Naciones Unidas

E/C.12/ARG/CO/4

C onsejo Económico y Social

Distr. general

1 de noviembre de 2018

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de la Argentina (E/C.12/ARG/4) en sus sesiones 36ª y 37ª (E/C.12/2018/SR.36 y 37), celebradas los días 27 y 28 de septiembre de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/ARG/Q/4/Add.1). El Comité aprecia el dialogo constructivo que entabló con la delegación intersectorial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la jurisprudencia de los tribunales nacionales del Estado parte que reconoce e invoca las provisiones del Pacto, así como la adopción del primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (2017-2020), lo cual incluye acciones para la implementación del Pacto.

4.El Comité observa con satisfacción el activo desempeño de la sociedad civil en el examen del cuarto informe periódico del Estado parte.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas de austeridad 

5.El Comité es consciente de la crisis financiera del Estado parte y valora positivamente los esfuerzos realizados para mantener el gasto social. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto, en particular para las personas y grupos desfavorecidos, como consecuencia de la inflación y las medidas de austeridad. Al Comité le preocupa también que, en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el Gobierno prevé un objetivo de déficit cero para 2019, agudizando el recorte del gasto social (art. 2, párr. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte que examine las medidas adoptadas en respuesta a la crisis financiera que sigan vigentes, a fin de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Evaluar previamente los efectos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de cualquier medida para responder a la crisis financiera , a fin de evitar que tenga impacto s desproporcionado s en l o s grupos desfavorecidos ;

b) Fortalecer la planificación y ejecución presupuestaria para evitar la i nfrautilización de los recursos;

c) Asegurar las líneas presupuestarias relacionadas con la inversión social en los grupos más desfavorecidos y facilitar una implementación efectiva y sostenible de las políticas públicas para garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales ;

d) Aprobar e implementar el presupuesto nacional hacien d o todos los esfuerzos para evitar medidas regresivas y asegurando que el presupuesto contenga un enfoqu e de derechos humanos y género;

e) Tener en cuenta que las medidas regresivas s o lo son compatibles con el Pacto si son necesarias y proporcionadas, en el sentido de que la adopción de cualquier otra política o el hecho de no actuar resultaría más perjudicial para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; deben haber sido consultadas con las poblaciones afectadas y estar sujetas a un examen independiente; deben mantenerse en vigor únicamente en la medida de lo necesario; no deberían causar discriminación; deberían mitigar las desigualdades que pueden agudizarse en tiempos de crisis y garantizar que los derechos de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados no se vean afectados de forma desproporcionada; y no deberían afectar el contenido básico mínimo de los derechos amparados por el Pacto ( c arta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, de 16 de mayo de 2012 ) .

Marco institucional de la política social

7.El Comité nota con preocupación el descenso de ministerios clave para la implementación de los derechos del Pacto al rango de secretarías de Estado en el marco de otros ministerios, lo que afecta su autonomía y sus funciones en el diseño e implementación de políticas públicas (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte garantizar la autonomía decisional y las funciones de estas secretar í as, así como que se mantengan, y donde sea necesario, se incrementen los presupuestos , en particular en materia de salud, trabajo y medio ambiente.

Vacante de la Defensoría del Pueblo

9.El Comité lamenta que la vacante del Defensor del Pueblo, quien tiene responsabilidades clave para los derechos, económicos, sociales y culturales, no se haya resuelto a pesar de una recomendación de este Comité en 2011 (E/C.12/ARG/CO/3, párr. 7) (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que active el mecanismo de selección y proced a a la nominación de l Defensor del Pueblo, considera ndo debidamente las recomendaciones emitidas en 2017 por el c omité subsidiario de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que incluye la aplicación de un proceso claro, transparente y participativo de selección y nominación, así como seguir interpretando su mandato de manera amplia, en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (P rincipios de Par í s ) .

