Naciones Unidas

E/C.12/ISL/Q/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Islandia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 10.700 palabras) a más tardar el 27 de octubre de 2023.

A.Información general

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento jurídico interno y la existencia de recursos judiciales, administrativos o de otro tipo para las personas que aleguen violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto. Incluyan datos estadísticos y ejemplos de casos en que se hayan invocado ante cortes y tribunales o autoridades administrativas las disposiciones del Pacto y en que estas hayan sido aplicadas directamente por esos órganos. Proporcionen información sobre la participación del órgano legislativo en la aplicación y el seguimiento de las anteriores observaciones finales y en la elaboración del quinto informe periódico.

3.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para elaborar una política nacional de derechos humanos y los resultados obtenidos. También proporcionen información sobre el plan de acción del Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y ejemplos concretos de las medidas adoptadas para establecer esa institución y velar por que en su mandato se tengan en cuenta, entre otras cosas, los derechos económicos, sociales y culturales.

4.Informen sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para que las entidades comerciales respeten los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas y apliquen el principio de diligencia debida en todas sus actividades, incluidas las operaciones extraterritoriales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para elaborar un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos.

5.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a la mitigación del cambio climático, incluidas medidas concretas, y su repercusión, para hacer efectivas las contribuciones determinadas a nivel nacional con miras a reducir las emisiones que el Estado parte se fijó en el marco del Acuerdo de París sobre el cambio climático. Sírvanse también proporcionar información sobre los progresos realizados en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero per cápita y las metas que el Estado parte se fijó para seguir reduciéndolas. Con respecto a las políticas y medidas de adaptación al cambio climático, faciliten información sobre lo siguiente:

a)Cómo evalúa el Estado parte los efectos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular para las personas y los grupos marginados y desfavorecidos;

b)Si el Estado parte ha elaborado o tiene previsto elaborar un plan nacional de adaptación, con la asignación adecuada de todos los recursos necesarios, para hacer frente a los efectos del cambio climático, entre otras cosas, en los derechos económicos, sociales y culturales;

c)Las medidas adoptadas para reforzar la preparación y la respuesta en relación con los desastres naturales, las medidas de reducción del riesgo de desastres y las medidas tomadas para adoptar una estrategia con este fin, mediante la asignación de recursos financieros suficientes;

d)A qué instituciones se encomienda la elaboración y aplicación de medidas y políticas de adaptación al cambio climático para los efectos de evolución lenta en diferentes ámbitos, como la agricultura, la vivienda y la salud, y cómo se garantiza la coordinación entre las instituciones responsables de la preparación y la gestión para casos de desastre.

B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

6.Sírvanse proporcionar información sobre la evolución en los últimos diez años de:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral nacional de pobreza;

b)Los niveles de desigualdad, antes y después de impuestos y transferencias, de ser posible definidos como el cociente entre el total de ingresos acumulados por el 10 % más rico de la población y el total de ingresos del 40 % más pobre, y como el cociente entre los activos que posee el 10 % más rico de la población y los activos del 50 % más pobre;

c)La economía, en particular a través de las variaciones anuales del producto interno bruto (PIB), PIB per cápita y la deuda pública respecto del PIB;

d)La proporción del ingreso público generado mediante impuestos y como porcentaje del PIB, la proporción del ingreso público obtenido mediante impuestos directos e indirectos, la tasa de ingresos del impuesto de sociedades y el porcentaje de los ingresos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas recaudado entre el 10 % más rico de la población, y proporcionen una evaluación de la cuantía de la evasión y la elusión de impuestos y el costo fiscal de las principales desgravaciones impositivas;

e)El gasto público como porcentaje del PIB y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina a gasto social, a saber, seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud y educación;

f)Las políticas fiscales que se hayan adoptado en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

7.Sírvanse indicar cómo ha afectado la pandemia de COVID-19 a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda y a la educación, y qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la legislación anticorrupción del Estado parte, y describan las medidas adoptadas para combatir el soborno y otros actos de corrupción, prestando especial atención a la administración del territorio y las pesquerías, la contratación pública y la administración fiscal. Proporciónense también datos estadísticos sobre el número de casos de corrupción enjuiciados en los últimos cinco años, las sanciones impuestas a los autores y los bienes obtenidos por actos de corrupción que se hayan recuperado, teniendo en cuenta, cuando proceda, las dimensiones transnacionales de esos delitos. Indíquense las medidas legislativas o de otra índole que se han adoptado para proteger a los denunciantes de irregularidades, así como para proteger y ofrecer reparación a las víctimas de la corrupción.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

