Naciones Unidas

E/C.12/ISR/FCO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Israel relativa al seguimiento de las observaciones finalessobre su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 11 de marzo de 2022]

1.Según lo solicitado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Israel, de fecha 18 de octubre de 2019, el Estado de Israel presenta respetuosamente la información que figura a continuación.

Información de seguimiento en relación con el párrafo 11 c) y d)de las observaciones finales (E/C.12/ISR/CO/4)

2.Como se aclaró anteriormente, la posición de Israel es que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “el Pacto”) no es aplicable más allá del territorio nacional de un Estado. Para una explicación más detallada de esta posición, véase el segundo informe periódico de Israel, págs. 3 y 4.

3.No obstante esta posición, dado el espíritu de apertura con el que Israel entiende el diálogo constructivo con el honorable Comité, presentamos respetuosamente la siguiente información.

Libre circulación de civiles y bienes

4.Según el derecho internacional compete a Israel, como Estado soberano, decidir quién puede atravesar sus fronteras. Las personas que no son ciudadanos no tienen derecho a entrar en el territorio del Estado. Ello incluye a los residentes palestinos de la Ribera Occidental y, en particular, a los residentes palestinos de Gaza, dado que en Gaza existe un conflicto armado con Israel de larga data.

5.A diferencia de lo que ocurre en la Ribera Occidental, la Franja de Gaza no ha estado bajo control israelí desde el 12 de septiembre de 2005, cuando los últimos efectivos de las Fuerzas de Defensa de Israel abandonaron el área de la Franja de Gaza tras la aplicación de la “Iniciativa de Separación” de Israel. Desde entonces, es evidente que Israel no ejerce un control efectivo sobre la Franja de Gaza. En consecuencia, como también afirmó el Tribunal Superior de Justicia de Israel en 2007, Israel no tiene la obligación general de garantizar el bienestar de la población de la Franja de Gaza. Más bien, las obligaciones de Israel hacia la Franja de Gaza se derivan del continuo estado de conflicto armado con la organización terrorista Hamás y otras organizaciones terroristas de Gaza. La Franja de Gaza comparte frontera con Egipto, por la que transitan activamente bienes y personas.

6.Tras la violenta toma de la Franja de Gaza por parte de Hamás, la zona se ha convertido en una “zona hostil” asimilable a un estado enemigo en guerra contra el Estado y sus ciudadanos. En vista de la situación, el Gobierno de Israel (la Comisión Ministerial de Asuntos de Seguridad Nacional) resolvió el 19 de septiembre de 2007 imponer restricciones, entre otras cosas al tránsito de bienes, y limitar la circulación de personas hacia y desde la Franja a través del territorio bajo soberanía israelí, permitiéndose solo excepciones humanitarias.

7.La política relativa a la circulación entre Israel, Gaza y la Ribera Occidental se decide en función de consideraciones de seguridad, entre ellas: el control de Hamás sobre Gaza; las incesantes acciones violentas de organizaciones terroristas contra Israel desde Gaza, que infringen todas las normas del derecho internacional mediante el lanzamiento de cohetes contra Israel y la comisión o el intento de cometer atentados contra ciudadanos y soldados israelíes; los esfuerzos de las organizaciones terroristas por explotar a los ciudadanos palestinos reclutándolos para cometer atentados terroristas, o pasar información, dinero o equipos para cometer atentados terroristas; y otros actos.

8.En junio de 2010, el Gobierno de Israel decidió modificar sustancialmente su política respecto de la Franja de Gaza. Dicha política y su aplicación incluyen tres aspectos principales:

Todos los bienes pueden entrar libremente en la Franja de Gaza, con la única excepción de los que puedan suponer un riesgo para la seguridad de Israel, como los materiales de doble uso, que requerirán autorización.

Un aumento sustancial de la capacidad del paso fronterizo de Kerem Shalom, por el que pueden entrar bienes en la Franja de Gaza (cientos de camiones diarios).