Datos estadísticos

11.Si bien toma nota del proceso de normalización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que mejoró la confiabilidad de los datos, al Comité le preocupa que el Estado parte no cuente con un sistema nacional de estadística que asegure datos fiables y desglosados,necesarios para el monitoreo de la realización progresiva de los derechos del Pacto (art. 2, párrs. 1 y 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dote de una nueva arquitectura institucional al s istema e stadístico n acional, que permita una mayor autonomía técnica del organismo;

b) Expanda y coordine la generación de estadísticas a nivel de las provincias, para medir el cumplimiento de los derechos del Pacto de forma des glosada y con atención al género ;

c) Asegure que el INDEC trabaje junto con todas las partes interesadas en el diseño de los cuestionarios para el próximo censo 2020, especialmente sobre la identificación de pueblos indígenas, afrodescendientes y población romaní, entre otros ;

d) A vance en la compatibilización, a rticulación e integración de las bases de datos, defina protocolos de acceso y perfeccione los censos y encuestas permanentes de hogares , mejorando el desglose de los datos y la cobertura territorial .

Cambio climático y obligaciones extraterritoriales

13.El Comité expresa preocupación por los planes de explotación a gran escala de combustibles fósiles no convencionales (gas de esquisto y petróleo de esquisto) mediante fracturación hidráulica en la región de Vaca Muerta en la provincia de Neuquén, considerando que la explotación total con fracturación hidráulica de todas las reservas de gas de esquisto consumiría un porcentaje significativo del presupuesto mundial de carbono para alcanzar el objetivo de un calentamiento de 1,5º C, estipulado en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. El Comité está preocupado por que este proyecto de fracturación hidráulica contradiga los compromisos del Estado parte con el Acuerdo de París, con un impacto negativo sobre el calentamiento global y el disfrute de los derechos, económicos y sociales de la población mundial y las futuras generaciones (arts. 1, párr. 1, y 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte reconsiderar la explotación a gran escala de combustibles fósiles no convencionales mediante fracturación hidráulica en la región de Vaca Muerta para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto , a la luz de los compromisos del Acuerdo de Par í s. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que fomente energía s alternativa s y renovable s , redu zca las emisiones de gases de efecto invernadero y establezca metas nacionales con parámetros de referencia definidos en el tiempo.

15. En ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre el cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , de 8 de octubre de 2018 .

Defensores de derechos humanos y protesta social

16.Reconociendo los esfuerzos del Estado parte por tener un marco normativo e institucional que permita la protesta social, preocupa el Comité que, en los últimos años, se han reportado varios casos de amenazas y violencia contra los defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, con una tendencia a la confrontación violenta y criminalización de quienes solicitan la restitución de los territorios indígenas (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral de protección de los defensores de derechos humanos y ambientales, que incluya acciones para prevenir ataques contra ellos . Además, el Comité recomienda que el Estado parte combat a la impunidad en dichos casos, mediante la investigación de las amenazas, actos de acoso, intimidación y violencia y vel e por que su s autores sean sancionados . En particular, el Comité insta a l Estado parte a que impulse las investigaciones sobre l os funcionarios señalados como responsables de actos violentos contra comunidades indígenas . El C omité recuerda al Estado parte su d eclaraci ó n sobre defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales, de 2 9 de marzo de 2017 .

Pueblos indígenas y territorios

18.El Comité está preocupado por la falta de cumplimiento integral con el relevamiento sobre comunidades aborígenes, la demarcación de sus territorios, y la prohibición de desalojos de tierras de las comunidades indígenas, dispuesto por la Ley 26160. También preocupa el Comité que aún no se han previsto mecanismos para la titularización de las tierras ancestralmente ocupadas por los pueblos indígenas.Finalmente, el Comité está muy preocupado por el desmonte, en 2017, de más de 120.000 ha, muchas de ellas en bosques protegidos, pese a las denuncias de las comunidades indígenas(art. 1, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Velar por una aplicación plena y coordinada de la s Ley es 26160 , 26554 , 26894 y 27400 , tanto a nivel nacional como provincial, así como por la conclusión de los procesos de demarcación en todas las provincias y la concesión de títulos de propiedad comun itaria a las comunidades indígenas ;

b) Realizar un estudio de evaluación participativo junto a los pueblos indígenas del riesgo del impacto sobre sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular la salud, previo a autorizar la explotación de recursos naturales ;

c) Garantizar un presupuesto propio y recursos humanos adecuados al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para asegurar la culminación del relevamiento de las tierras de comunidades indígenas ;

d) A gilizar la demarcación de los territorios indígenas en los casos de Reserva Grande del Impenetrable Chaco , en la p rovincia del Chaco, asegurando el reconocimiento de las organizaciones indígenas , así como asegurar la relocalización de las familias criollas, en el caso de la comunidad Lhaka Honat .

El derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado

20.El Comité está preocupado por la reiterada vulneración del derecho de los pueblos indígenas a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, en particular en las actividades extractivas que tienen lugar en las provincias de Jujuy, Salta, Neuquén y Chubut, así como por la ausencia de información sobre las reparaciones otorgadas a comunidades cuyos derechos han sido vulnerados (art. 1, párrs. 1 y 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte garantizar que los pueblos indígenas sean sistemáticamente consultados con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado a nivel nacional y provincial para otorgar concesiones a empresas de propiedad estatal o a terceros, para la explotación económica de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados por ell o s. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que para la aplicación del derecho a la consulta y consentimiento libre, previ o e informado use los protocolos elaborados y acordados con los pueblos indígenas, que tienen en cuenta las especific idades de cada pueblo y cada caso.

Política fiscal y desigualdad 

22.Al Comité le preocupa el alto grado de desigualdad social en el Estado parte, que obstaculiza el goce de los derechos del Pacto. Preocupa también al Comité que ciertas medidas tributarias, como la reducción de la carga impositiva para grupos sociales de altos ingresos o el mantenimiento de exenciones tributarias injustificadas, reduzcan la capacidad redistributiva del sistema fiscal y limiten la obtención de los recursos necesarios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párrs. 1 y 2).

23. El Comité recomienda al Estado p arte que tome las medidas necesarias no s o lo para preservar la capacidad redistributiva del sistema fiscal sino para fortalecerla , incluyendo la posibilidad d e revisar la reducción de cargas impositivas a sectores de alto s ingreso s . El Comité recomienda al Estado parte r ealizar un a evaluación transparente de las distintas exenciones tributarias , que permita conocer sus beneficiarios y sus impactos, y posibilite un escrutinio público para determinar cuáles no son justificadas y deberían ser eliminadas. 

No discriminación

24.Aun reconociendo la adopción del Plan Nacional contra la Discriminación, el Comité está preocupado en cuanto a su efectiva implementación e impacto. Preocupa al Comité la falta de conocimiento alrededor del derecho a la no discriminación en los representantes de los poderes del Estado. Finalmente, el Comité lamenta el incumplimiento de la cuota de empleados transexuales en el sector público de la provincia de Buenos Aires (art. 2, párr. 2).

25. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Implementar efectivamente el Plan Nacional contra la Discriminación d e 2005 y revisarlo con nuevos objetivos y estrategias , con participación de los grupos interesados en conf o rmidad con la o bservación g eneral núm. 20 ( 2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales ;

b) P restar atención especial a las necesidades e intereses de los grupos que sufren discriminaciones múltiples e imp lementar políticas coordinadas para enfrentarlas ;

c) Fortalecer las capacitaciones en género y derecho s de los pueblos indígenas a funcionarios públicos de los distintos órganos estatales y las distintas jurisdicciones;

d) Reglamentar la Ley 14783, aprobada en septiembre de 2015 en la provincia de B uenos Aires, que establece que el s ector p úblico de la p rovincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo ;

e) Fortalecer la capacidad del Instituto Nacional c ontra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI), especialmente en las provincias, para monitorear y combatir todas las formas de discriminación, (incluyendo el ciberacoso );

f) Asegurar recursos económicos y humanos para aplicar plenamente la Ley Nacional de Identidad de Género .

Migrantes

26.Preocupan al Comité las barreras a la regularización y el acceso a servicios sociales de los migrantes. Preocupa también al Comité, el impacto negativo del requisito de largo período deresidencia legal en el país para el acceso a la protección social, que obstaculizala integración local de los refugiados y solicitantes de asilo(art. 2, párr. 2).

27. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Eliminar las barreras legales y administrativas que impiden el acceso a las políticas sociales de los migrantes y facilitar su regularización, en particular flexibilizando el requisito de residencia legal para acceder a la Asignación Universal por Hijo ;

b) Garantizar asistencia humanitaria a casos de migrantes en situación de vulnerabilidad.

