Naciones Unidas

E/C.12/ISR/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

47º período de sesiones

14 de noviembre a 2 de diciembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

Israel

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesexaminó el tercer informe periódico de Israel sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ISR/3) en sus sesiones 35ª, 36ª y 37ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2011 (E/C.12/2011/SR.35 a 37), y aprobó en su 59ª sesión, que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2011, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Israel y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones. Asimismo, observa con satisfacción el alto nivel de la delegación del Estado parte y su actitud positiva y constructiva hacia el Comité.

3.El Comité, si bien observa la gran preocupación del Estado parte por la seguridad, le recuerda su obligación de presentar informes, y de garantizar y hacer efectivos plenamente los derechos reconocidos en el Pacto a todas las personas que se encuentren en la totalidad de territorios bajo su control efectivo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y celebra en particular:

a)La promulgación por el Knesset en julio de 2011 de la Ley del Consejo Nacional para la Seguridad Alimentaria;

b)La modificación en julio de 2010 de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo;

c)La promulgación por el Knesset en 2008 de la Ley de promoción del adelanto y la integración de la mujer en la población activa y la adaptación de los lugares de trabajo a las necesidades de las mujeres;

d)La decisión del Tribunal Supremo, adoptada en junio de 2011, por la que reconocía el acceso al agua como un derecho humano básico;

e)La decisión del Alto Tribunal de Justicia, adoptada en febrero de 2011, por la que disponía que el Ministerio de Educación debía tomar medidas concretas para promover el derecho a la educación de los niños en Jerusalén Oriental y abordar la cuestión de la falta de aulas;

f)La aprobación en octubre de 2011 de las recomendaciones del informe Trajtenberg para reducir el costo de vida, aliviar la carga financiera de las familias más pobres y de clase media, y aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité observa con preocupación que la mayoría de las recomendaciones formuladas al Estado parte tras el examen que hizo en 2003 del segundo informe periódico de este siguen teniendo validez actualmente.

El Comité recomienda al Estado parte que haga un seguimiento de esas recomendaciones formuladas en 2003 que siguen siendo válidas hoy día.

6.El Comité sigue preocupado porque, pese a que hay tribunales nacionales que se han remitido en sus decisiones judiciales a los derechos contemplados en el Pacto, estos no se han incorporado todavía en el ordenamiento jurídico interno, lo que conlleva que los ciudadanos no puedan invocar directamente dichos derechos ante los tribunales nacionales.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su ordenamiento jurídico interno los derechos contemplados en el Pacto y le recomienda que instaure programas de formación para la profesión jurídica, incluido el poder judicial, sobre el alcance y la función del Pacto y la obligación del Estado parte de aplicar de manera efectiva en el plano nacional las obligaciones vinculantes relativas a los derechos humanos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

7.El Comité observa con inquietud que el Estado parte todavía no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principio s de París) .

8.El Comité lamenta que en el tercer informe periódico del Estado parte, así como en sus respuestas a la lista de cuestiones, no figure información sobre el disfrute en los territorios palestinos ocupados de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

El Comité insta al Estado parte a que incluya en su cuarto informe periódico información sobre el disfrute en los territorios palestinos ocupados de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto . Asimismo, le recuerda la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, en su calidad de principal órgano judicial de las Naciones Unidas, que declaró que Israel está obligado por el Pacto en lo que respecta a los territorios palestinos ocupados y que no debe plantear ningún obstáculo al ejercicio de estos derechos en las esferas en que se ha traspasado la competencia a las autoridades palestinas.

9.Al Comité le preocupa que continúen las dificultades para encontrar empleo de la población árabe israelí, que las tasas de desempleo sean mucho más elevadas entre dicha población, y que los miembros de la población árabe, drusa y circasiana se concentren en algunos sectores caracterizados por los bajos salarios, como la agricultura y el sector hotelero y de la restauración (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas destinadas a ampliar las oportunidades de empleo para los árabes israelíes en las ciudades y las aldeas , y que informe en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados.

