Naciones Unidas

E/C.12/ISR/Q/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Israel *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar los derechos consagrados en el Pacto en el ordenamiento jurídico interno y asegurarse de que las disposiciones del Pacto puedan ser invocadas por los ciudadanos ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, y ser aplicadas directamente por ellos.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, de conformidad con la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia. Sírvanse también proporcionar información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto en los territorios sometidos a su control y jurisdicción efectivos, así como información sobre las medidas adoptadas para ofrecer a las personas que viven en ellos un recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos en el Pacto.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para evaluar el impacto de sus marcos legislativos, institucionales y en materia de políticas relativos a los territorios sometidos a su control efectivo, a saber, el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y el Golán sirio ocupado, sobre el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por las personas que viven allí. Sírvanse también aclarar de qué manera esos marcos son compatibles con las obligaciones asumidas por el Estado parte a tenor del Pacto.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos, o para reforzar las instituciones de derechos humanos existentes, con un mandato claro para hacer frente a los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

5.Rogamos informen sobre la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la preparación del quinto informe periódico del Estado parte al Comité.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para que las empresas respeten los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas y apliquen el principio de la diligencia debida en todas sus actividades, incluidas las llevadas a cabo en el extranjero. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las partes, incluidos los agentes empresariales, en los contratos públicos respeten los derechos enunciados en el Pacto, y para mitigar los riesgos de violación de esos derechos por esas partes. Sírvanse indicar en qué medida las víctimas de infracciones cometidas por las empresas israelíes en el extranjero disponen de vías de recurso judicial en el Estado parte, y facilítense ejemplos concretos.

7.En cuanto a la amenaza que supone el cambio climático para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el mundo, sírvanse informar detalladamente sobre los progresos realizados para conseguir los objetivos nacionales de reducción de las emisiones que el Estado parte asumió en virtud del Acuerdo de París sobre el cambio climático, así como sobre las contribuciones que se propone aportar al Fondo Verde para el Clima.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

8.Sírvanse facilitar información sobre la evolución en los últimos diez años de:

a)La proporción de personas que viven por debajo del umbral de pobreza, y el nivel de desigualdad, que se define como la relación entre el total de los ingresos percibidos por el decil más rico de la población y el total de los ingresos percibidos por el 40 % más pobre de la población;

b)El porcentaje de los ingresos públicos procedente de los impuestos;

c)Los tipos impositivos aplicados a los beneficios de las empresas y a los ingresos de los particulares, los tipos del impuesto sobre el valor añadido (sin incluir el impuesto sobre el valor añadido aplicado a los productos de lujo, el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaradas o los refrigerios y los carburantes), y el porcentaje de los ingresos totales generado a partir de los impuestos sobre la renta de las personas físicas recaudados del decil más rico de la población;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social (educación, seguridad social, alimentación, salud, agua y saneamiento y vivienda);

e)El volumen absoluto de gastos sociales, ajustado a la inflación.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el nivel de asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las políticas y los programas del Organismo Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV) se planifiquen y ejecuten sobre la base de los principios de derechos humanos consagrados en el Pacto.

10.Rogamos faciliten información sobre el marco legislativo e institucional para luchar contra la corrupción y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en la dirección de los asuntos públicos. Por favor proporcionen también información sobre los casos denunciados ante los órganos de lucha contra la corrupción, en especial los procedimientos instruidos contra altos funcionarios, incluidos el número de casos denunciados, investigados y enjuiciados y las penas impuestas a los implicados en esos casos.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar expresamente el principio de igualdad y la prohibición de no discriminación en la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas y para revisar la legislación con miras a eliminar las disposiciones discriminatorias, en particular contra la población no judía.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las evaluaciones que haya llevado a cabo el Estado parte sobre las repercusiones de la Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío, aprobada por el Knéset el 19 de julio de 2018, sobre la población no judía y sobre su disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular el derecho a la libre determinación, el derecho a la no discriminación, y los derechos culturales. Sírvanse también aclarar las preocupaciones planteadas en relación con la Ley mencionada, que puede exacerbar la segregación étnica existente y dar lugar a políticas y asignaciones presupuestarias que pueden desfavorecer a la población no judía. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el caso planteado ante el Tribunal Supremo cuestionando la constitucionalidad de la Ley.