Igualdad entre hombres y mujeres

28.El Comité está preocupado por la baja tasa de participación laboral de las mujeres, quienes asumen el trabajo no remunerado de cuidado de la familia en el Estado parte. Preocupa al Comité que los desiguales avances en materia social y territorial hacia la provisión universal de servicios sociales e infraestructura destinada al cuidado de niños y adultos mayores impacta de manera negativa en la igualdad entre hombres y mujeres y la inserción laboral de las mujeres, sobre todo de las de menores ingresos. Al Comité le preocupa la baja representación de mujeres en los altos cargos en varios sectores, en particular en la justicia y el sector privado (art. 3).

29. El Comité recomienda al Estado parte reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados, destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer, incluyendo:

a) Fortalecer y extender un sistema p ú blico de cuidados integral que elimine las brechas sociales y territoriales a través de la efectiva implementación del plan de igualdad de oportunidades , y promover más activamente políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar para hombres y mujeres ;

b) Adoptar e implementar medidas efectivas , incluso temporales, contra los estereotipos sociales contra las mujeres a nivel nacional , provincial y municipal.

30. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general n ú m. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

31.El Comité está preocupado por el aumento del desempleo a lo largo de los últimos cinco años y el alarmante incremento de los índices de desocupación en el primer trimestre de 2018, afectando de manera desproporcionada a grupos desfavorecidos, en particular a los jóvenes, las mujeres y los habitantes de zonas rurales. Le preocupan al Comité las serias limitaciones y obstáculos que las mujeres rurales enfrentan para acceder a un empleo formal quedando relegadas a empleos temporarios y precarios (arts. 6 y 7).

32. El Comité recomienda al Estado parte adopt ar medidas concretas para reducir e l desempleo, protegiendo puestos existentes , con especial atención en las mujeres, los jóvenes y los habitantes de las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que siga evaluando el impacto de las medidas de ajustes estructural es sobre el empleo, con énfasis en los grupos desfavorecidos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Libertad sindical

33.El Comité está preocupado por las restricciones en el Estado parte a la libertad sindical, por la reducción de inscripción de sindicatos y hechos de interferencias de las autoridades públicas en los sectores de la educación, trabajadores agrícolas, empleados públicos y transportes, en materia de elecciones de las autoridades de los sindicatos, derecho a la negociación colectiva, acceso a financiación e intimidación con el uso desproporcionado de multas (art. 8).

34. El Comité recomienda al Estado parte garantizar el derecho a formar y registrar sindicatos y la no interferencia en los procesos internos de los sindicatos. El Comité insta al Estado parte a proteger a las personas que participan en actividades sindicales y a prevenir y reprimir cualquier tipo de represalias. También l e insta a que garanti c e la efectividad de los derechos a la negociación colectiva y la representación sindical .

Sector informal de la economía

35.Preocupa al Comité el número significativo de trabajadores que labora en el sector informal de la economía en el Estado parte y que no están debidamente protegidos por la legislación laboral, incluido la falta de acceso al derecho a la seguridad social(arts. 7 y 8).

36. El Comité recomienda el Estado parte a dopt ar todas las medidas necesarias para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en el sector informal de la economía e integrarlos al sector formal, y brindarles acceso a la legislación laboral y a la protección social .

Derecho a la seguridad social

37.El Comité está particularmente preocupado por el impacto negativo que la Ley 27426 de reforma previsional, de 2017, tiene en la actualización de las jubilaciones y asignaciones familiares del Estado parte. Preocupa también al Comité la masiva suspensión de las pensiones no contributivas a personas con discapacidad sin adecuada garantía del debido proceso (art. 9).

38.El Comité recomienda restituir las pensiones canceladas con afectación del debido proceso, suspendiendo el Decreto 432/97. El Comité recomienda evaluar el impacto de las incompatibilidades y garantizar un plazo razonable para que las personas afectadas puedan interponer un recurso con garantías al debido proceso. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a restablecer el cálculo de actualización contemplado en la Ley 27160 y a condicionar toda futura medida sobre pensiones al respeto del principio de no regresión en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los beneficiarios, en particular en cuanto a las pensiones no contributivas y pensiones por discapacidad. Finalmente, el Comité insta el Estado parte a fortalecer otras medidas sociales, como la Asignación Universal por Hijo, que benefician al 59% de la población rural.

