L ista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Filipinas sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (E/C.12/PHL/4)

I. MARCO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las sugerencias y recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (E/C.12/1995/7), en particular los párrafos 25 (sobre la situación de los niños de la calle), 27 (sobre los niños que trabajan), 28 (sobre los trabajadores filipinos en el extranjero), 31 y 32 (sobre la expulsión forzosa y el establecimiento de un órgano independiente con la responsabilidad de impedir las expulsiones forzosas ilegales).

2.Indiquen si el Pacto se considera un "principio generalmente aceptado del derecho internacional" con arreglo al artículo 2, sección 2 de la Constitución. Indiquen también si se han invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales filipinos, otros tribunales o aun las autoridades administrativas, o éstos las han aplicado directamente (E/C.12/PHL/4, párr. 47).

GE.08-44078 (S) 091008 131008

3.En su decisión en Simon y otros c. la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo decretó que conforme a la Constitución el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas de investigar todas las formas de violación de los derechos humanos se limita a aquellas "que tengan que ver con los derechos civiles y políticos". ¿Compete a la Comisión la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales? Den ejemplos concretos de tales casos, de haberlos (E/C.12/PHL/4, párrs. 31, 39 y 40) (véanse también los párrafos 625 a 628).

4.Proporcionen información suplementaria sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir despertando la conciencia de las disposiciones del Pacto en el público en general, en particular los docentes, jueces, policías y otras autoridades públicas. ¿Existe información sobre el Pacto en los idiomas y dialectos de las minorías? (E/C.12/PHL/4, párrs. 49 a 53)

5.Expongan en más detalle las responsabilidades de las autoridades locales de velar por el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y los recursos que se les asignan al respecto (E/C.12/PHL/4, párr. 15).

6.Proporcionen información detallada sobre el mandato de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y los recursos que se le asignan.

7.Indiquen si los acuerdos y políticas comerciales bilaterales y multilaterales del Estado parte toman en cuenta las obligaciones en virtud del Pacto. A ese respecto, proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para determinar la posible incidencia del Acuerdo de Asociación Económica entre el Japón y Filipinas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente por los pequeños agricultores y pescadores.

8.Indiquen si se consultó a las organizaciones de la sociedad civil al preparar el informe del Estado parte.

9.Indiquen la posición del Estado parte sobre el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 1 - Derecho de libre determinación

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la Ley de derechos de los pueblos indígenas, promulgada por el Congreso en 1997, y sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas por la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas para aplicarla. En particular, informen de las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar que se menoscaben de hecho los derechos reconocidos a los indígenas en la Ley de derechos de los pueblos indígenas al aplicar otras leyes como la Ley de explotación minera de 1995.

11.¿Tiene previsto el Estado parte ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes?

Artículo 2, párrafo 2 - No discriminación

12.Proporcionen información detallada sobre las medidas -legislativas y de otra índole- que haya adoptado el Estado parte para aplicar las disposiciones constitucionales que garantizan la igualdad de trato ante la ley a todos y prohíben todas las formas de discriminación.

13.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del Pacto, en particular las medidas destinadas a eliminar la discriminación de hecho contra los grupos sociales más vulnerables, entre ellos los indígenas o los musulmanes que viven en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, y para facilitar su acceso a la igualdad de oportunidades de empleo, agua limpia y servicios de saneamiento, vivienda, servicios sanitarios adecuados y educación (E/C.12/PHL/4, párrs. 58 y 59).

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

14.Como se solicita en el párrafo 29 de las observaciones finales precedentes del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abrogar disposiciones discriminatorias de la legislación nacional como las que figuran en el Código Musulmán de Leyes Personales (relativas entre otras cosas a la edad legal mínima para el matrimonio y a la poligamia) y promulgar un marco jurídico integral sobre la igualdad de géneros (E/C.12/PHL/4, párrs. 407, 409, 415 y 428).

15.Proporcionen más información sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la ejecución de los planes de desarrollo de la mujer adoptados por el Estado parte desde 1989 a fin de suprimir los estereotipos profundamente arraigados con respecto al papel y las responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad (E/C.12/PHL/4, párr. 73).

16.Proporcionen información sobre el mandato de la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina y los recursos que se le asignan (E/C.12/PHL/4, párr. 72).

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15 )

Artículo 6 - Derecho a trabajar

17.Además de la información facilitada en los párrafos 87 a 93 del informe, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para que baje la tasa de paro, en particular aquellas encaminadas a ofrecer más oportunidades de empleo a los jóvenes, obreros no calificados e inexperimentados y residentes de zonas urbanas (E/C.12/PHL/4, párrs. 87 a 93).

18.Además de la información facilitada en los párrafos 94 a 99 del informe, proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta al fenómeno del subempleo, en particular aquellas encaminadas a ofrecer más oportunidades de empleo a quienes trabajan en el campo, en especial en el sector agropecuario (E/C.12/PHL/4, párrs. 94 a 99).