9.Sírvanse indicar si, como parte del proceso de revisión constitucional en curso, el Estado parte tiene la intención de incluir en el proyecto de constitución una lista completa de los derechos enunciados en el Pacto. Al tiempo que se toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas legislativas adoptadas en relación con la entrada en vigor de la Ley núm. 86/2018 de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley y datos relativos a la igualdad de trato de las personas en el mercado laboral, independientemente de su raza, origen étnico, religión, origen socioeconómico, discapacidad, capacidad laboral, edad, orientación sexual o identidad de género. Informen asimismo sobre:

a)Si el Estado parte tiene previsto establecer una legislación amplia contra la discriminación;

b)Las medidas, y su repercusión, adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación y proteger a las personas con discapacidad y a los migrantes de formas directas, indirectas y múltiples de discriminación, en particular con respecto a los derechos a la educación y a la vivienda, y a los derechos sociales y laborales, y si la denegación de ajustes razonables se considera una forma de discriminación;

c)Las medidas específicas adoptadas para incorporar las obligaciones internacionales del Estado parte, en particular la incorporación en el ordenamiento jurídico interno de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada en 1967, y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2016;

d)Las medidas legislativas, técnicas y de divulgación específicas adoptadas para informar a la sociedad islandesa sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de igualdad de género y derechos de las personas con discapacidad.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

10.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a la concienciación acerca de la legislación contra la discriminación y sobre la igualdad de género y los recursos de que disponen las mujeres desfavorecidas y marginadas. Informen asimismo sobre:

a)Las medidas educativas adoptadas para eliminar los estereotipos de género y las actitudes discriminatorias con respecto a las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres;

b)La representación de las mujeres en la fuerza de policía de Islandia, incluidos información y datos sobre casos de acoso contra mujeres agentes de policía, como el número de denuncias, sus resultados y la evolución del número de casos en los últimos cinco años. Sírvanse indicar qué medidas legislativas, administrativas y de otra índole se han adoptado para reducir y eliminar la violencia y el acoso contra las mujeres, en particular las agentes de policía, en el lugar de trabajo;

c)Los resultados y las estadísticas sobre la introducción de la certificación obligatoria de empresas e instituciones en relación con el sistema de igualdad salarial y de su aplicación.

C.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

11.Sírvanse proporcionar datos completos sobre la realización del derecho al trabajo de los migrantes y refugiados en el Estado parte, en particular sobre la participación en la fuerza de trabajo, el empleo, el desempleo y el subempleo, desglosados por grupo de edad, discapacidad, sexo y región, así como por sector de la economía. Informen asimismo sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas para garantizar que la enseñanza del islandés sea accesible a todos los grupos del Estado parte, incluidos los migrantes y los refugiados;

b)Las medidas adoptadas o previstas y el calendario para la elaboración y aprobación de un plan de acción nacional sobre migración a fin de aumentar la mano de obra en el país;

c)Las medidas legislativas, administrativas y financieras específicas adoptadas, y los resultados obtenidos, para superar el aumento del desempleo en el Estado parte como consecuencia de la pandemia, en particular respecto de las personas con discapacidad y los trabajadores extranjeros.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (art. 7)

12.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que el Plan de Acción de Protección de la Infancia para el período 2019-2022 facilita el ejercicio de los derechos de las personas con responsabilidades familiares a trabajar sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades familiares y profesionales. En particular, proporcionen información sobre el reparto efectivo de las responsabilidades familiares y los resultados obtenidos tras la aplicación del Plan. Además, informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente al acoso sexual, incluidas las garantías sobre el derecho de las mujeres a no ser objeto de acoso y el derecho a la seguridad en el trabajo, también en la fuerza de policía.