Violencia contra la mujer

39.Si bien el feminicidio ha sido tipificado en el Código Penal de la Nación en 2012, se está implementando una ley de erradicación de la violencia contra las mujeres, y se ha creado una Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Comité está preocupado por la gravedad de la violencia hacia las mujeres y las niñas, con 251 feminicidios en 2017(art. 10).

40. El Comité insta Estado parte a:

a) Adecuar la organización judicial a las necesidades de las víctimas de violencia de género;

b) Establecer partidas presupuestarias específicas y suficientes para la implementación de servicios de patrocinio gratuito y especializado para las mujeres en todo el país;

c) Intensificar las medidas que garanticen la plena investigación, sanción y reparación de los hechos de violencia, y las infracciones a las órdenes de protección;

d) Garantizar la plena protección a las mujeres, incluyendo refugios y casas de acogida, que sean aptos para recibir a las mujeres víctimas y a sus hijos;

e) Fortalecer la transferencia de recursos y las prestaciones económicas y sociales para las mujeres víctimas y sus hijos ;

f) Redoblar los esfuerzos para contar con un sistema de información que proporcione evidencia sobre los niños y adolescentes que requieren protección especial con información desglosada y actualizada sobre su situación.

Trata de mujeres

41.Preocupa el Comité que la mayor parte de los dispositivos de lucha contra la trata de mujeres adoptados por el Estado parte están orientados a la atención de emergencia y no se cuenta con asistencia sostenida de mediano o largo plazo para las víctimas. El Comité está también preocupado por los obstáculos en el acceso a la justicia y a una reparación efectiva, así como por el limitado número de casos de condenas de los máximos responsables de estos crímenes, con condenas que recaen en personas con menor responsabilidad y en muchos casos, incluso en las víctimas (art. 10).

42. El Comité recomiend a al Estado parte que fortalezca las políticas públicas de prevención y represión de la trata de personas, que incluyan identificación de las víctimas, asistencia integral, protección, reinserción y restauración plena de derechos. El Comité también recomienda que se respete el principio de exención de responsabilidad penal, según el cual las víctimas de la trata de personas no deben ser detenidas ni enjuiciadas .

Pobreza

43.El Comité está preocupado por la pobreza estructural, que se mantiene en un piso del 25 al 30% de la población, inaceptable para un país con el nivel de desarrollo del Estado parte, con núcleos duros de pobreza desigualmente distribuidos en el territorio y concentrados en el Gran Buenos Aires y en el norte del país. Preocupa mucho el Comité el dato de más de 5 millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y el impacto negativo de la devaluación e inflación en la pobreza y la desigualdad. Asimismo, el Comité está preocupado por el impacto negativo de los aumentos masivos en las tarifas de los servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte y medicamentos) en los grupos desfavorecidos, así como en la clase media y que los aumentos del salario mínimo y de la Asignación Universal por Hijo no permitan compensar la inflación (art. 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte la adopción e implementación de una estrategia integral a largo plazo de reducción de la pobreza, con metas específicas y medibles y con enfoque de derechos humanos . El Comité también insta al Estado parte a que asegure la cobertura universal de sus programas sociales, proteja las prestaciones frente a los efectos de la inflación y remueva los obstáculos administrativos para acceso a esas prestaciones. Finalmente, el Comité inst a a l Estado parte a que prevea , además de la Tarifa Social Federal y otros programes sociales vigentes, medidas adicionales para regular los aumentos de precios de estos servicios básicos, para subsidiar sus costos a fin que sean asequibles para el conjunto de la sociedad, en particular los grupos más desfavorecidos.

Alimentación

45.El Comité lamenta la ausencia de un reconocimiento y protección constitucional explícito del derecho a la alimentación, la falta de implementación de la Ley 27118, los recortes presupuestarios y de personal en el sector de la agricultura familiar y el aumento de las personas que dependen de los comedores escolares y comunitarios. El Comité está también preocupado por el incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, la ausencia de medidas estatales para disminuir el consumo de bebidas azucaradas y la falta de una regulación adecuada para restringir la publicidad de alimentos no saludables (art. 11).

46. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar un marco normativo que reconozca expresamente el derecho a la alimentación y que guí e las políticas públicas que aseguren una alimentación sana, nutritiva y suficiente, en especial a grupos desfavorecidos ;

b) Garantizar la efectiva implementación de la Ley 27118 de agricultura familiar mediante la adopción sin demora de la correspondiente reg lamenta ción y la asignación de l nivel adecuado de financiación en todas las p rovincias;

c) Reforzar la seguridad de la tenencia de la tierra de las comunidades campesina s y los pueb l os indígenas ;

d) Reforzar el acceso y la calidad de los alimentos a los comedores escolares y comunitarios en todo el país ;

e) Fortalecer otras asignaciones sociales, fundamentales para asegurar el derecho a la alimentación de las poblaciones desfavorecidas, en especial en zonas rurales, como la Asignación Universal por H ijo ;

f) Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimento s y bebidas dañino s para la salud, incluso por medio d el incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del C ó digo Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluy a información sobre azúcar en los productos , e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños.

Vivienda

47.El Comité está preocupado por el incremento de los asentamientos informales sin acceso a servicios básicos, en tanto que el presupuesto de las políticas de vivienda ha sufrido un recorte muy significativo. Preocupa el Comité que existan en el Estado parte más de 4.000 asentamientos informales y que más del 10% de las viviendas carezcan de conexión de agua potable y más del 30% de servicios de alcantarillado. El Comité está también preocupado por que subsiste un marco normativo inapropiado para los desalojos y por las denuncias documentadas de desalojos que, en ausencia de protocolos de actuación de las fuerzas públicas, fueron realizados con violencia. Finalmente, preocupa al Comité el impacto negativo de la especulación en terrenos, bienes raíces y construcción sobre la accesibilidad y asequibilidad de la vivienda (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar un marco normativo e institucional, incluyendo protocolos de intervención pública de desalojos ; asimismo modificar los marcos normativos regresivos existentes en materia de desalojo , en particular el proyecto de ley S899/16 y la s L ey es 24441 y 17091 , así como el Decreto 103/2017 del Poder Ejecutivo Nacional ;

b) Implementa r soluciones adecuadas a la magnitud de la problemática habitacional del país, ampliando la escala y mejorando la evaluación de las políticas públicas , incluso la producción de información pública completa y actualizada sobre el acceso a la vivienda y datos sobre desalojos ;

c) Realizar un estudio sobre el impacto de la especulación en terrenos, que permita tomar medidas para controlarla a fin de garantizar la asequibilidad de la vivienda a los sectores desfavorecidos ;

d) Fortalecer las medidas para poner a disposición terrenos urbanos bien ubicados para desarrollos de viviendas sociales .

Salud

49.El Comité está preocupado por el deterioro de la infraestructura de salud en ciertas regiones del Estado parte, con el potencial de empeorarse en caso de recortes adicionales en los presupuestos de salud y el posible debilitamiento de la función supervisora del Estado nacional por el descenso del ministerio de salud al rango de secretaría de Estado (art. 12).

50. El Comité recomienda al Estado parte m ejorar los servicios de salud y asegurar el acceso igualitario a un servicio de salud de calidad . E l Comité también insta el Estad o parte a asegurar la autonomía necesaria, así como los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la nueva Secretar í a de Salud, a fin de promover y supervisar la aplicación de políticas de salud adecuadamente .

Salud y consumo de tabaco

51.Preocupa también al Comité el impacto negativo sobre la salud del alto consumo de tabaco, el nivel insuficiente de los impuestos sobre el tabaco y la precaria regulación sobre las campañas de publicidad (art. 12).

52. El Comité re co miend a al Estado parte adoptar medidas de prevención del consumo de tabaco , en especial con la prohibición de la publicidad, el aumento del impuesto a un nivel suficiente para tener un efecto de disuasión el consumo de tabaco y la adopción de medidas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, con énfasis en la protección de los niños y jóvenes. El Comité insta al Estado parte a ratificar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y a ajustar las regulaciones internas sobre la publicidad de los productos del tabaco a las normas establecidas en este Convenio .