13.Sírvanse proporcionar información sobre los organismos de promoción de la igualdad del Estado parte, en particular sobre su mandato y facultades, y sobre los casos llevados ante ellos, incluidos los principales motivos de discriminación y los principales contextos en los que ha habido discriminación en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, y ejemplos de recomendaciones o decisiones de esos órganos para luchar contra la discriminación crónica o estructural.

La población beduina

14.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se respeten plenamente los derechos de la población árabe beduina a sus tierras tradicionales y ancestrales;

b)Los efectos de las medidas adoptadas para garantizar que la población beduina mantenga su tradicional estilo de vida seminómada y disfrute de su cultura tradicional, y reconocer a la población beduina como pueblo indígena;

c)Los efectos de las medidas adoptadas para poner en práctica el segundo Plan de Desarrollo Socioeconómico Quinquenal para los Beduinos del Néguev (2017-2021), de conformidad con las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la participación significativa de la población beduina y de recabar su consentimiento libre, previo e informado en la planificación y ejecución de todos los planes y políticas de desarrollo que la afectan;

e)Los efectos de las medidas adoptadas para mitigar la incidencia desproporcionadamente alta de la pobreza entre la población beduina en el Néguev;

f)Las medidas adoptadas para regularizar las aldeas no reconocidas y mejorar las condiciones de vida en ellas;

g)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las aldeas beduinas, estén o no reconocidas oficialmente, tengan acceso al transporte público;

h)Las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos relativos a la población beduina y proporcionar datos estadísticos sobre su disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, desglosados por sexo, discapacidad y lugar. Esto incluye su número; tasas de empleo, desempleo y subempleo; cobertura y porcentaje de beneficiarios de las prestaciones de seguridad social; y acceso a la educación, servicios de salud, agua, saneamiento, electricidad, transporte público y otros servicios públicos.

Personas refugiadas o solicitantes de asilo (art. 2, párr. 2)

15.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer frente al enorme número de solicitudes de asilo pendientes y el escaso número de personas a las que se concedió el estatuto de refugiado, y seguir mejorando el sistema de asilo, en particular en respuesta al informe del Contralor del Estado de 8 de mayo de 2018;

b)La opinión del Estado parte sobre la compatibilidad de la política temporal de no devolución con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto, en particular en relación con los derechos al trabajo, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado; y las recomendaciones formuladas por el Comité Interministerial Mor Yosef a este respecto y su aplicación;

c)Las medidas adoptadas para revisar la Ley sobre Depósitos con miras a eliminar las disposiciones que obligan a los empleadores de trabajadores eritreos y sudaneses a deducir un determinado porcentaje (el 20 % o el 6 %) de su sueldo neto y depositarlo en un fondo especial de salida;

d)La política de traslado a Uganda y Rwanda de los solicitantes de asilo eritreos y sudaneses, incluida la protección de los derechos enunciados en el Pacto de estas personas en los acuerdos bilaterales presuntamente concertados con ambos países u otras medidas para proteger sus derechos reconocidos en el Pacto durante y después del traslado y el número de personas reubicadas por año en virtud de esta política.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones en el sector público, especialmente en el Parlamento y en los consejos regionales, en el Gobierno, incluidas las misiones diplomáticas, y en la educación superior, así como en las empresas privadas. Facilítense también datos estadísticos al respecto.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

17.Tengan a bien facilitar:

a)Información sobre los efectos de las medidas adoptadas, como se indica en el anexo II del informe del Estado parte, para abordar el nivel desproporcionadamente bajo de participación en el mercado de trabajo y el alto nivel de desempleo entre los israelíes no judíos, en particular los árabes israelíes;

b)Información sobre la aplicación de la cuota de empleo para personas con discapacidad en los sectores público y privado y las medidas adoptadas en casos de no aplicarse, y sobre el número de mandamientos de acción afirmativa y su aplicación;

c)Información sobre los efectos de las medidas adoptadas para abordar el nivel mínimo de participación en el mercado de trabajo y empleo de mujeres israelíes no judías e israelíes no judíos con discapacidad;

d)Datos actualizados, desglosados por sexo y origen étnico, sobre la tasa de participación en la fuerza de trabajo y la tasa de empleo, la tasa de desempleo y la tasa de subempleo, durante los últimos cinco años.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