Mayor facilitación de los proyectos financiados y ejecutados por la comunidad internacional, incluida la entrada de los artículos de doble uso necesarios para su realización, sujetos a una debida supervisión.

9.Desde entonces, y en función de la situación de la seguridad, Israel ha seguido aplicando esta política revisada respecto de la Franja de Gaza. La política relativa a la entrada de palestinos en Israel, incluidos los casos de traslados de la Ribera Occidental a Gaza y para salir del Estado, está disponible públicamente en el sitio web de la Administración Civil, y las autoridades pertinentes la revisan con frecuencia, en función de la evolución de la situación de la seguridad. Las autoridades competentes aprueban cientos de miles de solicitudes de entrada en Israel cada año, para diversos fines, incluidos el empleo y el comercio. Cada semana, cientos de miles de palestinos entran en Israel desde la Ribera Occidental y Gaza, y recientemente se ha incrementado considerablemente el número de permisos para propósitos comerciales concedidos a personas procedentes de Gaza. En cuanto a los residentes de la Ribera Occidental, cada día entran en Israel aproximadamente 100.000 trabajadores palestinos, junto con decenas de miles de residentes que lo hacen por motivos médicos, comerciales o de otro tipo. Hay que tener en cuenta que no existe ninguna limitación a la libertad de circulación dentro de la Ribera Occidental, y que los puestos de control no operan cotidianamente (solo se establecen temporalmente tras un incidente de seguridad o cuando se ha recibido información de inteligencia relacionada con la seguridad). La salida de los residentes palestinos hacia otros países se realiza a través del puente Allenby y, en muchos casos, a través del aeropuerto Ben Gurion.

10.En lo referente a la circulación de bienes hacia y desde Gaza, se pueden transferir todo tipo de productos que no estén sujetos a ninguna limitación legal. Para los artículos de doble uso (recogidos en una lista concreta) se requiere una autorización específica para impedir que sean utilizados por organizaciones terroristas. La transferencia de bienes depende de la capacidad de tránsito del paso fronterizo de Kerem Shalom, previa coordinación de las consideraciones en cuanto al suministro y los requisitos de control. Todas las semanas entran en Gaza decenas de miles de toneladas de mercancías y cientos de miles de litros de gasolina y combustible procedentes de Israel y Egipto, en cantidades sin precedentes en comparación con los últimos años.

Organización Sionista Mundial y Fondo Nacional Judío

11.El artículo 6b b) 1) de la Ley del Estatuto de la Organización Sionista Mundial y de la Agencia Judía para la Tierra de Israel núm. 1952-5713 establece que el Gobierno de Israel, con el consentimiento de la Organización Sionista Mundial, tiene derecho a delegar algunas de sus competencias en materia de vivienda y otras cuestiones a dicha organización por conducto de la División de Crecimiento y Desarrollo Rurales (en adelante, la “División”). En el artículo se especifica que los acuerdos entre la División y el Estado incluirán mecanismos de supervisión y control.

12.En la Resolución del Gobierno núm. 1998 (octubre de 2016), aprobada tras las críticas formuladas en relación con la conducta de la División al actuar en nombre de diversas partes, el Gobierno reglamentó la labor de la División, delegó ciertas responsabilidades gubernamentales a la División y estableció un mecanismo pormenorizado para examinar sus actividades. Asimismo, incluyó la creación de una dependencia profesional, ahora dependiente del Ministerio de Hityashvut, que supervisa el trabajo de la División. Además, el comité de apoyo financiero de la División incluye representantes de los funcionarios públicos.

13.A raíz de una petición presentada al Tribunal Superior de Justicia, este órgano revisó esos acuerdos de delegación y los aprobó. En cuanto a la supervisión de la División, el Tribunal consideró que la División estaba sujeta a los mecanismos de revisión y supervisión establecidos en los acuerdos de delegación y tenía prohibido exceder las facultades que le habían sido delegadas.