Salud mental

53.El Comité nota que, con base en la Ley Nacional de Salud Mental (2010), el Estado parte se comprometió a transformar el sistema de salud mental y cerrar los manicomios antes de 2020. No obstante, el Comité está preocupado por que el encierro en instituciones psiquiátricas sigue siendo la principal respuesta del Estado parte en materia de salud mental. Preocupan también al Comité las condiciones de vida en estas instituciones de personas internadas y la muy fuerte reducción del presupuesto asignado a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones incumpliendo con la pauta fijada por la Ley Nacional de Salud Mental (10% del gasto en salud) (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para prevenir y abordar actos de malos tratos en tod os los establecimientos de salud mental;

b) Garantizar el cumplimiento en todo el país de la r esolución del Órgano de Revisión de Salud Mental ( ORSM ) núm. 15/14 sobre m uertes en i nstituciones m onovalentes de s alud m ental y la r esolución ORSM núm. 17/14 sobre el no uso de electroshock;

c) Garantizar que los tratamiento s se administr an sobre la base de un consentimiento libre e informado ;

d) Promover en todo el país la defensa técnica especializada para personas internadas en forma involuntaria para que su caso sea revisado regularmente ;

e) Concretar en 2020 la sustitución de l sistema de instituciones psiquiátricas de salud mental públicas y privadas por un sistema integral, integrado, interdisciplinario y comunitario de s alud m ental, en cumplimiento del Plan Nacional de Salud Mental ;

f) Propiciar que niños y adolescentes se an atendidos en forma comunitaria, priori zando la atención ambulatoria, domiciliaria y en la zona de arraigo, y se restrinja la institucionalización;

g) Fortalecer la red de servicios comunitarios y la apertura de servicios de salud mental en los hospitales generales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 26657 y en el Plan Nacional de Salud Mental.

Derechos sexuales y reproductivos

55.El Comité está preocupado por los altos números de abortos peligrosos en el Estado parte, directamente ligado a la mortalidad materna, los obstáculos que encuentran para acceder al aborto en las causales previstas legalmente, como la falta de medicinas requeridas o el impacto negativo de la objeción de conciencia de médicos. El Comité lamenta también que no se haya aprobado la despenalización del aborto. Finalmente, el Comité está preocupado por la falta de marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuados a las personas intersexuales (art. 12).

56. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Adoptar medidas efectivas para la implementación en todas las p rovincias de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2 012 sobre el aborto legal, y garantizar que todas las p rovincias adopten protocolos para facilitar el acces o efectivo y el cuidad o integral a las ni ñ as y mujeres que re cu rr en al abort o en los casos previstos en la ley vigente y en conformidad con dicha sentencia ;

b) G arantiza r el acceso a los medicamentos que permiten una interrupción del embarazo seguro, como el misoprostol y la mifepristona ;

c) Establecer el marco legal y los servicios necesario s para garantizar el acceso al aborto en los casos previstos en la ley vigente, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y garanti zar el acceso a instalaciones, suministros y servicios de atención a la salud para satisfacer las necesidades de atención previ a s y posteriores al aborto ;

d) Garantizar la provisión permanente de métodos anticonceptivos de corta y larga duración en todo el territorio nacional garantizando su accesibilidad y efectivo uso, así como mejorar la prevención, proveer los servicios de cuidado temprano y el control del embarazo con un enfoque intercultural, fortaleciendo la estrategia para el alta conjunta hospitalaria para los recién nacidos de alto riesgo ;

e) Adoptar medidas proactivas para garantizar que las leyes, regulaciones y pr á cticas pertinentes con respecto a las objeciones de conciencia por parte del personal médico para realizar o asistir en abortos legales no obstruyan el acceso rápido y efectivo al aborto y aseguren el trato profesional y en respeto de la dignidad humana de todas aquellas personas que buscan acceso a servicios de aborto ;

f) Toma r todas las medidas necesarias para liberalizar las condiciones para el aborto legal y en todo caso nunca criminalizar a las mujeres que recurren al aborto ;

g) Adoptar un marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuado a las personas intersex uales .

Explotación minera y medio ambiente

57.Preocupa al Comité el impacto negativo que pueda tener sobre el medio ambiente, el agua, la salud y los riesgos de sismos, el uso de ciertos métodos de explotación no convencionales de hidrocarburos, como la fracturación hidráulica, y que el impacto local de esas formas de explotación no haya sido debidamente evaluado ni adecuadamente consultado con las poblaciones (arts. 11 y 12).

