E/2011/22E/C.12/2010/3

Índice

Capítulo Párrafos Página

I.Cuestiones de organización y otras cuestiones1–181

A.Estados partes en el Pacto11

B.Períodos de sesiones y programa2–41

C.Composición y asistencia5–91

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones10–123

E.Organización de los trabajos13–164

F.Períodos de sesiones siguientes175

G.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en susperíodos de sesiones siguientes185

II.Descripción general de los actuales métodos de trabajo19–596

A.Directrices generales para la presentación de informes216

B.Examen de los informes de los Estados partes22–356

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes36–398

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informesmuy atrasados40–4110

E.Unificación de los informes4210

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre losderechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintasde los Estados partes43–4811

G.Día de debate general4912

H.Otras consultas50–5112

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor delComité52–5412

J.Observaciones generales55–5813

K.Declaraciones aprobadas por el Comité5914

III.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto60–6214

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto63–45215

44º período de sesiones

Afganistán66–11716

Argelia118–14326

Colombia144–17832

Kazajstán179–22340

Mauricio224–26049

45º período de sesiones

República Dominicana261–29956

Países Bajos (Reino de los)300–34266

Sri Lanka343–38275

Suiza383–41786

Uruguay418–45293

V.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales453–459100

A.Día de debate general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva453–456100

B.Declaración sobre el derecho al saneamiento457102

C.Sesión informativa sobre indicadores, parámetros, alcance y evaluación con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales458–459102

VI.Decisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 44º y 45º460–469103

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones460103

B.Reglamento del Protocolo Facultativo del Pacto461103

C.Declaraciones futuras462103

D.Cooperación con los organismos especializados463104

E.Métodos de trabajo del Comité464–469104

VII.Otras actividades del Comité en 2010470–472105

A.Consultas oficiosas sobre el cambio climático y los derechos humanos470105

B.Mortalidad materna: sesión interactiva de información para el Comité471105

C.Sesión informativa para aclarar y promover el concepto de obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos – los nuevos principios de Maastricht472105

VIII.Aprobación del informe473106

Anexos

I.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales107

II.A.Programa del 44º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales (3 a 21 de mayo de 2010)108

B.Programa del 45º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales (1º a 19 de noviembre de 2010)108

III.Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales110

IV.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales112

V.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales114

VI.Declaración sobre el derecho al saneamiento116

VII.A.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 44º período de sesiones118

B.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 45º período de sesiones119

Capítulo ICuestiones de organización y otras cuestiones

A.Estados partes en el Pacto

1.Al 19 de noviembre de 2010, fecha de clausura del 45º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con la ratificación por las Bahamas, 160 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27.

B.Períodos de sesiones y programa

2.En su 12º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y en noviembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, integrado por cinco miembros, durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En 2010, el Comité celebró su 44º período de sesiones del 3 al 21 de mayo, y su 45º período de sesiones del 1º al 19 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo II del presente informe.

4.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 44º y 45º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2010/SR.1 a 17 y 27 y E/C.12/2009/SR.29 a 46 y 49, 50 y 55, respectivamente).

C.Composición y asistencia

5.Al inicio del 44º período de sesiones el Comité recibió la incorporación de un nuevo miembro: el Sr. Aslan Abashidze, elegido para sustituir al Sr. Yuri Kolosov, que dimitió del Comité el 1º de agosto de 2009. Todos los miembros del Comité asistieron al 44º período de sesiones (véase la lista de miembros en el anexo I del presente informe). En el 45º período de sesiones se acogió a un nuevo miembro: la Sra. Jun Cong, elegida en sustitución del Sr. Daode Zhan, que dimitió del Comité el 26 de julio de 2010. Todos los miembros del Comité asistieron al 45º período de sesiones (véase la lista de miembros en el anexo I del presente informe).

6.Los miembros de nueva elección del Comité formularon la declaración solemne el 3 de mayo de 2010 y el 9 de noviembre de 2010, respectivamente, de conformidad con el artículo 13 del reglamento del Comité.

7.Se invitó a los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas a que estuvieran representados por observadores en los períodos de sesiones 44º y 45º: División para el Adelanto de la Mujer, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Fondo Monetario Internacional (FMI) Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Banco Mundial.

8.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 44º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:

Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM), Helpage International

Entidades consultivas especiales:

Amnistía Internacional (Sección suiza), Asociación para la Prevención de la Tortura (APT); Center for Reproductive Rights; Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ‑Colombia), Conscience and Peace Tax International (CPTI), Región europea de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA), Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Federación Internacional Terre des Hommes (FITDH), International Institute Mary Auxiliatrice (IIMA), International Harm Reduction Association (IHRA); Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza (OIDEL), Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR), International Volunteerism Organization for Women, Education and Development (VIDES), Federación Luterana Mundial, Grupo pro Derechos de las Minorías, Bischöfliches Hilfswerk Misereor E.V. (MISEREOR), Liga Internacional de Mujeres pro Paz y Libertad (LIMPAL), 3D – Trade Human Rights Equitable Economy.

Lista:

Asociación de Ciudadanos del Mundo Federación Internacional de Movimientos de Adultos Rurales Católicos, Foro de Asia y el Pacífico sobre la Mujer, el Derecho y el Desarrollo, FIAN International (Foodfirst Information and Action Network).

En el 45º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales :

CLADEM, Geneva for Human Rights, Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Oficina Internacional Católica de la Infancia, Defensa de los Niños – Movimiento Internacional, Red-DESC, OIDEL, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y 3D – Trade Human Rights Equitable Economy.

Lista:

Asociación Mundial de la Escuela como Instrumento de Paz.

9.En los períodos de sesiones 44º y 45º, o en ambos, también estuvieron representadas como observadoras las siguientes ONG nacionales e internacionales: Afghan Women's Network, Association Points-Coeur, Consejo Nacional de Mujeres Comunidad Indígena Pueblo Capelo (Ecuador), East and Horn of Africa Human Rights Defenders, Eswela Nacional Sindical, Proceso Organizativo del Pueblo Rom – Gitano de Colombia, Human Rights and Development Foundation, Minority Rights Group International, Comisión Internacional de Juristas, FIDH, Fundación Marista para Solidaridad Internacional (FMSI), Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), International Disability Alliance, Intersexuelle Menschenen E.V., Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Netherlands Platform for Human Rights Education, Grupo Semillas (Colombia), Tamazgha, Society Against Sexual Orientation Discrimination (SASOD), Stop Suicide, West Africa Human Rights Defenders Network, Young Lawyers Association "Amparo".

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

10.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

11.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 45º período de sesiones:

Sr. Mohamed Abdel-Moneim

Sra. Rocío Barahona Riera

Sr. Eibe Riedel

Sr. Zdzislaw Kedzia

Sr. Waleed Sadi

Antes del 46º período de sesiones :

Sr. Aslan Abashidze

Sr. Clément Atangana

Sra. Rocío Barahona Riera

Sra. Virginia Bonoan-Dandan

Sra. Maria Virginia Bras Gomes

12.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 25 al 28 de mayo y del 22 al 26 de noviembre de 2010. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podrían resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentaran informes, y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. En 2011, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebrará sus reuniones del 23 al 27 de mayo y del 5 al 9 de diciembre de 2011.

E.Organización de los trabajos

44º período de sesiones

13.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 3 de mayo de 2010. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Programa provisional y programa de trabajo tentativo para el 44º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/44/1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones: 1º (E/1987/28-E/C.12/1987/5), 2º (E/1988/14-E/C.12/1988/4), 3º (E/1989/22-E/C.12/1989/5), 4º (E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1), 5º (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1), 6º (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), 7º (E/1993/22-E/C.12/1992/2), 8º y 9º (E/1994/23-E/C.12/1993/19), 10º y 11º (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12º y 13º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14º y 15º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16º y 17º (E/1998/22-E/C.12/1997/10), 18º y 19º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20º y 21º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22º, 23º y 24º (E/2001/22-E/C.12/2000/21), 25º, 26º y 27º (E/2002/22-E/C.12/2001/17), 28º y 29º (E/2003/22-E/C.12/2002/13), 30º y 31º (E/2004/22-E/C.12/2003/14), 32º y 33º (E/2005/22-E/C.12/2004/9), 34º y 35º (E/2006/22-E/C.12/2005/5), 36º y 37º (E/2007/22 E/C.12/2006/11), 38º y 39º (E/2008/22-E/C.12/2007/3), 40º y 41º (E/2009/22-E/C.12/2008/3) y 42º y 43º (E/2010/22-E/C.12/2009/3).

14.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para su 44º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

45º período de sesiones

15.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 29ª sesión, celebrada el 1º de noviembre de 2010. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Programa provisional y programa de trabajo tentativo para el 45º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/45/1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase el párrafo 13 b) supra).

16.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para su 45º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

F.Períodos de sesiones siguientes

17.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 46º y 47º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 2 al 20 de mayo de 2011 y del 14 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

G.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinaren sus períodos de sesiones siguientes

18.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. Al 19 de noviembre de 2010, fecha de clausura del 45º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 46º y 47º, en 2011.

46º período de sesiones (2 a 20 de mayo de 2011)

Alemania

Quinto

E/C.12/DEU/5

República de Moldova

Segundo

E/C.12/MDA/2

Federación de Rusia

Quinto

E/C.12/RUS/5

Turquía

Inicial

E/C.12/TUR/1

Yemen

Segundo

E/C.12/YEM/2

47º período de sesiones (14 de noviembre a 2 de diciembre de 2011)

Argentina

Tercero

E/C.12/ARG/3

Camerún

Segundo y tercero

E/C.12/CMR/2-3

Estonia

Segundo

E/C.12/EST/2

Israel

Tercero

E/C.12/ISR/3

Turkmenistán

Inicial

E/C.12/TKM/1

Capítulo IIDescripción general de los actuales métodos de trabajo

19.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, en particular información acerca de las novedades más recientes en sus métodos de trabajo. Tiene por objeto conseguir que la práctica en vigor del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

20.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de su 45º período de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A.Directrices generales para la presentación de informes

21.El Comité concede una gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, ha aprobado directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto en 2008, con objeto de ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

22.El grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

23.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente su diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose en cuestiones determinadas en la preparación del debate.

24.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que los Estados partes tengan la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que puedan proporcionar información precisa y detallada.

25.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en la especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

26.Para preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que facilite a sus miembros un análisis del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y ONG interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría. También ha pedido a esta que procure que ciertos tipos de información se incorporen periódicamente en el expediente del país.

27.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten a los Estados interesados, con una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. No obstante, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados partes puede verse facilitado en gran medida si la lista se distribuye antes del período de sesiones. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta vivamente a cada Estado parte a que facilite, con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean traducidas y distribuidas a todos los miembros del Comité.

28.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su totalidad. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la organización más eficaz del día de debate general; y otras cuestiones de interés.

2.Examen de los informes

29.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que se examinan sus informes, para entablar un diálogo constructivo con el Comité. En general, se respeta el procedimiento siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones preliminares y facilitando toda información pertinente para el diálogo. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra.

30.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Este generalmente reserva un breve período para ello, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que los miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la secretaría, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones. En una etapa posterior, el Comité vuelve a examinar el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

31.Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se suelen hacer públicas el último día del período de sesiones. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado parte, si así lo desea, podrá referirse a cualquier observación final del Comité en el contexto de la información adicional que le proporcione.

32.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público del informe de un Estado parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, al debate de cada conjunto de observaciones finales.

3.Comentarios de los Estados partes a las observaciones finales

33.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si el Estado parte interesado le remite sus comentarios al respecto, estos se publicarán tal como se presenten como documento del Comité, y se dejará constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes serán publicados únicamente a efectos de información.

34.En el período de que se informa, el Comité recibió comentarios de los Países Bajos sobre las observaciones finales que había aprobado en su 45º período de sesiones acerca de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de los Países Bajos (E/CN.12/NLD/4-5).

4.Aplazamiento del examen de los informes

35.Las solicitudes presentadas a última hora por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto en un período de sesiones determinado son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de seguir examinando todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado parte interesado.

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

36.En su 21º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado parte que le comunique, en su próximo informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando proceda, en sus observaciones finales, el Comité podrá pedir específicamente que un Estado parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b) y c) serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i)Que tome nota de la información;

ii)Que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que se siga ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto; o

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a informar al Estado parte, antes del período de sesiones siguiente, de que el Comité abordará la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita a participar en la labor del Comité a un representante del Estado parte;

f)Si la información solicitada de conformidad con los incisos b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado parte.

37.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado parte acepte la visita de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indicará concretamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría prestar ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

38.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formulará sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

39.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

40.El Comité estima que las situaciones en que los Estados partes persisten en no presentar informes socavan uno de los pilares del Pacto.

41.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, el Comité decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados partes interesados. En su 36º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:

a)Examinar las tres listas de Estados partes cuyos informes estén atrasados:

i)Estados partes cuyos informes tengan hasta 8 años de atraso;

ii)Estados partes cuyos informes tengan entre 8 y 12 años de atraso;

iii)Estados partes cuyos informes tengan más de 12 años de atraso;

b)Enviar a los Estados partes los recordatorios siguientes:

i)Se enviará la primera carta a todos los Estados partes con indicación de las fechas en que deben presentar sus informes; se recordará a aquellos cuyos informes estén atrasados que deben presentarlos lo antes posible;

ii)Se enviará una segunda carta a todos los Estados partes con informes pendientes y muy atrasados que no hayan contestado al recordatorio, para informarles de que el Comité tiene la intención de examinar el o los informes pendientes en un período de sesiones futuro y pedirles que presenten esos informes con tiempo suficiente de modo que se pueda entablar un diálogo constructivo;

iii)Se enviará una tercera carta, si no se recibe respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procederá al examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte en el período de sesiones indicado en la carta anterior, a la luz de toda la información disponible;

c)Cuando el Estado parte interesado comunique que tiene la intención de presentar un informe al Comité, y previa solicitud del Estado parte, el Presidente podrá decidir que el examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte se aplace un período de sesiones.

E.Unificación de los informes

42.En su 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006 (37º período de sesiones), el Comité examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes que debían haberse presentado hacía tiempo, y decidió lo siguiente:

a)El Comité aceptará que los Estados partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;

b)Un informe combinado debería incluir una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período abarcado por los informes, y presentar información pormenorizada sobre la situación actual.

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

43.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de un Estado parte. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados partes, es proporcionada por la secretaría al Estado parte interesado antes del examen de su informe.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales

44.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con el Estado parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte y tomará medidas a ese respecto solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

45.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al gobierno de ese Estado parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentan informes

46.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre el estado del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

47.En ambos casos, el hecho de que el Estado parte no cumpla sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda determinar efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

48.En su 30º período de sesiones, celebrado en 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Podrá señalar oficiosamente al Estado parte la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora.

b)Podrá oficialmente —por medio de una carta de su Presidente— indicarle la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podrá pedir oficialmente al Estado parte que le proporcione información sobre cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG y que presente su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitirá a las ONG pertinentes que lo soliciten.

G.Día de debate general

49.El Comité puede decidir dedicar un día del período de sesiones, generalmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo V del presente informe.

H.Otras consultas

50.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo del Consejo y de la Comisión y otras personas para que participen en los debates.

51.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labordel Comité

52.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier ONG, siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte del primer día de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de las ONG proporcionen información verbalmente. Dicha información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. La reunión es pública y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levantan actas resumidas.

53.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se comunique lo antes posible al representante de dicho Estado parte. Antes del período de sesiones, se suele incluir la información en el sitio web oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

54.El Comité, con la voluntad de asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las ONG en sus actividades, aprobó, en su 24º período de sesiones, celebrado en 2000, un documento en el que se explican las modalidades de participación de las ONG en la labor del Comité y se les ofrecen directrices detalladas para facilitar su cooperación con el Comité.

J.Observaciones generales

55.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Al 19 de noviembre de 2010, el Comité había aprobado 21 observaciones generales (véase el anexo III del presente informe).

56.Al final de su 45º período de sesiones (19 de noviembre de 2010) el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones, que existía antes de que se creara el Comité, habían examinado informes parciales relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto e informes globales relativos a todos los artículos sustantivos, presentados por 121 de los 160 Estados partes en el Pacto. Estos Estados representaban a todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que se han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

57.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

58.En su 21º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. Convino en que el tema de que tratase una observación general determinaría su estructura global, y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran de manera inflexible. Ahora bien, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitirá que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo cual las hará más fáciles de consultar y consolidará la interpretación autorizada del Pacto que el Comité enuncia en sus observaciones generales.

K.Declaraciones aprobadas por el Comité

59.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. Al 19 de noviembre de 2010, el Comité había aprobado 17 declaraciones (véase el anexo IV del presente informe).

Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

60.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 29ª sesión, celebrada el 1º de noviembre de 2010, examinó el estado de presentación de los informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

61.Para ello, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados partes en el Pacto y la situación de la presentación de los informes al 20 de agosto de 2010 (E/C.12/45/2).

62.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para examen en sus períodos de sesiones 44º y 45º (véanse los párrafos 63 y 64 infra), entre el 23 de noviembre de 2009 y el 19 de noviembre de 2010 había recibido los siguientes informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes:

Informe inicial del Togo (E/C.12/TGO/1); informes primero y segundo combinados de Djibouti (E/C.12/DJI/1-2); segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina (E/C.12/BIH/2), China (E/C.12/CHN/2) (presentado junto con el tercer informe periódico de Hong Kong (China) (E/C.12/CHN-HKG/3) y el segundo informe periódico de Macao (China) (E/C.12/CHN-MAC/2)), la República Checa (E/C.12/CZE/2), Kuwait (E/C.12/KWT/2), Lituania (E/C.12/LTU/2) y Uzbekistán (E/C.12/UZB/2); informes periódicos segundo y tercero combinados de Albania (E/C.12/ALB/2-3); informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Egipto (E/C.12/EGY/2-4) y Rwanda (E/C.12/RWA/2-4); tercer informe periódico del Japón (E/C.12/JPN/3); informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica (E/C.12/JAM/3-4); cuarto informe periódico de Austria (E/C.12/AUT/4), Bélgica (E/C.12/BEL/4) e Islandia (E/C.12/ISL/4); informes periódicos cuarto, quinto y sexto de Belarús (E/C.12/BLR/4-6); quinto informe periódico de Dinamarca (E/C.12/DNK/5) y Noruega (E/C.12/NOR/5).