14.El Estado tiene por ley autoridad sobre el Fondo Nacional Judío, cuya gestión depende de la Dirección de Tierras de Israel de acuerdo con las directrices del Consejo de Tierras de Israel. Como todos los organismos gubernamentales, la Dirección de Tierras de Israel se rige por los principios de igualdad y no discriminación en la gestión del territorio.

15.El 19 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre una petición presentada por el Comité Nacional de Administraciones Locales, que pedía al Tribunal la anulación del artículo 4a a) de la Ley de Israel relativa a la Administración de Tierras núm. 1960-5720. En ese artículo se aborda la parte correspondiente a los representantes del Fondo Nacional Judío. Según los demandantes, la mera participación de los representantes del Fondo constituye una vulneración del derecho a la igualdad y la dignidad de la población árabe en Israel.

16.El Tribunal decidió que la representación del Fondo Nacional Judío de conformidad con el citado artículo no contravenía el principio de igualdad, ya que las tierras administradas por el Consejo eran propiedad del Fondo Nacional Judío. El Tribunal subrayó que el Consejo de Tierras de Israel está obligado en sus decisiones a respetar el principio de igualdad, del mismo modo que el representante del Fondo Nacional Judío ante el Consejo.

Información de seguimiento en relación con el párrafo 17de las observaciones finales

17.La Ley Básica es solo uno de los elementos del entramado constitucional israelí y, de conformidad con las declaraciones oficiales del Fiscal General, no menoscaba en modo alguno los derechos humanos protegidos en virtud de otras leyes fundamentales de Israel (en particular la Ley Básica; Dignidad y Libertad Humanas y la Ley Básica: Libertad de Ocupación) y no afecta al disfrute —ni a la protección— de los derechos de los grupos de población minoritarios en Israel.

18.La Ley Básica debe entenderse en este contexto. Junto a la Ley Básica sobre el Estado Nación, Israel también promulgó hace casi 30 años la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas. El Tribunal Superior de Justicia ha interpretado que esa Ley Básica protege claramente el principio de igualdad, concretamente como un aspecto del derecho a la dignidad humana, y lo ha definido como un derecho constitucional básico. El principio de igualdad está profundamente arraigado en la legislación israelí como un derecho humano fundamental que constituye el más alto de los valores de la sociedad democrática israelí.

19.El propósito de la Ley Básica es consagrar en una Ley Básica el carácter del Estado de Israel en tanto que Estado nación del pueblo judío y el Estado en el que el pueblo judío ejerce de manera única su derecho a la libre determinación. Ese carácter judío fue reconocido en la resolución núm. 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconocía la necesidad de establecer un Estado judío y solicitaba su creación, para que sirviera de hogar —y de refugio seguro— para el pueblo judío.

20.El efecto de la Ley Básica sobre el disfrute de los derechos contemplados en el Pacto fue objeto de largas deliberaciones por parte del Tribunal Superior de Justicia, que en julio de 2021 emitió la decisión que se expone a continuación.

21.El 8 de julio de 2021, un panel de 11 magistrados del Tribunal Superior de Justicia, entre los que se encontraban la Presidenta y el Vicepresidente del Tribunal Supremo, rechazó 15 demandas en las que los demandantes argumentaban que la Ley Básica: Israel, Estado Nación del Pueblo Judío (en adelante “Ley Básica”) era inconstitucional. Además, el Tribunal declaró que en la Ley Básica debía ser objeto de una “interpretación afirmativa” que refleje y materialice las demás leyes básicas, así como los principios y valores fundamentales del sistema de justicia israelí. El Tribunal señaló que la Ley Básica formaba parte del creciente conjunto legislativo constitucional de Israel que consagraba la protección de la identidad de Israel como Estado judío, sin derogar su calidad de Estado democrático, tal como se enunciaba en otras leyes básicas, reflejando así, los principios constitucionales del Estado.

22.Según los demandantes, la Ley Básica niega la identidad democrática del Estado porque vulnera el principio de igualdad y rompe el equilibrio entre los valores del Estado de Israel como Estado judío y sus valores en tanto que Estado democrático, consagrados en la Declaración de Independencia.