10.Inquieta al Comité el alto nivel de desempleo de las personas con discapacidad, a pesar de los múltiples proyectos e instrumentos adoptados por el Estado parte al respecto (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a que aplique medidas efectivas a fin de superar los obstáculos con que se enfrentan las personas con discapacidad para tener acceso al mercado de trabajo, y que dé cuenta en su próximo informe periódico de los efectos de esas medidas en la tasa de desempleo de las personas con discapacidad.

11.Al Comité le preocupan las repercusiones negativas de los recortes presupuestarios aplicados desde 2009 por lo que respecta al Servicio de Empleo, así como las reducciones de gastos en programas de formación profesional (art. 6).

El Comité recomienda a l Estado parte que tome medidas para reforzar el Servicio de Empleo , tanto en términos de presupuesto como de recursos humanos y de los servicios que ofrece, tales como vales para recibir formación profesional.

12.El Comité muestra su inquietud por los graves obstáculos para el disfrute del derecho a trabajar que encuentran: a) los palestinos de la Ribera Occidental que no pueden acceder a sus tierras agrícolas, o les resulta difícil, debido a la construcción del muro y a la limitada concesión de permisos y escasas horas de apertura de sus puertas; b) los agricultores palestinos de la Franja de Gaza cuyas tierras agrícolas se encuentran en la zona de exclusión o sus proximidades; y c) los pescadores palestinos de Gaza (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a que asegure que nada obstaculice el acceso de los palestinos a sus tierras agrícolas en todos sus territorios, y le recomienda que delimite claramente la zona de exclusión, en la medida estrictamente necesaria para atender sus preocupaciones sobre la seguridad , e informe efectivamente a la población civil de la Franja de Gaza del alcance del régimen aplicable. El Comité recomienda al Estado parte que investigue las muertes y lesiones de trabajadores en la zona de exclusión y ofrezca a las víctimas recursos adecuados. Además, le pide que reconozca y respete el derecho de la población palestina a los recursos marinos, incluido el derecho de pesca en l as aguas territoriales y en la Zona Económica E xclusiva de la Franja de Gaza.

13.Al Comité le preocupa que continúen las diferencias de salarios entre hombres y mujeres, tanto en la población judía como en la población árabe israelí (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas efectivas para asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres, tanto en la población judía como en la población árabe israelí.

14.Inquietan al Comité las importantes y persistentes diferencias de salarios entre la población árabe israelí y la judía, a pesar de las recientes mejoras, según ha explicado la delegación del Estado parte durante el diálogo. Le preocupa también que aproximadamente el 12% de los árabes israelíes reciban una remuneración inferior al salario mínimo (art. 7).

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte tome medidas para eliminar las desigualdades de salarios entre los judíos y los árabes israelíes, de conformidad con el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor consagrado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y garantice que los salarios no sean nunca inferiores al mínimo establecido.

15.Preocupan al Comité las recientes disposiciones legislativas que establecen que el salario de las personas con discapacidad ascienda en determinadas circunstancias al 30% del salario mínimo (art. 7).

El Comité recomienda que se aplique plenamente el salario mínimo a las personas con discapacidad y que el Estado parte se asegure de que ello no dé lugar a una reducción de las oportunidades de empleo para dichas personas.

16.Inquieta al Comité que a los palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados y trabajan en Israel no se les permita afiliarse a la Federación General de Trabajadores de Israel, a la que se ha asignado por ley la responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores palestinos en el país y que retiene la mitad de las cuotas sindicales pagadas por esos trabajadores (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para permitir que todos los palestinos que viven en los t erritorios palestinos ocupados y trabajan en Israel puedan afiliarse a la Federación General de Trabajadores de Israel, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

17.El Comité expresa su preocupación por la revocación de los permisos de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental, lo que implica el cese, entre otras cosas, de su derecho a la seguridad social, incluido el acceso a los servicios sociales (art. 9).