18.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la gran desigualdad salarial por razón de género, incluidas las modificaciones realizadas en 2014 a la Ley sobre los Trabajadores de Ambos Sexos (Igualdad de Remuneración), de 5756 (1996) (E/C.12/ISR/4, párr. 72), y los datos pertinentes, desglosados por sector, sobre la evolución de la desigualdad salarial por razón de género en los últimos cinco años;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los árabes israelíes y los trabajadores migrantes, perciban al menos el salario mínimo, así como la repercusión de esas medidas;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores palestinos que viven en Israel con sus familias, con permisos temporales para permanecer en el territorio o visados B-1, gocen de las mismas condiciones de trabajo que los residentes permanentes, e información actualizada sobre el caso Tab’ouni et al. v . the Minist er of Interior et al. ante el Tribunal Superior de Justicia (dictamen del Tribunal Superior de Justicia núm. 1889/18).

19.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar la Ley de Horas de Trabajo y Descanso de 1951 y la Ley de Protección Salarial de 1958 con miras a garantizar una remuneración adecuada y unas condiciones de trabajo favorables para las trabajadoras extranjeras que prestan cuidados residenciales, y sus resultados;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los reglamentos y procedimientos vigentes en relación con la movilidad geográfica del empleo y el cambio de empleo no repercutan negativamente en el disfrute por los trabajadores migrantes de los derechos garantizados en los artículos 6 a 8 del Pacto y las repercusiones de esas medidas;

c)Las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores extranjeros, en particular los que trabajan en ámbitos en los que no se han concertado acuerdos bilaterales, de los abusos cometidos por los empleadores o las agencias de contratación, y las repercusiones de esas medidas;

d)Los mecanismos para que los trabajadores migrantes puedan presentar quejas por sus condiciones de trabajo, y la eficacia de esos mecanismos.

Derechos sindicales (art. 8)

20.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para permitir que todos los palestinos que viven en el Territorio Palestino Ocupado y trabajan en Israel puedan afiliarse a la Federación General de Trabajadores de Israel, de conformidad con el artículo 8 del Pacto (E/C.12/ISR/CO/3, párr. 16). Sírvanse explicar también cómo garantiza el Estado parte que los trabajadores puedan ejercer su derecho de huelga contra las decisiones del Gobierno que afectan, directa o indirectamente, su empleo y condiciones de trabajo, a la luz de la decisión preliminar del Tribunal Superior de Justicia de julio de 2017 en el caso relativo a la huelga de los trabajadores de la Empresa de Electricidad de Israel.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los montos de las prestaciones de seguridad social, incluidas las prestaciones de vejez, las prestaciones por desempleo y las prestaciones de discapacidad, sean suficientes para proporcionar a los beneficiarios un nivel de vida adecuado y sobre la revalorización de esas prestaciones. Sírvanse indicar también las prestaciones de seguridad social que perciben: a) los trabajadores palestinos que viven en Israel con sus familias con permisos temporales para permanecer en el territorio; b) los trabajadores no israelíes con permisos temporales para permanecer en el territorio; y c) los trabajadores no israelíes con permisos de residencia permanente, respectivamente; y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura de las prestaciones de seguridad social para mejorar la protección social de estos grupos. Además, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger el derecho de residencia y el derecho a la seguridad social de los palestinos que viven en Jerusalén (E/C.12/ISR/CO/3, párr. 17).

Protección de la familia y el niño (art. 10)

22.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los progresos realizados en la derogación de la cláusula de “primera infancia” prevista en el artículo 25 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela;

b)La aplicación de la modificación de 2012 de la Ley sobre los Tribunales Rabínicos (Ejecución de las Sentencias de Divorcio), de 5755 (1955), así como de la Directriz del Fiscal del Estado de 2016;

c)La situación de los niños que han sido privados del cuidado de los padres y colocados en entornos institucionales o en familias, incluidos su número y las razones de su colocación en esos entornos; y los mecanismos de vigilancia establecidos para supervisar esas instituciones y afrontar las denuncias al respecto;

d)Las medidas adoptadas para atender las preocupaciones planteadas y las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales en relación con el pago de la pensión alimentaria (E/C.12/ISR/CO/3, párr. 22), y el número de órdenes de no salir del país que se emitieron anualmente durante el período sobre el que se informa;

e)Los progresos realizados por el Estado parte para facilitar la reunificación familiar de los palestinos del Territorio Palestino Ocupado casados con ciudadanos o residentes israelíes de Jerusalén Oriental; y la situación actual de la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Temporal).