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

63.En su 44º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informe inicial

Kazajstán

E/C.12/KAZ/1

Segundo informe periódico

Afganistán (segundo, tercero y cuarto)

E/C.12/AFG/2-4

Mauricio (segundo, tercero y cuarto)

E/C.12/MUS/4

Tercer informe periódico

Argelia (tercero y cuarto)

E/C.12/DZA/4

Quinto informe periódico

Colombia

E/C.12/COL/5

64.En su 45º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Segundo informe

Sri Lanka (segundo, tercero y cuarto)

E/C.12/LKA/2-4

Suiza (segundo y tercero)

E/C.12/CHE/2-3

Tercer informe periódico

República Dominicana

E/C.12/DOM/3

Uruguay (tercero y cuarto)

E/C.12/URY/3-4

Cuarto informe periódico

El Reino de los Países Bajos compuesto por los Países Bajos (cuarto y quinto), las Antillas Neerlandesas (cuarto) y Aruba

E/C.12/NLD/4-5

E/C.12/NLD/4/Add.1

E/C.12/NLD/4/Add.2

65.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. En este sentido, pueden consultarse las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado parte. Por consiguiente, en los párrafos siguientes, ordenados alfabéticamente según el nombre de los países, contienen las observaciones finales aprobadas por el Comité acerca de los informes de Estados partes examinados en los períodos de sesiones 44º y 45º. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en la elaboración ni en la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

44º período de sesiones

Afganistán

66.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto del Afganistán, presentados en un único documento, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AFG/2-4) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 12 y 14 de mayo de 2010 (E/C.12/2010/SR.15, 16 y 17), y en sus sesiones 26ª y 27ª, celebradas el 21 de mayo de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

67.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Afganistán, en un único documento, de sus informes periódicos segundo a cuarto, y las respuestas aportadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/AFG/Q/2-4/Add.1). El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, que incluía a representantes de diversos ministerios especializados en los temas a que se refiere el Pacto.

68.El Comité señala con reconocimiento la contribución de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán al proceso de presentación de informes.

B.Aspectos positivos

69.El Comité acoge complacido los importantes cambios legislativos e institucionales introducidos en el Estado parte para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y los esfuerzos del Estado parte por establecer nuevos programas y políticas que sean compatibles con sus obligaciones dimanantes del Pacto y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

70.El Comité celebra la aprobación en 2004 de la nueva Constitución, que aborda en detalle los ámbitos abarcados por la normativa internacional de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales y el principio de la no discriminación.

71.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en 2003) y los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados (en 2003) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2002).

72.El Comité observa con satisfacción la supresión de prácticas inhumanas discriminatorias para la mujer, así como de la aprobación de la Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer en 2009, el establecimiento del Plan de Acción Nacional para la Mujer del Afganistán, de diez años de duración, que presta la debida atención a los derechos económicos, sociales y culturales, y la creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer en 2008.

73.El Comité observa con satisfacción que se han aprobado el Decreto presidencial Nº 297 (2006), sobre el regreso de los refugiados en condiciones de dignidad, y la reglamentación sobre los trabajadores afganos en el extranjero.

74.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos efectuados por el Estado parte por mejorar el sistema de salud, en particular el establecimiento de equipos médicos móviles para prestar servicios de salud en las zonas rurales.

75.El Comité aplaude la supresión de las restricciones a la educación de las mujeres y los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la enseñanza gratuita y obligatoria, que han dado lugar a un aumento de las matriculaciones.

76.El Comité observa con satisfacción la creación del Centro Afgano de Coordinación para el Desminado y la labor de desactivación de minas que está realizando.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

77.El Comité reconoce que el Afganistán es un país en transición que tiene una amplia gama de problemas y que ha sufrido la devastación de más de tres decenios de conflictos armados, durante los cuales ha tenido lugar una destrucción de instituciones e infraestructuras que dificulta gravemente la aplicación de los derechos establecidos en el Pacto.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

78.El Comité observa que, de conformidad con el artículo 7 de la nueva Constitución, el Estado parte debe acatar las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos, pero sigue considerando preocupante que el Pacto aún no se haya incorporado plenamente al derecho interno y que los tribunales y autoridades administrativas nacionales no hayan invocado, o aplicado directamente, los derechos establecidos en él.

El Comité recomienda al Estado parte que atribuya al Pacto un estatuto jurídico que permita invocarlo directamente en el sistema jurídico interno. A este respecto, se remite a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las decisiones de los juzgados, tribunales o autoridades administrativas nacionales en que se dé aplicación a los derechos amparados por el Pacto.

79.El Comité observa con preocupación que, aunque la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán contiene puntos de referencia que se relacionan con los derechos humanos, estos no se consideran derechos jurídicos y solo incorporan algunos elementos de los distintos derechos económicos, sociales y culturales, mientras que los derechos civiles y políticos reciben un trato prioritario.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que tome medidas para que en la aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán se aplique un enfoque holístico de los derechos humanos, en que se reconozca explícitamente el marco internacional de derechos humanos, que incluye los derechos económicos, sociales y culturales.

80.El Comité observa con inquietud que el Estado parte no ha adoptado medidas eficaces para luchar contra la corrupción y la impunidad generalizadas. Lamenta la falta de información concreta sobre el procesamiento y la condena por corrupción de funcionarios, jueces y otros empleados públicos.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe un marco jurídico de lucha contra la corrupción y la impunidad que se ajuste a la normativa internacional; b) imparta formación a los legisladores, los funcionarios de las administraciones central y local y los miembros de las fuerzas del orden sobre los costos económicos y sociales de la corrupción; c) adopte medidas para enjuiciar los casos de corrupción; d) vele por la transparencia en la actuación de las autoridades públicas tanto en la legislación como en la práctica y, a tal efecto, establezca un mecanismo independiente de supervisión; e) elabore directrices y un código deontológico en colaboración con las organizaciones e instituciones pertinentes; y f) lleve a cabo campañas de sensibilización. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los avances realizados en la lucha contra la corrupción y la impunidad, así como sobre los obstáculos con que haya tropezado.

81.El Comité observa con preocupación que los mecanismos tradicionales de solución de controversias, que absorben más casos que el sistema judicial oficial, no son compatibles con la normativa de derechos humanos, y en particular con los derechos consagrados en el Pacto. Lamenta que los derechos de las mujeres y los niños, así como los de las tribus nómadas y los sectores más pobres de la sociedad, se vean particularmente afectados por la falta de acceso a los mecanismos oficiales de justicia.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas eficaces para garantizar que los mecanismos tradicionales de solución de controversias sean plenamente compatibles con la normativa internacional de derechos humanos, y en particular con los derechos previstos en el Pacto. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por dar a la población acceso al sistema de justicia oficial, y adopte medidas adecuadas para aumentar la confianza de la población en dicho sistema.

82.El Comité toma nota de la aprobación en 2008 del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad, pero lamenta que el informe no refleje fielmente la situación actual de las personas con discapacidad y catalogue la discapacidad esencialmente como una cuestión de beneficencia y un problema médico. Al Comité le inquieta la insuficiencia de las medidas para poner en práctica el Plan de Acción (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para poner en práctica, sin discriminación, el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad de 2008 y, a este respecto, estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

83.Preocupa al Comité que las mujeres sigan sufriendo discriminación en numerosos ámbitos, debido a la discriminación social, política y económica generalizada que existe en su contra, a la inseguridad imperante en el país y a la persistencia de estereotipos y prácticas consuetudinarias que las marginan, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad de género. El Comité lamenta la discrepancia existente entre lo que establece el marco jurídico y las desigualdades observadas en la práctica en sectores como el mercado laboral, la vida pública, la educación y la salud. Inquieta especialmente al Comité que la Ley sobre el estatuto personal de los chiítas siga conteniendo disposiciones discriminatorias para la mujer, entre otras, las referentes a la tutela, la sucesión, el matrimonio precoz y las restricciones de la libertad de circulación fuera del hogar (arts. 2 y 3).

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas jurídicas y prácticas más estrictas, entre otros medios, recurriendo a los medios de comunicación y la labor educativa, para hacer frente a la discriminación y las desigualdades históricas, las barreras culturales y las actitudes patriarcales, a fin de combatir la desigualdad entre los sexos y la discriminación contra la mujer, como se exige en el artículo 2, párrafo 2, y en el artículo 3 del Pacto. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a armonizar plenamente el derecho interno, incluida la Ley sobre el estatuto personal de los chiítas, con la normativa internacional de derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica una campaña nacional de sensibilización dirigida a los hombres y las mujeres, y en particular a los dirigentes comunitarios.

84.El Comité señala que el Estado parte ha introducido temporalmente un cupo en favor de las mujeres en el Parlamento y los consejos provinciales, pero sigue preocupado ante el escaso número de mujeres que ocupan puestos con poder de decisión en el Afganistán (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la participación equitativa de la mujer en los procesos de toma de decisiones, en particular los relativos a la consolidación de la paz y la reconciliación, y que adopte medidas especiales de carácter provisional para corregir el desequilibrio de género observado en la sociedad, de conformidad con el artículo 3 del Pacto.

85.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte se ha sometido a personas a trabajo forzoso u obligatorio como castigo por profesar o manifestar opiniones políticas o ideológicas (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas adecuadas, incluida la revisión del Código Penal, para que no se utilice el trabajo forzoso u obligatorio como sanción.

86.Inquieta al Comité que resulte difícil cuantificar el desempleo en el Estado parte por la falta de estadísticas laborales y de información sobre el mercado de trabajo que sean pertinentes y fiables (art. 6).

87.Preocupa al Comité la falta de oportunidades laborales para los jóvenes, los repatriados y los desplazados internos, especialmente en el sector de la agricultura (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que implante mecanismos adecuados para medir el nivel de desempleo en su territorio, a fin de poder tomar medidas eficientes para hacer frente a este problema, y que pida a la OIT asistencia técnica oficial a este respecto.

El Comité insta al Estado parte a adoptar y poner en práctica planes de acción para el empleo que reduzcan progresivamente las cifras de desempleo en el sector no estructurado, especialmente en la agricultura.

88.El Comité lamenta que el salario mínimo establecido por el Estado parte no sea suficiente para que los trabajadores y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas apropiadas para aumentar el salario mínimo, y así permitir a los trabajadores y sus familias cubrir sus necesidades básicas.

89.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no garantiza el principio de la igualdad de salario entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar la igualdad de salario por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Pacto, y para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres. En particular, recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para vigilar la aplicación de los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a recibir el mismo salario por un trabajo de igual valor, y a llevar a cabo campañas de sensibilización a este respecto.

90.El Comité señala que el Código del Trabajo incorpora muchas de las disposiciones del Pacto, pero lamenta que siga presentado numerosas carencias, como la de no contemplar el derecho a la huelga y no ocuparse de la solución de controversias. Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo adecuado para vigilar la aplicación del Código del Trabajo, así como la escasa repercusión del Programa nacional de desarrollo de aptitudes profesionales (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de protección de los derechos de los trabajadores y, en este sentido, que revise el Código del Trabajo para que se ajuste a los requisitos del Pacto e incorpore el derecho a formar sindicatos, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. También le recomienda que establezca un mecanismo para mejorar la coordinación y la comunicación entre los diversos organismos oficiales durante el proceso de preparación de proyectos de ley relacionados con el trabajo.

91.El Comité observa con inquietud que el Estado parte todavía no ha instaurado un sistema básico de seguridad social y que, por lo tanto, hay un gran número de personas y grupos desfavorecidos y marginados sin derecho a protección alguna, como las personas de edad, los trabajadores por cuenta propia, las mujeres —especialmente las madres solteras—, los desplazados internos, los repatriados, y los refugiados (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que diseñe un plan nacional de seguridad social y que complemente progresivamente su sistema de seguridad social para dar protección a los grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, lo alienta a estudiar las posibilidades de cooperación internacional con arreglo al artículo 2, párrafo 1, del Pacto y a su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

92.Preocupa al Comité que muchas de las familias más pobres estén excluidas de los diversos programas de reducción de la pobreza (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las ONG, revise los criterios de admisión en los programas de reducción de la pobreza para asegurarse de que las familias más pobres puedan beneficiarse de ellos.

Dado que las personas de edad se encuentran en una situación particularmente difícil, bien porque no tienen familia o porque sus familias ya no pueden darles sustento, el Comité sugiere que la protección de estas personas se trate en el marco del plan nacional de seguridad social como cuestión prioritaria.

93.El Comité señala la Estrategia nacional para los niños expuestos a riesgo aprobada en 2006, pero sigue preocupado por el grado de violencia a que están sometidos los niños, incluidas las prácticas del matrimonio forzado y el matrimonio de niños. Lamenta que se mantenga innecesariamente en instituciones de guarda a un gran número de niños que tienen un progenitor vivo (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) intensifique su lucha contra la violencia que sufren los niños, y prohíba el castigo corporal del niño en todos los entornos; y b) apruebe y aplique programas de protección social para que las familias más desfavorecidas y marginadas puedan cubrir sus necesidades básicas y atender a sus hijos. Asimismo, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le facilite más información sobre el sistema de instituciones de acogimiento de niños, los mecanismos de reglamentación, el número de personas que trabajan actualmente en los orfanatos y su cualificación, y las políticas de ingreso. El Comité también agradecería recibir información actualizada sobre los resultados de la puesta en práctica de la Estrategia nacional para los niños expuestos a riesgo.

94.El Comité observa con preocupación que el trabajo infantil es un problema grave en el Estado parte, y que muchos niños son vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso o en régimen de servidumbre y la explotación sexual con fines comerciales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a intensificar su lucha contra el trabajo infantil y a proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual y económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil, y que para ello, entre otras cosas: a) refuerce los instrumentos legislativos nacionales que prohíben el trabajo infantil para adaptarlos a la normativa internacional; b) aumente el número de inspecciones laborales para vigilar la observancia de las disposiciones de la legislación nacional que prohíben el trabajo infantil; c) aplique una política estricta de imposición de multas y sanciones penales a las personas que recurran al trabajo infantil ilegal; d) organice actividades de formación obligatorias para los funcionarios de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces; y e) apruebe medidas apropiadas para facilitar a los niños que han sido víctimas del trabajo infantil el acceso a oportunidades educativas. Se invita al Estado parte a realizar un amplio sondeo para determinar la magnitud del fenómeno del trabajo infantil, recabando para ello, si fuera necesario, asistencia y cooperación internacional.

95.El Comité observa con inquietud el reclutamiento de niños por fuerzas y grupos armados, entre ellos las Fuerzas de Seguridad Nacional del Afganistán (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas firmes para poner fin a toda forma de reclutamiento de niños soldados por las fuerzas y los grupos armados. A tal fin, debería instituirse un sistema de vigilancia para evitar que se siga reclutando a menores. También le recomienda que intensifique su labor de asistencia y reinserción destinada a los niños que estuvieron reclutados en fuerzas y grupos armados.

96.Preocupan profundamente al Comité los alarmantes niveles de violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica y los denominados crímenes de honor, a pesar de haberse aprobado en 2009 la Ley para eliminar la violencia contra las mujeres. También le preocupa que los autores de estos delitos permanezcan impunes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) tome medidas eficaces a fin de erradicar las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas, aprobando para ello textos legislativos y políticas, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución; b) revise toda la legislación nacional, y en particular el Código Penal, el Código Civil y la Ley del matrimonio, para asegurar que se ajuste a la Constitución y la normativa internacional de derechos humanos; c) vele por que las mujeres puedan presentar denuncias a la policía sin miedo a las represalias, todas las causas se tramiten debidamente sin demoras y quienes cometan actos de violencia contra la mujer sean sancionados; y d) lleve a cabo campañas de sensibilización contra las prácticas tradicionales perjudiciales para la mujer y eduque a los padres, sobre todo a las madres y a sus hijos, así como a los dirigentes comunitarios.

97.El Comité observa con preocupación que el Estado parte es país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata de personas, y que se secuestra a mujeres y niñas, se las embauca con propuestas de trabajo o de matrimonio fraudulentas, o se las vende para casarlas o someterlas a la explotación sexual con fines comerciales, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para erradicar la trata de personas, mediante, entre otras cosas, la imposición de sanciones apropiadas a quienes la practiquen.

98.El Comité observa con inquietud que el tráfico de drogas persiste en el Afganistán, y que el Estado parte es uno de los principales transformadores y exportadores de heroína y opio. También preocupan al Comité la violencia y los efectos negativos del tráfico de drogas en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia global de lucha contra el tráfico de drogas, teniendo presente que las medidas adoptadas contra este fenómeno no deberían tener repercusiones negativas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

99.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán, una gran proporción de los afganos vive en la pobreza o en la extrema pobreza, en particular los habitantes de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierra, los niños, las familias y los hogares encabezados por mujeres, las personas con discapacidad, los desplazados internos y los refugiados (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán integre plenamente los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII). También le recomienda que adopte medidas para determinar el efecto de la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán y para detectar sus puntos débiles. Asimismo, pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, y también cifras sobre el número de personas que viven en condiciones de extrema pobreza, e indicadores sobre los progresos registrados en la lucha contra la pobreza.

100.El Comité observa con preocupación que un elevado porcentaje de la población del Afganistán carece de servicios básicos como el abastecimiento de agua potable, la eliminación de desechos, instalaciones sanitarias y el suministro eléctrico, y que, debido a la falta de sistemas de alcantarillado, las fuentes de agua están contaminadas y son insalubres, lo que ocasiona graves problemas de salud (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a dotar a las comunidades urbanas y rurales de sistemas apropiados de acceso a agua potable y a una infraestructura de saneamiento adecuada, de conformidad con la Observación general Nº 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua, preocupándose en particular de las personas y grupos de bajos ingresos, desfavorecidos y marginados, y solicitando para ello, si lo considera necesario, cooperación y asistencia internacionales.

