COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
41º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA DE LA 32 ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 5 de noviembre de 2008, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. TEXIER
SUMARIO
Examen de los informes
a) Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)
Quinto informe periódico de Suecia
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES
a) INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)
QUINTO INFORME PERIÓDICO DE SUECIA (E/C.12/SWE/5; documento básico (HRI/CORE/1/Add.4/Rev.1); observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico (E/C.12/1/Add.70); lista de cuestiones que se deben abordar (E/C.12/SWE/Q/5); respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Suecia a la lista de cuestiones (E/C.12/SWE/Q/5/Add.1); respuestas complementarias del Gobierno de Suecia a la lista de cuestiones que se deben abordar (E/C.12/SWE/Q/5/Add.2))
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Suecia toma asiento a la mesa del Comité .
2.El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación de Suecia y la invita a presentar el quinto informe periódico del Estado parte.
3.La Sra. JENRYD (Suecia) dice que Suecia, cuyo Gobierno cambió después de la presentación de su quinto informe periódico, sigue estando firmemente decidida a respetar sus obligaciones en el marco del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que constituyen el fundamento de su política de protección social. La inestabilidad debida a los conflictos armados y a las difíciles condiciones de vida en distintas partes del mundo ha generado migraciones masivas de poblaciones, incluso hacia Suecia, que, por ejemplo, ha acogido a más refugiados del Iraq que los Estados Unidos en su conjunto. De ser relativamente homogénea, Suecia se ha convertido en una sociedad multiétnica, en la que uno de cada ocho habitantes ha nacido fuera de su territorio, por lo que es evidente que el sistema de protección social debe tener en cuenta esa realidad. En el quinto informe periódico se indican las medidas adoptadas por el Gobierno anterior hasta la presentación del informe en septiembre de 2006, y las iniciativas posteriores se presentan en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.
4.En lo sucesivo, todos los textos legislativos relativos a la lucha contra la discriminación y sus diferentes aspectos se reagruparán en un documento único, la nueva ley sobre la discriminación, que entrará en vigor el 1º de enero de 2009. Además de los cinco motivos de discriminación que ya se tienen en cuenta – pertenencia étnica, sexo, orientación sexual, religión o creencia y discapacidad − se basará en la edad y la identidad sexual y abarcará sectores no cubiertos hasta ahora, por ejemplo la discriminación por parte de funcionarios. Para conseguir un respeto mayor de la ley y con el deseo de abordar mejor los casos que implican varios motivos de discriminación, los distintos ombudsmen especializados se fusionarán en una sola autoridad nacional, el Ombudsman contra la discriminación.
5.El Plan de acción nacional en pro de los derechos humanos 2006-2009 se concentra en la lucha contra la discriminación, abordando los derechos de las personas discapacitadas, los niños, las minorías nacionales y los sami, la violencia de hombres contra mujeres y la trata de personas. Se basa igualmente en el derecho al trabajo, la vivienda, la salud y la educación y trata de informar al público, tanto en el sistema educativo como en la sociedad. El Gobierno ha establecido una delegación cuyo cometido a largo plazo es velar por el respeto total de los derechos humanos en el país en el marco de las medidas del Plan de acción.
6.Suecia concede una gran importancia al derecho al trabajo. Trabajar es una manera de luchar contra la exclusión y la marginación; además, una de las condiciones necesarias para financiar a largo plazo el sistema público de seguridad social y para eliminar la pobreza y las desigualdades económicas es una tasa elevada y duradera de empleo. Aunque, según un informe de las Comunidades Europeas de 2008, Suecia tiene la tasa de pobreza más baja de la Unión Europea y la riqueza se distribuye de manera más equitativa que en otros países, no hay que cejar en los esfuerzos. También se han emprendido reformas para mejorar la situación del mercado laboral sueco en forma de medidas de estímulo de la economía, en particular bonificaciones fiscales y modificaciones de los regímenes del seguro de desempleo y el seguro de enfermedad. Se han aplicado medidas dirigidas a las personas que dejaron su empleo hace tiempo (desempleo, jubilación anticipada, enfermedad) o que dependen de la asistencia social, así como a los jóvenes. Entre 2006 y 2007, la tasa de empleo aumentó un punto y alcanzó el 67%, favoreciendo fundamentalmente a los jóvenes y los extranjeros, aunque su situación con respecto al empleo debe mejorar todavía, al igual que la de los discapacitados.
