Distr.GENERAL

E/C.12/SWE/CO/51º de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

41º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

SUECIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Suecia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SWE/5) en sus sesiones 32ª y 33ª, celebradas los días 5 y 6 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.32-33), y en sus sesiones 47ª y 49ª celebradas los días 17 y 18 de noviembre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del quinto informe periódico de Suecia y sus extensas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/SWE/Q/5/Add.1 y E/C.12/SWE/Q/5/Add.2). El Comité toma nota con reconocimiento del diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de diversos departamentos gubernamentales con competencia en los temas del Pacto, y las respuestas de la delegación a las preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con aprecio los constantes esfuerzos del Estado parte para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, así como la protección general que se otorga a los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

GE.08-45599 (S) 120109 130109

4.El Comité acoge con agrado la aprobación del segundo plan de acción nacional en materia de derechos humanos para el período de 2006 a 2009, que comprende programas encaminados al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité toma nota con satisfacción del amplio marco legislativo que creará la entrada en vigor, en enero de 2009, de la Ley contra la discriminación que expande la actual protección contra la discriminación en el Estado parte.

6.El Comité acoge con agrado el hecho de que la oficina del Ombudsman se rija por lo dispuesto en los Principios de París y que su mandato incluya el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

7.El Comité toma nota de las diversas iniciativas, programas y políticas referentes al ejercicio efectivo del derecho al trabajo, destinados a grupos cuyo acceso al empleo es limitado, como jóvenes y ancianos, personas dependientes desde hace tiempo de la asistencia social y personas de origen extranjero.

8.El Comité observa con satisfacción que el acceso a la asistencia de la seguridad social en el Estado parte no se basa en la nacionalidad sino en la residencia.

9.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, y en particular la adopción de un plan de acción para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, la violencia y la opresión ejercidas en nombre del honor y la violencia en las relaciones entre personas de un mismo sexo.

10.El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos desplegados para mantener el alto nivel de la salud en el Estado parte y el hecho de que los servicios de atención de la salud sean accesibles para todos, incluidos los indocumentados.

11.El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.70, párr. 7) en las que expresaba su reconocimiento por el hecho de que el Estado parte siguiera asignando el 0,7% o un porcentaje mayor de su producto interno bruto a la cooperación para el desarrollo. El Comité celebra también la adhesión del Estado parte al Pacto Mundial.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

12.El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

13.El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.70, párr. 15) en el sentido de que el ordenamiento jurídico del Estado parte no da pleno cumplimiento al Pacto, y que éste no puede ser invocado directamente ante los tribunales. El Comité lamenta la falta de información sobre las decisiones de los tribunales que contienen referencias a las disposiciones del Pacto y sobre si el Estado parte considera que los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables.

El Comité recomienda de nuevo (E/C.12/1/ Add .70, párr. 27) que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico, a fin de que los derechos reconocidos en el Pacto se puedan invocar directamente ante los tribunales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la ap licación interna del Pacto. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la jurisprudencia relativa a los derechos reconocidos en el Pacto.

14.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no contenga suficientes datos estadísticos comparables entre un año y otro ni información detallada sobre los resultados prácticos de las medidas legislativas y normativas adoptadas por el Estado parte, lo que le impidió hacer una evaluación completa de los progresos logrados por el Estado parte y las dificultades con que ha tropezado en la aplicación del Pacto.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico , proporcione información más detallada sobre los resultados prácticos de las medidas que ha adoptado para dar efecto al Pacto a nivel interno, con inclusión de datos estadísticos compara bles de los últimos cinco años, desglosados por edad, género, país de origen y, cuando proceda, residencia urbana o rural.

15.El Comité celebra la iniciativa de la Convención Sami Nórdica, pero reitera su preocupación por la situación poco clara en lo que respecta a los derechos de los sami a la tierra, lo que afecta negativamente al derecho de esta población a conservar y desarrollar su cultura y su modo de vida tradicionales, en particular la cría de renos. El Comité también lamenta nuevamente que el Estado parte no haya ratificado todavía el Convenio Nº 169 de la OIT, relativo a los pueblos indígenas y tribales (arts. 1, 2.2 y 15).

El Comité insta al Estado parte a velar por la aprobación de la Convención Sami Nórdica y consider ar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT. Recomienda también que se resuelvan rápidamente los problemas relativos a los derechos de los sami a la tierra y los recursos mediante la adopción de la legislación pertinente, en cooperación con las comunidades sami.