101.El Comité observa con inquietud la persistencia de las confiscaciones ilegales de tierras en el Afganistán, así como los numerosos litigios causados por las tierras, que menoscaban el imperio de la ley y el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Lamenta que, debido a la falta de confianza en el sistema de justicia oficial, muchos litigios relacionados con las tierras se tengan que dirimir por medio de los mecanismos oficiosos de solución de controversias, y que ciertas prácticas discriminatorias hayan otorgado a determinados grupos étnicos un acceso preferente a la tierra, en detrimento sobre todo de los kuchis. El Comité señala que el deterioro de las condiciones de seguridad y la falta de tierras impiden la reintegración de los desplazados internos y de los repatriados, así como el retorno de los refugiados (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe un marco jurídico coherente y global, así como políticas y medidas administrativas, para resolver los litigios relacionados con las tierras; b) revise el Plan de Asignación de Tierras de 2005 y lo armonice con los derechos consagrados en el Pacto y con la normativa internacional de derechos humanos; c) refuerce los programas relacionados con la falta de tierras, centrándose especialmente en los repatriados y los desplazados internos; d) establezca un mecanismo de supervisión para reducir el riesgo de corrupción en el contexto del Plan de Asignación de Tierras; y e) adopte medidas eficaces para impedir que se discrimine a las mujeres en los litigios relacionados con las tierras.

102.El Comité observa con preocupación el alto nivel de malnutrición y hambre que existe en el Estado parte, así como el elevado número de personas que carecen de seguridad alimentaria. Lamenta el escaso apoyo que recibe el sector agrícola y el considerable deterioro del acceso a los alimentos que se observa en las zonas rurales desde 2006, a causa de la disparidad creciente entre los precios de los alimentos y los ingresos de la población (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que revise sus políticas, estrategias y programas actuales, entre ellos el programa de seguridad alimentaria para todos, con miras a ofrecer una respuesta adecuada a la inseguridad alimentaria y a satisfacer las necesidades nutricionales de la población, así como a asegurar el derecho de todos a la alimentación, especialmente en el caso de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados del Afganistán. El Estado parte debería estudiar la posibilidad de establecer una política y una estrategia interministeriales para hacer frente con un enfoque más global y eficaz a los fenómenos de la inseguridad alimentaria y la malnutrición.

103.Inquieta profundamente al Comité la grave escasez de viviendas adecuadas, incluidas unidades habitacionales adecuadas, en el Estado parte, especialmente en las zonas urbanas densamente pobladas, donde las personas y grupos desfavorecidos y marginados, como las familias pobres, los desplazados internos, las personas de edad y las personas con discapacidad, viven en asentamientos precarios, refugios y campamentos que carecen de infraestructuras y servicios básicos.

104.Preocupan al Comité los desalojos forzosos y la demolición de viviendas colectivas que tienen lugar en el Estado parte, sin que se respeten las garantías procesales ni se avise con suficiente antelación, y sin que se proporcione una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo a los afectados.

El Comité insta al Estado parte a imponer una moratoria sobre todos los desalojos forzosos, atendiendo a la recomendación formulada por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado en su informe de 2004 sobre su misión al Afganistán (E/CN.4/2004/48/Add.2, párr. 73), hasta que adopte y aplique un marco jurídico adecuado para que los afectados por un desalojo forzoso reciban una indemnización adecuada y/o un nuevo alojamiento de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos. El Comité pide al Estado parte que le facilite información detallada sobre los avances que efectúe a este respecto. Reitera además su petición de que el Estado parte, en su próximo informe periódico, le suministre información actualizada sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el país y sobre las medidas adoptadas para resolverlo.

105.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para promover el derecho a la salud por medio del conjunto básico de servicios de salud, pero sigue preocupado por las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad materna, infantil y de lactantes, así como por el hecho de que el sistema de salud no responde adecuadamente a las necesidades de las mujeres, y por la falta de un enfoque de género en la prestación de servicios de salud. También observa que las prácticas perjudiciales y otras barreras (como el hecho de que las mujeres no puedan ser examinadas por un médico varón sin la presencia de otra mujer) tienen un efecto deletéreo en la salud de las mujeres, y lamenta que falten mujeres entre el personal médico y de enfermería de los hospitales (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas adecuadas para atender a las necesidades de salud básicas de la población, entre otros medios, mejorando los servicios de salud básicos y aumentando el gasto público en este sector. A tal fin, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité recomienda al Estado parte que forme y contrate a personal médico femenino, en especial parteras, enfermeras, obstetras y ginecólogas, sobre todo en las zonas rurales. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos por poner en práctica el conjunto básico de servicios de salud, en particular aumentando el número de equipos médicos móviles, a fin de dar cobertura a un mayor porcentaje de la población.

106.El Comité observa con inquietud la falta de servicios de salud reproductiva para las mujeres en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que instaure servicios de salud reproductiva para las mujeres y ponga en práctica programas de educación sobre la salud reproductiva y sexual.

107.Preocupa al Comité que más de dos millones de afganos padezcan problemas de salud mental debido a la larga duración del conflicto armado (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para atender los problemas de salud de los afganos que sufren trastornos traumáticos causados por la guerra, solicitando para ello cooperación y asistencia internacionales, si fuera necesario.

108.El Comité reconoce la labor realizada por el Estado parte para mejorar y promover el acceso a la educación, así como para reducir las disparidades de género, pero observa con preocupación, en particular, que el Estado parte no garantiza el derecho a la educación sin discriminación y expresa su inquietud por la mala situación de la enseñanza en el Afganistán. En particular, preocupan profundamente al Comité el aumento del número de niños víctimas de atentados perpetrados por los insurgentes contra centros escolares, y la práctica de arrojar ácido a las niñas y profesoras para evitar que vayan a la escuela (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar su Plan Estratégico para la Educación Nacional, tenga en cuenta sus Observaciones generales Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria y Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación, y que establezca un mecanismo de vigilancia eficaz para el Plan. En particular, le recomienda que tome las disposiciones adecuadas para fomentar la matriculación de niñas en las escuelas, entre otras cosas acondicionando las instalaciones de los centros educativos (por ejemplo, habilitando aseos separados para las niñas) y formando y contratando a profesoras, especialmente en las zonas rurales. El Estado parte debería mejorar la seguridad de los niños en las escuelas y en los trayectos entre el domicilio y el centro educativo, y dar a conocer mejor la importancia de la educación de las niñas. También se alienta al Estado parte a seguir recabando asistencia y asesoramiento técnicos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a fin de mejorar el acceso a la educación.

109.El Comité reconoce la labor desplegada por el Estado parte para permitir el resurgimiento de las artes en el Afganistán, pero observa con preocupación que, en los últimos decenios, muchas zonas y elementos del patrimonio cultural del Estado parte han sido objeto de excavaciones ilegales, actos de vandalismo, saqueos, destrucciones deliberadas o simple deterioro por falta de protección. También lamenta la falta de medidas adecuadas para proteger la diversidad lingüística del Estado parte (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política cultural nacional amplia que asegure el respeto del patrimonio y la diversidad culturales y lingüísticos. También le recomienda que mejore sus prácticas actuales de inscripción y protección de monumentos históricos y yacimientos arqueológicos, y que siga procurando facilitar el regreso al Afganistán de los objetos exportados ilegalmente. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca mecanismos para coordinar las actividades de los organismos y ministerios estatales con respecto a la excavación y exportación ilegales del patrimonio cultural.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán reciba fondos suficientes para desempeñar todas las funciones que se le han encomendado, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General).

110. El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales a los alumnos de todos los niveles, y lleve a cabo un amplio programa de formación sobre los derechos humanos para los miembros de todas las profesiones y sectores que intervienen directamente en la promoción y protección de esos derechos, como los jueces, los abogados, los funcionarios de la administración pública, los profesores, los agentes del orden, los funcionarios de inmigración, los dirigentes comunitarios, los policías y los militares.

111. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que aproveche la asistencia técnica ofrecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos y programas especializados pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con sus obligaciones jurídicas internacionales dimanantes del Pacto, y en la preparación y presentación de su próximo informe, así como en la aplicación de las presentes observaciones finales.

112. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

113. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

114. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los siguientes convenios de la O IT : Nº 2, relativo al desempleo; Nº 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social; Nº 117, relativo a las normas y objetivos básicos de la política social; Nº 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social; Nº 122, relativo a la política del empleo; Nº 160, sobre estadísticas del trabajo; Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; y Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

115. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios públicos, los integrantes del poder judicial, los dirigentes comunitarios y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico le comunique las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que integre a ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación del próximo informe periódico.

116. El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico para que cumpla los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes.

117. El Comité pide al Estado parte que prepare su quinto informe periódico atendiendo a las directrices revisadas que el Comité aprobó en 2008 (E/C.12/2008/2) y que lo presente a más tardar el 30 de junio de 2014.

Argelia

118.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DZA/4) en sus sesiones sexta, séptima y octava, celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2010 (E/C.12/2010/SR.6, 7 y 8), y aprobó, en su 20ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

119.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y valora el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación del Estado parte, que incluyó a representantes de diversos ministerios con experiencia en los temas del Pacto. Toma nota también de que los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia se presentaron con cinco años de retraso.

B.Aspectos positivos

120.El Comité celebra los avances logrados en los siguientes asuntos:

a)La ratificación, el 8 de marzo de 2004, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;

b)El hecho de que la tasa de pobreza se haya reducido a la mitad en comparación con 2000 (del 12,1% en 2000 al 5,7% en 2005) y que la extrema pobreza siga siendo marginal, entre otras cosas gracias a la asistencia financiera directa e indirecta, como las medidas de sostenimiento de los precios y los subsidios para el sector de la salud y las instituciones de bienestar social;

c)La adopción en 2008 del Plan de Acción para la Promoción del Empleo;

d)La puesta en práctica de un programa de alivio de la deuda para agricultores que redujo la carga crediticia de estos durante la crisis financiera mundial;

e)El aumento significativo de las tasas de matriculación en la enseñanza primaria (98% en 2007);

f)La inscripción de los hijos de extranjeros residentes en Argelia, según sus preferencias y circunstancias, en escuelas argelinas;

g)La creación del Centro Nacional de Pedagogía y Lingüística para la Enseñanza del Tamazig (CNPLET) en virtud del Decreto ejecutivo Nº 03-470, de 2 de diciembre de 2003.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

121.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

122.Preocupa al Comité que no exista jurisprudencia en la que se invoquen las disposiciones del Pacto, pese a que, según el artículo 132 de la Constitución, el Pacto prevalece sobre la legislación interna.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para dar a conocer mejor los derechos amparados por el Pacto a los miembros de la judicatura y al público en general, y asegurar que, al impartirse formación al personal judicial, se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos recogidos en el Pacto. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

123.Inquieta al Comité que la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos aún no cumpla plenamente los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), debido a lo cual en 2009 el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos otorgó a la Comisión la categoría B, aunque esta había reforzado recientemente su función de vigilancia, en particular en relación con las visitas a los lugares de detención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a fin de armonizarla plenamente con los Principios de París y que asegure su funcionamiento efectivo e independiente mediante, entre otras cosas, la presentación regular de informes públicos anuales y temáticos de derechos humanos, la aplicación de procedimientos claros y transparentes para nombrar y destituir a sus miembros, y el fortalecimiento de su colaboración y participación en el marco del sistema internacional de derechos humanos. Al respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

124.El Comité observa con preocupación que la corrupción sigue siendo generalizada, pese a los recientes esfuerzos realizados para ponerle freno, entre otros, la aprobación de la Ley Nº 06-01 por la que se estableció un programa nacional de lucha contra la corrupción (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para establecer el Organismo Nacional de Lucha contra la Corrupción previsto en la Ley Nº 06-01, de 6 de febrero de 2006, y otorgarle las facultades adecuadas y los recursos suficientes para asegurar su eficacia y su funcionamiento independiente. Asimismo, lo insta a que adopte nuevas medidas para combatir la corrupción, entre ellas, la capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden, fiscales y jueces sobre la aplicación de la legislación de lucha contra la corrupción, la organización de campañas de sensibilización, y la garantía de transparencia en la conducta de las autoridades públicas.

125.El Comité observa con preocupación que, pese a las enmiendas introducidas en la Constitución mediante el artículo 31 bis de la Ley Nº 08-19, de 15 de noviembre de 2008, el Código de la Familia y el Código de la Nacionalidad, siguen existiendo desigualdades de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, en particular la persistencia de estereotipos, actitudes y tradiciones patriarcales sobre el respectivo papel de hombres y mujeres en la familia y la sociedad. Observa también con inquietud la discriminación contra la mujer (en particular en lo que concierne a los derechos de sucesión), la menor representación de las mujeres en puestos públicos y decisorios, y los sueldos de las mujeres, que son prácticamente la tercera parte de los de los hombres (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca nuevas enmiendas legislativas para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y que adopte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a aumentar la representación de las mujeres en puestos públicos y decisorios. Le recomienda también que adopte medidas para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres. El Comité recomienda además al Estado parte que intensifique su labor para promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles de la sociedad, entre otras cosas, para eliminar las actitudes estereotipadas y las normas tradicionales relativas a las responsabilidades y funciones de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

126.Preocupa al Comité, a pesar de la disminución general del desempleo, el alto nivel de desempleo entre las mujeres (18,1%, según datos de la Oficina Nacional de Estadística correspondientes a 2009) y los jóvenes argelinos (según la cifra oficial, el 75% de los desempleados son menores de 30 años). El Comité observa también con preocupación que, en 2008, solo tenía un empleo asalariado permanente el 33,7% de la población activa total y que una proporción considerable de los nuevos puestos laborales correspondía a trabajos realizados desde el hogar y de carácter temporal (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para reducir la tasa de desempleo entre las mujeres y los jóvenes argelinos. Insiste en la importancia de que se creen oportunidades de empleo estable destinadas a estos dos grupos de población como parte de la ejecución del Plan de Acción para la Promoción del Empleo de 2008. El Comité recomienda también al Estado parte que cree un mecanismo nacional para supervisar la ejecución del plan de acción y establezca los objetivos cuantitativos y los plazos de su ejecución. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

127.Inquieta al Comité que el nivel actual del salario mínimo establecido en virtud del pacto social tripartito de 2009 no asegure un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias. Preocupa también al Comité que los niveles salariales de los empleados públicos, en particular en los sectores de la salud y la educación, sitúen a muchos trabajadores en una situación precaria, que con frecuencia se ve agravada por contratos temporales que no incluyen derechos a licencias de maternidad o enfermedad (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que examine con urgencia el salario mínimo nacional actual para determinar si resulta suficiente, y adopte las medidas necesarias encaminadas a asegurar que este permita un nivel de vida adecuado para los trabajadores y sus familias. Le recomienda también que adopte medidas inmediatas para atender al problema de los bajos salarios de los empleados públicos y, en particular, para mejorar las condiciones de trabajo y de protección social del personal de la salud y la educación.

128.El Comité expresa inquietud por las restricciones sistemáticas aplicadas por el Estado parte a las actividades y acciones de los sindicatos autónomos del sector público, con interferencias administrativas, policiales y judiciales. Preocupa también al Comité que se exija a los trabajadores obtener autorización gubernamental para organizar huelgas y fundar sindicatos, y que los sindicatos autónomos queden excluidos de los procesos de negociación y diálogo social (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar el funcionamiento efectivo e independiente de los sindicatos autónomos del sector público, y asegure que en la práctica se facilite y respete el derecho de toda persona a fundar sindicatos y el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales.

129.Preocupa al Comité que, para tener derecho a la prestación por desempleo, el empleado deba, entre otras cosas, haber estado afiliado al sistema de seguridad social durante un período total de tres años como mínimo y haber trabajado regularmente para el organismo en cuestión antes de haber sido despedido (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que haga extensivos los criterios de acceso a las prestaciones de desempleo a todos los desempleados y vele por que todas las personas cuyas solicitudes hayan sido aprobadas reciban sin demora las prestaciones correspondientes.

130.Inquieta al Comité que el acceso de las familias de personas desaparecidas a las prestaciones de la seguridad social, en particular las pensiones de jubilación y los subsidios por educación de los hijos, se condicione a que la familia obtenga un certificado judicial de defunción del familiar desaparecido (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las familias de las personas desaparecidas tengan acceso sin condiciones a la seguridad social, en particular a las pensiones de jubilación y de supervivencia y a las prestaciones por hijos. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social, que se refiere a la obligación fundamental de los Estados partes de asegurar el derecho de acceso a los sistemas de seguridad social sin discriminación alguna, especialmente en el caso de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados.

131.Preocupa al Comité que, pese a las enmiendas introducidas en el Código de la Familia en 2005, siga permitiéndose la poligamia, no se haya abolido la institución del tutor matrimonial, y el artículo 30 del Código de la Familia siga prohibiendo el matrimonio de mujeres musulmanas con hombres no musulmanes (arts. 10, 3 y 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que proceda a una nueva revisión del Código de la Familia para asegurar la prohibición de la poligamia, la anulación de la exigencia legal de la institución del tutor matrimonial y el pleno reconocimiento por ley sin excepciones de los matrimonios concluidos entre mujeres musulmanas y hombres no musulmanes.

132.Inquieta al Comité que la violencia contra la mujer, incluidos los abusos dentro del matrimonio, continúe siendo un problema extendido en el Estado parte. Preocupa asimismo al Comité que la legislación interna no contenga disposiciones específicas que prohíban y tipifiquen como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y que los castigos corporales a los niños en el seno de la familia y en establecimientos de guarda no se hayan prohibido (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la legislación, en particular el Código Penal, para prohibir y tipificar como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y para prohibir los castigos corporales a los niños en el seno de la familia y en establecimientos de guarda.

133.El Comité expresa su preocupación por la ausencia de medidas específicas de rehabilitación de las víctimas de violencia sexual, en especial los casos cometidos por grupos armados (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que reconozca plenamente la situación de las víctimas de violencia sexual, en especial la perpetrada por grupos armados, y adopte medidas urgentes para su rehabilitación médica, psicológica y social.

134.El Comité muestra su inquietud por la elevada incidencia del trabajo infantil en el país, en el que se estima que trabajan unos 300.000 niños menores de 16 años (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra el trabajo infantil, en particular mediante inspecciones laborales sistemáticas y eficaces y controles urgentes por los servicios sociales, una formación obligatoria de la policía y campañas de concienciación sobre los peligros del trabajo infantil y la importancia de la educación destinadas a los niños y padres.

