Naciones Unidas

E/C.12/SWE/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Suecia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de Suecia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SWE/6) en sus sesiones 24ª y 25ª (véanse E/C.12/2016/SR.24 y 25), celebradas los días 7 y 8 de junio de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 49ª sesión, celebrada el 24 de junio de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del sexto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/SWE/Q/6/Add.1), y aprecia el diálogo constructivo y sincero mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte. Asimismo, el Comité agradece la información adicional proporcionada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas:

a)La enmienda de la legislación constitucional (Instrumento de Gobierno), que establece que los sami constituyen un “pueblo”, en 2011;

b)La aprobación de la nueva Ley del Paciente, que refuerza la posición de los usuarios del sistema de salud y su derecho a tomar decisiones, en 2015;

c)El nombramiento de un coordinador nacional para abordar la situación de los jóvenes que no estudian, trabajan ni siguen cursos de capacitación, en 2015;

d)La aprobación y aplicación de la Estrategia para la Integración de los Romaníes para 2012-2032;

e)La elaboración de la nueva Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer.

4.El Comité celebra también que en 2015 el Estado parte dedicase el 1,4% de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación nacional del Pacto

5.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la existencia de un diálogo a nivel nacional acerca de la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el derecho interno. Sin embargo, sigue preocupado por el calendario para este proceso, y por que en la actualidad la legislación interna no incorpore todavía varios derechos del Pacto, lo que imposibilita su exigibilidad ante los tribunales nacionales.

6. El Comité reitera su recomendación anterior (véase E/ C.12 / SWE /CO/5, párr.  13) de que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar el Pacto en su legislación interna y facilite así la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto en los tribunales nacionales. También recomienda que el Estado parte promueva la sensibilización sobre el contenido de los derechos contemplados en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, en particular entre los jueces, los abogados y los agentes del orden, y entre los titulares de esos derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Traspaso de competencias

7.El Comité se hace eco de la información relativa a la división de responsabilidades entre las autoridades nacionales, las de los condados y las de los municipios en el Estado parte. No obstante, inquieta al Comité la escasa concienciación de las autoridades locales acerca de su responsabilidad en el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en el Pacto.

8. El Comité recuerda al Estado parte que compete al Gobierno la responsabilidad de aplicar el Pacto en todos los niveles, incluidos los condados y municipios. Por consiguiente, recomienda al Estado parte que vele por que todas las autoridades públicas, incluidas las locales, sean plenamente conscientes de sus obligaciones en virtud del Pacto y, para ello, lo alienta a publicar y difundir entre las autoridades locales la información y orientación necesarias. El Comité se remite a su observación general núm. 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Institución nacional de derechos humanos

9.El Comité, si bien aprecia los compromisos contraídos por el Estado parte con respecto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), sigue preocupado por que los mandatos de los órganos encargados de velar por la igualdad únicamente abarquen esferas específicas, y por que el mandato y la independencia del Defensor de la Igualdad sean limitados, por lo que solo cumple parcialmente los principios mencionados y, por consiguiente, está acreditado como institución de la categoría “B”.

10. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de establecimiento de una institución independiente de derechos humanos en plena conformidad con los Principios de París y vele por que en el mandato de la institución se preste la debida atención a los derechos económicos, sociales y culturales y por que la institución cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplir su cometido. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que los órganos encargados de fomentar la igualdad, incluido el Defensor de la Igualdad, abarquen todas las esferas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, y que esta institución se ajuste plenamente a los Principios de París.

Inversiones de los Fondos de Pensiones Nacionales de Suecia

11.Inquieta al Comité que el Estado parte no someta a controles sistemáticos las inversiones que realizan en el extranjero las empresas domiciliadas en su jurisdicción, incluidos los Fondos de Pensiones Nacionales de Suecia, lo cual menoscaba la capacidad del Estado parte para prevenir los efectos negativos de esas inversiones en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las poblaciones locales. El Comité, si bien toma nota de la información relativa a la existencia de un Consejo de Ética en el marco de los Fondos de Pensiones Nacionales de Suecia y del diálogo continuo que mantienen los Fondos y las empresas sobre cuestiones éticas y ambientales, entre otras, sigue preocupado por el grado de eficacia de los mecanismos de vigilancia y reparación existentes (art. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que haga pleno uso de sus facultades reguladoras e intensifique la supervisión de las decisiones de inversión adoptadas por los Fondos de Pensiones Nacionales de Suecia y otros inversores que operan en el extranjero, a fin de garantizar que esas decisiones respeten y protejan los derechos humanos. También le recomienda que vele por que los Fondos de Pensiones Nacionales de Suecia y otros inversores domiciliados en su jurisdicción:

a) Antes de adoptar una decisión de inversión, lleven a cabo una evaluación sistemática e independiente de sus repercusiones sobre los derechos humanos;

b) Establezcan mecanismos de supervisión efectivos que evalúen periódicamente los efectos de esos proyectos sobre los derechos humanos y apliquen medidas correctivas, de ser necesario;

c) Garanticen la existencia de mecanismos accesibles de denuncia en caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas en el marco de proyectos de inversión.