16.El Comité expresa de nuevo su preocupación por la persistencia de casos de discriminación por motivos étnicos, en particular contra la minoría romaní y las personas de origen extranjero, respecto del acceso al empleo y a la vida laboral, la educación, el acceso a los lugares públicos y el sistema de justicia penal, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar sus mecanismos jurídicos e institucionales de lucha contra la discriminación (arts. 2.2, 6, 7 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que siga intensificando sus esfuerzos y tome nuevas medidas para impedir la discriminación por motivos étnicos en todos los ámbitos de la vida, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre los programas y políticas adoptados para combatir y prevenir la discriminación étnica y promover la tolerancia y el respeto, así como los resultados de esos programas y políticas, y en particular de las iniciativas adoptadas en el marco de la nueva Ley contra la discriminación. El Comité pide también al Estado parte que facilite información estadística actualizada sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas por delitos motivados por el origen étnico.

17.El Comité toma nota con preocupación, de que, a pesar de que el Estado parte ha tomado amplias medidas legislativas y administrativas, las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de discriminación. Al Comité le preocupa también que la falta de acceso a lugares públicos no se considere una forma de discriminación en la nueva Ley sobre la discriminación (art. 2.2).

El Comité insta al Estado parte a que garantice la aplicación efectiva de las iniciativas y las medidas jurídicas adoptadas para impedir la discriminación contra las personas con discapacidad, y a que tome medidas para asegurar que todas ellas gocen de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que el resto de la población, incluido el acceso a lugares públicos. El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

18.El Comité, al tiempo que elogia los esfuerzos del Estado parte en favor de la igualdad de género, observa con preocupación la persistente disparidad salarial entre hombres y mujeres. También le preocupa el bajo porcentaje de mujeres en puestos de alto nivel en muchos campos profesionales. El Comité también lamenta la proporción excesiva de mujeres que desempeñan empleos de jornada parcial, cuando preferirían trabajar más tiempo (arts. 3, 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que siga intensificando sus esfuerzos en pro de la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, y en particular las iniciativas destinadas a aplicar el principio de igual salario por trabajo de igual valor y a incrementar la representación de las mujeres en cargos directivos. El Comité también alienta al Estado parte a seguir promoviendo el derecho de la mujer al trabajo de jornada completa, arbitrando nuevas medidas activas con esa finalidad. El Comité invita al Estado parte a facilitar información sobre la estrategia destinada a aumentar el número de mujeres en puestos de alto nivel, que se prevé dar a conocer en la primavera de 2009, y sobre la eficacia de dicha estrategia, en su próximo informe periódico, e incluir datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosados por edad, salario, trabajo de jornada parcial y completa y país de origen.

19.El Comité observa con preocupación que la tasa general de desempleo de las personas con discapacidad sigue siendo inferior al promedio (arts. 6 y 2.2).

El Comité, ateniéndose a su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, insta al Estado parte a que evalúe y revise las medidas que haya adoptado para garantizar que estas personas con discapacidad dispon ga n de las mismas posibilidades de acceder a un empleo productivo y remunerado que el resto de la población, así como la aplicación de esas medidas. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le facilite información sobre los progresos logrados en relación con las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción "De paciente a ciudadano".

20.Al Comité le preocupa que, a pesar de las diversas medidas adoptadas, incluida la iniciativa de "empleo inicial" de julio de 2007, la tasa de desempleo de los extranjeros siga siendo más elevada que la de los nacidos en Suecia, y que haya aumentado en particular para las mujeres nacidas en el extranjero (arts. 6 y 2.2).

El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para reducir las tasas de desempleo, especialmente de las mujeres nacidas en el extranjero, entre otras cosas mediante campañas de concienciación sobre los programas. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe las medidas adoptadas a fin de determinar los nuevos esfuerzos que puedan ser necesarios para mejorar el acceso al mercado del trabajo de las personas de origen extranjero, especialmente las mujeres, y que incluya en su próximo informe periódico información detallada, en particular datos estadísticos desglosados, sobre los resultados de las medidas adoptadas y en particular de la política de integración general que se presentó con el proyecto de ley de presupuesto para 2009.