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

23.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la elevada incidencia de la pobreza entre la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado y las repercusiones de esas medidas;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso puntual y sin trabas a la población palestina por las organizaciones humanitarias que operan en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas todas las zonas afectadas por el muro y su régimen conexo (E/C.12/ISR/CO/3, párr. 24);

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para mitigar los efectos negativos de la privatización de los servicios sociales en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, en particular las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

24.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso a suficiente agua potable a precios asequibles, sin discriminación, en todo el Estado parte y el Territorio Palestino Ocupado, y las repercusiones de esas medidas;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para regular el precio exorbitante del agua suministrada por proveedores privados en las aldeas beduinas no reconocidas y para abordar las enormes disparidades en el acceso al agua entre los residentes árabes y los colonos israelíes en la zona C de la Ribera Occidental, y los resultados de esas medidas;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las instalaciones de saneamiento y el sistema de gestión de desechos en las comunidades beduinas, en particular la aplicación de la resolución del Gobierno núm. 546, y los resultados de esas medidas.

25.Tengan a bien facilitar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para detener la demolición de estructuras y viviendas a modo de represalia; y sobre el número de esas demoliciones que se llevaron a cabo durante el período sobre el que se informa y las reparaciones otorgadas a las personas afectadas;

b)Aclaraciones sobre la forma en que el Estado parte concilia su legislación, incluidas la Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío (2018), la Ley de Regulación de la Tierra (2017), la Orden de Destrucción (Militar) Israelí núm. 1797, de 18 de junio de 2018, y el artículo 119 del Reglamento de Defensa (Emergencia) de 1945, con sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Pacto, en relación con las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos;

c)Información sobre la protección jurídica proporcionada a las personas desalojadas de sus hogares antes, durante y después de los desalojos; e información sobre los desalojos llevados a cabo en la zona C de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, en particular sobre el número de órdenes de desalojo emitidas y el número de órdenes de desalojo ejecutadas, así como el número de personas o familias afectadas durante el período sobre el que se informa, así como sobre las reparaciones otorgadas a las personas afectadas por los desalojos forzosos;

d)Información sobre las medidas adoptadas para reformar la política de vivienda y garantizar la legalidad de los edificios palestinos en la zona C de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental; y datos pertinentes, desglosados por origen étnico, sobre el número de solicitudes de permisos de construcción y el número de permisos concedidos en la zona C de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, durante el período sobre el que se informa;

e)Información sobre las medidas adoptadas para impedir la destrucción de viviendas y propiedades palestinas en la zona C de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, y sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con esos actos delictivos, incluidos el número de casos investigados y enjuiciados y las penas impuestas a los autores y las reparaciones ofrecidas a las víctimas durante el período sobre el que se informa;

f)Información sobre los efectos de las medidas adoptadas para incrementar la provisión de viviendas sociales y regular el mercado privado de alquiler.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las actividades de la Organización Sionista Mundial, el Fondo Nacional Judío y la Agencia Judía para Israel estén reguladas y supervisadas por el Estado parte para garantizar la protección adecuada de los derechos reconocidos por el Pacto.

27.Se ruega proporcionen información sobre:

a)El efecto de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la seguridad alimentaria de las personas y grupos marginados y desfavorecidos en el Estado parte, incluidos los palestinos que viven en el Territorio Palestino Ocupado;

b)Las medidas adoptadas para poner fin a la pulverización con productos químicos de las tierras de cultivo por las fuerzas militares en el Territorio Palestino Ocupado;

c)Las medidas tomadas para garantizar el acceso irrestricto de los palestinos a las tierras de cultivo, fuentes de agua y sistemas de riego en todos sus territorios;

d) Las medidas adoptadas para reconocer y respetar el derecho de la población palestina a los recursos marinos, incluido el derecho de pesca en las aguas territoriales de la Franja de Gaza;

e)Las investigaciones de los casos de muertes y lesiones a pescadores en la zona de amortiguación, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

