Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y de cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

E/2009/22E/C.12/2008/3

ÍNDICE

Párrafos Página

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-171

A.Estados partes en el Pacto11

B.Períodos de sesiones y programa2-41

C.Composición y asistencia5-81

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones9-113

E.Organización de los trabajos12-154

F.Períodos de sesiones siguientes165

G.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinaren sus períodos de sesiones siguientes175

II.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS ACTUALES MÉTODOSDE TRABAJO DEL COMITÉ18-586

A.Directrices generales para la presentación de informes206

B.Examen de los informes de los Estados partes21-346

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones21-276

2.Examen de los informes28-318

3.Comentarios de los Estados partes a las observacionesfinales32-339

4.Aplazamiento del examen de los informes349

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de losinformes35-389

D.Procedimiento en relación con los informes no presentadosy los informes muy atrasados39-4010

E.Unificación de los informes4111

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados partes42-4712

GE.09-41411 (S) 230409 280409

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.F. (continuación)

1.Información proporcionada en relación con el examenpor el Comité del informe de un Estado parte4212

2.Información recibida tras el examen del informe delEstado parte y la aprobación de las observaciones finales43-4412

3.Información proporcionada respecto de Estados partesque no presentan informes45-4712

G.Día de debate general4813

H.Otras consultas49-5013

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en lalabor del Comité51-5314

J.Observaciones generales54-5714

K.Declaraciones emitidas por el Comité5815

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16Y 17 DEL PACTO59-6216

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO Y DOCUMENTOPRESENTADO POR LA MISIÓN DE ADMINISTRACIÓNPROVISIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN KOSOVO(UNMIK)63-54317

Cuadragésimo período de sesiones

Benin67-12118

Bolivia122-16025

Francia161-21731

India218-30639

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

IV. (continuación)

Cuadragésimo primer período de sesiones

Angola307-35354

Kenya354-39764

Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidasen Kosovo (UNMIK)398-43175

Nicaragua432-46884

Filipinas469-50493

Suecia505-543102

V.CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN ENLA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DEDERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES544-553110

A.Día de debate general: El derecho a participar en la vidacultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto)544-548110

B.Medio día de debate general sobre el proyecto de observacióngeneral Nº 20 relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2,del Pacto)549-551113

C.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales sobre la crisis mundial de alimentos552114

D.Cooperación con los organismos especializados: reunionesoctava y novena del Grupo Mixto de Expertos UNESCO(Comité de Convenciones y Recomendaciones)/ConsejoEconómico y Social (Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derechoa la educación553114

VI.DECISIONES ADICIONALES APROBADAS Y CUESTIONESDEBATIDAS POR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOS DESESIONES 40º Y 41º554-560115

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos desesiones554115

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

VI. (continuación)

B.Futuras observaciones generales555115

C.Declaraciones futuras556115

D.Cooperación con los organismos especializados557115

E.Revisión de las directrices para la presentación de informes558116

F.Métodos de trabajo del Comité559-560116

VII.OTRAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ EN 2008561-563117

A.Taller sobre la presentación de informes con arreglo al Pacto,Phnom-Penh561117

B.Consultas oficiosas sobre el comercio y los derechoshumanos562-563117

VIII.APROBACIÓN DEL INFORME564118

Anexos

I.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales119

II.Programas de los períodos de sesiones 40º y 41º del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales120

A.Programa del 40º período de sesiones del Comité(28 de abril a 16 de mayo de 2008)120

B.Programa del 41º período de sesiones del Comité(3 a 21 de noviembre de 2008)121

III.Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales122

IV.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales124

V.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales126

VI.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales128

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Anexos (continuación)

VII.Informe sobre las reuniones octava y novena del Grupo Mixto de ExpertosUNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/ConsejoEconómico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación131

VIII.Directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estadospartes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales137

IX.A.Lista de las delegaciones de los Estados partes que participaron en elexamen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 40º período de sesiones152

B.Lista de las delegaciones de los Estados partes que participaron en elexamen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 41º período de sesiones157

X.A.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 40º períodode sesiones164

B.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 41º períodode sesiones166

Capítulo I

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES

A. Estados partes en el Pacto

1.Al 21 de noviembre de 2008, fecha de clausura del 41º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con la ratificación por Papua Nueva Guinea, 159 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y en noviembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión de un grupo de trabajo, integrado por cinco miembros, durante los cinco días inmediatamente posteriores a cada período de sesiones para preparar la lista de las cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En 2008, el Comité celebró su 40º período de sesiones del 28 de abril al 16 de mayo y su 41º período de sesiones del 3 al 21 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo II del presente informe.

4.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 40º y 41º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2008/SR.1 a 26 y E/C.12/2008/SR.27 a 55, respectivamente).

C. Composición y asistencia

5.Todos los miembros del Comité asistieron al 40º período de sesiones (véase la lista de miembros en el anexo I del presente informe). Todos los miembros del Comité asistieron al 41º período de sesiones.

6.Se invitó a los siguientes organismos especializados y órganos y departamentos de las Naciones Unidas a que estuvieran representados por observadores en los períodos de sesiones 40º y 41º: ACNUR, Banco Mundial, Departamento para el Adelanto de la Mujer, FAO, FMI, OIT, OMPI, OMS, ONU-Hábitat, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO, UNFPA, UNICEF y UNIFEM. Además, se invitó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a que fuese representada por un observador en los períodos de sesiones 40º y 41º, y la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO) estuvo también representada en el 40º período de sesiones.

7.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 40º período de sesiones :

Entidades consultivas generales:Ninguna

Entidades consultivas especiales:ActionAid International, Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Federación Luterana Mundial, Instituto Árabe de Derechos Humanos, Ni Putes Ni Soumises, Oficina Católica Internacional de la Infancia (OCII), Oficina Europea de Lenguas Minoritarias (EBLUL), Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza

Lista :Centro para el Derecho Internacional del Medio Ambiente, Confederación Sindical Internacional, FIAN - Por el Derecho a Alimentarse, Fundación Friedrich Ebert

En el 41º período de sesiones :

Entidades consultivas generales:Ninguna

Entidades consultivas especiales:Amnistía Internacional, Center for Reproductive Rights (Centro de derechos reproductivos), Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios, Comisión Internacional de Juristas (sección de Kenya), Dignity International, Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH), Federation of Women Lawyers in Kenya (FIDA Kenya), International Harm Reduction Association, Organización Mundial contra la Tortura, Philippine Human Rights Information Centre

Lista:FIAN - Por el Derecho a Alimentarse, Fundación Friedrich Ebert

8.En los períodos de sesiones 40º ó 41º, o en ambos, estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y coaliciones de organizaciones no gubernamentales nacionales: Association des Inventeurs de Paris, Bretagne Réunie (Francia), Center for Equal Opportunity, Centre for Minority Rights Development (Kenya), Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Comisión de Derechos Humanos de Kenya, Community Organization of Philippines Enterprise Foundation, Conferencia de Organizaciones no Gubernamentales Internacionales del Consejo de Europa, ESCR-Asia, Hakijamii Trust (Economic and Social Rights Centre, Kenya), INGES (Instituto de Investigación y Gestion Social), International Women's Human Rights Clinic, Janhit Foundation (India), Karapatan (Alliance for the Advancement of People's Rights), Médicos Sin Fronteras, Nairobi People's Settlement Network, Navdanya (India), Observatory of Linguistic Rights (Francia), People's Collective for Economic, Social and Cultural Rights (India), Philippine Alliance of Human Rights Advocates, Plataforma Interamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo, Plateforme française pour les droits économiques, sociaux et culturels, Programme on Women's Economic, Social and Cultural Rights (India), South Center (Suiza), Swedish Disability Federation, Swedish Drug Users Union, Tamazgha (Francia), UNIJA (Federation of IDPs Associations), 3D Trade Human Rights Equitable Economy (Suiza).

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

9.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior a sus períodos de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría durante una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

10.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones que debían reunirse:

Antes del 41º período de sesiones

Sr. Chandrashekhar DASGUPTA

Sr. Jaime MARCHAN ROMERO

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Sr. Eibe RIEDEL

Sr. Andrzej RZEPLINSKI

Antes del 42º período de sesiones:

Sr. Clément ATANGANA

Sra. Rocío BARAHONA RIERA

Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Sra. Maria Virginia BRAS GOMES

Sr. Waleed M. SADI

11.Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones celebraron sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 19 al 23 de mayo y del 24 al 28 de noviembre de 2008. Todos los miembros de los grupos asistieron a las reuniones. Los grupos de trabajo determinaron las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes, y se transmitieron listas de esas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. El grupo de trabajo que precederá al 43º período de sesiones celebrará sus reuniones del 25 al 29 de mayo de 2009, y el que precederá al 44º período de sesiones, del 23 al 27 de noviembre de 2009.

E. Organización de los trabajos

Cuadragésimo período de sesiones

12.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 28 de abril de 2008. En relación con este tema, tuvo a su disposición los siguientes documentos:

a)Programa provisional y proyecto de programa de trabajo para el 40º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/40/1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28‑E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1), quinto (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22-E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), décimo y 11º (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12º y 13º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14º y 15º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16º y 17º (E/1998/22-E/C.12/1997/10), 18º y 19º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20º y 21º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22º, 23º y 24º (E/2001/22-E/C.12/2000/21), 25º, 26º y 27º (E/2002/22-E/C.12/2001/17), 28º y 29º (E/2003/22-E/C.12/2002/13), 30º y 31º (E/2004/22-E/C.12/2003/14), 32º y 33º (E/2005/22-E/C.12/2004/9), 34º y 35º (E/2006/22-E/C.12/2005/5), 36º y 37º (E/2007/22‑E/C.12/2006/11) y 38º y 39º (E/2008/22-E/C.12/2007/3).

13.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el proyecto de programa de trabajo para su 40º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Cuadragésimo primer período de sesiones

14.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 27ª sesión, celebrada el 3 de noviembre de 2008. En relación con este tema, tuvo a su disposición los siguientes documentos:

a)Programa provisional y proyecto de programa de trabajo para el 41º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/41/1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase el párrafo 12 b) del presente documento).

15.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el proyecto de programa de trabajo para su 41º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

F. Períodos de sesiones siguientes

16.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 42º y 43º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 4 al 22 de mayo y del 2 al 20 de noviembre de 2009, respectivamente.

G. Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

17.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 del reglamento del Comité, los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. Al 21 de noviembre de 2008, fecha de clausura del 41º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 42º y 43º, en 2009.

Cuadragésimo segundo período de sesiones (4 a 22 de mayo de 2009)

Australia

Cuarto informe periódico

E/C.12/AUS/4

Brasil

Segundo informe periódico

E/C.12/BRA/2

Camboya

Informe inicial

E/C.12/KHM/1

Chipre

Informes periódicos cuarto y quinto

E/C.12/CYP/5

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informes periódicos cuarto y quinto

E/C.12/GBR/5

Cuadragésimo tercer período de sesiones (2 a 20 de noviembre de 2009)

Chad

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero

E/C.12/TCD/3

República Democrática del Congo

Informes periódicos segundoa quinto

E/C.12/DRC/5

Madagascar

Segundo informe periódico

E/C.12/MDG/2

Polonia

Quinto informe periódico

E/C.12/POL/5

República de Corea

Tercer informe periódico

E/C.12/KOR/3

Capítulo II

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS ACTUALES MÉTODOS DE TRABAJO DEL COMITÉ

18.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, en particular información acerca de las novedades más recientes en sus métodos de trabajo. Tiene por objeto conseguir que la práctica en vigor del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

19.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 41 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

20.El Comité concede una gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, ha aprobado directrices para la presentación de los documentos que los Estados partes han de suministrar de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, a fin de ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y de mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto.

B. Examen de los informes de los Estados partes

1. Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

21.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité designados por el Presidente, que para ello tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

22.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente el diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados de manera que puedan preparar los debates de manera más concreta.

23.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que los Estados partes tengan la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que puedan proporcionar información precisa y detallada.

24.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficiencia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en la especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator sobre cada país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo. Este procedimiento se aplica a los informes, tanto iniciales como periódicos.

25.Al preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que facilite a sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y ONG interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información se incorporen periódicamente en el expediente del país.

26.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. No obstante, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados partes puede verse facilitado en gran medida si la lista se distribuye antes del período de sesiones. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado parte a que facilite, con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean traducidas y distribuidas a todos los miembros del Comité.

27.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su totalidad. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la organización más eficaz del día de debate general; y otras cuestiones de interés.

2. Examen de los informes

28.De conformidad con la práctica arraigada de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de los tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes están presentes en las sesiones del Comité en que se examinan sus informes, para lograr que el diálogo con el Comité sea constructivo. Generalmente se sigue el procedimiento siguiente. Primero se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y presentando las respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invita luego a los representantes del Estado parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exijan una reflexión o investigación más detenida. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra. También se invita en ocasiones a representantes de los organismos especializados interesados u otras entidades internacionales a que intervengan en cualquier momento del diálogo.

29.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Éste generalmente reserva un breve período para ello, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que los miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator sobre el país prepara entonces, con ayuda de la secretaría, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones. En una etapa posterior, el Comité vuelve a examinar el proyecto, a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

30.Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se suelen hacer públicas el último día del período de sesiones. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado parte, si así lo desea, puede referirse a cualquier observación final del Comité en el contexto de la información adicional que le proporcione.

31.En general, el Comité suele dedicar tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público del informe de cada Estado parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, a puerta cerrada, a debatir sus observaciones finales sobre cada informe.

3. Comentarios de los Estados partes a las observaciones finales

32.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si el Estado parte interesado le remite sus comentarios al respecto, éstos se publican sin modificación alguna como documento del Comité, y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.

33.Durante el período que se examina, el Comité recibió comentarios de la India (E/C.12/IND/CO/5/Add.1) sobre las observaciones finales que el Comité había aprobado en su 40º período de sesiones en relación con los informes periódicos segundo a quinto de la India (E/C.12/IND/CO/5; véanse los párrafos 218 a 306 del presente documento).

4. Aplazamiento del examen de los informes

34.Las solicitudes presentadas a última hora por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto en un período de sesiones determinado son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de proceder a examinar todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado parte interesado.

C. Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

35.En su 21º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pediría al Estado parte que le comunicara, en su próximo informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando procediera, en sus observaciones finales el Comité podría pedir específicamente a un Estado parte que le facilitase más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que debiera presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando procediera, en sus observaciones finales el Comité podría pedir al Estado parte que diera respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que debiera presentarse el próximo informe;

d)Toda información facilitada de conformidad con los apartados b) y c) sería examinada en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i)Que tomara conocimiento de la información;

ii)Que aprobara unas observaciones finales adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que se siguiese ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto; o

iv)Que se autorizase al Presidente del Comité a informar al Estado parte, antes del período de sesiones siguiente, de que el Comité abordaría la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invitaba a participar en la labor del Comité a un representante del Estado parte;

f)Si la información solicitada de conformidad con los apartados b) y c) no se proporcionaba en los plazos establecidos o si era manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado parte.

36.En los casos en que el Comité considera que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, puede optar por otro método. En particular, puede pedir al Estado parte que acepte la visita de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indica concretamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargan de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede resultar de ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

37.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentan un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formula sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

38.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. Si el Estado parte interesado no acepta la misión propuesta, el Comité examina la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

39.El Comité estima que las situaciones en que los Estados partes persisten en no presentar informes socavan uno de los pilares del Pacto.

40.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, el Comité decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados partes interesados. En su 36º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:

a)Examinar las tres listas de Estados partes cuyos informes tuvieran:

i)Hasta 8 años de atraso;

ii)Entre 8 y 12 años de atraso;

iii)Más de 12 años de atraso;

b)Enviar a los Estados partes los recordatorios siguientes:

i)Una primera carta a todos los Estados partes con indicación de las fechas en que debían presentar sus informes; se recordaría a aquellos cuyos informes estuvieran atrasados que debían presentarlos lo antes posible;

ii)Una segunda carta a todos los Estados partes con informes pendientes y muy atrasados que no hubieran contestado al recordatorio, para informarles de que el Comité tenía la intención de examinar el informe o los informes pendientes en un período de sesiones futuro y pedirles que presentaran esos informes con tiempo suficiente de modo que se pudiese entablar un diálogo constructivo;

iii)Una tercera carta, si no se recibía respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procedería al examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte en el período de sesiones indicado en la carta anterior, a la luz de toda la información disponible;

c)Cuando el Estado parte interesado comunicara que tenía la intención de presentar un informe al Comité, y previa solicitud del Estado parte, el Presidente podría decidir que el examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte se aplazase hasta el siguiente período de sesiones.

E. Unificación de los informes

41.El Comité, en su 55ª sesión de 2006, celebrada el 22 de noviembre de ese año (37º período de sesiones), examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes que debían haberse presentado hacía tiempo, y decidió lo siguiente:

a)El Comité aceptaría que los Estados partes que nunca hubieran presentado un informe en virtud del Pacto presentasen al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pusieran al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;

b)Los informes combinados incluirían una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período abarcado por los informes, y presentarían información pormenorizada sobre la situación actual.

F. Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes

1. Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

42.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de un Estado parte. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados partes, es proporcionada por la secretaría al Estado parte interesado antes del examen de su informe.

2. Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales

43.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, tras haber examinado el informe de un Estado parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que el Comité no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reanudar su diálogo con el Estado parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), examina la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte y toma medidas a ese respecto solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

44.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al gobierno de ese Estado parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3. Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentan informes

45.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

46.En ambos casos, el hecho de que el Estado parte no cumpla sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda vigilar efectivamente la situación de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto en esos Estados, de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

47.En su 30º período de sesiones, celebrado en 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Señalar oficiosamente al Estado parte la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora;

b)Indicarle oficialmente -por medio de una carta de su Presidente- la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podría pedir oficialmente al Estado parte que le proporcionase información sobre las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG y que presentara su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitiría a las ONG pertinentes que lo solicitasen.

G. Día de debate general

48.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto particular del Pacto. Los objetivos de dicho debate son ayudar al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes, alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor y sentar las bases para futuras observaciones generales. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo V del presente informe.

H. Otras consultas

49.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. El Comité también ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos y de las antiguas Comisión de Derechos Humanos y Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo del Consejo y de la Comisión y otras personas para que participen en los debates.

50.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

I. Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

51.A fin de recabar la información más completa, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Éstas pueden hacerlo por escrito antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier ONG, siempre que se refiera a los temas del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva una parte de la primera tarde de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de las ONG proporcionen información verbalmente. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; y d) no ser ofensiva. La sesión es pública y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levantan actas resumidas.

52.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se comunique lo antes posible al representante de dicho Estado parte. Antes de la celebración de un período de sesiones, ello se hace normalmente mediante la inclusión de esa información en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la comunicación directa a los representantes del Estado parte interesado durante el diálogo. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, éste ya tendrá conocimiento de ella.

53.El Comité, con la voluntad de lograr la participación más efectiva y amplia posible de las ONG en sus actividades, aprobó, en su 24º período de sesiones, celebrado en 2000, un documento en el que se explican las modalidades de participación de las ONG en la labor del Comité y se les ofrecen directrices detalladas para facilitar su cooperación con el Comité.

J. Observaciones generales

54.Atendiendo a una invitación cursada por el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, a preparar sus observaciones generales en relación con los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Al 21 de noviembre de 2008, el Comité había aprobado 19 observaciones generales (véase el anexo III del presente informe).

55.Al término del 41º período de sesiones (el 21 de noviembre de 2008), el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones, que existía antes de que se creara el Comité, habían examinado informes parciales relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto e informes globales relativos a todos los artículos sustantivos, presentados por 118 de los 155 Estados partes en el Pacto que para entonces tenían informes pendientes. El número total de Estados partes en el Pacto al terminar el 41º período de sesiones ascendía a 159. Estos Estados representaban a todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que se han presentado hasta la fecha ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

56.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados para lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, puede modificar y actualizar sus observaciones generales.

57.En su 21º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre los distintos derechos consagrados en el Pacto. Convino en que el tema de que tratase cada observación general determinaría su estructura global, y señaló que no se pretendía que el modelo se respetara al pie de la letra. Ahora bien, éste contenía indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que adoptase el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable, y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitiría que la estructura de las observaciones generales fuera coherente y clara, lo cual las haría más fáciles de consultar y consolidaría la interpretación autorizada del Pacto que el Comité enunciaba en sus observaciones generales.

K. Declaraciones emitidas por el Comité

58.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité emite declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con los principales acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. Al 21 de noviembre de 2008, el Comité había emitido 17 declaraciones (véase el anexo IV del presente informe).

Capítulo III

PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

59.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 27ª sesión, celebrada el 3 de noviembre de 2008, examinó el estado de presentación de los informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

60.Para ello, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados partes en el Pacto y la situación de la presentación de los informes al 5 de septiembre de 2008 (E/C.12/41/2).

61.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que el Comité tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 40º y 41º (véanse los párrafos 63 y 64), entre el 23 de noviembre de 2007 y el 21 de noviembre de 2008 había recibido los siguientes informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes:

Informe inicial de Camboya (E/C.12/KHM/1) y Turquía (E/C.12/TUR/1); informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Angola (E/C.12/AGO/3); segundo informe periódico de la República de Moldova (E/C.12/MOL/2) y el Yemen (E/C.12/YEM/2); tercer informe periódico de Argelia (E/C.12/ALG/3) y la República Dominicana (E/C.12/DOM/3); informes periódicos segundo y tercero combinados de Suiza (E/C.12/SWI/3); informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Mauricio (E/C.12/MUS/4) y Sri Lanka (E/C.12/LKA/4); informes periódicos tercero y cuarto combinados del Uruguay (E/C.12/URU/4); quinto informe periódico de Colombia (E/C.12/COL/5), Alemania (E/C.12/DEU/5) y la Federación de Rusia (E/C.12/RUS/5); e informes periódicos cuarto y quinto combinados de los Países Bajos (E/C.12/NLD/5).

62.En su 40º período de sesiones, el Comité decidió programar para 2010 el examen del estado de la aplicación del Pacto por Malí y la República Unida de Tanzanía, Estados que no habían presentado ningún informe. El Pacto entró en vigor para Malí y la República Unida de Tanzanía el 3 de enero de 1976 y el 11 de septiembre de 1976, respectivamente, y sus informes iniciales consolidados debían haberse presentado el 30 de junio de 1990. Mediante nota verbal de fecha 19 de octubre de 2007, el Comité pidió a los dos Estados partes que presentaran sus informes iniciales.

Capítulo IV

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO Y DOCUMENTO PRESENTADO POR LA MISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN KOSOVO (UNMIK )

63.En su 40º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cuatro Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

Segundo informe periódico

BeninE/C.12/BEN/2

BoliviaE/C.12/BOL/2

IndiaE/C.12/IND/5 (informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados)

Tercer informe periódico

FranciaE/C.12/FRA/3

64.En su 41º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, y el documento presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK).

Informe inicial

AngolaE/C.12/AGO/3 (informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados)

KenyaE/C.12/KEN/1

Misión de Administración provisionalE/C.12/UNK/1

de las Naciones Unidas en Kosovo

(UNMIK)

Segundo informe periódico

NicaraguaE/C.12/NIC/3 (informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados)

FilipinasE/C.12/PHL/4 (informes periódicos segundo,tercero y cuarto combinados)

Quinto informe periódico

SueciaE/C.12/SWE/5

65.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes y de la UNMIK en relación con el informe presentado por la Misión, a participar en las sesiones en que se examinaría su informe. Todos los Estados partes cuyos informes fueron examinados por el Comité y la UNMIK enviaron representantes a participar en el examen de su respectivo informe. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado parte figuran en el anexo IX al presente informe.

66.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. En este sentido, pueden consultarse las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes examinados en sus períodos de sesiones 40º y 41º y al informe presentado por la UNMIK. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en la elaboración ni en la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Cuadragésimo período de sesiones

BENIN

67.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Benin sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BEN/2) en sus sesiones décima y 11ª, celebradas el 5 de mayo de 2008 (E/C.12/2008/SR.10 y 11), y en su 25ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

68.El Comité toma nota con satisfacción de la presentación, dentro del plazo fijado, del segundo informe periódico de Benin, en el que se plantean de manera franca los problemas encontrados por el Estado parte en la aplicación del Pacto. Sin embargo, observa que la mayoría de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/BEN/2 y Add.1) no estaban lo suficientemente detalladas.

69.El Comité observa con pesar que la llegada con retraso de la delegación del Estado parte impidió entablar con ella un verdadero diálogo constructivo debido a la falta de tiempo para tratar todas las cuestiones que el Comité habría querido plantear.

B. Aspectos positivos

70.El Comité acoge complacido las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres y reprimir la explotación y la violencia sexual contra mujeres y niños, y celebra en particular lo siguiente:

a)La aprobación de la Ley Nº 2002-07, de 24 de agosto de 2004, sobre el Código de la Persona y de la Familia, por la que se prohíbe la poligamia, se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para los hombres como para las mujeres y se establece, en su artículo 1030, que "la costumbre deja de tener fuerza de ley en todas las materias previstas en el presente Código";

b)La aprobación de la Ley Nº 2003-03, de 3 de marzo de 2003, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, y de la Ley Nº 2003-04, de 3 de marzo de 2003, sobre la salud sexual y reproductiva, en cuyo artículo 9 se prohíbe toda forma de violencia y de crueldad sexual contra la persona humana;

c)La aprobación de la Ley Nº 2006-04, de 5 de abril de 2006, sobre las condiciones de desplazamiento de los niños y la eliminación de la trata de niños, y la elaboración de un plan nacional de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral.

71.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 2005-31, de 10 de abril de 2006, sobre la prevención, el tratamiento y el control del VIH/SIDA, y de varios documentos marco que prevén el trato de los niños y los huérfanos vulnerables. Celebra también la reducción de la tasa de incidencia del VIH/SIDA, que pasó del 4,1% en 2001 al 2% en 2005, y la distribución gratuita de medicamentos antirretrovirales a las víctimas del VIH/SIDA.

72.El Comité celebra asimismo que la enseñanza preescolar y primaria haya pasado a ser gratuita en los centros de educación públicos del Estado parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

73.El Comité considera que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación

74.El Comité señala con preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Benin tiene el estatuto de una ONG, y que su independencia y financiación no están suficientemente garantizadas.

75.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación directa o indirecta del Pacto, y sobre las decisiones de los tribunales del Estado parte referidas a las disposiciones del Pacto.

76.El Comité observa con pesar que la falta de datos estadísticos desglosados y actualizados sobre el alcance del disfrute de los derechos enunciados en el Pacto no permite evaluar con precisión el estado de aplicación de las disposiciones del Pacto por el Estado parte.

77.Preocupa al Comité que los hijos nacidos fuera del matrimonio sólo tengan los mismos derechos y obligaciones que los "hijos legítimos" cuando son reconocidos por el padre, y bajo determinadas reservas relativas al derecho de sucesiones (véase E/C.12/BEN/2, párr. 38).

78.Al Comité le preocupa la información según la cual el 25% de los niños benineses no son inscritos en el registro civil al nacer, lo cual podría impedirles acceder a los servicios de salud y a la educación.

79.El Comité observa con preocupación la falta de una ley específica que prohíba la discriminación contra las personas discapacitadas y que introduzca obligaciones jurídicas para garantizar el acceso de esas personas a los edificios.

80.Preocupa al Comité la persistencia de tradiciones y actitudes estereotipadas que repercuten negativamente en el disfrute igual por la mujer de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a la aprobación de las leyes señaladas en el párrafo 4 del presente documento.

81.El Comité observa con preocupación el elevado índice de desempleo en el mercado laboral estructurado. Le preocupa también que el sector no estructurado represente el 95% de la población activa ocupada, más de la mitad de la cual son mujeres.

82.Preocupa al Comité que el número de trabajadores cubiertos por el régimen general de la seguridad social, establecido por la Ley Nº 98-019, de 21 de marzo de 2003, relativa al Código de Seguridad Social, sea limitado, que la ley que debe determinar la organización y el funcionamiento del régimen especial en favor de los trabajadores independientes de los sectores agrícola y no estructurado aún no se haya aprobado y que las prestaciones a cargo de la Mutual de seguridad social para el sector no estructurado y el número de afiliados a ésta sean insuficientes.

83.Al Comité le preocupa en extremo la persistencia de la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, particularmente en el contexto de los matrimonios forzados, y la ausencia de toda disposición penal que tipifique concretamente la violencia doméstica como delito. También le preocupa profundamente la reticencia de las víctimas a denunciar y de los jueces, los fiscales y los funcionarios policiales a intervenir en virtud de las disposiciones penales vigentes.

84.El Comité observa con preocupación el elevado número de personas que son objeto de trata desde el Estado parte, dentro de él y, especialmente, en tránsito por su territorio con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Le inquieta que no haya ninguna disposición penal concreta que prohíba la trata de adultos.

85.Al Comité le preocupa profundamente la información recibida sobre los casos de infanticidio de "niños brujos", por ejemplo los lactantes discapacitados o aquéllos cuya madre muere después de dar a luz, motivados por creencias tradicionales que persisten en ciertas poblaciones del norte del Estado parte.

86.El Comité expresa su profunda preocupación por la prevalencia del trabajo infantil, en particular por la explotación económica y el abuso frecuente de que son objeto los niños empleados como criados o vidomégons.

87.El Comité reitera su preocupación por el elevado porcentaje de la población que vive por debajo del umbral oficial de pobreza, y porque el 73% vive con menos de 2 dólares por día.

88.El Comité señala con inquietud que el 43% de la población sufre de malnutrición crónica.

89.El Comité se declara sumamente preocupado por la información relativa a las deplorables condiciones de detención de los reclusos, y en especial por el hacinamiento, y por el hecho de que las personas privadas de libertad, sólo reciban una comida por día de cantidad y calidad insuficientes.

90.El Comité observa con inquietud que las viviendas sociales para las personas y las familias desfavorecidas y marginadas siguen siendo insuficientes, y que la mayoría están reservadas a los empleados del sector público.

91.El Comité se declara profundamente preocupado por el alto índice de mortalidad materna e infantil, sobre todo en las regiones que carecen de infraestructuras sanitarias suficientes, así como por el acceso limitado de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud reproductiva y asistencia prenatal en las zonas rurales.

92.El Comité sigue preocupado ante el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la práctica de la mutilación genital femenina, esa práctica que atenta contra los derechos y la integridad física de las mujeres sigue vigente en algunas regiones del Estado parte, y que la Ley sobre la eliminación de la mutilación genital femenina y la Ley sobre la salud sexual y reproductiva no se han aplicado en la práctica.

93.Al Comité le preocupan los informes que indican el bajo nivel de la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria, así como en la enseñanza primaria en las zonas rurales, en particular entre las niñas.

94.El Comité observa con pesar que no se ha suministrado información suficiente sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a proteger su patrimonio lingüístico y cultural, y en particular los distintos idiomas y dialectos.

E. Sugerencias y recomendaciones

95.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la condición jurídica de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, y que refuerce su independencia y su financiación adecuada de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

96.El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que todos los derechos enunciados en el Pacto sean directamente aplicables ante los tribunales nacionales, que en la formación jurídica y judicial se tenga en cuenta la posibilidad de invocar esos derechos ante la justicia, que se fomente el recurso al Pacto como fuente de derecho interno y que se recoja sistemáticamente la jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto en los tribunales nacionales. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre las decisiones judiciales que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

97.El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos actualizados sobre el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, medio urbano o rural y grupo étnico. Deberá prestarse especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados.

98.El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de enmendar el Código de la Persona y de la Familia a fin de velar por la plena igualdad entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él, y de suprimir del lenguaje jurídico la expresión "hijos legítimos".

99.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas encaminadas a garantizar que todos los niños sean inscritos en el registro al nacer, mediante el establecimiento de la obligación de inscripción por parte de las autoridades públicas y de los servicios de salud y de educación, la expedición de partidas de nacimiento a los niños no inscritos y la eliminación de las tasas administrativas.

100. El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de adoptar una ley específica que reconozca los derechos de las personas con discapacidad y que prohíba todo tipo de discriminación en su contra, y a que considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y su Protocolo Facultativo.

101. El Comité invita al Estado parte a que adopte medidas con miras a superar las tradiciones y actitudes estereotipadas en relación con los derechos de la mujer y su papel en la sociedad, y que incluya en su próximo informe periódico más información sobre las medidas adoptadas y su eficacia.

102. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información actualizada sobre el índice de desempleo, desglosada por sexo, edad, medio urbano y rural y grupo étnico. Se pide asimismo al Estado parte que proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo en el sector estructurado y que adopte medidas para reducir el sector no estructurado.

103. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas, sin distinción por sector en que trabajen, una cobertura del régimen de seguridad social con prestaciones suficientes que las asegure contra los principales riesgos de la vida. En ese contexto, se invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) de 1952.

104. El Comité insta al Estado parte a que adopte disposiciones penales que hagan expresa referencia a la violencia doméstica y a la violación en el matrimonio como delitos y que, a tal efecto, establezca medidas de protección; imparta a los jueces, los fiscales y los funcionarios policiales formación que les permita aplicar rigurosamente las disposiciones penales pertinentes; y que organice programas de asistencia a las víctimas. El Comité recomienda además al Estado parte que redoble sus esfuerzos por sensibilizar a la población a fin de erradicar los prejuicios tradicionales según los cuales este fenómeno es una cuestión interna de la familia. Pide también al Estado parte que proporcione, en su próximo informe periódico, datos actualizados sobre el número y la índole de los casos de violencia doméstica denunciados, las sentencias condenatorias y las penas impuestas a sus autores.

105. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de personas, garantizando a las víctimas un acceso adecuado a programas de asistencia y de protección de testigos e impartiendo capacitación a los funcionarios de policía, los fiscales y los jueces sobre la estricta aplicación de las normas penales que sancionan el delito de la trata. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar una ley que prohíba la trata de adultos, que asigne fondos suficientes a la ejecución del plan de acción nacional sobre la lucha contra la trata de niños y a los comités locales dedicados a la protección de la infancia y que intensifique su cooperación con los Estados vecinos.

106. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir y poner fin a los infanticidios de los "niños brujos", adoptando disposiciones penales que repriman esta práctica y organizando campañas de sensibilización de las autoridades locales, los médicos, las matronas y la población en general sobre su carácter criminal. Se pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de infanticidios presentadas a la policía, el número de autores de infanticidios sometidos a la justicia y las penas que se les hayan impuesto.

107. El Comité insta al Estado parte a que indique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas, así como sus resultados, para luchar contra el trabajo infantil y poner fin a la práctica de los vidomégons, y a que proporcione información sobre la asistencia prestada a las víctimas de esas prácticas y a sus familiares.

108. El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para la aplicación de su estrategia de erradicación de la pobreza, que consigne en su próximo informe periódico información sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de dicha estrategia, que se cerciore de la plena integración en ella de los derechos económicos, sociales y culturales y que atienda concretamente las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

109. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para contrarrestar los efectos negativos del aumento de los precios de los alimentos en el presupuesto familiar, centrándose especialmente en las personas y las familias desfavorecidas y marginadas con el fin de luchar contra la malnutrición y el hambre.

110. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su lucha contra el hacinamiento de las cárceles, en particular dando prioridad a las penas sustitutivas de la prisión, y que vele por que las personas privadas de libertad reciban la cantidad mínima necesaria de alimentos, procediendo, a tal fin, a aumentar el presupuesto para la alimentación y la frecuencia de los controles de calidad de los alimentos que se dispensan en los centros de detención provisional y en las prisiones.

111. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de la aplicación de su política de seguridad en la tenencia de la tierra con miras a ofrecer a todos una vivienda adecuada, en particular a las personas o las familias desfavorecidas o marginadas, así como datos desglosados y actualizados sobre el acceso a la vivienda social y sobre las personas sin hogar y los desalojos forzosos.

112. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar que las mujeres y las adolescentes embarazadas reciban los cuidados de salud adecuados durante el embarazo, en el momento del parto y después de éste, que las mujeres y las adolescentes tengan acceso a los servicios de salud reproductiva y a las consultas prenatales, en especial en las zonas rurales, y que se les informe sobre la importancia de la salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda asimismo que la salud de los lactantes se controle con regularidad.

113. El Comité recomienda al Estado parte que dé a los jueces, los fiscales y los funcionarios de la policía una formación que asegure la aplicación rigurosa de la Ley que prohíbe la mutilación genital femenina y la Ley sobre la salud sexual y reproductiva; que se realicen campañas de sensibilización para combatir y erradicar esa práctica tradicional que atenta contra los derechos y la integridad física de las mujeres; que se refuercen los programas de asistencia a las víctimas y de reorientación y ayuda financiera a las mujeres dedicadas a la práctica de la circuncisión femenina que abandonen esa actividad. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información sobre las medidas adoptadas y se incluyan datos desglosados y actualizados sobre el número de casos de circuncisión femenina registrados, las condenas y las sanciones penales dictadas contra los autores de esta práctica.

114. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incrementar la tasa de escolarización en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente en las zonas rurales y entre las niñas, mediante el aumento del número de aulas y docentes, la financiación de los libros de texto y los almuerzos y la realización de campañas de sensibilización sobre la importancia de la educación, en particular para las niñas.

115. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas que haya adoptado para proteger su patrimonio lingüístico y cultural, en cumplimiento de la recomendación que figura en el párrafo 47 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (E/C.12/1/Add.78).

116. El Comité recomienda al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, información actualizada sobre el sistema público y privado de salud, en particular acerca de la cobertura de los servicios de atención primaria de la salud a toda la población.

117. El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989.

118. El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

119. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales y las autoridades judiciales, que las traduzca y divulgue, en la mayor medida posible, en los idiomas y dialectos de Benin, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas adoptadas para cumplirlas. Alienta también al Estado parte a que invite a participar a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en un proceso de debate a escala nacional antes de presentar el próximo informe periódico.

120. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico con arreglo a las directrices armonizadas para un documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.4, cap. I, párrs. 32 a 59).

121. Por último, el Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

BOLIVIA

122. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Bolivia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BOL/2) en sus sesiones 11ª a 13ª, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2008 (E/C.12/2008/SR.11-13), y en su 25ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

123. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones. Observa con satisfacción el formato del informe, que hace referencia a las observaciones finales anteriores del Comité. Asimismo, se congratula de la calidad del diálogo sincero y constructivo que mantuvo con una delegación del Estado parte de alto nivel, así como de las respuestas orales dadas a sus múltiples preguntas.

B. Aspectos positivos

124. El Comité observa con satisfacción la voluntad mostrada por el Estado parte desde 2006 para emprender cambios dirigidos a garantizar los derechos consagrados en el Pacto a todos los habitantes de Bolivia sin discriminación.

125. El Comité observa con satisfacción que el proyecto de la nueva Constitución política del Estado de Bolivia, aprobado por la Asamblea, incorpora todos los derechos reconocidos en el Pacto.

126. El Comité toma nota con agrado del Plan Nacional de Desarrollo "Bolivia digna,soberana, productiva y democrática para vivir bien", destinado a proyectar los derechos económicos, sociales y culturales a todas las actividades y políticas del Estado, y cuyos objetivos principales son la erradicación de la pobreza, la desigualdad social y la exclusión.

127. El Comité observa con beneplácito que la mortalidad materna en Bolivia ha sido reducida considerablemente. Acoge con satisfacción la Ley Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002, de creación del seguro universal maternoinfantil (SUMI), y la Ley Nº 3250, de 6 de diciembre de 2005, sobre la salud sexual y reproductiva y el cáncer del útero y del cuello del útero.

128. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la renta universal de vejez (renta "Dignidad"), creada mediante la Ley Nº 3791, de 28 de noviembre de 2007, así como el subsidio de incentivo a la permanencia escolar "bono Juancito Pinto", creado mediante el Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006.

129. El Comité observa con beneplácito que Bolivia ha elevado a rango de ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas mediante la Ley Nº 3760, de 5 de noviembre de 2007.

130. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para proteger el medio ambiente, y el hecho de que Bolivia cuente con más bosques certificados que ningún otro país de la región.

131. El Comité observa con satisfacción que en 2005 el Estado parte ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ("Protocolo de San Salvador").

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

132. El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en Bolivia.

D. Principales motivos de preocupación

133. Al Comité le preocupa que el disfrute por la población de los derechos reconocidos en el Pacto esté supeditado a la adopción del proyecto de nueva Constitución y que, si bien este proceso está en curso, no se han tomado medidas suficientes y necesarias para asegurar que la población pueda gozar de esos derechos.

134. El Comité observa con preocupación la falta de datos estadísticos actualizados que le permitan evaluar la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto en el Estado parte.

135. Al Comité le preocupa que gran parte de las recomendaciones que formuló en 2001 en relación con el informe inicial no se hayan llevado a la práctica y que el Estado parte no haya abordado de un modo más efectivo los motivos de preocupación que se indican a continuación y que siguen siendo válidos:

a)El alto porcentaje de la población que vive en la extrema pobreza y la persistencia de marcadas disparidades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en la sociedad boliviana. El Comité lamenta nuevamente la distribución extremadamente desigual de la riqueza en el Estado parte.

b)Aunque observa con satisfacción que la promulgación del Decreto Supremo Nº 29473, de 5 de marzo de 2008, dio lugar a un incremento del salario mínimo de un 10%, al Comité le preocupa que dicho salario siga siendo insuficiente para permitir a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

c)El alto índice de niños sometidos a abusos físicos y mentales en el Estado parte.

d)La persistencia de la explotación de niños en el empleo, especialmente de niños indígenas, en particular a través de la práctica de los "criaditos".

e)Al Comité le preocupan también la discriminación y las condiciones de trabajo de los trabajadores en Bolivia, en particular en la explotación minera, el cultivo de la castaña, la floricultura y el faenado avícola. El Comité observa que estas prácticas tienen lugar principalmente en la zona del Alto Parapeto del Chaco boliviano, provincias de Gran Chaco, Cordillera, Burnet O'Connor y Luis Calvo y en los departamentos de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca, y lamenta las dificultades que está teniendo el Estado parte para practicar inspecciones de trabajo en esas zonas. Asimismo, le preocupan la discriminación y los abusos de los que son objeto las trabajadoras domésticas.

f)El alto índice de abortos, particularmente entre niñas de 14 y 15 años, que sigue teniendo lugar en el Estado parte. El Comité observa también con preocupación la información recibida según la cual el artículo 266 del Código Penal, que prevé la violación como causa legal del aborto, podría ser derogado.

g)El limitado acceso a la educación que tienen los grupos vulnerables y marginados, en particular los indígenas, y la elevada tasa de analfabetismo entre la población adulta. El Comité observa con preocupación que esta situación afecta sobre todo a las niñas y a las mujeres.

h)El gran déficit de viviendas y la incidencia de los desalojos forzosos de campesinos e indígenas en favor de las concesiones mineras y madereras, en especial en la zona del Chaco, y la falta de medidas efectivas para proporcionar unidades de vivienda social a los grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados.

136. Aunque observa los esfuerzos emprendidos por el Estado parte desde 2006, el Comité sigue preocupado por la marginación de los pueblos indígenas en el país y la discriminación de que son objeto, en particular en cuanto al derecho a la educación, a una vivienda adecuada, a la alimentación y a los servicios de salud.

137. El Comité sigue preocupado por la desigualdad de hecho que existe entre hombres y mujeres en Bolivia, reflejada en el analfabetismo femenino, el acceso al trabajo y la desigualdad de remuneración por igual trabajo, y las dificultades de acceso a la vivienda y tenencia de la tierra. Asimismo, el Comité observa con preocupación que los planes y programas sociales, económicos y culturales del Estado parte no reflejan una perspectiva fundamental de género.

138. Al Comité le preocupa la persistencia del desempleo y el subempleo, así como la precariedad del trabajo reflejada en los empleos de urgencia, que no se rigen por una normativa laboral adecuada. El Comité observa con preocupación que la falta de oportunidades laborales ha obligado a una gran parte de la población boliviana a emigrar.

139. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con un sistema de seguridad social que tenga mecanismos adecuados que pongan a disposición de todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los beneficios que debe brindar un sistema de seguridad social, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad.

140. El Comité observa con preocupación la persistencia de la malnutrición infantil y la no consagración del derecho a la alimentación de los grupos vulnerables en el Estado parte. Le preocupa asimismo el aumento de las tierras dedicadas a la producción de agrocombustibles, que reduce la disponibilidad de alimentos para consumo humano y se traduce en alzas de los precios.

141. El Comité toma nota de la Ley Nº 1674 contra la violencia en la familia o doméstica, pero le preocupa que no se haya tipificado penalmente la violencia doméstica en el Estado parte, pese a su elevada incidencia; preocupa asimismo al Comité que el Estado parte no disponga de medidas suficientes de protección de las víctimas de este tipo de violencia.

142. Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de salud desde 2006, tales como la inclusión de la medicina tradicional en el Plan Nacional de Salud, el acceso a los servicios de salud públicos para los grupos vulnerables y marginados siga siendo muy limitado.

143. El Comité toma nota de que el Sistema Universal Maternoinfantil (SUMI) ofrece atención médica gratuita a niños de hasta 5 años de edad y a sus madres; sin embargo, le preocupa la falta de cobertura efectiva del SUMI, ya que no todos los niños de este grupo de edad y sus madres se benefician de este sistema.

144. El Comité manifiesta su inquietud porque el derecho a la tierra, y en particular a los territorios ancestrales, no está debidamente garantizado a los pueblos indígenas. Observa con preocupación que casi el 70% de las tierras pertenecen únicamente al 7% de la población.

145. El Comité observa con inquietud que los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular el derecho a percibir utilidades por los productos que generan, incluida la medicina tradicional, no están debidamente protegidos en el Estado parte.

E. Sugerencias y recomendaciones

146.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por aprobar una nueva Constitución y que avance en el proceso de desarrollo de las instituciones con miras a la adopción de las leyes, políticas y estrategias necesarias que permitan a la población boliviana gozar plenamente y de manera efectiva de los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité recomienda asimismo que mientras se lleve a cabo este proceso se tomen las medidas concretas y eficaces necesarias para garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto sin discriminación.

147. El Comité recomienda al Estado parte que adopte indicadores y metas basados en los derechos que permitan vigilar la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto, y que para este fin se cree una base de datos desglosados y actualizados, especialmente por regiones y grupos vulnerables.

148. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe de los motivos concretos de preocupación que ya señaló en relación con su informe inicial (E/C.12/1/Add.60), y reitera que el Estado parte debería aplicar las sugerencias y recomendaciones del Comité a este respecto, en particular hacer lo siguiente:

a)El Comité exhorta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para reducir la extrema pobreza y aplicar efectivamente sus estrategias de desarrollo social, incluidas medidas de evaluación que permitan conocer los efectos de los planes y detectar sus deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a que aplique medidas de índole fiscal destinadas a mejorar la distribución de la riqueza entre la población, tanto en las zonas rurales como urbanas. A este respecto, lo invita a tomar en consideración la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos desglosados y comparativos, así como indicadores, sobre el número de personas que viven en la extrema pobreza, y sobre los avances logrados en la lucha contra la pobreza.

b)El Comité pide al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el salario mínimo sea suficiente, junto con velar por que permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado.

c)El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio para determinar el número y la situación de los niños que son sometidos a maltratos físicos y mentales en Bolivia, y sobre la base de su resultado, que tome las medidas legislativas y prácticas necesarias para proteger a los niños.

d)El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, especialmente en el servicio doméstico, adoptando todas las medidas legislativas y prácticas necesarias para compensar a las familias que dejen de percibir los ingresos que les aporta. El Comité también exhorta al Estado parte a que realice inspecciones en los lugares de trabajo y tome las medidas necesarias para evitar la explotación de los niños que trabajan y castigar a los culpables.

e)El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para proteger los derechos de los trabajadores en Bolivia, en particular los de aquellos que trabajan en la explotación minera, el cultivo de la castaña, la floricultura y el faenado avícola, y también los de las trabajadoras domésticas. Pide al Estado parte que explore alternativas que le permitan llevar a cabo inspecciones laborales en los lugares en donde se sospeche que se explota a los trabajadores y se practican formas contemporáneas de esclavitud y, de ser así, que tome las medidas necesarias y eficaces para evitar la explotación y el abuso de los trabajadores y castigar a los culpables. El Estado parte debe tomar las medidas adecuadas para que la Ley de protección del trabajo doméstico asalariado entre en vigor cuanto antes.

f)El Comité alienta al Estado parte a que tome las medidas necesarias, en particular medidas legislativas, para afrontar el problema de la mortalidad de las mujeres a causa de los abortos clandestinos. Recomienda al Estado parte que en los programas escolares se traten abiertamente los temas de la educación sexual y los métodos de planificación familiar, de manera que contribuyan a prevenir los embarazos precoces y la transmisión de enfermedades sexuales. El Estado parte también debe proseguir sus esfuerzos para reducir la mortalidad materna. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de promulgar en breve la Ley marco Nº 810 sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, y de establecer que el artículo 266 del Código Penal no admita suspensión.

g)El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular ampliando el programa "Yo, sí puedo" a un mayor número de personas, y que adopte cuanto antes el proyecto de la nueva Ley de educación de Bolivia.

h)El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, incluso de orden legislativo, a fin de: i) evitar que las familias campesinas que ocupan pacíficamente las tierras sean desalojadas forzosamente; ii) asegurarse que el poder judicial, en sus decisiones, tenga en cuenta las disposiciones del Pacto; iii) investigar y sancionar a los responsables de los desalojos forzados y violaciones conexas de los derechos reconocidos por el Pacto; y iv) aplicar y ampliar el Programa de Vivienda Social y Solidaria, asignándole recursos presupuestarios suficientes para garantizar la aplicación de políticas integrales en materia de vivienda, especialmente a favor de los grupos de bajos ingresos y las personas y los grupos marginados.

149. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por asegurar el respeto y la igualdad de todos los derechos reconocidos en el Pacto con respecto a los pueblos indígenas, especialmente el derecho a la educación, a una vivienda adecuada, a la alimentación y a los servicios de salud.

150. El Comité pide al Estado parte que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular adoptando medidas eficaces y suministrando recursos económicos para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y las jóvenes, en el acceso al empleo y la igualdad de condiciones de trabajo entre el hombre y la mujer, especialmente la igualdad salarial, y en el acceso a la vivienda y a la tenencia de tierras. El Comité recomienda al Estado parte que integre una perspectiva fundamental de género a todas sus políticas públicas.

151. El Comité recomienda al Estado parte que el resultado de su crecimiento macroeconómico actual sea también aprovechado en la creación de nuevos empleos dignos para hombres y mujeres, como una forma de hacer frente con determinación y constancia a la precariedad del mercado laboral, garantizando a los trabajadores del sector no estructurado el ejercicio de sus derechos laborales y creando oportunidades de empleo para mitigar el problema de la emigración.

152. El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de su sistema de seguridad social, con miras a establecer los mecanismos necesarios para asegurar una amplia cobertura social que incluya prestaciones adecuadas, especialmente de jubilación y maternidad, a todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado.

153. El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas que le permitan garantizar la disponibilidad de los alimentos que necesita la población. El Comité insta al Estado parte a que, además del programa "Desnutrición cero", tome medidas para facilitar el acceso a los recursos productivos que permitan a la población autoabastecerse de una forma sostenible. Insta al Estado parte a difundir más educación sobre temas nutricionales.

154. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia en el hogar mediante la promulgación de legislación específica que la tipifique como delito, y la concienciación de los miembros de la policía y de los jueces sobre el carácter grave y delictivo de este fenómeno. Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por la disponibilidad y accesibilidad de "centros de crisis" en que las víctimas de la violencia en el hogar puedan encontrar un alojamiento seguro y apoyo psicológico.

155. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en la esfera de la salud, y le pide que adopte una política global que incluya programas de prevención que den acceso a los sectores más pobres de la población a una atención de la salud primaria universal, gratuita y de calidad que se extienda a la atención dental. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada y actualizada, con datos estadísticos desglosados e indicadores, que le permita apreciar los avances logrados en esta esfera.

156. El Comité recomienda ampliar la atención médica gratuita prevista en el SUMI con la finalidad de abarcar a todos los niños hasta los 5 años de edad y a sus madres, en particular a las familias indígenas.

157. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos encaminados a la demarcación de las tierras y los territorios ancestrales de los pueblos indígenas y su devolución. La Ley de reconducción comunitaria de la reforma agraria, el Plan nacional de distribución de tierras fiscales y el Plan nacional de asentamientos humanos deben llevarse a la práctica lo antes posible para avanzar en el otorgamiento de títulos sobre las tierras indígenas.

158. El Comité recomienda al Estado parte que se dote de un régimen especial de propiedad intelectual que proteja los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular en los campos de la ciencia, los conocimientos y la medicina tradicional. El Comité recomienda que con tal fin se cree un registro de derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, y que el Estado parte vele por que los ingresos derivados les beneficien directamente a ellos.

159.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4).

160.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un documento único a más tardar el 30 de junio de 2010.

FRANCIA

161.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Francia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FRA/3) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 29 y 30 de abril de 2008 (E/C.12/2008/SR.3 a 5), y en su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

162.El Comité se congratula de la presentación del tercer informe periódico de Francia y de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/FRA/Q/3/Add.1). El Comité acoge con satisfacción el carácter franco y constructivo del diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de varias entidades gubernamentales con competencia en los temas del Pacto, y las respuestas de la delegación a las preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

163.El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte desde la adopción de la Ley marco de lucha contra la exclusión social de julio de 1998, para combatir la exclusión social y velar por la igualdad de oportunidades de las personas que pertenecen a grupos vulnerables y desfavorecidos en las esferas del empleo, la vivienda, la salud y el acceso a la vida cultural.

164.El Comité celebra la creación, en virtud de la Ley Nº 2004/1486, de 30 de diciembre de 2004, de la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l'egalité, HALDE).

165.El Comité celebra asimismo la creación, con arreglo a la Ley Nº 2006/457, de 21 de abril de 2006, del contrato de inserción en la vida social (contrat d'insertion dans la vie sociale, CIVIS), destinado a facilitar el acceso al empleo de los jóvenes sin calificaciones profesionales y de los que viven en "zonas urbanas sensibles" (zones urbaines sensibles , ZUS).

166.El Comité acoge con agrado la adopción de la Ley Nº 2006/399, de 4 de abril de 2006, por la que se refuerzan la prevención y la represión de la violencia conyugal y contra los menores y se eleva a 18 años la edad mínima legal para que las muchachas puedan contraer matrimonio.

167.El Comité toma nota con satisfacción del marco normativo general creado por la Ley Nº 2003/239, de 18 de marzo de 2003, para luchar contra la trata de personas y otras formas de esclavitud modernas.

168.El Comité se congratula de que en virtud de la Ley Nº 2007/290, de 5 de marzo de 2007, se reconozca que el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada puede ser objeto de aplicación inmediata por los órganos judiciales o administrativos.

169.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el consumo abusivo de tabaco y alcohol, en especial la adopción del Plan 2007-2011 de prevención de las adicciones y la imposición de la prohibición de fumar en todos los lugares públicos a partir del 1º de enero de 2008.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

170.El Comité toma nota de la inexistencia de factores y obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación

171.El Comité lamenta que la no inclusión en el informe de datos estadísticos anuales desglosados y comparables sobre los resultados concretos de las medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte no le haya permitido evaluar cabalmente los progresos realizados y las dificultades experimentadas por el Estado parte en la aplicación del Pacto.

172.El Comité lamenta que en 2007 el Estado parte solamente dedicara el 0,39% de su producto interno bruto (PIB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), cuando la meta de las Naciones Unidas para los países industrializados es el 0,7%. Asimismo, el Comité lamenta que la consecución del objetivo de asignar el 0,7% del PIB a la cooperación internacional se haya aplazado de 2012 a 2015.

173.El Comité observa con preocupación que las mujeres pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales que viven en zonas urbanas sensibles, en particular las madres solteras, padecen múltiples formas de discriminación y encuentran dificultades para conseguir empleo y tener acceso a la seguridad social y los servicios sociales de vivienda, de salud y de educación.

174.El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de desempleo de las mujeres, en especial de las que pertenecen a las minorías raciales, étnicas o nacionales, las diferencias persistentes entre los salarios de hombres y mujeres y el bajo porcentaje de mujeres que ocupan cargos de alto nivel en numerosos ámbitos, tanto en el sector público como en el privado, pese a las medidas de política y legislativas que ha adoptado el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, en particular la Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres de 23 de marzo de 2006.

175.El Comité sigue preocupado porque, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer mayores oportunidades de empleo a los jóvenes, la tasa de desempleo juvenil, que descendió en 2007 del 22 al 18%, sigue siendo muy superior a la tasa media de desempleo.

176.El Comité observa con preocupación que la discriminación de facto de las personas que pertenecen a minorías raciales, étnicas o nacionales, en especial la discriminación contra las personas procedentes del Magreb, Turquía y el África subsahariana, sigue siendo un fenómeno extendido pese a las medidas adoptadas por el Estado parte contra la discriminación en el empleo, como la adopción de la Carta de la Diversidad en la Empresa y la utilización de las "pruebas de discriminación" como elementos probatorios de la conducta discriminatoria admisibles ante los tribunales.

177.El Comité observa con inquietud que, como consecuencia de la extensa utilización de los contratos temporales, de duración definida y para trabajos a tiempo parcial, un gran número de asalariados, en especial jóvenes, madres o padres solteros y personas sin calificaciones profesionales, carecen de seguridad de empleo y reciben el salario mínimo interprofesional de crecimiento (s alaire minimum interprofessionnel de croissance, SMIC), que no les permite ni a ellos ni a sus familias tener un nivel de vida digno. El Comité está especialmente preocupado por la masiva presencia de mujeres en el colectivo de trabajadores con contratos temporales y para trabajos a tiempo parcial o mal remunerados.

178.El Comité observa con preocupación que la legislación destinada a mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad (Ley Nº 102/2005, de 11 de febrero de 2005) no se aplica efectivamente y que la tasa de desempleo de esas personas sigue siendo tres veces superior a la tasa media de desempleo.

179.El Comité observa que si bien la violencia contra el cónyuge o la pareja puede constituir una circunstancia agravante en numerosos delitos recogidos en el Código Penal, la violencia en el hogar como tal aún no se ha tipificado como delito en la legislación penal del Estado parte. Asimismo, el Comité observa que pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para concienciar a la opinión pública sobre este fenómeno, el hecho de que no se denuncien todos los casos de violencia doméstica infligida por el cónyuge o la pareja sigue siendo un problema.

180.El Comité sigue preocupado por el alcance de la pobreza en el Estado parte, así como por el elevado número de personas que viven exclusivamente de transferencias sociales de efectivo.

181.El Comité expresa su profunda preocupación por la desproporcionada concentración de personas pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales, en especial de trabajadores migratorios e inmigrantes y sus descendientes, en las zonas residenciales pobres que se caracterizan por la existencia de grandes complejos de viviendas sociales de insuficiente calidad y mal mantenidos, escasas oportunidades de empleo, acceso insuficiente a los centros de salud y a los transportes públicos, escuelas sin una dotación suficiente de recursos y una alta incidencia de delincuencia y violencia.

182.El Comité observa con inquietud que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, sigue habiendo un gran número de personas y familias que residen en viviendas de mala calidad caracterizadas por la inseguridad y la falta de higiene.

183.El Comité sigue preocupado por la insuficiente oferta de viviendas sociales para las familias de bajos ingresos y el alza constante de los alquileres en el sector privado, pese a los esfuerzos hechos por el Estado parte para aumentar la oferta de viviendas sociales.

184.El Comité observa con preocupación la persistente discriminación de facto que padecen los gitanos y los nómadas en lo que atañe a la vivienda, debido a la falta de emplazamientos específicos dotados de servicios para el estacionamiento de las caravanas y a las condiciones insalubres que imperan en muchos de los espacios designados a tal efecto por las autoridades locales, que a menudo están situados lejos de las zonas residenciales y en lugares que carecen de infraestructura básica y no son idóneos desde el punto de vista ambiental.

185.El Comité reitera su grave preocupación por el elevado número de personas sin hogar en el Estado parte, a pesar de las medidas adoptadas para crear más centros de acogida de emergencia y mejorar los mecanismos de ayuda a las personas sin hogar. El Comité observa en particular que el número de centros de acogida y de alojamiento de emergencia no es suficiente para atender la creciente demanda, y que siguen siendo insuficientes los progresos logrados en la acción para facilitar la reintegración social de las personas sin hogar.

186.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la instauración del seguro médico universal (Couverture maladie universelle,CMU) en julio de 1999, las personas provenientes de grupos desfavorecidos y marginados, como los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares, siguen teniendo dificultades para acceder a los centros y servicios de salud debido a la falta de información sobre sus derechos, la complejidad de los trámites administrativos, como el requisito de residencia legal y continua en el territorio del Estado parte, y las barreras lingüísticas.

187.El Comité sigue profundamente preocupado por la elevada incidencia de los suicidios en el Estado parte, especialmente entre las personas de 15 a 44 años, pese a los planes y las estrategias adoptadas por el Estado parte para luchar contra este fenómeno.

188.El Comité observa con preocupación la persistencia de importantes disparidades entre los alumnos franceses y los que pertenecen a minorías raciales, étnicas o nacionales en cuanto al rendimiento académico y la deserción escolar, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner remedio a las desigualdades sociales y económicas en la esfera de la educación.

189.El Comité sigue preocupado por la falta de reconocimiento oficial de las minorías en el territorio del Estado parte. Por lo que se refiere concretamente a los derechos culturales, el Comité observa también con preocupación que no se respetan algunos de esos derechos, como el de usar una lengua minoritaria, que sólo pueden ejercerse en comunidad con los demás miembros del grupo minoritario.

190.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha realizado suficientes esfuerzos para preservar y promover las lenguas y el patrimonio cultural de las regiones y las minorías. El Comité también observa que la falta de reconocimiento oficial de las lenguas regionales y minoritarias ha contribuido a la sostenida disminución del número de hablantes de esas lenguas.

E. Sugerencias y recomendaciones

191.El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas desglosadas por edad, género, origen nacional y, según proceda, residencia urbana o rural, así como por año, de modo que puedan compararse en el último quinquenio, sobre los resultados prácticos de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto al Pacto en el plano nacional.

192.El Comité recomienda al Estado parte que aumente su asistencia oficial al desarrollo al 0,7% del PIB, tal como acordaron los Jefes de Estado y de Gobierno en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo que tuvo lugar en Monterrey (México) del 18 al 22 de marzo de 2002.

193.El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas pertinentes, incluso medidas especiales de carácter temporal cuando sea necesario, para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres de minorías raciales, étnicas y nacionales que viven en zonas urbanas sensibles, en particular las madres solteras, a fin garantizarles la igualdad de acceso al empleo, la seguridad social y los servicios sociales, de vivienda, salud y educación.

194.El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, incluso medidas especiales de carácter temporal cuando sea necesario, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, mejorar la tasa de empleo de las mujeres, reducir las diferencias salariales con los hombres y aumentar el porcentaje de mujeres en cargos de alto nivel, tanto en el sector público como en el privado.

195.El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo para los jóvenes, especialmente los que carecen de calificaciones profesionales y los que viven en zonas urbanas sensibles, mediante la adopción de medidas dirigidas específicamente a ellos, actividades de formación y orientación profesional y la concesión de incentivos tributarios a las empresas que contraten a jóvenes.

196.El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo sus mecanismos normativos e institucionales, con el fin de luchar contra la discriminación racial en la esfera del empleo y fomentar la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo a las personas pertenecientes a minorías raciales, étnicas o nacionales.

197.El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para combatir el desempleo estructural y limitar, cuanto sea posible, el uso de los contratos de empleo temporales como medio para alentar a las empresas a contratar a personas provenientes de grupos vulnerables como los jóvenes, las madres o los padres solteros y las personas sin calificaciones profesionales. El Comité también recomienda que sólo se recurra a esos contratos en los casos previstos en la legislación vigente, y que se ofrezcan las garantías suficientes para garantizar que los empleados con esos contratos puedan gozar del derecho a un nivel de vida adecuado, así como de los derechos laborales previstos en los artículos 6 y 7 del Pacto.

198.El Comité recomienda que, con arreglo a su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que cuenten con las mismas posibilidades de acceder a un empleo productivo y remunerado que el resto de la población, en centros protegidos y en el mercado laboral general. El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico proporcione información sobre los avances realizados en la aplicación de la Ley Nº 102/2005, de 11 de febrero de 2005, en virtud de la cual se exige a las empresas que emplean a más de 20 trabajadores que el 6% de su personal esté integrado por personas con discapacidad.

199.El Comité recomienda al Estado parte que adopte legislación específica para tipificar como delitos los actos de violencia en el hogar. El Comité recomienda también al Estado parte que dedique más esfuerzos a concienciar a la población sobre la gravedad de este delito y los mecanismos a disposición de las víctimas de la violencia doméstica, en particular mediante campañas de información dirigidas a los grupos de mujeres más vulnerables, en especial las provenientes de países no europeos y las que tienen un escaso nivel de educación.

200.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, en particular ampliando a otros departamentos la renta de solidaridad activa (revenue de solidarité active, RSA), que actualmente se está poniendo a prueba en 34 departamentos con el objetivo de sustituir algunas de las prestaciones sociales mínimas (minima sociaux), concretamente la renta mínima de inserción (revenu minimum d'insertion, RMI) o el subsidio monoparental (allocation parent isolé, API) y el subsidio de empleo (prime pour emploi, PPE). El Comité recomienda además al Estado parte que vigile la aplicación de las medidas adoptadas, con miras a asegurar la efectiva atención de las necesidades de los más pobres.

201.El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas que sean necesarias en consulta con la población interesada para reducir el fenómeno de la segregación residencial por motivos de raza, origen étnico o nacional, y sus consecuencias negativas para las personas y grupos afectados. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas pertinentes con los siguientes fines:

a)Mejorar las condiciones de vida y de vivienda en las zonas residenciales racialmente segregadas, facilitando la renovación de los complejos de vivienda existentes y su infraestructura y el acceso a los servicios y a las oportunidades de empleo;

b)Facilitar el desarrollo de nuevos complejos de vivienda pública fuera de las zonas pobres racialmente segregadas; y

c)Velar por la aplicación efectiva de la legislación existente para luchar contra la discriminación en la vivienda, incluidas las prácticas discriminatorias de agentes privados.

202.El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la aplicación de la Ley marco de programación para los municipios y la rehabilitación urbana (Loi d'orientation et de programmation pour la ville et la rénovation urbaine) de agosto de 2003, cuya finalidad es impulsar las obras de renovación de los barrios más degradados.

203.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación efectiva de su marco normativo y reglamentario para poner fin al fenómeno de las viviendas insalubres caracterizadas por la inseguridad y la falta de higiene, y así mejorar las condiciones de vida en los complejos de vivienda pública y facilitar la renovación de los pertenecientes a particulares por parte de sus propietarios.

204.El Comité recomienda al Estado parte que, atendiendo a la Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, adopte todas las medidas necesarias para asegurar el acceso a la vivienda adecuada a las familias de bajos ingresos, entre otras cosas velando por que se asignen los recursos necesarios para ampliar la oferta de viviendas sociales y ofreciendo diferentes modalidades de ayuda financiera, como subsidios de alquiler, para permitir que esas familias tengan acceso a viviendas dignas en el sector privado del alquiler.

205.El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas pertinentes para hacer cumplir la Ley Nº 2000/614, de 5 de junio de 2000, que exige que las autoridades locales designen zonas de estacionamiento para las caravanas de gitanos o nómadas que cuenten con la infraestructura necesaria y que estén situadas en zonas aptas para la residencia urbana. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico ofrezca información detallada, con estadísticas desglosadas, sobre los avances logrados en la aplicación de la Ley Nº 2000/614.

206.El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio actualizado a escala nacional con el fin de evaluar la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte. El Comité recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para aumentar el número y mejorar la calidad de los centros de acogida (incluidos los refugios de emergencia, los albergues, los centros de acogida y de rehabilitación social y las pensiones), y que elabore políticas y programas adecuados para facilitar la reintegración social de las personas sin hogar.

207.El Comité insta al Estado parte, de conformidad con la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, a que adopte todas las medidas necesarias para que las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares, tengan acceso a centros, productos y servicios adecuados de salud.

208.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de análisis de las causas subyacentes de los suicidios, con el objeto de elaborar estrategias eficaces de prevención, sobre todo entre grupos especialmente vulnerables como los jóvenes, los homosexuales, las personas adictas a las drogas o al alcohol, los detenidos y las personas de edad. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya estadísticas desglosadas por edad y sexo sobre el número de suicidios y de intentos de suicidio, así como información sobre la evolución de los planes y estrategias vigentes de prevención del suicidio.

209.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reducir las marcadas disparidades que existen entre los alumnos franceses y los pertenecientes a minorías raciales, étnicas o nacionales en cuanto al rendimiento académico, entre otras cosas ofreciendo más cursos de francés a los estudiantes que no dominan el idioma y evitando la presencia excesiva de estudiantes procedentes de las minorías en las clases para niños con dificultades de aprendizaje. El Comité recomienda además al Estado parte que realice nuevos estudios sobre la correlación entre el fracaso escolar y el entorno social, con el fin de elaborar estrategias eficaces para reducir el índice desproporcionadamente alto de deserción escolar entre los estudiantes procedentes de minorías.

210.El Comité, junto con tomar nota de que el Estado parte considera que el reconocimiento oficial de grupos minoritarios o de derechos colectivos es incompatible con su Constitución, desea reiterar que los principios de igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación no son siempre suficientes para garantizar el disfrute efectivo y equitativo de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, por parte de las personas pertenecientes a grupos minoritarios. Por ello, recomienda al Estado parte que reconsidere su postura con respecto al reconocimiento constitucional de las minorías y reconozca oficialmente la necesidad de proteger la diversidad cultural de todos los grupos minoritarios que residen en su territorio, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Pacto. A ese respecto, el Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/1/Add.72, párr. 25) de que el Estado parte: a) retire su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y b) estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, así como la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

211.El Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores (ibíd., párr. 26) de que el Estado parte redoble sus esfuerzos por preservar y promover las lenguas y el patrimonio cultural de las regiones y las minorías, entre otras cosas, asegurando una dotación suficiente de recursos humanos y financieros para la enseñanza de las culturas y las lenguas regionales y minoritarias en las escuelas públicas, y para realizar emisiones televisivas y radiofónicas en esas lenguas. El Comité recomienda también al Estado parte que reconsidere su postura con respecto a la falta de reconocimiento oficial de las lenguas regionales y minoritarias en la Constitución.

212.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

213.Además, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

214.El Comité insta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

215.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la presentación de informes a losórganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4, cap. I).

216.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil en general, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y los demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

217.El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2011.

INDIA

218.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a quinto de la India sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/IND/5) en sus sesiones 14ª, 15ª y 16ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2008 (E/C.12/2008/SR.14 a 16), y en su 25ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

219.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos combinados segundo a quinto del Estado parte, a pesar del retraso de 15 años. El Comité observa que, en general, el informe se ha preparado de acuerdo con sus directrices, aunque lamenta que no se haya proporcionado información sobre los artículos 1 a 5 del Pacto. El Comité lamenta también que algunas de las preguntas planteadas al Estado parte en la lista de cuestiones (E/C.12/Q/IND/5) hayan quedado sin respuesta.

220.El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad que se le ofreció de mantener diálogos con los representantes del Estado parte y por las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité. No obstante, el Comité lamenta que, en algunos casos, la información proporcionada no haya sido suficientemente detallada para que el Comité pueda evaluar mejor el grado de disfrute de los derechos establecidos en el Pacto en el Estado parte.

B. Aspectos positivos

221.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado parte para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular las siguientes:

-La Ley de prohibición del matrimonio infantil de 2006;

-La Ley nacional de garantía del empleo rural de 2005, que reconoce el empleo como una cuestión de derecho;

-La Ley de protección de las mujeres contra la violencia en el hogar, de 2005;

-El programa "Sarva Shikasha Abhiyan" ("Educación para todos"), aprobado en 2005;

-La Misión Nacional en pro de la Salud en las Zonas Rurales, iniciada en 2005, con el fin de proporcionar servicios de salud de buena calidad que sean accesibles, asequibles y responsables;

-El plan cuatrienal "Bharat Nirman" destinado a mejorar las infraestructuras rurales, iniciado en 2005;

-La Ley del derecho a la información de 2005, destinada a garantizar la rendición de cuentas del Gobierno;

-Las enmiendas de 2004 a la Ley de divorcio de la India y a la Ley de sucesión hindú, que amplían el ámbito para que las mujeres ejerzan sus derechos en materia de divorcio, propiedad y sucesiones;

-La enmienda de 2003 a la Ley de técnicas de diagnóstico previo a la concepción y prenatal (Prohibición de la selección del sexo de los hijos), de 1994;

-La Ley constitucional de 2002 (86ª enmienda), que consagra la educación gratuita y obligatoria de todos los niños de 6 a 14 años;

-La Ley de justicia de menores de 2000 (atención y protección de los niños), modificada por la Ley de enmienda de la Ley de justicia de menores (atención y protección de los niños) de 2006.

222.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de lo siguiente:

-La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2007;

-Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, en 2005; y

-El Convenio Nº 105 (1957) de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, en 2000.

223.El Comité toma nota con reconocimiento de la importante contribución del Tribunal Supremo del Estado parte al desarrollo de la jurisprudencia internacional a favor de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de sus interpretaciones dinámicas de la Constitución.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

224.El Comité observa que no hay factores ni dificultades que impidan la aplicación del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación

225.El Comité observa con pesar la postura del Estado parte con respecto a sus obligaciones jurídicas dimanantes del Pacto, en particular que la realización de los derechos que contiene tenga un carácter totalmente progresivo.

226.Al Comité le preocupa que, a pesar del importante papel que desempeña el Tribunal Supremo de la India en la interpretación de la Constitución con miras a lograr la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto no surta pleno efecto en el sistema jurídico del Estado parte por no haberse promulgado las leyes nacionales correspondientes. También le preocupa que las autoridades de los Estados no apliquen las decisiones del Tribunal.

227.Preocupa al Comité la falta de mecanismos efectivos para coordinar y velar por la aplicación, tanto a escala federal como de los Estados, de las medidas administrativas y normativas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, lo que constituye un obstáculo de primer orden a la aplicación equitativa y efectiva del Pacto en el Estado parte.

228.El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones de derechos humanos de los Estados no están respaldadas por suficientes recursos financieros ni de otro tipo. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que en la mayor parte del país no se hayan establecido tribunales de derechos humanos a escala de distrito, según lo previsto por la Ley de derechos humanos de 1993, y que el mandato de esos tribunales no extienda a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

229.El Comité está profundamente preocupado por los informes según los cuales funcionarios públicos y agentes del orden amenazan, hostigan y agreden a los defensores de los derechos humanos, en particular a los que ayudan a las personas y las comunidades a defender sus derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité observa con preocupación la existencia de una legislación nacional de seguridad que otorga impunidad a los funcionarios que vulneran los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

230.Preocupa profundamente al Comité que, a pesar de las garantías constitucionales de no discriminación, así como de las disposiciones del derecho penal que la castigan, persistan una discriminación, un hostigamiento y una violencia generalizados y con frecuencia socialmente aceptados contra los miembros de determinados grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres, las castas y tribus desfavorecidas, los pueblos indígenas, los pobres de las zonas urbanas, los trabajadores del sector no estructurado, los desplazados internos, los miembros de minorías religiosas como los musulmanes, las personas con discapacidad y las personas que viven con el VIH/SIDA. También preocupan al Comité los obstáculos a los que se enfrentan las víctimas para acceder a la justicia, en particular los altos costos procesales, las largas demoras en las actuaciones judiciales y la no aplicación de las decisiones de los tribunales por parte de las autoridades gubernamentales.

