Naciones Unidas

E/C.12/ISR/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Israel *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Israel (E/C.12/ISR/4) en sus sesiones 36ª y 37ª (véanse E/C.12/2019/SR.36 y 37), celebradas los días 2 y 3 de octubre de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte, pese a la demora, y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/ISR/Q/4/Add.1). El Comité aprecia el constructivo diálogo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte.

3.Si bien acoge con beneplácito el establecimiento de un equipo interministerial conjunto encargado de examinar y poner en práctica las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité lamenta que no se hayan celebrado consultas con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, durante el proceso de preparación del cuarto informe periódico.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012.

5.Acoge con beneplácito también la aprobación de la Enmienda núm. 200 de la Ley del Seguro Nacional, que prevé un aumento gradual de la prestación general por discapacidad para 2021, y los progresos realizados por el Estado parte en las esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se indican en los párrafos siguientes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

6.Preocupa al Comité que, a pesar de sus recomendaciones anteriores (E/C.12/ISR/CO/3, párr. 6), el Estado parte no haya adoptado aún ninguna medida para incorporar el Pacto en el ordenamiento jurídico interno y que las disposiciones del Pacto no puedan ser invocadas ante las cortes de justicia, otros tribunales o autoridades administrativas, ni aplicadas por esos órganos directamente.

7. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte incorpore en su ordenamiento jurídico interno los derechos consagrados en el Pacto. También recomienda al Estado parte que mejore la formación judicial sobre la naturaleza y el alcance de las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto, así como sobre la justiciabilidad del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Aplicación del Pacto a los territorios ocupados

8.El Comité reitera su profunda preocupación por la posición del Estado parte de que el Pacto no es aplicable fuera de su territorio soberano y de que, debido a las circunstancias imperantes en los territorios ocupados, se consideran aplicables exclusivamente el derecho de los conflictos armados y el derecho humanitario. El Comité reitera también su pesar por el hecho que el Estado parte se niegue a informar sobre la situación en los territorios ocupados.

9. El Comité recuerda al Estado parte que la aplicabilidad de sus obligaciones en materia de derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, así como la aplicación simultánea del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en una situación de conflicto armado u ocupación, han sido afirmadas por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado. Esta es también la posición que han adoptado sistemáticamente diversos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, entre ellos este Comité, y que se ha expresado en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y en los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, el Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Reitera también su recomendación anterior de que el Estado parte incluya, en su quinto informe periódico, información sobre la efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto a la población del Territorio Palestino Ocupado.

Políticas del Estado parte relativas al Territorio Palestino Ocupado

10.Si bien hace notar las difíciles condiciones de seguridad que afectan al Estado parte, el Comité sigue profundamente preocupado por las graves consecuencias de las políticas adoptadas por el Estado parte en relación con el Territorio Palestino Ocupado, a saber, la política de cierres y el régimen conexo de concesión de permisos en la Franja de Gaza y la política de ocupación y asentamiento en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, para el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por las personas que allí viven, en particular los derechos a trabajar, a la alimentación, al agua y el saneamiento, a la salud y a la educación, así como sus derechos culturales. También le preocupa la expansión de los asentamientos judíos en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado, en ocasiones mediante la delegación de poderes a organizaciones como la Organización Sionista Mundial y el Fondo Nacional Judío.

11. El Comité recuerda al Estado parte que tiene obligaciones positivas y negativas con respecto al Territorio Palestino Ocupado, en función de su nivel de control y del traspaso de autoridad, que no debe crear ningún obstáculo al ejercicio de esos derechos en las esferas en que se ha traspasado la competencia a las autoridades palestinas, y que debe velar por que ninguna medida de carácter legislativo o normativo relativa a los territorios ocupados que el Estado parte adopte en calidad de Potencia ocupante dé lugar a una alteración permanente de la condición política o jurídica de los territorios ni tenga consecuencias irreparables para las personas que los habitan. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin inmediatamente al bloqueo y los cierres que afectan a la Franja de Gaza y permita un acceso sin trabas a la asistencia humanitaria urgente;

b) Reduzca las restricciones impuestas a los artículos que figuran en la lista de productos de doble uso al mínimo estrictamente necesario para garantizar la seguridad;

c) Adopte medidas inmediatas para facilitar la libre circulación de los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza, y vele por que todas las medidas que restrinjan la libre circulación de civiles y bienes hacia la Franja Gaza y dentro de ella estén en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto;

d) Detenga de inmediato y revoque todas las actividades de construcción de asentamientos y las políticas conexas en la Ribera Occidental, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado, y anule los poderes delegados a las organizaciones que facilitan los asentamientos, como la Organización Sionista Mundial y el Fondo Nacional Judío, y deje de apoyar a esas organizaciones.