135.El Comité reitera su profunda preocupación por la notable escasez de viviendas en el Estado parte, el elevado número de personas que viven en barrios marginales (estimado en alrededor de 1,2 millones) y expuestas a desalojos forzosos, los escasos avances en la ejecución de los proyectos de construcción oficiales y la exigua consignación presupuestaria para la vivienda (en 2010 el presupuesto dedicado a la vivienda es 40 veces menor que el dedicado a la defensa nacional). El Comité observa también con profunda inquietud las denuncias de favoritismo en la asignación de viviendas sociales, que no es ni transparente ni equitativa.

El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe urgentemente de la extrema escasez de viviendas adoptando una estrategia nacional y un plan de acción en favor de una vivienda adecuada, incremente notablemente su presupuesto nacional para la vivienda hasta alcanzar un nivel proporcional a la gravedad del problema y se asegure de que los proyectos de construcción de nuevas viviendas sociales se ejecutan en su totalidad, especialmente los destinados a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los que viven en barrios marginales. Le recomienda asimismo que vele por que en la asignación de viviendas sociales se proceda de manera transparente y justa. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité insta también al Estado parte a asegurarse de que las personas que sean desalojadas a la fuerza reciban una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo con arreglo a un marco legal que cumpla las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos. También reitera su solicitud al Estado parte de que, en el próximo informe periódico, comunique información detallada sobre la incidencia de los desalojos forzosos y la importancia de la falta de vivienda en el Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para tratar de solucionar estos problemas.

136.Preocupa al Comité que tras los actos de violencia registrados entre 1992 y 2002 muchos desplazados internos sigan viviendo en barrios marginales y que el retorno a sus lugares de origen sea lento, debido, entre otros factores, al bajo nivel de vida de esas zonas rurales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas para facilitar el regreso de los desplazados internos a sus lugares de origen, en particular que trate de elevar el nivel de vida en las zonas rurales, poniendo especial énfasis en el acceso al agua potable, la infraestructura general y el acceso a servicios médicos de calidad.

137.Inquieta al Comité que las personas que habitan en zonas rurales tropiecen con considerables dificultades para acceder a la atención de salud como consecuencia de la distribución geográfica desigual de los servicios de salud y de los profesionales de la medicina. Preocupan igualmente al Comité la cuestión de la disponibilidad de medicamentos, la insuficiente calidad de la atención de salud en términos de mantenimiento de edificios, higiene y recepción de pacientes, así como las malas condiciones de trabajo de los profesionales de la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para garantizar el acceso físico y económico universal a la atención primaria de la salud. Le recomienda que se ocupe de la baja remuneración y las malas condiciones de trabajo de los profesionales de la salud y vele por que se suministren y distribuyan en los establecimientos públicos de salud medicinas y materiales en cantidad suficiente . El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Asimismo, solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información sobre las políticas y medidas adoptadas con respecto a la educación en materia de salud sexual y reproductiva.

138.Preocupa al Comité que haya disparidades regionales en el acceso a la educación y en las tasas de escolaridad, que en las wilayas más pobladas la proporción de alumnos por maestro sea muy elevada, a veces de hasta 40 alumnos por clase, y que el sistema educativo del Estado parte se caracterice por una alta tasa de abandono escolar (menos del 50% de los alumnos de primaria pasan a la enseñanza secundaria y solo el 12% de los alumnos de enseñanza primaria se gradúa en la enseñanza superior) (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para resolver las disparidades regionales en el acceso a la educación y en las tasas de escolaridad por medio de la apertura de nuevos establecimientos y la ampliación del sistema de transporte escolar. Le recomienda asimismo que adopte medidas para aumentar el número de maestros de escuela de todos los niveles y mejorar las condiciones de trabajo del personal docente, entre otros medios, aumentando los sueldos. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

139.Preocupa al Comité que el amazigh no haya sido reconocido todavía como idioma oficial, pese a que en 2002 fue reconocido como lengua nacional, y que, en general, la enseñanza del amazigh no se imparta a todos los grupos de edad ni en todas las regiones (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que reconozca el amazigh como idioma oficial e intensifique sus actuales esfuerzos por asegurar la enseñanza de la lengua y la cultura amazigh en todas las regiones y en todos los niveles de educación, entre otros medios, aumentando el número de profesores de amazigh calificados. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

140. El Comité recomienda al Estado parte que, sobre la base de los principios de necesidad y proporcionalidad, considere la posibilidad de levantar el prolongado estado de emergencia implantado desde 1992 en la medida en que repercute negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (arts. 4 y 5).

141. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

142. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y divulgue en la mayor medida posible y que en su próximo informe periódico notifique al Comité las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Asimismo, lo alienta a que siga recabando la participación de la institución nacional de derechos humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

143. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.

Colombia

144.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Colombia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COL/5) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2010 (véase E/C.12/2010/SR.3, 4 y 5) y, en sus sesiones 23ª, 24ª y 25ª, celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

145.El Comité acoge con satisfacción el quinto informe periódico presentado por el Estado parte y la presencia de la delegación integrada por varios representantes de diferentes ministerios que posibilitaron la celebración de un diálogo franco y abierto. También acoge con agrado las respuestas escritas a la lista de preguntas, así como las facilitadas oralmente por el Estado parte, y la información adicional recibida.

B.Aspectos positivos

146.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

147.El Comité acoge también favorablemente la aprobación por el Estado parte de:

a)La Ley Nº 581 de 2000 relativa a la efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios;

b)La Ley Nº 823 de 2003 relativa a la igualdad de oportunidades para las mujeres;

c)La Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal) que tipifica como delito la violación de la libertad de trabajar.

148.El Comité se felicita además por las siguientes sentencias pronunciadas por la Corte Constitucional:

a)La sentencia C-169/01 relativa a la discriminación positiva, sobre la base del precepto constitucional que favorece a las poblaciones vulnerables que no se encuentran en igualdad de condiciones con respecto al resto de la población del país;

b)La sentencia C-1064/01, que establece criterios para la fijación del salario mínimo legal, el derecho a un sueldo justo y el mantenimiento del poder adquisitivo;

c)La sentencia C-355/06 que despenaliza el aborto declarando la constitucionalidad del artículo 122 de la Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal).

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

149.El Comité señala la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

150.El Comité está profundamente alarmado por las consecuencias del prolongado conflicto armado interno en el Estado parte y lamenta la falta de información suficientemente detallada sobre el cumplimiento efectivo por el Estado parte de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, en relación con la población civil, en las zonas afectadas por el conflicto armado interno.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas y eficaces destinadas a aplicar los planes descritos en el informe para hacer frente a la violencia armada imperante. A este respecto, le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el cumplimiento de sus obligaciones, como exige el Pacto, en relación con todos los derechos económicos, sociales y culturales de la población civil afectada por el conflicto armado interno. El Comité recuerda al Estado parte que es precisamente en las situaciones de crisis en las que el Pacto exige la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más marginados y desfavorecidos de la sociedad, en la medida de su capacidad en las condiciones adversas imperantes.

151.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no contenga información suficientemente actualizada ni estadísticas detalladas que le permitan valorar plenamente hasta qué punto y de qué manera se hacen efectivos en el Estado parte los derechos consagrados en el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información actualizada sobre la aplicación práctica del Pacto, mediante, entre otras cosas, datos desglosados y estadísticas pertinentes en forma comparativa anual respecto de la aplicación de sus leyes y los resultados prácticos de los planes, programas y estrategias que se llevan a cabo en relación con los diversos derechos consagrados en el Pacto.

152.Al Comité le preocupa que en el Estado parte se lleven a cabo grandes proyectos de infraestructura, desarrollo y minería sin haberse obtenido el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrocolombianas afectadas. Le inquieta asimismo que, según la Corte Constitucional, los representantes legítimos de las comunidades afrocolombianas no hayan participado en el proceso de consultas y que las autoridades no hayan facilitado información precisa sobre el alcance y el impacto del megaproyecto minero de Chocó y Antioquia. Además, al Comité le preocupa la posibilidad de que la Directiva presidencial Nº 001, destinada a establecer un marco general para las consultas previas, no sea suficiente y que el proyecto de ley elaborado por el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior no haya sido objeto de consultas con los pueblos indígenas y afrocolombianos, por lo que no crea el marco adecuado para un proceso de consultas genuino (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas para revisar los procesos relativos a los proyectos de infraestructura, desarrollo y minería y que aplique plenamente las decisiones de la Corte Constitucional a este respecto. También le recomienda que revise la Directiva presidencial Nº 001 y el proyecto de ley elaborado por el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior. El Comité recomienda además al Estado parte que, con la consulta y participación de los pueblos indígenas y afrocolombianos, apruebe una ley que establezca claramente el derecho al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como con las decisiones pertinentes de la Corte Constitucional.

153.Al Comité le preocupa la posibilidad de que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales firmados por el Estado parte afecten al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos desfavorecidos y marginados como los pueblos indígenas y afrocolombianos y las personas que viven en las zonas rurales. Le inquieta también que el acuerdo de libre comercio firmado entre el Estado parte y los Estados Unidos de América contenga disposiciones sobre la propiedad intelectual que puedan causar un alza de los precios de los medicamentos e incidir negativamente en el disfrute de los derechos a la salud, en particular de las personas de bajos ingresos (arts. 1 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas a fin de que en todos los acuerdos de libre comercio y en todos los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales se tengan en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales, y que elabore políticas eficaces para proteger los derechos de la población, en particular de los grupos marginados y desfavorecidos, contra los efectos perjudiciales de esos acuerdos. A este respecto, recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar las disposiciones relativas a la propiedad intelectual del acuerdo de libre comercio firmado con los Estados Unidos, a fin de garantizar la protección contra el aumento del precio de los medicamentos, en especial para las personas de bajos ingresos.

154.Al Comité le preocupa que el nivel de desempleo en el Estado parte siga siendo elevado, en particular en las zonas rurales y entre los jóvenes, las mujeres, y los pueblos indígenas y los afrocolombianos. Preocupa también al Comité que la creación de oportunidades de empleo se presente fundamentalmente en el sector no estructurado de la economía (el 60%), lo que tiene efectos negativos en el acceso a la seguridad social. Inquietan igualmente al Comité las condiciones de trabajo prevalecientes en el sector no estructurado de la economía y en las zonas rurales, donde los salarios siguen siendo muy bajos (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para reducir la elevada tasa de desempleo;

b) Elabore políticas y estrategias específicas destinadas a la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas y los afrocolombianos;

c) Mantenga los programas de capacitación profesional destinados a los jóvenes, así como los incentivos ya aprobados.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que promueva las oportunidades de empleo y, al mismo tiempo, mejore las condiciones de trabajo en el sector informal de la economía y en las zonas rurales, en particular con respecto a los bajos salarios y las prestaciones sociales.

155.El Comité está alarmado por los asesinatos de sindicalistas en el Estado parte y por el hecho de que estas personas sigan siendo víctimas de diversas formas de amenazas o violencia. Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de la puesta en práctica del Programa Nacional de Protección que ampara a los sindicalistas y de la creación de una subdependencia en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que se ocupa de los asesinatos de sindicalistas, solo se investigue un número reducido de los actos de violencia cometidos contra estos (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para proteger a los sindicalistas mejorando el Programa Nacional de Protección, y a que consolide la subdependencia de la Fiscalía General de la Nación que se ocupa de los asesinatos e intentos de asesinato de sindicalistas. Lo insta además a que combata firmemente la impunidad, investigando todos los casos y enjuiciando y condenando a los responsables, y a que proporcione indemnización a las víctimas o a sus familiares con cargo al Fondo para la Reparación de las Víctimas.

156.Al Comité le inquieta que las personas que tienen contratos temporales de trabajo o ganan un salario mínimo no reciban un trato igualitario en el sistema de salud, dado que deben contribuir a los servicios de salud en mayor medida que las que tienen contratos formales, y que en general no se reconozca a esas personas el estatuto de beneficiarias de los subsidios para la salud (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que las personas que trabajan con contratos temporales o ganen un salario mínimo tengan acceso en condiciones de igualdad a los servicios de atención de la salud, y para que se reconozca a esas personas el estatuto de beneficiarias de los subsidios para la salud.

157.Al Comité le preocupan las grandes desigualdades en la distribución de los ingresos en el Estado parte en el contexto de pobreza. Le inquieta, en particular, que el sistema tributario sea regresivo y más favorable a los grupos de personas que perciben los ingresos más elevados (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su sistema tributario para reducir las desigualdades entre los diferentes grupos de población, con miras a lograr la erradicación de la pobreza. Le recomienda también que adopte un sistema tributario basado en impuestos progresivos aplicados según el nivel de ingresos.

158.Al Comité le inquietan profundamente la persistencia de los numerosos casos de asesinato y violación de mujeres adultas y jóvenes en el Estado parte y los actos de violencia, en particular de carácter sexual, cometidos por las fuerzas armadas y los grupos armados ilegales, a pesar de las medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer. Le sigue preocupando la impunidad de que todavía gozan los autores de esos actos. Preocupa en particular al Comité la violencia contra la mujer en las situaciones de desplazamiento forzado ocasionado por el conflicto armado (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor destinada a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, aplicando de manera efectiva sus programas de asistencia integral para la protección y rehabilitación de las víctimas, facilitando el acceso de las mujeres a la justicia, enjuiciando a los responsables e indemnizando a las víctimas. Además le recomienda que adopte medidas para prevenir la violencia contra las mujeres obligadas a desplazarse a causa del conflicto armado y para protegerlas, y que, con esta finalidad:

a) Apruebe y ponga en marcha el programa "Protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas";

b) Ponga en marcha, por conducto de Acción Social, los 12 programas específicos de protección ordenados por la Corte Constitucional;

c) Lleve a cabo investigaciones de los casos de violencia sexual de que han sido víctimas mujeres desplazadas en el país;

d) Enjuicie y sancione a los responsables; y

e) Proporcione indemnización a las víctimas.

El Estado parte debe prestar un apoyo adecuado a la Fiscalía General de la Nación y al grupo especial establecido en su Unidad de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, proporcionándoles recursos suficientes, y dar pleno efecto a la Ley Nº 1257 de 2008 sobre Normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

159.Al Comité le inquieta profundamente que los niños sigan siendo víctimas del reclutamiento forzado por grupos armados ilegales, en particular las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional), que recurren, entre otros medios, a campañas de reclutamiento en las escuelas, y también por los nuevos grupos paramilitares, con lo que se impide que estos niños disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité está asimismo sumamente preocupado por el elevado número de niños que pierden la vida durante los asaltos, o a causa de los homicidios, las minas terrestres o el fuego cruzado entre el ejército y los grupos armados ilegales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aplicar plenamente su Directiva Nº 500-2 de 2005 destinada a elaborar estrategias para impedir el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas;

b) Impedir el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales;

c) Llevar adelante los programas de desmovilización, reintegración y rehabilitación de conformidad con su legislación; y

d) Enjuiciar y condenar a los responsables.

160.Al Comité le preocupa el elevado número de niños que siguen siendo víctimas de explotación sexual, en particular pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como los niños desplazados internos y los que viven en la pobreza, a pesar de las medidas ya adoptadas por el Estado parte, como la ley que tipifica como delito la explotación sexual, el turismo sexual con menores de edad; y la pornografía infantil, sobre la que existen disposiciones específicas relativas a los proveedores de servicios de Internet, así como el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual (2006-2011) (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que aplique de manera efectiva la legislación para combatir la trata de niños. También le recomienda que intensifique sus programas y campañas de información para prevenir la trata, con arreglo a la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012, prestando especial atención a los niños de los grupos desfavorecidos y marginados; que siga proporcionando capacitación obligatoria a los jueces y funcionarios judiciales; y que enjuicie y condene a los responsables de delitos de trata de niños. En su próximo informe periódico el Estado parte debería proporcionar datos estadísticos anuales desglosados por sexo y país de origen de los niños que son víctimas de la explotación y la trata, así como de los casos investigados y de las decisiones adoptadas.

161.Preocupa al Comité que se permita a los niños casarse a los 14 años con el consentimiento parental o de un tutor, a pesar de que la edad mínima legal para contraer matrimonio en el Estado parte sea de 18 años. También le inquietan las consecuencias negativas de casarse a los 14 años para el disfrute por los niños de sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial, los derechos a la salud y a la educación (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a que haga efectiva la legislación sobre la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, aplicable a niños y niñas, de conformidad con las normas internacionales. También le pide que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre el alcance de ese fenómeno.

162.Preocupa al Comité que aproximadamente el 20% de los niños nacidos en el Estado parte —en particular en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y afrocolombianos y los desplazados internos— no hayan sido registrados. También le preocupa que el hecho de que no estén inscritas en el Registro Civil pueda dificultar el acceso de estas personas a la protección y la garantía de sus derechos con arreglo al Pacto (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para que todos los niños nacidos en el Estado parte sean registrados, especialmente en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y afrocolombianos y los desplazados internos. También le recomienda que concluya la modernización de su Registro Civil y proporcione recursos suficientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil para facilitar la inscripción de los desplazados internos y las personas de las zonas rurales.

163.Al Comité le inquieta el elevado número de personas que viven en la pobreza (el 46%) y en la extrema pobreza (el 17,8%) en el Estado parte. Preocupa también al Comité que en las zonas rurales la pobreza extrema sea el doble de la media nacional (32,6%) (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que combata y reduzca efectivamente la pobreza elaborando políticas y programas eficaces. En particular, le recomienda que dé prioridad a las políticas destinadas a generar ingresos y que ponga en práctica su Estrategia de Reducción de la Pobreza y la Desigualdad, adoptada en 2004, respetando plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales, como recomendó el Comité en su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

164.Preocupa al Comité el alto índice de malnutrición que afecta a un número considerable de niños y mujeres, en particular en los grupos de desplazados internos, y a las personas que viven en las zonas rurales.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte una política alimentaria nacional efectiva para combatir el hambre y la malnutrición, en particular entre los niños, las mujeres, los desplazados internos y las personas que viven en las zonas rurales.

165.Preocupa al Comité que la política de fomento de los productos agrícolas de exportación, como los agrocombustibles, pueda privar a los agricultores de la posibilidad de cultivar sus tierras. El Comité expresa también su inquietud por la desigual distribución de las tierras, en posesión de una minoría de la población, y por la ausencia de una reforma agraria genuina que responda a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité en sus observaciones finales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que formule políticas agrarias que den prioridad a la producción de alimentos; ponga en práctica programas de protección de la producción alimentaria nacional mediante la concesión de incentivos a los pequeños productores; y garantice la restitución de las tierras de las que fueron desposeídos los pueblos indígenas y afrocolombianos, así como las comunidades de campesinos.