231.El Comité observa con preocupación la falta de avances en el Estado parte en la lucha contra la discriminación de facto basada en la casta que continúa prevaleciendo a pesar de la prohibición jurídica vigente, especialmente la Ley de castas y tribus desfavorecidas (Prevención de atrocidades) de 1989. Al Comité le preocupa especialmente el escaso número de juicios por delitos contra las personas pertenecientes a castas y tribus desfavorecidas, y el hecho de que las actitudes discriminatorias y los prejuicios en la aplicación de la ley, especialmente por parte de la policía, dificulten considerablemente el acceso de las víctimas a la justicia.

232.El Comité observa con preocupación el seguimiento insuficiente de las recomendaciones formuladas en el informe del Comité Rajinder Sachar de 2006 sobre la situación social, económica y educativa de la comunidad musulmana de la India y lamenta que el Gobierno federal y las autoridades de los Estados no hayan tomado medidas al respecto.

233.Al Comité le preocupa profundamente que, a pesar de los esfuerzos encomiables del Estado parte en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, entre otras cosas mediante la adopción de la Política Nacional de Habilitación de la Mujer (2001) y la aprobación de las enmiendas a la Ley de sucesión hindú y la Ley de divorcio de la India en 2005 y 2001, respectivamente, sigan existiendo una desigualdad generalizada entre los sexos, estereotipos culturales y códigos de conducta personal de grupos minoritarios que afectan negativamente la igualdad de las mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa con preocupación que, en particular, todos los datos estadísticos recibidos dejan en evidencia la desproporcionada situación de desventaja en que se encuentran las mujeres en lo que respecta al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados.

234.Preocupa al Comité la aplicación deficiente de la Ley de técnicas de diagnóstico previo a la concepción y prenatal (Prohibición de la selección del sexo de los hijos), enmendada en 2003, que ha dado origen a una alta tasa de abortos de fetos de niñas y una proporción desigual entre los sexos, que se sigue agravando.

235.El Comité observa con preocupación la representación desproporcionada de las mujeres en el mercado laboral no estructurado y las importantes diferencias de los salarios en función del género, así como la baja representación de las mujeres en la adopción de decisiones.

236.El Comité observa con preocupación la prevalencia del trabajo en condiciones de servidumbre, de las peores formas del trabajo infantil y de otras formas de explotación laboral en el Estado parte, a pesar de las prohibiciones jurídicas vigentes, en particular la Ley de prohibición del empleo de personas para la recogida manual de excrementos y la construcción de pozos secos de 1993, la Ley de abolición del trabajo forzoso de 1976 y la Ley de abolición y reglamentación del trabajo infantil de 1986. Preocupa al Comité la aplicación deficiente de la legislación laboral en vigor a escala federal y de los Estados, así como el desconocimiento por los empleadores de las normas y los reglamentos vigentes.

237.El Comité observa con inquietud que el crecimiento económico rápido y sostenido que ha experimentado el Estado parte no se ha traducido en un crecimiento del empleo que permita el disfrute pleno de los derechos recogidos en el artículo 6 del Pacto, como se indica en la Observación general Nº 18 del Comité (2005) sobre el derecho al trabajo.

238.Al Comité le preocupan las elevadas y crecientes tasas de desempleo y subempleo en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales, a pesar de la entrada en vigor de la Ley nacional de garantía del empleo rural en 2006.

239.El Comité observa con preocupación la escasa observancia de las normas sobre el salario nacional mínimo vigente. También le preocupa que los bajos salarios, en particular en el sector agrario, no sean suficientes para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias.

240.El Comité expresa su inquietud por los numerosos requisitos que impone el Estado parte a los sindicatos, en particular los del sector no estructurado, para la obtención de permisos de negociación colectiva; por ejemplo, la exigencia de un mínimo de 100 trabajadores afiliados o del 10% de la fuerza laboral para formar un sindicato, en virtud de la Ley de sindicatos de 1926, y la prohibición absoluta de convocar una huelga en virtud de la Ley de mantenimiento de los servicios esenciales, de 1968, que no incluye una lista oficial de los servicios esenciales que abarca. El Comité observa también con preocupación que, en cumplimiento del reglamento de conducta de la Administración pública central de 1964, el derecho de los funcionarios públicos a formar parte de sindicatos y declararse en huelga es muy limitado.

241.Preocupa al Comité que, mientras el proyecto de ley de seguridad social de los trabajadores del sector no estructurado no haya sido aprobado por el Parlamento, los trabajadores del Estado parte, que en gran parte están empleados en el sector no estructurado e informal, no estén realmente protegidos por un sistema de seguridad social estatal.

242.El Comité está profundamente preocupado por el escaso avance del Estado parte en la eliminación de prácticas tradicionales y las disposiciones de las leyes sobre la condición personal que son perjudiciales y discriminatorias para las mujeres y las niñas, en particular el sati, el devadasi, la caza de brujas, los matrimonios infantiles, las muertes relacionadas con la dote y los asesinatos por motivos de honor, a pesar de las prohibiciones impuestas en la legislación, por ejemplo en la Ley sobre la violencia en el hogar de 2005, la Ley de prohibición de la dote de 1961, la Ley de prohibición de la consagración de 1982, la Ley de restricción del matrimonio infantil de 1939 y la Ley de prohibición del matrimonio infantil de 2006.

243.El Comité está preocupado por la incidencia excepcionalmente alta de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños en el Estado parte, así como la elevada proporción de niñas que son objeto de abusos sexuales en el hogar, pese a la promulgación de la Ley de protección de las mujeres contra la violencia en el hogar de 2005. A ese respecto, el Comité lamenta profundamente la laxitud mostrada en la aplicación de la legislación en vigor para proteger a las víctimas de la violencia en el hogar y la baja tasa de enjuiciamiento por esos delitos en virtud del artículo 498-A del Código Penal indio.

244.El Comité observa con preocupación que la trata de personas sigue siendo un grave problema para el Estado parte. Preocupa especialmente al Comité que las mujeres y las niñas que pertenecen a castas y tribus desfavorecidas constituyan una parte desproporcionadamente alta de las víctimas de la trata y de la explotación sexual. También preocupa al Comité que las víctimas de la trata de personas y la explotación sexual, en lugar de recibir protección y ayuda para su rehabilitación, sean procesadas con arreglo a la Ley de prevención del tráfico inmoral y que no exista ninguna ley que penalice específicamente la trata de personas.

245.El Comité está profundamente preocupado porque, a pesar del rápido crecimiento económico logrado gracias al Noveno Plan (1997-2002) y al Décimo Plan (2002-2007), persisten en el país altos niveles de pobreza, así como inseguridad y escasez alimentarias, que afectan desproporcionadamente a la población de los Estados más pobres y las zonas rurales, así como a los grupos desfavorecidos y marginados. También preocupa al Comité que el Estado parte, en su afán de crecimiento económico, y debido a su definición del umbral de la pobreza exclusivamente en función del consumo, haya ignorado sus obligaciones de integrar plenamente los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en sus estrategias de lucha contra la pobreza. El Comité también está preocupado por los informes sobre corrupción, ineficacia y discriminación en la distribución que dificultan el acceso a la alimentación, especialmente a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad que han quedado al margen de los beneficios del crecimiento económico del Estado parte.

246.Preocupa profundamente al Comité que, debido a las dificultades extremas por las que atraviesan los agricultores, hayan registrado un aumento sostenido de suicidios en el último decenio. El Comité está especialmente preocupado porque la extrema pobreza entre los pequeños agricultores, causada por la falta de tierras, de acceso al crédito y de infraestructuras rurales adecuadas, se ha visto exacerbada por la introducción de semillas modificadas genéticamente por parte de las empresas transnacionales y la consiguiente alza de los precios de las semillas, los fertilizantes y los plaguicidas, en particular en la industria algodonera.

247.El Comité expresa su inquietud por la falta de una política nacional de vivienda que atienda en particular las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular de los habitantes de barrios marginales, cada vez más numerosos, según los informes y a los que se podría ofrecer viviendas de bajo costo. El Comité lamenta también que el Estado parte no haya presentado información suficiente sobre el alcance y las causas del fenómeno de la falta de vivienda en la India. El Comité está preocupado también porque, si bien la vivienda entra en el ámbito de las responsabilidades de los gobiernos de los Estados, la supervisión que ejerce el Gobierno federal es insuficiente para asegurar una aplicación eficaz de las estrategias y políticas vigentes destinadas a asegurar a todos el derecho a la vivienda.

248.El Comité, junto con tomar nota de que el proyecto de ley de reasentamiento y rehabilitación está siendo considerado por el Parlamento, sigue profundamente preocupado por los informes de desplazamientos y desalojos forzosos en el contexto de la adquisición de tierras por agentes privados y estatales para proyectos de desarrollo, en particular para construcción de presas y actividades mineras, y por el hecho de que los miembros de los grupos desfavorecidos y marginados, en particular las castas y tribus desfavorecidas, se vean perjudicados por ser desplazados de sus hogares y tierras y por la pérdida de sus medios de vida. También inquieta al Comité que los proyectos de renovación urbana, las actividades deportivas, la expansión de las infraestructuras, los proyectos medioambientales y, más recientemente, la creación de grandes zonas francas hayan provocado el desplazamiento de millones de familias, la mayoría de las cuales no han recibido ni indemnización ni rehabilitación adecuadas. Además, al Comité le preocupa que no se haya consultado efectivamente ni ofrecido una reparación jurídica a las víctimas de desplazamientos y desalojos forzosos, y que no se hayan tomado medidas adecuadas para ofrecer indemnización adecuada u otra vivienda a quienes han sido desalojados de sus hogares y/o sus tierras ancestrales.

249.El Comité está preocupado por los informes sobre los retrasos y las deficiencias del proceso de rehabilitación posterior al tsunami en los distritos afectados de Tamil Nadu. Observa con preocupación que, de acuerdo con el informe del Comité de Contabilidad Pública correspondiente a 2007 y 2008, se han desviado grandes cantidades de fondos asignados a rehabilitación. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente sobre la situación posterior al tsunami.

250.Preocupa al Comité que, a pesar del crecimiento económico logrado por el Estado parte, los recursos asignados a atención de la salud sigan siendo excepcionalmente bajos, de alrededor del 1% del PIB, y que una alta proporción de la población siga teniendo un acceso limitado o nulo a los servicios básicos de salud, lo cual ha dado lugar a unas tasas de mortalidad maternoinfantil alarmantemente elevadas, y a una alta incidencia de la tuberculosis y de otras enfermedades transmisibles. El Comité también está preocupado por el aumento de las infecciones por el VIH/SIDA y la falta de información fiable sobre las personas que padecen enfermedades mentales.

251.Preocupa al Comité el escaso acceso al agua potable y la presencia de metales pesados en las aguas subterráneas.

252.Al Comité le preocupan el hacinamiento y las condiciones deficientes existentes en las cárceles, que funcionan al 200-300% de su capacidad máxima, lo que se ha traducido en una tasa desproporcionadamente alta de tuberculosis y otros problemas de salud que afectan a los presos.

253.Al Comité le inquieta que los supervivientes de la fuga de gas de la planta de plaguicidas Union Carbide India Limited, que ocurrió en 1984 en Bhopal, sigan padeciendo graves y prolongados problemas de salud por la exposición al gas, y que los esfuerzos del Estado parte para proporcionar rehabilitación y una compensación monetaria hayan sido en gran medida insuficientes.

254.Preocupa al Comité que el fenómeno generalizado y predominante de los matrimonios precoces, la tasa elevada de mortalidad materna y la rápida propagación del VIH/SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual en el Estado parte puedan atribuirse en gran medida a la falta de educación sexual y reproductiva, que sigue considerándose tabú en el Estado parte.

255.El Comité observa con preocupación que el plan universal de atención de la salud en el Estado parte no da cobertura a toda la población, y excluye a parte considerable de ésta. El Comité también está preocupado porque la calidad y la disponibilidad de los servicios de salud que se ofrecen en virtud del plan se han visto perjudicados por la privatización a gran escala de la atención sanitaria en el Estado parte, que ha afectado en particular a los sectores más pobres de la población.

256.Preocupa al Comité el alcance del comercio de órganos humanos en el Estado parte, en particular de riñones, y que el fenómeno no deje de aumentar.

257.Al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para lograr la enseñanza primaria universal, incluida la aprobación de la Ley constitucional (86ª enmienda) en 2002, que consagra la educación primaria como derecho fundamental, y el programa "Sarva Shikasha Abhiyan" ("Educación para todos"), destinado a lograr una matriculación primaria del 100%, persistan grandes diferencias en las tasas de matriculación y de deserción escolar en la enseñanza primaria, que afectan sobre todo a las niñas, los niños musulmanes y los niños que pertenecen a las castas y tribus desfavorecidas.

258.El Comité observa con inquietud la baja calidad general de la educación que se imparte en las escuelas públicas y su insuficiente financiación.

259.Preocupa al Comité que siga habiendo tasas elevadas de analfabetismo de adultos, especialmente entre los grupos desfavorecidos y marginados, las mujeres y las personas que viven en la pobreza.

260.El Comité observa con pesar que la formación en derechos humanos no se incluye en los programas de estudio del Estado parte.

261.El Comité toma nota con preocupación de que en la aplicación de algunas medidas y la ejecución de algunos proyectos de desarrollo no se han tenido suficientemente en cuenta la forma de vida y los medios de subsistencia propios de numerosas comunidades en la India, en particular de las tribus desfavorecidas del noreste, lo que ha menoscabado el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

E. Sugerencias y recomendaciones

262.El Comité estima que el Estado parte tiene la capacidad necesaria para poner en práctica inmediatamente los derechos que figuran en la parte II del Pacto, en la forma requerida, y cumplir, como mínimo, sus obligaciones básicas con respecto a la realización progresiva de los derechos contenidos en la parte III del Pacto. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que reconsidere su posición con respecto a las obligaciones jurídicas que ha contraído en virtud del Pacto, a la luz de la declaración del Comité sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con uno de los protocolos facultativos del Pacto (E/C.12/2007/1), y sus Observaciones generales Nº 13 (1999) y Nº 14 (2000) en relación con las obligaciones básicas. El Comité alienta también al Estado parte a velar por que las disposiciones del Pacto se tengan en cuenta en la política legislativa y administrativa y en los procesos de adopción de decisiones.

263.El Comité recomienda que el Estado parte analice todos los aspectos de las negociaciones de sus acuerdos comerciales, en particular los suscritos con la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, a la luz de sus obligaciones en virtud del Pacto, para evitar que se vulneren los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados.

264.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas jurídicas necesarias para dar pleno efecto al Pacto en el ordenamiento jurídico interno, y que en su próximo informe periódico dé al Comité más aclaraciones sobre la aplicación directa del Pacto por parte de los tribunales nacionales, citando la jurisprudencia correspondiente. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. Además, el Comité insta al Estado parte a que garantice que, al impartirse formación al personal judicial, se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos recogidos en el Pacto, y que las autoridades competentes apliquen plenamente y sin demora todas las decisiones de los tribunales. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para sensibilizar a la ciudadanía de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

265.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la complejidad propia de la estructura federal de gobierno y la delimitación de responsabilidades entre los niveles federal y de los Estados no impida la efectiva aplicación del Pacto en el Estado parte.

266.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aumentar la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las comisiones de derechos humanos de los Estados, en particular mediante asignaciones presupuestarias adecuadas. Al considerar las cuestiones relacionadas con la reforma de la Comisión Nacional y el establecimiento de las comisiones de los Estados, deben tenerse en cuenta los Principios de París y la resolución 48/134 de la Asamblea General sobre el estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice que los Estados y los territorios de la Unión establezcan sus propios tribunales y comisiones de derechos humanos, y que faculte a esos tribunales para examinar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

267.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para la protección de los defensores de los derechos humanos contra cualquier tipo de violencia, amenazas, represalias, presiones o cualquier otra acción arbitraria a consecuencia de sus actividades. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la formación en materia de derechos humanos que imparte a los agentes del orden, especialmente a los funcionarios de la policía, y asegure que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos sean investigadas con prontitud y exhaustivamente por un órgano independiente y competente para procesar a los autores de los delitos. El Comité recomienda también que el Estado parte considere la posibilidad de revocar la Ley de atribuciones especiales de las fuerzas armadas.

268.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente datos comparables actualizados, recopilados anualmente y desglosados por sexo, edad, casta, etnia, religión y región, sobre todas las disposiciones del Pacto, prestando especial atención a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos comparables anuales, desglosados por sexo, edad, casta, etnia, religión y región, acerca del porcentaje del producto interno bruto asignado a los programas de educación, salud y vivienda en el país.

269.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la aplicación de la prohibición jurídica de la discriminación en vigor y, además, considere la posibilidad de promulgar leyes administrativas, civiles o penales generales contra la discriminación, que consagren el derecho a la igualdad de trato y la protección contra la discriminación, especialmente en el empleo, la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. El Comité exhorta también al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar los obstáculos que enfrentan las víctimas de discriminación cuando buscan reparación en los tribunales.

270.El Comité destaca la necesidad de que el sistema de justicia penal se aplique con determinación en la práctica, y recomienda al Estado parte que fortalezca los procedimientos para la realización de investigaciones rápidas e imparciales y el enjuiciamiento efectivo cada vez que se formulen denuncias de violaciones en virtud de la Ley de castas y tribus desfavorecidas (Prevención de atrocidades) de 1989. El Comité recomienda también al Estado parte que mejore los programas de sensibilización y formación sobre consideración de los delitos motivados por la pertenencia a una casta y otros delitos relacionados con actitudes discriminatorias y prejuicios destinados a los profesionales de la administración de justicia, en particular los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden, especialmente los funcionarios de la policía, y que elimine todo otro obstáculo que dificulte el acceso de las víctimas a la justicia. El Comité alienta además al Estado parte a que amplíe a todo el Estado los programas preventivos para reprimir la violencia contra las personas pertenecientes a castas y tribus desfavorecidas y especialmente las mujeres.

271.El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación plena y sin dilaciones de las recomendaciones contenidas en el informe del Comité Sachar, con el fin de velar por la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los musulmanes en el Estado parte, en particular de los musulmanes de la categoría de "otras clases atrasadas" y las mujeres musulmanas.

272.El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos por sensibilizar a la ciudadanía sobre la igualdad de género, en particular ofreciendo apoyo adecuado a la Comisión Nacional para las Mujeres y las comisiones para mujeres de los Estados.

273.El Comité recomienda que el Estado parte sensibilice y forme a los profesionales del sector de la salud sobre el carácter penal de la selección del sexo de los hijos, a fin de garantizar una aplicación estricta de la Ley de técnicas de diagnóstico previo a la concepción y prenatal (Prohibición de la selección del sexo de los hijos).

274.El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique efectivamente medidas para asegurar la igualdad de trato de hombres y mujeres en el mercado laboral, y que considere la posibilidad de promulgar leyes sobre la remuneración igual por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como el privado, y vele por que estas leyes se adopten en los Estados. El Comité recomienda también que el Estado parte siga aplicando medidas de acción afirmativa para promover la participación activa de las mujeres en la política.

275.El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico, además de lo solicitado en los párrafos anteriores, una sección especial dedicada a lo siguiente:

a)Los resultados de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en todas sus formas;

b)La situación de las mujeres y el grado de ejercicio del derecho a poseer tierras y bienes con independencia de sus familiares varones;

c)Los efectos del programa de microcrédito para las mujeres, los avances logrados y las dificultades con que se ha tropezado;

d)Información detallada sobre los niños de la calle; y

e)Datos anuales, desglosados por edad, sexo, casta, etnia y religión, así como puntos de referencia concretos que permitan controlar y evaluar adecuadamente los progresos realizados.

276.El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho a un trabajo digno y proporcione recursos suficientes a la inspección laboral para permitir inspecciones periódicas e independientes de la situación sanitaria y de seguridad en todos los sectores. A este respecto, el Estado parte debería adoptar medidas efectivas para asegurar que se enjuicien estrictamente las violaciones relacionadas con las prácticas laborales prohibidas, tales como el trabajo en condiciones de servidumbre, el empleo de personas para la recogida manual de excrementos y las peores formas de trabajo infantil, y se sancione debidamente a los empleadores. El Comité recomienda al Estado parte que lance una campaña nacional para abolir el trabajo consistente en la recogida manual de excrementos y otras formas degradantes de trabajo, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados logrados. El Comité recomienda también que se refuercen las medidas de rehabilitación de los niños afectados y vigilar sus condiciones de trabajo y sus condiciones de vida después de hacerlos abandonar esos trabajos, y que estas medidas se amplíen considerablemente para abarcar a todos los niños dedicados a las peores formas de trabajo infantil. El Comité recomienda también que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar los siguientes Convenios de la OIT: Nº 182 (1999) sobre las peores formas del trabajo infantil, Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 174 (1993) sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

277.El Comité recomienda que en su próximo informe periódico, el Estado parte facilite información sobre las medidas adoptadas en el marco de los Planes 10º y 11º para lograr una tasa adecuada de crecimiento del empleo que asegure el disfrute, en el mayor grado posible, de los derechos contemplados en el artículo 6 del Pacto. El Comité recomienda además que el Estado parte establezca las condiciones necesarias para alentar al sector privado a crear nuevos puestos de trabajo como parte del proceso de crecimiento económico.

278.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas destinados a reducir el desempleo y, a ese respecto, que oriente sus medidas de forma prioritaria a los grupos y regiones más afectados. En ese contexto, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 2 de la OIT (1919) relativo al desempleo. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar efectivamente la plena aplicación de las disposiciones previstas en la Ley nacional de garantía del empleo rural.

279.El Comité alienta al Estado parte a que vele por que el salario nacional mínimo se aplique plenamente en todo el territorio y en todos los sectores, a fin de que todos los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que cree un sistema eficaz de indización y de ajuste periódico del salario mínimo en función del costo de la vida.

280.El Comité recomienda al Estado parte que elimine, en la legislación y en la práctica, los obstáculos innecesarios al derecho de los sindicatos de realizar negociaciones colectivas, y que preste especial atención al derecho de los trabajadores de las zonas económicas especiales y de las zonas francas de elaboración de productos para la exportación. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de enmendar el reglamento (de conducta) de la Administración Pública Central de 1964 para poner fin a las limitaciones impuestas al derecho de los funcionarios a afiliarse a sindicatos y su derecho a la huelga, y definir claramente los "servicios esenciales" a los que hace referencia la Ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 98 de la OIT (1949) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

281.El Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin dilación el proyecto de ley de seguridad social de los trabajadores del sector no estructurado y asegure, de acuerdo con la Recomendación general Nº 19 del Comité sobre el derecho a la seguridad social (2007), que los extensos sectores de la población que todavía no están suficientemente amparados por el sistema de seguridad social del Estado parte tengan derecho a prestaciones de la seguridad social que ofrezcan una cobertura mínima en lo que respecta, entre otras cosas, a la salud, la maternidad, la vejez, los seguros de accidentes de trabajo y los familiares a cargo. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre las normas mínimas de seguridad social, de 1952, y le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el alcance de la cobertura de su sistema de seguridad social para el sector no estructurado o informal.

282.El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que aplique estrictamente las leyes que prohíben las prácticas perjudiciales y discriminatorias que violan los derechos de las mujeres y de las niñas, y que adopte medidas eficaces de educación pública, en particular programas de sensibilización destinados a eliminar los prejuicios basados en el género, las prácticas tradicionales y las disposiciones de los códigos de conducta personal, que son perjudiciales y discriminatorias para las mujeres y las niñas. El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado parte proporcione información detallada sobre el alcance de esas prácticas y las medidas que se están adoptando para aplicar estrictamente las leyes que protegen a las mujeres y las niñas de esas prácticas perniciosas.

283.El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una ley para tipificar como delitos la trata de personas y la explotación sexual comercial de mujeres y niños. El Comité también recomienda al Estado parte que, junto con intensificar sus esfuerzos para enjuiciar a los autores, vele por que no se penalice a las víctimas y que se les ofrezca sistemáticamente rehabilitación y asistencia jurídica. El Comité recomienda además al Estado parte que fortalezca las medidas preventivas, tales como las campañas de sensibilización, dirigidas a las zonas económicamente deprimidas, así como a los grupos desfavorecidos y marginados.

284.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Ley de protección de las mujeres contra la violencia en el hogar y el artículo 498-A del Código Penal de la India se apliquen efectivamente en todos los Estados y territorios de la Unión, y que los agentes del orden, los jueces, los abogados, los trabajadores sociales y los profesionales del sector de la salud reciban una formación apropiada sobre el carácter grave y delictivo de la violencia en el hogar. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el alcance de la violencia en el hogar y sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para hacer frente a ese fenómeno, en particular los servicios y los recursos que se ofrecen a las víctimas.

285.El Comité recomienda al Estado parte que, en el contexto del 11º Plan (2007-2012), adopte medidas urgentes para ocuparse del problema de la pobreza y de la inseguridad alimentaria. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que reconsidere el umbral nacional de pobreza, teniendo en cuenta la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII) y que cree mecanismos concretos para controlar la aplicación de las estrategias de lucha contra la pobreza y evaluar los progresos logrados. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos anuales detallados sobre la incidencia y el alcance de la pobreza, desglosados por género, casta, etnia y región.

286.El Comité insta al Estado parte a que, además de la plena aplicación del programa previsto de exoneración de la deuda de los agricultores, adopte todas las medidas necesarias para ocuparse de la extrema pobreza de los pequeños agricultores y aumentar la productividad agrícola con carácter prioritario, entre otras cosas desarrollando las infraestructuras rurales, incluido el riego, como parte del programa "Bharat Nirman"; prestando asistencia financiera y de otro tipo a los afectados por el suicidio de un familiar; asegurando que los planes vigentes de seguro agrícola, en particular el plan de seguro de cosechas y el fondo de socorro en los desastres, se apliquen plenamente y sean accesibles a todos los agricultores; y ofreciendo subvenciones estatales para permitir a los agricultores la compra de semillas genéricas que puedan volver a utilizar, con el fin de eliminar su dependencia de las empresas transnacionales. El Comité recomienda también que el Estado parte reconsidere el proyecto de ley de semillas (2004) a la luz de sus obligaciones en virtud del Pacto, y señala a su atención el párrafo 19 de su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

287.El Comité exhorta al Estado parte a que se ocupe de la grave escasez de viviendas asequibles, adoptando una estrategia nacional y un plan de acción sobre vivienda adecuada y ofreciendo viviendas de alquiler bajo, especialmente a los grupos desfavorecidos y de bajos ingresos, y en particular los que viven en barriadas. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Pacto y se refiere a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada para orientar las políticas del Gobierno en materia de vivienda. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre la falta de viviendas en el Estado parte y la cantidad de viviendas deficientes, desglosada, entre otras cosas, por sexo, casta, etnia y religión.

288.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para hacer cumplir eficazmente las leyes y los reglamentos que prohíben los desplazamientos y desalojos forzosos, y asegurar que se dé a las personas desalojadas de sus hogares y tierras una indemnización adecuada o se les ofrezca otro alojamiento, de conformidad con las directrices adoptadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos. El Comité recomienda también que, antes de iniciar la ejecución de proyectos de desarrollo y de renovación urbana, celebrar eventos deportivos y efectuar otras actividades análogas, el Estado parte entable consultas abiertas, participativas y cabales con los residentes y las comunidades afectados. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) y le pide además que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los avances logrados en ese ámbito, en particular estadísticas desglosadas sobre los desalojos forzosos.

289.El Comité insta al Estado parte a que dirija el proceso de rehabilitación posterior al tsunami en las zonas afectadas de Tamil Nadu, con transparencia y teniendo plenamente en cuenta sus obligaciones de respetar y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los supervivientes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el proceso de rehabilitación y el grado en que se ha consultado a los grupos afectados durante las diferentes etapas del proceso.

290.El Comité recomienda al Estado parte que aumente de forma significativa sus gastos en atención de la salud, asignando la máxima prioridad a la reducción de las tasas de mortalidad maternoinfantil y a la prevención y el tratamiento de las enfermedades transmisibles, en particular el VIH/SIDA. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas efectivas para aplicar plenamente la Misión Nacional en pro de la Salud en las Zonas Rurales (2005-2012) y garantice la calidad, la asequibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud sin costos ocultos, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, desglosada y comparable sobre los avances logrados en ese ámbito. El Comité recomienda también al Estado parte que emprenda una evaluación sistemática de las medidas de política y la situación real de las enfermedades mentales en el Estado parte, a fin de mejorar el tratamiento y la atención de las personas con trastornos mentales.

291.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para asegurar un acceso equitativo al agua potable mediante la aplicación rigurosa de las leyes en vigor sobre el tratamiento del agua y la supervisión eficaz de su cumplimiento. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico informe sobre estas cuestiones, con datos comparables y desglosados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 15 del Comité (2002) relativa al derecho al agua.

292.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas para mejorar las condiciones sanitarias e higiénicas en las cárceles y que vele por el respeto al derecho a la salud física y mental de todos los presos, de conformidad con el artículo 12 del Pacto.

293.El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca, sin más dilación, una indemnización suficiente y, siempre que sea posible, medidas de rehabilitación, a los supervivientes de la fuga de gas de Bhopal y a sus familiares. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre esta cuestión.

294.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la disponibilidad y el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva para todos, y que vele por la aplicación en todo el país de programas de educación sobre la materia, incluso como parte de los planes de estudio escolar así como de servicios de salud sexual y reproductiva.

295.El Comité recomienda al Estado parte que aumente considerablemente los fondos asignados a la salud pública y ofrezca incentivos adicionales para impedir que continúe la pérdida de profesionales de la medicina de los servicios de salud públicos. El Comité insta también al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso universal y asequible a la atención primaria de la salud. El Comité pide asimismo al Estado parte que proporcione información sobre las medidas para reglamentar la atención de salud en el sector privado.

296.El Comité recomienda al Estado parte que asigne una alta prioridad a la situación del problema del comercio de órganos humanos y que, en su próximo informe periódico, presente información sobre los avances logrados al respecto.

297.El Comité exhorta al Estado parte a que continúe haciendo esfuerzos decididos por hacer realidad la enseñanza primaria general, obligatoria y gratuita, entre otras cosas, emprendiendo nuevas iniciativas para eliminar los matrimonios precoces y el trabajo infantil, especialmente de niños en edad escolar, y orientando su acción en particular a los grupos desfavorecidos y marginados.

298.El Comité recomienda al Estado parte que asigne una mayor cantidad de fondos a las escuelas públicas, y vele por que los maestros estén plenamente formados y calificados.

299.El Comité recomienda también que el Estado parte intensifique los programas de alfabetización de adultos y ponga en marcha campañas y programas de sensibilización sobre el valor de la alfabetización. Tales estrategias, campañas y programas de sensibilización deberían diseñarse especialmente y orientarse a los grupos desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres y quienes viven en la pobreza.

300.El Comité alienta al Estado parte a que imparta enseñanza en materia de derechos humanos en todos los niveles de las escuelas y las universidades, junto con promover los valores de la tolerancia, la inclusión social y la participación. El Comité alienta también al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por crear conciencia respecto de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios del Estado, la judicatura y la ciudadanía en general.

301.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de no limitarse a la creación de museos y la organización de exposiciones como forma de preservar y promover la cultura, y que vele por que ninguna iniciativa de desarrollo se lleve a cabo sin una consulta efectiva con las comunidades locales y que, cuando se proceda a realizar el balance social, se tengan seriamente en cuenta los posibles efectos negativos sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

302.El Comité pide al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, especialmente entre los funcionarios públicos federales y de los Estados y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico proporcione al Comité información sobre las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica.

303.El Comité alienta también al Estado parte a que haga participar a las ONG y a otros actores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional antes de presentar el próximo informe periódico.

304.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 sobre la preparación de un documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.4).

305.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar sin más dilación la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

306.Por último, el Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2011, y que incluya en él información pormenorizada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Cuadragésimo primer período de sesiones

[Se completará.]

ANGOLA

307.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Angola sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AGO/3) en sus sesiones 42ª, 43ª y 44ª, celebradas los días 12 y 13 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.42, 43 y 44), y en su 54ª sesión, el 20 de noviembre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

308.El Comité celebra la presentación del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Angola, y la oportunidad que así se ofrece de iniciar un diálogo constructivo con el Estado parte. El Comité también celebra las respuestas del Estado parte presentadas por escrito a su lista de cuestiones, así como las respuestas de los expertos de la delegación del Estado parte a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité. Sin embargo, lamenta que varias de sus preguntas hayan quedado sin respuesta.

B. Aspectos positivos

309.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ratificó en 2006 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción.

310.El Comité celebra la creación del Ministerio de la Familia y la Mujer en 1997.

311.El Comité observa con satisfacción los progresos efectuados por el Estado parte entre 1999 y 2006 en la realización del Objetivo de Desarrollo del Milenio Nº 2, relativo a la enseñanza primaria universal.

312.El Comité toma nota de los programas que lleva a cabo el Estado parte para reintegrar a los desplazados internos afectados por el conflicto armado, como el programa de reintegración de los desplazados y el programa de repatriación de los refugiados angoleños.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

313.El Comité observa que el Estado parte vive un período de paz que no se inició hasta 2002. Los 27 años de guerra civil, a los que precedieron 13 años de guerra de la independencia, fueron nefastos para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

Consideraciones generales

314.El Comité observa con preocupación que el censo más reciente del Estado parte se levantó en 1972, y que a pesar de que existe un Instituto Nacional de Estadística y de que se llevó a cabo una encuesta sobre los indicadores fundamentales del bienestar, el Estado parte no incluyó en su informe datos estadísticos desglosados y actualizados, que ayudarían a adoptar decisiones más acertadas en el ámbito de las políticas sociales, económicas y culturales del país y habían permitido al Comité hacer una evaluación más precisa de la aplicación del Pacto.

El Comité recomienda que cuando lleve a cabo el próximo censo, en 2009, el Estado parte adopte indicadores y puntos de referencia fundados en derechos a fin de supervisar la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto, y que, con este fin, establezca un sistema de recopilación de datos y presente, en su segundo informe periódico, información estadística actualizada sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, con un desglose por sexo, edad, población rural o urbana y condición de refugiado o desplazado interno, persona afectada por el VIH/SIDA o persona con discapacidad.

315.Si bien toma nota del artículo 21.2 de la Ley constitucional, el Comité observa con preocupación que no se ha precisado si el Pacto se ha incorporado plenamente en el derecho interno ni se han dado ejemplos de casos de aplicación directa de sus disposiciones en los tribunales del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para hacer plenamente efectivo el Pacto en el derecho interno y presentar una jurisprudencia a ese respecto en su próximo informe periódico. En ese contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Estado parte debe velar por que se tenga plenamente en cuenta en la formación judicial que los derechos del Pacto se pueden hacer valer en los tribunales , y adoptar medidas para informar más ampliamente sobre la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

316.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado todavía medidas enérgicas y eficientes para combatir la corrupción y la impunidad, pese a que es un país con un alto nivel de corrupción. El Comité lamenta la falta de información concreta sobre casos de políticos, funcionarios públicos, jueces y otros funcionarios que hayan sido juzgados y sancionados por corrupción.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) promulgue leyes nacionales para incorporar las convenciones internacionales contra la corrupción ratificadas por el Estado parte en 2006; b) imparta formación a los políticos, legisladores, funcionarios públicos nacionales y locales y agentes del orden sobre los costos económicos y sociales de la corrupción; c) imparta formación a los jueces, fiscales, policías y otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de la legislación contra la corrupción; d) revise su política de sentencias por delitos de corrupción; e) garantice la transparencia en el comportamiento de las autoridades públicas, tanto en el derecho como en la práctica; y f) elabore, en cooperación con las organizaciones e instituciones pertinentes, guías y códigos de conducta, y organice campañas de sensibilización.

317.El Comité observa con preocupación que el mandato del Provedor de Justica en Angola es muy limitado y que ese órgano no es, según parece, una institución nacional de derechos humanos independiente establecida de conformidad con los Principios de París de 1991.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el mandato del Provedor de Justica en Angola, aumente su presupuesto para que la Comisión pueda estar más presente en las provincias y solicite su acreditación al Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los derechos humanos a fin de garantizar que su trabajo sea conforme a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/13 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1993, anexo).

318.El Comité observa con preocupación que la Constitución no garantiza plenamente la independencia del sistema judicial, sobre el que supuestamente pesan muchas veces la influencia del ejecutivo, la falta de recursos financieros adecuados y una corrupción generalizada. El Comité lamenta que la mayoría de los angoleños no tengan acceso al sistema oficial de justicia, y también la falta de funcionarios judiciales en muchos municipios.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas apropiadas para que la nueva Constitución garantice la independencia del sistema judicial y para que este principio se aplique y promueva plenamente. Se invita al Estado parte a que imparta formación a los jueces y los abogados sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

319.Al Comité le preocupa que las ONG aún estén, al parecer, sometidas a rigurosas condiciones de supervisión, coordinación, evaluación e inspección por parte de la Dependencia Técnica de Coordinación de la Asistencia Humanitaria, y que los defensores de los derechos humanos sigan sometidos a numerosas restricciones jurídicas y prácticas que constituyen un grave obstáculo para la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a que establezca garantías jurídicas que permitan a las ONG desempeñar sus actividades para la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales sin injerencias ilegales o arbitrarias. Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por que los autores de agresiones contra periodistas y defensores de los derechos humanos sean llevados ante la justicia.