19.Proporcionen más información sobre la escala de la economía informal e indiquen las políticas, programas y mecanismos adoptados por el Estado parte para ofrecer una mejor protección social a quienes trabajan en ella (E/C.12/PHL/4, párrs. 164 y 233).

20.Proporcionen información detallada sobre los esfuerzos del Estado parte para crear oportunidades de empleo en el país y reducir el número de trabajadores migratorios indocumentados, especialmente de sexo femenino, que salen del país en busca de mejores oportunidades de empleo. Proporcionen información además sobre las medidas concretas que haya adoptado el Estado parte en virtud de la Ley de trabajadores migratorios de 1995 y los diferentes acuerdos bilaterales concertados con países que acogen a trabajadores filipinos para proteger los derechos de éstos (E/C.12/PHL/4, párrs. 125 a 127).

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

21.Indiquen si el salario mínimo fijado conforme a los procedimientos descritos en los párrafos 195 y ss. del informe del Estado parte alcanza para que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado, especialmente en las regiones más pobres del país. Informen también de las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar y sancionar la violación de las normas de salario mínimo (E/C.12/PHL/4, párrs. 195 a 214).

22.Proporcionen información detallada sobre el cumplimiento de la legislación que prohíbe la discriminación de la mujer y el acoso sexual en el lugar de trabajo, junto con información sobre el número de quejas presentadas a las autoridades competentes (como los comités de decoro e investigación establecidos en virtud de la Ley contra el acoso sexual) y sobre las penas dictadas a los empleadores (E/C.12/PHL/4, párrs. 140 a 145 y 215 a 225).

23.Proporcionen información detallada sobre la medida en que las personas que trabajan en las diversas zonas industriales francas existentes en el Estado parte gozan en la práctica de todos los derechos dispuestos en los artículos 7 y 8 del Pacto.

24.Proporcionen información detallada sobre las medidas que el Estado parte ha emprendido para aplicar su legislación sobre la seguridad y la higiene en el trabajo, y refiéranse a la compatibilidad del marco de aplicación de las normas laborales de 2004, que abandona el principio de inspecciones oficiales del trabajo cuando se emplee a más de 200 personas, con el derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo consagrado en el artículo 7 b) del Pacto. Faciliten asimismo datos estadísticos actualizados sobre el número de inspecciones laborales efectuadas, el número de accidentes y enfermedades por motivos de trabajo, y las veces que se ha encausado a los responsables en los últimos años (E/C.12/PHL/4, párrs. 228 a 235).

25.¿Tiene previsto el Estado parte ratificar el Convenio de la OIT Nº 81 (1947) relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio?

Artículo 8 - Derechos sindicales

26.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y sancionar las violaciones de los derechos sindicales, junto con información actualizada sobre los intentos de investigar la matanza, el secuestro u otras agresiones de diversos dirigentes laborales y simpatizantes de la causa obrera desde septiembre de 2005.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

27.Teniendo presente la Observación general Nº 19 (2007) del Comité sobre el derecho a la seguridad social, faciliten datos desglosados sobre el número de personas y familias con derecho a las prestaciones que establece el sistema de seguridad social del Estado parte. Faciliten también datos desglosados sobre el número de personas y familias que no están cubiertas por el sistema, por ejemplo, quienes trabajan en la economía informal, y sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para ofrecer, hasta el máximo de los recursos disponibles, una protección adecuada contra los riesgos y contingencias sociales (E/C.12/PHL/4, párrs. 312 a 401).

28.¿Tiene previsto el Estado parte ratificar el Convenio de la OIT Nº 102 (1952) relativo a la norma mínima de la seguridad social?

Artículo 10 - Protección de la familia, la madre y el niño

29.Indiquen si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de introducir una legislación sobre la legalización del divorcio [y, de ser así, por qué motivo].

30.Proporcionen información sobre la aplicación de la Ley contra la violación de 1997 y la Ley contra la violencia contra la mujer y sus hijos de 2004, junto con información sobre casos de violación y otras formas de violencia que hayan dado lugar a actuaciones penales, y datos desglosados sobre el número de personas que han sido víctimas de violencia en razón del género. Indiquen asimismo qué medidas ha adoptado el Estado parte para sensibilizar a los jueces, agentes del orden y otros funcionarios de la legislación contra la violencia, así como para proporcionar asesoramiento y albergue temporal a las víctimas de violencia en el hogar (E/C.12/PHL/4, párrs. 432 y 433).

31.Faciliten datos desglosados sobre el número de niños de la calle, así como información sobre las medidas, legislativas y de otra índole, adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños de la calle contra todas las formas de violencia y explotación sexual y económica y velar por que tengan acceso a nutrición, vestido, vivienda, servicios sociales y sanitarios y educación adecuados, así como a programas de rehabilitación y reinserción para los niños víctimas de violencia o abusos (E/C.12/PHL/4, párrs. 450 a 461).