58. El Comité r ecomienda al Estado parte que adopte un marco regulatorio de la fracturación hidráulica , que incluya la s evaluaciones de su impacto en todas las provincias , precedido de consultas con las comunidades afectadas , y con una documenta ción aprop i ada de sus efectos sobre la contaminación del aire y el agua, las emisiones radiactivas, los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, los efectos sobre la salud pública, la contaminación acústica, la luz y el estrés, la actividad sísmica que puede desencadenar, las amenazas a la agricultura y la calidad del suelo, y al sistema climático.

Agricultura, medio ambiente sano y salud

59.El Comité está muy preocupado por el aumento en el uso de pesticidas y herbicidas, que incluyen glifosato, a pesar de los graves impactos adversos a la salud y al medio ambiente de muchos de ellos, en especial del glifosato, señalado como probablemente carcinógeno por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer de la OMS (art. 12).

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco regulatorio que incluya la aplicación del principio de precaución en cuanto al uso de pesticidas y herbicidas dañinos , en particular los que incluyen glifosato, para prevenir los impactos negativos en la salud por su uso y en la degradación del medio ambiente . El Comité remite el Estado parte a su observación general n ú m. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud .

Educación

61.El Comité toma nota de los planes y normativa en materia de educación y del compromiso del Estado parte para garantizar un gasto social del 6% del producto interno bruto (PIB) para la educación. No obstante, el Comité está preocupado por los posibles recortes en el gasto social para la educación en el marco de las medidas de ajuste estructurale. El Comité está también preocupado por el alto abandono escolar, la limitada cobertura de la educación temprana marcada por altas disparidades regionales y según ingreso familiar, la falta de datos sobre el acceso a la educación para personas con discapacidad y por la deficiencia en la implementación del programa de educación sexual integral. Asimismo, el Comité se preocupa por la falta de datos sobre la educación intercultural bilingüe (arts. 14 y 15).

62. El Comité recomienda al Estado parte :

a) A umentar el gasto social para la educación, de acuerdo a l os compromisos acordados en la D eclaración de Pu r mamarca (6% del PIB) , de manera de garantizar el acceso universal e igualitario a la educación temprana, primaria y secundaria;

b) Elaborar una política integral de educación del Estado parte que garantice el derecho a la educación inclusiva , que in c orpore la producción y publicación de datos sobre las personas con discapacidad en la educación ;

c) Fortale cer políticas para prevenir el abandono escolar, incluyendo medidas como programa de beca s y sistema de monitoreo y atención en línea a los estudiantes , entre otros ;

d) Adoptar e implementar una política de e ducación b ilingüe i ntercultural para todas las comunidades indígenas ;

e) G aranti zar que la educación en derechos humanos se imparte en escuelas de todos los niveles y universidades, y que cubra los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos culturales

63.El Comité está preocupado por la preservación de los idiomas indígenas en el Estado parte, que afecta directamente y de manera irreversible el ejercicio de los derechos culturales por parte de los pueblos indígenas. El Comité está preocupado también por la falta de participación de la población en la gestión de los patrimonios culturales de la humanidad en el Estado parte. Finalmente, el Comité está preocupado por la alta concentración de los medios comunicación en manos de unos pocos, que limita el pluralismo y dificulta el acceso a licencias y financiamiento para desarrollar medios de comunicación audiovisual de grupos desfavorecidos y de los pueblos indígenas (art. 15).

64. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la preservación y el uso de todos los idiomas indígenas . El Comité también recomienda reforzar el marco normativo e institucional para la gestión de los patrimonios cultur al es de la humanidad, que incluya la plena participación de la población. Finalmente, el Comité recomienda al Estado parte fortalecer el acceso a medios de comunicación de grupos desfavorecidos y en particular garantizar el acceso de los pueblos indígenas a los servicios audiovisuales, en particular a radios comunitarias, mediante la efectiva implementación de las provisiones relevantes de la Ley 26522 de s ervicios de c omunicación a udiovisual y garantizar dicho acceso en cualquier futuro desarrollo normativo relativo a los medios de comunicación.

D.Otras recomendaciones

65. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

66. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

67. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles federal, regional y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, l e informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

68. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 6 , apartados a ) y e) ( m edidas de austeridad), 19 , apartado a ( t erritorios indígenas) y 56 , apartado a ) ( p rotocolos d e aborto legal) .

69. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2023.