320.El Comité lamenta el cierre de la oficina del ACNUDH en Angola en mayo de 2008, y está preocupado por las posibles consecuencias negativas que ello pueda tener para la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

El Comité alienta al Estado parte a que fortalezca sus capacidades nacionales mediante la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en particular en lo referente al seguimiento de la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que facilite las actividades del ACNUDH para la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y a que estudie opciones para establecer una cooperación más concreta entre el ACNUDH y el Estado parte.

Artículo 2, párrafo 2

321.Preocupa al Comité la discriminación de facto de las mujeres, los migrantes, los desplazados internos, los pobres y las personas con discapacidad o afectadas por el VIH/SIDA, que no tienen el acceso debido a la educación básica, una vivienda adecuada y servicios de salud.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas que sean apropiadas y eficientes, incluida la adopción de una política global, para combatir y eliminar la discriminación de facto de las mujeres, los migrantes, los desplazados internos, los pobres y las personas con discapacidad o afectadas por el VIH/SIDA.

322.Si bien toma nota de la adopción del programa "Vem comigo", el Comité está preocupado por la insuficiencia de las medidas para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, entre ellas los enfermos mentales.

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas concretas que permitan a las personas con discapacidad disfrutar plenamente de los derechos que les garantiza el Pacto.

Artículo 3

323.El Comité observa con preocupación que algunas empresas públicas y privadas no aplican el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que dé efecto a las medidas adoptadas recientemente para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, como se establece en el Pacto, y a que reduzca las diferencias salariales entre hombres y mujeres.

324.Preocupa al Comité la escasa representación de las mujeres en el Parlamento, en cargos gubernamentales importantes y en el sistema judicial.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, como los escaños reservados en el Parlamento o los contingentes mínimos reglamentarios para el nombramiento, la contratación y el ascenso profesional de las mujeres en cargos del Gobierno y el sistema judicial, incluidas las más altas responsabilidades y los más altos tribunales.

Artículos 6, 7 y 8

325.El Comité lamenta que, a pesar de su crecimiento macroeconómico en los últimos años, el Estado parte no haya creado un número suficiente de puestos de trabajo para hombres y mujeres, en particular para los que viven en barrios marginales, las personas con discapacidades y los desplazados internos. El Comité lamenta que la supervisión de la Inspección General del Trabajo sea inadecuada.

El Comité recomienda que los frutos del crecimiento macroeconómico del Estado parte también se utilicen para crear puestos de trabajo, especialmente para las personas más marginadas y desfavorecidas. Recomienda igualmente que el Estado parte redoble sus esfuerzos, tanto en las zonas rurales como las zonas urbanas, para: a) incrementar el nivel de empleo, por ejemplo mediante la formación profesional y medidas de infraestructura; b) velar por que los inspectores del trabajo sean un instrumento independiente y eficaz de lucha contra las violaciones de los derechos laborales fundamentales; y c) crear un sistema de recopilación de datos para supervisar el desempleo y el empleo en el sector no estructurado.

326.El Comité observa con preocupación que, a pesar del aumento de la tasa de crecimiento económico en los últimos tres años, la gran mayoría de las personas empleadas en el Estado parte trabajan en el sector informal de la economía, y que esto les impide ejercer sus derechos establecidos en el Pacto, incluidos los derechos laborales y el derecho a la seguridad social, y las expone a la explotación económica y a otras formas de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas, económicas y educativas para alentar a los empleadores y a las personas que trabajan en empresas familiares o de forma autónoma a integrarse en el sector formal de la economía, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione al Comité información para evaluar los progresos realizados en este ámbito.

327.Si bien observa que el Estado parte elevó recientemente el salario mínimo, el Comité lamenta que ese salario aún no permita un nivel de vida adecuado para los trabajadores y sus familias.

El Comité recomienda que el Estado parte siga aumentando el salario mínimo a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias, de conformidad con el párrafo a) ii) del artículo 7 del Pacto.

328.Preocupa al Comité la información sobre los obstáculos para la creación de sindicatos y la escasa participación y los bajos índices de afiliación, así como las excesivas restricciones del derecho de huelga.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para garantizar la libertad de constitución de sindicatos y de afiliación, para impedir la injerencia en la gestión y el funcionamiento de los sindicatos y para eliminar las restricciones excesivas del derecho de huelga en e l derecho y en la práctica.

Artículo 9

329.El Comité observa con preocupación que el sistema de seguridad social del Estado parte no garantiza el acceso de todos los trabajadores, y que la cuantía de las prestaciones de seguridad social no permite a los trabajadores y a otras familias disfrutar de un nivel de vida adecuado.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de todos los trabajadores al sistema de seguridad social y para aumentar progresivamente la cuantía de las prestaciones a fin de permitir que los trabajadores y sus familias gocen de un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas inmediatas para incorporar mecanismos no contributivos destinados a las personas que no puedan cotizar y que, por lo tanto, no estén cubiertas por la seguridad social, como los desempleados, las personas con discapacidad, las personas de edad y otras personas y grupos desfavorecidos o marginados. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) (1952).

Artículo 10

330.El Comité observa con preocupación la falta de datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, así como la falta de información sobre denuncias de las víctimas de la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y la falta de disposiciones jurídicas penales que tipifiquen específicamente como delito esa forma de violencia.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) redoble sus esfuerzos para promulgar leyes que tipifiquen específicamente como delitos la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y las prácticas consuetudinarias degradantes y perjudiciales para las mujeres; b) imparta formación a los magistrados, los fiscales y los funcionarios de policía sobre la aplicación estricta de esas disposiciones del derecho penal; c) vele por que se tenga conciencia, particularmente en las comunidades, de que la violencia doméstica y las prácticas consuetudinarias perjudiciales son delitos; y d) facilite en su próximo informe periódico datos actualizados sobre el tipo y el número de casos señalados de violencia doméstica y violencia sexual, las investigaciones y las sanciones impuestas a los autores.

331.El Comité observa con preocupación que el fenómeno de los niños acusados de brujería sigue siendo común en el Estado parte, especialmente en las provincias remotas, y tiene consecuencias muy negativas para el ejercicio de los derechos de los niños establecidos en el Pacto, en particular el derecho a la educación y la salud.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficientes para erradicar el fenómeno de los niños acusados de brujería y proteger a las víctimas. Se invita al Estado parte a que realice campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas de ese fenómeno para el disfrute de los derechos de los niños establecidos en el Pacto.

Artículo 11

332.El Comité observa con preocupación que, aunque el Estado parte ha conseguido un crecimiento económico importante y tiene enormes recursos naturales, los recursos asignados a los servicios sociales y a la infraestructura pública están aún lejos de ser suficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas , entre ellas la asignación de ingresos derivados de la explotación del petróleo y los diamantes, para acelerar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y los servicios sociales tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

333.Si bien tiene en cuenta que se han creado instalaciones para el retorno de los desplazados internos por los conflictos armados, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes y eficaces para ayudar a las personas que aún no han regresado, y que los desplazados internos figuran entre las personas más pobres del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione asistencia adecuada, también de carácter financiero , para el reasentamiento de los desplazados internos y su reintegración en la sociedad, y que disponga lo necesario para que los desplazados internos aún no reasentados o que no hayan regresado a sus hogares tengan acceso adecuado a una vivienda y a empleo en los lugares de los nuevos asentamientos.

334.El Comité observa con preocupación que, a pesar del crecimiento económico sin precedentes, un alto porcentaje de la población del Estado parte vive en condiciones de pobreza o extrema pobreza, en particular las personas de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierra, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por mujeres, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidad y los desplazados internos. Al Comité le preocupa que la estrategia de reducción de la pobreza del Estado parte sea al parecer insuficiente. En particular, el Comité observa que el Estado parte no ha creado todavía un mecanismo eficiente de coordinación para combatir la pobreza.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar una estrategia de reducción de la pobreza que integre los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII). El Comité recomienda al Estado parte que incluya medidas de evaluación para conocer el efecto de esos planes y determinar sus puntos débiles. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, y también indicadores sobre el número de personas que viven en condiciones de extrema pobreza, y sobre los progresos registrados en sus iniciativas de lucha contra la pobreza.

335.Preocupa al Comité la elevada incidencia de casos de malnutrición aguda y crónica, particularmente de niños, en todas las provincias del Estado parte. El Comité toma nota con preocupación de los informes de hambruna en las provincias de Lunda como consecuencia de la expropiación de tierras agrícolas para la explotación comercial de minas de diamantes.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique eficazmente los programas pertinentes, asignando recursos suficientes para que todos, especialmente las personas de los grupos sociales más desfavorecidos, tengan acceso físico y económico a los alimentos esenciales mínimos, inocuos, en cantidades suficientes y de valor nutricional adecuado, y no sufran hambre, de conformidad con la Observación general Nº 12 del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada (1999) y su Declaración sobre la crisis mundial de alimentos (E/C.12/2008/1). Además, el Estado parte debería velar por que las decisiones de expropiación de tierras agrícolas no tengan un efecto negativo en el derecho a la alimentación de los expropiados.

336.El Comité está preocupado por el gran porcentaje de la población que vive en tugurios y por la falta de medidas eficaces para ofrecer vivienda social a las personas de bajos ingresos, vulnerables o marginadas que viven en asentamientos irregulares y frecuentemente carecen de acceso a agua salubre y a instalaciones de saneamiento adecuadas a un precio asequible.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan y políticas integrales de vivienda y que asigne recursos presupuestarios suficientes para garantizar su aplicación, especialmente en favor de los grupos de bajos ingresos y las personas y grupos marginados. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que adopte de inmediato medidas para garantizar el acceso, a un precio asequible, a agua salubre y a instalaciones de saneamiento en los asentamientos irregulares de Luanda y otras ciudades grandes, de conformidad con la Observación general Nº 15 del Comité sobre el derecho al agua (2002).

337.Preocupan al Comité los desalojos forzosos que se han llevado a cabo en las inmediaciones de Luanda, en asentamientos irregulares y en zonas agrícolas, supuestamente sin previo aviso y sin ofrecer alternativas adecuadas de alojamiento ni indemnización, con un uso excesivo de la fuerza y con malos tratos.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) adopte medidas adecuadas para conseguir que sólo se recurra a los desalojos en última instancia, y adopte leyes o directivas que definan rigurosamente las circunstancias y salvaguardias para llevar a cabo un desalojo, de conformidad con la Observación general Nº 7 del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11 , párr . 1) y los desalojos forz os os (1997); b) investigue todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios de policía y del Estado que participen en los desalojos forz os os y ponga a los autores a disposición de la justicia; c) vele por que se ofrezca a todas las víctimas de desalojos forz os os una alternativa de vivienda adecuada o indemnización y por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos ; d) garantice que todo desalojo forz oso que se lleve a cabo en el contexto de la Copa Africana de Naciones, un evento deportivo que se celebrará en 2010, cumpla los requisitos y las directrices de la Observación general Nº 7; y e) en su próximo informe periódico incluya datos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, sobre los desalojos forz os os.

338.El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos iniciados por el Estado parte al final de la guerra, el país siga teniendo un alto índice de minas, lo cual tiene efectos desastrosos en el disfrute de los derechos de grupos y personas, en particular los más desfavorecidos y marginados.

El Comité insta al Estado parte a que acelere sus iniciativas de desactivación de minas antipersonal y otros residuos de la guerra, prevención de accidentes de minas y asistencia a las víctimas, y que solicite todo tipo de cooperación bilateral e internacional a este respecto.

339.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha ampliado suficientemente la cobertura de los servicios de registro civil, en particular para la inscripción de los nacimientos, y que esta insuficiencia impide a las personas no inscritas disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte de inmediato medidas para que se inscriba a todos los recién nacidos sin discriminación y para extender la cobertura de registro del estado civil a todas las demás personas aún no inscritas.

340.Preocupan al Comité las deficientes condiciones físicas de acceso a un suministro adecuado de alimentos y agua, el hacinamiento excesivo y la falta de atención médica adecuada en los hospitales psiquiátricos y las cárceles del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un plan de acción para garantizar condiciones de vida humanas y atención de salud a todos los pacientes de hospitales psiquiátricos y a todos los presos, de conformidad con las reglas mínimas pertinentes de las Naciones Unidas, y a que facilite información adecuada al Comité en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados en esos establecimientos.

Artículo 12

341.Preocupan al Comité las altísimas tasas de mortalidad materna, de lactantes y de niños menores de 5 años, así como la elevada incidencia del cólera y el VIH/SIDA. El Comité observa con profunda inquietud que la esperanza de vida en el Estado parte es de sólo 41 años. El Comité está preocupado también por las consecuencias negativas de la guerra en el derecho a la salud de un alto porcentaje de la población, que padece trastornos mentales postraumáticos y graves problemas de salud causados por la guerra.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en el ámbito de la salud y le pide que adopte una política de salud global que incluya programas de prevención para que los sectores más pobres de la población tengan acceso a una atención primaria de salud gratuita, de alta calidad y universal, incluida la atención dental, y políticas específicas para las personas que sufren trastornos mentales postraumáticos causados por la guerra. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe información detallada y actualizada, en particular datos estadísticos desglosados e indicadores , que permitan evaluar los progresos realizados en es t a esfera.

342.El Comité está preocupado por el limitado acceso a servicios de salud reproductiva y sexual y a anticonceptivos, especialmente en el medio rural y en las zonas urbanas desfavorecidas.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todos, incluidos los adolescentes, el acceso a un costo asequible a servicios completos de planificación de la familia y a anticonceptivos, especialmente en el medio rural y las zonas urbanas desfavorecidas, sensibilizando al público y fortaleciendo la educación escolar sobre salud reproductiva y sexual.

Artículo 13

343. El Comité observa con preocupación que: a) los indicadores de la educación en el Estado parte son muy bajos; b) que la tasa de analfabetismo es muy alta entre los mayores de 15 años; y c) que los hijos de las familias más pobres, las niñas, y los niños con discapacidad, incluidas las víctimas de accidentes provocados por minas, que viven en zonas urbanas y zonas rurales remotas tienen un acceso limitado a la educación, incluida la enseñanza en su lengua materna, y a menudo abandonan la escuela.

344. El Comité lamenta que el presupuesto asignado a la educación disminuyera entre 2004 y 2006, pese al rápido crecimiento del número de niños en edad escolar. También preocupa al Comité la falta de escuelas y de formación para los maestros, especialmente los que trabajan en zonas remotas y en barrios marginales.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe un plan amplio de construcción del sistema educativo; b) asegure la disponibilidad de maestros en las zonas rurales remotas, y vele por que esos maestros estén debidamente capacitados y cualificados; y c) aumente el gasto público en la educación en general, y adopte medidas reflexionadas y específicas para dar efecto progresivamente al derecho a la educación de los grupos desfavorecidos y marginados de todo el país.

Artículo 15

345. El Comité observa con preocupación que la migración en masa de comunidades y grupos étnicos de las zonas rurales a las urbanas haya menoscabado la preservación de su patrimonio cultural.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el disfrute del derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse de ella, por ejemplo sobre el acceso a actividades y bienes culturales, especialmente por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, y sobre las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho de las comunidades angoleñas, en particular los san, a la preservación, la protección y el desarrollo de su patrimonio cultural.

346. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por promover la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y a que aplique una estrategia de lucha contra la pobreza basada en los derechos.

347. El Comité recomienda al Estado parte que imparta educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales a estudiantes de todos los niveles de la enseñanza, y formación amplia en derechos humanos a los miembros de todas las profesiones y los sectores que desempeñan un papel directo en la promoción y la protección de los derechos humanos, como los magistrados, los abogados, los funcionarios públicos, los maestros, los agentes del orden, los funcionarios de inmigración, la policía y los militares.

348. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 102, sobre la seguridad social (1952); Nº 103, sobre la protección de la maternidad (revisado, 1952); Nº 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación, 1958); y Nº 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (2000).

349. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).

350. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la labor encaminada a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

351. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

352. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga integrando a las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional que preceda a la presentación del próximo informe periódico.

353. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto a más tardar el 30 de junio de 2013.

KENYA

354. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Kenya sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KEN/1) en sus sesiones 34ª, 35ª y 36ª, celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.34 a 36), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 51ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2008.

A. Introducción

355. El Comité acoge con agrado la presentación, aunque con retraso, del informe inicial de Kenya y la oportunidad que le ofrece de entablar un diálogo constructivo con el Estado parte. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas proporcionadas por escrito por el Estado parte a su lista de cuestiones, así como las respuestas generalmente francas y detalladas facilitadas por la delegación del Estado parte a las preguntas orales del Comité.

356. El Comité lamenta que en el informe no figuren datos estadísticos desglosados, que le habrían permitido evaluar mejor la aplicación del Pacto por el Estado parte.

B. Aspectos positivos

357. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2002 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/13 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo).

358. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha aprobado leyes para eliminar la discriminación contra las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como la Ley sobre los refugiados (2006), que prohíbe la discriminación contra los refugiados y los solicitantes de asilo, y la Ley sobre las personas con discapacidad (2003), que establece un Fondo nacional de desarrollo para las personas con discapacidad.

359. El Comité celebra la reciente aprobación por el Estado parte de leyes para reforzar las normas laborales y la libertad sindical, en particular:

a)La Ley de empleo (2007), que refuerza las condiciones mínimas de empleo, prohíbe el trabajo forzoso y el trabajo infantil, el acoso sexual y la discriminación y establece una licencia anual de 21 días de duración y una licencia de maternidad de 3 meses;

b)La Ley de instituciones laborales (2007), que establece y refuerza las instituciones que se ocupan de la administración y gestión de las relaciones laborales, como la Junta Nacional del Trabajo y el Tribunal del Trabajo;

c)La Ley de relaciones laborales (2007), que regula la libertad de asociación, el reconocimiento de los sindicatos, los convenios colectivos y la solución de los conflictos laborales;

d)La Ley de prestaciones por accidentes de trabajo (2007), que hace extensiva la cobertura del seguro a todas las categorías de trabajadores y otorga una indemnización adecuada por los accidentes y enfermedades profesionales, independientemente de la solvencia del empleador; y

e)La Ley de higiene y seguridad en el trabajo (2007), que prohíbe el empleo de niños en lugares de trabajo que pongan en peligro su salud y alienta a los empresarios a establecer metas de seguridad alcanzables para sus empresas.

360. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte introdujo la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria en 2003 y la gratuidad de la enseñanza secundaria en 2008.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

361. El Comité observa que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación

362. El Comité observa con preocupación que el Pacto no se ha incorporado en el derecho interno, y que por lo tanto sus disposiciones no son directamente aplicables en los tribunales del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte incluya los derechos económicos, sociales y culturales en su nueva Constitución con miras a incorporar los derechos reconocidos en el Pacto en el derecho interno y asegurar su aplicabilidad directa en los tribunales.

363. El Comité lamenta que, a pesar de la política de "tolerancia cero" del Estado parte, la corrupción y el clientelismo sigan influyendo negativamente en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, y que sólo se hayan incoado unos pocos procesos por corrupción.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos con miras a procesar los casos de corrupción y revise su política en materia de imposición de penas por los delitos de corrupción. También recomienda al Estado parte que imparta capacitación a los policías y otros agentes del orden, a los fiscales y a los jueces acerca de la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, organice campañas de concienciación y asegure la transparencia de la conducta de las autoridades públicas, tanto en el derecho como en la práctica.

364. El Comité toma nota con preocupación de las posibles repercusiones negativas del Acuerdo de Asociación Económica que se está negociando con la Unión Europea, del Acuerdo de Inversión en el marco del Mercado Común del África Meridional y Oriental (COMESA), y de los acuerdos comerciales y de inversión bilaterales sobre las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto y, en particular, sobre los medios de subsistencia de los pequeños agricultores que dependen del maíz, el trigo, el arroz y los productos lácteos, el empleo de los trabajadores en la industria alimentaria y las industrias del textil, el papel y la imprenta de Kenya y los derechos laborales y el derecho a la alimentación (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para evaluar las posibles repercusiones negativas de los compromisos que puedan asumirse en virtud del Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea y el Acuerdo de Inversión para la Zona Común de Inversión de l COMESA, que se están negociando en la actualidad, así como en el marco de los acuerdos comerciales y de inversión bilaterales, sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los kenianos y que vele por que los derechos reconocidos en el Pacto no queden afectados negativamente.

365. Preocupan al Comité las disparidades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso a la tierra, que desencadenaron las tensiones interétnicas y los actos de violencia en los cuales al menos 1.500 personas resultaron muertas tras las elecciones a principios de 2008. Le preocupa asimismo que todavía no se haya enjuiciado a los autores de esos actos (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que corrija las disparidades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el acceso a la tierra, que afectan especialmente a los pobres de las zonas urbanas y las comunidades minoritarias e indígenas de las zonas rurales, por ejemplo mediante la aprobación del proyecto de política agraria nacional, el establecimiento de inspecciones agrarias para vigilar que no haya discriminación en la asignación de las tierras y el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Ndung'u de Investigación de la Asignación Ilegal/Irregular de Tierras del Estado. También recomienda que el Estado parte establezca un tribunal que examine los actos de violencia ocurridos después de las elecciones para juzgar a los autores, así como una comisión para la verdad, la justicia y la reconciliación que se ocupe de las injusticias históricas generales, y que fomente el diálogo y promueva una reconciliación amplia entre sus diferentes grupos étnicos.

366. Al Comité le preocupan los informes de que los refugiados quedan excluidos de facto del empleo en el sector estructurado y suelen cobrar salarios inferiores al salario mínimo en el sector no estructurado. Le preocupa también que los refugiados y los solicitantes de asilo queden con frecuencia confinados durante años en campamentos situados en regiones aisladas y semiáridas y paguen precios más altos que los ciudadanos nacionales en los hospitales públicos (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a l Estado parte que expida permisos de trabajo para todos los refugiados, de conformidad con la Ley sobre los refugiados (2006) , y vigile las prácticas laborales injustas y la explotación de los refugiados en el sector no estructurado. Recomienda también que el Estado parte relaje su supuesta política de exigir a los refugiados que vivan en campamentos durante períodos prolongados y les ofrezca los servicios hospitalarios al mismo precio que a los ciudadanos del país.

367. El Comité observa con preocupación que el artículo 82.4) de la Constitución excluye los asuntos de derecho personal, como el matrimonio, el divorcio y la transmisión de bienes tras el fallecimiento, así como el derecho consuetudinario aplicable a ciertas tribus, de la prohibición constitucional de la discriminación, con el resultado de que las mujeres en general sufren discriminación en estos ámbitos del derecho (art. 3).

El Comité recomienda a l Estado parte que abrogue el artículo 82 . 4) de la Constitución y se asegure de que la nueva Constitución garantice la igualdad de derechos de la mujer a los bienes matrimoniales durante el matrimonio y tras su disolución. Recomienda asimismo a l Estado parte que conciencie al público de la necesidad de abolir las leyes y costumbres que son discriminatorias contra la mujer y apruebe los proyectos de ley sobre el matrimonio, los bienes matrimoniales, la igualdad de género y la acción afirmativa.

368. Al Comité le preocupa que siga siendo baja la tasa de representación femenina en el Parlamento, en los cargos superiores del Gobierno y en los cargos del Tribunal de Apelaciones o entre los magistrados del Tribunal Superior (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas positivas a fin de incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento, el poder judicial y los cargos superiores de la administración pública.

369. Preocupa al Comité que sólo 1,8 millones de trabajadores estén empleados en el sector estructurado, a pesar de que entre los años 2004 y 2007 se crearon 2,4 millones de empleos en el Estado parte. Asimismo, le preocupa que 6,4 millones de trabajadores empleados en el sector no estructurado no estén amparados adecuadamente por las normas laborales y los planes de seguridad social, incluidos los derechos de pensión y de protección de la maternidad, y que muchas personas en el Estado parte estén desempleadas, en particular mujeres, personas con discapacidad, refugiados y desplazados internos (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos, especialmente en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, por: a) alcanzar niveles de empleo más altos, por ejemplo mediante medidas de formación profesional y de infraestructura; b) regularizar la situación de los trabajadores del sector no estructurado introduciendo progresivamente mejoras en sus condiciones de trabajo e incorporándolos en los planes de seguridad social; c) adoptar medidas especiales para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres, las personas con discapacidad, los refugiados y los desplazados internos y otros grupos pobres y marginados; d) velar por que los inspectores del trabajo actúen como instrumento independiente y eficaz para combatir las violaciones de los derechos laborales básicos; y e) establecer un sistema de recopilación de datos que permita seguir la situación del desempleo y del empleo en el sector no estructurado.

370. Preocupa al Comité que las zonas industriales francas estén exentas de aplicación de la Ley de empleo y la Ley de higiene y seguridad en el trabajo, lo que ha dado lugar a condiciones de trabajo deficientes como sueldos bajos, horarios de trabajo excesivos e imprevisibles, la falta de oportunidades de capacitación y promoción, contratos inestables, hostigamiento sexual y violaciones del derecho de sindicación y de negociación colectiva, así como a la discriminación racial contra los trabajadores kenianos por parte de algunos jefes extranjeros (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que examine su régimen de incentivos para las zonas industriales francas, elimine su exención de la legislación laboral de Kenya, incluidas la Ley de empleo, la Ley de higiene y seguridad en el trabajo y los reglamentos relativos al salario mínimo, haga cumplir estrictamente las normas laborales y siga aumentando el número de inspecciones de trabajo, promueva las oportunidades de capacitación y promoción de los trabajadores, vele por la libertad sindical y luche contra el hostigamiento sexual y la discriminación racial en las zonas industriales francas.

371. Al Comité le preocupa que el salario mínimo legal no sea suficiente para ofrecer a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado, y que las mujeres suelan desempeñar trabajos mal remunerados y con un escaso nivel de especialización, especialmente en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente, ajuste anualmente y haga cumplir los salarios mínimos para que éstos proporcionen a los trabajadores un nivel adecuado de vida para ellos y para su familia, de conformidad con el artículo 7 a) ii) del Pacto. Le recomienda también que adopte medidas específicas para que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, accedan al mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los hombres, y para que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor se respete en la práctica.

372. Preocupan al Comité los informes sobre retrasos en el registro de sindicatos, el cierre de sindicatos por motivos poco claros, la injerencia de los funcionarios de la Oficina del Registro de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo en la gestión y administración de los sindicatos y la imposición de restricciones excesivas al derecho de huelga, en particular en las zonas industriales francas (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para velar por la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos, impida toda injerencia en la gestión y administración de los sindicatos y elimine las restricciones excesivas al derecho de huelga en la legislación y en la práctica, también en las zonas industriales francas. Si bien toma nota de la importancia que el Estado parte otorga a los principios del sistema tripartito y el diálogo social, el Comité le recomienda que estudie ratificar el Convenio Nº 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948).

373. El Comité toma nota con preocupación de que el Fondo nacional de seguridad hospitalaria (NHIF), que sufraga los costos de hospitalización distintos de los gastos médicos, sólo abarca a un pequeño porcentaje de los trabajadores del sector no estructurado y que el proyecto de ley del seguro médico nacional, de 2004, que tenía por objeto introducir un programa de seguro médico obligatorio para todos los ciudadanos, fue sancionado por el Presidente (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe progresivamente el alcance del Fondo nacional de seguridad hospitalaria para que reembolse todos los costos de hospitalización, en particular los gastos médicos, y abarque a todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los trabajadores ocasionales , los empleados domésticos, los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores por cuenta propia, así como a los desempleados. El Comité recomienda al Estado parte que, como primer paso, estudie la posibilidad de eliminar las penas impuestas a las personas que no pueden pagar las cuotas a su debido tiempo. Le recomienda también que adopte medidas inmediatas para introducir un programa global de seguro médico obligatorio para todos, incluidos los desempleados, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados.

374. El Comité toma nota con preocupación de que muchos planes de pensiones no están suficientemente financiados, y que el Fondo nacional de seguridad social (NSSF), fondo de contribuciones obligatorias establecido para financiar las pensiones de los empleados tras la jubilación, no incluye ningún plan de asistencia social en el que los afiliados no hagan aportaciones (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la viabilidad financiera de los planes de pensiones existentes y amplíe e l alcance del Fondo nacional de seguridad social para que incluya los principales aspectos de la seguridad social, así como planes de asistencia social no contributivos para las personas que no puedan pagar un fondo de pensiones u otras contribuciones de seguridad social. Le recomienda también que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) (1952).

375. El Comité toma nota con preocupación de la incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, el escaso número de denuncias presentadas por víctimas de actos de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y la inexistencia de disposiciones jurídicas penales que tipifiquen esos actos como delito, así como de la falta de datos estadísticos sobre la violencia doméstica. Le preocupan también prácticas tradicionales nocivas como la "herencia de esposas" y la "limpieza" ritual de las viudas por los parientes varones del esposo fallecido (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia), de 2000, y otras leyes que tipifiquen expresamente como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y las prácticas tradicionales degradantes y nocivas para la mujer, como la "limpieza" ritual y la herencia forzosa de las viudas; b) capacite a los jueces, fiscales y agentes de policía sobre la estricta aplicación de esas disposiciones de derecho penal; c) disminuya la gravedad de las sanciones por falsas acusaciones que figuran en el artículo 38 de la Ley de delitos sexuales, de 2006, y excluya su aplicación en los casos en que el fallo absolutorio no se base necesariamente en la falsedad de las acusaciones de la denunciante; d) sensibilice a la opinión pública, en particular a nivel comunitario, sobre el carácter delictivo de la violencia doméstica y las prácticas tradicionales nocivas ; y e) proporcione, en su segundo informe periódico, datos actualizados sobre el número y la naturaleza de los casos denunciados de violencia doméstica y sexual, las condenas y las sanciones impuestas a los autores.

376. El Comité toma nota con preocupación de que la mutilación genital femenina sigue practicándose en el Estado parte, especialmente en zonas rurales como la provincia Nororiental, y que sólo está prohibida si se realiza a niñas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes que tipifiquen como delito la mutilación genital de mujeres adultas; capacite a los jueces, fiscales y agentes de policía sobre la estricta aplicación de las leyes que prohíben la mutilación genital femenina; siga promoviendo otros tipos de ceremonias rituales de iniciación; eduque a las personas con hijos, en especial las madres, a los niños y a los dirigentes comunitarios sobre los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina; y erradique las creencias tradicionales sobre la utilidad de la mutilación genital femenina para promover las expectativas de matrimonio de las niñas.

377. El Comité toma nota con preocupación de que no existen datos estadísticos sobre el número de personas, en particular mujeres y niños, que son objeto de trata en el Estado parte, hacia él o desde él con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Le preocupan también los informes de que rara vez se aplican las disposiciones que tipifican como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y la trata de niños, y, si se aplican, las condenas que se imponen a los tratantes suelen ser benignas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe el proyecto de ley de lucha contra la trata, de 2007; b) capacite a los jueces, fiscales, agentes de policía, trabajadores sociales y profesionales de la salud sobre la estricta aplicación de las disposiciones de la Ley de delitos sexuales, de 2006, y de la Ley sobre la infancia, de 2001, que tipifican como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y la trata de niños; c) examine su política de imposición de penas por delitos relacionados con la trata; y d) proporcione, en su segundo informe periódico, datos actualizados sobre el número y la naturaleza de los casos denunciados de trata, las condenas y las sanciones impuestas a los traficantes .

378. Si bien el Comité toma nota de los avances logrados por el Estado parte para luchar contra el trabajo infantil, le sigue preocupando el número aún muy alto de niños que trabajan. Le preocupa también el elevado número de niños que son obligados a prostituirse (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) fortalezca la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la infancia y la Ley de delitos sexuales que prohíben el trabajo infantil y la explotación sexual de niños, por ejemplo impartiendo cursos obligatorios de capacitación a los jueces, fiscales, agentes de policía, maestros, trabajadores sociales y profesionales de la salud, realizando inspecciones de trabajo más eficaces y registros por parte de los servicios sociales, e imponiendo condenas más severas a las personas declaradas culpables de utilizar ilegalmente mano de obra infantil; b) apruebe y aplique efectivamente el proyecto de política nacional sobre el trabajo infantil, de 2002; c) lleve a cabo campañas de sensibilización para niños y padres sobre las necesidades de subsistencia, incluida la educación; d) preste asistencia a los niños que trabajan y a su familia; y e) reúna sistemáticamente datos sobre el alcance del trabajo infantil, incluidas las formas ocultas, y de la prostitución infantil en el Estado parte.

379. Preocupan al Comité los informes en el sentido de que el Estado parte no presta un apoyo adecuado a los niños y huérfanos afectados por el VIH/SIDA, y la atención de esos niños y la tarea de vigilar si asisten a la escuela suele delegarse a la familia extensa y a organizaciones comunitarias y confesionales (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para vigilar la asistencia escolar regular de los niños y huérfanos con VIH/SIDA o procedentes de hogares afectados por el VIH/SIDA, luche contra la discriminación por parte del personal escolar y vele por que esos niños reciban un constante apoyo material y psicológico para su educación. El Comité recomienda también al Estado parte que dé prioridad a la colocación de los huérfanos en familias de guarda o les proporcione otras formas de guarda distintas de su internamiento en una institución, y que preste apoyo financiero a la familia extensa y a las organizaciones comunitarias y confesionales que se ocupan de niños y huérfanos afectados por el VIH/SIDA.

380. El Comité observa con preocupación que más de la mitad de la población del Estado parte vive en la extrema pobreza, es decir con menos de 1 dólar por día, en particular las personas de zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierras, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por mujeres, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidad, los refugiados y los desplazados internos (art. 11).

El Comité recomienda a l Estado parte que asigne fondos suficientes para la aplicación eficaz de su Plan Nacional de Erradicación de la Pobreza y su estrategia de reducción de la pobreza, garantice la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular atienda, en el marco del plan y la estrategia citados , las necesidades de las personas que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierras, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por mujeres, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidad, los refugiados, los desplazados internos y otros grupos desfavorecidos y marginados. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

381. Preocupa al Comité la alta incidencia de la malnutrición aguda en la provincia Nororiental y de la malnutrición crónica en todas las provincias del Estado parte, que afecta en particular a los niños (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte aplique eficazmente los programas y fondos pertinentes, como la Estrategia para la supervivencia y el desarrollo del niño y el Fondo para el desarrollo de las circunscripciones, y les asigne recursos suficientes a fin de garantizar que toda persona, incluidos los niños de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, tengan acceso físico y económico a los alimentos esenciales mínimos , inocuos , en cantidades suficientes y de valor nutricional adecuado y no sufran hambre, de conformidad con la Observación general Nº 12 del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada (1999) y su Declaración sobre la crisis mundial de alimentos (E/C.12/2008/1).

382. El Comité, si bien observa que muchos de los cientos de miles de personas internamente desplazadas a comienzos de 2008 debido a la violencia posterior a las elecciones han sido reasentadas o han regresado a sus hogares, expresa su preocupación por el hecho de que la asistencia financiera proporcionada a los desplazados internos en el marco del Fondo nacional de reasentamiento resulte insuficiente (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte preste asistencia financiera suficiente para el reasentamiento de los desplazados internos y su reintegración en la sociedad, y vele por que quienes no fueron reasentados ni regresaron a sus hogares después de los episodios de violencia que tuvieron lugar tras las elecciones de 2008 tengan acceso adecuado a vivienda y empleo.

383. El Comité observa con preocupación que las personas que viven en asentamientos precarios, así como en zonas rurales áridas y semiáridas, se ven con frecuencia privadas de acceso, a un precio asequible, a agua salubre e instalaciones de saneamiento adecuadas, y que las nuevas viviendas construidas en el marco de proyectos de mejoramiento de barrios marginales, como el Programa de Mejoramiento de Barrios Marginales de Kenya (KENSUP) para Kibera/Nairobi, son inasequibles para las familias y personas desfavorecidas y marginadas (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso asequible a agua salubre e instalaciones de saneamiento adecuad a s en los asentamientos precarios y en las zonas rurales áridas o semiáridas, de conformidad con la Observación general Nº 15 del Comité sobre el derecho al agua (2002), por ejemplo reduciendo el tiempo de espera para recoger agua, ejerciendo un control adecuado de los precios impuestos por los proveedores privados de servicios de agua y los quioscos de agua y conectando Kibera al sistema de alcantarillado de la ciudad de Nairobi. También recomienda que el Estado parte vele por que los proyectos de mejoramiento de barrios marginales den prioridad a la construcción de viviendas sociales asequibles a las personas y familias desfavorecidas y marginadas, y que las comunidades afectadas sean efectivamente consultadas e invitadas a participar en la planificación y ejecución de esos proyectos.

384. Al Comité le preocupan la demolición de viviendas y los desalojos forzosos de las comunidades agrícolas del valle del Rift, los habitantes de los bosques, como los ogiek del bosque Mau, y las personas que viven en asentamientos precarios y en reservas de carretera que, según se informa, no reciben ningún preaviso de desalojo ni se les ofrece otra vivienda adecuada o indemnización (art. 11).

El Comité recomienda a l Estado parte que estudie la posibilidad de incluir una disposición en su nuevo proyecto de constitución para garantizar que los desalojos se empleen únicamente como último recurso , y que se adopten leyes o directrices que definan estrictamente las circunstancias en que se procederá a un desalojo y las salvaguardias que deben respetarse en ese caso, de conformidad con la Observación general Nº 7 del Comité relativa a los desalojos forzosos (1997), y garantizar que cada víctima de un desalojo forzoso reciba una vivienda adecuada o una indemnización y tenga acceso a un recurso efectivo.