166.Preocupa al Comité que el acceso al agua potable y al saneamiento no sea universal y que en algunas zonas rurales, especialmente en el Chocó, casi el 90% de la población carezca de acceso al agua potable.

El Comité insta al Estado parte a que adopte una política nacional del agua para garantizar el acceso universal al agua potable, especialmente de las personas que viven en las zonas rurales.

167.Al Comité le preocupa el déficit de vivienda cuantitativo y cualitativo de que adolece el Estado parte, y el hacinamiento generalizado en las viviendas de las personas y familias desfavorecidas y marginadas. Le inquieta también que se ofrezca a los desplazados internos alojamiento temporal inadecuado, y que en el Estado parte se hayan generalizado los desalojos forzosos, en particular los de las familias de desplazados internos (art. 11).

Teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional encaminada a proporcionar a la población soluciones de vivienda sostenibles; adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso a una vivienda adecuada, en particular para las personas y familias desfavorecidas y marginadas, entre ellas los desplazados internos y los pueblos indígenas y afrocolombianos. Asimismo, insta al Estado parte a que adopte medidas concretas, entre otros medios, aprobando un marco jurídico adecuado que garantice que se proporcionen alternativas de alojamiento o indemnización a quienes hayan sido desalojados por la fuerza, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) relativa a los desalojos forzosos. El Comité también insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el alcance de la falta de vivienda en el Estado parte y las medidas concretas adoptadas para hacer frente a este problema.

168.Al Comité le preocupa que la mortalidad materna e infantil siga siendo muy elevada y persistente en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, así como entre los pueblos indígenas de Amazonas y Antioquia y los pueblos afrocolombianos de las costas del Pacífico y del Atlántico, debido a las dificultades para acceder a los servicios de atención de la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su política de salud pública, para garantizar a todos, en particular a los pueblos indígenas y afrocolombianos y a las personas que viven en zonas rurales, el acceso universal a los servicios de atención de la salud. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de salud sean accesibles a las personas que viven en la pobreza.

169.El Comité está muy preocupado por la creciente tasa de embarazos en la adolescencia y la falta de servicios adecuados y accesibles de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y entre los desplazados internos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la educación sexual y reproductiva en las escuelas. También le recomienda que incremente los recursos asignados a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales y entre los desplazados internos, y lleve a cabo una estrategia proactiva para prevenir los embarazos precoces.

170.El Comité expresa su inquietud por la elevada tasa de consumo de drogas en el Estado parte, en particular entre los adolescentes, y por sus efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sus repercusiones en la atención de la salud pública (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que en sus políticas de salud y educación públicas incluya programas de lucha contra el consumo de drogas, entre otras cosas, campañas de información sobre los efectos negativos del uso de estupefacientes.

171.El Comité observa con profunda preocupación que la producción y el tráfico de drogas persisten en el Estado parte y que, a pesar de los esfuerzos realizados para erradicar la producción ilícita de coca, que este sigue siendo un importante procesador y exportador de cocaína. También observa con inquietud la violencia resultante del narcotráfico; el desplazamiento interno en gran escala; la corrupción generalizada; las consecuencias negativas de las medidas de lucha contra los estupefacientes, como las repercusiones de las fumigaciones aéreas en la seguridad alimentaria, que tienen efectos adversos para la salud y privan a la población de sus medios de subsistencia; y que las ganancias de esta economía ilícita financian a todas las partes del conflicto armado interno en el Estado parte (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en la estrategia de lucha contra el tráfico de drogas.

En este sentido, el Estado parte debería asignar recursos considerables para:

a) Velar por la transparencia y la rendición de cuentas en la labor de lucha contra el tráfico de drogas;

b) Llevar a cabo actividades de desarrollo alternativas y sostenibles para los agricultores que participan actualmente en la producción ilícita de coca;

c) Mejorar el Programa presidencial de lucha contra la corrupción, enjuiciar y condenar a los responsables, incluidos los funcionarios estatales y locales;

d) Fortalecer y reformar las instituciones locales, en particular la policía y el poder judicial.

El Comité recuerda al Estado parte que las medidas de lucha contra el tráfico de drogas no deben acarrear consecuencias negativas sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

172.Preocupa al Comité que el acceso a la enseñanza gratuita y obligatoria no esté totalmente garantizado, ya que las familias siguen pagando, en función de sus ingresos, por los servicios educativos que reciben, como los informes sobre exámenes escolares, los carnés, los certificados y el uso de los equipos (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso no discriminatorio de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria.

173.Al Comité le inquieta la elevada tasa de analfabetismo entre los jóvenes y adultos del Estado parte, en particular entre los grupos desfavorecidos y marginados, así como en las zonas rurales (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo, entre otros medios, organizando campañas, en especial entre los pueblos indígenas y afrocolombianos, así como en las zonas rurales, para sensibilizar a los padres sobre la importancia de la educación de sus hijos.

174. El Comité alienta al Estado parte a reanudar el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en consulta con los diferentes interesados.

175. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

176. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los órganos judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y dé a conocer tanto como sea posible y que en su próximo informe periódico dé cuenta al Comité de las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG nacionales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

177. El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico para que cumpla los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes.

178. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.

Kazajstán

179.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Kazajstán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KAZ/1) en sus sesiones 12ª a 14ª, celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2010 (E/C.12/2010/SR.12, 13 y 14), y en sus sesiones 24ª y 25ª, celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

180.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial presentado por Kazajstán y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/KAZ/Q/1/Add.1), pero lamenta que algunas preguntas hayan quedado sin responder.

181.El Comité aprecia el diálogo constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, que comprendía a representantes de diversos ministerios especializados en los temas a que se refiere el Pacto.

B.Aspectos positivos

182.El Comité observa con agrado los logros alcanzados por el Estado parte en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular:

a)La tasa de alfabetización de adultos del 99,8% y la enseñanza secundaria obligatoria gratuita;

b)El tratamiento gratuito de las enfermedades comunes de los niños y los adolescentes en los dispensarios; y

c)La erradicación de la poliomielitis y la vacunación preventiva del 98,6% de los niños en el Estado parte.

183.El Comité celebra la reciente ratificación de:

a) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2009);

b)El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2009); y

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2008).

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

184.El Comité señala la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

185.Al Comité le preocupa que el Pacto no haya sido invocado ante los tribunales nacionales, a pesar de que la Constitución garantiza la aplicación directa de sus disposiciones en el ordenamiento jurídico interno y al hecho de que, en su condición de tratado internacional, el Pacto goza de precedencia sobre la legislación interna.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para asegurar la aplicabilidad efectiva del Pacto en los tribunales nacionales, entre otros medios, concienciando a todo el personal de la administración de justicia, como los jueces, los abogados y los funcionarios públicos, de esta obligación y de las disposiciones del Pacto. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto . El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos sobre los progresos registrados con este fin y sobre las decisiones adoptadas por las cortes, tribunales o autoridades administrativas del país para dar efecto a los derechos enunciados en el Pacto.

186.El Comité observa con inquietud el poco conocimiento de los derechos humanos en general, y del Pacto en particular, entre la población del Estado parte y lamenta que los esfuerzos de concienciación se hayan limitado a las actividades de divulgación jurídica.

El Comité insta al Estado parte a que reconsidere el Plan Nacional de Acción para la enseñanza de los derechos humanos a fin de adoptar estrategias encaminadas a promover los derechos humanos en general, y los derechos económicos, sociales y culturales en particular, y a concienciar al público acerca de esos derechos. A este respecto, alienta al Estado parte a utilizar los diversos idiomas de la población y medios de comunicación adecuados que estén al alcance de todos.

187.Al Comité le preocupa que en la enseñanza sobre los derechos humanos en las escuelas y en los programas de formación para determinadas profesiones no estén incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya los derechos económicos, sociales y culturales en los planes de estudio de las escuelas y en los programas de formación en derechos humanos destinados a profesionales que intervienen directamente en la promoción y protección de los derechos humanos, como funcionarios públicos, profesionales de la salud, trabajadores sociales, maestros, miembros de las fuerzas de seguridad y militares.

188.Al Comité le inquieta que la Oficina del Defensor del Pueblo no observe los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. El Comité observa con pesar que el Defensor del Pueblo no puede aceptar peticiones sobre medidas y decisiones adoptadas por el Presidente, el Parlamento, el poder ejecutivo, el Consejo Constitucional, el Ministro de Justicia, la Comisión Electoral Central o los tribunales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a no escatimar esfuerzo alguno para garantizar la plena observancia de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General) por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

189.El Comité observa con preocupación que la corrupción está generalizada en el Estado parte, incluido el poder judicial. Le inquieta también la falta de independencia del sistema judicial, que obstaculiza el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a intensificar la lucha contra la corrupción, entre otras cosas, mediante el fomento de la capacidad de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, los fiscales y los jueces a este respecto, y le pide que siga aplicando su programa de reforma del sistema judicial.

190.Al Comité le preocupa que las disposiciones constitucionales y la legislación en vigor en el Estado parte no deparen una protección completa contra las formas prohibidas de discriminación en todos los sectores relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que emprenda un examen legislativo destinado a garantizar que las leyes que prohíben la discriminación protejan de manera efectiva de la discriminación directa e indirecta en cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. Además, lo insta a hacer de modo que todas las medidas legislativas a este respecto prevean sanciones disuasivas contra los actos de discriminación (art. 2, párr. 2).

191.El Comité observa con inquietud las dificultades con que tropiezan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en lo relativo a la igualdad de oportunidades en el empleo, la educación, la salud o a las adaptaciones razonables que la discapacidad imponga en materia de vivienda. Al Comité le preocupa también la falta de estadísticas pertinentes sobre la situación de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia y un plan nacionales a fin de que todas las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que el resto de la población, y le pide que asigne recursos para la plena y efectiva aplicación de la Ley (de protección) de las personas discapacitadas. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (1994) relativa a las personas con discapacidad. También pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada, así como datos estadísticos, clasificados por años y desglosados por sexo, edad y distribución rural y urbana, acerca del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2).

192.El Comité se muestra alarmado por la discriminación sistemática que sufren los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en sus derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa en particular que esos grupos no reúnan las condiciones exigidas por el Estado parte para beneficiarse de la asistencia social y que tropiecen con dificultades para procurarse un medio legal de subsistencia.

El Comité insta al Estado parte a que elimine todos los obstáculos que se oponen al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo en materia de asistencia social, educación, empleo, servicios sanitarios y protección de la familia, entre otras cosas (art. 2, párr. 2).

193.Al Comité le preocupa profundamente la persistencia de prejuicios y prácticas consuetudinarias que perpetúan la atribución a la mujer de papeles estereotipados negativos, pese a que el Estado parte ha aprobado la Ley de igualdad de género y la Estrategia de Igualdad de Género para 2006-2016.

El Comité insta al Estado parte a intensificar los esfuerzos para eliminar los estereotipos negativos y las actitudes sociales que discriminan a las mujeres, entre otras cosas mediante programas de concienciación y, en particular, corrigiendo el lenguaje y las imágenes discriminatorias de los libros de texto y los medios de comunicación. Asimismo, le recomienda que establezca objetivos con plazos fijos y asigne los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y Políticas de Género, y la aplicación efectiva de la Estrategia de Igualdad de Género para 2006-2016. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3).

194.Inquieta al Comité que, en virtud del Código Penal del Estado parte, los tribunales estén autorizados a imponer penas de trabajos forzados.

El Comité insta al Estado parte a abolir los trabajos forzados como medida punitiva para los presos y a modificar la legislación a fin de armonizar las disposiciones correspondientes del Código Penal con el artículo 6 del Pacto. También le pide que se asegure de que los trabajos se asignen a los presos previo consentimiento del interesado, de conformidad con el Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio (art. 6).

195.El Comité lamenta la falta de información sobre la magnitud real de la economía sumergida en el Estado parte y la situación de los trabajadores y sus familias en esta economía.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, con inclusión de estadísticas anuales desglosadas por género y por distribución rural y urbana, sobre las dimensiones de la economía sumergida y las eventuales políticas y medidas de protección que haya adoptado al respecto (art. 6).

196.El Comité lamenta que la información que se le ha facilitado en el informe del Estado parte, en las respuestas a la lista de cuestiones y en el curso del diálogo sostenido, no le haya permitido determinar si el salario mínimo vigente en el Estado parte proporciona a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado, y si la norma del salario mínimo se aplica efectivamente.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le facilite información detallada sobre el salario mínimo y la manera en que se fija, sobre su suficiencia para proporcionar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias, y sobre los mecanismos existentes para aplicarlo, especialmente en las zonas rurales (art. 7).

197.El Comité observa con preocupación que las mujeres están empleadas predominantemente en sectores y trabajos de salarios más bajos, como la agricultura, la salud y la educación. Al Comité le preocupa también la representación desproporcionada de las mujeres en la economía sumergida.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre:

a) Las medidas que haya adoptado para garantizar la igualdad de oportunidades de la mujer para acceder a empleos mejor pagados y mejorar su representación en los puestos de responsabilidad de la fuerza laboral;

b) Las medidas de protección de las mujeres trabajadoras en la economía sumergida; y

c) Cualquier medida especial que se haya adoptado temporalmente para salvar las diferencias salariales entre hombres y mujeres de conformidad con el principio de "salario igual por trabajo de igual valor", del artículo 7 del Pacto (art. 7, párr. 3).

198.El Comité muestra su profunda inquietud por la precaria situación de los trabajadores migrantes que están empleados sin contrato en las plantaciones de tabaco y que, junto con sus familias, son vulnerables a la explotación y el abuso.

El Comité insta al Estado parte a evaluar la magnitud del problema de los trabajadores migrantes empleados en las plantaciones y las explotaciones agrícolas y sus condiciones de trabajo, con miras a establecer mecanismos de aplicación de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo sobre el salario justo y las condiciones favorables de trabajo (arts. 7, 2, párr. 2).

199.Al Comité le preocupa el número creciente de lesiones laborales y la falta de una legislación completa que regule la seguridad y la salud en el trabajo. Le inquietan también las restricciones impuestas a las inspecciones laborales, tanto en la ley como en la práctica.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga su labor de armonizar su legislación sobre la seguridad y la salud en el trabajo con las normas internacionales, incluido el Convenio Nº 167 de la OIT sobre la seguridad y la salud en la construcción, que el Estado parte ha ratificado. Le pide también que reconsidere su política en lo relativo a las restricciones de las inspecciones laborales no programadas, incluida la norma que prevé una notificación por escrito 30 días antes de la inspección, con indicación de la fecha y el objeto de la inspección no programada (art. 7).

200.El Comité observa con preocupación las restricciones impuestas por el Estado parte al derecho de huelga.

El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su legislación sobre el derecho de huelga para armonizarla con el artículo 8 del Pacto y con los Convenios de la OIT relativos al derecho de huelga (art. 8).

201.Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social del Estado parte no sea completo y que prive de una protección social apropiada a parte de la población, como los trabajadores por cuenta propia, las personas empleadas en la economía sumergida, los extranjeros y otros grupos desfavorecidos o marginados.

El Comité insta al Estado parte a que amplíe la cobertura de su sistema de seguridad social a los trabajadores por cuenta propia, los que trabajan en la economía sumergida, los extranjeros y demás grupos desfavorecidos y marginados. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social. El Comité también alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) (art. 9).

202.Al Comité le inquieta que las pensiones básica y mínima no sean suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a los jubilados y sus familias.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para incrementar la cuantía de las pensiones mínima y básica de manera que se asegure un nivel de vida adecuado a los jubilados y sus familias. Le pide que, en su siguiente informe periódico, proporcione datos estadísticos comparativos sobre los beneficiarios de las pensiones mínima y básica desglosados por sexo, número de miembros de la familia, grupo de ingresos y otros criterios de interés, de manera que el Comité pueda evaluar mejor el sistema de pensiones públicas del Estado parte. Le pide también que, en su siguiente informe periódico, proporcione información detallada sobre la actual privatización del sistema de pensiones y en particular sus efectos en el derecho a la seguridad social de las personas más desfavorecidas y marginadas (art. 9).

203Es motivo de alarma para el Comité el alto nivel de violencia contra las mujeres y los niños en el Estado parte. Le preocupa la impunidad por la violencia en el hogar. Además, le preocupa comprobar que la información que se facilitó durante el diálogo indica que la legislación no garantiza suficientemente la protección y rehabilitación de las víctimas y que no se inicia un procedimiento judicial a menos que las víctimas presenten una denuncia oficial.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar la observancia efectiva de la Ley sobre la violencia en el hogar e introduzca las enmiendas que sean necesarias para garantizar la tipificación de la violencia en el hogar como delito, el enjuiciamiento de los infractores y la protección y rehabilitación de las víctimas. También le pide que organice programas de educación y capacitación para las autoridades judiciales y los agentes de las fuerzas de seguridad acerca de los derechos de las mujeres y los niños, así como campañas para fomentar la sensibilización del público en general en torno a la violencia en el hogar como violación de los derechos humanos (art. 10, párr. 3).

204.El Comité observa con profunda inquietud que la trata de mujeres y niños sigue siendo un grave problema a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte. El Comité lamenta la ausencia de estadísticas sobre la magnitud del problema.

El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral y que aplique decididamente su plan de acción nacional de lucha contra la trata. También lo insta a que proporcione servicios de protección y rehabilitación a las víctimas y lleve ante la justicia a quien cometa esos delitos. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la magnitud del problema de la trata de personas hacia y desde el territorio del Estado parte, así como dentro de él, y estadísticas anuales e información sobre los casos que se hayan llevado a juicio y la asistencia que se haya prestado a las víctimas. Le pide también que proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir la trata y las dificultades con que haya tropezado a ese respecto (art. 10).