Instituciones nacionales de derechos humanos

12.Si bien observa que en el Estado parte existen varias instituciones nacionales de derechos humanos, entre ellas el Contralor del Estado y el Ombudsman, el Comité sigue preocupado porque esas instituciones no cumplen los criterios establecidos en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y porque no existe un organismo principal que coordine sus actividades.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, en particular reforzando la independencia de las instituciones existentes.

Libre disposición de las riquezas y los recursos naturales

14.Preocupan al Comité los informes de que el Estado parte ha concedido licencias a empresas israelíes y multinacionales para emprender proyectos de extracción de petróleo y gas, y de energía renovable, en el Golán sirio ocupado y en el Territorio Palestino Ocupado sin consultar a las comunidades afectadas, al tiempo que prohíbe a los sirios y palestinos acceder a sus recursos naturales, controlarlos y explotarlos. Lamenta también la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que esas empresas no vulneren los derechos humanos cuando operan en los territorios ocupados (art. 1, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter inmediato, deje de expedir licencias para explotar los recursos naturales en los territorios ocupados y regule las operaciones y actividades de las empresas israelíes y multinacionales que operan en dichos territorios a fin de que cumplan las normas de derechos humanos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío

16.El Comité está profundamente preocupado por el posible efecto discriminatorio de la Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío, en la población no judía del Estado parte con respecto a su disfrute de los derechos que le confiere el Pacto. Le preocupa también que la Ley Básica, al considerar la construcción de asentamientos judíos como un valor nacional, pueda deteriorar aún más la situación con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados, que ya han sido considerablemente socavados por la política de asentamientos (arts. 1, párr. 1, 2, párr. 2, y 15).

17. El Comité insta al Estado parte a que revise la Ley Básica con miras a armonizarla con el Pacto o a derogarla, y a que redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación que sufre la población no judía en el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular los derechos a la libre determinación y la no discriminación y los derechos culturales.

No discriminación

18.El Comité observa que la legislación contra la discriminación que está vigente en el Estado parte no es exhaustiva y está preocupado porque no es plenamente conforme con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, debido a que los motivos de discriminación prohibidos son limitados, y porque el Estado parte no ha adoptado ninguna medida para revisarla (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación vigente contra la discriminación o apruebe una exhaustiva que prohíba todas las formas directas, indirectas y múltiples de discriminación por todos los motivos, incluidos el idioma, el color, el origen social, la posición económica, la orientación sexual, el nacimiento o cualquier otra condición, y prevea recursos efectivos para las víctimas de discriminación. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

La población beduina

20.Si bien hace notar la aprobación, en 2017, del Plan de Desarrollo Socioeconómico para los Beduinos del Néguev 2017-2021 (resolución gubernamental núm. 2397), el Comité está preocupado por:

a)El gran número de reclamaciones de tierras sin resolver;

b)El hecho de que las comunidades beduinas afectadas no hayan participado verdaderamente en la formulación del plan ni se las haya consultado realmente;

c)Las informaciones según las cuales se ha expulsado de sus hogares y tierras ancestrales a beduinos que vivían en aldeas no reconocidas del desierto del Néguev y se los ha obligado a trasladarse a aldeas beduinas reconocidas;

d)Las deficientes condiciones de vida imperantes tanto en las aldeas no reconocidas como en las reconocidas, donde el acceso a una vivienda adecuada, al agua y el saneamiento, a la electricidad y al transporte público es muy limitado (arts. 1, párr. 1, y 11).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se esfuerce más por resolver las reclamaciones pendientes sobre la propiedad de la tierra de manera oportuna, transparente y eficaz;

b) Consulte a las comunidades beduinas afectadas en lo referente a la aplicación de la resolución gubernamental núm. 2397 y vele por que ninguna política que afecte a los beduinos se formule y ponga en práctica sin consultar verdaderamente a las comunidades beduinas afectadas y sin que estas participen realmente;

c) Con carácter inmediato, deje de expulsar de sus hogares y tierras ancestrales a los beduinos que viven en aldeas no reconocidas, y proceda a reconocerlas;

d) Mejore las condiciones de vida y las infraestructuras en todas las aldeas beduinas de la zona del Néguev.