385. Preocupan al Comité las altas tasas de mortalidad materna, de los lactantes y de niños menores de 5 años, la falta de instalaciones adecuadamente equipadas para la atención de la salud materna, y de parteras calificadas, especialmente en la provincia Nororiental y las provincia costeras, y la discriminación de facto contra las mujeres pobres, las mujeres de edad y las mujeres con VIH/SIDA en el acceso a la atención de la salud materna (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para garantizar que: a) todas las mujeres embarazadas, incluidas las mujeres pobres, las mujeres de edad y las mujeres con VIH/SIDA, tengan acceso asequible a una atención especializada que las proteja de los abusos durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como a la atención del recién nacido, sin excluir las zonas rurales remotas ; b) se aplique efectivamente la exención del pago de derechos de maternidad en los hospitales públicos y las instalaciones sanitarias sin por ello comprometer la calidad de los servicios; c) se hagan campañas de inmunización de los niños en todas las provincias; d) no se deniegue el tratamiento a las embarazadas con VIH/SIDA, no se las segregue en salas separadas del hospital ni se las obligue a someterse a las pruebas del VIH/SIDA, no sufran discriminación o maltrato por parte de los trabajadores sanitarios , se les informe sobre el acceso gratuito a medicamentos antirretrovirales durante el embarazo, el parto y después del nacimiento y tengan acceso gratuito a ellos, también para sus hijos; y e) se fije una fecha para la entrada en vigor de la Ley de prevención y control del VIH/SIDA (2006) lo antes posible.

386. El Comité está preocupado por el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los anticonceptivos, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, así como por el alto número de abortos clandestinos practicados en condiciones peligrosas en el Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas, sin excluir a los adolescentes, un acceso asequible a amplios servicios de planificación familiar, anticonceptivos y servicios de interrupción del embarazo en condiciones seguras, especialmente en las zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, eliminando el pago de derechos oficiales y oficiosos por la prestación de servicios públicos y privados de planificación familiar, financiando adecuadamente la distribución gratuita de anticonceptivos, creando conciencia pública y fortaleciendo la enseñanza sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y despenalizando el aborto en determinadas circunstancias, como la violación y el incesto.

387. El Comité observa con preocupación que los hijos de familias pobres, las niñas embarazadas, los niños que viven en zonas rurales alejadas y en asentamientos precarios, los niños nómadas, niños con discapacidad y los niños refugiados y desplazados internos suelen tener un acceso limitado a la educación (art. 13).

El Comité recomienda que el Estado parte: a) aumente los fondos asignados a becas y subsidios para libros de texto para los niños de familias pobres, así como al transporte escolar y a los almuerzos escolares en las zonas rurales alejadas y las zonas urbanas desfavorecidas; b) facilite la readmisión de las niñas que abandonaron la escuela por estar embarazadas ayudándolas a encontrar una manera adecuada de cuidar de sus hijos; c) garantice el acceso adecuado de los niños nómadas a escuelas móviles, también en la p rovincia Nororiental; y d) atienda las necesidades especiales de los niños con discapacidad e integre a los niños refugiados y desplazados internos en el sistema escolar ordinario.

388. El Comité observa que los nubios y los ogiek no son reconocidos como comunidades étnicas distintas, y que el Estado parte se refiere a ellos como "los otros" (art. 15).

El Comité recomienda a l Estado parte que reconozca a los nubios y los ogiek como comunidades étnicas distintas , así como su derecho a la preservación, protección y desarrollo de su patrimonio cultural.

389. El Comité recomienda al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione datos estadísticos actualizados sobre el disfrute de cado uno de los derechos amparados en el Pacto, desglosados por sexo, edad, origen étnico, población urbana o rural y otras condiciones pertinentes, correspondientes a los últimos cinco años y presentados de manera que se pueda hacer una comparación.

390.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la capacidad y la financiación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya con miras a garantizar su independencia financiera y su presencia en todas las provincias del Estado parte.

391.El Comité recomienda que el Estado parte indique en su próximo informe periódico los resultados concretos de la aplicación de la Ley de empleo (2007), la Ley de instituciones laborales (2007), la Ley de relaciones laborales (2007), la Ley de prestaciones por accidentes de trabajo (2007) y la Ley de higiene y seguridad en el trabajo (2007).

392.El Comité recomienda que el Estado parte retire su reserva al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto y estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 103, sobre la protección de la maternidad (1952), y Nº 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (2000).

393.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).

394.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

395.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

396.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca al swahili e informe al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

397.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a quinto en un único documento a más tardar el 30 de junio de 2013.

MISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN KOSOVO (UNMIK)

398.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó en sus sesiones 37ª y 38ª, celebradas el 10 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.37 y 38), el documento presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Kosovo desde 1999 (E/C.12/UNK/1), y en sus sesiones 49ª y 50ª, celebradas el 18 de noviembre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

399.El Comité celebra que la UNMIK haya presentado un documento que contiene información sobre la aplicación del Pacto en Kosovo desde 1999, atendiendo una petición basada en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Serbia y Montenegro (E/C.12/1/Add.108, párr. 9), aprobadas en mayo de 2005, y sobre la base del mandato de la UNMIK en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad en el sentido de proteger y promover los derechos humanos en Kosovo.

400.El Comité acoge con beneplácito la información detallada contenida en el documento presentado por la UNMIK y en las respuestas escritas a la mayoría de las cuestiones planteadas en su lista de cuestiones, así como las respuestas específicas dadas por la delegación de la UNMIK a las preguntas hechas verbalmente por el Comité.

401.El Comité lamenta que en el documento no figuren datos estadísticos desglosados, lo que le habría permitido evaluar mejor la aplicación del Pacto en Kosovo. Asimismo lamenta que la sociedad civil y las ONG no hayan participado en la preparación del documento y que éste no se tradujera al albanés y al serbio hasta julio de 2008.

B. Aspectos positivos

402.El Comité celebra los esfuerzos para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales por la institución del Ombudsm a n, establecida en 2000 por el Reglamento Nº 2000/38 de la UNMIK como institución independiente que rendía cuentas al Representante Especial del Secretario General, hasta su sustitución por el Reglamento Nº 2006/6 de la UNMIK, que dispone que la Asamblea de Kosovo nombre a un Ombudsm a nlocal.

403.El Comité toma nota con satisfacción de la legislación promulgada por la UNMIK para acabar con la discriminación contra las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular la Ley de lucha contra la discriminación (2004), que prohíbe la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y otorga especial protección a las comunidades minoritarias, y la Ley sobre la igualdad de género (2004), que establece un cupo del 40% para la representación de la mujer en todos los niveles de los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales.

404.El Comité toma nota con reconocimiento que la UNMIK, en cooperación con las autoridades de Kosovo, presta cada vez más atención a la sostenibilidad del regreso de los desplazados internos y los refugiados.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

405.El Comité considera que el conflicto armado de 1998/1999 y la incertidumbre sobre el estatuto definitivo de Kosovo han repercutido negativamente en el disfrute en Kosovo, desde 1999, de los derechos reconocidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

406.Preocupa al Comité que, aunque el Pacto forma parte del derecho aplicable en Kosovo en virtud del Reglamento Nº 1999/24 de la UNMIK, se lo haya omitido en la lista de tratados de derechos humanos directamente aplicables que figura en el capítulo 3.1 del Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional de Kosovo (Reglamento Nº 2001/9 de la UNMIK) y en el artículo 22 de la "Constitución" aprobada por la Asamblea de Kosovo el 9 de abril de 2008.

El Comité recomienda a la UNMIK que incluya el Pacto en la lista de tratados de derechos humanos directamente aplicables que figura en el capítulo 3.1 del Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional de Kosovo y pida a las autoridades de Kosovo que adopten las medidas apropiadas para conseguir que el Pacto sea directamente aplicable en Kosovo.

407.El Comité observa con preocupación que, desde que finalizó el mandato del Ombudsm a ninternacional en 2005, la institución del Ombudsm a nha sido confiada a un Ombudsm a nde carácter provisional, dado que la Asamblea de Kosovo no ha nombrado a un Ombudsm a ncon arreglo al Reglamento Nº 2006/16 de la UNMIK.

El Comité recomienda a la UNMIK que tome las medidas adecuadas para evitar nuevas demoras en el nombramiento de un Ombudsman por la Asamblea de Kosovo con arreglo al Reglamento Nº 2006/16 de la UNMIK y para que todas las autoridades sometidas a la supervisión de la i nstitución del Ombudsman en Kosovo den efecto a sus recomendaciones.

408.El Comité observa con inquietud que el Grupo Asesor en materia de Derechos Humanos establecido en virtud del Reglamento Nº 2006/16 de la UNMIK para examinar las denuncias contra la UNMIK esté situado en la sede de la UNMIK y no haya aprobado ni un solo dictamen sobre el fondo de ninguno de los asuntos sometidos a su consideración, incluidos los asuntos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda a la UNMIK que proporcione al Grupo Asesor en materia de Derechos Humanos suficiente espacio para oficinas fuera de sus locales a fin de garantizar plenamente su independencia, así como suficientes recursos financieros y humanos para hacer frente al creciente número de asuntos que se le someten.

409.Preocupan al Comité la falta de aplicación en la práctica de la Ley de lucha contra la discriminación (2004), la mala calidad, especialmente de las versiones en idioma serbio, de las instrucciones administrativas para la aplicación de esa ley y la falta de fallos basados en la ley (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, forme sistemáticamente en la aplicación de la Ley de lucha contra la discriminación a los jueces y a los funcionarios públicos, vele por que las instrucciones administrativas para la aplicación de la ley estén redactadas de manera clara y comprensible y sean traducidas correctamente al serbio, y que las víctimas de la discriminación en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales tengan un acceso adecuado a recursos judiciales, así como los demandantes sin recursos a asistencia jurídica, para invocar ante los tribunales las disposiciones de la Ley de lucha contra la discriminación.

410.El Comité observa con inquietud que entre el 20 y el 30% de los miembros de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia no están registrados como residentes habituales o, al no haber un registro del estado civil, carecen de documentos personales tales como los certificados de nacimiento y de matrimonio, que son necesarios para tener acceso al empleo, la seguridad social, la vivienda, los servicios de sanidad y la educación (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique aún más sus esfuerzos por: a) facilitar el registro de los miembros de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia como residentes habituales, promoviendo un enfoque flexible en lo que concierne a las exenciones de honorarios y a la documentación relativa a la residencia en todas las municipalidades; b) simplifique los procedimientos de registro del estado civil, especialmente en lo que se refiere al registro "ulterior/tardío" y a los nacimientos en el hogar; c) eduque a las familias romaníes sobre la importancia del registro para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales ; y d) promueva la adopción de la Estrategia de Integración para las comunidades romaní, ashkalí y egipcia de Kosovo.

411.Preocupa al Comité que no exista en Kosovo una ley sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que informe a la Asamblea de Kosovo sobre la urgente necesidad de promulgar una ley sobre los derechos de las personas con discapacidad y que preste asistencia a las autoridades de Kosovo para encontrar recursos suficientes para su aplicación.

412.Al Comité le preocupa la baja representación de miembros de las comunidades romaní, askhalí y egipcia y de otras comunidades no albanesas en la administración pública y en la judicatura, especialmente en cargos superiores (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique sus esfuerzos por promover una representación adecuada y una participación efectiva de las comunidades no albanesas en la administración pública y en la judicatura, incluso en cargos superiores, por ejemplo exigiendo a las municipalidades que alcancen los objetivos numéricos definidos en la Política de participación equitativa en la financiación, aprobando declaraciones de política y estrategias de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, nombrando a funcionarios encargados de la igualdad de oportunidades y re copila ndo sistemáticamente datos desglosados para determinar si las comunidades no albanesas están representadas proporcionalmente en la administración pública municipal, incluso en cargos superiores.

413.El Comité observa con inquietud que las mujeres, especialmente las de las comunidades no albanesas, están insuficientemente representadas en los cargos directivos en el plano municipal, así como en los cargos superiores en los órganos legislativos, judiciales, de la administración central y de las administraciones locales (art. 3).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique sus esfuerzos p ara lograr que aumente la representación de las mujeres, especialmente las de las comunidades no albanesas, en los cargos directivos en el plano municipal, por ejemplo exigiendo a las municipalidades que establezcan oficinas encargadas de la igualdad entre los sex os, así como en cargos directivos en los órganos legislativos, judiciales, de la administración central y de las administraciones locales, en consonancia con la cuota del 40% establecida en la Ley sobre la igualdad de género.

414.El Comité observa con inquietud que no están empleados entre el 30 y el 40% de los kosovares, particularmente las mujeres, los jóvenes, los miembros de comunidades no albanesas, los retornados y los desplazados internos, y que no hay ninguna medida específica para regularizar la situación de las personas que trabajan en el sector informal de la economía (art. 6).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, intensifique sus esfuerzos p a r a promover las oportunidades de empleo, especialmente en el sector formal y en particular para las mujeres, los jóvenes, los miembros de comunidades no albanesas, los retornados y los desplazados internos, por ejemplo mediante la formación en el empleo, la aprobación del Programa de intervención activa en el mercado del trabajo para dar empleo a los jóvenes y el aumento de los incentivos y los subsidios a las empresas privadas. También recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, regularice la situación de los trabajadores en el sector informal de la economía incluyéndolos progresivamente en los planes de seguridad social y aprobando un plan de acción para la economía informal.

415.El Comité observa con inquietud los informes en el sentido de que la UNMIK no ha proporcionado, durante la privatización de las anteriores empresas de propiedad social, unas salvaguardias adecuadas para preservar la composición étnica de la fuerza de trabajo que existía antes del conflicto armado, y ha fijado unos plazos discriminatorios que impiden que muchos desplazados internos y muchas personas que han regresado soliciten su inclusión en la lista de antiguos empleados con derecho a participar en la distribución de los ingresos procedentes de la venta de tales empresas, y asimismo les impiden apelar a la Sala Especial del Tribunal Supremo si no son incluidos en esas listas (art. 6).

El Comité recomienda a la UNMIK que considere la revisión de sus Reglamentos Nos. 2005/48 y 2004/45 a fin de no perpetuar los efectos de las migraciones forzadas durante el conflicto armado de 1998/1999 y después de ese conflicto sobre la composición étnica de la fuerza de trabajo de las antiguas empresas de propiedad social, y que dé a los desplazados internos y a los refugiados tiempo e información suficientes para obtener los documentos necesarios a fin de solicitar la inclusión en la lista de empleados con derecho a recibir fondos de los ingresos procedentes de la venta de las antiguas empresas de propiedad social o, de lo contrario , apelar a la Sala Especial del Tribunal Supremo.

416.Preocupa al Comité que el nivel de salarios en Kosovo sea insuficiente para proporcionar a los trabajadores y sus familias un nivel de vida adecuado, especialmente en el caso de las mujeres que, según se informa, ganan un 20% menos que los hombres por término medio, y que no haya disposiciones legislativas que definan el salario mínimo (art. 7).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, tome las medidas apropiadas para garantizar unos niveles de salario que proporcionen a todos los trabajadores un nivel de vida adecuado para ellos y para sus familias, de conformidad con el artículo 7, párrafo a) ii), del Pacto, y que ponga en práctica el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo recomienda a la UNMIK que aconseje a la Asamblea de Kosovo que apruebe el proyecto de ley sobre el salario mínimo.

417.Al Comité le preocupa que el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos y el derecho de huelga no estén garantizados expresamente por la ley en Kosovo (art. 8).

El Comité recomienda a la UNMIK que pida a la Asamblea de Kosovo que apruebe el proyecto de ley del trabajo y los proyectos de ley sobre el derecho a la libertad de asociación y sobre el derecho a la huelga.

418.Preocupa al Comité que los niveles mínimos de la pensión de vejez básica y contributiva, la pensión de invalidez, las prestaciones de inválidos de guerra y de supérstites y los pagos de la asistencia social sean insuficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias. También le inquieta que el hecho de excluir de esas prestaciones a las personas propietarias de más de 0,5 ha de tierra arable, entre otras, pueda tener un efecto discriminatorio en los retornados que no puedan recuperar sus tierras por una ocupación ilegal o por motivos de seguridad (art. 9).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que los niveles mínimos de la pensión de vejez básica y contributiva, la pensión de invalidez, las prestaciones de inválidos de guerra y de supérstites y los pagos de la asistencia social sean suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias. También recomienda que revise todo requisito discriminatorio de admisibilidad para el cobro de esas prestaciones que se base, entre otros motivos, en la propiedad de tierra s .

419.El Comité observa con preocupación los informes sobre las dificultades, como la falta de formularios de solicitud en serbio antes de 2005 o el requisito de que los certificados de defunción sean expedidos por la UNMIK, con que han tropezado los miembros de las comunidades no albanesas al solicitar las prestaciones de inválidos de guerra y de supérstites con arreglo al Reglamento Nº 2000/66 de la UNMIK (art. 9).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que los miembros de las comunidades no albanesas gocen de igual acceso a las prestaciones de inválidos de guerra y de supérstites, en el derecho y en la práctica.

420.El Comité observa con preocupación la elevada incidencia de la violencia doméstica en Kosovo, el escaso número de denuncias a la policía y a los defensores de las víctimas, la falta de legislación que tipifique específicamente como delito la violación en el matrimonio, las bajas tasas de enjuiciamiento y condena y la falta de asistencia y protección adecuadas a las víctimas.

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que: a) la violación en el matrimonio se tipifique específicamente como delito; b) los jueces, los fiscales y la policía reciban capacitación obligatoria sobre la estricta aplicación del Reglamento Nº 2003/12 de la UNMIK relativo a la protección contra la violencia en el hogar; c) se eduque a los profesionales de la sanidad y al público en general sobre la necesidad de denunciar los casos de violencia doméstica; d) se revisen las políticas de imposición de penas y se cumplan los plazos para la emisión de órdenes de protección; e) se aumenten el número y la capacidad de los refugios y se fortalezca la asistencia y protección a las víctimas, en particular mediante la provisión de apoyo financiero suficiente a las ONG; y f) en el próximo informe periódico sobre la aplicación del Pacto en Kosovo se incluyan datos actualizados sobre el número y la índole de los casos denunciados de violencia doméstica y sexual, las condenas y las penas impuestas a los autores.

421.El Comité observa con inquietud que los fiscales y jueces de Kosovo imponen a menudo cargos y condenas menores por facilitación de la prostitución en los casos de trata de personas, y que los niños víctimas de malos tratos y de explotación y privados del cuidado de sus padres, así como los niños de la calle, son con frecuencia calificados de "asociales" por los funcionarios de servicios sociales y privados de la protección especial existente para los niños víctimas de la trata (art. 10).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que: a) la policía, los fiscales y los jueces reciban capacitación obligatoria sobre la aplicación estricta del artículo 139 del Reglamento Nº 2003/26 de la UNMIK y de otras disposiciones penales contra la trata de personas; b) se revisen las políticas de imposición de penas; c) se revoque inmediatamente el concepto de niños "asociales" y se brinde protección especial sin discriminación a todos los niños víctimas de la trata; y d) en el próximo informe sobre la aplicación del Pacto en Kosovo se incluyan datos actualizados sobre el número (estimado) de personas objeto de la trata a Kosovo y de sde Kosovo, y también dentro de su territorio y a través de él, así como sobre el número de juicios y condenas y penas impuestas a los traficantes.

422.Al Comité le preocupa la falta de medidas coordinadas para prevenir y reducir el trabajo infantil, que al parecer es habitual en las empresas familiares y en economía informal (art. 10).

El Comité recomienda a la UNMIK que informe a las autoridades pertinentes, en particular a la Inspección Laboral, los centros de trabajo social y el recientemente establecido Comité para la Prevención del Trabajo Infantil, sobre la urgente necesidad de adoptar y aplicar eficazmente medidas coordinadas para la prevención y la reducción del trabajo infantil, por ejemplo mediante el aument o de las inspecciones laborales y las medidas en apoyo de las familias pobres, y de vigilar la situación incluyendo en el próximo informe sobre la aplicación del Pacto en Kosovo datos actualizados sobre el número de niños que siguen realizando trabajo infantil.

423.El Comité observa con preocupación que cerca del 45% de los kosovares viven en la pobreza, esto es, con menos de 1,42 euros al día, y que alrededor del 15% viven en la extrema pobreza, a saber, con menos de 0,93 euros al día (art. 11).

El Comité recomienda a la UNMIK que asigne fondos y aliente a las autoridades de Kosovo a apli car eficazmente el Plan de Erradicac ión de la Pobreza 2008-2011, y a velar por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales y atend er específicamente las necesidades de los desempleados, las familias encabezadas por mujeres, los romaníes, los ashkalíes, los egipcios y otras comunidades étnicas minoritarias no serbias y los desplazados internos en el Plan. A este respecto, se hace referencia a la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

424.Al Comité le preocupa el escaso número de desplazados internos y refugiados, en particular los pertenecientes a comunidades minoritarias, que han regresado a su lugar de residencia anterior al conflicto armado en los últimos años, a pesar de los esfuerzos realizados para facilitar un retorno sostenible (art. 11).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, redoble los esfuerzos para velar por la restitución de bienes, la seguridad física y el retorno sostenible de los desplazados internos y refugiados, en particular los pertenecientes a comunidades minoritarias, a sus lugares de residencia anteriores al conflicto, por ejemplo aumentando la asistencia a la generación de ingresos para los retornados, procurando que los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) se tengan plenamente en cuenta durante el examen del Manual revisado para los retornos sostenibles (2006) y recabando la participación directa de los desplazados internos afectados en todas las fases de la adopción y aplicación de las estrategias municipales de retorno.

425.El Comité observa con inquietud que, al parecer, muchos desplazados internos con escaso acceso a la información sobre el plazo para la presentación de reclamaciones relativas a bienes inmuebles al Organismo de Bienes Raíces de Kosovo quedaron, por este motivo, sin poder presentar sus reclamaciones. También le preocupa la cifra de aproximadamente 18.000 reclamaciones civiles atrasadas de indemnización por daños a bienes raíces causados supuestamente por la falta de protección de la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR), la UNMIK, las Instituciones Provisionales de Gobierno Autónomo o los municipios durante los disturbios civiles, que no han sido tramitadas por los tribunales conforme a una instrucción del Departamento de Justicia de la UNMIK de agosto de 2004 (art. 11).

El Comité recomienda a la UNMIK que revise el artículo 8 de su Reglamento Nº 2007/8 con miras a adoptar disposiciones de transición para los reclamantes desplazados que no pudieron cumplir el plazo de diciembre de 2007 para la presentación de reclamaciones relativas a bienes inmuebles al Organismo de Bienes Raíces de Kosovo debido a la falta de acceso a la información sobre dicho plazo. También recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, refuerce los recursos humanos y dé instrucciones a los tribunales para la tramitación de todas las reclamaciones civiles de indemnización por daños a bienes causados presuntamente por la KFOR, la UNMIK, las Instituciones Provisionales de Gobierno Autónomo o los municipios durante los disturbios civiles, y que concedan prioridad a los casos que entrañen discriminación.

426.El Comité observa con preocupación que algunas familias romaníes, ashkalíes y egipcias que fueron trasladadas al campamento de desplazados internos de Cesmin Lug/Çesmin Llug tras la demolición en 1999 del "Roma Mahalla" de Mitrovicë/Mitrovica prefieren permanecer en Cesmin Lug/Çesmin Llug, a pesar de los altos niveles de contaminación por plomo, debido a su desconfianza en el logro de soluciones duraderas en materia de vivienda o por el temor de que el campamento de desplazados internos de Osterode, al que se ha trasladado a la mayoría de familias romaníes, ashkalíes y egipcias desde los campamentos contaminados por plomo, esté igualmente situado cerca de un lugar afectado por la contaminación. También le preocupa que, según algunas fuentes, los niños del campamento del Osterode muestren elevados niveles de plomo en la sangre y que el tratamiento médico de la intoxicación por plomo se interrumpiera en 2007 (art. 11).

El Comité recomienda a la UNMIK que, en cooperación con las autoridades de Kosovo, vele por que: a) se informe adecuadamente a las familias romaníes, ashkalíes y egipcias que prefieran permanecer en Cesmin Lug/Çesmin Llug de los riesgos para la salud que eso entraña, y se les ofrezcan otras soluciones apropiadas en materia de vivienda que sean culturalmente aceptables; b) se controle de forma continua el nivel de plomo en la sangre de los residentes en los campamentos de desplazados internos de Cesmin Lug/Çesmin Llug, Osterode y Leposavić/Leposaviq, especialmente de los niños, y se ofrezca tratamiento médico de seguimiento en los tres campamentos; c) se  lleve a cabo y se finalice lo antes posible la fase 2 de reconstrucción del "Roma Mahalla"; y d) todas las familias romaníes, ashkalíes y egipcias que fueron trasladadas a campamentos de desplazados internos se reintegren progresivamente en el "Roma Mahalla" y reciban viviendas adecuadas con seguridad jurídica de tenencia.

427.Al Comité le preocupan las elevadas tasas de mortalidad materna y de lactantes en Kosovo, así como el elevado número estimado de abortos clandestinos (art. 12).

El Comité recomienda a la UNMIK que asigne fondos e informe a las autoridades pertinentes de Kosovo acerca de la necesidad de adoptar medidas inmediatas para velar por que todas las mujeres embarazadas dispongan de igual acceso a servicios adecuados de salud materna, en particular asistencia profesional en el parto y control de la salud del recién nacido, y que adultos y adolescentes tengan acceso a amplios servicios de salud sexual y reproductiva y a información al respecto, así como a anticonceptivos y a servicios de interrupción del embarazo en condiciones seguras , también en las zonas rurales.

428.El Comité observa con inquietud la baja tasa de matriculación de niñas, especialmente de comunidades minoritarias no serbias, en las escuelas secundarias, el bajo nivel de asistencia a la escuela y la elevada tasa de abandono entre los niños romaníes, ashkalíes y egipcios, en especial las niñas, y las escasas oportunidades de que gozan los niños de las comunidades minoritarias no serbias, en particular los romaníes, ashkalíes y egipcios, para recibir enseñanza en su idioma materno, de su idioma materno o sobre su historia y cultura (art. 13).

El Comité recomienda a la UNMIK que asigne fondos e informe a las autoridades pertinentes de Kosovo sobre la urgente necesidad de: a) concienciar a los padres sobre la importancia de la educación de sus hijos, y también sus hijas; b) aumentar el número de clases de recuperación y clases de idioma albanés, en particular para los niños romaníes, ashkalíes y egipcios; c) velar por que los niños de comunidades minoritarias no serbias, en particular los romaníes, ashkalíes y egipcios, dispongan de iguales oportunidades en todos los niveles de la educación para recibir enseñanza en su idioma materno, de su idioma materno y sobre su historia y cultura, que existan suficientes maestros y libros de texto para tal fin y que las culturas y tradiciones de las comunidades minoritarias queden adecuadamente reflejadas en el plan de estudios revisado.

429.Preocupa al Comité que la población de Kosovo siga profundamente dividida en función del origen étnico, como lo ponen de manifiesto los reiterados incidentes de violencia interétnica y el clima de intolerancia entre las comunidades étnicas de Kosovo (art. 15).

El Comité recomienda a la UNMIK que aliente a las autoridades pertinentes de Kosovo a que fomenten el diálogo intercultural y la tolerancia mediante la educación en las escuelas, proyectos comunitarios y campañas en todo el territorio.

430.El Comité recomienda a la UNMIK que, en el próximo informe periódico sobre la aplicación del Pacto en Kosovo, incluya datos estadísticos actualizados sobre el disfrute de cada uno de los derechos amparados por el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana/rural y otras condiciones pertinentes, presentado de manera que se pueda hacer una comparación anual para los últimos cinco años.

431.El Comité pide a la UNMIK que dé amplia difusión de estas observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca al albanés y al serbio y, en la medida de lo posible, a idiomas minoritarios como el romaní, y vele por que se informe al Comité de las medidas que se hayan adoptado para darles efecto en el próximo informe sobre la aplicación del Pacto en Kosovo. También alienta a la UNMIK, o a toda futura administración de Kosovo, a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil de Kosovo en el proceso de debate anterior a la presentación del próximo informe.

NICARAGUA

432.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto de Nicaragua sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NIC/4) en sus sesiones 29ª a 31ª, celebradas los días 4 y 5 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.29 a 31), y aprobó en su 54ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

433.El Comité acoge con satisfacción el informe periódico presentado por Nicaragua y los esfuerzos realizados por el Estado parte para cumplir con las directrices de preparación de informes. No obstante, el Comité observa que el informe se presentó con más de 10 años de retraso. Por otro lado, el Comité felicita al Estado parte por la presentación del documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/CORE/NIC/2008).

434.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo que mantuvo con la delegación. Sin embargo, lamenta que las respuestas escritas a la lista de preguntas llegaron tarde, lo que impidió la traducción de las mismas en los diferentes idiomas de trabajo. Lamenta igualmente que algunas de las preguntas realizadas a la delegación no fueron respondidas.

B. Aspectos positivos

435.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte con el fin de promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La aprobación el 14 de febrero de 2008 de la Ley Nº 648 de igualdad de derechos y oportunidades, que sienta las bases para hacer valer los derechos de la mujer en múltiples espacios y promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros;

b)La aprobación en octubre de 2003 de la Ley Nº 475 de participación ciudadana, que tiene como objetivo garantizar la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y la gestión estatal;

c)La aprobación en diciembre de 1996 de la Ley Nº 238 de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el SIDA, que establece el derecho al trabajo de las personas que viven con el VIH/SIDA y la protección del mismo;

d)La adopción en 1995 de la Ley Nº 202 de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

e)La adopción el 28 de mayo de 2008 de la Ley de reformas y adiciones a la Ley Nº 175, creadora de un fondo de reserva para el pago de pensiones de gracia;

f)La adopción el 2 de junio de 2008 de la Ley de reforma y adición al capítulo I del título VII del Código del Trabajo, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas contratadas para el servicio doméstico, haciendo hincapié en los derechos de los trabajadores adolescentes y la edad mínima de ingreso a este tipo de trabajo a menores;

g)La aprobación el 13 de diciembre de 1995 de la Ley Nº 212 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y en 1999 el nombramiento del Primer Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua, que en 2006 obtuvo acreditación con categoría A del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

h)La creación por la Ley Nº 212 de la Procuraduría Especial para la Mujer, así como la aprobación de la Ley Nº 295 de promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna y regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna;

i)La aprobación, el 3 de junio de 2008, de la Ley Nº 655 de protección a refugiados.

436.El Comité toma nota de las medidas tomadas en la lucha contra la pobreza como uno de los pilares fundamentales de la política nacional que se refleja en los Programas: Hambre Cero, Usura Cero, Soberanía y Seguridad Alimentaria para la Vida, el programa Yo sí puedo - Libre de Analfabetismo, así como la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Humano 2009-2012.

437.El Comité acoge con beneplácito la creación de una Secretaría para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes con rango de Viceministro, que tiene como función principal coordinar todos los temas relacionados con los pueblos indígenas.

438.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte en 2005 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (adoptada por la resolución 45/158 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990).

439.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte en diciembre de 2007 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

440.El Comité toma nota de las dificultades socioeconómicas por las que ha atravesado el Estado parte a raíz de las catástrofes naturales, lo cual ha tenido un impacto negativo en la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

441.El Comité observa con preocupación que un 82% de la población, esto es, más de 4,2 millones de personas, viven por debajo del umbral de la pobreza y más de 2,1 millones de nicaragüenses viven en la indigencia (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que examine su estrategia general para la eliminación de la pobreza e intensifique sus actividades para combatirla.

442.El Comité manifiesta su preocupación por la discriminación racial contra los pueblos indígenas, en especial en la Región Autónoma del Atlántico y en particular contra las mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes. Además, se lamenta de los numerosos problemas que afectan a los pueblos indígenas, incluyendo las graves deficiencias en los servicios de salud y educación; la falta de presencia institucional en sus territorios; y la ausencia de un proceso de consultas con miras a buscar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para la explotación de los recursos naturales de sus territorios. En este sentido, el Comité toma nota de que, después de más de seis años tras la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Awas Tingni, la comunidad sigue sin su título de propiedad. Además, el territorio de Awas Tingni continúa siendo vulnerable a los actos ilegales de terceros colonos y madereros (art. 2 párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas;

b) Garantice el acceso de todos los indígenas a servicios de salud adecuados, en especial a aquellos que se encuentran en la Región Autónoma del Atlántico;

c) Lleve a cabo un proceso de consultas con los pueblos indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en las que viven, y garantizar que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto;

d) Continúe y finalice con el proceso de delimitación, demarcación y titulación de las tierras de la comunidad Awas Tingni así como prevenir y detener las actividades ilegales de terceros dentro de dicho territorio e investigar y sancionar a los responsables de estas acciones.

443.El Comité observa con preocupación la persistencia de una diferencia salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte y el hecho de que el ingreso de las rentas de las mujeres cabeza de familia es de un 20% más bajo que la de los hombres cabeza de familia (art. 3 y art. 7 a)).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, tanto para los hombres como para las mujeres . Además, se solicita al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico información actualizada sobre el resultado de las medidas adoptadas.

444.El Comité expresa su preocupación por la persistente discriminación en las esferas política, social y económica contra la mujer en la sociedad nicaragüense que se refleja particularmente en la limitada participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones políticas y económicas (art. 3).

El Estado parte debería cumplir con los objetivos señalados en la Ley de igualdad de oportunidades y adoptar medidas eficaces para incorporar una perspectiva de igualdad de género en la legislación, así como en las políticas y programas administrativos, con miras a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer y en particular en el proceso de adopción de decisiones políticas y económicas.

445.El Comité observa con preocupación el desempleo en el mercado laboral formal así como un incremento de personas, la mayoría mujeres, que trabajan en la economía informal sin normativa laboral básica (art. 6).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aumentar oportunidades en el mercado laboral formal así como tomar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores en la economía informal se beneficien de los estándares básicos laborales . El Comité también recomienda que el Estado parte aumente la financiación y la aplicación de la regularización del mercado laboral no estructurado . Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que revise su normativa laboral con el fin de combatir la precariedad de los contratos laborales, incluyendo la reducción del uso de los contratos temporales y subcontratos de trabajadores formalmente empleados a tiempo completo y cuyo contrato laboral se haya terminado.

446.El Comité observa con preocupación la persistencia de violaciones de los derechos laborales en las maquilas donde apenas el 6% de las trabajadoras están sindicalizadas. Asimismo, nota con gran preocupación los despidos de los trabajadores, inclusive de mujeres embarazadas, tras el cierre de empresas maquiladoras en 2007 y que muchos de éstos aún no han recibido sus correspondientes liquidaciones salariales (arts. 7 y 8).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para garantizar el goce de los derechos de los trabajadores en las maquilas y a que tome las medidas oportunas para, por un lado poder llevar a cabo inspecciones laborales en los lugares en donde no se reconoce en los derechos laborales de los trabajadores, y por otro tomar medidas eficaces para evitar la explotación y abusos a los trabajadores, y castigar a los responsables . Asimismo, el Estado parte debería garantizar el ejercicio de la plena libertad sindical.

447.Al Comité le preocupa que el salario mínimo continúe siendo insuficiente para permitir a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado (arts.7 a) y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de las leyes laborales y que el salario mínimo cubra el 100% de la canasta básica.

448.El Comité observa con preocupación el hecho de que a pesar de la prohibición legal, el acoso sexual persiste de manera generalizada en el lugar de trabajo (art. 7 a) ii)).

El Comité urge al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica la ley que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo . El Comité solicita al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre el número y naturaleza de quejas presentadas y las medidas adoptadas contra los responsables.

449.El Comité observa con preocupación el hecho de que a pesar del incremento en el número de personas cubiertas por la seguridad social en los últimos tres años, aproximadamente el 80% de la población económicamente activa no tiene acceso a ningún tipo de seguridad social (art. 9).

El Comité urge al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos en aumentar la cobertura de la seguridad social para todos los trabajadores . El Comité anima al Estado parte a que asegure el disfrute de las percepciones mínimas obligatorias para prestaciones concedidas por la seguridad social y a que incluya el seguro por desempleo en el nuevo esquema de seguridad social . En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Con venio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952.

450.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuente con un sistema de seguridad social que establezca los mecanismos accesibles y adecuados para garantizar el acceso a todos los trabajadores, incluyendo a los del sector informal, de los beneficios que debe brindar un sistema de seguridad social, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad. Asimismo, el Comité observa con preocupación que la cobertura social del sector urbano y social es del 26,98% y tan solo el 7,4% en las zonas rurales (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de su sistema de seguridad social con miras a establecer los mecanismos necesarios para garantizar una amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad, a todos los trabajadores, incluyendo aquellos del sector informal.

451.El Comité observa con preocupación el aumento de asesinatos a mujeres (feminicidios) en los últimos años (art. 10).

El Comité urge al Estado parte a que tome medidas inmediatas y eficaces para que se ponga fin al fenómeno del asesinato de mujeres y en particular a proceder a la investigación y castigo de los responsables.

452.El Comité observa con preocupación la problemática de la violencia de género y particularmente de la violencia doméstica, si bien toma nota del artículo 195 del nuevo Código Penal que tipifica el delito de violencia doméstica (art. 10).

El Comité urge al Estado parte a que tome las medidas oportunas para:

a) Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género;

b) Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente;

c) Mantener y promover los espacios de participación directa de las mujeres, a nivel nacional y local , en la toma de decisiones relacionadas, en particular, con la violencia contra las mujeres y asegurar su participación y su representación por la sociedad civil ; y

d) Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género.

En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.

453.El Comité observa con preocupación que sólo el 13,85% de la población tiene derecho a la renta universal de vejez (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte un programa de asistencia social que permita a las personas de la tercera edad llevar una vida digna.

454.Al Comité le preocupa que la población de las regiones del Pacífico, región Central y regiones autónomas se encuentren, en cuanto a la seguridad alimentaria, en situación de extrema carencia y alta vulnerabilidad. Asimismo, el Comité observa con preocupación la falta de una efectiva implementación y de sostenibilidad del programa Hambre Cero (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar una efectiva implementación y sostenibilidad del programa Hambre Cero, en particular en las regiones de l Pacífico, región Central y regiones autónomas, y que cumpla con el criterio de no discriminación consagrado en el Pacto y en la Constitución . Asimismo, el Estado parte debe asegurar que la asignación del bono alimentario sea realmente para la población más pobre, sin recursos propios . Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte el proyecto de ley de soberanía y seguridad alimentaria.