7.El 10 de julio de 2008, el Gobierno aprobó un plan de acción de lucha contra la prostitución y la trata de personas basado sobre todo en las necesidades individuales de protección y ayuda; dichas necesidades se deben integrar en las actividades de las autoridades públicas. Ese plan tiene por objeto intensificar las actividades de información y proporcionar viviendas protegidas, centros de acogida y otras formas de protección y apoyo. El establecimiento de contacto con los niños y jóvenes expuestos a explotación sexual o susceptibles de estarlo es difícil; una de las soluciones consiste sin duda en la intensificación de la formación de los grupos de profesionales que trabajan con las víctimas de la prostitución y la trata. Los resultados del plan de acción se presentarán al Riksdag (Parlamento) en 2010. Suecia también tiene un plan de acción de lucha contra la violencia del hombre hacia la mujer y entre personas del mismo sexo, que comprende 56 medidas y al que el Gobierno ha asignado alrededor de 80 millones de euros en cuatro años. Ese plan pretende sobre todo dar a conocer las circunstancias y las situaciones en las cuales las mujeres son particularmente susceptibles de ser objeto de violencia (mujeres discapacitadas, migrantes, con problemas de adicción, pertenecientes a minorías o también de edad avanzada). Aunque Suecia ha realizado progresos en esos sectores, como ha subrayado la Sra. Ertürk, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, todavía queda mucho por hacer.
8.El objetivo de la política sueca en materia de discapacidad es la diversidad en la igualdad en todas las etapas de la vida, lo que supone la eliminación de los obstáculos para la plena participación de todas las personas en la sociedad, la lucha contra la discriminación y la ayuda a la persona, gracias a medidas multisectoriales que se integran en la mayor parte de los demás ámbitos de la acción pública. Esas medidas se refieren en particular al acceso al empleo; el Gobierno ha encargado al Servicio Público de Empleo que elabore una estrategia de fomento del empleo de las personas discapacitadas, que se deberá presentar en febrero de 2009. Suecia, que es signataria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y del Protocolo Facultativo conexo, tiene previsto adherirse a esos dos instrumentos y permitir así a las personas que consideren que sus derechos en el marco de la Convención han sido vulnerados presentar una denuncia ante un comité de vigilancia. La Convención no crea nuevos derechos, por lo que la adhesión a ese instrumento y a su Protocolo Facultativo no requiere ninguna modificación de la legislación en vigor. La Delegación de Derechos Humanos presentará un informe en abril de 2009, en el que indicará si los órganos públicos, de manera individual o colectiva, respetan las disposiciones de la Convención.
9.Suecia concede una gran importancia a la seguridad social y a los derechos de las personas de edad avanzada. Para responder a las nuevas necesidades, derivadas de la evolución demográfica, se han puesto en práctica una serie de reformas, que se basan en tres ejes: fortalecer los derechos de las personas y sus posibilidades de elección; promover la calidad y la diversidad en el suministro de los servicios; y mejorar y garantizar la calidad de la asistencia prestada. Para ello, el Gobierno fortalece la base jurídica de su acción, intensifica la información a todos e invierte en la formación del personal encargado de los servicios y de la asistencia a las personas de edad avanzada. Hasta 2006 dedicó alrededor de 2.000 millones de coronas suecas al año a la mejora de la seguridad social y los derechos de las personas de edad avanzada, y ahora se dispone a aumentar esos recursos.
10.Tras su visita a Suecia, el Sr. Paul Hunt, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, elogió en su informe (A/HRC/428/Add.2) los progresos realizados por el país en esos sectores, pero señaló que la situación en materia de salud mental se estaba deteriorando. Para luchar contra semejante fenómeno, que es complejo, Suecia actúa en distintos frentes, en particular la reducción del desempleo a largo plazo, la inversión en ayudas a los padres y el fortalecimiento de las medidas de lucha contra la discriminación, observando que la población más afectada son los jóvenes. Al mismo tiempo, aumenta el presupuesto destinado a cuidados psiquiátricos.
11.El establecimiento de un Estado del bienestar basado en la igualdad de derechos para todos, ya sean derechos económicos, sociales y culturales u otros derechos, es un proceso permanente que requiere reajustes, reflexión y reorganización. Por consiguiente, desde esa perspectiva Suecia espera recibir numerosas observaciones y recomendaciones del Comité, así como las opiniones y preocupaciones que las organizaciones no gubernamentales (ONG) han expresado ante él.