Derechos territoriales de los sami

13.Preocupa al Comité que el pueblo sami todavía se encuentre con obstáculos para disfrutar plenamente de sus derechos en tanto que indígenas, que incluyen el acceso a sus tierras ancestrales y el mantenimiento de sus formas tradicionales de vida. Esta situación se ve exacerbada por la proliferación de proyectos de desarrollo y de extracción que se ejecutan en las tierras sami o en sus proximidades (arts. 1 y 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para resolver las controversias pendientes relativas a las tierras de los sami. En particular, le recomienda que:

a) Vele por que todos los sami, incluidos los que no se dedican al pastoreo de renos, disfruten del acceso al agua y a la tierra en pie de igualdad, y que, a tal efecto, introduzca las modificaciones legislativas que corresponda para evitar que existan diferencias innecesarias entre los miembros del pueblo sami en ese acceso;

b) Reconsidere su posición sobre la carga de la prueba en las causas judiciales relativas a los derechos sobre la tierra de los sami, con miras a prestarles asistencia en la presentación de las pruebas necesarias y así favorecer que puedan reclamar eficazmente sus derechos, y facilite en mayor medida que los sami tengan acceso a asistencia jurídica;

c) Garantice, en la legislación y en la práctica, que se haga lo necesario para obtener el consentimiento libre, previo e informado de todos los sami en las decisiones que los afecten, y proporcione asistencia jurídica a tal efecto;

d) Examine las leyes, políticas y prácticas que regulan las actividades que pueden repercutir en los derechos y los intereses del pueblo sami, incluidos los proyectos de desarrollo y las actividades de las industrias extractivas, en particular la Ley de Minerales, la Estrategia sobre los Minerales y el Código del Medio Ambiente;

e) Acelere las negociaciones con miras a la aprobación de la Convención Nórdica Sami y, en caso de que se produzcan nuevos retrasos, adopte las soluciones jurídicas necesarias a nivel nacional;

f) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales , 1989 (núm. 169).

Parlamento Sami

15.El Comité, si bien celebra la labor del Estado parte destinada a incrementar los recursos asignados al Parlamento Sami, sigue preocupado por las escasas competencias de ese órgano, especialmente en lo referente a cuestiones relacionadas con los derechos sobre la tierra.

16. El Comité recomienda al Estado parte que siga incrementando los recursos asignados al Parlamento Sami, que son necesarios para que este pueda desempeñar su función eficazmente. También le recomienda que dé seguimiento a la decisión votada por el Parlamento Sami en 2014 sobre la creación de una comisión de la verdad que examine el tratamiento otorgado al pueblo sami a lo largo de la historia de Suecia.

Legislación contra la discriminación

17.Preocupa al Comité que la Ley de Lucha contra la Discriminación (2008) contenga una lista cerrada de motivos de discriminación prohibidos, y que la condición social y la orientación política no se incluyan en esa lista (art. 2, párr. 2).

18. El Comité alienta al Estado parte a que revise la Ley de Lucha contra la Discriminación para ajustarla al artículo 2, párrafo 2, del Pacto. El Comité también le recomienda que incluya la condición social y la orientación política en la lista de motivos prohibidos de discriminación. El Comité remite a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación de los romaníes y otros grupos vulnerables

19.Inquieta al Comité la persistente discriminación social que sufren los romaníes, a pesar de las numerosas medidas adoptadas para resolver ese problema, como la Estrategia a Largo Plazo para la Integración de los Romaníes y otros proyectos. También preocupa al Comité que los extranjeros vulnerables, incluidos los ciudadanos de otros países de la Unión Europea, y en particular los romaníes, se enfrenten a grandes obstáculos para acceder a los servicios sociales básicos y a las prestaciones de asistencia social en el Estado parte (art. 2, párr. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que, para dar seguimiento a su aceptación de las conclusiones del Libro Blanco del Gobierno sobre los abusos y las vulneraciones de los derechos que sufren los romaníes, de 2014, intensifique las medidas para mejorar el goce efectivo de los derechos reconocidos en el Pacto por parte de esta minoría. Asimismo, recuerda que los derechos consagrados en el Pacto entrañan obligaciones básicas de carácter inmediato y que, para cumplirlas, el Estado parte debe garantizar que se respeten, protejan y alcancen unos niveles mínimos en las esferas del derecho a la vivienda, la salud, la seguridad social y la educación. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar el acceso de los extranjeros vulnerables, incluidos los ciudadanos de otros países de la Unión Europea, sobre todo los de origen romaní, a los servicios básicos.