455.Le preocupa al Comité el gran déficit de viviendas y que más de dos tercios de los nicaragüenses viven en hogares hacinados a pesar de la existencia de programas específicos como el Plan de construcción de viviendas 2005-2025 (art. 11).

El Comité exhorta al Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para solucionar el problema de las personas sin hogar, dar acceso al crédito y a las subvenciones para vivienda a las familias de bajos ingresos y a los grupos marginados y desfavorecidos y mejorar el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento de las viviendas existentes.

456.El Comité observa con preocupación que un 45% de la población en Managua viva en asentamientos espontáneos, sin seguridad legal en cuanto a la tenencia y que, por consiguiente, esté constantemente expuesta a desalojos forzosos. El Comité está también preocupado por el alto déficit de viviendas y el hecho de que más de dos tercios de los nicaragüenses viven en hogares hacinados, a pesar de la existencia de programas específicos como el Plan de construcción de viviendas (art. 11).

El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales N º  4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art ículo 11 del Pacto, párr afo  1) y Nº 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada : los desalojos forzosos (art ículo 11 del Pacto, párr afo 1), y pide al Estado parte que destine suficientes recursos a la realización de programas dirigidos a otorgar seguridad de la tenencia, así como habitaciones accesibles, incluyendo el acceso al crédito y subsidios para las familias de bajos ingresos y los miembros de los grupos mas vulnerables y desfavorecidos . Pide también que el Estado parte proporcione servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a las viviendas existentes.

457.El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto en los artículos 143 a 145 del Código Penal, inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el Parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal (art. 10, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. Asimismo, el Estado parte debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero . Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.

458.El Comité observa con preocupación el alto grado de mortalidad materna e infantil y que los abortos clandestinos provocan un gran número de muerte de mujeres (art. 10, párr. 2 y art. 12, párr. 2 a)).

El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a continuar con sus esfuerzos para disminuir la mortalidad materna e infantil y a tomar las medidas legislativas necesarias para solucionar el problema de la mortalidad de las mujeres a causa de abortos clandestinos , y le recomienda que en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar sean abordados abiertamente, de tal manera que contribuyan a prevenir los embarazos precoces y la transmisión de enfermedades sexuales . Le recomienda también que adopte una ley sobre salud sexual y reproductiva compatible con las disposiciones del Pacto.

459.Si bien toma nota de la tipificación y penalización del delito de trata de personas en su nuevo código penal, el Comité lamenta la existencia del tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual en el Estado parte (art. 10, párr. 3).

El Estado parte debería reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños y en particular:

a) Asegurarse de que las sanciones, conforme a la gravedad de los hechos, sean impuestas a quienes explotaren a aquéllos con tales fines;

b) Continuar con sus esfuerzos por concientizar a la población sobre el carácter delictivo de la explotación sexual de mujeres y niños;

c) Proporcionar cursos de capacitación a las autoridades competentes;

d) Proteger y asistir a las víctimas de la explotación sexual.

460.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de salud, tales como el acceso gratuito a los servicios de salud públicos para los grupos vulnerables y marginalizados, ese acceso sigue siendo muy limitado (art. 12, párr. 2 d)).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en el área de salud, y le pide que adopte una política global en materia de salud, incluyendo programas de prevención que permitan garantizar el acceso de las poblaciones más pobres a una atención primaria universal y gratuita de la salud . El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada y actualizada, incluyendo datos estadísticos desg los ados e indicadores que permitan apreciar los avances logrados en esta área.

461.Al Comité le preocupa la alta tasa de analfabetismo, en particular entre los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en especial en la Región Autónoma del Atlántico Norte, a pesar de la puesta en marcha del Plan del Sistema Educativo Autonómico Regional 2003-2013 dentro del marco de la nueva Ley general de educación (art. 13).

El Comité alienta al Estado parte a que emprenda acciones a corto y medio plazo para la implementación de medidas que disminuyan el analfabetismo , especialmente en la Región Autónoma del Atlántico Norte.

462.El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo una completa evaluación del impacto del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (DR‑CAFTA), ratificado en octubre de 2005 sobre el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de aquellas personas y grupos marginados y menos favorecidos. Asimismo, el Comité alienta a que el Estado parte proporcione información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos negativos, de haber alguno, de la aplicación del DR-CAFTA a nivel local, además de datos estadísticos desagregados conforme a la prohibición de discriminación.

463.El Comité recomienda que el Estado parte aplique su Plan Nacional y sus programas, inclusive el Plan Nacional de Desarrollo 2008-2012, e incorpore adecuadamente un enfoque de derechos económicos, sociales y culturales, basado en la igualdad de genero, de conformidad con el principio de no discriminación, y una participación efectiva de los grupos afectados. En este sentido, recomienda que proporcione información específica en su próximo informe periódico para que el Comité pueda evaluar el grado de cumplimiento con dichas obligaciones.

464.El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos coordinados con el sistema de las Naciones Unidas en el diseño y ejecución de programas que apuntan directamente a impactar favorablemente en la reducción de la pobreza y las desigualdades, en particular en las zonas que, como la costa del Caribe, reclaman atención prioritaria.

465.El Comité recomienda al Estado parte que adopte indicadores y metas, basados en derechos, que permitan evaluar la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto y que para este fin se cree una base de datos, desagregados y actualizados regularmente, especialmente por regiones y grupos vulnerables.

466.El Comité recomienda al Estado parte que agilice el proceso de adhesión al Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos por promover y aplicar los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

467.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) así como el Convenio Nº 118 de la OIT relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

468.El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2013.

FILIPINAS

469.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas, presentados en un documento único, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PHL/4) en sus sesiones 39ª, 40ª y 41ª, celebradas los días 11 y 12 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.39 a 41), y aprobó en su 56ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

470.El Comité se complace de la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas, combinados en un documento único que, en general, es conforme a las directrices del Comité, pero lamenta que se haya presentado con 11 años de retraso. El Comité también expresa su satisfacción por las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/PHL/Q/4/Add.1) y por el diálogo abierto y constructivo con la delegación del Estado parte, que incluía a representantes de diversos departamentos gubernamentales competentes en los temas del Pacto.

471.El Comité toma nota con reconocimiento de la participación de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en el diálogo con el Estado parte y celebra la presentación oral hecha por su Presidente durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

472.El Comité observa complacido que el Estado parte ha ratificado todos los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas, o se ha adherido a ellos.

473.El Comité observa con satisfacción la aprobación de varias medidas para prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las siguientes:

a)El Plan para un desarrollo sensible a las cuestiones de género, 1995-2025;

b)La Ley contra el acoso sexual, de 1995 (Ley de la República Nº 7877);

c)La Ley de lucha contra la trata de personas, de 2003 (Ley de la República Nº 9208); y

d)La Ley sobre la violencia contra la mujer y sus hijos, de 2004 (Ley de la República Nº 9262).

474.El Comité también observa con satisfacción las diversas medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte para reconocer, proteger y promover los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas que viven en el territorio del Estado parte, entre ellos las siguientes:

a)La Ley de derechos de los pueblos indígenas, de 1997 (Ley de la República Nº 8371);

b)Las directrices sobre el consentimiento previo, libre e informado, aprobadas por la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas en 2002, donde se destaca el derecho de los pueblos indígenas a participar en decisiones que les afecten; y

c)La Orden ejecutiva Nº 270-A, encaminada a salvaguardar la integridad ecológica de las tierras y los recursos indígenas ante el impacto negativo de las operaciones mineras.

475.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover los derechos de los trabajadores filipinos en el extranjero, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley sobre los trabajadores migratorios y los filipinos en el extranjero, de 1995 (Ley de la República Nº 8042), la concertación de varios acuerdos bilaterales con países de destino y la promoción de planes voluntarios de seguridad social para los trabajadores filipinos en el extranjero.

476.El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley de derogación de la orden contra la ocupación ilegal de viviendas, de 1997 (Ley de la República Nº 8368), según la cual se despenaliza la ocupación ilegal, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/1995/7, párr. 31).

477.El Comité observa con satisfacción la amplitud del marco legislativo y los mecanismos institucionales establecidos por el Estado parte para la protección del medio ambiente y la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial.

478.El Comité celebra la ratificación reciente por el Estado parte de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Observa asimismo con satisfacción la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 182 (1999) sobre las peores formas de trabajo infantil y Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

479.El Comité observa que no hay factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

480.El Comité sigue preocupado por el hecho de que las disposiciones del Pacto rara vez se invoquen ante los tribunales, cortes o autoridades administrativas nacionales, o sean aplicadas directamente por ellos, a pesar de que, según la sección 2 del artículo II de la Constitución de 1987, el Pacto debe considerarse "parte del derecho de la nación".

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, incluida la organización de programas de capacitación para jueces, abogados y funcionarios públicos. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre decisiones de los tribunales, cortes o autoridades administrativas nacionales en que se dé efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

481.Al Comité le preocupa que la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales no figure en el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. También observa con inquietud la falta de recursos financieros suficientes para que dicha Comisión pueda desempeñar sus funciones de investigación y vigilancia.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para aumentar la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, entre otras cosas incluyendo en su mandato la labor de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y asignándole recursos financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones de investigación y vigilancia. A este respecto, el Comité pide al Estado parte que agilice la aprobación de la Carta de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

482.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner freno a la corrupción, entre ellos el establecimiento de varios órganos de lucha contra la corrupción, como el Tribunal contra la Corrupción, ese fenómeno sigue siendo generalizado.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para enjuiciar casos de corrupción y revisar sus políticas de imposición de penas por delitos de corrupción. Asimismo, recomienda al Estado parte que imparta capacitación a la policía y a otros agentes del orden, fiscales y jueces sobre la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, que realice campañas de sensibilización y que vele por la transparencia en la conducta de las autoridades públicas, en el derecho y en la práctica. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los progresos realizados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

483.Siguen preocupando al Comité las denuncias de que continúan las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales de activistas sindicales, dirigentes indígenas, activistas rurales a favor de la reforma agraria y defensores de los derechos humanos comprometidos con la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, como la creación del grupo de trabajo contra la violencia política, para hacer frente a esos fenómenos. El Comité está preocupado en particular por los pocos adelantos logrados por el Estado parte en la investigación de casos de muertes y desapariciones arbitrarias y criminales y en el procesamiento de los autores de esos delitos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger de toda intimidación, amenaza o acto de violencia, ya sean obra de fuerzas de seguridad y agentes del Estado o de actores no estatales, a los activistas sindicales, dirigentes indígenas, activistas rurales y defensores de los derechos humanos comprometidos con la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades. Asimismo lo urge a que vele por que todos los presuntos casos de desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales sean investigados sin demora y a fondo, y que se procese y sancione como es debido a los autores cuando se les halle culpables. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos alcanzados en la prevención y sanción de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales.

484.El Comité observa con preocupación los efectos adversos que las actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, especialmente las operaciones mineras, realizadas en territorios indígenas siguen teniendo sobre el derecho de los pueblos indígenas a sus dominios y tierras ancestrales y sus recursos naturales, reconocidos en la Ley de derechos de los pueblos indígenas, de 1997. El Comité observa en particular que el artículo 56 de dicha ley, que estipula la protección de los derechos de propiedad en los dominios ancestrales ya existentes, puede socavar de hecho la protección de los derechos reconocidos a las poblaciones indígenas en virtud de dicha ley (arts. 1, 11, 12 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente la Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997, en particular velando por que los indígenas gocen efectivamente de sus derechos a los dominios ancestrales, tierras y recursos naturales, y evitando que las actividades económicas, especialmente la explotación minera, que se realizan en los territorios de los indígenas perjudiquen la protección de los derechos que se les reconocen en la ley.

485.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la alta tasa de crecimiento del PIB, el gasto nacional en servicios sociales tales como la vivienda, la salud y la educación sigue siendo bajo, y que de hecho ha disminuido en los últimos años (art. 2, párr. 1).

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un Protocolo Facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1), y recomienda que el Estado parte aumente su gasto nacional en servicios sociales tales como la vivienda, la salud y la educación a fin de lograr progresivamente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.

486.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se ha avanzado suficientemente en la revisión y abrogación de las disposiciones que discriminan a la mujer que aún están en vigor en el ordenamiento interno. El Comité lamenta en particular que no se haya aprobado aún el proyecto de ley sobre infidelidad conyugal, destinado a suprimir las disposiciones discriminatorias del Código Penal revisado pertinentes al "concubinato" y al "adulterio". El Comité lamenta asimismo la interpretación de las disposiciones del Código de leyes musulmanas sobre la conducta personal de Filipinas (Decreto presidencial Nº 1083) que permiten la poligamia y el matrimonio de niñas menores de 18 años, y que los matrimonios forzados todavía se toleren en determinados lugares del Estado parte (art. 2, párr. 2, art. 3, art. 10, párr. 1).

El Comité exhorta al Estado parte a que lleve a cabo, con carácter prioritario, una revisión integral de su legislación con el fin de asegurar la igualdad de derecho y de hecho de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la existencia, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto. En particular, insta al Estado parte a que apruebe la Ley sobre la infidelidad conyugal, y a que revise la interpretación del Código de leyes musulmanas sobre la conducta personal de Filipinas. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos registrados en la esfera de la igualdad de género.

487.El Comité está preocupado por la persistencia de una tasa elevada de desempleo y subempleo en el Estado parte. Observa en particular que la falta de oportunidades de empleo ha obligado a emigrar a una gran parte de la población activa (art. 6).

El Comité exhorta al Estado parte a que multiplique sus esfuerzos para combatir el desempleo y el subempleo con medidas especiales como programas de creación local de oportunidades de empleo para jóvenes, obreros no calificados e inexperimentados residentes en zonas urbanas y personas que viven en el campo.

488.Si bien el Comité celebra los intentos del Estado parte para satisfacer las inquietudes de las personas que trabajan en el sector informal y facilitar su incorporación en el sistema de seguridad social y PhilHealth, le sigue preocupando el gran número de trabajadores del sector informal, que se estiman en un 44,6% de la población activa, que siguen quedando excluidos de la cobertura de la legislación laboral y de seguridad social en vigor (arts. 6, 7, 8 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para regularizar la situación de las personas que trabajan en el sector informal, velando por que reciban la protección prevista en la legislación laboral y de previsión social en vigor.

489.El Comité observa con inquietud que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, los trabajadores filipinos en el exterior siguen siendo tratados en muchos países de destino en forma discriminatoria y abusiva. Observa en particular que las trabajadoras migratorias, en especial las que son empleadas domésticas, enfermeras o cuidadoras, suelen ser víctimas de abusos psicológicos, violencia física y sexual y condiciones de trabajo semejantes a la esclavitud. Al Comité también le preocupa que los trabajadores filipinos en el exterior, en particular los que se encuentran en situación irregular, tropiecen con dificultades para obtener protección jurídica y reparación en los casos de trato discriminatorio o abusos en el lugar de trabajo (arts. 6, 7 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger los derechos de los trabajadores filipinos en el exterior, entre otras cosas:

a) Mejorando los servicios existentes, como asesoramiento jurídico y asistencia médica, que prestan la Oficina de Asistencia Jurídica en Asuntos de los Trabajadores Migratorios y las misiones diplomáticas en los países de destino;

b) Concertando y aplicando acuerdos bilaterales con los países de destino en que el trato discriminatorio y los abusos sean más frecuentes; y

c) Ofreciendo asistencia jurídica y consular a aquellos de sus nacionales que acuden a la justicia en los casos de trato discriminatorio y abusos en el lugar de trabajo, incluidos los de violación y violencia sexual contra las trabajadoras migratorias, y velando por que las denuncias sean investigadas sin demora y a fondo por autoridades competentes de los países de destino.

490.El Comité está preocupado por el nivel del salario mínimo, en particular en el sector agrícola, que no alcanza para que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado. También está preocupado porque la legislación sobre el salario mínimo no se aplica a algunos sectores importantes, como el sector público y la fabricación de gran densidad de mano de obra de artículos para la exportación, y porque es difícil aplicarla debido a la escasez de inspectores laborales (arts. 7 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que el salario mínimo fijado por las juntas regionales tripartitas encargadas de los salarios y la productividad permita a los trabajadores un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, de conformidad con el artículo 7 a) ii) del Pacto. El Comité también recomienda que el Estado parte amplíe la aplicación de la legislación sobre el salario mínimo a los sectores en que no se aplica y redoble sus esfuerzos para que se respete el salario mínimo establecido aumentando las inspecciones laborales y las multas u otras sanciones apropiadas en el caso de los empleadores que incumplen la legislación pertinente.

491.El Comité observa con inquietud que la inspección de los lugares de trabajo a fin de promover el cumplimiento de la legislación sobre higiene y seguridad en el empleo es poco frecuente e ineficaz. También observa que el mecanismo de autoevaluación introducido en virtud del marco de cumplimiento de las normas laborales de 2004 (Orden departamental Nº 57‑04) para los establecimientos con una plantilla de más de 200 empleados corre el riesgo de entorpecer la realización efectiva del derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo que se dispone en el artículo 7 b) del Pacto (art. 7 b)).

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos humanos y financieros suficientes al Departamento de Trabajo y Empleo para que se puedan efectuar inspecciones periódicas e independientes a fin de que se cumpla la legislación sobre la higiene y la seguridad en el trabajo. Recomienda asimismo que el Estado parte vigile minuciosamente la aplicación del marco de cumplimiento de las normas laborales de 2004 de forma que la utilización de los mecanismos de autoevaluación no entorpezca la realización efectiva del derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en los establecimientos con una plantilla de más de 200 empleados.

492.El Comité observa con inquietud la ausencia de una legislación sobre el divorcio (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una legislación que reconozca el derecho de hombres y mujeres al divorcio, al rompimiento legal de los vínculos del matrimonio y a volver a contraer nupcias después del divorcio.

493.Al Comité, si bien celebra el hecho de que la Ley de 1997 que tipifica la violación como un delito contra la persona (Ley de la República Nº 8353) redefine y amplía la definición del delito de violación y reconoce la violación en el matrimonio, le preocupa que el perdón otorgado posteriormente por la mujer en calidad de parte agraviada sirva para extinguir la responsabilidad penal del marido (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente la protección que ofrece a las mujeres víctimas de una violación marital la Ley por la que se redefine la violación como delito contra la persona, eliminando la posibilidad de que el marido quede exento de su responsabilidad penal si, posteriormente, es perdonado por la esposa.

494.El Comité observa con preocupación que, pese a las distintas medidas legislativas, administrativas y normativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, un alto número de mujeres y niños siguen siendo víctimas de la trata que se produce a través del país, desde y dentro de éste, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Al Comité le preocupa en particular el bajo número de inculpaciones y condenas de traficantes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, entre otras cosas apoyando programas y campañas de información para impedir la trata, impartiendo formación obligatoria a los agentes del orden, fiscales y jueces acerca de las leyes de lucha contra la trata y aumentando el apoyo médico, psicológico y jurídico a las víctimas.

495.Sigue preocupando al Comité que, pese a los esfuerzos del Estado parte por combatir el trabajo infantil, un gran número de niños entre 5 y 14 años trabajen en el sector informal de la economía. Preocupa particularmente al Comité que esos niños trabajen en entornos inseguros o peligrosos y estén expuestos a distintas formas de explotación sexual y económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual y económica, en particular las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas:

a) Reforzando la legislación nacional para prohibir el trabajo infantil de conformidad con las normas internacionales;

b) Aumentando el número de inspecciones laborales a fin de conseguir que se respete la legislación nacional sobre el trabajo infantil;

c) Procurando que se impongan multas y sanciones penales a las personas que se aprovechen del trabajo infantil ilegal;

d) Organizando cursos de formación obligatoria para los agentes del orden, fiscales y jueces; y

e) Adoptando todas las medidas que convenga para facilitar la recuperación y el acceso a las oportunidades educativas de los antiguos niños trabajadores.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio nacional sobre la naturaleza y alcance del trabajo infantil y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los avances que se hayan logrado en la lucha contra el trabajo infantil.

496.El Comité expresa su profunda preocupación porque, pese al rápido crecimiento económico logrado en los últimos años, el porcentaje de la población que vive por debajo del umbral oficial de la pobreza aumentó de hecho a aproximadamente el 36% de la población en 2007. El Comité también observa con preocupación las enormes disparidades regionales entre la Región de la Capital de la Nación y las regiones más pobres del país, en particular la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, y las considerables disparidades en la distribución de los ingresos entre las zonas urbanas y las zonas rurales pobres (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para la aplicación de su estrategia de erradicación de la pobreza y que procure lograr la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en la estrategia, tal y como recomendó el Comité en su declaración sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los resultados de las medidas adoptadas en el marco de la estrategia, incluyendo datos estadísticos actualizados, con periodicidad anual, acerca del porcentaje de la población que vive en la pobreza, desglosados por género, edad, número de hijos por familia, número de familias monoparentales, población rural/urbana y grupo étnico.

497.El Comité observa con preocupación que cerca de 16,5 millones de personas, aproximadamente el 30%, de la población urbana, siguen viviendo en asentamientos informales y en barrios marginales, a veces construidos en las riberas de los ríos, junto a vías de ferrocarril y otras zonas de alto riesgo, con escasos o nulos servicios e infraestructuras, sin seguridad jurídica de la tenencia y bajo constante amenaza de expulsión. El Comité también observa con preocupación que el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la puesta en marcha de programas de vivienda destinados a ofrecer seguridad de la tenencia y vivienda asequible, como la Proclamación presidencial sobre la tierra, no es suficiente para aumentar las viviendas sociales destinadas a los miembros de los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que asigne fondos suficientes para la puesta en marcha de programas destinados a ofrecer seguridad de la tenencia y vivienda asequible a los miembros de los grupos más desfavorecidos y marginados, de conformidad con su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

498.El Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado medida alguna con respecto a la mayoría de sus anteriores recomendaciones acerca de la prevención de los desalojos forzosos ilegales (E/C.12/1995/7, párrs. 31 y 32), y sigue profundamente preocupado por los desalojos forzosos a gran escala de familias urbanas que se llevan a cabo con fines de renovación o embellecimiento de las ciudades y, que, según se informa, han afectado a más de 1,2 millones de personas entre 1995 y 2008. También expresa su preocupación por la inexistencia de consultas efectivas y de recursos jurídicos para las personas afectadas por los desalojos forzosos y por la deficiencia de las medidas para ofrecer indemnización suficiente o emplazamientos adecuados para el reasentamiento a las familias que han sido desalojadas a la fuerza de sus hogares (art. 11).

En consonancia con las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 y 32 de sus observaciones finales anteriores, el Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de vivienda y desarrollo urbano (UDHA) de 1992 (Ley de la República Nº 7279) y demás leyes y normas que prohíban los desalojos forzosos ilegales y los derribos;

b) Refuerce el mandato de la Comisión Presidencial sobre la Población Urbana Pobre como único centro de control de los derribos y desalojos de conformidad con el Decreto presidencial Nº 152 de 2002;

c) Entable consultas abiertas, participativas y específicas con los residentes y las comunidades afectadas antes de llevar a cabo proyectos de construcción y de renovación urbana;

d) Se asegure de que las personas desalojadas por la fuerza de sus casas reciban indemnización adecuada y/o tengan la posibilidad de reasentarse, de conformidad con el artículo 28 de la UDHA y las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos; y

e) Garantice que los lugares donde se lleve a cabo el reasentamiento dispongan de servicios básicos (como agua potable, electricidad, lavaderos e instalaciones sanitarias) y servicios adecuados (como escuelas, centros de atención de la salud y medios de transporte) en el momento en que tenga lugar el reasentamiento.

499.El Comité observa con preocupación que, según el sistema jurídico del Estado parte, el aborto es ilegal en todas las circunstancias, incluso cuando peligran la vida o la salud de la mujer o el embarazo tiene su origen en la violación o el incesto, y que las complicaciones de los abortos clandestinos y sin las debidas condiciones son una de las principales causas de las defunciones maternas. El Comité expresa también su preocupación por la falta de información y servicios de salud reproductiva adecuados, por el bajo nivel de uso de anticonceptivos y por las dificultades con que se tropieza para tener acceso a métodos anticonceptivos artificiales, lo cual contribuye a que las tasas de embarazo de adolescentes y las defunciones maternas en el Estado parte sean tan elevadas (art. 12).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al más alto nivel posible de salud, e insta al Estado parte a que apruebe todas las medidas que proceda para proteger los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la niña, entre otras cosas, con medidas para reducir la mortalidad materna e infantil y para facilitar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a la planificación de la familia y a la información. En particular el Comité alienta al Estado parte a que aborde, con carácter prioritario, el problema de las defunciones maternas resultantes de los abortos clandestinos, y que considere la posibilidad de modificar las leyes en las que se criminaliza el aborto en todas las circunstancias.

500.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

501.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

502.El Comité también alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 81 (1947), relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, y Nº 102 (1952), sobre la seguridad social (normas mínimas), de la OIT.

503.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

504.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 30 de junio de 2013.

SUECIA

505.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Suecia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SWE/5) en sus sesiones 32ª y 33ª, celebradas los días 5 y 6 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.32 y 33), y aprobó en sus sesiones 47ª y 49ª, celebradas los días 17 y 18 de noviembre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

506.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del quinto informe periódico de Suecia y sus extensas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/SWE/Q/5/Add.1 y E/C.12/SWE/Q/5/Add.2). El Comité toma nota con reconocimiento del diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de diversos departamentos gubernamentales con competencia en los temas del Pacto, y las respuestas de la delegación a las preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

507.El Comité observa con aprecio los constantes esfuerzos del Estado parte para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, así como la protección general que se otorga a los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

508.El Comité acoge con agrado la aprobación del segundo plan de acción nacional en materia de derechos humanos para el período de 2006 a 2009, que comprende programas encaminados al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

509.El Comité toma nota con satisfacción del amplio marco legislativo que creará la entrada en vigor, en enero de 2009, de la Ley contra la discriminación, que expande la actual protección contra la discriminación en el Estado parte.

510.El Comité acoge con agrado el hecho de que la oficina del Ombudsman se rija por lo dispuesto en los Principios de París y que su mandato incluya el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

511.El Comité toma nota de las diversas iniciativas, programas y políticas referentes al ejercicio efectivo del derecho al trabajo, destinados a grupos cuyo acceso al empleo es limitado, como jóvenes y ancianos, personas dependientes desde hace tiempo de la asistencia social y personas de origen extranjero.

512.El Comité observa con satisfacción que el acceso a la asistencia de la seguridad social en el Estado parte no se basa en la nacionalidad sino en la residencia.

513.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, y en particular la adopción de un plan de acción para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, la violencia y la opresión ejercidas en nombre del honor y la violencia en las relaciones entre personas de un mismo sexo.

514.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos desplegados para mantener el alto nivel de la salud en el Estado parte y el hecho de que los servicios de atención de la salud sean accesibles para todos, incluidos los indocumentados.

515.El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.70, párr. 7) en las que expresaba su reconocimiento por el hecho de que el Estado parte siguiera asignando el 0,7% o un porcentaje mayor de su producto interno bruto a la cooperación para el desarrollo. El Comité celebra también la adhesión del Estado parte al Pacto Mundial.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

516.El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

517.El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.70, párr. 15) en el sentido de que el ordenamiento jurídico del Estado parte no da pleno cumplimiento al Pacto, y que éste no puede ser invocado directamente ante los tribunales. El Comité lamenta la falta de información sobre las decisiones de los tribunales que contienen referencias a las disposiciones del Pacto y sobre si el Estado parte considera que los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables.

El Comité recomienda de nuevo (E/C.12/1/Add.70, párr. 27) que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico, a fin de que los derechos reconocidos en el Pacto se puedan invocar directamente ante los tribunales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la jurisprudencia relativa a los derechos reconocidos en el Pacto.

518.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no contenga suficientes datos estadísticos comparables entre un año y otro ni información detallada sobre los resultados prácticos de las medidas legislativas y normativas adoptadas por el Estado parte, lo que le impidió hacer una evaluación completa de los progresos logrados por el Estado parte y las dificultades con que ha tropezado en la aplicación del Pacto.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información más detallada sobre los resultados prácticos de las medidas que ha adoptado para dar efecto al Pacto a nivel interno, con inclusión de datos estadísticos comparables de los últimos cinco años, desglosados por edad, género, país de origen y, cuando proceda, residencia urbana o rural.

519.El Comité celebra la iniciativa de la Convención Sami Nórdica, pero reitera su preocupación por la situación poco clara en lo que respecta a los derechos de los sami a la tierra, lo que afecta negativamente al derecho de esta población a conservar y desarrollar su cultura y su modo de vida tradicionales, en particular la cría de renos. El Comité también lamenta nuevamente que el Estado parte no haya ratificado todavía el Convenio Nº 169 de la OIT, relativo a los pueblos indígenas y tribales (arts. 1, 2.2 y 15).

El Comité insta al Estado parte a velar por la aprobación de la Convención Sami Nórdica y considerar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT. Recomienda también que se resuelvan rápidamente los problemas relativos a los derechos de los sami a la tierra y los recursos mediante la adopción de la legislación pertinente, en cooperación con las comunidades sami.

520.El Comité expresa de nuevo su preocupación por la persistencia de casos de discriminación por motivos étnicos, en particular contra la minoría romaní y las personas de origen extranjero, respecto del acceso al empleo y a la vida laboral, la educación, el acceso a los lugares públicos y el sistema de justicia penal, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar sus mecanismos jurídicos e institucionales de lucha contra la discriminación (arts. 2.2, 6, 7 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que siga intensificando sus esfuerzos y tome nuevas medidas para impedir la discriminación por motivos étnicos en todos los ámbitos de la vida, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre los programas y políticas adoptados para combatir y prevenir la discriminación étnica y promover la tolerancia y el respeto, así como los resultados de esos programas y políticas, y en particular de las iniciativas adoptadas en el marco de la nueva Ley contra la discriminación. El Comité pide también al Estado parte que facilite información estadística actualizada sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas por delitos motivados por el origen étnico.

521.El Comité toma nota con preocupación, de que, a pesar de que el Estado parte ha tomado amplias medidas legislativas y administrativas, las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de discriminación. Al Comité le preocupa también que la falta de acceso a lugares públicos no se considere una forma de discriminación en la nueva Ley sobre la discriminación (art. 2.2).

El Comité insta al Estado parte a que garantice la aplicación efectiva de las iniciativas y las medidas jurídicas adoptadas para impedir la discriminación contra las personas con discapacidad, y a que tome medidas para asegurar que todas ellas gocen de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que el resto de la población, incluido el acceso a lugares públicos. El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

522.El Comité, al tiempo que elogia los esfuerzos del Estado parte en favor de la igualdad de género, observa con preocupación la persistente disparidad salarial entre hombres y mujeres. También le preocupa el bajo porcentaje de mujeres en puestos de alto nivel en muchos campos profesionales. El Comité también lamenta la proporción excesiva de mujeres que desempeñan empleos de jornada parcial, cuando tal vez preferirían trabajar más tiempo (arts. 3, 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que siga intensificando sus esfuerzos en pro de la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, y en particular las iniciativas destinadas a aplicar el principio de igual salario por trabajo de igual valor y a incrementar la representación de las mujeres en cargos directivos. El Comité también alienta al Estado parte a seguir promoviendo el derecho de la mujer al trabajo de jornada completa, arbitrando nuevas medidas activas con esa finalidad. El Comité invita al Estado parte a facilitar información sobre la estrategia destinada a aumentar el número de mujeres en puestos de alto nivel, que se prevé dar a conocer en la primavera de 2009, y sobre la eficacia de dicha estrategia, en su próximo informe periódico, e incluir datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosados por edad, salario, trabajo de jornada parcial y completa y país de origen.

523.El Comité observa con preocupación que la tasa general de desempleo de las personas con discapacidad sigue siendo inferior al promedio (arts. 6 y 2.2).

El Comité, ateniéndose a su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, insta al Estado parte a que evalúe y revise las medidas que haya adoptado para garantizar que estas personas con discapacidad dispongan de las mismas posibilidades de acceder a un empleo productivo y remunerado que el resto de la población, así como la aplicación de esas medidas. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le facilite información sobre los progresos logrados en relación con las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción "De paciente a ciudadano".

524.Al Comité le preocupa que, a pesar de las diversas medidas adoptadas, incluida la iniciativa de "empleo inicial" de julio de 2007, la tasa de desempleo de los extranjeros siga siendo más elevada que la de los nacidos en Suecia, y que haya aumentado en particular para las mujeres nacidas en el extranjero (arts. 6 y 2.2).

El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para reducir las tasas de desempleo, especialmente de las mujeres nacidas en el extranjero, entre otras cosas mediante campañas de concienciación sobre los programas. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe las medidas adoptadas a fin de determinar los nuevos esfuerzos que puedan ser necesarios para mejorar el acceso al mercado del trabajo de las personas de origen extranjero, especialmente las mujeres, y que incluya en su próximo informe periódico información detallada, en particular datos estadísticos desglosados, sobre los resultados de las medidas adoptadas y en particular de la política de integración general que se presentó con el proyecto de ley de presupuesto para 2009.

525.El Comité observa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la mayoría de los casos notificados no son enjuiciados. El Comité toma nota con preocupación de que, aunque la violencia doméstica contra el cónyuge o el compañero puede ser objeto de una demanda por "violación grave de la integridad", el Código Penal no contempla el delito concreto de violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes en las que se tipifiquen específicamente como delitos los actos de violencia doméstica. El Comité recomienda además al Estado parte que haga todo lo posible para que estos delitos se enjuicien con diligencia cuando sean denunciados, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre el número y la naturaleza de los casos notificados de violencia doméstica, las condenas y los tipos de sanciones impuestas a los convictos, y la asistencia y rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

526.Al Comité le preocupa el aumento registrado en los últimos años del número de niños que viven en la pobreza. Le preocupa también la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte y lamenta la falta de información sobre los individuos y grupos étnicos más afectados por la pobreza y la falta de vivienda (arts. 10 y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una encuesta nacional actualizada para evaluar la magnitud del fenómeno de los niños pobres y las personas sin hogar en el Estado parte , y sus causas últimas. También alienta al Estado parte a que intensifique su combate contra la pobreza de los niños y la falta de hogar de los individuos y grupos más afectados, con miras a elaborar estrategias preventivas adecuadas.

527.Al Comité le preocupa el aumento del número de niños obesos o con exceso de peso, la propagación de enfermedades de transmisión sexual, el creciente consumo de "snus" (tabaco de mascar) y el aumento del número de suicidios de hombres jóvenes (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para analizar y combatir lo siguiente, a fin de elaborar estrategias eficaces de concienciación y prevención:

a) Los motivos que causan el exceso de peso y la obesidad;

b) El aumento del número de suicidios;

c) La propagación de enfermedades de transmisión sexual;

d) El consumo de " snus " (tabaco de mascar).

528.El Comité señala también la falta de información sobre las posibilidades de revisar las decisiones de internamiento involuntario en un centro psiquiátrico (art. 12).

El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre el sistema de revisión de los internamientos psiquiátricos involuntarios.

529.Al Comité le preocupan los casos de discriminación contra niños romaníes en el acceso a la educación y dentro del sistema educativo, en particular los casos de hostigamiento e intimidación (arts. 13 y 2.2).

El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas apropiadas y eficaces para promover la escolarización de los niños romaníes, entre otras cosas contratando a más personal docente procedente de la comunidad romaní. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para impedir los casos de hostigamiento e intimidación de niños romaníes en la escuela e invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados de la encuesta relativa a la discriminación étnica que ha llevado a cabo el Organismo Nacional de Educación, y sobre las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la educación de la delegación romaní.

530.El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que vele por que todos los niños que tienen derecho a recibir educación en su lengua materna la reciban en la práctica, entre otras cosas facilitando la disponibilidad de esta enseñanza y el acceso a ella (E/C.12/1/Add.70, párr. 38).

531.El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas para garantizar la aplicación de las leyes que prevén el acceso a la educación de los "niños ocultos" (niños de familias de refugiados o solicitantes de asilo cuya solicitud de permiso para quedarse en el país ha sido rechazada).

532.El Comité recomienda al Estado parte velar por la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas que autorizan el uso de determinadas lenguas minoritarias ante las autoridades y en los tribunales.

533.El Comité recomienda al Estado parte velar por que los principios de igualdad, no discriminación, participación y rendición de cuentas se tomen en consideración en la formulación y aplicación de los programas y políticas de fomento del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

534.El Comité alienta al Estado parte a que siga promoviendo la responsabilidad social de las empresas dentro de su jurisdicción, de conformidad con la estrategia de la OIT para 2007‑2009, a fin de velar por el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. Recomienda asimismo al Estado parte que evalúe la eficacia de la incorporación de los derechos humanos, y en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, en su labor de cooperación para el desarrollo. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información actualizada y detallada sobre estas cuestiones, así como sobre los resultados de su evaluación de la iniciativa "Base de la pirámide".

535.El Comité también reitera su recomendación anterior (E/C.12/1/Add.70, párr. 33) de que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos.

536.El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

537.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los programas de asistencia para el regreso voluntario de los refugiados y los solicitantes de asilo, e incluya datos estadísticos.

538.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre los resultados y las iniciativas de seguimiento de las políticas de reforma y los programas adoptados para mejorar la calidad de vida de las personas ancianas, así como el estudio sobre la competencia del personal dedicado al cuidado de los ancianos. También invita al Estado parte a proporcionar información detallada con respecto a la Ley sobre la libre elección.