Artículos 1ºa 5 del Pacto
12.El Sr . ABDEL-MONEIM , si bien aprecia el espíritu de honestidad que revela el quinto informe periódico de Suecia, lamenta que para hacer el balance de la evolución de ciertas disposiciones el país se remita a uno o varios de sus informes anteriores. Ahora bien, pueden haber transcurrido más de 10 años, de manera que las circunstancias y las situaciones han cambiado, por lo que las comparaciones son difíciles de establecer. Lamenta igualmente que, debido a la reestructuración del Sistema Público de Estadística (AKU), no haya sido posible comparar las cifras de 2005 con las de los años anteriores.
13.El Sr. ATANGANA pregunta por qué no ha incorporado Suecia el Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando sí lo ha hecho con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, según la información recibida de distintas fuentes, la organización judicial del país sería híbrida, basándose al mismo tiempo en magistrados profesionales y en personas designadas por las colectividades locales y los partidos políticos. Si se confirma esa información, sería legítimo plantearse la cuestión de la independencia del aparato judicial y de saber qué tiene intención de hacer el Estado para mejorar la situación.
14.El Sr. RIEDEL pregunta, en relación con la respuesta por escrito del Gobierno sueco a la pregunta núm. 1 de la lista de cuestiones, qué ha hecho el Estado parte en cuanto a las medidas que debe adoptar, incluida la adaptación de su legislación, para realizar plenamente los derechos enunciados en el Pacto, teniendo en cuenta que los distintos planes de acción nacionales mencionados en los documentos forman parte de esa estrategia. Desea conocer además los resultados del Plan de acción nacional en pro de los derechos humanos 2006-2009 en materia de derechos económicos, sociales y culturales. El Sr. Riedel desea saber cuál será la posición de Suecia durante la aprobación, muy próxima, del proyecto de Protocolo Facultativo del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
15.El Sr. PILLAY pregunta si los derechos consagrados en el Pacto se pueden invocar ante los tribunales suecos y los órganos judiciales, por ejemplo el nuevo Ombudsman. La discriminación parece ser un problema recurrente en Suecia; hay informes sobre casos de personas de origen extranjero que han sido víctimas de prejuicios raciales, por ejemplo por parte de los encargados de la aplicación de la ley. ¿Reciben esas personas protección y orientación y se contrata personal para ayudarlas? Por otra parte, el Sr. Pillay lamenta que los romaníes sigan siendo víctimas de discriminación en el acceso a la vivienda, la educación y el empleo. Celebra que el Estado parte haya aplicado las recomendaciones que le había formulado el Comité, a saber, la creación de un organismo nacional de derechos humanos. Pregunta si el nuevo Ombudsman está facultado para ocuparse de los casos de violación de los derechos económicos, sociales y culturales por agentes no estatales y de conceder indemnizaciones.
16.La Sra. BRAS GOMES pregunta si el nuevo Ombudsman contará con los mismos recursos, sobre todo humanos, que tenían asignados los cuatro «ombudsmen» antes de la fusión de sus servicios. Por otra parte, es bien conocido que Suecia es muy activa en materia de cooperación internacional; sin embargo, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) indica que esa cooperación debería ser más amplia y flexible. La Sra. Bras Gomes desea saber si Suecia está de acuerdo, y en caso afirmativo qué proyecta hacer a ese respecto, y si se podría llegar, por ejemplo, a supervisar las actividades de las empresas privadas.
17.El Sr. KERDOUN celebra que Suecia haya puesto en marcha una nueva política de desarrollo mundial basándose en una política de cooperación internacional. Desea conocer ejemplos de países que se benefician de ella y que se den cifras indicativas de lo que representa la ayuda para el desarrollo financiada por Suecia. Además, subraya que en su discurso introductorio la delegación sueca mencionó que su país había pasado de una sociedad homogénea a una multiétnica. Se pregunta qué problemas plantean esa evolución y la recepción de migrantes y qué motivos impulsan a los iraquíes a emigrar a Suecia.