23.El Tribunal declaró en una decisión adoptada por mayoría (de 10 a 1) que redactó la Presidenta del Tribunal Supremo, que mientras el Estado no tuviese una constitución completa, El Knéset, como órgano constituyente, solo había de someterse a una limitación: no promulgar una ley básica que negase la esencia de Israel tanto como Estado judío como democrático. El Tribunal no interpretó que la Ley Básica menoscabara el carácter judío y democrático de Israel.

24.El Tribunal señaló que el principio de igualdad era un principio fundamental en el ordenamiento jurídico de Israel, aplicable a los derechos de todos los ciudadanos de Israel, incluidas las personas pertenecientes a grupos de población minoritarios. Aunque observó que sería preferible que el principio de igualdad estuviera consagrado explícitamente en una Ley Básica, el Tribunal subrayó que el hecho de que no fuese así no menoscababa su condición de principio constitucional.

25.El Tribunal precisó que, de conformidad con una interpretación afirmativa, el artículo 1 c), que consagraba el derecho a la libre determinación del pueblo judío, no menoscababa ni negaba el derecho a la libre determinación cultural de las personas pertenecientes a un grupo de población minoritario dentro del Estado y, además, no mermaba ninguno de los acuerdos existentes relativos a los derechos de las personas no judías pertenecientes a una población minoritaria.

26.En cuanto al artículo 4, que reconoce el hebreo como principal idioma oficial, el Tribunal señaló, entre otras cosas, que no perjudicaba la posición del idioma árabe como idioma oficial y no impedía su desarrollo y avance en la esfera pública. El Tribunal señaló además que el Estado y la sociedad debían seguir promoviendo la utilización del árabe en la esfera pública, y manifestó que ese artículo “debía interpretarse de manera que no perjudicase el estatus del idioma árabe, ni en la práctica ni en el espíritu”. En relación con el artículo 7 de la Ley Básica, que declara que el desarrollo de los asentamientos judíos es un valor nacional, el Tribunal señaló que dicho artículo debía aplicarse de manera flexible y velando por mantener el equilibrio con el derecho a la igualdad, y no de forma que discriminase a las personas no judías y sus derechos sobre el territorio.

27.En lo referente a las reclamaciones planteadas por los demandantes, en las que argumentaban que la Ley Básica era contraría a las obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional, incluidos los tratados de derechos humanos, el Tribunal señaló que los artículos de la Ley Básica en los que se habían centrado los demandantes no contravenían las disposiciones del derecho internacional y podían ser interpretados de manera compatible con ellas.

28.En el voto particular que formuló el Magistrado Karra consideró que los citados artículos sí contravenían los fundamentos de la identidad democrática del Estado y debían ser derogados, y que ningún marco interpretativo permitía remediar la inconstitucionalidad de la Ley Básica.

Información de seguimiento en relación con el párrafo 23de las observaciones finales

Mejorar el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado

29.La Unidad de Determinación de la Condición de Refugiado de la Dirección de Población e Inmigración se encarga de tramitar las solicitudes de asilo en Israel. El proceso de determinación de la condición de refugiado aparece recogido en el Procedimiento 5.2.0012 (en adelante: “el Procedimiento”), que regula el proceso de determinación de los casos de solicitantes de asilo y refugiados por parte del Ministro del Interior, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (en adelante: “la Convención sobre los Refugiados”). El proceso se lleva a cabo de acuerdo con la legislación israelí, teniendo en cuenta los compromisos del Estado derivados de la Convención sobre los Refugiados.

30.El 23 de junio de 2021 se actualizó el Procedimiento, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos a los solicitantes de asilo, así como la eficiencia y la profesionalidad del propio proceso de determinación, al tiempo que se equilibraban las consideraciones pertinentes y se intentaba crear el proceso más idóneo y eficaz posible.

31.Cabe señalar que, antes de su entrada en vigor, el Procedimiento fue presentado al público, así como a los organismos pertinentes que intervienen en diversos aspectos del proceso de asilo, incluidos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la sociedad civil. Tras entablar un diálogo con los organismos competentes, el Procedimiento se modificó y entró en vigor.