Refugiados y solicitantes de asilo

22.Preocupan al Comité el excesivo número de solicitudes de asilo pendientes y el escaso número de personas a las que se ha concedido la condición de refugiado. También le preocupa que los solicitantes de asilo, incluidos los solicitantes de asilo eritreos y sudaneses a los que se aplica la política de no retorno temporal del Estado parte y que viven de facto de forma permanente en el Estado parte, no estén autorizados legalmente a trabajar y tengan un acceso muy limitado a las prestaciones de la seguridad social y a los servicios de atención de la salud. Le preocupa además que la Ley de Prevención de Infiltraciones (1954) obligue a los empleadores a depositar el 20 % del sueldo mensual de los solicitantes de asilo eritreos y sudaneses en un fondo de salida, lo cual significa que aproximadamente el 50 % de esas personas ganan menos del salario mínimo y, en consecuencia, tienen enormes problemas para acceder a los derechos reconocidos en el Pacto y ejercerlos, en particular los derechos a la salud y la educación (arts. 2, párr. 2, 6 y 9).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado con objeto de facilitar la tramitación de las solicitudes y aumentar la equidad y eficacia del procedimiento;

b) Permita que los solicitantes de asilo accedan al mercado de trabajo;

c) Amplíe las prestaciones de asistencia social que se conceden a los solicitantes de asilo, incluido el seguro médico, prestando especial atención a las necesidades de las personas marginadas y desfavorecidas, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas de edad;

d) Derogue la Ley de Prevención de Infiltraciones o la modifique para que sea compatible con el Pacto.

Derecho a trabajar

24.Si bien aprecia el aumento general de las tasas de empleo y de participación en el mercado de trabajo del Estado parte, el Comité está preocupado por el hecho de que algunos grupos sigan sufriendo limitaciones para ejercer su derecho a trabajar y sigan trabajando principalmente en sectores mal remunerados. El Comité lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre la realización del derecho a trabajar (art. 6).

25. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más para aumentar la participación en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad, los beduinos, las mujeres árabes y los hombres judíos ultraortodoxos, en particular impartiendo educación y formación profesional adaptadas a su experiencia y sus aptitudes laborales y haciendo cumplir plenamente la cuota de contratación de personas con discapacidad. Recomienda también al Estado parte que, en su quinto informe periódico, proporcione datos completos y desglosados sobre la realización del derecho a trabajar que incluyan las tasas de participación en la fuerza de trabajo, empleo, desempleo y subempleo.

Seguridad y salud en el trabajo

26.El Comité está preocupado por la falta de avances en cuanto a la reducción del número de accidentes laborales mortales y lesiones profesionales, y por la disminución considerable del número de inspecciones del trabajo realizadas entre 2006 y 2016 (art. 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más por reducir los accidentes laborales mortales y las lesiones profesionales, en particular sensibilizando a los empleadores y los trabajadores respecto de la seguridad en el trabajo y las medidas preventivas, y reforzando las inspecciones del trabajo. Recomienda también al Estado parte que, en el quinto informe periódico, incluya información sobre los accidentes y enfermedades profesionales.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

28.El Comité observa que el 58 % de los trabajadores migrantes, en su mayoría mujeres, están empleados en Israel como cuidadores en régimen interno. Le preocupa que esos trabajadores estén excluidos de la aplicación de la Ley de Horarios Laborales y Descanso de 1951 y que las autoridades laborales no controlen eficazmente sus condiciones de trabajo. Aunque el Comité observa que el Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales con algunos de los países de origen de los trabajadores migrantes para proteger sus derechos, le preocupa que los trabajadores de los países que no tienen un acuerdo bilateral con el Estado parte puedan ser objeto de explotación y abusos (art. 7).

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para:

a) Asegurar que los cuidadores en régimen interno reciban una remuneración adecuada por las horas extraordinarias trabajadas y que se les conceda un descanso semanal durante un período no inferior a 25 horas, en particular haciendo extensiva a estos trabajadores la aplicación de la Ley de Horarios Laborales y Descanso;

b) Permitir que la inspección del trabajo controle eficazmente las condiciones laborales de los cuidadores en régimen interno y establecer mecanismos de denuncia accesibles para los trabajadores de este sector;

c) Velar por que las disposiciones de los acuerdos bilaterales relativas a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes estén en consonancia con el Pacto y que se respeten plenamente;

d) Asegurar que los derechos de los trabajadores de los países que no tienen un acuerdo bilateral con el Estado parte se protejan en pie de igualdad con los de los que están amparados por acuerdos bilaterales.