18.La Sra. WILSON acoge con satisfacción la aprobación de un convenio multilateral entre Suecia, Finlandia y Noruega sobre los sami, que abarca las cuestiones relativas a la propiedad. Desea saber por qué la transferencia de responsabilidades al Parlamento sami en relación con la cría de renos no va acompañada también de otras actividades tradicionales de los sami, como la explotación de los bosques y las minas. Con respecto a las cuestiones relativas a la propiedad, el proceso se habría retrasado porque el costo de los trámites para hacer valer los derechos de propiedad sería demasiado elevado para algunos sami. La Sra. Wilson pregunta si se ha propuesto una ayuda financiera para esos trámites. Desea que la delegación sueca comente ciertas alegaciones relativas al nuevo sistema de recurso en materia de asilo, que no protegería la confidencialidad de los solicitantes y no les daría acceso a la información en el caso de que se decidiera su expulsión; también sería posible expulsarlos por la fuerza. La Sra. Wilson desea saber qué porcentaje de los solicitantes de asilo cuya solicitud se rechaza no abandonan el país y se convierten en clandestinos.
19.Refiriéndose a la información procedente de ONG suecas según la cual habría un desfase entre la ley y la práctica en materia de protección de los discapacitados, la Sra. Wilson pregunta si se pueden imponer sanciones fuera del sector público a los empleadores que ejercen una discriminación contra los discapacitados en materia de empleo. También desea conocer, sobre la estrategia de fomento del empleo de discapacitados, detalles relativos al carácter de dicha estrategia, su posible aplicabilidad a los empleadores privados, la posible introducción de cupos y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de los cupos.
20.El Sr. SADI desea que se citen ejemplos de casos en los que se haya invocado el Pacto directamente en Suecia, en la medida en que los tratados internacionales no se incorporan de manera automática al derecho sueco y se deben transcribir en una ley. Pregunta si la reciente crisis bancaria y financiera tendrá consecuencias en el programa sueco de asistencia oficial para el desarrollo. Constatando que algunas ONG informan de problemas de acceso de los discapacitados a los medios de transporte, desea que se le aclare ese punto.
21.El Sr. DASGUPTA agradece a la delegación su información relativa a la cooperación internacional de Suecia. Desea a ese respecto datos complementarios sobre la cuantía de los recursos financieros asignados a la política sueca de desarrollo global y a la asistencia oficial para el desarrollo, en particular con respecto al PNB. Pide aclaraciones sobre la definición de discapacidad y el concepto de persona discapacitadas «cuya capacidad de trabajo no se ha reducido», porque, según las cifras indicadas en el informe que se examina, la tasa de empleo en esa categoría de personas es superior a la del resto de la población.
22.La Sra. BONOAN-DANDAN pide que se le aclare el sentido de una frase del párrafo 18 del quinto informe periódico de Suecia, según la cual «se añadió a los derechos económicos y sociales una perspectiva de no discriminación» en el marco del nuevo Plan de acción nacional en pro de los derechos humanos, en la medida en que la no discriminación es un principio fundamental de los derechos económicos, sociales y culturales. Refiriéndose al informe sobre la misión en Suecia del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (A/HRC/428/Add.2), se ha sorprendido al leer que el derecho a la salud está poco integrado en las leyes y políticas internas de Suecia y pregunta en qué medida se tienen en cuenta globalmente los derechos económicos, sociales y culturales en sus procesos internos. Por último, a propósito de la fusión de los cuatro ombudsmen actuales para las cuestiones de discriminación, pregunta si se podría plantear en Suecia la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos basada en los Principios de París sin comprometer las funciones de los ombudsmen, con la diferencia de que una institución nacional puede cubrir todo el espectro de los derechos económicos, sociales y culturales, mientras que los ombudsmen tienen una función especializada.
23.El PRESIDENTE, hablando en su condición de miembro del Comité, pregunta si el Parlamento sueco ha comenzado a examinar las dificultades que plantea a Suecia el Convenio num. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre todo por lo que respecta al derecho a la tierra, y si se han establecido acuerdos sobre esas cuestiones con las poblaciones interesadas, y en particular los sami.
Se suspende la sesión a las 16.05 horas y se reanuda a las 16.15 horas .
24.La Sra. JENRYD (Suecia) dice que no hay problema de compatibilidad entre el Pacto y la legislación sueca, en la medida en que el Tribunal Supremo considera que las leyes nacionales se deben interpretar de conformidad con las obligaciones internacionales de Suecia, y en caso de conflicto prevalecen los tratados; si es oportuno se podrán dar ejemplos de esa jurisprudencia en la siguiente sesión. No hay nada en contra de que una persona pueda invocar ante los tribunales el contenido del Pacto en relación con un asunto. Respondiendo a una pregunta sobre los nombramientos políticos de jueces que no son profesionales del derecho en los tribunales, la Sra. Jenryd indica que se trata de una antigua tradición sueca para permitir a ciudadanos normales participar en la administración de justicia.