28.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aumentar el nivel de fondos públicos asignados al sector de la salud, en particular a los servicios de salud pública;

b)Las medidas adoptadas para garantizar servicios de salud accesibles, asequibles y de calidad para todos, especialmente a las personas desfavorecidas y marginadas, en el contexto de la privatización de los servicios de salud;

c)Las medidas adoptadas para hacer frente a las enormes disparidades geográficas en cuanto al disfrute del derecho a la salud, en lo que respecta a la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud; y los datos pertinentes, en los niveles primario y terciario, desglosados por región, sobre el número de profesionales de la salud, camas y equipo médico esencial, así como sobre los fondos públicos asignados, por cada 1.000 personas;

d)La eficacia de las medidas adoptadas para aplicar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en 2014 (dictamen del Tribunal Superior de Justicia núm. 1105/06, Workers ’ Hotline v. the Minister of Social Services) y las medidas adoptadas para hacer frente al incumplimiento por los empleadores de la obligación de ofrecer seguro médico a los trabajadores migrantes empleados en el ámbito de la prestación de cuidados;

e)Las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación del Racismo, la Discriminación y la Exclusión, del Ministerio de Salud, y el plazo previsto para ello;

f)Las medidas adoptadas para ampliar el alcance de los servicios de salud prestados a las personas en busca de asilo y para que todos los niños tengan acceso al tratamiento médico, independientemente de la condición jurídica de sus padres;

g)Las medidas para hacer frente al aparente aumento de la tasa de suicidios en los últimos años en el Estado parte;

h)La legislación marco que regula los ensayos clínicos en seres humanos.

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para permitir que la Autoridad Palestina ejerza sus funciones y facultades previstas en el Acuerdo Provisional de 1995. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los pacientes que solicitan servicios de salud fuera de la Franja de Gaza reciban tratamientos médicos oportunos, y facilitar datos sobre el número de solicitudes de permisos de salida y de permisos denegados durante el período sobre el que se informa, así como las razones principales de la denegación.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

30.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer la educación en materia de derechos humanos y favorecer entre todas las personas que viven en el Estado parte, especialmente los niños, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz;

b)La provisión de una educación inclusiva para los estudiantes con discapacidad en el Estado parte y los datos estadísticos pertinentes;

c)Los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada incidencia de deserción escolar y el bajo nivel de rendimiento académico entre los estudiantes árabes y beduinos;

d)Las medidas adoptadas, y sus efectos, para garantizar que todos los niños, incluidos los niños árabes y beduinos, se beneficien de la educación preescolar, y las tasas de matriculación de estos grupos de niños;

e)Las medidas adoptadas para dar respuesta a la proliferación de jardines de infancia privados (“niñeras”), donde aparentemente las condiciones y los servicios son deficientes, y las medidas legislativas o de política establecidas para regularlos; y el apoyo social prestado a todos los progenitores que no pueden sufragar programas privados de actividades extraescolares para sus hijos;

f)Las iniciativas adoptadas para hacer frente a la grave escasez de instalaciones escolares, incluidas escuelas primarias, y las instalaciones educativas deficientes en la zona C de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, y para poner fin a la demolición de estructuras y edificios escolares;

g)Las medidas adoptadas para prevenir y prohibir el acoso de los docentes y los estudiantes por parte de los colonos israelíes y el personal militar en la zona C de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental;

h)Las medidas adoptadas para poner fin a los ataques de las fuerzas israelíes contra las escuelas palestinas en la Franja de Gaza, incluidas las administradas por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.

Derechos culturales (art. 15)

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Asegurar que los palestinos que viven en el Territorio Palestino Ocupado puedan ejercer su derecho a participar en las actividades culturales y religiosas, sin otras limitaciones que las que procedan estrictamente de consideraciones de seguridad, que se apliquen de forma no discriminatoria, de conformidad con el derecho internacional humanitario; y proteger los lugares sagrados del Territorio Palestino Ocupado contra la demolición y la profanación, de conformidad con la Ley sobre la Protección de los Lugares Sagrados, de 5727 (1967) (E/C.12/ISR/CO/3, párr. 36);

b)Promover la diversidad cultural y proteger y preservar el patrimonio cultural de los diversos pueblos, culturas, civilizaciones y religiones en el Estado parte;

c)Promover la diversidad lingüística en el Estado parte y la situación de la lengua árabe en el ámbito de la educación, y promover otros idiomas, incluidos el yiddish, el amhárico y el ladino;

d)Fomentar y alentar los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural con otros países, incluidos los de la región, así como con organizaciones internacionales.