Acoso sexual en el trabajo

30.El Comité está preocupado por la frecuencia del acoso sexual en el trabajo, a pesar de que en 1998 se aprobó la Ley de Prevención del Acoso Sexual, y por el escaso número de casos que han dado lugar a una investigación y un enjuiciamiento (arts. 3 y 7).

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reforzar la aplicación de la Ley de Prevención del Acoso Sexual, imparta capacitación para concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre las cuestiones de género, y vele por que las denuncias de acoso sexual sean debidamente investigadas y enjuiciadas, se impongan las sanciones apropiadas a los autores, y las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada que incluya una indemnización.

Derechos sindicales

32.Preocupan al Comité los informes de que los trabajadores del Golán sirio ocupado tienen menos conocimiento o información sobre sus derechos, en particular los derechos sindicales, por lo que es menos probable que reivindiquen sus derechos o traten de obtener un recurso efectivo en caso de vulneración (art. 8).

33. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se establezcan mecanismos de denuncia para los trabajadores del Golán sirio ocupado y adopte las medidas necesarias, en cooperación con los sindicatos, a fin de que conozcan mejor los derechos que les confiere el Pacto y los mecanismos de denuncia de que disponen.

Derecho a la seguridad social

34.Preocupa al Comité la persistencia de la disparidad de cinco años entre la edad de jubilación de los hombres y las mujeres en el Estado parte, que ha dado lugar a una diferencia por razón de género en las pensiones. También le preocupa que las pensiones de vejez no sean suficientes para proporcionar a los beneficiarios una vida digna, dada la elevada incidencia de la pobreza en las personas de edad del Estado parte. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información detallada sobre las prestaciones de la seguridad social (arts. 3, 9 y 11).

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para igualar la edad de jubilación de los hombres y las mujeres con miras a reducir la diferencia por razón de género en las pensiones, y aumente la cuantía de la pensión de vejez de modo que proporcione a los beneficiarios un nivel de vida digno. Solicita también al Estado parte que, en su quinto informe periódico, incluya información detallada sobre la cobertura y la cuantía de las prestaciones de la seguridad social, sobre la indexación de esas prestaciones y sobre las medidas adoptadas para hacer extensiva la cobertura de las prestaciones de la seguridad social a los trabajadores extranjeros con visado de estancia temporal y a los solicitantes de asilo.

Protección de la familia

36.Preocupa al Comité que, a pesar de su recomendación anterior, la presunción ligada a la “primera infancia” siga figurando en la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela (arts. 3 y 10).

37. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela con miras a abolir la presunción ligada a la “primera infancia” y velar por que todas las decisiones sobre la custodia de los hijos se adopten de conformidad con el principio del interés superior del niño.

Ley del Estatuto Personal

38.El Comité observa que los tribunales religiosos tienen competencia exclusiva sobre las cuestiones relativas al matrimonio y el divorcio, mientras que los tribunales civiles de familia tienen competencia paralela sobre la custodia y la pensión alimenticia. Le preocupa que se apliquen leyes y reglamentos diferentes a las partes de una controversia en función de su religión y subgrupo religioso, lo que da lugar a normas y niveles de protección diferentes en las cuestiones relativas al estatuto personal (arts. 3 y 10).

39. El Comité recomienda al Estado parte que revise el sistema actual de derecho religioso que rige el matrimonio y el divorcio con miras a armonizarlo con las disposiciones del Pacto, en particular las relativas a la no discriminación en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto (art. 2, párr. 2) y al disfrute en pie de igualdad por los hombres y las mujeres de los derechos económicos, sociales y culturales en él reconocidos (art. 3).

Reunificación familiar

40.Preocupa al Comité que la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Temporal) prohíba a los palestinos de la Ribera Occidental o de la Franja de Gaza que están casados con residentes israelíes o de Jerusalén Oriental ejercer su derecho a la reunificación familiar con su cónyuge, y que esto les impida disfrutar de su derecho a la vida familiar. Le preocupa también que muchas familias de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, que tienen parientes en la Franja de Gaza permanezcan separadas durante años debido a la política de cierres del Estado parte. Además, le preocupa que las mujeres palestinas cuyo derecho a residir en Jerusalén Oriental o en Israel depende de la situación de su marido puedan perder dicho derecho en caso de divorcio, lo que puede obligarlas a permanecer en relaciones violentas (art. 10).

41. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Temporal) a fin de armonizarla con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 del Pacto y de facilitar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar por todos los ciudadanos y residentes permanentes, con independencia de su situación u origen.

Pobreza

42.Preocupa al Comité la elevada y creciente incidencia de la pobreza en el Estado parte, que afecta en particular a las personas de edad, las familias beduinas, las familias árabes israelíes y las familias ultraortodoxas. También le preocupa la elevada tasa de desigualdad de ingresos del Estado parte, la más alta entre los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que luche contra la pobreza, en particular realizando un análisis exhaustivo de las causas subyacentes en los grupos particularmente afectados y adoptando medidas concretas y específicas para reducir la incidencia en esos grupos. Recomienda también al Estado parte que adopte medidas eficaces para reducir la desigualdad de ingresos en la población, entre otros medios, reformando el sistema tributario y el sistema de seguridad social.

Pobreza e inseguridad alimentaria en la Franja de Gaza

44.Preocupan al Comité los informes de que la mitad de la población de Gaza vive en la pobreza y que alrededor de dos tercios de los hogares han padecido inseguridad alimentaria, lo que se puede atribuir en gran medida a la política de cierres del Estado parte. Además, y a pesar de las explicaciones dadas por la delegación, el Comité sigue preocupado por los efectos nocivos de larga duración que tiene la fumigación aérea de herbicidas realizada por empresas privadas contratadas por el Ministerio de Defensa en zonas adyacentes a la valla que separa Israel de Gaza. Le preocupa en particular el impacto de esas actividades en la productividad de los cultivos y en el suelo de las zonas aledañas de Gaza. Preocupan también al Comité las restricciones impuestas al acceso de los palestinos a sus tierras agrícolas, fuentes de agua, sistemas de riego y recursos marinos. Le preocupan además la confiscación de barcos pesqueros pertenecientes a palestinos y los daños infligidos a esas embarcaciones, que los han privado de sus medios de subsistencia (arts. 6, 11 y 12).

45. El Comité remite al Estado parte al párrafo 11 a) y b) de las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que encargue una investigación científica sobre las repercusiones de la fumigación de herbicidas para los palestinos, en particular para sus medios de subsistencia, su salud, su seguridad alimentaria y el medio ambiente, y que responda de forma adecuada a las conclusiones que se extraigan de dicha investigación. Mientras tanto, el Estado parte debe detener las fumigaciones con arreglo al principio de precaución. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que los agricultores y pescadores puedan acceder sin trabas a sus tierras, sistemas de riego y recursos marinos, y se abstenga de confiscar y dañar los barcos y el equipo de pesca de los pescadores y las comunidades pesqueras palestinas, así como de restringir su circulación.

Agua y saneamiento

46.Preocupa al Comité que ninguna de las aldeas no reconocidas de la región del Néguev esté conectada a la red nacional de abastecimiento de agua y que la mayoría de las aldeas beduinas, reconocidas o no, no estén conectadas a una infraestructura de eliminación de aguas cloacales. El Comité está preocupado también por los efectos de la política de ocupación y asentamiento del Estado parte y de la destrucción de las infraestructuras palestinas de abastecimiento de agua por el Estado parte en el acceso al agua de los palestinos del Territorio Palestino Ocupado, que viven, en consecuencia, muy por debajo del nivel de escasez extrema de agua, con graves consecuencias para su salud (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Que todas las aldeas beduinas, reconocidas o no, estén conectadas a la red nacional de abastecimiento de agua y a una infraestructura de eliminación de aguas cloacales;

b) Dejar de destruir las infraestructuras palestinas de abastecimiento de agua y velar por que los palestinos tengan acceso a agua potable salubre y limpia en cantidades suficientes.

Derecho a la vivienda

48.Preocupa al Comité la disminución del gasto público en el sector de la vivienda y del número de viviendas sociales. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre la situación de las personas sin hogar y de las personas que habitan en viviendas inadecuadas (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la asignación presupuestaria destinada al sector de la vivienda a fin de que las personas y familias desfavorecidas y marginadas puedan acceder a la vivienda social, e incluya, en su quinto informe periódico, información sobre la situación de las personas sin hogar y las personas que habitan en viviendas inadecuadas, así como sobre la provisión de viviendas sociales, acompañada de los datos estadísticos pertinentes.