Discriminación de las minorías étnicas y religiosas

21.Preocupa al Comité que, en el Estado parte, los afrodescendientes y los musulmanes sean objeto de discriminación en muchas de las esferas que abarca el Pacto. Además, al Comité le inquieta que las medidas específicas destinadas a paliar esa situación sean inadecuadas. Le inquieta también el aumento de los casos de incitación al odio y violencia contra las personas pertenecientes a esos grupos (art. 2, párr. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que estudie las causas subyacentes de esa pertinaz discriminación contra los afrodescendientes y los musulmanes y que, sobre la base de las conclusiones obtenidas, elabore, en consulta con las comunidades interesadas, programas y políticas a fin de combatir los prejuicios y las disparidades por motivos étnicos y religiosos en el acceso a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en 2015 por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, y que acelere la adopción del Plan Nacional contra el Racismo y los Delitos Motivados por el Odio y lo aplique de manera efectiva.

Desempleo

23.Preocupa al Comité que, a pesar de las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte, el desempleo todavía afecte de manera desproporcionada a las personas con discapacidad, los jóvenes, los romaníes y las personas pertenecientes a las minorías étnicas (art. 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de las medidas existentes, tales como las iniciativas establecidas en la Ley de Presupuestos para 2016 a fin de ayudar a las personas con discapacidad a obtener trabajo o el nombramiento de un coordinador nacional para abordar la situación de los jóvenes que no estudian, trabajan ni siguen cursos de capacitación. También insta al Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar otras iniciativas específicas destinadas a reducir la vulnerabilidad al desempleo de los miembros de todos los grupos mencionados, por ejemplo, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y el aumento de los incentivos financieros (como estímulos fiscales) para los empleadores.

Empleo de las mujeres

25.Preocupa al Comité que, pese a los progresos alcanzados en el ámbito del empleo de la mujer, persista en el Estado parte la desigualdad salarial por razón de género, sobre todo porque las mujeres se concentran en trabajos mal remunerados y siguen estando excesivamente representadas en las modalidades de trabajo a tiempo parcial (arts. 3 y 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que vuelva a realizar sin dilación las encuestas salariales anuales, según se indicó durante el diálogo, y que tome medidas efectivas, como la adopción de disposiciones especiales de carácter temporal, a fin de lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en las opciones laborales, así como en el disfrute de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y que prosiga la labor encaminada a conseguir que se repartan de manera más equitativa las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

27.El Comité, si bien celebra el aumento del presupuesto destinado a la Autoridad Sueca del Entorno Laboral  y al desarrollo de una nueva estrategia sobre el entorno laboral, expresa preocupación por el brusco incremento de las enfermedades profesionales y de las relacionadas con el estrés, así como por la reducción del número de inspectores de trabajo. Asimismo, valora la información según la cual el acoso sexual está tipificado como delito en la Ley de Lucha contra la Discriminación, pero sigue mostrando inquietud por la falta de información sobre el enjuiciamiento de los autores de ese delito y las sentencias dictadas (art. 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida hacer frente al brusco incremento de las enfermedades profesionales y de las relacionadas con el estrés y que, a tal fin, aplique efectivamente la estrategia sobre el entorno laboral y aumente el número de inspectores de trabajo y los recursos que se les asignen. Además, le recomienda que investigue de manera efectiva, enjuicie y sancione a las personas que cometan actos de acoso sexual. El Comité se remite a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Seguridad social

29.El Comité se muestra preocupado por los recortes en la asignación de fondos destinados a las prestaciones de asistencia personal para las personas con discapacidad, lo que las priva de la asistencia y los servicios necesarios (art. 9).

30. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere los recortes financieros aplicados a las prestaciones de asistencia personal para las personas con discapacidad y los criterios para que se les concedan, ya que los derechos de estas personas deben prevalecer sobre las consideraciones económicas. A tal fin, le recomienda también que introduzca las modificaciones necesarias al Código Social y a la Ley de Apoyo y Servicios a las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales. El Comité remite al Estado parte a la carta relativa a las medidas de austeridad, enviada por la Presidencia del Comité en 2012 a todos los Estados partes en el Pacto, y a su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

Refugiados y solicitantes de asilo

31.El Comité, aunque se congratula por la generosidad que ha demostrado el Estado parte al acoger a un número considerable de solicitantes de asilo y de migrantes, así como por la gran cantidad de medidas adoptadas para tener en cuenta los derechos de los niños no acompañados, observa con preocupación la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados, aprobada en 2016, que presenta características restrictivas en algunos aspectos. Le inquieta especialmente que la nueva Ley restrinja el derecho a la reunificación familiar de los solicitantes de asilo y los refugiados. También preocupa al Comité que los solicitantes de asilo adultos tengan un acceso limitado a los servicios de atención de la salud (arts. 2, 10 y 12).

32. El Comité recomienda al Estado parte que revise la nueva ley en cuestión. Lo insta a que aplique una definición de “familiares” y de “dependencia económica” suficientemente amplia para proteger la reunificación familiar de los refugiados, los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección subsidiaria. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para que todos los solicitantes de asilo tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados , y le recuerda que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas sin discriminación alguna, de conformidad con los artículos 2 y 12 del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Prácticas nocivas

33.El Comité valora las enmiendas legislativas introducidas en 2014 para intensificar la protección frente a los matrimonios precoces y forzados, pero expresa su preocupación por la falta de información acerca de procesos judiciales relativos a matrimonios de ese tipo que, según se informa, se han celebrado en el Estado parte. Inquietan también al Comité los incidentes generalizados de violencia contra mujeres y niños y el hecho de que, pese a las numerosas medidas adoptadas para hacer frente a ese problema, el porcentaje de denuncias y enjuiciamientos siga siendo bajo. Además, le preocupa que no se haya modificado la definición de violación en el Código Penal (art. 10).

34. El Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva las disposiciones penales pertinentes y se asegure de que todos los casos de violencia contra mujeres y niños se investiguen de forma rápida y exhaustiva, los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, una indemnización y medios de protección. Asimismo, le recomienda que acelere la revisión de la definición de violación establecida en el Código Penal para que incorpore el elemento del consentimiento de la víctima. El Comité recomienda además al Estado parte que siga realizando campañas de concienciación de la opinión pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, también contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, y capacite de manera sistemática al respecto a los miembros del poder judicial y el personal de las fuerzas del orden.

Pobreza

35.Preocupa al Comité el aumento del número de niños que viven en la pobreza en el Estado parte y que esta afecte especialmente a los refugiados, los solicitantes de asilo, los romaníes y los suecos afrodescendientes (art. 11).

36. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra la pobreza, entre otras cosas, aplicando de manera efectiva las políticas y programas en materia de empleo y protección social mencionados durante el diálogo, y preste al mismo tiempo especial atención a los grupos expuestos a la pobreza persistente.

Derecho a la vivienda

37.El Comité, si bien se felicita por que han aumentado los recursos dedicados a la vivienda en virtud del proyecto de ley del Gobierno de 2016, sigue preocupado por la escasez de vivienda en el Estado parte, especialmente en las principales ciudades, el acceso limitado a alquileres asequibles y la falta de viviendas sociales, lo que provoca que haya personas sin hogar. También inquieta al Comité la persistencia de la segregación residencial de facto, que afecta especialmente a los suecos afrodescendientes, los musulmanes y los romaníes (art. 11).

38. El Comité recuerda su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y recomienda al Estado parte que procure en mayor medida hacer frente a la escasez de vivienda. Le recomienda también que, entre otras cosas:

a) Aumente la disponibilidad de alquileres asequibles y estudie la posibilidad de destinar recursos a viviendas sociales para satisfacer la demanda, especialmente de las personas más necesitadas;

b) Incluya en el próximo informe periódico que presente en virtud del Pacto información estadística, desglosada por edad, sexo, población urbana o rural y grupo étnico, sobre el alcance del problema de las personas sin hogar, así como sobre las medidas adoptadas para afrontarlo y los resultados logrados;

c) Adopte medidas específicas para poner fin a la segregación residencial de facto , que afecta especialmente a los suecos afrodescendientes, los musulmanes y los romaníes.

Desalojos forzosos

39.El Comité muestra inquietud por el aumento de casos de desalojos forzosos que afectan a personas romaníes que viven en asentamientos irregulares. También preocupa al Comité la propuesta de reforma legislativa sobre los procedimientos de desalojo, que, al parecer, harían aún más vulnerable la situación de las personas desahuciadas y acelerarían el proceso de desalojo de los asentamientos irregulares (art. 11).