539.El Comité invita al Estado parte a que establezca indicadores desglosados de la salud y puntos de referencia nacionales adecuados en relación con el derecho a la salud, de conformidad con su Observación general Nº 14 (2000), y a que en su próximo informe incluya información sobre el proceso de selección de esos indicadores y puntos de referencia, como ya se indicaba en las anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.70, párr. 34).

540.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

541.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, las traduzca y las publique en la medida de lo posible en los idiomas de Suecia e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

542.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.5).

543.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2013.

Capítulo V

CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A. Día de debate general: El derecho a participar en la vida c ultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto)

544.En su 37º período de sesiones (6 a 24 de noviembre de 2006), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió elaborar una observación general sobre el derecho a participar en la vida cultural (el artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto). Con ese fin, decidió organizar un día de debate general durante su 40º período de sesiones (28 de abril a 16 de mayo de 2008) sobre este tema.

545.En las sesiones 17ª y 18ª de su 40º período de sesiones, celebradas el 9 de mayo de 2008, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebró su día de debate general sobre el derecho a participar en la vida cultural (el artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto). El objetivo de este día era ayudar a los Relatores encargados de redactar una observación general sobre esta disposición, Sra. Virginia Bonoan-Dandan y Sr. Jaime Marchán Romero, permitiéndoles aprovechar las observaciones y sugerencias que formularan los miembros del Comité, los expertos en esa esfera y otros participantes en el día de debate general.

546.Fueron invitados a participar en el debate temático los siguientes expertos:

Sra. Alessandra Aula, Directora de la Oficina Católica Internacional de la Infancia;

Sr. Taieb Bacouche, Presidente de la Junta del Instituto Árabe de Derechos Humanos;

Sr. Emmanuel Decaux, Profesor de derecho internacional público, Universidad de París II;

Sra. Gabi Dolf-Bonekämper, conservadora de arte de Berlín, miembro del Grupo Friburgo;

Sra. Caroline Dommen, Directora, 3D: Trade, Human Rights, Equitable Economy;

Sra. Yvonne Donders, Directora Adjunta del Centro de Derecho Internacional de la Universidad de Amsterdam;

Sr. Patrice Meyer-Bisch, Coordinador del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos, Universidad de Friburgo;

Sra. Annelise Oeschger, Presidenta de la Conferencia de Organizaciones no Gubernamentales Internacionales del Consejo de Europa;

Sra. Julie Ringelheim, Asociada Principal, Fondo Nacional de Investigaciones Científicas, Centro de Filosofía del Derecho de la Universidad de Lovaina;

Sr. Joost Smiers, Profesor (emérito) de ciencia política de las artes, Escuela de Arte de Utrecht;

Sr. Abdulaye Sow, Coordinador del Centro Interdisciplinario de Derechos Culturales, Universidad de Nouakchott;

Sra. Elissavet Stamatopoulou, Jefa de la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas;

Sr. Patrick Thornberry, miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

547.Asistieron también al día de debate general representantes de órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y de ONG.

Sesión de la mañana

Sesión 1: Definición de vida cultural en el contexto de los derechos humanos

10.00 a 10.05 horas

Declaraciones de bienvenida, Philippe Texier, Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

10.05 a 10.20 horas

Avances en la elaboración de un proyecto de observación general sobre el artículo 15 1) a), Sr. Jaime Marchán Romero, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

10.20 a 10.30 horas

Sra. Yvonne Donders, Directora Adjunta, Centro de Derecho Internacional de la Universidad de Amsterdam

10.30 a 10.35 horas

Sr. Abdulaye Sow, Coordinador del Centro Interdisciplinario de Derechos Culturales, Universidad de Nouakchott

10.35 a 11.20 horas

Debate

Sesión 2: El d erecho a tener acceso a la vida cultural y a participar en ella

11.20 a 11.30 horas

Sra. Annelise Oeschger, Presidenta de la Conferencia de Organizaciones no Gubernamentales Internacionales del Consejo de Europa

11.30 a 11.35 horas

Sra. Alessandra Aula, Directora de la Oficina Católica Internacional de la Infancia

11.35 a 12.05 horas

Debate

12.05 a 12.15 horas

Sra. Gabi Dolf-Bonekämper, conservadora de arte de Berlín, miembro del Grupo de Friburgo

12.15 a 12.25 horas

Sr. Joost Smiers, Profesor (émerito) de ciencia política de las artes, Escuela de Arte de Utrecht

12.25 a 13.00 horas

Debate

Pausa para el almuerzo

Sesión de la tarde

Sesión 3: Los derechos culturales y la universalidad de los derechos humanos

15.00 a 15.10 horas

Sr. Patrick Thornberry, miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

15.10 a 15.15 horas

Sr. Taieb Bacouche, Presidente de la Junta del Instituto Árabe de Derechos Humanos

15.15 a 15.45 horas

Debate

15.45 a 15.50 horas

Sr. Patrice Meyer-Bisch, Coordinador del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos, Universidad de Friburgo

15.50 a 15.55 horas

Sra. Julie Ringelheim, Asociada Principal, Fondo Nacional de Investigaciones Científicas, Centro de Filosofía del Derecho de la Universidad de Lovaina

15.55 a 16.20 horas

Debate

Sesión 4: Las dimensiones individuales y colectivas del derecho a participar en la vida cultural

16.20 a 16.30 horas

Sr. Ephraim Nimmi, Profesor Adjunto de nacionalismo y solución de conflictos étnicos, Escuela de Política, Estudios Internacionales y Filosofía, Queen's University Belfast

16.30 a 16.40 horas

Sra. Elissavet Stamatopoulou, Jefa de la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas

16.40 a 17.15 horas

Debate

17.15 a 17.20 horas

Sr. Emmanuel Decaux, Profesor de derecho internacional público, Universidad de París II

17.20 a 17.25 horas

Sra. Caroline Dommen, Directora, 3D: Trade, Human Rights, Equitable Economy

17.25 a 17.50 horas

Debate

17.50 a 18.00 horas

Declaraciones de clausura, Sra. Virginia Bonoan-Dandan, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

548.En su 46ª sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2008 (41º período de sesiones), el Comité examinó su proyecto de observación general sobre el derecho a participar en la vida cultural (el artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto) y decidió comenzar a aprobarlo en su 42º período de sesiones, en mayo de 2009.

B. Medio día de debate general sobre el proyecto de o bservación general Nº 20 relativ a a la no discriminación y los derechos econ ómicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto)

549.En su 48ª sesión, celebrada el 17 de noviembre de 2008 (41º período de sesiones), el Comité celebró un medio día de debate general sobre el proyecto de observación general Nº 20 relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (el artículo 2, párrafo 2, del Pacto). El objetivo del día de debate general era ayudar a los Relatores encargados de redactar una observación general sobre esta disposición, Sr. Eibe Riedel y Sra. Barbara Wilson, permitiéndoles aprovechar las observaciones y sugerencias que formularan los miembros del Comité, los expertos en esa esfera y otros participantes en el medio día de debate general.

550.Fueron invitados a participar en el debate temático los siguientes expertos:

Sr. Malcolm Langford, Centro Noruego de Derechos Humanos, Universidad de Oslo;

Sr. Bruce Porter, Director Ejecutivo, Social Rights Advocacy Centre;

Sra. Magdalena Sepúlveda, Experta independiente sobre derechos humanos y extrema pobreza, Naciones Unidas;

Sr. Patrick Taran, especialista superior en migraciones, Organización Internacional del Trabajo.

551.Asistieron también al día de debate general representantes de los Estados partes, de órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y de ONG.

Programa de trabajo

15.00 a 15.10 horas

Declaraciones de bienvenida

Sr. Philippe Texier, Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.10 a 15.20 horas

Los retos actuales en la esfera de los derechos a la igualdad

Sr. Bruce Porter, Director Ejecutivo, Social Rights Advocacy Centre

15.20 a 15.30 horas

Reseña del proyecto de observación general Nº 20 relativa a la no discriminación

Sr. Eibe Riedel, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.30 a 15.40 horas

Caracterización de las obligaciones de los Estados partes en el Pacto

Sr. Malcolm Langford, Centro Noruego de Derechos Humanos, Universidad de Oslo

15.40 a 15.50 horas

Los motivos prohibidos de discriminación

Sr. Christian Courtis, Dependencia de Derechos Humanos y Asuntos Económicos y Sociales, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

15.50 a 16.00 horas

Los pueblos indígenas y las minorías

Sr. Julian Burger, Dependencia de Pueblos Indígenas y Minorías, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

16.00-16.10 horas

Los no nacionales

Sr. Patrick Taran, especialista superior en migraciones, Organización Internacional del Trabajo

16.10-16.20 horas

Política, leyes y recursos nacionales

Sra. Barbara Wilson, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

16.20-17.40 horas

Debate

17.40-18.00 horas

Evaluación y actividades futuras

Sr. Eibe Riedel y Sra. Barbara Wilson, miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

C. Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la crisis mundial de alimentos

552.En su 25ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008 (40º período de sesiones), el Comité aprobó una declaración sobre la crisis mundial de alimentos. El texto íntegro de la declaración figura en el anexo VI del presente informe.

D.

Cooperación con los organismos especializados: reuniones octava y novena del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación

553.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/ Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación celebró sus reuniones octava y novena en Ginebra, los días 6 de mayo de 2008 y 25 de noviembre de 2008, respectivamente. En ambas reuniones, el Grupo Mixto de Expertos examinó las dimensiones incluyentes del derecho a la educación y formuló recomendaciones en relación con el acceso universal a la educación, sin discriminación ni exclusión. El Grupo Mixto de Expertos presentó sus recomendaciones a la Conferencia Internacional de Educación en su 48ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2008 en Ginebra, poniendo de relieve la obligación legal de los Estados de hacer efectivas las dimensiones incluyentes del derecho a la educación. El informe íntegro de las reuniones octava y novena del Grupo Mixto de Expertos figura en el anexo VII del presente informe.

Capítulo VI

DECISIONES ADICIONALES APROBADAS Y CUESTIONES DEBATIDAS POR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOS DE SESIONES 40º Y 41º

A. Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones

554.En sus períodos de sesiones 40º y 41º, el Comité decidió que los miembros siguientes representaran al Comité en las diversas reuniones entre períodos de sesiones que tendrían lugar en el curso del año:

a)20ª reunión de Presidentes (23 a 25 de junio de 2008) y reuniones de los Comités séptima y octava (26 y 27 de junio y 1º a 3 de diciembre de 2008): Sr. Philippe Texier (en su calidad de Presidente), Sra. Rocío Barahona Riera y Sr. Waleed Sadi;

b)Foro sobre Cuestiones de las Minorías (15 y 16 de diciembre de 2008): Sr. Jaime Marchán Romero.

B. Futuras observaciones generales

555.En su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008 (40º período de sesiones), el Comité decidió que una vez finalizados los dos proyectos de observación general que se estaban preparando sobre el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto (relativas a la no discriminación y al derecho a participar en la vida cultural), iniciaría la elaboración de observaciones generales sobre las restricciones admisibles a los derechos económicos de los no nacionales en los países en desarrollo (el artículo 2, párrafo 3, del Pacto) y sobre la salud reproductiva (artículos 10 y 12 del Pacto). El Comité designó al Sr. Waleed Sadi como relator para el proyecto de observación general sobre el párrafo 3 del artículo 2, y a la Sra. Rocío Barahona Riera como relatora para el proyecto de observación general sobre la salud reproductiva.

C. Declaraciones futuras

556.En su 55ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2008 (41º período de sesiones), el Comité comenzó a examinar los efectos de la crisis financiera internacional en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y decidió aprobar una declaración sobre la crisis financiera internacional en su 42º período de sesiones.

D. Cooperación con los organismos especializados

557.En su 41º período de sesiones, el 27 de noviembre de 2008, el Comité celebró una reunión oficiosa con miembros del Comité de Expertos sobre la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Se trató de la sexta reunión organizada entre los dos órganos de supervisión de tratados con el fin de fortalecer la cooperación mutua. La reunión, acogida por la Fundación Friedrich Ebert, permitió a los dos órganos de supervisión intercambiar opiniones y experiencias en relación con la discriminación y la igualdad. Varios expertos presentaron ponencias y debatieron la posibilidad de un refuerzo mutuo de sus mecanismos, entre otras cosas mediante el intercambio de las prácticas óptimas y una mejor comprensión de los instrumentos de las Naciones Unidas y la OIT. Los miembros del Comité se refirieron también al trabajo que estaban realizando para elaborar una observación general sobre el principio de la no discriminación (el artículo 2, párrafo 2, del Pacto).

E. Revisión de las directrices para la presentación de informes

558.Teniendo en cuanta la aprobación de las directrices armonizadas para la preparación del documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.5) por los presidentes de los órganos de supervisión de tratados de derechos humanos y la reunión de los comités en junio de 2006, así como la experiencia adquirida por el Comité en el examen de los informes de los Estados partes desde la última revisión de sus directrices para la presentación de informes en su quinto período de sesiones (26 de noviembre a 14 de diciembre de 1990), el Comité decidió revisar sus directrices para la presentación de informes en su 37º período de sesiones (6 a 24 de noviembre de 2006). Un miembro, la Sra. Maria Virginia Bras Gomes, fue designada relatora para esta tarea. En sus sesiones séptima y octava, celebradas el 2 de mayo de 2008 (40º período de sesiones) y en su 49ª sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2008 (41º período de sesiones), el Comité examinó y aprobó, en relación con el tema 7 b) del programa, las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2008/2). Las nuevas directrices sustituyen a las anteriores directrices revisadas del Comité (E/C.12/1991/1) y tienen en cuenta las directrices armonizadas para la preparación del documento básico común, así como la evolución de la práctica, del Comité respecto de la aplicación del Pacto, que se refleja en sus observaciones finales y sus observaciones generales. Las nuevas directrices sobre los documentos específicos para el Pacto figuran en el anexo VIII del presente informe.

F. Métodos de trabajo del Comité

559.En su 45ª sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2008 (41º período de sesiones), el Comité examinó sus métodos de trabajo, en particular las posibles formas de hacer frente al creciente volumen de trabajo. Si bien observó con reconocimiento que su gran volumen de trabajo era, entre otras cosas, consecuencia del aumento de la tasa de presentación de informes por los Estados partes, el Comité expresó su preocupación por el persistente retraso en el examen de los informes (un promedio de aproximadamente 25 informes pendientes de examen). Reuniéndose sólo dos veces por año, el Comité veía muy pocas posibilidades de reducir el retraso y de examinar los informes periódicos de los Estados partes de manera oportuna y sin dilaciones indebidas. Por consiguiente, tras haber sido informado de las correspondientes consecuencias financieras, el Comité decidió pedir al Consejo Económico y Social en 2009 que autorizara la celebración de un período de sesiones adicional por año durante el período 2010‑2011.

560.También en su 45ª sesión, el Comité decidió modificar con efecto inmediato la estructura de sus observaciones finales. De conformidad con la práctica de otros órganos de tratados, el Comité convino en que las "recomendaciones" irían seguidas directamente de los "motivos de preocupación" conexos.

Capítulo VII

OTRAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ EN 2008

A. Taller sobre la presentación de informes con arreglo al Pacto, Phnom-Penh

561.Del 2 al 5 de junio de 2008 tuvo lugar en Phnom-Penh un taller organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Camboya y dirigido por la Sra. Virginia Bonoan-Dandan. El objetivo del taller, al que asistieron representantes de diversas instituciones estatales, era fortalecer la capacidad nacional para preparar el informe inicial refundido con los informes periódicos segundo y tercero de Camboya, con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

B. Consultas oficiosas sobre el comercio y los derechos humanos

562.El 1º de mayo de 2008, miembros del Comité participaron en una consulta oficiosa sobre los efectos de los acuerdos comerciales internacionales en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales con los embajadores ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, representantes de ONG y funcionarios de la OMC y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con el fin de seguir debatiendo las posibles esferas de interacción entre los estudios sobre el comercio y los derechos humanos realizados, respectivamente, por la OMC y por órganos de las Naciones Unidas.

563.El 10 de noviembre de 2008, miembros del Comité participaron en una consulta oficiosa sobre el comercio y los derechos humanos para debatir la posibilidad de elaborar un conjunto de preguntas que pudieran servir de referencia en el diálogo del Comité con los Estados partes, con vistas a determinar en qué medida las políticas comerciales y relacionadas con el comercio afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Capítulo VIII

APROBACIÓN DEL INFORME

564.En su 47ª sesión, celebrada el 17 de noviembre de 2008, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 40º y 41º (E/2009/22/CRP.1 a 4). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

ANEXOS

Anexo I

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim

Egipto

2008

Sr. Clément Atangana

Camerún

2010

Sra. Rocío Barahona Riera

Costa Rica

2008

Sra. Virginia Bonoan-Dandan

Filipinas

2010

Sra. Maria Virginia Bras Gomes

Portugal

2010

Sr. Chandrashekar Dasgupta

India

2010

Sr. Azzouz Kerdoun

Argelia

2010

Sr. Yuri Kolosov

Federación de Rusia

2010

Sr. Jaime Marchán Romero

Ecuador

2010

Sr. Sergei Martynov

Belarús

2008

Sr. Ariranga Govindasamy Pillay

Mauricio

2008

Sr. Eibe Riedel

Alemania

2010

Sr. Andrzej Rzeplinski

Polonia

2008

Sr. Waleed M. Sadi

Jordania

2008

Sr. Philippe Texier

Francia

2008

Sr. Álvaro Tirado Mejía

Colombia

2010

Sra. Barbara Wilson

Suiza

2008

Sr. Daode Zhan

China

2008

Anexo II

PROGRAMAS DE LOS PERÍODOS DE SESIONES 40º Y 41º DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A. Programa del 40 º período de sesiones del Comité ( 28 de abril a 1 6 de mayo de 200 8 )

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

a)Estado de la presentación de informes de los Estados partes en el Pacto;

b)Revisión de las directrices del Comité para la preparación de informes por los Estados partes.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

B. Programa del 41 º período de sesiones del Comité (3 a 21 de noviembre de 2008)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

a)Estado de presentación de informes de los Estados partes en el Pacto;

b)Revisión de las directrices del Comité para la preparación de informes por los Estados partes.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe anual.

10.Asuntos diversos.

Anexo III

LISTA DE OBSERVACIONES GENERALES APROBADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

Nº 1 (1989)Presentación de informes por los Estados partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

Nº 2 (1990)Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1, anexo III)

Nº 3 (1990)La índole de las obligaciones de los Estados partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

Nº 4 (1991)El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III)

Nº 5 (1994)Las personas con discapacidad (11º período de sesiones; E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

Nº 6 (1995)Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

Nº 7 (1997)El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

Nº 8 (1997)La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17º período de sesiones; E/1998/22‑E/C.12/1997/10, anexo V)

Nº 9 (1998)La aplicación interna del Pacto (18º período de sesiones; E/1999/22‑E/C.12/1998/26, anexo IV)

Nº 10 (1998)La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

Nº 11 (1999)Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

Nº 12 (1999)El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

Nº 13 (1999)El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

Nº 14 (2000)El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV)

Nº 15 (2002)El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV)

Nº 16 (2005)La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (34º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo VIII)

Nº 17 (2005)El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo IX)

Nº 18 (2005)El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22‑E/C.12/2005/5, anexo X)

Nº 19 (2007)El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (39º período de sesiones; E/2008/22‑E/C.12/2007/1, anexo VII)

Anexo IV

LISTA DE DECLARACIONES APROBADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Las declaraciones y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

1.Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, cap. IX).

2.Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III).

3.La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V).

4.Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI).

5.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12º período de sesiones; E/1996/22‑E/C.12/1995/18, anexo VI).

6.Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII).

7.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, sec. A, párr. 515).

8.Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII).

9.Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII).

10.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

11.Declaración del Comité ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI).

12.Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XII).

13.Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII).

14.Declaración del Comité a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28º período de sesiones; E/2003/22‑E/C.12/2002/13, anexo VI).

15.Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII).

16.Declaración del Comité sobre una evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (38º período de sesiones; E/2008/22-E/C.12/2007/1, anexo VIII).

17.Declaración del Comité sobre la crisis mundial de alimentos (40º período de sesiones; E/2009/22-E/C.12/2008/1, anexo VI).

Anexo V

LISTA DE DÍAS DE DEBATE GENERAL EN EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989).

2.El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990).

3.Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991).

4.El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992).

5.Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993).

6.El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993).

7.El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994).

8.Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11º período de sesiones, 1994).

9.Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados partes (12º período de sesiones, 1995).

10.Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13º, 1995, y 14º y 15º, 1996).

11.La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16º período de sesiones, 1997).

12.El contenido normativo del derecho a la alimentación (17º período de sesiones, 1997).

13.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones, 1998).

14.El derecho a la educación (19º período de sesiones, 1998).

15.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24º período de sesiones, 2000).

16.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25º período de sesiones, 2001).

17.Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28º período de sesiones, 2002).

18.El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31º período de sesiones, 2003).

19.El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (36º período de sesiones, 2006).

20.El derecho a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto) (40º período de sesiones, 2008).

21.La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto) (41º período de sesiones, 2008).

Anexo VI

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALESa

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está alarmado por la rápida subida del precio de los alimentos y el aumento vertical de los precios de la energía en todo el mundo, que han provocado una crisis mundial de alimentos y han afectado negativamente al derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, así como a otros derechos humanos de más de 100 millones de personas.

2.El mundo ha vivido durante demasiados años en una crisis crónica, con 854 millones de personas afectadas por la inseguridad alimentaria y 2.000 millones de personas afectadas por la malnutrición o la desnutrición.

3.Los precios de los alimentos básicos (en particular el arroz, el maíz, el trigo, etc.) han aumentado hasta el 60% en todo el mundo. La gente más pobre del mundo es la más gravemente afectada, ya que gasta del 60 al 80% de sus ingresos en alimentos, en comparación con el 20% en el mundo desarrollado.

4.La crisis de alimentos pone de relieve la interdependencia de todos los derechos humanos, dado que el disfrute del derecho humano a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre es de primordial importancia para el disfrute de todos los derechos, en particular el derecho a la vida.

5.El Comité pide a todos los Estados que reexaminen sus obligaciones a la luz del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En virtud del párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".

6.En su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada, el Comité afirma que "el derecho a una alimentación suficiente está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de los otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos".

7.Todos los Estados partes están obligados a velar por que toda persona sujeta a su jurisdicción tenga acceso físico y económico a una alimentación esencial mínima, que sea suficiente, nutricionalmente adecuada e inocua, para garantizar la protección contra el hambre.

8.En virtud del párrafo 2 del artículo 11 del Pacto, los Estados partes reconocen "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". En su Observación general Nº 12, el Comité subraya el hecho de que "los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole" (párr. 6), y que el contenido básico o nivel esencial mínimo del derecho a una alimentación adecuada y a estar protegido contra el hambre comprende "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada, y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos" (párr. 8).

9.La actual crisis de alimentos constituye un incumplimiento de las obligaciones de garantizar una distribución equitativa de la producción mundial de alimentos frente a las necesidades. La crisis de alimentos refleja también la incapacidad de las políticas nacionales e internacionales de asegurar el acceso físico y económico a alimentos para todos.

10.El Comité pide a todos los Estados que aborden las causas inmediatas de la crisis de alimentos, en el plano individual por medio de medidas nacionales, y también en el plano internacional por medio de la cooperación y la asistencia internacionales para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre. El Comité observa que muchas de las medidas adoptadas para ayudar a los Estados y a las personas afectadas por la crisis son de carácter humanitario y apoya su aplicación inmediata.

11.Por tanto, el Comité insta a los Estados a adoptar medidas urgentes, en particular las siguientes:

-Tomar medidas inmediatas, individualmente y por medio de la asistencia internacional, para garantizar la protección frente al hambre, entre otras cosas, por medio del suministro y la distribución de ayuda humanitaria de emergencia sin discriminaciónb. La ayuda humanitaria debería proporcionarse en efectivo siempre que sea posible.

-Cuando se proporcione ayuda alimentaria, debería velarse por que la alimentación se compre localmente siempre que sea posible y no se convierta en un desincentivo para la producción local. Los países donantes deben dar prioridad a la asistencia a los Estados más afectados por la crisis de alimentos.

-Limitar el rápido aumento de los precios de los alimentos fomentando, entre otras cosas, la producción de alimentos básicos locales para el consumo local en vez de desviar la tierra cultivable de primera calidad hacia la producción de combustibles agrícolas, así como el uso de cultivos alimentarios para la producción de combustible, e introducir medidas para combatir la especulación en los productos alimenticios.

-Establecer un mecanismo internacional de coordinación para supervisar y coordinar las respuestas a la crisis de alimentos y velar por la distribución equitativa de los suministros alimentarios de conformidad con las necesidades, y porque las medidas de política adoptadas respeten, protejan y hagan efectiva la realización del derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre.

12.El Comité pide también a los Estados que presten atención a las causas estructurales a largo plazo de la crisis y que centren la atención en la gravedad de las causas subyacentes de la inseguridad alimentaria, la malnutrición y la desnutrición que han persistido durante tanto tiempo.

13.El Comité insta a los Estados partes a que aborden las causas estructurales a nivel nacional e internacional, en particular:

-Revisando el régimen mundial del comercio en el marco de la OMC para garantizar que en el plano mundial las normas comerciales agrícolas, en vez de socavar, promuevan el derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, especialmente en los países en desarrollo y los países importadores netos de alimentos;

-Aplicando estrategias para combatir el cambio climático mundial de formas que no afecten negativamente al derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre sino que promuevan la agricultura sostenible, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

-Invirtiendo en la agricultura en pequeña escala, el riego en pequeña escala y otras tecnologías apropiadas para promover el derecho de todos a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, en particular aplicando las recomendaciones de la Evaluación Internacional de la Ciencia y la Tecnología Agrícolas para el Desarrollo de 2008;

-Introduciendo y aplicando los principios de derechos humanos, especialmente los relativos al derecho a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre, realizando evaluaciones anteriores al impacto de las políticas financieras, comerciales y de desarrollo a nivel nacional e internacional, para garantizar que los compromisos bilaterales y multilaterales en los planos financiero, comercial y de desarrollo no entren en conflicto con las obligaciones internacionales de derechos humanos, en particular las establecidas por el Pacto;

-Aplicando y reforzando las "Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional", a la luz de la actual crisis de alimentos.

14.En conclusión, el Comité subraya que la crisis mundial de alimentos afecta gravemente a la plena realización del derecho humano a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre y, por consiguiente, pide a todos los Estados que cumplan con las obligaciones básicas de derechos humanos que establece el Pacto.

Anexo VII

INFORME SOBRE LAS REUNIONES OCTAVA Y NOVENA DEL GRUPO MIXTO DE EXPERTOS UNESCO (COMITÉ DE CONVENCIONES Y RECOMENDACIONES)/CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES) SOBRE EL SEGUIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

1.Las reuniones octava y novena del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educaciónse celebraron en Ginebra, el 6 de mayo de 2008 y el 25 de noviembre de 2008, respectivamente. Con posterioridad a la novena reunión, el Grupo Mixto de Expertos sometió sus recomendaciones a la Conferencia Internacional de Educación (CIE) en su 48ª reunión. La Sra. Virginia B. Dandan y el Sr. Eibe Riedel, miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Grupo Mixto de Expertos; el Sr. José Duarte Ramalho Ortigáo, Embajador y Delegado Permanente de Portugal ante la UNESCO y miembro del Grupo Mixto de Expertos, Sr. Brian Figaji, miembro del Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO y del Grupo Mixto de Expertos, participaron en estas reunionesa.

2.El Sr. Philippe Texier, Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dio la bienvenida a los miembros del Grupo Mixto de Expertos que participaron en la octava reunión y subrayó la importancia de la labor que éste había llevado a cabo con miras a hacer realidad el derecho a la educación en el contexto de la colaboración permanente entre la UNESCO y el Comité. La novena reunión fue inaugurada por el Sr. Ibrahim Salama, Jefe de la Subdivisión de Tratados de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que expresó su reconocimiento por la intensa y fructífera tarea de reflexión llevada a cabo por este mecanismo institucional conjunto dedicado al derecho a la educación. Las reuniones octava y novena fueron presididas respectivamente por los Sres. Riedel y Figaji.

3.En ambas reuniones, el Grupo Mixto de Expertos abordó el tema de "las dimensiones incluyentes del derecho a la educación". El objetivo principal de estas reuniones era debatir las cuestiones relativas a la universalización del derecho a la educación para todos, sin discriminación ni exclusión. Un marco conceptual preparado por las secretarías de la UNESCO y el ACNUDH, en consulta con miembros del Grupo Mixto de Expertos, proporcionó las bases para el debate.

4.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos analizaron el derecho a la educación según está protegido en los instrumentos internacionales -un derecho universal que no permite exclusión alguna- y procedieron al examen de sus dimensiones incluyentes, tal como están consagradas en las convenciones y recomendaciones pertinentes de la UNESCOb y en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidasc. Asimismo se refirieron a la Observación general N° 13 sobre el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estipula que "la educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos" (párr. 6 b)).

5.El Grupo Mixto de Expertos subrayó la importancia de las obligaciones derivadas de las dimensiones incluyentes del derecho a la educación, en especial las relativas a:

i)El acceso universal a la enseñanza primaria de calidad, gratuita para todosd. El Grupo Mixto de Expertos recordó su recomendación anterior, en la que había hecho hincapié en la importancia de que los Estados cumplieran cabalmente sus obligaciones fundamentalesconsistentes en garantizar el acceso universal a la enseñanza primaria, gratuita para todos, sin discriminación ni exclusión.

ii)La alfabetización, la educación permanente y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, sin exclusióne.

iii)La igualdad en el acceso a una educación secundaria y una enseñanza y formación técnica y profesional de calidadf.

iv)El acceso a la educación superior en función de los méritos, sin exclusióng.

6.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos recalcaron que el derecho a la educación debería aplicarse de manera más enérgica, que debería reforzarse la sensibilización respecto de sus dimensiones incluyentes y que los Estados tenían la obligación de fomentar el derecho universal a la educación.

Recomendación 1 . El Grupo Mixto de Expertos destaca la importancia fundamental de las dimensiones inclusivas del derecho a la educación, que constituyen la base misma de la universalización del acceso a la educación, sin discriminación ni exclusión, con el fin de hacer avanzar el programa Educación para Todos (EPT).

7.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos examinaron las cuestiones relativas a la aplicación efectiva de las normas internacionales en el plano nacional, en lo tocante a las dimensiones incluyentes del derecho a la educación. Insistieron en la necesidad de que se aplicaran medidas eficaces, en consonancia con el Comunicado emitido en la Mesa redonda ministerial sobre educación y desarrollo económico (octubre de 2007)h, así como en el seguimiento del Comunicado emitido por la séptima reunión del Grupo de Alto Nivel sobre la Educación para Todos (diciembre de 2007)i. Además, se debería prestar la debida atención a los siguientes temas, entre otros: las cuestiones relativas al mantenimiento de los criterios mínimosde la enseñanza de calidadj, tanto en los colegios públicos como en los privados; y el despliegue equitativo de docentes cualificados en zonas rurales y urbanas.

Recomendación 2. El Grupo Mixto de Expertos recomienda encarecidamente a la Conferencia Internacional de Educación que promueva las dimensiones inclusivas del derecho a la educación, tal como están consignadas en los tratados de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas y en las convenciones y recomendaciones en materia de educación aprobadas por la UNESCO, y que se exhorte a los Estados miembros a que plasmen dichas dimensiones en sus sistemas jurídicos y sus políticas y estrategias educativas.

8.El Grupo Mixto de Expertos insistió en que el derecho a la educación revestía una importancia primordial y debía ser protegido en todo lugar, incluso en los países donde resultaba difícil ponerlo en práctica, como los que estaban en situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, así como durante una catástrofe natural o después de ésta.

9.Es crucial actuar en el plano nacional para subsanar las desigualdades en la educaciónk. Además, es esencial eliminar las disparidades existentes en la calidad de la educación. Por lo que se refiere a las desigualdades en la educación, los Informes de Seguimiento de la EPT en el Mundo ( 2008 y 2009 ) indican en qué ámbitos es necesario tomar medidasl. Se debe instar a los Estados a emprender e intensificar las medidas promocionales, con inclusión de la discriminación positiva, las medidas de incentivo y compensatorias, los subsidios y ayudas financieras, etc. Se debe alentar a todos los agentes del ámbito de la educación a que presten especial atención a la igualdad, la integración y la cohesión social en sus iniciativas, y a que promuevan el derecho a la educación para todos los grupos vulnerables y para todos los que sufren una marginación social, económica o cultural, especialmente los niños de hogares pobres, a fin de lograr que nadie quede excluido.

Recomendación 3 . El Grupo Mixto de Expertos hace hincapié en las obligaciones jurídicas y la responsabilidad política de los Estados miembros de poner en práctica las dimensiones inclusivas del derecho a la educación, promoviendo la educación inclusiva para todos en el plano nacional, y propone que la Conferencia Internacional de Educación aliente a los Estados miembros a aumentar la asistencia necesaria a los países más menesterosos, con conocimiento de que África se encuentra entre las prioridades principales de la UNESCO.

10.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos debatieron los conceptos de "equidad" e "igualdad" en el contexto de la "educación inclusiva", y consideraron importante tener una clara definición de esos términos. Estimaron que se debía seguir debatiendo y esclareciendo esos conceptos (por ejemplo, el concepto de "equidad" desde el punto de vista de los derechos humanos difiere en ciertos aspectos de la manera en que se lo utiliza en la UNESCO, como se infiere de los informes de seguimiento de la EPT).

11.Además, el Grupo Mixto de Expertos consideró importante examinar cómo se han plasmado en las constituciones y las legislaciones nacionales las dimensiones incluyentes del derecho a la educación. Por consiguiente, para promover la acción nacional sería de primordial importancia llevar a cabo un examen y un análisis a fondo de las disposiciones constitucionales y legislativas y las prácticas relativas al derecho a la educación.

12.El Grupo Mixto de Expertos propuso que el Comité de Convenciones y Recomendaciones y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hicieran mayor hincapié en las dimensiones incluyentes del derecho a la educación y supervisaran su aplicación. Las medidas adoptadas por los Estados miembros para cumplir su obligación de hacer efectivas esas dimensiones deberían contribuir al seguimiento de las convenciones y recomendaciones de la UNESCO en materia de educación, así como de las observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

13.Destacando la Educación para Todos (EPT) como una prioridad, los miembros del Grupo Mixto de Expertos debatieron la crisis financiera mundial como factor de importancia decisiva que podría aducirse como excusa para reducir la financiación de los programas encaminados al logro de este objetivo. Ello podría tener un efecto negativo en el derecho a una educación de calidad. En ese contexto, los miembros del Grupo Mixto de Expertos compartían las preocupaciones expresadas en el debate temático de la Conferencia Internacional de Educación celebrada el 25 de noviembre de 2008.

Recomendación 4. El Grupo Mixto de Expertos expresó su honda preocupación por el impacto negativo que podría tener la crisis financiera mundial en la realización del derecho a una educación de calidad para todos. Como se menciona en el debate introductorio de la 48ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación, la crisis financiera no debe ser una excusa para que los Estados miembros dejen de cumplir sus obligaciones. Por el contrario, los Estados miembros deben asignar los recursos necesarios con miras al pleno ejercicio del derecho a una educación de calidad para todos.

14.El Grupo Mixto de Expertos decidió tratar los asuntos relativos a la utilización de la lengua materna en la educación, el plurilingüismo y el derecho a la educación en su 10ª reunión, que se celebraría en París en mayo de 2009, en el contexto del debate temático sostenido durante la 180ª reunión del Consejo Ejecutivo.

Anexo VIII

DIRECTRICES SOBRE LOS DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A. S istema revisado de presentación de informes y organización de la información que debe incluirse en el documento básico común y en el documento específico que se presenta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.Los informes que los Estados presentan en virtud de las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos consisten en dos partes: un documento básico común y documentos específicos para cada tratado. El documento básico común deberá contener información general sobre el Estado que presenta el informe, y el marco general de protección y promoción de los derechos humanos, así como información sobre la no discriminación y la igualdad, y sobre los recursos efectivos, de conformidad con las directrices armonizadas.

2.El documento específico que se presente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no deberá repetir información ya facilitada en el documento básico común ni limitarse a enumerar o describir la legislación aprobada por el Estado parte. Antes bien, el documento deberá contener información específica sobre la aplicación, de hecho y de derecho, de los artículos 1 a 15 del Pacto, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité, así como información sobre las novedades recientes en el derecho y en la práctica que afecten a la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. También deberá contener información sobre las medidas concretas adoptadas para alcanzar ese objetivo y sobre los avances realizados, en particular -excepto en el caso de los documentos iniciales relativos al Pacto- información sobre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones suscitadas por el Comité en las observaciones finales sobre el anterior informe del Estado parte, o en sus observaciones generales.

3.En relación con cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, el documento específico deberá indicar:

a)Si el Estado parte ha aprobado una ley marco y políticas o estrategias nacionales para la realización de cada derecho amparado por el Pacto, indicando los recursos disponibles para ese fin y las maneras más efectivas en relación con los costos de utilizar dichos recursos;

b)Los mecanismos que estén en vigor para supervisar los avances hacia la plena realización de los derechos consagrados en el Pacto, incluida la determinación de indicadores y de los puntos de referencia nacionales conexos en relación con cada derecho reconocido en el Pacto, además de la información facilitada en virtud del apéndice 3 de las directrices armonizadas y teniendo en cuenta el marco y los cuadros de indicadores ilustrativos expuestos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (HRI/MC/2008/3);

c)Los mecanismos que existan para velar por que las obligaciones del Estado parte con arreglo al Pacto se tengan debidamente en cuenta en los actos que realice en su condición de miembro de organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales, así como cuando se negocien y ratifiquen acuerdos internacionales, a fin de que los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente los de los grupos más desfavorecidos y marginados, no se vean menoscabados;

d)La incorporación y aplicabilidad directa de todos los derechos amparados por el Pacto en el ordenamiento jurídico nacional, con referencia a ejemplos específicos de la jurisprudencia;

e)Los recursos adecuados, de carácter judicial y de otro tipo, que permitan a las víctimas obtener reparación en caso de que sus derechos con arreglo al Pacto hayan sido vulnerados;

f)Cualesquiera obstáculos estructurales y de otro tipo que dimanen de factores que escapen al control del Estado parte y que impidan la plena realización de los derechos amparados por el Pacto;

g)Datos estadísticos anuales y comparativos sobre el disfrute de cada derecho consagrado en el Pacto, desglosados por edad, género, origen étnico, población urbana/rural y otras características pertinentes, sobre los últimos cinco años.