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga fin a la revocación de los permisos de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental y lo insta a no poner trabas al disfrute de su derecho a la seguridad social, incluido el acceso a los servicios sociales. El Comité también insta al Estado parte a que asegure el derecho de acceso a la seguridad social de manera no discriminatoria, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y margina d os. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

18.El Comité, si bien reconoce la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la violencia doméstica, expresa su inquietud por el hecho de que no haya disminuido considerablemente dicha violencia contra las mujeres y las niñas. Asimismo, se muestra preocupado por que la violencia doméstica no esté tipificada como delito en el Código Penal (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tipifique la violencia doméstica como delito en el Código Penal e intensifique su labor por prevenirla y combatirla mediante, entre otras cosas, la realización de campañas de concienciación dirigidas a todos los sectores de la población. También le recomienda que asegure el acceso efectivo de las víctimas de la violencia doméstica a la justicia, así como el enjuiciamiento y castigo de los culpables de dicha violencia, y adopte medidas de protección efectivas, especialmente órdenes de alejamiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que imparta capacitación sobre la violencia doméstica a los agentes de policía, los miembros del sistema judicial y otros funcionarios pertinentes.

19.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado suficiente información sobre la educación, los servicios y los programas relativos a la salud sexual y reproductiva destinados a los sectores más vulnerables, como las mujeres y los jóvenes de la población árabe israelí y los que viven en los territorios palestinos ocupados.

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida crear programas educativos y servicios de salud sexual y reproductiva para toda la población, especialmente las mujeres y los jóvenes de los territorios palestinos ocupados y la población á rab e israelí

20.Al Comité le inquieta que la Ley de nacionalidad y entrada en Israel (disposición temporal) Nº 5763-2003, modificada en 2005 y 2007, imponga duras restricciones a la reunificación familiar (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que garantice y facilite la reunificación familiar a todos los ciudadanos y residentes permanentes , independiente mente de su condición o sus antecedentes, y asegure la protección más amplia posible de la familia y la máxima asistencia a ella.

21.El Comité expresa su preocupación por que el Estado parte siga siendo un país de destino de la trata de personas (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que vele por que se aplique de manera cabal y efectiva la Ley de lucha contra la trata de personas y los dos planes nacionales para combatir dicha trata, y lo insta a adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar que todos los culpables sean procesados y llevados ante la justicia, y que las víctimas tengan acceso a una protección y asistencia adecuadas.

22.Inquieta al Comité que, en caso de divorcio, la custodia de los hijos menores de 6 años se conceda siempre a las madres, que se exija frecuentemente a los padres pagar pensiones alimentarias que exceden sus ingresos y que, si estos no pagan, vean gravemente restringida su libertad de circulación. Al Comité le preocupa que los padres divorciados a menudo tengan que visitar a sus hijos en centros de visita vigilados durante las horas de trabajo, lo que da lugar a la acumulación de ausencias del trabajo y al riesgo de despido (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de capacidad y tutela para que la custodia de los hijos menores de 6 años no se conceda siempre a las madres y vele por que el pago de la pensión alimentaria no someta al padre a un nivel de vida in adecuado.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para permitir que la Autoridad Palestina ejerza las funciones y facultades que le otorga el Acuerdo provisional de 1995, incluida la transferencia de los ingresos por concepto de impuestos (art. 11).