25.Por otra parte, si en el informe que presentará la Delegación de Derechos Humanos en marzo de 2010 recomienda la creación de una institución independiente para velar por el respeto de los derechos humanos en Suecia, el Gobierno no dejará de examinar esa propuesta. La Sra. Jenryd puntualiza además que el Plan de acción nacional en pro de los derechos humanos contiene un capítulo separado dedicado a los derechos económicos, sociales y culturales.
26.La Sra. STEIN (Suecia), respondiendo a una pregunta sobre el protocolo facultativo relativo al establecimiento de un mecanismo de presentación de comunicaciones, dice que la necesidad de una protección completa de todos los derechos humanos es un principio fundamental de la política de Suecia en ese ámbito. Como ha indicado en diversas ocasiones, Suecia no está convencida de que la elaboración de un protocolo facultativo relativo al establecimiento de un mecanismo de presentación de comunicaciones individuales sea el mejor medio de promover la política de derechos humanos. En el curso de las negociaciones señaló que en el texto debían figurar los criterios exactos para la admisión y el examen de las denuncias; también expresó dudas acerca de la inclusión de disposiciones sobre la cooperación y la asistencia internacionales, que se podrían interpretar como la asignación de una función al Comité en la gestión de esa ayuda, con el riesgo de un doble uso con las estrategias existentes y el peligro de desviar al Comité de sus funciones esenciales, cuando sus recursos son limitados. Suecia lamenta que en el proyecto de texto que se ha presentado ahora a la Asamblea General no se hayan tenido en cuenta puntos importantes de su posición. Sin embargo, no presentará objeciones a la aprobación de ese texto en las semanas siguientes.
27.El Sr. WILHELMSSON (Suecia) explica que recientemente se decidió que el nuevo ombudsman resultante de la fusión de los cuatro actualmente en funciones para las cuestiones relativas a la discriminación se llamaría Ombudsman para la Igualdad. Su mandato general consistirá siempre en velar por el respeto de las leyes contra la discriminación. Podrá ocuparse de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, pero solamente cuando al mismo tiempo haya discriminación. El personal de los cuatro servicios actuales se transferirá en su totalidad a la nueva autoridad, aunque es posible que la plantilla cambie, porque el nuevo ombudsman podrá decidir con toda libertad la composición de su personal.
28.La nueva Ley contra la discriminación, que entrará próximamente en vigor, corrige la mayor parte de las lagunas de la legislación anterior por lo que respecta a las personas discapacitadas. La Comisión Parlamentaria sobre la Discriminación propuso que se incluyera la cuestión de la accesibilidad para los discapacitados, pero el Gobierno estimó que no sería acertado. No obstante, seguirá ocupándose de la cuestión y trabajará activamente para encontrar una solución. La discapacidad se define en la futura ley como una «limitación física, mental o intelectual permanente de la capacidad funcional de una persona que, debido a un accidente o una enfermedad, existía en el nacimiento o sobrevino después, o cuya aparición es probable». El principal tipo de sanción en caso de discriminación consiste en la indemnización por daños y perjuicios, que será más elevada en el marco de la nueva ley.
29.La Sra. SANTESSON (Suecia) cree saber que los datos que figuran en el quinto informe periódico sobre los discapacitados cuya capacidad de trabajo no se ve disminuida proceden de estudios no científicos que realiza el Estado cada dos años en forma de entrevistas, en las cuales corresponde a cada persona indicar si se considera discapacitada y si dicha discapacidad le impide trabajar o no. El servicio de empleo público se ha encargado de elaborar una nueva estrategia de promoción del empleo de personas discapacitadas que se presentará en la primavera de 2009. Aunque se han previsto cupos y sanciones, Suecia opta desde hace tiempo en esa esfera por una estrategia de promoción más que de represión, que consiste en conceder subvenciones salariales a los empleadores que dan trabajo a discapacitados.