Urbanismo y zonificación en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental

50.Preocupa al Comité el efecto discriminatorio de las leyes y políticas de urbanismo y zonificación en los palestinos y las comunidades beduinas de la Ribera Occidental, que demuestra el hecho de que menos del 1 % del suelo de la zona C y el 13 % del de Jerusalén Oriental se haya destinado a la construcción de infraestructuras para los palestinos. El Comité también está preocupado por el largo, complicado y costoso sistema de solicitud de permisos de construcción, que se aprueban con cuentagotas, lo que ha dado lugar a un gran número de desalojos y demoliciones en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental (arts. 2, párr. 2, y 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que revise las leyes y políticas de urbanismo vigentes en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, para que se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y ponga fin a las prácticas de zonificación. El Comité recomienda también al Estado parte que reforme el sistema de permisos de construcción en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, a fin de impedir las demoliciones y los desalojos forzosos por falta de permiso, y vele por que las demoliciones se lleven a cabo únicamente como último recurso, cuando sea estrictamente necesario y si así lo requiere un objetivo legítimo del Estado, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos.

La práctica de las demoliciones como castigo

52.El Comité está preocupado por la información de que las viviendas de los presuntos autores de ataques contra civiles y miembros de las fuerzas de seguridad israelíes son demolidas como castigo. El Comité observa que, según un informe de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2018 se demolieron o sellaron como castigo un total de 53 estructuras residenciales, lo que entrañó el desalojo forzoso de 323 personas (arts. 2, párr. 2, y 11).

53. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin de inmediato a la práctica de la demolición colectiva de viviendas y bienes privados como castigo y a que vele por que las víctimas de esa práctica reciban una reparación integral y efectiva que incluya la restitución de los bienes afectados.

Derecho a la salud

54.Preocupa al Comité que la financiación asignada al sector de la atención de la salud, como porcentaje del producto interno bruto, aumentara solo en un 0,4 % entre 2000 y 2017, a pesar del notable crecimiento demográfico, lo que ha provocado una falta de personal sanitario y de material médico esencial, largos períodos de espera y una elevada incidencia de infecciones adquiridas en los hospitales. Le preocupan también las disparidades entre las zonas urbanas y periféricas respecto de la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención de la salud. El Comité está preocupado también por el estado de salud desproporcionadamente deficiente de la población árabe y beduina del Estado parte, y en particular por las tasas desproporcionadamente más altas de mortalidad de niños menores de 1 año en comparación con las del total de la población (arts. 2, párrs. 1 y 2, y 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el presupuesto asignado al sector de la salud pública y se esfuerce más por lograr la igualdad de acceso a los servicios de atención médica de calidad, independientemente del lugar de residencia, en particular para las personas que viven en las zonas periféricas. Recomienda también al Estado parte que adopte medidas concretas para mejorar el estado de salud, desproporcionadamente deficiente, de la población árabe y beduina.

Acceso a los servicios de atención de la salud

56.El Comité observa que el Fondo Nacional del Seguro Médico no cubre a los trabajadores extranjeros y que sus empleadores están obligados a proporcionarles un seguro médico en virtud de la Orden sobre los Trabajadores Extranjeros (Conjunto de Prestaciones Sanitarias para los Empleados), pero le preocupa el elevado número de casos de incumplimiento por los empleadores, que en la práctica ha privado a muchos trabajadores extranjeros de su derecho a la salud. Preocupa también al Comité que los solicitantes de asilo, incluidos los nacionales de Eritrea y el Sudán que se encuentran en el Estado parte en virtud de la política de no retorno temporal, no tengan derecho a trabajar en el Estado parte, no estén cubiertos por un seguro médico y no tengan acceso a los servicios públicos de atención de la salud, salvo en caso de emergencia médica. Le preocupa también que, en virtud de la decisión adoptada por el Estado parte en 2018, los hijos de los trabajadores migrantes indocumentados y de los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido denegada estén excluidos del seguro médico proporcionado en virtud de un acuerdo con Meuhedet. Preocupa además al Comité que las limitaciones presupuestarias, la escasez de profesionales médicos y las deficientes infraestructuras limiten la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de atención de la salud para los trabajadores extranjeros, los refugiados y los solicitantes de asilo en las clínicas financiadas por el Estado, en particular la clínica Terem y la clínica Gesher (arts. 10 y 12).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes y los solicitantes de asilo tengan igual acceso a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, independientemente de su situación jurídica y de que estén documentados o no, en particular incluyéndolos en la cobertura del seguro nacional de salud;

b) Vele por que todos los niños, independientemente de su situación jurídica, tengan acceso, en todo momento, a los servicios de atención de la salud;

c) Haga extensivos los servicios de atención de la salud, física o mental, que prestan las clínicas financiadas por el Estado a los solicitantes de asilo, y mejore la accesibilidad de dichos servicios, en particular dotándolos de recursos económicos adicionales.