40. El Comité recomienda al Estado parte que aborde las causas profundas de la vulnerabilidad de los romaníes a los desalojos forzosos. Entre otras cosas, debe facilitar el acceso de los romaníes a una vivienda adecuada y adoptar medidas efectivas para eliminar los obstáculos discriminatorios a dicho acceso, lo que podría también prevenir la expansión de asentamientos irregulares. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el marco jurídico que rige los desalojos forzosos establezca procedimientos apropiados a seguir antes de un desahucio y tenga en cuenta su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos. Le recomienda, en particular, que se utilicen los desalojos forzosos solo como medida de último recurso y que, en tales casos, se ofrezcan a las personas afectadas soluciones de alojamiento a largo plazo.

Consumo de drogas

41.El Comité encomia al Estado parte por la formulación de estrategias de reducción de daños relacionadas con los consumidores de drogas, pero muestra inquietud por el acceso restringido que tienen los reclusos a la terapia de sustitución de opiáceos, la prevalencia de la hepatitis C entre los consumidores de drogas intravenosas y el aumento de la tasa de muertes por sobredosis (art. 12).

42. El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor respecto de la prevención de la toxicomanía mediante, entre otras cosas, programas de educación y de concienciación y la ampliación del acceso a la terapia de sustitución de drogas, especialmente en las cárceles. Asimismo, lo alienta a que siga ampliando el programa de intercambio de jeringuillas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente las Directrices sobre la Prevención de la Hepatitis C de 2015 y adopte medidas para velar por que los consumidores de drogas intravenosas se sometan a pruebas para detectar dicha enfermedad y reciban el tratamiento necesario con arreglo a los principios generales aplicables a la terapia de esta dolencia. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas de prevención de sobredosis.

Salud mental

43.El Comité muestra preocupación por el uso insuficiente de tratamientos alternativos para las personas con discapacidad psicosocial en el Estado parte y por el ingreso obligatorio generalizado de dichas personas en instituciones psiquiátricas. También expresa inquietud por que esas personas dispongan de escasas oportunidades para recurrir las decisiones sobre el ingreso obligatorio. Le preocupa además la utilización del tratamiento coercitivo de personas, especialmente mujeres, durante los cuidados obligatorios (art. 12).

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para proporcionar formas alternativas de tratamiento de la salud mental, en particular el tratamiento ambulatorio;

b) Garantice el pleno respeto de los derechos humanos de los pacientes en instituciones psiquiátricas mediante, entre otras cosas, la supervisión independiente y efectiva de los tratamientos y el control judicial efectivo de las órdenes de internamiento en una institución psiquiátrica;

c) Se asegure de que los tratamientos se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado, a menos que las circunstancias excepcionales requieran otra cosa, teniendo en cuenta el conjunto de orientaciones sobre salud mental, legislación y derechos humanos elaborado por la Organización Mundial de la Salud en 2003.

Idiomas minoritarios e indígenas

45.Preocupan al Comité las oportunidades educativas limitadas que se ofrecen a los niños indígenas y a los pertenecientes a minorías para lograr el dominio de su lengua materna. También le inquieta la escasez de profesores de idiomas indígenas y minoritarios (arts. 13 y 14).

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para ofrecer a los niños indígenas y a los pertenecientes a minorías oportunidades educativas que les permitan desarrollar sus aptitudes en la lengua materna. También le recomienda que amplíe el acceso a educación bilingüe en las zonas donde viven pueblos indígenas y grupos minoritarios y que incremente la disponibilidad de profesores de idioma sami y otros idiomas minoritarios, entre otras formas aumentando considerablemente los recursos para capacitar a profesores en los idiomas minoritarios nacionales.

Derechos culturales

47.El Comité lamenta la falta de información sobre el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15).

48. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todas las personas a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1 b), del Pacto.

D.Otras recomendaciones

49. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

50. El Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares .

51. El Comité recomienda al Estado parte que proceda progresivamente a elaborar y emplear indicadores apropiados del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, entre otros documentos, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI /MC/2008/3).

52. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad en los planos nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil a lo largo de todo el proceso de presentación de informes en virtud del Pacto, incluidas la preparación del próximo informe periódico y la aplicación de las observaciones finales.

53. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices de presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/ C.12 /2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2021. También lo invita a que actualice su documento básico común, en caso necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I).