30.La Sra. ALDEN (Suecia) dice que el Gobierno sueco es consciente del desfase que existe entre la legislación sobre la discriminación y su aplicación y opina que la mejor solución es una estrategia múltiple basada en una legislación clara y completa, instrucciones precisas para su aplicación, planes de acción y estrategias, un sistema transparente de supervisión y recursos adecuados. En Suecia son los municipios y las administraciones locales los que prestan la mayor parte de los servicios a las personas discapacitadas. Algunos tienen dificultades en este momento para responder a las necesidades. El Estado vela por que los beneficiarios reciban las prestaciones a las que tienen derecho y puedan acceder a los servicios. Los tribunales desempeñan una función muy importante de orientación sobre la manera en que se debe aplicar la legislación en la práctica. Durante los últimos años, el Gobierno ha adoptado medidas concretas para lograr que sean efectivos los fallos pronunciados por los tribunales en asuntos en los que las administraciones locales o municipales no hayan cumplido su misión de servicio.
31.Dado que Suecia tiene como objetivo una sociedad abierta y accesible a todos, su política en favor de las personas discapacitadas se debe considerar complementaria de su estrategia fundamental y global para la plena participación de todos los ciudadanos. El Gobierno, que concede una gran prioridad al fortalecimiento del acceso a la red y los distintos medios de transporte público y lleva trabajando en ello muchos años, se ha comprometido a asignar las prioridades, los recursos y los fondos necesarios, destinando a ese fin 15 millones de euros.
32.La Sra. STEIN (Suecia), en relación con la cuestión de la política en favor del desarrollo global, recuerda que el Gobierno tiene intención de actuar mediante una política de desarrollo eficaz y de gran calidad que al mismo tiempo garantice la coherencia entre todos los ámbitos de acción del Gobierno (en particular las relaciones exteriores, la seguridad, las migraciones, la agricultura). En el informe que presentó al Riksdag en marzo 2008 sobre la aplicación de esa política, el Gobierno indicaba que por una parte en lo sucesivo deseaba basar su estrategia en la democracia y los derechos humanos, y por otra concentrar sus esfuerzos en unos 30 países, fundamentalmente de África. La política llevada a cabo contribuye a los derechos económicos, sociales y culturales por medio de seis esferas de acción, que son la lucha contra la opresión, la lucha contra la exclusión económica, la gestión de los movimientos migratorios, las repercusiones del cambio climático, la inestabilidad o los conflictos y las diversas amenazas en relación con la salud. Suecia destina el 1% de su PIB a la cooperación internacional en favor del desarrollo. Así pues, la cantidad asignada sigue la evolución del PIB: recientemente se ha aumentado, pasando de 2.770 millones de euros en 2007 a 3.200 millones en 2008, pero también corre el riesgo de disminuir si el PIB baja.
33.Suecia respalda la labor del Banco Mundial en la esfera de la gestión de los asuntos públicos y el fortalecimiento de la capacidad nacional y se ha asociado a Suiza y a otros países nórdicos para crear un fondo de contribuciones voluntarias destinado a financiar en particular estudios que deben permitir identificar mejor los vínculos entre el desarrollo y los derechos humanos. Ese fondo debería comenzar a funcionar en un futuro próximo.
34.Sobre la cuestión de las políticas comerciales y la responsabilidad social de las empresas, la Sra. Stein indica que el Gobierno alienta activamente a las empresas del país mediante su asociación en favor de la responsabilidad mundial, como se demuestra por el primer puesto ocupado por Suecia en el índice mundial de competitividad en 2007. La política llevada a cabo se basa en la convicción de que corresponde a los Estados la responsabilidad de respetar y defender los derechos humanos, pero que también se debe ofrecer a las empresas un marco para orientar su acción en ese sentido, motivo por el cual el país apoya financieramente las tareas que lleva a cabo el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.
35.La Sra. JENRYD (Suecia) indica que el Gobierno se esfuerza actualmente por encontrar una solución a la cuestión del Convenio num. 169 de la OIT. El derecho a criar renos no debe obstaculizar el derecho de otros a la tierra, y viceversa, hay voluntad política de respetar un cierto equilibrio entre los intereses de cada uno. Con respecto al derecho a la asistencia judicial, los sami tienen a título individual los mismos derechos que los demás ciudadanos, pero una aldea sami, por ejemplo, constituye una entidad colectiva, por lo que no puede acceder a la asistencia judicial. Los sami han concertado un acuerdo con una compañía de seguros a ese respecto, y las aldeas sami tienen la posibilidad de recurrir al Ombudsman contra la discriminación étnica para que los represente. Por último, sobre la cuestión de la pesca, muy controvertida para todas las partes interesadas, los resultados de la encuesta realizada no desembocaron en una propuesta de ley, orientándose más bien hacia una asociación que reagrupe a las aldeas sami y las entidades nacionales e instituciones internacionales para intentar solucionar los problemas.