Permitir que los solicitantes de asilo accedan al mercado de trabajo

32.En Israel, a los solicitantes de asilo se les conceden permisos de estancia temporal, que no se consideran permisos de trabajo, de conformidad con el artículo 2 a) 5) de la Ley de Entrada en Israel, núm. 5712-1952. Sin embargo, en el marco de la Causa núm. 6312/10 del Tribunal Superior de Justicia, Kav L ’ Oved v. The Government of Israel, el Estado declaró que, a pesar de la mencionada condición jurídica, no se aplicaría en la práctica ninguna medida contra el empleo de solicitantes de asilo. Esa declaración se ha concretado en los artículos 1 e) y 1 f) del Procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado. Por lo tanto, los solicitantes de asilo pueden acceder al mercado laboral y su empleo está en consecuencia protegido por la legislación laboral pertinente del Estado.

Ampliar las prestaciones de asistencia social

33.Según la Directiva núm. 100 de la Dirección General del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales sobre los niños en situación de riesgo y sus familias, todos los niños en situación de riesgo, incluidos los niños con discapacidad, y sus familias, tienen acceso a cualquier servicio, al igual que cualquier menor inscrito en el registro civil. En el marco de esa iniciativa, se asignan cada año cinco millones de NSI (aproximadamente 1,38 millones de dólares de los Estados Unidos) para ofrecer soluciones comunitarias a esos niños y sus familias.

34.Además, existen varias resoluciones gubernamentales relativas a la prestación de servicios de rehabilitación a todas las víctimas de la trata de personas que carezcan deinscripción en el registro civil. En virtud de esas resoluciones, se transfieren 580.000 NSI (aproximadamente 160.000 dólares) para el funcionamiento de un centro de día en TelAviv‑Jaffa, y el presupuesto anual para esa instalación en 2020 fue de 771.400 NSI (242.355 dólares). Los migrantes que no pueden ser devueltos a su país de origen y que son víctimas de la trata de personas o de tortura se integran en esos centros, que a partir de 2020 acogen también a las víctimas de la prostitución. En 2020 se acogió a 14 mujeres migrantes en un centro de acogida para la rehabilitación de la prostitución, y en 2021 (hasta noviembre) se acogió a otras 10.

35.En la Circular núm. 168 del Director General del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales se hace referencia al tratamiento de los miembros de la comunidad migrante que no pueden ser devueltos a su país de origen, en concreto los que son personas sin hogar o personas con discapacidad y las mujeres maltratadas en situación de riesgo. De acuerdo con la Circular, el Ministerio ofrece una colocación subvencionada al 100 % por el Gobierno enesos marcos, con un costo anual de más de 10 millones de NSI (aproximadamente 2,78millones de dólares).

36.Además, se crearon 20 nuevos puestos para trabajadores sociales en las localidades correspondientes para proporcionar rehabilitación, apoyo y asistencia a esa población.

37.En cuanto a las víctimas de la violencia doméstica, según los procedimientos actuales, la Policía de Israel convoca una reunión cada seis meses con funcionarios del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales y las autoridades locales para deliberar sobre las oportunidades generales de cooperación y los casos individuales para abordar la cuestión de la violencia doméstica contra mujeres migrantes. Cuando un niño se encuentra en situación de riesgo, ya sea por violencia doméstica o por cualquier otra situación de dificultad, se ofrecen al niño y a su familia soluciones en la comunidad, equiparables a las que recibiría cualquier niño inscrito en el registro civil. Además, desde 2020 se han asignado 2 millones de NSI (aproximadamente 642.258 dólares) para el tratamiento de mujeres migrantes víctimas de violencia que no podían ser devueltas a sus países de origen.

38.Cabe señalar que durante la pandemia de COVID-19 el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales proporcionó con carácter prioritario subvenciones adicionales en función de las necesidades para ayudar a los migrantes que no podían ser devueltos a sus países de origen.