205.Al Comité le preocupa la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte, entre otros, de los hijos de los trabajadores migrantes en los cultivos de tabaco y algodón. Le preocupa también que esos niños no asistan a la escuela durante los períodos en que se realizan labores agrícolas.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para garantizar la protección de todos los niños frente a todas las formas de explotación y tome medidas eficaces para que puedan disfrutar plenamente de su derecho a la educación. Asimismo, le pide que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre el problema del trabajo infantil, las medidas que haya adoptado para erradicarlo y los progresos conseguidos a ese respecto. El Comité desearía también recibir información detallada sobre los niños de la calle, con datos estadísticos anuales desglosados por edad y sexo (art. 10, párr. 3).

206.Inquieta profundamente al Comité el alto nivel de pobreza en las zonas rurales y en algunas regiones, a pesar de los avances conseguidos por el Estado parte desde el punto de vista macroeconómico. Según los datos más recientes de que dispone el Comité (2006), en la provincia de Kyzylordá, rica en petróleo, la tasa de pobreza supera el 38,2%, y el 25,1% en Akmolinsk y en Mangistau, provincia también rica en petróleo en donde la pobreza en el medio rural es superior al 63,2%.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe su lucha contra la pobreza prestando especial atención a los derechos humanos de quienes todavía viven en ella. A ese respecto, remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la desigualdad de los ingresos que contenga detalles acerca de la redistribución de los ingresos en el Estado parte y datos comparativos acerca del número de personas que viven en la pobreza desglosados por sexo, región, zonas rurales y urbanas y número de miembros de la familia, así como sobre los progresos conseguidos en la reducción de la incidencia de la pobreza en las regiones en que se manifiesta de forma más aguda (art. 11) .

207.El Comité observa con profunda inquietud la alta tasa de desalojos forzosos y demolición de viviendas realizados sin mandamiento judicial, sin haber avisado con suficiente antelación y sin que se ofrezca una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo. Al Comité le preocupa también el hecho de que el marco jurídico del Estado parte en esa esfera no sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un marco jurídico apropiado que regule la ejecución de los proyectos de urbanización para velar por que las personas objeto de desalojo forzado reciban una indemnización adecuada o un nuevo alojamiento, teniendo en consideración las directrices expuestas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos. Asimismo, señala a la atención del Estado parte las directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18), elaboradas por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada. El Comité pide al Estado parte que proporcione en su siguiente informe periódico información detallada sobre los progresos conseguidos a ese respecto (art. 11, párr. 1).

208.Al Comité le preocupan los largos períodos de espera y la falta de transparencia y la corrupción que rodean la prestación de asistencia para la obtención de alojamiento, así como los tipos de interés prohibitivos que las instituciones financieras aplican a los préstamos para la adquisición de vivienda. Le preocupa también que las personas y grupos desfavorecidos y marginados no reciban acceso prioritario al programa estatal de construcción de viviendas.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en las políticas nacionales de vivienda se preste atención prioritaria a los grupos desfavorecidos y vulnerables y tenga en cuenta en sus políticas la Observación general Nº 4 (1991) del Comité relativa al derecho a una vivienda adecuada. Lo insta a que supervise la asistencia que se preste para el alojamiento a fin de luchar contra las prácticas corruptas y que tome medidas para regular los tipos de interés que gravan la adquisición de vivienda. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite estadísticas detalladas sobre las personas sin hogar y la magnitud del problema de la vivienda inadecuada, desglosadas según los criterios de número de miembros de la familia, zonas urbanas o rurales, grupos de ingresos u otros crite rios de interés (art. 11, párr.  1).

209.El Comité está preocupado por la falta de información actualizada sobre la vivienda adecuada en el Estado parte y por el alto porcentaje de viviendas, especialmente en las zonas rurales, que no tienen acceso a agua potable ni sistemas apropiados de alcantarillado y saneamiento.

El Comité recomienda al Estado parte que aborde las desigualdades entre las zonas urbanas y rurales y entre las distintas regiones en lo que se refiere a la vivienda adecuada, los sistemas de abastecimiento de agua y el saneamiento. Le pide que facilite en su próximo informe periódico información detallada acerca de la situación en materia de vivienda en la que figuren el número de habitantes de los barrios marginales urbanos y el porcentaje de viviendas de las zonas rurales que no tienen acceso a agua potable, ni sistemas apropiados de alcantarillado y saneamiento (art. 11, párr. 1).

210.El Comité observa con grave inquietud los informes sobre el abandono de los enfermos mentales y el bajo nivel de protección que estos tienen contra los abusos, incluido el internamiento forzoso.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un examen exhaustivo de su política y su legislación en la esfera de la salud mental para adaptarlas a las normas internacionales sobre la protección de las personas con problemas de salud mental. En este sentido, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre los progresos conseguidos y las dificultades encontradas a ese respecto, así como datos estadísticos anuales sobre salud mental desglosados por sexo y por zonas urbanas o rurales (art. 12).

211.El Comité observa con preocupación que no se dispone de servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para adolescentes. Observa también con preocupación la falta de programas globales de educación en materia de salud sexual y reproductiva para muchachos y muchachas en los planes de estudios nacionales que les ofrezcan información objetiva según las prácticas médicas y docentes.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y que proporcione un amplio abanico de servicios de salud sexual y reproductiva a través de su sistema de atención primaria de la salud. También le pide que facilite en su siguiente informe periódico información sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la práctica del aborto (arts. 12, párr.10).

212.El Comité observa con inquietud la falta de información sobre la producción ilícita y el tráfico de estupefacientes, que, al parecer, son graves en el Estado parte. Observa también con preocupación que son pocos los toxicómanos que pueden acceder a la metadona como terapia de desintoxicación con sustancias alternativas, puesto que este programa de tratamiento se encuentra todavía en una fase experimental.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada, incluidos datos estadísticos anuales, desglosados por distribución urbana y rural, sobre el consumo, la producción ilícita y el tráfico de estupefacientes. También lo exhorta a que ponga a disposición de todos los toxicómanos la metadona como terapia de desintoxicación con sustancias alternativas (art. 12).

213.Al Comité le preocupan los problemas ambientales regionales que tienen un efecto negativo en el disfrute del derecho a la salud de la población del Estado parte, especialmente la contaminación y la reducción de la extensión del mar de Aral y la contaminación ambiental del antiguo polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk. Le preocupan también la contaminación atmosférica y la acumulación de desechos, así como la contaminación del suelo y el agua por residuos industriales, contaminantes agrícolas y productos químicos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas, incluso mediante la cooperación regional, según proceda, para hacer frente a los peligros ambientales que amenazan la salud de la población y a que redoble sus esfuerzos por resolver los problemas ambientales. Asimismo, exhorta al Estado parte a que asigne más recursos a ese respecto e imponga una estricta observancia de la legislación ambiental. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre los remedios disponibles y la reparación ofrecida a quienes hayan enfermado a causa de la contaminación ambiental (art. 12).

214. El Comité recomienda que, además de ampliar los servicios de atención para las enfermedades cardiovasculares, el Estado parte elabore programas de prevención, incluidas campañas para promover entre la población estilos de vida más saludables (art. 12).

215. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios culturales y la igualdad de acceso a ellos, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, y que vele por que la privatización y el patrocinio de las empresas en las esferas de la cultura no impidan este acceso. En este sentido, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 (2001) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (art. 15).

216. El Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, facilite información detallada sobre el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los artículos 13 y 14 del Pacto (arts. 13 y 14).

217. El Comité pide al Estado parte que vele por que las medidas y la legislación de lucha contra el terrorismo no tengan un efecto discriminatorio sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de determinados grupos en el Estado parte, en particular las minorías étnicas.

218. El Comité solicita al Estado parte que suministre en su próximo informe periódico datos desglosados y recopilados anualmente sobre el cumplimiento de las disposiciones del Pacto, que permitan evaluar el ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

219. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

220. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todas las capas de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y las organizaciones judiciales y de la sociedad civil, que las traduzca y divulgue en la mayor medida posible y que en su próximo informe periódico informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga contando con la participación de instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

221. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, ambos firmados ya por el Estado parte. El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

222. El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

223. El Comité pide al Estado parte que le presente su segundo informe periódico, con arreglo a las directrices específicas sobre la preparación de informes referidos al tratado, elaboradas por el Comité y aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.

Mauricio

224.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Mauricio sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MUS/4) en sus sesiones 9ª, 10ª y 11ª, celebradas los días 7 y 10 de mayo de 2010 (véanse E/C.12/2010/SR.9, 10 y 11), y en su 19ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

225.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Mauricio y de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/MUS/Q/4/Add.1), aunque lamenta que el informe combinado se presentara con un retraso de casi 13 años. El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, que estuvo integrada por representantes expertos en los temas abarcados por el Pacto.

B.Aspectos positivos

226.El Comité se felicita por los progresos que ha logrado el Estado parte en la promoción del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales desde que examinó su informe inicial.

227.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ofrece gratuitamente servicios de atención de la salud y de educación hasta el nivel de la enseñanza superior.

228.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2008);

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2009);

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2010);

d)El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (2000);

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2005).

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

229.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

230.Al Comité le preocupa que, esencialmente, los derechos económicos, sociales y culturales no estén consagrados en la Constitución, si bien es cierto que algunos derechos individuales reconocidos en ella son pertinentes a esa categoría de derechos. También le preocupa que las disposiciones del Pacto no se hayan incorporado en el ordenamiento interno y no puedan ser invocadas directamente por particulares ante los tribunales nacionales. El Comité observa que esta situación tiene un efecto restrictivo en el alcance de las competencias de las instituciones que garantizan los derechos humanos, como los tribunales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo.

El Comité alienta al Estado parte a que finalice la reforma prevista de la Constitución con miras a consagrar en ella los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad con los demás derechos constitucionales. También recomienda al Estado parte que confiera al Pacto una categoría jurídica que permita que sus disposiciones se invoquen directamente en el sistema jurídico nacional, de preferencia incorporando las disposiciones del Pacto en su ordenamiento interno. A este respecto, el Comité hace referencia a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

231.Inquieta al Comité que en el proyecto de plan de acción nacional sobre los derechos humanos no se haga referencia específicamente a los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que este plan se esté ultimando desde hace varios años.

El Comité recomienda al Estado parte que revise, ultime y apruebe el proyecto de plan de acción nacional sobre los derechos humanos, y que dedique una de sus secciones a los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, lo alienta a que consulte ampliamente con la sociedad civil, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo en la preparación del plan de acción nacional.

232.Preocupa al Comité que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no disponga de un mandato específico para ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales propiamente dichos, aunque observa que la Comisión puede recibir, y recibe, denuncias por trato discriminatorio en relación con los derechos económicos, sociales y culturales con arreglo al artículo 16 de la Constitución.

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Ley de protección de los derechos humanos de 1998 a fin de conferir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos un mandato específico para ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales.

233.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya aprobado ninguna ley o política para proteger a los refugiados y a los solicitantes de asilo.

El Comité recomienda al Estado parte que permita a los solicitantes de asilo ejercer su derecho a solicitar asilo, y que garantice su protección contra la devolución de conformidad con el principio ampliamente reconocido de la no devolución. A este respecto, le recomienda asimismo que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

234.El Comité expresa su inquietud por el alto nivel de pobreza entre los criollos mauricianos, que impide en gran medida su disfrute de los derechos humanos (art. 2, párr.2).

El Comité insta al Estado parte a que elabore una estrategia eficaz contra la pobreza de los criollos mauricianos, respetando debidamente sus derechos culturales.

235.El Comité está preocupado por que los niños con discapacidad, los niños afectados y/o infectados por el VIH/SIDA y los niños de familias desfavorecidas suelen ser víctimas de discriminación de facto (art. 2, párr.2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para prevenir, reducir y, finalmente, eliminar las condiciones y las actitudes que causan o perpetúan la discriminación de facto de esos grupos de niños, de conformidad con la Observación general Nº 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

236.Al Comité le preocupa que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 4 b), de la Constitución, la cláusula de no discriminación del artículo 16, párrafo 1, de la Constitución no sea de aplicación a las leyes que recogen disposiciones sobre los no nacionales (art. 2).

De conformidad con su Observación general Nº 20, el Comité recomienda que el Estado parte asegure la aplicabilidad de la cláusula de no discriminación a los no nacionales.

237.Inquieta al Comité que, en virtud del artículo 16, párrafo 4 c), de la Constitución, no se aplique a la legislación que regula los derechos de la persona en lo que se refiere a adopción, matrimonio, divorcio, enterramiento o devolución de bienes al fallecimiento la cláusula de no discriminación recogida en el artículo 16, párrafo 1, de la Constitución, que afecta especialmente a las mujeres (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que asegure que la reforma constitucional en curso y todas las leyes que regulan los derechos de la persona en lo que se refiere a adopción, matrimonio, divorcio, enterramiento o devolución de bienes al fallecimiento se rijan por el principio de no discriminación, y que se derogue cualquier legislación que pueda dar lugar a la discriminación contra la mujer.

238.El Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos respecto de la división de responsabilidades entre el hombre y la mujer en la familia, la comunidad y la vida pública, en donde sigue considerándose que los hombres son los principales sustentadores económicos de las familias y se espera que las mujeres tengan como responsabilidad principal las tareas domésticas (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para acabar con los prejuicios basados en el género y promover la distribución equitativa de las responsabilidades en la familia, la comunidad y la vida pública. Al respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

239.Al Comité le causa inquietud que no exista un salario mínimo nacional intersectorial (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que fije un salario mínimo nacional intersectorial, y se asegure de que e ste permita que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado y de que el nivel salarial mínimo se aplique escrupulosamente. También lo alienta a que establezca un sistema efectivo para indizar y ajustar periódicamente el salario mínimo, entre otras cosas, al costo de la vida.

240.Preocupa al Comité que las mujeres se concentren en los sectores laborales no especializados y con salarios bajos, la disparidad en el desempleo que hay entre hombres y mujeres, que refleja la situación de desventaja de la mujer en el mercado laboral, la persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, y la inexistencia de legislación que exija igual salario por trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité recomienda que se procure acabar con la segregación ocupacional en el empleo, y con la diferencia salarial y la disparidad en el desempleo que hay entre hombres y mujeres, entre otras formas, aplicando medidas especiales temporales. Recomienda asimismo que se modifique el artículo 20 de la Ley de derechos laborales de 2008 a fin de asegurar un salario igual por trabajo de igual valor.

241.Al Comité le preocupa la persistencia del acoso sexual en el lugar de trabajo. Si bien observa que el artículo 38 de la Ley de derechos laborales de 2008 protege a todo trabajador que ejerza cualquiera de los derechos reconocidos en la Ley contra la terminación del empleo, inquieta al Comité que muchos casos de acoso sexual no se denuncian por miedo de las mujeres a perder su trabajo (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la efectividad del marco jurídico existente para luchar contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y establezca un entorno seguro para que las mujeres denuncien los casos de acoso. Le recomienda asimismo que adopte las medidas necesarias para que las mujeres conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Ley de derechos laborales.

242.Inquieta al Comité que los trabajadores migrantes vivan y trabajen en condiciones difíciles y que cuenten con escasa protección legal. También le preocupa la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes ante incumplimientos de los derechos sindicales, así como el hecho de que los trabajadores migrantes que ejerzan su derecho a la huelga puedan ser deportados del Estado parte por "incumplimiento de contrato" (arts. 7 y 8).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe un marco jurídico general para proteger los derechos de los trabajadores migrantes que asegure que las condiciones de empleo de todos los trabajadores migrantes no sean menos favorables que las de los trabajadores del país. Le recomienda también que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales, tanto con arreglo a la ley como en la práctica, y que estén protegidos de medidas como la deportación por ejercer esos derechos. Recomienda igualmente que el Estado parte ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Convenio Nº 143 de la OIT (1975) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.

243.Al Comité le preocupa que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre seguridad social de 1984, los no nacionales no tengan derecho a las prestaciones sociales que se conceden a las familias pobres que no tienen recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte modifique el artículo 3 del Reglamento sobre seguridad social de 1984 para que los no nacionales y sus familias que no tengan recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas tengan derecho a la seguridad social.

El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de incluir en su sistema de bienestar unos ingresos mínimos garantizados que promuevan un enfoque basado en los derechos humanos y consoliden las prestaciones ya existentes para luchar contra la pobreza entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como el programa de asistencia social y el programa de apoyo a los ingresos.

244.El Comité muestra su inquietud por el hecho de que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de derechos laborales de 2008, las mujeres que hayan estado menos de 12 meses de manera continuada en un trabajo no tengan derecho a licencia de maternidad remunerada. También le preocupa que, con arreglo al artículo 31 de la misma ley, los hombres únicamente tengan derecho a licencia de paternidad remunerada cuando estén casados civil o religiosamente con la madre del niño (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte revise la Ley de derechos laborales y asegure que todas las madres que trabajan gocen de licencia de maternidad remunerada y todos los padres que ejerzan responsabilidades parentales tengan derecho a licencia de paternidad remunerada, con independencia de cuál sea su estado civil.

245.Preocupa al Comité la persistencia de la violencia doméstica contra la mujer en el Estado parte, y que esta no esté tipificada como delito y solo pueda ser perseguida como "agresión". Preocupa particularmente al Comité que no se tipifique la violación marital (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que combata la violencia contra la mujer tipificando específicamente la violencia doméstica como delito, aplicando de manera efectiva la Ley de protección contra la violencia doméstica de 1997 y evaluando el Plan de A cción N acional para combatir la violencia doméstica puesto en marcha en 2007. Le recomienda igualmente que asegure el acceso de las víctimas a la justicia alentando la denuncia de los delitos y velando por que sus autores sean enjuiciados y castigados. El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que la violación marital constituye delito y le pide que sensibilice al público, a través de los medios de comunicación y de programas de educación, sobre la violencia contra la mujer.

246.Inquieta al Comité la persistencia del problema de los casos de maltrato y descuido de niños en el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para combatir los malos tratos y el descuido de niños, entre otros medios, prohibiendo explícitamente los castigos corporales en el hogar y en entornos de cuidado alternativo y como medida disciplinaria en el sistema penal.

247.El Comité se muestra preocupado por los casos de explotación sexual de niños, incluidas las denuncias de que algunas niñas en edad escolar trabajan voluntariamente en conexión con las mafias de la prostitución, en tanto que otras son obligadas a prostituirse (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, incluidas las de carácter legal, para combatir la explotación sexual de niños. Le recomienda asimismo que ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado por el Estado parte en 2001, y que enmiende su legislación para armonizarla plenamente con el Protocolo.