24.Al Comité le preocupa la elevada incidencia de la pobreza en las familias del Estado parte, en particular entre la población árabe israelí así como en los territorios palestinos ocupados. Le preocupa además la elevada tasa de privatización de los servicios sociales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral para abordar el problema de la pobreza y la exclusión social, acompañada de consignaciones presupuestarias adecuadas, y que reduzca la privatización de los servicios sociales. También le recomienda que centre su labor sobre todo en la población á rabe israel í , las familias judías ultraortodoxas y los grupos desfavorecidos y marginados, como las personas de edad, las personas con discapacidad y los solicitantes de asilo. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que garantice el acceso puntual y sin trabas a la población palestina de las organizaciones humanitarias que operan en los territorio s palestino s ocupado s , incluso en todas las zonas afectadas por el muro y su régimen asociado . Menciona al respecto su Declaración sobre a pobreza de 2001 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

25.El Comité expresa su inquietud por la falta de viviendas sociales, la limitada disponibilidad de viviendas a precios asequibles y la falta de reglamentación del mercado privado de alquiler (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas para garantizar la disponibilidad de vivienda s a precios asequibles, aprobando una estrategia nacional y un plan de acción sobre una vivienda adecuada , incrementando el número de viviendas sociales y ofreciendo más ayuda para el alquiler. El Estado parte debe también asegurar una reglamentación adecuada del mercado privado de viviendas de alquiler. Además, e l Comité insta al Estado parte a que aplique sin demora la Ley de planificación y procedimientos para acelerar la construcción con fines habitacionales Nº 5771-2011. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

26.Al Comité le preocupan profundamente las demoliciones de viviendas y los desalojos forzosos en la Ribera Occidental, en particular en la zona C, así como en Jerusalén Oriental, por las autoridades israelíes, el ejército y los colonos (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a poner fin inmediatamente a las demoliciones de viviendas como represalia y a asegurar que los desalojos en la zona C respeten la obligación de: a) estudiar todas las posibles alternativas antes de proceder a los desalojos; b) consultar con las personas afectadas; y c) ofrecer una reparación ef ectiva a los afectados por los desalojos forzosos llevados a cabo por el ejército del Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la elaboración de planes especiales y el establecimiento de zonas militares cerradas vayan precedidos de consultas con las comunidades palestinas afectadas. También le recomienda que revise y reforme su política de vivienda y la expedición de permisos de construcción en Jerusalén Oriental , a fin de evitar demoliciones y desalojos forzosos y garantizar la legalidad de la construcción en esas zonas. El Comité insta además al Estado parte a que procure en mayor medida evitar los ataques de colonos contra palestinos y sus propiedades en la Ribera Occidental, incluido Jerusalén Oriental , y que investigue y enjuicie los actos delictivos cometidos por los colonos.

27.Preocupa al Comité que el Plan para la regularización de la vivienda de los beduinos y el desarrollo económico de la población beduina en el Negev, basado en las recomendaciones del Comité Goldberg y aprobado en septiembre de 2011, prevé un plan de ordenación territorial que se aplicará en breve y será de duración limitada e incluye un mecanismo para la aplicación de las leyes de urbanización y construcción (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la aplicación del Plan no dé lugar a desalojos forzosos de beduinos. También recomienda que cualquier desalojo cuente con el consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa, y que se ofrezca a las personas que sean reubicadas compensaciones suficientes, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que regule oficialmente las aldeas no reconocidas, ponga fin a la demolición de casas en esas aldeas y asegure el disfrute del derecho a una vivienda adecuada.

28.Al Comité le inquieta el aumento de la inseguridad alimentaria entre las personas o los grupos desfavorecidos y marginados, como las personas de edad, los judíos ultraortodoxos y los palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados. También le preocupa el aumento de los precios de los bienes de consumo y la proporción cada vez mayor que estos productos representan en el presupuesto total de las familias (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para hacer frente a la inseguridad alimentaria y el hambre en el Estado parte, así como en los territorios palestinos ocupados, prestando especial atención a la totalidad de las personas o grupos desfavorecidos y marginados, sin discriminación. También le recomienda que apruebe urgentemente el informe y aplique las recomendaciones del Comité Interministerial creado a fin de examinar la función y la responsabilidad del Gobierno para garantizar la seguridad alimentaria a todos sus ciudadanos, presentado al Comité M inisterial de Asuntos Sociales en marzo de 2008. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que establezca el Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de acuerdo con la Ley del Consejo Nacional de Seguridad Nutricional Nº 5771-2011, y le otorgue el mandato de formular una política de seguridad nutricional .