58.Preocupa al Comité la escasa disponibilidad de los servicios de atención de la salud y el deterioro de su calidad en la Franja de Gaza debido a las restricciones impuestas a los artículos de doble uso, incluidos el material y los productos médicos esenciales, y a la escalada de las hostilidades, lo que ha obligado a los residentes a desplazarse a la Ribera Occidental o a Israel para poder ser tratados. El Comité está preocupado también por la lentitud y la complejidad del sistema de permisos de salida, como consecuencia del cual los residentes de la Franja de Gaza tienen enormes dificultades para acceder en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en Israel o en el extranjero a tratamientos médicos que se les han recomendado y que no se pueden obtener en Gaza. Además, le preocupa que en los últimos años se haya producido un aumento notable del número de solicitudes de permiso que se han denegado o retrasado, con consecuencias devastadoras, como la muerte de pacientes en espera de un permiso y la realización de procedimientos médicos críticos a niños no acompañados por sus padres (arts. 10 y 12).

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite la entrada de material y productos médicos esenciales y la salida y entrada de profesionales médicos de Gaza;

b) Revise el sistema de permisos de salida por razones médicas a fin de que los residentes de Gaza puedan acceder sin demora a todos los servicios médicos que se les recomienden;

c) Vele por que todos los niños remitidos fuera de Gaza para que reciban tratamiento médico puedan ir acompañados por, al menos, uno de sus progenitores.

Ensayos clínicos en seres humanos

60.Preocupa al Comité que no se haya aprobado una ley marco para regular los ensayos clínicos y que se hayan llevado a cabo ensayos clínicos en seres humanos sin el correspondiente proceso regulatorio (art. 12).

61. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley marco para regular los ensayos clínicos en seres humanos y proteger el derecho a la salud de las personas que participan en ellos, y establezca mecanismos de control eficaces. Recomienda también al Estado parte que vele por que se realicen investigaciones exhaustivas sobre los casos de ensayos médicos no regulados y por que se proporcionen a los participantes los recursos adecuados.

Derecho a la educación

62.El Comité hace notar las medidas previstas por el Estado parte para mejorar el acceso de los niños desfavorecidos y marginados a la educación. Aun así, le sigue preocupando que la financiación asignada al sector de la educación, como porcentaje del producto interno bruto, se haya estancado en los diez últimos años a pesar del continuo crecimiento demográfico. Le preocupan también las tasas desproporcionadamente altas de deserción escolar de los estudiantes beduinos y las grandes diferencias entre el rendimiento académico de los estudiantes árabes y judíos. Le preocupan además la escasez de aulas y jardines de infancia en los barrios beduinos y la proliferación de jardines de infancia privados de calidad deficiente y no supervisados a los que asisten principalmente los hijos de los solicitantes de asilo. Preocupa también al Comité la gran proporción de estudiantes con discapacidad que asisten a clases o escuelas especiales (arts. 13 y 14).

63. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más por:

a) Aumentar la financiación pública asignada al sector de la educación;

b) Averiguar por qué tantos estudiantes beduinos dejan la escuela antes de terminar sus estudios y tomar medidas eficaces para remediar la situación;

c) Mejorar la calidad de la educación que se imparte a los estudiantes árabes con miras a incrementar su rendimiento académico;

d) Remediar la escasez de aulas y jardines de infancia en los barrios beduinos;

e) Aumentar el número de jardines de infancia públicos y regular y controlar rigurosamente la calidad y el entorno educativo de los jardines de infancia privados;

f) Ampliar las oportunidades de educación inclusiva para que los estudiantes con discapacidad puedan asistir a las escuelas generales.