Atención médica

39.De acuerdo con la Ley de Derechos del Paciente núm. 5756-1996, todas las personas tienen derecho a recibir atención médica urgente en una situación de emergencia médica. En concreto, se ofrece a los inmigrantes, incluidos los menores, los siguientes servicios de salud (además de los mencionados tratamientos médicos urgentes): medicina preventiva para mujeres embarazadas, bebés y niños de muy corta edad en los centros de salud familiar; atención primaria de salud en la clínica Terem para las personas no inscritas en el registro civil en Tel Aviv-Jaffa; y tratamiento psicosocial y farmacológico en la clínica de salud mental Ruth, situada en Tel Aviv-Jaffa, entre otros servicios. Además, a los menores sin inscripción en el registro civil en Israel se les ofrecen tratamientos médicos subvencionados, a través del Fondo de Salud Meuhedet (una sociedad de seguro médico). Los trabajadores extranjeros y los empleados sin inscripción en el registro civil tienen derecho a que su empresa les proporcione un seguro médico.

40.Además, en Israel existen varias clínicas y servicios especializados que ofrecen tratamientos a los inmigrantes, facilitados por organizaciones no gubernamentales u hospitales.

41.Durante la pandemia de COVID-19 a los migrantes se les garantizó el acceso a los servicios de salud. En marzo de 2020 los administradores y directores generales de los hospitales, así como el Director General del Magen David Adom, recibieron instrucciones del Ministerio de Sanidad para ofrecer todas las pruebas, tratamientos y líneas de atención telefónica pertinentes para la COVID-19 a todos los migrantes en Israel. Todas las personas tuvieron acceso de forma gratuita a los lugares designados para la realización de pruebas diagnósticas de la COVID-19. Los hospitales ofrecieron sin costo para los pacientes tratamientos completos, incluidas ventilación compleja en las secciones de cuidados intensivos, oxigenación por membrana extracorpórea y rehabilitación.

42.Se ofreció a los migrantes la posibilidad de vacunarse contra la COVID-19 en centros distribuidos por todo el país, entre ellos un centro especializado localizado en Tel Aviv-Jaffa. En junio de 2021 el nivel de vacunación entre los migrantes era alto y comparable al de la población israelí en general.

43.Además, se creó un comité interministerial para estudiar la prestación de servicios de salud subvencionados a los migrantes que no pudieran ser devueltos a sus países de origen. El Comité revisó el acuerdo de 2001 del Fondo de Salud Meuhedet para la prestación de servicios sanitarios subvencionados a menores que carecían de inscripción en el registro civil, debido a la ambigüedad de su ámbito de aplicación. En consecuencia, el Comité también examinó la posibilidad de ampliar el acuerdo a los migrantes adultos a los que se hubiera concedido protección colectiva temporal y no pudieran ser devueltos a sus países de origen. El 14 de diciembre de 2021 el Comité presentó su informe al Ministro y Director General del Ministerio de Sanidad, en el que se recomendaba que determinados colectivos de menores y adultos extranjeros a los que se hubiera concedido protección colectiva temporal que no podían ser devueltos a sus países de origen recibieran un plan de atención de la salud subvencionado por el Estado. Las recomendaciones están siendo examinadas por el Ministro de Sanidad.

Derogación de la Ley de Depósitos

44.El 23 de abril de 2020 el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que la obligación en virtud de la que se exigía a las personas que habían entrado ilegalmente en Israel a través de la frontera egipcia que depositaran el 20 % de su salario como incentivo para abandonar Israel era inconstitucional, y decretó su nulidad. El Tribunal determinó que el depósito se basaría únicamente en el componente aportado por el empleador (16 %) y aprobó la puesta en marcha del mecanismo de “deducción administrativa”, según el cual se podían deducir ciertas cantidades del depósito del empleado si este abandonaba el país después de la fecha de salida fijada por las autoridades. La ley determina los niveles de deducción en función de la duración del retraso y establece que la deducción no deberá superar el 33 % del depósito.