21.El Comité observa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la mayoría de los casos notificados no son enjuiciados. El Comité toma nota con preocupación de que, aunque la violencia doméstica contra el cónyuge o el compañero puede ser objeto de una demanda por "violación grave de la integridad", el Código Penal no contempla el delito concreto de violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes en las que se tipifiquen específicamente como delitos los actos de violencia doméstica. El Comité recomienda además al Estado parte que haga todo lo posible para que estos delitos se enjuicien con diligencia cuando sean denunciados, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre el número y la naturaleza de los casos notificados de violencia doméstica, las condenas y los tipos de sanciones impuestas a los convictos, y la asistencia y rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

22.Al Comité le preocupa el aumento registrado en los últimos años del número de niños que viven en la pobreza. Le preocupa también la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte y lamenta la falta de información sobre los individuos y grupos étnicos más afectados por la pobreza y la falta de vivienda (arts. 10 y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una encuesta nacional actualizada para evaluar la magnitud del fenómeno de los niños pobres y las personas sin hogar en el Estado parte, y sus causas últimas. También alienta al Estado parte a que intensifique su combate contra la pobreza de los niños y la falta de hogar de los individuos y grupos más afectados, con miras a elaborar estrategias preventivas adecuadas.

23.Al Comité le preocupa el aumento del número de niños obesos o con exceso de peso, la propagación de enfermedades de transmisión sexual, el creciente consumo de "snus" (tabaco de mascar) y el aumento del número de suicidios de hombres jóvenes (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para analizar y combatir lo siguiente , a fin de elaborar estrategias eficaces de concienciación y prevención:

a) L os motivos que causan el exceso de peso y la obesidad;

b) E l aumento del número de suicidios;

c) L a propagación de enfermedades de transmisión sexual;

d) E l consumo de " snus " (tabaco de mascar).

24.El Comité señala también la falta de información sobre las posibilidades de revisar las decisiones de internamiento involuntario en un centro psiquiátrico (art. 12).

El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre el sistema de revisión de los internamientos psiquiátricos involuntarios.

25.Al Comité le preocupan los casos de discriminación contra niños romaníes en el acceso a la educación y dentro del sistema educativo, en particular los casos de hostigamiento e intimidación (arts. 13 y 2.2).

El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas apropiadas y eficaces para promover la escolari zación de los niños romaníes , entre otras cosas contratando a más personal docente procedente de la comunidad romaní . El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para impedir los casos de hostigamiento e intimidación de niños romaníes en la escuela e invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados de la encuesta relativa a la discriminación étnica que ha llevado a cabo el Organismo Nacional de Educación, y sobre las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la educación, de la delegación romaní .

26.El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que vele por que todos los niños que tienen derecho a recibir educación en su lengua materna la reciban en la práctica, entre otras cosas facilitando la disponibilidad de esta enseñanza y el acceso a ella (E/C.12/1/Add.70, párr. 38).

27.El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas para garantizar la aplicación de las leyes que prevén el acceso a la educación de los "niños ocultos" (niños de familias de refugiados o solicitantes de asilo cuya solicitud de permiso para quedarse en el país ha sido rechazada).

28.El Comité recomienda al Estado parte velar por la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas que autorizan el uso de determinadas lenguas minoritarias ante las autoridades y en los tribunales.

29.El Comité recomienda al Estado parte velar por que los principios de igualdad, no discriminación, participación y rendición de cuentas se tomen en consideración en la formulación y aplicación de los programas y políticas de fomento del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

30.El Comité alienta al Estado parte a que siga promoviendo la responsabilidad social de las empresas dentro de su jurisdicción, de conformidad con la estrategia de la OIT para 2007‑2009, a fin de velar por el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. Recomienda asimismo al Estado parte que evalúe la eficacia de la incorporación de los derechos humanos, y en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, en su cooperación para el desarrollo. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información actualizada y detallada sobre estas cuestiones, así como sobre los resultados de su evaluación de la iniciativa "Base de la pirámide".

31.El Comité también reitera su recomendación anterior (E/C.12/1/Add.70, párr. 33) de que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos.

32.El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

33.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los programas de asistencia para el regreso voluntario de los refugiados y los solicitantes de asilo, e incluya datos estadísticos.

34.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre los resultados y las iniciativas de seguimiento de las políticas de reforma y los programas adoptados para mejorar la calidad de vida de las personas ancianas, así como el estudio sobre la competencia del personal dedicado al cuidado de los ancianos. También invita al Estado parte a proporcionar información detallada con respecto a la "Ley sobre la libre elección".

35.El Comité invita al Estado parte a que establezca indicadores desglosados de la salud y puntos de referencia nacionales adecuados en relación con el derecho a la salud, de conformidad con su Observación general Nº 14 (2000), y a que en su próximo informe incluya información sobre el proceso de selección de esos indicadores y puntos de referencia, como ya se indicaba en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.70, párr. 34).

36.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

37.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, que las traduzca y las publique en la medida de lo posible en los idiomas de Suecia, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. El Comité también alienta al Estado parte a que siga incorporando a las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

38.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, del año 2006 (HRI/GEN/2/Rev.5).

39.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2013.

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