248.Inquieta al Comité que el aborto esté penado en todos los casos, incluso cuando está en peligro la vida de la madre y cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Le preocupa asimismo que el Estado parte no haya proporcionado información exacta sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y sobre la educación en esta materia (arts. 10 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende el artículo 235 del Código Penal a fin de permitir el aborto terapéutico y el practicado cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto. Le recomienda también que dé amplia difusión a los servicios de salud sexual y reproductiva e incluya la educación en esta materia en los programas escolares.

249.Preocupa al Comité la estimación de que el 10% de los mauricianos viven en la pobreza y, particularmente, de que el 40% de la población de Isla Rodrigues vive por debajo del umbral de pobreza. Le preocupa igualmente que algunas regiones carezcan de suministro de agua y servicios de higiene, particularmente en Isla Rodrigues (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas y efectivas para combatir la pobreza y asegurar a la población un acceso asequible a los servicios de abastecimiento de agua y de higiene, particularmente en Isla Rodrigues, de acuerdo con su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, y su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

250.El Comité expresa su inquietud por el alarmantemente elevado número de usuarios de drogas inyectables en el Estado parte. Le preocupan igualmente las informaciones según las cuales el Plan general nacional de control de drogas 2008-2012 no se llegó a aprobar oficialmente y no está siendo aplicado por los diversos interesados. Preocupa también al Comité el fuerte aumento de los casos de VIH/SIDA, sobre todo entre los usuarios de drogas intravenosas, los trabajadores del sexo y los reclusos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque amplio para combatir el grave problema de las drogas. A fin de conseguir el progresivo ejercicio del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de los usuarios de drogas inyectables y que puedan gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b)), el Estado parte debería aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud en 2009, destinadas a mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de reducción del daño, en particular el intercambio de agujas y jeringuillas y la terapia de sustitución de opioides por metadona. Los toxicómanos deberían tener un papel fundamental en esta iniciativa. Con carácter urgente, el Estado parte debería:

a) Extender los programas de intercambio de agujas y jeringuillas a todas las zonas geográficas. El Gobierno debería enmendar la Ley de drogas peligrosas de 2000 para eliminar las prohibiciones existentes sobre la distribución o el transporte de instrumentos para el consumo de drogas, ya que dificultan los servicios de prevención del VIH.

b) Aplicar en las prisiones programas experimentales de intercambio de agujas y jeringuillas y de terapia de sustitución de opioides, basados en las mejores prácticas internacionales.

c) Eliminar los límites de edad para el acceso a la terapia de sustitución de opioides y desarrollar servicios de reducción del daño apropiados para los jóvenes y adaptados a las necesidades específicas de los jóvenes toxicómanos.

d) Eliminar las restricciones de acceso a las residencias de acogida de mujeres toxicómanas.

e) Poner gratuitamente a disposición de todos los usuarios de drogas inyectables el tratamiento contra la hepatitis C.

f) Con relación a los toxicómanos, considerar la despenalización y otras medidas relacionadas con la salud pública, como la prescripción de buprenorfina.

251.El Comité está preocupado por la incidencia elevada y creciente del tráfico de drogas y la corrupción conexa en el Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para luchar contra el tráfico de drogas y la corrupción conexa. Al mismo tiempo, recomienda que esas medidas estén plenamente en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular en relación con la abolición de la pena de muerte.

252.Preocupa al Comité la falta de información sobre la efectividad de las estrategias elaboradas para combatir las enfermedades crónicas, especialmente la diabetes, el tabaquismo, la obesidad y el sobrepeso (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la efectividad de sus estrategias para combatir los problemas de salud mencionados y que, en caso necesario, adopte nuevas medidas a tal efecto. A este respecto señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

253.Inquieta al Comité el escaso progreso en la educación, en particular entre los niños de algunas zonas desfavorecidas, y que un tercio de los niños no aprueben los exámenes finales de la escuela primaria. El Comité considera que el uso del inglés como idioma de instrucción contribuye a esta situación, habida cuenta de que la mayoría de la población habla criollo. También preocupa al Comité la influencia negativa del sistema de clases particulares en el acceso universal de los niños a la enseñanza secundaria (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que los niños de las zonas desfavorecidas puedan completar su escolarización, en particular manteniendo y ampliando el sistema de zonas de educación prioritaria. También le recomienda que prosiga sus experimentos con el uso del criollo como medio de instrucción en las escuelas y que elabore material didáctico en este idioma. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que elimine el sistema de oposiciones para el acceso a las escuelas secundarias y que la admisión de los niños en estos centros educativos se base en la proximidad al lugar de residencia y no en los resultados académicos.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por eliminar las situaciones que puedan ser discriminatorias para los niños con discapacidad y tome medidas para que todos los niños con discapacidad puedan, si procede, estudiar en escuelas ordinarias. Para llevar a la práctica esta recomendación, el Estado parte debería velar por que los profesores estén formados para educar a niños con discapacidad en escuelas ordinarias, según se establece en la Observación general Nº 5 (1994) del Comité sobre las personas con discapacidad.

254.Preocupa al Comité que el Centro Cultural de Mauricio haya dejado de funcionar (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que concluya su revisión de los objetivos del Centro Cultural de Mauricio, reabra esta institución y la utilice para afianzar la unidad nacional, como está previsto.

255. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

256. El Comité recomienda al Estado parte que, en su quinto informe periódico, facilite datos estadísticos actualizados sobre el disfrute de cada uno de los derechos recogidos en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, residencia en medio urbano/rural y cualquier otro parámetro pertinente, comparando los datos anuales de los últimos cinco años.

257. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas para aplicarlas . También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG nacionales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

258. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de cursar una invitación para visitar el país a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos con miras a promover el diálogo, especialmente con los relatores especiales en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

259. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de retirar su declaración interpretativa relativa al artículo 24, párrafo 2 b), de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación con la política de educación integradora, puesto que afecta al objeto y el fin de la Convención. Le recomienda también que retire su reserva al artículo 11 de esa Convención, en virtud de la cual trata de excluir las medidas especificadas en el artículo 11, "a no ser que las permita la legislación nacional en la que se prevea expresamente la adopción de tales medidas", puesto que es contraria al contenido de la disposición y afecta al objeto y el fin de la Convención.

260. El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico, de conformidad con las directrices revisadas del Comité sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2), el 30 de junio de 2015, a más tardar.

45º período de sesiones

República Dominicana

261.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de la República Dominicana sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DOM/3), en sus sesiones 34ª, 35ª y 36ª, celebradas los días 3 y 4 de noviembre de 2010 (véase E/C.12/2010/SR.34, 35 y 36), y en su sesión 55ª, celebrada el 19 de noviembre de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

262.El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico presentado por la República Dominicana. El Comité aprecia el diálogo sostenido con la delegación del Estado parte, las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas y las respuestas facilitadas oralmente por la delegación del Estado parte. No obstante, el Comité lamenta que el informe se haya presentado con un retraso de 11 años, y que las respuestas por escrito a la lista de preguntas no se presentaran hasta el 29 de octubre de 2010, cuando era demasiado tarde para traducirlas a los idiomas de trabajo del Comité.

B.Aspectos positivos

263.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2009), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2006), el Protocolo Facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2002) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

264.El Comité celebra también que el Estado parte haya promulgado las nuevas leyes y planes siguientes, para avanzar en el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto:

a)La Ley Nº 87-01, de 9 de mayo de 2001, por la que se creó el Sistema de Seguridad Social de la República Dominicana;

b)La Ley Nº 42-01 de 2001, o Ley general de salud, que sentó las bases del Sistema Nacional de Salud;

c)La Ley Nº 137-03 de 2003, sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas;

d)El segundo Plan Nacional de Igualdad de Género (2007-2017).

265.El Comité encomia la positiva intervención del Estado parte en la respuesta al terremoto de enero de 2010, que asoló el vecino Haití.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

266.Al Comité le preocupa que los tribunales nacionales no invoquen las disposiciones del Pacto, pese a que los tratados internacionales están comprendidos en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para sensibilizar al poder judicial y al público en general respecto de los derechos enunciados en el Pacto, y que haga de modo que las disposiciones del Pacto puedan invocarse ante los tribunales nacionales. El Comité señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y Nº 9 (1998) sobre la aplicación nacional del Pacto, y le invita a tomar las disposiciones necesarias para que el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico a la nueva Constitución tenga por finalidad asegurar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a todas las personas que vivan en el Estado parte.

267.El Comité lamenta que la ausencia de información estadística desglosada en el Estado parte no le permita evaluar plenamente la medida en que los derechos enunciados en el Pacto se han aplicado en dicho Estado, y el modo en que se aplicaron.

El Comité insta al Estado parte a que, en su cuarto informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados sobre la aplicación práctica del Pacto, en particular mediante datos desglosados y estadísticas pertinentes en forma comparativa anual respecto de la aplicación de sus leyes y los resultados prácticos de los planes, programas y estrategias que se estén ejecutando en relación con los diversos derechos consagrados en el Pacto.

268.El Comité toma nota con preocupación de que no hay información sobre los efectos del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos o de los acuerdos de asociación económica con la Unión Europea en la realización de los derechos socioeconómicos y culturales en el Estado parte. Le preocupa también que se aprueben acuerdos de inversión antes de evaluar sus efectos sociales y ambientales.

El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con los inversores, y cuando negocie y firme acuerdos internacionales de asociación económica. Insta al Estado parte a intervenir activamente en la reglamentación de la política económica y social para que no resulten menoscabados los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados. Recomienda al Estado parte que tome medidas a fin de que la aprobación de acuerdos de inversión o el inicio de actividades que puedan tener efectos negativos para los derechos económicos, sociales o culturales, en particular de los grupos más desfavorecidos y vulnerables, vayan precedidos de evaluaciones ambientales y sociales.

269.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya cubierto todavía la vacante del defensor del pueblo, que se estableció en virtud de la Ley Nº 19-01 de 2001, a pesar de los recientes intentos de designar a un titular.

El Comité insta al Estado parte a poner en práctica la Ley Nº 19-01 con objeto de acelerar el nombramiento de un defensor del pueblo. Alienta al Estado parte a dotar a la Defensoría del Pueblo de todas las competencias de una institución nacional de derechos humanos con plenas atribuciones, de conformidad con los Principios de París, o a considerar la posibilidad de crear una comisión nacional de derechos humanos con las mismas competencias.

270.El Comité lamenta que no haya una ley global contra la discriminación, aunque sí hay disposiciones de la legislación vigente que promueven la igualdad y prohíben la discriminación en sectores concretos. Al Comité le preocupan los efectos discriminatorios de ciertas leyes y prácticas, especialmente las relacionadas con la nacionalidad y el registro de nacimientos (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a adoptar una ley global contra la discriminación que defina todos los actos discriminatorios prohibidos, con arreglo al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

271.El Comité expresa de nuevo su preocupación por la persistencia de prejuicios raciales y discriminaciones contra haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana en el Estado parte. Lamenta que, transcurridos cinco años del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Yean y Bosico, niños de ascendencia haitiana nacidos en el Estado parte sigan sufriendo discriminaciones, en particular mediante la anulación de los documentos de identidad de resultas de la aplicación de la Ley de migración (Nº 285-04) de 2004, la Resolución Nº 017 de 2007, de la Junta Electoral Dominicana, y el artículo 18.3 de la Constitución de 2010. El Comité señala que la no renovación de los documentos de residencia ha hecho que los niños haitianos y los niños dominicanos de ascendencia haitiana, especialmente, estén más expuestos a las prácticas discriminatorias. Al Comité le preocupa que, de resultas de la mencionada Ley de migración, haya aumentado el número de niños a los que se deniega el derecho a obtener la nacionalidad dominicana, lo que hace de ellos apátridas en la práctica, y el hecho de que esta ley sea aplicable retroactivamente. Al Comité le preocupa en particular que los criterios de la Ley de migración se hayan incorporado a la Constitución del Estado parte de 2010 (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las disposiciones necesarias para impedir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que causan o perpetúan la discriminación formal o de facto contra haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana. Insta al Estado parte a que asegure el registro de nacimientos de los niños de esos grupos y les garantice sus derechos económicos, sociales y culturales. Exhorta al Estado parte a que reconsidere las reglamentaciones relativas a la ciudadanía de los niños haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana en particular, garantizando el acceso no discriminatorio a la nacionalidad dominicana independientemente de la fecha de nacimiento.

272.El Comité expresa de nuevo su preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en muchas esferas de actividad, a pesar de los esfuerzos de los legisladores por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta discriminación se manifiesta, entre otras cosas, en la persistente disparidad salarial entre hombres y mujeres, el bajo porcentaje de mujeres en posiciones de responsabilidad en la vida política y pública, la segregación de género en las ocupaciones, y las pruebas de embarazo realizadas en las zonas de libre comercio como condición previa para obtener un empleo (art. 3).

El Comité reitera sus anteriores recomendaciones al Estado parte para que aplique políticas encaminadas a lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres, y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Recomienda que el Estado parte tome medidas para mejorar la proporción de mujeres en posiciones de responsabilidad en la vida política y pública. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para promover de manera efectiva la participación de la mujer en el mercado de trabajo y garantizar condiciones de trabajo iguales, como el salario igual por trabajo de igual valor, y haga lo necesario para prohibir la práctica de las pruebas de embarazo. El Comité insta al Estado parte a hacer de modo que los empleadores que sigan aplicando estas prácticas respondan de sus actos.

273.Preocupa al Comité que el Ministerio de la Mujer reciba el 0,08% del presupuesto nacional, lo que hace que su consignación presupuestaria sea la más baja de todos los ministerios e imposibilita prácticamente la aplicación del segundo Plan Nacional de Igualdad de Género. El Comité ha tomado nota con inquietud de las declaraciones públicas según las cuales el Ministerio de la Mujer podría sufrir transformaciones que afectarían a su autonomía (art. 3).

El Comité alienta al Estado parte a prever recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación del segundo Plan Nacional de Igualdad de Género, y a reforzar la capacidad del Ministerio de la Mujer.

274.El Comité está hondamente preocupado por las malas condiciones de trabajo en las zonas francas de exportación, en particular para las mujeres. Le preocupan también las dificultades existentes para ejercer los derechos sindicales básicos en esas zonas, siendo así que no llegan al 15% las empresas de estas zonas cuyos trabajadores disponen de un sindicato, y no existen procesos colectivos ni acuerdos de negociación. El Comité toma nota con inquietud del elevado número de trabajadores de las zonas francas que han perdido recientemente su trabajo, y del hecho de que muchos de ellos no han obtenido indemnización alguna ni han recibido todavía sus prestaciones acumuladas (arts. 7 y 8).

El Comité recomienda una vez más que se autorice a los trabajadores de las zonas francas de exportación a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, y que se garantice su derecho a la huelga y a condiciones justas y favorables de trabajo. Recuerda al Estado parte su deber de proteger a los trabajadores y a sus familias de los abusos de los derechos humanos que puedan cometer las empresas de esas zonas.

275.Al Comité le preocupan las vulneraciones de las normas laborales, las libertades sindicales y la igualdad de derechos del hombre y la mujer, como se desprende de las reclamaciones presentadas por los sindicatos a los órganos competentes. Lamenta la falta de información del Estado parte acerca del número y la naturaleza de las reclamaciones efectuadas por las organizaciones sindicales respecto de las condiciones de trabajo y los derechos sindicales (arts. 7 y 8).

El Comité insta al Estado parte a aplicar estrictamente las normas laborales básicas y a seguir aumentando el número de inspecciones del trabajo, promover la formación y mejorar las oportunidades para los trabajadores y garantizar la libertad sindical y la igualdad de condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. A fin de progresar en estos ámbitos, el Comité recomienda que se examinen a fondo las reclamaciones presentadas por los sindicatos.

276.El Comité reitera su preocupación por la persistente insuficiencia del salario mínimo, que no permite a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado. Le preocupa que el actual sistema de 14 salarios mínimos para diferentes categorías laborales no abarque todos los sectores de actividad, y que, por otra parte, su complejidad pueda tener efectos negativos para el ejercicio del derecho a un salario mínimo (art. 7 a)).

El Comité reitera su recomendación precedente al Estado parte para que garantice que el salario mínimo proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) ii) del artículo 7 del Pacto, y le invita a seguir colaborando con la OIT a este respecto. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique el Convenio Nº 131 de la OIT (1970) sobre la fijación de salarios mínimos.

277.El Comité observa con preocupación que más del 30% de las mujeres siguen siendo víctimas de acosos sexuales en los lugares de trabajo, y que solo unos pocos casos se han dirimido de conformidad con el Código del Trabajo. Le preocupa también que el derecho penal no reconozca el carácter delictivo del acoso sexual (art. 7 b)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, y establezca mecanismos para vigilar la aplicación de estas leyes. Recomienda además que el Estado parte siga sensibilizando al público acerca de la naturaleza delictiva del acoso sexual.

278.El Comité expresa de nuevo su preocupación respecto de los trabajadores migrantes en situación irregular y sus familias, principalmente los de origen haitiano, que están en condiciones de vulnerabilidad y a menudo son objeto de explotación y discriminaciones, amén de no recibir el salario porque están indocumentados. Observa con preocupación que, a pesar de que el Código del Trabajo contempla el derecho a constituir sindicatos y adherirse a ellos independientemente de la situación legal del trabajador, la mayoría de los trabajadores de la agricultura y la construcción no ejercen sus derechos, por miedo a ser despedidos o deportados (arts. 7, 8 y 9).

El Comité reitera su opinión de que es necesario regularizar la situación de los trabajadores indocumentados, otorgándoles permisos de residencia o naturalizándolos. Recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas y eficaces para la protección de los derechos de los trabajadores indocumentados, que asegure las garantías previstas en el Código del Trabajo respecto de la igualdad de protección con los trabajadores nacionales. El Comité recomienda también que el Estado parte tome las medidas necesarias para que los migrantes y los trabajadores dominicanos de origen haitiano tengan la plena oportunidad de ejercer sus derechos sindicales en la práctica, y estén protegidos de represalias por haber ejercido estos derechos.