29.El Comité expresa su preocupación porque los palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados no tienen acceso a agua potable en cantidad suficiente y a unos sistemas de saneamiento adecuados. También le preocupa que continúe la destrucción de la infraestructura de abastecimiento de agua en Gaza y la Ribera Occidental, incluido el Valle del Jordán, por las operaciones militares y de los colonos, llevadas a cabo desde 1967 (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar a los palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados la disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente y de unos sistemas de saneamiento apropiados, entre otros medios, facilitando la entrada de los materiales necesarios para reconstruir los sistemas de abastecimiento de agua y de saneamiento en Gaza. También lo insta a que adopte medidas urgentes para facilitar la rehabilitación de la infraestructura de abastecimiento de agua en la Ribera Occidental, incluido el Valle del Jordán, que se vio afectada por la destrucción de los pozos de civiles locales, los depósitos de agua de los tejados y otras instalaciones de abastecimiento de agua e irrigación a causa de las operaciones militares y de los colonos llevadas a cabo desde 1967. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua.

30.El Comité muestra su inquietud por el trato desigual que se otorga a las mujeres y niñas beduinas respecto de la educación, el empleo y la salud, especialmente a las que viven en aldeas no reconocidas (arts. 3, 11, 12, 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medi d as para mejorar la situación de las mujeres y niñas beduinas en relación con su acceso a la atención de la salud, la educación y el empleo.

31.Al Comité le preocupa que la Ley nacional de seguro de salud excluya a las personas que no poseen un permiso de residencia permanente, con lo que se niega en la práctica el acceso a una atención de salud adecuada a los palestinos con permisos temporales, los trabajadores migratorios y los refugiados. Le inquieta también la tasa de mortalidad infantil y materna entre los grupos de población árabe israelí y beduina (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que haga extensiva la cobertura de la Ley nacional de seguro de salud a las personas que no poseen un permiso de residencia permanente, a fin de garantizar el acceso universal a una atención primaria de salud asequible para todos. También lo insta a que intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad infantil y materna entre los grupos de población árabe israelí y beduin a .

32.Preocupa al Comité que los palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados, especialmente los que viven en las zonas cerradas situadas entre el muro y la Línea Verde, y en Gaza, tengan estrictamente limitado el acceso a los servicios de salud, bienes y servicios (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para permitir que la Autoridad Palestina ejer za sus funciones previst a s en el Acuerdo provisional de 199 5 . Asimismo, lo insta a que garantice el acceso sin restricciones a los servicios de salud, bienes y servicios, incluid a la atención de urgencia , a los palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados, en particular los que viven en las zonas cerradas entre el m uro y la Línea Verde , es decir, la zona de separación . El Comité insta también al Estado parte a que tome medidas disci plinarias contra los oficiales de los puestos de control responsables de no prestar asistencia a los nacimientos o abortos en la carretera o del fallecimiento de las madres como resultado de los retrasos en los puestos de control, así como de malos tratos a los conductores de ambulancia s palestinos. El Estado parte debe tomar medidas urgentes para garantizar el acceso sin trabas de las mujeres palestinas a una adecuada atención médica antes , durante y después del parto . También debe adoptar medidas para asegurar la disponibilidad y posibilidad de acceso a la atención psicológica a las personas que viven en Gaza, en particular a los niños.