4.El documento específico relativo al Pacto deberá acompañarse de suficientes ejemplares en uno de los idiomas de trabajo del Comité (español, francés, inglés y ruso) de toda otra documentación que el Estado parte desee que se distribuya a todos los miembros del Comité para facilitar el examen del informe.

5.Si un Estado parte es también parte en cualesquiera de los convenios de la OIT que se enumeran en el apéndice 2 de las directrices armonizadas, o en cualesquiera otras convenciones pertinentes de los organismos especializados de las Naciones Unidas, y ha presentado ya informes al(a los) comité(s) de supervisión competente(s) que guarden relación con cualesquiera de los derechos reconocidos en el Pacto, deberá adjuntar en anexo las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir la información en el documento específico sobre el Pacto. No obstante, todas las cuestiones que surjan en relación con el Pacto y que no estén plenamente cubiertas en esos informes deberán abordarse en el documento específico sobre el Pacto.

6.En los informes periódicos deberán abordarse directamente las sugerencias y recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores.

B. Parte del documento específico para el Comité que se refiere a las disposiciones generales del Pacto

Artículo 1 del Pacto

7.¿En qué forma se ha aplicado el derecho a la libre determinación?

8.Indíquese de qué manera el Estado parte reconoce y protege los derechos de propiedad de las comunidades indígenas, si las hay, sobre las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan o utilizan como medio de sustentoa. Indíquese también en qué medida se consulta debidamente con las comunidades indígenas y locales, y si se pide su consentimiento fundamentado previo, en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus derechos e intereses en virtud del Pacto, y suminístrense ejemplos.

Artículo 2

9.Indíquense los efectos de la asistencia y la cooperación económica y técnica, internacional, recibida o prestada por el Estado parte, sobre la plena realización de cada uno de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte o, según el caso, en otros países, especialmente países en desarrollo.

10.Además de la información proporcionada en el documento básico común (párrs. 50 a 58 de las directrices armonizadas), facilítense datos estadísticos desglosados y comparativos sobre la eficacia de las medidas específicas de lucha contra la discriminación y los avances conseguidos hacia el disfrute en pie de igualdad por todas las personas, en particular los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, de cada uno de los derechos amparados por el Pacto.

11.Si el Estado parte es un país en desarrollo, proporciónese información sobre cualesquiera restricciones impuestas, con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, al disfrute por los no nacionales de los derechos económicos reconocidos en el Pacto.

Artículo 3

12.¿Qué medidas se han adoptado para eliminar la discriminación directa e indirecta basada en el sexo en relación con cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, y para garantizar que hombres y mujeres disfruten de esos derechos en pie de igualdad, tanto de hecho como de derecho?

13.Indíquese si el Estado parte ha aprobado una ley sobre igualdad de género y descríbanse los avances conseguidos en la aplicación de dicha ley. Indíquese también si se ha realizado alguna evaluación basada en el género de la repercusión de la legislación y las políticas dirigidas a superar estereotipos culturales tradicionales que continúan afectando negativamente al disfrute en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de hombres y mujeres.

Artículos 4 y 5

14.Véase el párrafo 40 c) de las directrices armonizadas sobre un documento básico común.

C. Parte del informe que se refiere a derechos específicos

Artículo 6

15.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para reducir el desempleo, en particular sobre:

a)Los efectos de los programas de empleo en vigor dirigidos específicamente a promover el empleo pleno y productivo entre las personas y grupos que se consideran especialmente desfavorecidos, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidades y las minorías étnicas, en las zonas rurales y las zonas urbanas deprimidas; y

b)Los efectos de las medidas dirigidas a facilitar la recontratación de trabajadores, especialmente mujeres y trabajadores desempleados por períodos largos, que quedaron sin trabajo debido a la privatización, la reducción de escala o la reestructuración económica de empresas públicas y privadas.

16.Proporciónese información sobre el empleo en la economía no estructurada en el Estado parte, en particular sobre su alcance y los sectores que cuentan con un amplio porcentaje de trabajadores no declarados, y sobre las medidas adoptadas para permitir a esos trabajadores salir de la economía sumergida y para asegurarles el acceso, en particular a los de mayor edad y las mujeres, a los servicios básicos y la protección social.

17.Descríbanse las salvaguardias jurídicas que existen para proteger a los trabajadores frente al despido improcedente.

18.Indíquense los programas de capacitación técnica y profesional existentes en el Estado parte y sus repercusiones en la habilitación de la fuerza laboral, especialmente de las personas desfavorecidas y marginadas, para ingresar o reingresar en el mercado de trabajo.

Artículo 7

19.Indíquese si se ha establecido por ley un salario mínimo nacional, y especifíquense las categorías de trabajadores a los que se aplica, así como el número de personas amparadas en cada categoría. Si a alguna categoría de trabajadores no se aplica el salario mínimo, explíquense las razones que lo justifican. Indíquese además:

a)Si está en vigor un sistema de indización por costo de la vida y ajuste regular que garantice que el salario mínimo se revise periódicamente y se fije en un nivel suficiente como para que todos los trabajadores, incluso aquellos que no están amparados por un convenio colectivo, y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado; y

b)Si existen mecanismos alternativos, a falta de un salario mínimo nacional, para velar por que todos los trabajadores reciban un salario suficiente que les permita, a ellos y a sus familias, llevar un nivel de vida adecuado.

20.Proporciónese información sobre las condiciones laborales de todos los trabajadores, en particular las horas extraordinarias, las licencias remuneradas y no remuneradas y las medidas adoptadas para conciliar la vida profesional con la familiar y personal.

21.Indíquense los efectos de las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con las mismas cualificaciones que los hombres no trabajen en puestos menos remunerados, de conformidad con el principio de igual salario por trabajo de igual valor.

22.Indíquese si el Estado parte ha aprobado y aplicado efectivamente legislación que penalice concretamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, y descríbanse los mecanismos establecidos para supervisar esa aplicación. Indíquense también el número de casos registrados, las sanciones impuestas a los autores y las medidas adoptadas para indemnizar y asistir a las víctimas del acoso sexual.

23.Indíquense las disposiciones jurídicas, administrativas y de otro tipo que se han adoptado para garantizar la seguridad y las condiciones saludables en el lugar de trabajo, y descríbase su cumplimiento en la práctica.

Artículo 8

24.Indíquese:

a)Qué condiciones de fondo o de forma, en su caso, hay que reunir para fundar un sindicato o afiliarse al de su elección. Indíquese también si existe algún tipo de restricción al ejercicio del derecho de los trabajadores a crear sindicatos o afiliarse a ellos, y cómo se ha aplicado en la práctica;

b)Cómo se garantiza la independencia de los sindicatos para organizar sus actividades sin injerencias, así como para federarse o adherirse a organizaciones sindicales internacionales, y, en su caso, las restricciones jurídicas y prácticas al ejercicio de este derecho.

25.Proporciónese información sobre los mecanismos de negociación colectiva existentes en el Estado parte y sobre su repercusión en los derechos laborales.

26.Indíquese:

a)Si el derecho de huelga está garantizado por la Constitución o la ley, y en qué medida esa garantía se observa en la práctica;

b)Cualquier restricción que exista al derecho de huelga en los sectores público y privado, y su aplicación en la práctica; y

c)La definición de los servicios esenciales para los que pueden prohibirse las huelgas.

Artículo 9

27.Indíquese si existe la cobertura universal de la seguridad social en el Estado parte, y cuáles de las siguientes ramas de la seguridad social están cubiertas: atención sanitaria, enfermedad, tercera edad, desempleo, lesiones laborales, apoyo a la familia y al niño, maternidad, discapacidad, y supérstites y huérfanosb.

28.Indíquese si, en relación con las prestaciones, existen cantidades mínimas establecidas por ley y que se revisen periódicamente, en particular pensiones, y si son suficientes para asegurar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y a sus familiasc.

29.Indíquese si el sistema de seguridad social garantiza también prestaciones de asistencia social no contributivas a personas y familias desfavorecidas y marginadas que no estén cubiertas por los planes contributivosd.

30.Indíquese si los planes de seguridad social pública descritos anteriormente se complementan con planes privados o acuerdos oficiosose. En caso afirmativo, descríbanse estos planes y acuerdos y su interrelación con los planes públicos.

31.Indíquese si las mujeres y los hombres disfrutan por igual de los derechos de pensión en lo relativo a la edad para acceder a ellaf, los períodos de cotización y las cantidades percibidas.

32.Proporciónese información sobre los programas de seguridad social, incluidos los planes no oficiales, destinados a proteger a los trabajadores de la economía sumergida, en particular en relación con la atención de salud, la maternidad y la tercera edadg.

33.Indíquese en qué medida los no nacionales pueden beneficiarse de planes no contributivos de apoyo a la renta, acceso a atención de salud y apoyo familiarh.

Artículo 10

34.Indíquese en qué forma garantiza el Estado parte el derecho de los hombres y, en particular, de las mujeres a contraer matrimonio de pleno y libre consentimiento y fundar una familia.

35.Proporciónese información sobre la disponibilidad, la cobertura y la financiación de los servicios sociales de apoyo a las familias, y sobre las disposiciones jurídicas en vigor para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las familias, en particular las familias pobres, las pertenecientes a minorías étnicas y las monoparentales, en relación con:

a)El cuidado de los hijosi;

b)Servicios sociales que permitan a las personas mayores y a las personas con discapacidad permanecer en su entorno de vida habitual el mayor tiempo posiblej y recibir una asistencia sanitaria y social adecuada cuando son dependientes.

36.Proporciónese información sobre el sistema de protección a la maternidad en el Estado parte, en particular las condiciones laborales y la prohibición del despido durante el embarazo. En particular, indíquese:

a)Si se aplica también a las mujeres que realizan trabajos atípicosk y a las mujeres que no reciben prestaciones de maternidad por razón de su empleo;

b)La duración de la licencia de maternidad remunerada antes y después del parto y las ayudas en metálico, médicas y de otro tipo proporcionadas durante el embarazo y el alumbramiento y después de éstel;

c)Si se concede la licencia de paternidad a los hombres, y la licencia parental a hombres y mujeresm.

37.Indíquense las medidas de protección y asistencia adoptadas en favor de los niños y los jóvenes, con inclusión de:

a)Los límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de niños en diferentes oficios está prohibido por ley en el Estado parte, y la aplicación de las disposiciones de la legislación penal en vigor que castiguen el empleo de niños por debajo de la edad legal para trabajar y la utilización del trabajo forzoso infantiln;

b)Si se ha realizado algún estudio nacional en el Estado parte sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, y si existe un plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil;

c)Los efectos de las medidas adoptadas para proteger a los niños contra el trabajo en condiciones peligrosas y dañinas para la salud y contra su exposición a diversas formas de violencia y explotacióno.

38.Proporciónese información sobre la legislación y los mecanismos en vigor para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en el Estado parte, en particular sobre la aplicación de leyes y programas contra el abuso, el abandono, la negligencia y el maltrato de las personas mayores.

39.Proporciónese información sobre los derechos económicos y sociales de los solicitantes de asilo y sus familiares y sobre la legislación y los mecanismos existentes para la reunificación familiar de los migrantes.

40.Indíquese:

a)Si existe en el Estado parte una legislación que penalice específicamente los actos de violencia en el hogar, en particular la violencia contra mujeres y niñosp, incluidos la violación conyugal y el abuso sexual de mujeres y niños, y el número de casos registrados, así como las sanciones impuestas a los autores;

b)Si existe un plan de acción nacional para luchar contra la violencia en el hogar, y las medidas adoptadas para apoyar y rehabilitar a las víctimasq;

c)Qué medidas se han adoptado para sensibilizar a la población en general y para capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otros profesionales interesados sobre el carácter penal de los actos de violencia doméstica.

41.Indíquese:

a)Si existe en el Estado parte una legislación que penalice específicamente la trata de seres humanos, y qué mecanismos se utilizan para supervisar su estricto cumplimiento. Indíquese también el número de casos denunciados de trata desde, hacia y a través del Estado parte, así como las penas impuestas a los culpables;

b)Si existe un plan de acción nacional de lucha contra la trata, y qué medidas se han adoptado para apoyar a las víctimas, incluida la asistencia médica, social y jurídica.

Artículo 11

A. El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

42.Indíquese si el Estado parte ha definido un umbral nacional de pobreza, y sobre qué base se calcula. De no ser así, ¿qué mecanismos se utilizan para medir y vigilar la incidencia y la gravedad de la pobreza?

43.Indíquese:

a)Si el Estado parte ha adoptado un plan o estrategia de acción nacional para combatir la pobreza que integre plenamente los derechos económicos, sociales y culturalesr, y si existen mecanismos y procedimientos en vigor para supervisar la ejecución del plan o estrategia y evaluar los progresos realizados en la lucha eficaz contra la pobreza;

b)Cuáles son las políticas y programas destinados específicamente a combatir la pobreza, en particular entre las mujeres y los niños, y la exclusión económica y social de las personas y familias pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las minorías étnicas, los indígenas y los que viven en zonas rurales y en zonas urbanas desfavorecidas.

B. Derecho a una alimentación adecuada

44.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de alimentos asequibles, en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de todos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinadas.

45.Indíquense las medidas adoptadas para difundir los conocimientos sobre los principios de nutrición, incluidas las dietas sanas.

46.Indíquense las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los campesinos sin tierra y las personas pertenecientes a minorías, a los alimentos, la tierra, el crédito, los recursos naturales y la tecnología para la producción de alimentost.

47.Indíquese si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar, en un plazo determinado, las "Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional". De no ser así, explíquese por qué.

C. El derecho al agua

48.Indíquense:

a)Las medidas adoptadas para garantizar a todos un acceso adecuado a una cantidad de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y domésticou;

b)El porcentaje de familias sin acceso a agua suficiente y salubre en la vivienda o en sus cercanías inmediatas, desglosado por regiones y población urbana o ruralv, y las medidas adoptadas para mejorar la situación;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de suministro de agua, tanto privados como públicos, estén al alcance de todosw;

d)El sistema utilizado para controlar la calidad del aguax.

49.Proporciónese información sobre la educación acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo los desperdicios de aguay.

D. El derecho a una vivienda adecuada

50.Indíquese si se ha realizado un estudio nacional sobre la falta de vivienda y las viviendas inadecuadas e infórmese sobre sus resultados, en particular sobre el número de personas y familias sin hogar o alojadas en viviendas inadecuadas y que no tienen acceso a infraestructuras y servicios básicos tales como agua, calefacción, evacuación de desechos, saneamiento y electricidad, así como el número de personas alojadas en viviendas atestadas o estructuralmente inseguras.

51.Indíquense:

a)Las medidas adoptadas para garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos, el acceso a una vivienda adecuada y asequible con seguridad jurídica de la tenencia;

b)Los efectos de las medidas adoptadas en relación con las viviendas sociales, como el ofrecimiento por el sector público o el sector privado sin fines de lucro de viviendas sociales de alquiler de bajo costo a las personas y familias desfavorecidas y marginadas, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, si hay listas de espera para obtener esas viviendas y el promedio del tiempo de espera;

c)Las medidas que se han adoptado con el fin de que las viviendas sean accesibles y habitables para las personas con necesidades especiales a ese respecto, como las familias con hijos, personas mayoresz y personas con discapacidadaa.

52.Indíquense las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para asegurar que no se construyan viviendas en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenacen la salud de los habitantesbb.

53.Indíquese si en el Estado parte existen individuos o grupos desfavorecidos o marginados, por ejemplo minorías étnicas, especialmente afectados por los desalojos forzosos, y señálense las medidas adoptadas para impedir toda forma de discriminación en los casos de desalojocc.

54.Indíquense el número de personas y familias expulsadas de su vivienda en los últimos cinco años y las disposiciones jurídicas que definen las circunstancias en que pueden practicarse los desalojos y los derechos de los ocupantes a la seguridad de la tenencia y la protección frente al desalojodd.

Artículo 12

55.Indíquese si el Estado parte ha aprobado una política nacional de salud y si existe un sistema nacional de salud que brinde acceso universal a la atención primaria de salud.

56.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para asegurar:

a)Que las instalaciones, los bienes y los servicios de salud preventivos, curativos y de rehabilitación estén al alcance de todos y sean físicamente asequibles para todos, incluidas las personas mayores y las personas con discapacidadee;

b)Que los costos de los servicios de atención de salud y los seguros médicos, ya sea públicos o privados, sean asequibles para todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidosff;

c)Que los medicamentos y el equipo hospitalario estén científicamente aprobados y no hayan caducado o perdido su eficacia;

d)Que se imparta la capacitación adecuada al personal sanitario, incluida la educación sobre la salud y los derechos humanosgg.

57.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la salud infantil y materna y los servicios y programas de salud sexual y reproductiva, entre otras cosas mediante la educación, la creación de conciencia y el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto y los servicios obstétricos de urgencia, en particular en las zonas rurales y para las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginadoshh;

b)Prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua y asegurar el acceso a servicios de saneamiento adecuadosii;

c)Ejecutar y mejorar los programas de inmunización y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosasjj;

d)Prevenir el uso indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes ilícitos y otras sustancias nocivas, en particular entre niños y adolescentes, y asegurar el tratamiento y rehabilitación adecuados de los consumidores de drogas y el apoyo a sus familiaskk;

e)Prevenir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, educar sobre su transmisión a los grupos de alto riesgo, los niños y los adolescentes, así como al público en general, prestar apoyo a las personas con VIH/SIDA y sus familias y reducir el estigma social y la discriminaciónll;

f)Garantizar la asequibilidad de los medicamentos esenciales, según los define la OMS, incluidos los medicamentos antirretrovirales y los medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicasmm; y

g)Asegurar el tratamiento y atención adecuados de los enfermos mentales en centros psiquiátricos, así como el examen periódico y el control judicial efectivo del internamiento.

Artículo 13

58.Indíquese en qué medida la enseñanza en el Estado parte se orienta, en la forma y en el fondo, hacia los propósitos y objetivos que se definen en el párrafo 1 del artículo 13 del Pactonn y si los planes de estudio incluyen la educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

59.Indíquese de qué manera se cumple en el Estado parte el deber de proporcionar una enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. Señálense en particular:

a)El nivel o grado hasta el cual la enseñanza es obligatoria y gratuita para todos;

b)Cualesquiera costos directos, como las matrículas escolares, así como las medidas adoptadas para eliminarlos;

c)Cualesquiera costos indirectos (por ejemplo, los gastos en libros de texto, uniformes y transporte, las tasas especiales, como los derechos de examen, o las contribuciones a las juntas escolares de distrito), y las medidas adoptadas para mitigar sus efectos en los niños pertenecientes a las familias más pobres.

60.Indíquense las medidas adoptadas para que la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluida la enseñanza técnica y profesional, esté a disposición de todos y sea asequible para todos, en particular:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para implantar progresivamente la enseñanza secundaria gratuitaoo;

b)Si existe una formación técnica y profesional y si permite a los estudiantes adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, a su posibilidad de valerse por sí mismos y a sus probabilidades de encontrar empleopp.

61.Indíquense las medidas adoptadas para lograr que la enseñanza superior sea igualmente asequible para todos, sin discriminación alguna, sobre la base de la capacidad de cada uno, y las medidas concretas adoptadas para la implantación progresiva de la enseñanza superior gratuitaqq.

62.Indíquense las medidas adoptadas para promover la alfabetización, así como la educación de adultos y la educación continua, a lo largo de la vida.

63.Indíquese si los niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas tienen las debidas oportunidades de recibir instrucción en su idioma materno o estudiarlo, y señálense las medidas adoptadas para evitar que esos niños reciban una educación de un nivel inferiorrr, o queden segregados en clases especiales o excluidos del sistema general de enseñanza.

64.Indíquense las medidas adoptadas para establecer los mismos criterios de admisión para niños y niñas en todos los niveles de la educaciónss y sensibilizar a los padres, maestros y responsables de la adopción de decisiones sobre la importancia de la educación de las niñastt.

65.Indíquense los efectos de las medidas adoptadas para reducir las tasas de abandono escolar de los niños y jóvenes en la enseñanza primaria y secundaria, en particular de las niñas, los niños pertenecientes a minorías étnicas, comunidades indígenas y las familias más pobres y los niños migrantes, refugiados y desplazados internos.

Artículo 14

66.En caso de que en el Estado parte no se haya instituido todavía la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, proporciónese información sobre el plan de acción necesariouu para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, de ese derecho. Indíquense también las dificultades concretas con las que se haya tropezado en la aprobación y ejecución de este plan de acción, así como las medidas adoptadas para superar esas dificultades.

Artículo 15

67.Proporciónese información sobre la infraestructura institucional para promover la participación popular en la vida cultural y el acceso a ésta, en especial a nivel comunitario, también en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas. A este respecto, indíquense las medidas adoptadas para promover un amplio acceso a los bienes, instituciones y actividades culturales y una gran participación en éstas, en especial las medidas destinadas a:

a)Asegurar que los conciertos, teatros, salas de cine, acontecimientos deportivos y demás actividades culturales estén al alcance de todos los segmentos de la población;

b)Aumentar el acceso al patrimonio cultural de la humanidad, entre otras cosas gracias a nuevas tecnologías de la información como Internet;

c)Fomentar la participación de los niños en la vida cultural, incluidos los niños pertenecientes a las familias más pobres y los niños migrantes o refugiados;

d)Eliminar los obstáculos físicos, sociales y de comunicación que impiden que las personas mayores y las personas con discapacidad participen plenamente en la vida culturalvv.

68.Indíquense las medidas que se han adoptado para proteger la diversidad cultural, crear conciencia sobre el patrimonio cultural de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y de las comunidades indígenas y crear condiciones favorables para que puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, idioma, tradiciones y costumbres.

69.Proporciónese información sobre la enseñanza escolar y profesional en la esfera de la cultura y el arte.

70.Indíquense:

a)Las medidas adoptadas para que los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones estén al alcance de todos, incluidas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

b)Las medidas adoptadas para impedir la utilización de los progresos científicos y técnicos con fines contrarios al disfrute de la dignidad humana y los derechos humanos.

71.Indíquense las medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de los intereses morales y materiales de los creadoresww, en particular:

a)Para proteger el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus producciones científicas, literarias y artísticas y la integridad de éstasxx;

b)Para proteger los intereses materiales básicos de los autores que les correspondan por razón de sus producciones y que les permitan mantener un nivel de vida adecuadoyy;

c)Para asegurar la protección de los intereses morales y materiales de los pueblos indígenas en relación con su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionaleszz;

d)Para lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de una protección efectiva de los intereses morales y materiales de los autores y las obligaciones de los Estados partes en relación con los otros derechos reconocidos en el Pactoaaa.

72.Indíquense las disposiciones jurídicas vigentes que protegen la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, y las limitaciones que existan al ejercicio de esa libertad.

73.Indíquense las medidas adoptadas para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura y para fomentar y desarrollar los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural.

Anexo IX

A. L ista de las delegaciones de los Estados partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 40º período de sesiones

BENIN

Representante :

Sr. Honoré Akpomey

Juez,

Director de Gabinete del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos de Benin

A sesores :

Sra. Anne-Marie Akpovo

Asesora Jurídica,

Ministerio de Planificación, Desarrollo y Evaluación de la Gestión Pública

Sr. Naïm Akibou

Encargado de negocios interino,

Misión Permanente de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Thierry Alia

Director,Dirección de Derechos Humanos,Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos

Sr. Yao Amoussou

Primer consejero,

Misión Permanente de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Marie Gisèle Zinkpe

Directora del Departamento de Derechos Humanos, Educación y Fomento

Sr. Dieudonné Todjihounde

Director del Departamento de Asociaciones y Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos,

Dirección de Derechos Humanos,Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos

Sr. Erick Martial Hacheme

Jefe interino,

Departamento de Protección y Defensa de los Derechos Humanos

Sra. Nadia Fagnisse

Asesora Jurídica,

Dirección de Derechos Humanos,Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos

BOLIVIA

Representante:

Sr. Wilfredo Chávez

Viceministro de Justicia y Derechos Humanos

Asesores:

Sra. Angélica Navarro Llanos

Embajadora de Bolivia,

Misión Permanente de Bolivia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Maysa Ureña Menacho

Consejera,

Misión Permanente de Bolivia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

FRANCIA

Representa nte :

Excmo. Sr. Embajador y Representante Permanente, Jean‑Baptiste Mattei

Misión Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

A sesores :

Sr. Armand Riberolles

Asesor Jurídico,

Misión Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Véronique Basso

Primera Secretaria,

Misión Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. François Gorget

Director de la Oficina de Instituciones Multilaterales y de la Francofonía,

Dirección de Relaciones y Cooperación Europeas e Internacionales,

Ministerio de Educación/ Ministerio de Educación Superior e Investigación

Sra. Dominique Roussel

Subdirectora Adjunta de Planificación Urbana y Vivienda,

Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Asuntos Urbanos

Sr. Alain Bougnères

Encargado de misión,Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Construcción, Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Sr. Rodolphe Juy-Birmann

Director,Oficina de Asuntos Jurídicos y Civiles,Secretaría de Estado de Asuntos Políticos de Ultramar

Sr. Pascal Noblet

Encargado de misión,Oficina de lucha contra la exclusión,

Subdirección de estrategias de inserción y lucha contra la exclusión de la Dirección General de Acción Social,

Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad

Sr. Charles Louis Molgo

Director de la Oficina de Relaciones Laborales Colectivas,

Dirección General del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad

Sra. Sylvie Mouranche

Delegación de Asuntos Europeos e Internacionales,

Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad

Sra. Françoise Rouch

Encargada de misión,Delegación Interministerial sobre Asuntos de la Familia,Secretaría de Estado,

Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad

Sr. Alain Kurkdjian

Jefe Adjunto del Departamento de Derechos de la Mujer y Equidad, Secretaría de Estado de Solidaridad,

Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad

Sra. Marie-Paule Demiguel

Directora de la Oficina de Inmigración Familiar (Subdirección de Residencia y Empleo),

Ministerio de Inmigración

Sr. Christian Lefeuvre

Departamento de Asuntos Europeos e Internacionales, Ministerio de Inmigración

Sra. Olivia Diego

Departamento de Asuntos Europeos e Internacionales, Ministerio de Justicia

INDIA

Representa nte :

Excmo. Sr. Swashpawan SinghEmbajador y Representante Permanente,

Misión de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

A sesores :

Sr. Pronab SenSecretario (Estadísticas)

Sra. Sangeeta GairolaSecretaria supernumeraria,Ministerio de Justicia y Empoderamiento

Sr. Mohinder S. GroverRepresentante Permanente Adjunto,

Misión Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Manjeev Singh PuriSecretario Adjunto,Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Narinder SinghSecretario Adjunto,Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Ruchira PantSecretaria Adjunta,Ministerio de Asuntos Tribales

Sr. Rajiv K. ChanderMinistro,

Misión Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Raj WilliamConsejero,

Misión Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Vijay K. TrivediConsejero,

Misión Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Munu MahawarPrimer Secretario,

Misión Permanente de la India ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Kajal BhatOficial jurídico,Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Paramita TripathiSecretaria Adjunta,Ministerio de Relaciones Exteriores

B. Lista de las delegaciones de los Estados parte s que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 41º período de sesionesa

Angola

Representante :

Excmo. Sr. George Rebelo ChicotyViceministro de Relaciones Exteriores de Angola

Asesores :

Excmo. Sr. Arcanjo Maria Do NascimentoEmbajador y Representante Permanente

Misión Permanente de Angola ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. José Silva

Consejero de la Misión Permanente de Angola ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Efigenia Perpétua JorgeTercera Secretaria,Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Luisa EsperançaDirectora del Departamento de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia

Sr. José Manuel SimbiMinisterio del Interior

Sra. Maria Massocolo NevesMinisterio de Salud

Sr. Kiassekoka MiguelMinisterio de Salud

Sra. Maria Mpava MedinaMinisterio de la Familia y el Adelanto de la Mujer

Sr. José Lima NogueiraMinisterio de Administración Territorial

Sra. Elisa SilvaMinisterio de Asistencia y Reintegración Social

Sr. Mario HomeroMinisterio de Educación

Sr. Henriques LeitãoMinisterio de Planificación

Sra. Fátima ViegasMinisterio de Cultura

Sr. Aguinaldo CristóvãoMinisterio de Cultura

Sr. Gaspar PedroAsamblea Nacional

Sra. Maria Teresa ManuelFiscal General

Sr. Pedro Domingos Antonio CostaInstituto Nacional de la Infancia

Sr. Paulo Vazda ConceiçãoEspecialista en derechos humanos,

Misión Permanente de Angola ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. João CastroFederación de ONG de Angola

Kenya

Representante :

Excma. Sra. Martha KaruaMinistra de Justicia y Asuntos Constitucionales

Asesores :

Excma. Sra. Maria NzomoEmbajadora y Representante Permanente

Misión Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Amina C. MohamedPrimera Secretaria,

Misión Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Excmo. Sr. Philip Richard O. OwadeEmbajador y Representante Permanente Adjunto,

Misión Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Excmo. Sr. Tom O. MboyaEmbajador y Representante Permanente Adjunto,

Misión Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Stephen K. MulesheMinistro de Servicios Médicos

Sra. Elizabeth Faith OnukoMinistra de Trabajo

Sra. Mary Kabaru

Ministra de Cuestiones de Género, Infancia y Desarrollo Social

Sra. Jean KimaniConsejera Principal,

Misión Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Samuel GitauEconomista Principal,Ministerio de Justicia

Sra. Maryann Njau KimaniOficial Jurídica Jefe Adjunta,Ministerio de Justicia

Sr. J. KihwagaJefe de Asuntos Jurídicos,Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Nilly KananaPrimer Secretario (Asuntos Jurídicos),

Misión Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Anne C. KeahTercera Secretaria,

Misión Permanente de Kenya ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Nicaragua

Representante :

Excmo. Sr. Carlos Robelo RaffoneEmbajador y Representante Permanente,

Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores :

Sr. Lautaro Sandino Montes

Director del Departamento de las Naciones Unidas de la Dirección General de Organismos,

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Néstor Cruz ToruñoPrimer Secretario,

Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. María Elena Medal GarridoConsejera,

Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Norman Somarriba FonsecaPrimer Secretario,

Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Rosa María Lovo HernándezEspecialista en política internacional,Dirección General de Organismos,Ministerio de Relaciones Exteriores

Filipinas

Representante :

Excma. Sra. Erlinda F. BasilioEmbajadora y Representante Permanente,

Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores :

Sr. Ricardo R. BlancaflorSecretario Adjunto (Viceministro),Departamento de Justicia

Sra. Alicia R. BalaSecretaria Adjunta (Viceministra),Departamento de Asistencia Social y Desarrollo

Sr. Severo S. CaturaSecretario Adjunto (Viceministro),Comité Presidencial de Derechos Humanos de Filipinas

Sr. Denis Y. Lepatan

Representante Permanente Adjunto,

Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Evan P. GarciaSubsecretario,Departamento de Relaciones Exteriores

Sra. Maria Teresa C. LepatanMinistra,

Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Josephine M. ReynanteDirectora,Departamento de Relaciones Exteriores

Sr. Ricardo V. Gloria, Jr.Director,Departamento de Trabajo y Empleo

Sr. Jesus Enrique G. Garcia IITercer Secretario,

Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Fortunato R. AbrenillaDirector,Organismo Nacional de Desarrollo Económico

Sra. Erlinda CaponesDirectora,Organismo Nacional de Desarrollo Económico

Sra. Emmeline VersozaDirectora Ejecutiva,Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina

Sr. Masli A. QuilamanDirector,Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas

Sra. Leigh Fajardo-GarciaDirectora,Comité Presidencial de Derechos Humanos de Filipinas

Sr. Loreto J. Dapon, Jr.Organismo Nacional de Desarrollo Económico

Sr. Enrique GarciaDepartamento del Interior y de Administración Local

Sra. April H. MendozaOrganismo Nacional de Desarrollo Económico

Sra. Leizel J. FernandezAgregada,

Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Katrina F. OndianoAgregada,

Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Suecia

Representante :

Sra. Marianne JenrydDirectora General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, Ministerio de Salud y Asuntos Sociales

Asesores :

Sr. Hans A. AnderssonDirector,Ministerio de Salud y Asuntos Sociales

Sra. Malin Ekman AldénOficial Encargada,Ministerio de Salud y Asuntos Sociales

Sra. Anna SantessonDirectora Adjunta,Ministerio del Empleo

Sra. Caroline SteinOficial Encargada,Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Bilge Tekin BefritsOficial Encargada,Ministerio de Integración e Igualdad entre los Géneros

Sr. Anders WilhelmssonOficial Encargado,Ministerio de Integración e Igualdad entre los Géneros

Sra. Hanna ÅkessonOficial Encargada,Ministerio de Salud y Asuntos Sociales

Sr. Måns MolanderPrimer Secretario,

Misión Permanente de Suecia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

UNMIK (documento presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo)

Representante :

Sr. Ernst TschoepkeDirector,Oficina de Asuntos Jurídicos de la UNMIK

Asesores :

Sr. Shahzad BangashJefe,

Oficina para Cuestiones Relativas al Regreso y Asuntos de Minorías

Sr. Habit HajrediniDirector,

Oficina de Buena Gobernanza y Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro

Sra. Sadete Demaj

Oficina de Asesoramiento sobre Buena Gobernanza y Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro

Sr. Roque RaymundoAsesor Superior sobre Derechos Humanos,UNMIK

Sr. Christopher DeckerDirector,Departamento de Seguimiento de la OSCE

Sr. Wolff-Michael MorsJefe,

Sección de Gobernanza, Departamento de Seguimiento de la OSCE

Anexo X

A. Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 40º período de sesiones

E/C.12/40/1

Programa provisional y programa de trabajo del Comité en su 41º período de sesiones

E/C.12/40/2

Situación de las ratificaciones y de la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1991/1

Directrices revisadas para la presentación de informes

A/62/224

Informe de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 19ª reunión

HRI/GEN/1/Rev.8

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.4

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.2 y Add.1

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: nota de la Secretaría

A/HRC/6/WG.4/2/Rev.1

Segundo proyecto revisado de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

E/C.12/BEN/2

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: segundo informe periódico de Benin

E/C.12/FRA/3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: tercer informe periódico de Francia

E/C.12/IND/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a quinto de la India

E/C.12/BOL/2

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: segundo informe periódico de Bolivia

HRI/CORE/1/Add.85

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Benin

HRI/CORE/1/Add.17/Rev.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Francia

HRI/CORE/1/Add.54/Rev.2

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Bolivia

E/C.12/BEN/Q/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Benin

E/C.12/FRA/Q/3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Francia

E/C.12/IND/Q/5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a quinto de la India

E/C.12/BOL/Q/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Bolivia

E/C.12/BEN/Q/2/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Benin

E/C.12/FRA/Q/3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Francia

E/C.12/IND/Q/5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a quinto de la India

E/C.12/BOL/Q/2/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Bolivia

E/C.12/1/Add.78

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial de Benin

E/C.12/1/Add.72

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el segundo informe periódico de Francia

E/1990/23, párrs. 212 a 234

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial (artículos 13 a 15) de la India

E/C.12/1/Add.60

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el segundo informe periódico de Bolivia

B. Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 41º período de sesiones

E/C.12/41/1

Programa provisional y programa de trabajo tentativo del Comité en su 41º período de sesiones

E/C.12/41/2

Situación de las ratificaciones y la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1991/1

Directrices revisadas para la presentación de informes

A/63/280

Informe de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 20ª reunión

HRI/GEN/1/Rev.8 y Add.1

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.5

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.2 y Add.1

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: nota de la Secretaría

A/HRC/8/7, anexo I

Proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

E/C.12/PHL/4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas

E/C.12/SWE/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: quinto informe periódico de Suecia

E/C.12/NIC/4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a cuarto de Nicaragua

E/C.12/AGO/3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informe inicial a tercer informe periódico de Angola

E/C.12/KEN/1

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informe inicial de Kenya

E/C.12/UNK/1

Documento presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)

HRI/CORE/1/Add.37

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Filipinas

HRI/CORE/1/Add.4/Rev.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Suecia

HRI/CORE/NIC/2008

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Nicaragua

HRI/CORE/AGO/2008

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Angola

HRI/CORE/UNK/2007

Documento básico presentado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)

E/C.12/PHL/Q/4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas

E/C.12/SWE/Q/5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Suecia

E/C.12/NIC/Q/4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto de Nicaragua

E/C.12/AGO/Q/3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes inicial a tercer informe periódico de Angola

E/C.12/KEN/Q/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Kenya

E/C.12/UNK/Q/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el documento presentado por la UNMIK

E/C.12/PHL/Q/4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas

E/C.12/SWE/Q/5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Suecia

E/C.12/NIC/Q/4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto de Nicaragua

E/C.12/AGO/Q/3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes inicial a tercer informe periódico de Angola

E/C.12/KEN/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Kenya

E/C.12/UNK/Q/1/Add.1

Repuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el documento presentado por la UNMIK

E/C.12/1995/7

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial (artículos 10 a 12) de Filipinas

E/C.12/1993/Add.14

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial (artículos 10 a 12) de Nicaragua

E/C.12/1/Add.70

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el cuarto informe periódico de Suecia

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