Acceso a la educación

64.Preocupa al Comité que los estudiantes tengan un acceso restringido a la educación en el Territorio Palestino Ocupado, y en particular:

a)La escasez de escuelas debido a la frecuente demolición de edificios escolares y a la confiscación de escuelas o de material educativo por las autoridades israelíes, así como a las dificultades para obtener permisos de construcción y conseguir los materiales correspondientes, la mayoría de los cuales están prohibidos en virtud del régimen aplicado a los artículos de doble uso;

b)El precario entorno de aprendizaje en el que se educa a los alumnos palestinos debido a los registros armados o no armados de las escuelas palestinas que realizan las fuerzas de seguridad israelíes;

c)Los frecuentes casos de acoso o amenazas a alumnos y docentes por las fuerzas de seguridad o por colonos israelíes en los puestos de control o a lo largo de las carreteras, que obstaculizan en particular la asistencia de las niñas a la escuela (arts. 10, 13 y 14).

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Anule las órdenes de demolición y de detención de obras dictadas contra escuelas;

b) Limite la entrada de las fuerzas de seguridad israelíes en los establecimientos escolares para realizar registros a los casos estrictamente necesarios, prestando especial atención a la necesidad de garantizar un entorno de aprendizaje seguro y protegido a los alumnos palestinos;

c) Adopte medidas eficaces para garantizar el acceso sin trabas y en condiciones de seguridad de los alumnos y los docentes a las escuelas sin sufrir actos de acoso ni amenazas, investigue y castigue los actos de acoso e intimidación cometidos por colonos israelíes y por las fuerzas de seguridad, y enjuicie a los autores;

d) Suscriba la Declaración sobre Escuelas Seguras y adopte medidas concretas para impedir el uso militar de las escuelas, en particular incorporando en las políticas y marcos operacionales de las fuerzas armadas las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados.

Acceso a la educación superior

66.Preocupa al Comité la prohibición general impuesta desde 2014 a los estudiantes de la Franja de Gaza respecto del acceso a la enseñanza en la Ribera Occidental, que ha limitado en particular su acceso a la educación superior. Le preocupan también las graves consecuencias de la lista de artículos de doble uso para el disfrute por los estudiantes de la Franja de Gaza de su derecho a la educación, en particular en los campos de las ciencias y la ingeniería, y a los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, debido a la falta de material y productos educativos esenciales (arts. 13 y 15).

67. El Comité insta al Estado parte a que levante la prohibición general señalada y permita la entrada en Gaza del material y los productos necesarios para impartir enseñanza en los campos de las ciencias y la ingeniería.

Derechos culturales

68.El Comité observa que, aunque el Estado parte es un país plural, habitado por personas de orígenes culturales diversos, no se han adoptado medidas para promover la diversidad cultural, lo cual es preocupante. Además, pese a la explicación dada por la delegación, preocupa al Comité que, con la aprobación de la Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío, se haya rebajado la categoría del árabe, que ha pasado de idioma oficial a idioma con un reconocimiento especial. El Comité está preocupado también por la financiación sumamente escasa asignada a la Academia de la Lengua Árabe (1.450.000 nuevos sheqalim en 2019), teniendo en cuenta especialmente que la población árabe representa el 20 % de la población del Estado parte (art. 15).

69. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para promover la diversidad cultural, en particular creando conciencia sobre las diversas culturas de la población árabe, los beduinos, los trabajadores migrantes y los solicitantes de asilo. Recomienda también al Estado parte que devuelva al árabe la categoría de idioma oficial y promueva su uso, entre otros medios, reforzando la Academia de la Lengua Árabe, en particular mediante un aumento de los recursos económicos que se le asignan.

Protección de los sitios históricos y religiosos y acceso a ellos

70.Preocupa al Comité que los palestinos que viven en la Franja de Gaza no puedan visitar los sitios religiosos de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, debido a la política de cierres del Estado parte, y que los palestinos que viven en la Ribera Occidental tengan también dificultades para visitar los sitios religiosos de Jerusalén Oriental. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los sitios históricos y religiosos de todas las religiones en el Territorio Palestino Ocupado (art. 15).

71. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los palestinos que viven en el Territorio Palestino Ocupado puedan ejercer su derecho a participar en la vida cultural y religiosa sin más limitaciones que las que procedan estrictamente por consideraciones de seguridad, que deben aplicarse en forma no discriminatoria de conformidad con el artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto, tal como se interpreta en la observación general núm. 21 (2009) del Comité, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

72. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1).

73. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

74. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y distrital, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

75. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c) y d) (políticas del Estado parte relativas al Territorio Palestino Ocupado), 17 (Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío) y 23 (refugiados y solicitantes de asilo).

76. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2024. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).