33.Al Comité le preocupa que la tasa de abandono escolar sea sistemáticamente más alta en las escuelas árabes que en las hebreas, especialmente en 9º curso. También le preocupa la grave escasez de aulas en las escuelas para los niños árabes israelíes, así como en los territorios palestinos ocupados (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para reducir la elevada tasa de abandono escolar entre los niños árabes israelíes y beduinos mediante, entre otras cosas, la aplicación estricta de la Ley de enseñanza obligatoria Nº 5709-1949. También le recomienda que tome las medidas necesarias para solucionar la grave escasez de aulas en las escuelas para niños árabes israelíes y en los territorios palestinos ocupados. El Comité insta igualmente al Estado parte a que asegure que los niños que viven en Jerusalén Oriental puedan ser integrados en el sistema oficial de enseñanza mediante la creación de infraestructuras adecuadas, y que hasta entonces facilite cobertura financiera para establecer un marco educacional alternativo como solución provisional, de acuerdo con la decisión de la Corte Superior de Justicia de 6 de febrero de 2011.

34.Inquieta al Comité que el sistema de enseñanza todavía no ofrezca un apoyo adecuado a los niños con discapacidad. El Comité observa asimismo con preocupación los informes sobre la falta de servicios prestados en la práctica a los niños con discapacidad en las escuelas normales, lo que limita efectivamente su integración en el sistema escolar normal (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas por ley para asegurar la introducción de una enseñanza inclusiva para los niños con discapacidad, como la formación obligatoria de todos los docentes (además de los maestros de enseñanza especial) , exigir planes individualizados de enseñanza para todos los estudiantes, garantizar la disponibilidad de dispositivos de asistencia y apoyo en las aulas, material docente y programas de estudio, asegurar la accesibilidad al entorno físico escolar, promover la enseñanza del lenguaje de señas, y asignar el presupuesto necesario para todas esas medidas . El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad.

35.Al Comité le preocupa que los niños palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados no puedan disfrutar plenamente de su derecho a la educación como consecuencia de las limitaciones a la libertad de circulación, el acoso habitual de los colonos a los niños y maestros que van o vuelven de la escuela, los ataques contra las instalaciones escolares, así como una infraestructura escolar de calidad inferior. El Comité señala también con preocupación que en Jerusalén Oriental hay hasta 10.000 niños no registrados, de los cuales unos 5.500 se encuentran en edad escolar y no asisten a la escuela por no estar inscritos en el registro (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que la Autoridad Palestina pueda ejercer sus funciones y facultades previstas en el Acuerdo provisional de 199 5 , garantizando el derecho a la educación de los niños palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados. Asimismo, lo insta a que aborde la cuestión de las violaciones del derecho a la educación , incluid a s las que se derivan de las restricciones impuestas a la libertad de circulación, los incidentes de acoso y las agresiones por parte de militares y colonos israelíes contra escolares y centros educativos, así como la falta de asistencia de los niños a la escuela por no estar registrados.

36.El Comité muestra preocupación por que las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar la libertad de circulación, tanto de personas como de mercancías, en los territorios palestinos ocupados restrinjan gravemente el acceso de la población palestina a los lugares religiosos, así como a los intercambios y eventos culturales (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para asegurar que los palestinos que viven en los territorios palestinos ocupados puedan ejercer su derecho a participar en las actividades culturales y religiosas , sin otras limitaciones que las que procedan estrictamente por consideraciones de seguridad , que deben aplicarse en forma no discriminatoria , de conformidad con el derecho internacional humanitario . Recomienda asimismo que los lugares sagrados en los territorios palestinos ocupados estén protegidos contra la demolición y la profanación, de conformidad con la Ley sobre la protección de los lugares sagrados Nº 5727-1967.

37.Inquieta al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte para reubicar las aldeas de beduinos árabes en nuevos asentamientos afecten negativamente a sus derechos culturales y al vínculo con sus tierras tradicionales y ancestrales.

El Comité recomienda al Estado parte que respete plenamente los derechos del pueblo beduino árabe a sus tierras tradicionales y ancestrales.

38. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

39. El Comité pide al Estado parte que d ifunda amplia mente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les d é la máxima difusión posible, e informe al Comité en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que recab e la participación de todos los agentes pertinentes, lo que incluye a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil , en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

40. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico , elaborado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes adoptadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 2 de diciembre de 201 6 .