36.El Sr. ANDERSSON (Suecia), respondiendo a las diferentes preguntas formuladas sobre la salud, comienza puntualizando que en sus futuros informes Suecia evitará referirse a los anteriores. Explica a continuación que la autoridad del país en materia de estadística se ha tenido que adaptar al nuevo sistema introducido a escala europea y en lo sucesivo deberá producir estadísticas utilizables con fines de comparación. En cuanto al porcentaje de personas que siguen en el país una vez rechazada la autorización de permanencia en el territorio, es imposible de establecer, pero las autoridades estiman que se trata de un número limitado de personas, que reciben cuidados y tratamientos cuando los necesitan.
37.Sobre la cuestión de los efectos de la inestabilidad económica actual, el Sr. Andersson indica que, a semejanza de otros países de la Unión Europea, Suecia ha garantizado a sus bancos, pero la tasa de desempleo se debería ver afectada (del 6% actual debería pasar al 10% en 2009). Sin embargo, el país dispone de un sistema que permite a la población sobrevivir en buenas condiciones en tales situaciones.
38.Sobre la ausencia de mención explícita del derecho a la salud en la legislación sueca, la delegación especifica que ese derecho está consagrado en la Constitución (capítulo primero). Además, hay toda una serie de textos que garantizan el derecho de los suecos a la salud (Ley de servicios de salud y médicos, Ley de prohibición de la discriminación, etc.).
39.La Sra. JENRYD (Suecia) dice que, para garantizar el derecho de los sami a la salud, el Gobierno ha encargado a la institución nacional de salud pública el estudio de la situación de las minorías étnicas en materia de salud, incluida la de los sami.
40.El Gobierno, consciente de la discriminación étnica en el sistema judicial, ha adoptado distintas medidas para profundizar en la cuestión. De los estudios realizados (2003, 2006) se desprende que existe discriminación contra las personas de origen no sueco en todos los niveles del sistema, pero es más pronunciada en la policía. Se han formulado varias recomendaciones de medidas concretas y ahora las están examinando los servicios gubernamentales; constituyen un excelente punto de partida para la acción en ese sector. Además, en el capítulo 8 de la Ley de procedimiento administrativo se estipula el recurso a intérpretes y traductores cuando la situación lo exija, corriendo las costas a cargo de las autoridades. El Gobierno ha asignado fondos complementarios para cubrir esos gastos.
41.Por último, con respecto a la situación de vulnerabilidad de los romaníes, la Sra. Jenryd asegura que el Gobierno se toma la cuestión muy en serio. La delegación encargada de las cuestiones relativas a los romaníes se ocupa del problema de vivienda de esa población, y en la primavera de 2008 creó un grupo de trabajo sobre la educación, encargado de formular propuestas para mejorar la situación de los niños romaníes en el plano escolar.
42.El Sr. KOLOSOV, observando que Suecia es muy activa en el ámbito de la cooperación internacional, pregunta si el Estado sueco otorga su ayuda al desarrollo sujeta a condiciones, por ejemplo en materia de promoción y defensa de los derechos humanos.
43.La Sra. BONOAN-DANDAN pregunta qué derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto son objeto de políticas y programas específicos.
44.El Sr. SADI desea recibir más información sobre el número real de personas discapacitadas en el Estado parte, porque duda, teniendo cuenta el grado de desarrollo de Suecia, que esas personas representen el 20% de la población, como afirman ciertas fuentes.
45.La Sra. STEIN (Suecia) dice que la ayuda para el desarrollo en general no está sujeta a ninguna condición. No se podría exigir a un país asolado por los conflictos o las catástrofes naturales que anteponga a todo la promoción de los derechos humanos. No obstante, los programas de desarrollo van acompañados de actividades de fortalecimiento de la capacidad técnica, en particular para tener más en cuenta las cuestiones relativas a los derechos humanos.
46.La Sra. AKESSON (Suecia) explica que Suecia no tiene una definición clara y precisa del concepto de «discapacidad», aunque los organismos competentes se remiten en general a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La tasa de personas discapacitadas varía considerablemente según el tipo de estudio. Hay que tener en cuenta igualmente el rápido envejecimiento de la población sueca y el hecho de que muchas personas de edad avanzada declaran que sufren una discapacidad, por lo que se las considera como discapacitadas.