Derechos sindicales (art. 8)

13.Sírvanse explicar de qué manera la existencia de cláusulas de prioridad en los convenios colectivos que establecen la precedencia de los miembros de determinados sindicatos en cuanto a la contratación y a la rescisión del contrato no infringe el derecho a afiliarse a otros sindicatos.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

14.Faciliten información sobre la forma en que el Estado parte garantiza que todas las personas jubiladas o con discapacidad puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado proporcionándoles suficientes prestaciones de seguridad social y pensiones. Informen asimismo sobre:

a)Por qué la cuantía de las prestaciones para las personas con discapacidad es inferior a la de las prestaciones abonadas a las personas desempleadas y si dichas prestaciones son suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado;

b)Toda medida que se adopte para aumentar el monto de las prestaciones por discapacidad;

c)El sistema de pensiones y cómo se aplica a los ciudadanos que han vivido fuera del territorio del Estado parte durante largos períodos de tiempo.

Protección de la familia y la infancia (art. 10)

15.Sírvanse indicar si el Estado parte garantizará recursos suficientes para el Fondo de Licencia Parental. Informen también sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha entre la licencia de paternidad y el cuidado garantizado de los hijos a la luz de la Ley núm. 80/2002 revisada de Protección de la Infancia.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las funciones de los comités de protección de la infancia, que sustituyeron a los consejos de distrito en lo que respecta a las obligaciones de protección de la infancia. Informen también sobre la preparación del Estado parte para garantizar una educación y formación adecuadas a todos los profesionales que trabajan con niños y para velar por que los niños sean escuchados y participen en las decisiones que los afectan, en particular en los casos de custodia. Faciliten información sobre los recursos proporcionados a los servicios de protección de la infancia.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las razones del elevado porcentaje de mujeres migrantes afectadas por la violencia doméstica e indicar qué medidas concretas está tomando el Estado parte para eliminar esa violencia.

18.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de todas las personas implicadas en la trata de personas. También proporcionen información sobre los progresos realizados en relación con la adopción del tercer plan de acción nacional para garantizar medidas y asistencia adecuadas a las víctimas de la trata de personas.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para llevar a cabo investigaciones penales efectivas y enjuiciar a los autores de actos de violencia sexual, doméstica y de género. Además, faciliten datos desglosados, de 2018 en adelante, sobre los casos de violencia sexual, doméstica y de género, y sobre la reparación otorgada a las víctimas. También faciliten información sobre el resultado de los casos de violencia sexual y doméstica presentados por ciudadanos islandeses ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2021.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

20.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la política relativa al plan de vivienda adoptada en 2016 y sobre las medidas específicas incluidas en dicho plan para garantizar una vivienda asequible a los grupos marginados, incluidos, entre otros, los migrantes, los refugiados y los progenitores solos.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

21.Sírvanse proporcionar información sobre los planes para garantizar una financiación adecuada del sistema de asistencia sanitaria y los planes para aumentar la dotación de personal sanitario, habida cuenta del creciente número de personas de edad y del incremento del turismo y la inmigración.

22.Sírvanse informar sobre la situación de la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo. El Estado parte ha indicado que ha aprobado ambos convenios y que los trabajos preparatorios para su ratificación son competencia del Ministerio de Asuntos Sociales.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación de las Leyes núm. 91/2008 de Enseñanza Obligatoria y 92/2008 de Enseñanza Secundaria Superior, en lo que respecta a la preparación de un plan de acogida para los niños cuya lengua materna no sea el islandés. Informen sobre las tasas de abandono escolar en la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria y las medidas adoptadas para reducir, en particular, las tasas de abandono escolar entre los estudiantes de origen inmigrante y con problemas de salud mental y los procedentes de familias desfavorecidas, especialmente en relación con la enseñanza obligatoria.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar educación inclusiva a los niños con discapacidad en todas las escuelas y sobre la formación profesional de los docentes, incluida la formación especial sobre educación inclusiva, y los recursos asignados a tal fin. Faciliten también información sobre el acoso escolar y sobre las medidas adoptadas para garantizar un entorno escolar seguro y acogedor para todos los alumnos, en particular los estudiantes con discapacidad.

Derechos culturales (art. 15)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la política cultural adoptada en 2013 para garantizar el respeto del derecho de todas las personas a participar en la vida cultural, y si se ha llevado a cabo una evaluación de esta política.

26.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la política pública de ciencia y tecnología, aprobada por el Consejo de Política Científica y Tecnológica para el período 2020-2022.