuenta y ocho personas recibieron la condición de refugiado, 83 de ellas por razones humanitarias. En 2009 el estatuto de refugiado se concedió a 46 personas, en algunos casos para proceder a la reunificación familiar. El Gobierno respeta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en cuanto al estatuto de refugiado y quienes se benefician del estatuto reciben un ingreso mínimo.

47.Desde la aprobación de la Constitución de 1948, el jus sanguinis es la regla jurídica que prevalece en materia de adquisición de la nacionalidad. Hasta 1998 la nacionalidad era transmitida únicamente por el padre; desde esa fecha también puede ser transmitida por la madre. Sin embargo, en los casos en que los padres no están identificados o en los casos de apatridia, la República de Corea puede, por razones humanitarias, conceder la nacionalidad a una persona. En general, los extranjeros tienen que haber residido en la República de Corea durante cinco años para obtener la nacionalidad. La falsificación de certificados de matrimonio es un verdadero problema, y el Gobierno está tomando medidas para acometerlo.

48.El Sr. Kim Jung-do indica que la ley sobre el trato de los extranjeros se aplica en particular a los trabajadores migrantes especializados y no especializados y a los cónyuges extranjeros de nacionales coreanos. Las extranjeras casadas con coreanos, cuando desean prolongar su autorización de residencia o presentar una solicitud de naturalización, no tienen necesidad de ir acompañadas por su esposo coreano. Éste tiene que dar una garantía como persona que invita a un extranjero, pero en caso de divorcio esta garantía ya no es necesaria. Si la esposa extranjera presenta una solicitud de residencia o de naturalización, las autoridades comprueban que tiene medios para atender a sus necesidades, como se hace en muchos otros países, por lo que se ha fijado la cuantía mínima de 30.000 millones de won. Ahora bien, si se considera que el matrimonio es auténtico, estas condiciones se aplican de manera menos estricta.

49.La Sra. YUN Jee-yean explica que la República de Corea no escatima esfuerzos para acrecentar la representación de las mujeres y promover la paridad. En el marco del plan quinquenal, fija objetivos. Así, por ejemplo, en la administración pública, la proporción de mujeres llegó a ser del 30,9% en 2008, con una meta fijada en el 40%. En la administración central, se están aplicando planes para contratar a mujeres en puestos de mando. Se fijan objetivos anuales y los resultados se examinan año tras año y ministerio por ministerio. Las mujeres en puestos de mando de rango superior, que eran el 4,8% en 2001, antes de la adopción de la nueva política, constituían el 10,8% en 2008, y poco a poco se va ascendiendo a las mujeres de los grados inferiores.

50.La abolición del sistema tradicional basado en la subordinación de la mujer al hombre ilustra la importancia concedida al lugar de la mujer en la sociedad coreana de hoy. Ahora bien, además de la abolición del sistema tradicional, todavía hay que modificar las mentalidades. En 2004 se creó el Instituto de Promoción de la Paridad entre los Sexos con objeto de analizar las políticas en materia de igualdad, formar a las mujeres para el desempeño de puestos de responsabilidad y mejorar la formación capacitación. Ésa es la avanzadilla de la política de paridad. Para concienciar a la opinión respecto de las cuestiones de igualdad, el Gobierno ha elaborado programas especialmente adaptados a los principales grupos de edad.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.