47.El Sr. ANDERSSON (Suecia) dice que es imposible especificar qué derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto son objeto de distintos programas específicos. Como se sabe, Suecia es un país desarrollado que cuenta con los programas y servicios sociales más amplios y aplica desde hace tiempo una política orientada a ofrecer a los habitantes las mejores condiciones posibles en múltiples esferas: educación, salud, trabajo, vivienda, etc.
Artículos 6 a 9 del Pacto
48.El Sr. ABDEL-MONEIM pregunta si el Gobierno sueco es uno de los agentes del mercado laboral mencionados en el párrafo 60 del informe objeto de examen, y en caso afirmativo cuál es su función específica. Pregunta también qué cuantía total se asigna a los programas de política del mercado laboral mencionados en los párrafos 70 a 74 del informe y desea saber si esa cantidad es comparable con las sumas asignadas por el Gobierno sueco al sector bancario a fin de atenuar los efectos de la crisis financiera mundial. Observa que en el párrafo 63 del informe se dice que «el desempleo manifiesto aumentó y la tasa de empleo disminuyó aún más en 2004», afirmación preocupante que pone en tela de juicio la política de empleo del Gobierno. Invita a la delegación sueca a dar su opinión sobre ese tema, sobre todo en lo que respecta al desempleo de los jóvenes, que alcanza niveles alarmantes.
49.La Sra. BRAS GOMES observa en el párrafo 8 de las respuestas por escrito del Gobierno sueco a la lista de preguntas que los problemas relativos al trabajo de tiempo parcial se derivan de los convenios colectivos y pregunta por qué el Gobierno no tiene nada que decir al respecto, sabiendo que, siempre según las respuestas por escrito, muchas mujeres con empleo a tiempo parcial desearían trabajar más. Observa en el párrafo 71 de las respuestas por escrito que la tasa de desempleo de los extranjeros, en particular las mujeres, es mucho más elevada que la de los suecos y que las diferencias parecen ir en aumento. Pide a la delegación que explique esa situación y facilite información sobre la eficacia de los programas de integración para los nuevos inmigrantes. Por último, desea una explicación sobre una frase que figura en el párrafo 88 de las respuestas por escrito, según la cual los salarios mínimos tienen importancia sobre todo cuando se contrata a trabajadores sin formación profesional.
50.El Sr . ZHAN Daode pregunta por qué el Estado parte no consigue adoptar una definición clara de «discapacidad» y desea conocer las medidas tomadas para luchar contra la discriminación laboral de la que son víctimas los discapacitados. Desea igualmente que la delegación sueca facilite más información sobre las dificultades que siguen teniendo los inmigrantes para encontrar un trabajo.
51.El PRESIDENTE, hablando en su condición de miembro del Comité, observa en el párrafo 71 de las respuestas por escrito que el Gobierno sueco facilita estadísticas sobre el desempleo de las personas de edades comprendidas entre 15 y 74 años y desea obtener la garantía de la delegación de que la edad mínima de acceso al trabajo en el Estado parte no es de 15 años. Igualmente, imagina que, aunque la crisis económica tenga como consecuencia el aplazamiento de la edad de jubilación, los trabajadores no deben esperar sin embargo a los 74 años para poder tener derecho a una pensión.
52.La Sra. SANTESSON (Suecia) confirma que ningún menor de 15 años puede trabajar en Suecia y que la edad de jubilación es de 61 años, aunque sea posible, a partir de esa edad, proseguir la actividad profesional al mismo tiempo que se recibe una pensión de jubilación. Suecia no carece de programas y políticas en favor del empleo y sería injusto dudar de su eficacia, porque lo que influye en el mercado nacional del empleo es principalmente la situación económica internacional. Hace dos años se realizó una amplia reforma del mercado laboral, con el objetivo de simplificar las modalidades de contratación para los empleadores, favorecer la creación de empresas y alentar a los desempleados a buscar activamente un trabajo en lugar de depender de la asistencia social. Se trata también de luchar contra todas las formas de exclusión en el mercado laboral mediante la aplicación de programas específicos para las personas discapacitadas, los nuevos inmigrantes, los jóvenes y los desempleados de larga duración. La delegación facilitará más información concreta sobre la cuestión en la sesión siguiente.
Se levanta la sesión a las 18 .00 horas .
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