32.Faciliten datos desglosados recientes sobre el número de niños que trabajan en el Estado parte, así como sobre los niños que han sido víctimas de explotación sexual y económica. Proporcionen asimismo información sobre el cumplimiento de la legislación aprobada por el Estado parte para prevenir y sancionar todas las formas de violencia y explotación sexual y económica de los niños, comprendidas las peores formas de trabajo infantil, junto con información detallada sobre el número de procesamientos y condenas, y sobre las sanciones impuestas a los autores (E/C.12/PHL/4, párrs. 101, 450 a 461 y 468 a 473).

33.Proporcionen información detallada sobre los intentos del Estado parte de prohibir el castigo corporal en todo contexto, incluso en el hogar.

34.Además de la información proporcionada en el informe, sírvanse indicar las medidas efectivas que haya adoptado y aplicado el Estado parte para combatir el problema de la trata de personas. Faciliten datos estadísticos, desglosados por género y país de origen, sobre ese fenómeno, así como información sobre el número de procesamientos y condenas, y sobre la sanción de los autores (E/C.12/PHL/4, párr. 462).

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

35.Informen de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la elevada tasa de pobreza y superar las enormes disparidades entre la región de la capital del país y las regiones más pobres, en particular la Región Autónoma del Mindanao Musulmán. ¿Tiene el Estado parte un plan de acción contra la pobreza en que se integren los derechos económicos, sociales y culturales, conforme a la declaración aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? (E/C.12/PHL/4, párrs. 492 a 523)

36.Además de la información proporcionada en el informe, comuniquen en detalle la situación de vivienda en el Estado parte, con datos estadísticos recientes sobre a) personas y familias sin hogar; b) personas y familias alojadas de forma improvisada; c) personas y familias beneficiarias de diversos programas oficiales de acceso a una vivienda adecuada para los grupos más desprotegidos y marginados.

37.Según la información a disposición del Comité, más de 14.000 familias fueron expulsadas de enero de 2006 a septiembre de 2007. Proporcionen información detallada, con datos desglosados recientes, sobre el número de personas y familias afectadas, sobre la amplitud del fenómeno, sobre si esas expulsiones respetaron las salvaguardias a que se refiere la Observación general Nº 7 del Comité (1997) sobre los desalojos forzosos, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por la aplicación efectiva de la Ley de desarrollo urbano y vivienda de 1992 (E/C.12/PHL/4, párrs. 608 a 614).

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

38.Informen de los programas y políticas de salud puestos en marcha para dar acceso a servicios, bienes y centros sanitarios adecuados, en particular en las zonas rurales de las provincias más pobres del Estado parte, y faciliten datos estadísticos sobre el personal médico capacitado, desglosados por zona rural o urbana y por individuos y grupos desprotegidos o marginados.

39.Además de la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada, con datos estadísticos recientes desglosados por provincia, sobre las causas más importantes de la elevada tasa de mortalidad materna en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para fomentar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, así como el acceso a planificación de la familia, atención prenatal y posnatal, servicios obstétricos de urgencia e información exacta y objetiva sobre métodos anticonceptivos y de planificación de la familia (E/C.12/PHL/4, párrs. 705 a 708 y 772 a 776).

40.Proporcionen información detallada sobre las disposiciones legislativas en vigor en el Estado parte para restringir el aborto. ¿Qué ha hecho el Estado parte para proteger a las mujeres de la mortalidad y morbilidad por abortos practicados en condiciones de riesgo y para prevenir la discriminación y los abusos en los centros que atienden a quien ha abortado?

41.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas y aplicadas por el Estado parte contra los principales peligros medioambientales como la contaminación del aire, la contaminación de las fuentes de agua y la generación de desechos sólidos, en particular en el centro metropolitano de Manila y en otros centros urbanos importantes (E/C.12/PHL/4, párrs. 705 a 708 y 848 a 851).

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

42.Informen de las medidas adoptadas y aplicadas por el Estado parte para la educación primaria y secundaria de los grupos más vulnerables y desprotegidos, como los pobres de las ciudades y el campo y las comunidades indígenas, así como para reducir las tasas elevadas de deserción escolar en las regiones más pobres del país, especialmente en el campo (E/C.12/PHL/4, párrs. 705 a 708 y 864 a 877).

43.Proporcionen información detallada sobre si en el currículo y los libros de texto de la enseñanza primaria y secundaria se abordan suficientemente la historia y la cultura de los diferentes grupos étnicos y religiosos presentes en el territorio del Estado parte. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas en la esfera de la educación para combatir los prejuicios raciales y promover la tolerancia y la amistad entre grupos étnicos y religiosos.

Artículo 15 - Derecho a participar en la vida cultur al

44.Proporcionen información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger el derecho de los indígenas a gozar de sus derechos culturales con arreglo al artículo 15, párrafo 1 a) del Pacto.

45.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los musulmanes que viven en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán tengan derecho a disfrutar su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión (E/C.12/PHL/4, párrs. 984 y 985).

-----