279.Al Comité le preocupa el elevado nivel del subempleo y el desempleo en el Estado parte, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y a los jóvenes, y en particular a los que viven en zonas rurales. Observa también con preocupación que las oportunidades de empleo se crean principalmente en la economía informal, a la que pertenece el 54% de la fuerza laboral, pero que no garantiza un nivel adecuado de protección de los derechos de los empleados (arts. 6, 7 y 9).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas eficaces, como un plan de acción en materia de empleo, para incrementar el empleo regular y acelerar la reducción del subempleo y el desempleo, en especial de las mujeres y los jóvenes. También recomienda al Estado parte que se comprometa a respetar los derechos de todos los empleados, independientemente de su plan de empleo.

280.Al Comité le preocupa la lentitud con que se aplica el Sistema Dominicano de Seguridad Social de 2003 y sus carencias de cobertura y de servicios, así como el hecho de que más de las tres cuartas partes de la población, en particular mujeres y personas mayores, no tengan pensiones ni servicios médicos adecuados en el marco del sistema. El Comité toma nota con preocupación de que en las zonas urbanas solo el 12% de las personas de edad tienen derecho a beneficiarse del régimen universal de pensiones de ancianidad y gozan de acceso a tratamiento médico, y que en las zonas rurales esta proporción desciende al 3,4% de la población (arts. 6, 7 y 9).

El Comité insiste en que el Estado parte está obligado a hacer que la seguridad social beneficie a todos, como dispone el artículo 9 del Pacto, y recomienda al Estado parte que haga de modo que los trabajadores de las zonas rurales y del sector informal puedan beneficiarse de la seguridad social, de conformidad con lo indicado en la Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social. El Comité alienta al Estado parte a intensificar las inspecciones a fin de detectar los casos de no declaración de empleados o declaración inferior al número real, para reforzar el sistema fiscal del Estado parte y permitir la financiación del Sistema de Seguridad Social. Además, recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima) de la O IT , de 1952.

281.El Comité expresa su preocupación por las constantes violencias de que son víctimas las mujeres, y en particular las violencias domésticas, a pesar de los instrumentos legislativos que tipifican y sancionan esta clase de violencia, como el párrafo 2 del artículo 42 de la Constitución y la Ley Nº 24-97 (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a atribuir una elevada prioridad a las medidas globales para combatir la violencia doméstica y otros tipos de violencia contra la mujer, y le pide que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para establecer un plan nacional de acción con miras a combatir la violencia contra la mujer; además, el Estado parte debe garantizar que las autoridades competentes apliquen en la práctica la Ley Nº 24-97 de violencia doméstica, de 1997, facilitando, entre otras cosas, el acceso efectivo de las víctimas a la justicia y haciendo que los autores respondan de sus actos. El Comité recomienda al Estado parte que aliente y facilite la coordinación de todos los agentes que se ocupan de la violencia doméstica y arbitre medidas para abordar los problemas físicos, mentales y de salud sexual resultantes de estas violencias, mediante servicios de apoyo y rehabilitación de las víctimas. El Comité insta al Estado parte a que organice programas de sensibilización y formación sobre la naturaleza delictiva de los actos de violencia doméstica, para agentes del orden público y profesionales competentes en este ámbito; también deberían preverse programas de este tipo para el público en general, incluida una campaña de tolerancia cero que haga inaceptable esta violencia.

282.Al Comité le inquieta el problema de la trata de seres humanos en el Estado parte donde se sigue traficando con personas, en particular mujeres y niños, desde, a través y dentro del país, con fines de explotación sexual y trabajos forzados. Observa con preocupación que no hay fondos suficientes para aplicar y supervisar el Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como la inexistencia de medidas de rehabilitación de las víctimas de la trata de personas y la explotación (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajos forzados, entre otras cosas procesando y condenando a los transgresores de la Ley contra la trata, prestando apoyo a programas y campañas de sensibilización contra la trata, recalcando el carácter delictivo de la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, organizando cursos obligatorios de formación sobre la legislación contra la trata de personas para agentes de las fuerzas del orden público, fiscales y jueces, y prestando un mayor apoyo médico, psicológico y legal a las víctimas.

283.Al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos del Estado parte, el trabajo infantil siga siendo un fenómeno extendido, especialmente en la agricultura y el sector informal (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas mediante inspecciones del trabajo en la agricultura y el sector informal para que los empleadores que explotan el trabajo infantil den cuenta de sus actos. Recomienda también que se rehabilite a las víctimas del trabajo infantil. El Comité pide al Estado parte que organice campañas de sensibilización con miras a erradicar la aceptación social del trabajo de los niños.

284.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por expedir certificados de nacimiento o documentos de identidad para los ciudadanos que los necesitan, un gran número de personas (casi 100.000) no estén inscritas en el registro civil (arts. 10 y 11).

El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de inscripción en el registro de las personas desprovistas de documentos de identidad y le pide que en su próximo informe periódico incluya datos a este respecto.

285.Al Comité le preocupa que el procedimiento existente para determinar la condición de refugiado nacional haya permanecido en gran parte inactivo, con lo que las solicitudes de asilo han permanecido en suspenso durante muchos años. Lamenta que las autoridades del Estado no renueven la documentación personal de los refugiados, ni den acceso al registro civil, lo que obstaculiza seriamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de estas personas, incluido el acceso al derecho al trabajo, la salud y la educación (arts. 10 y 11).

El Comité insta al Estado parte a proteger a los solicitantes de asilo y a los refugiados de conformidad con las normas internacionales, entre otras cosas garantizando el cumplimiento del principio de no devolución. Insta al Estado parte a que, en consulta con los Estados pertinentes, arbitre y ponga en práctica políticas migratorias viables. Recomienda que el Estado parte considere su posible adhesión a instrumentos internacionales para resolver la situación de las personas apátridas, en particular la Convención sobre el E statuto de los A pátridas, de 1954, y que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a este respecto.

286.El Comité se siente preocupado por el elevado número de personas que viven en la pobreza (42%) y en la extrema pobreza (10%) en el Estado parte. También le preocupa el descenso de la renta real media en los hogares dominicanos en los últimos años, que ha hecho que el consumo de alimentos básicos de la población más vulnerable disminuyera hasta quedar por debajo de los niveles mínimos de subsistencia, y lamenta el aumento de la malnutrición crónica. Observa con preocupación que la Estrategia Nacional de Desarrollo, aunque es una empresa positiva, carece en gran parte de un enfoque basado en los derechos humanos y no se ocupa en la medida suficiente de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a integrar plenamente los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en sus estrategias de lucha contra la pobreza y le incita en particular a que tome medidas para reducir las desigualdades sociales. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a la Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que el Comité adoptó el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII), y a su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua. Además, alienta al Estado parte a elaborar indicadores y parámetros y a recopilar datos desglosados con objeto de evaluar específicamente las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y pide que incluya esta información en su próximo informe periódico.

287.El Comité expresa de nuevo su preocupación por el persistente déficit de la vivienda en el Estado parte, en términos tanto de cantidad como de calidad, así como por las condiciones de alojamiento en los bateyes, donde el acceso a infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de agua y servicios sanitarios y de educación es limitado. El Comité reitera también su preocupación por los desalojos forzados contrarios a las obligaciones que el Pacto impone al Estado parte, y señala que no existe una ley o decreto que prohíba la práctica de los desalojos (art. 11).

A la vista de la Observación general Nº 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada, y de la Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzados, el Comité recomienda que el Estado parte tome disposiciones para dar acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia para todos, y en particular para los individuos y grupos más desfavorecidos y marginados, independientemente de los ingresos o la disponibilidad de recursos económicos. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas concretas, entre otras cosas, estableciendo un marco jurídico adecuado, para ofrecer a las personas desalojadas por la fuerza otro alojamiento o una indemnización que les permita adquirir un alojamiento adecuado. Pide además al Estado parte que proporcione información adicional actualizada un año después de que se hayan aplicado las recomendaciones formuladas en el informe de la misión de asistencia técnica del Comité al Estado parte, que tuvo lugar los días 19 a 26 de septiembre de 1997 (E/C.12/1997/9).

288.El Comité expresa su preocupación por la elevada y persistente tasa de mortalidad materna, la baja calidad general de la atención materna, el número cada vez mayor de embarazos de adolescentes, el alto número de abortos de adolescentes de 12 a 18 años de edad en condiciones peligrosas y la falta de servicios adecuados y accesibles de salud sexual y reproductiva (arts. 10 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para reducir la tasa de mortalidad materna, entre otras cosas mejorando la calidad de la atención materna mediante servicios de salud prenatal y asistencia médica en el parto. Alienta al Estado parte a facilitar el acceso de todos, incluidos los adolescentes, a servicios generales asequibles de planificación familiar y distribución de contraceptivos, y a promover la sensibilización y la educación del público en materia de salud sexual y reproductiva.

289.El Comité se siente preocupado por las enmiendas del artículo 37 de la Constitución que criminalizan el aborto en todas las circunstancias (arts. 10 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione fondos para asegurar la disponibilidad de contraceptivos que ayuden a hombres y mujeres a impedir los embarazos no deseados y el recurso al aborto en condiciones antihigiénicas que pueden poner en peligro la vida de la madre. Insta al Estado parte a reconsiderar la legislación sobre el aborto con objeto de levantar la prohibición cuando exista una amenaza grave para la salud o la vida de la mujer embarazada, y para los embarazos resultantes de la violación o el incesto.

290.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en materia de atención de la salud, el acceso de las personas desfavorecidas y marginadas a servicios médicos de calidad siga siendo insuficiente. Otros motivos de preocupación del Comité son los siguientes:

a)La financiación del sistema de salud pública es muy insuficiente, en comparación con la norma internacional recomendada del 3% del producto interno bruto (PIB);

b)Los gastos per cápita en atención de la salud están muy mal repartidos en todo el país, y

c)El sistema sanitario carece de una estrategia integrada de protección, promoción y prevención de la enfermedad (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a aumentar los gastos en atención de la salud con miras a alcanzar por lo menos la norma internacionalmente recomendada del 3% del PIB, y a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el acceso universal a la atención de la salud, a costos asequibles para todos. En este mismo orden de ideas, señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Recomienda al Estado parte que adopte programas de protección, promoción de la salud, y prevención de la enfermedad. El Comité recomienda también que se organice una formación adecuada del personal sanitario, en términos cuantitativos y cualitativos, sobre los aspectos de la atención de la salud relacionados con los derechos humanos, entre otros.

291.Al Comité le preocupa que en el Plan Básico de Salud no estén incluidos el tratamiento antirretroviral o las pruebas relativas específicamente al VIH/SIDA. Toma nota con preocupación de que continúan las discriminaciones contra personas con VIH/SIDA y grupos de alto riesgo, como hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres y personas transexuales, y que esos grupos, junto con haitianos indocumentados que residen en el Estado parte, dominicanos de origen haitiano y personas que viven con el VIH en bateyes, tienen graves dificultades de acceso a servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo (art. 12, párrs. 1 y 2 c)).

El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos con miras a adoptar programas globales de atención del VIH, con inclusión de servicios de apoyo y a limitar la difusión del VIH/SIDA mediante campañas eficaces de prevención. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para impedir que determinados grupos estén discriminados en el acceso a la protección del VIH/SIDA, y que dedique programas específicos sobre el VIH/SIDA a los grupos que estén mayormente afectados por esta epidemia.

292.Al Comité le preocupa la extremada insuficiencia de la inversión pública en la educación, a pesar de las obligaciones enunciadas en el artículo 63 10) de la Constitución y en la Ley general de educación Nº 66-97. Según datos facilitados por el Estado parte, el objetivo fijado por ley para la financiación de la educación es del 4% del PIB; no obstante, en 2010 el porcentaje fue del 2,4% y la consignación presupuestaria para 2011 equivale al 1,98% del PIB (arts. 13 y 14).

El Comité insta al Estado parte a asignar créditos presupuestarios suficientes al sector de la educación, en particular con miras a garantizar la enseñanza primaria universal y gratuita.

293.Al Comité le preocupa que niños de zonas aisladas y niños de ascendencia haitiana nacidos en la República Dominicana, así como los hijos de los migrantes, sigan teniendo dificultades en la matriculación inicial y el acceso a la educación, así como la escasa calidad y cantidad de la educación en general, en particular entre los grupos desfavorecidos y marginados y en las zonas rurales, situación que coincide con elevadas tasas de abandono escolar y de repetición de cursos. Observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, las tasas de analfabetismo de los jóvenes y los adultos siguen siendo elevadas (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas a fin de que la educación impartida en las escuelas primarias y secundarias sea conforme con la Ley de educación, que prevé un total de cinco horas al día por término medio, en vez de las tres horas actuales. Recomienda también que el Estado parte mejore la calidad del sistema de educación pública y siga procurando proporcionar apoyo financiero con fines específicos y otros incentivos a familias pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos, para que la educación sea accesible a todos por igual, sin discriminación alguna.

294. El Comité alienta al Estado parte a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

295. El Comité invita al Estado parte a acelerar la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

296. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados sobre el ejercicio de cada uno de los derechos contemplados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana/rural y otras características pertinentes, sobre una base anual comparada de los cinco últimos años.

297. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG nacionales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

298. El Comité invita al Estado parte a presentar un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

299. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.

Países Bajos (Reino de los)

300.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino de los Países Bajos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NLD/4-5, Add.1 y Add.2) en sus sesiones 43ª, 44ª y 45ª, celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.43, 44 y 45), y, en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

301.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino de los Países Bajos, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones, pero lamenta la presentación tardía del informe de Aruba.

302.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación del Estado parte, que incluyó a representantes de los cuatro países que integran el Estado parte especializados en los temas abarcados por el Pacto.

B.Aspectos positivos

303.El Comité celebra que, desde el último examen de sus informes, el Estado parte haya adoptado medidas legislativas y de otra índole que han contribuido al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, entre ellas las siguientes:

a)La incorporación de derechos económicos, sociales y culturales en las Constituciones de Curazao y San Martín;

b)Las modificaciones legislativas por las que se instaura la enseñanza obligatoria para todos los niños en todos los territorios del Estado parte, con independencia de su situación jurídica;

c)La introducción de un mecanismo de reembolso de los gastos médicos por los servicios prestados a los inmigrantes indocumentados;

d)La adopción de medidas legislativas y de otra índole para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar; y

e)El mantenimiento por los Países Bajos de un elevado nivel de asistencia oficial para el desarrollo, que representa un 0,7% de su producto nacional bruto.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

304.El Comité observa con inquietud la desigualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre los cuatro países que conforman el Estado parte (art. 2, párrs. 1 y 2).

Habida cuenta de que el Estado parte es responsable de la aplicación del Pacto en todos sus territorios, el Comité lo insta a garantizar la igualdad de todas las personas y grupos bajo su jurisdicción en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Ello conlleva la obligación del Estado parte de velar por que todas sus leyes y políticas establezcan el mismo nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el principio del "máximo de los recursos de que disponga" debe aplicarse al Estado parte y no a cada uno de los países que lo integran. El Comité pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico información sobre las medidas prácticas que haya adoptado y aplicado a este respecto.

305.Teniendo en cuenta que el Estado parte sigue un sistema monista por el que los acuerdos internacionales son directamente aplicables, el Comité reitera su preocupación por que algunas disposiciones del Pacto no sean de aplicación inmediata y de obligado cumplimiento en el Estado parte ni hayan sido admitidas por los tribunales para fundamentar reclamaciones jurídicas relativas a derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte asuma la obligación de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto en cada territorio para que los interesados puedan reclamar la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales. Asimismo, en vista de las numerosas decisiones de los tribunales del Estado parte en el sentido de que las disposiciones del Pacto no son de aplicación inmediata y, por lo tanto, no son vinculantes de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Constitución del Estado parte, el Comité insta al Estado parte a que estudie todas las medidas correctivas, legislativas o de otro tipo, para garantizar que los derechos del Pacto sean aplicables y exigibles ante los tribunales en todos los países que lo integran. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité también pide al Estado parte que siga facilitando en sus informes periódicos información detallada sobre la jurisprudencia de todos sus territorios con respecto a la aplicación del Pacto.

306.Al Comité le preocupa que ninguno de los países que integran el Estado parte haya adoptado aún planes de acción nacionales en materia de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que garantice la adopción y aplicación, en todos los países que lo integran, de planes de acción nacionales en materia de derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. Recomienda que estos planes incluyan programas específicos relativos al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

307.Preocupa al Comité que el público en general no conozca suficientemente las disposiciones del Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para dar a conocer mejor al público en general los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en el Pacto, así como los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen los particulares en caso de violarse estos derechos, y lo alienta a que recabe la participación de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos en esta labor.

308.El Comité muestra inquietud por que los programas de formación dirigidos a jueces, agentes del orden, maestros, trabajadores sociales y funcionarios no incluyan de manera sistemática las disposiciones del Pacto y su aplicación.

El Comité pide al Estado parte que ofrezca sistemáticamente formación sobre las disposiciones del Pacto y su aplicación a miembros de todos los ámbitos y profesiones que desempeñan una función directa en la promoción y protección de los derechos establecidos en el Pacto, como jueces, agentes del orden, funcionarios de los servicios de migración, abogados, funcionarios, maestros y profesionales de la salud.

309.Preocupa al Comité que no haya en el Estado parte instituciones de derechos humanos que se ajusten plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité pide al Estado parte que prosiga su labor encaminada a establecer instituciones nacionales de derechos humanos que se atengan a los Principios de París y lo insta a que garantice que los mandatos de esas instituciones abarquen específicamente los derechos económicos, sociales y culturales y todos los territorios del Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas para la acreditación de esas instituciones por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

310.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte contra la discriminación no protege contra la discriminación en todas sus formas (art. 2, párr. 2).

El Comité pide al Estado parte que garantice que tanto la nueva legislación que va a introducirse en los Países Bajos integrando las cuatro Leyes de igualdad de trato como las nuevas leyes de igualdad de trato que van a aprobarse en Curazao y San Martín proporcionen una protección integral de los derechos a la igualdad y la no discriminación en todos los supuestos prohibidos en el Pacto. El Comité insta además al Estado parte a que asegure que las víctimas de discriminación dispongan de recursos efectivos y señala a su atención la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

311.Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías étnicas en los Países Bajos sigan siendo objeto de una discriminación considerable en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta al empleo, la vivienda, la salud y la educación. También le preocupa el agravamiento de la situación por el aumento del racismo y la xenofobia en los Países Bajos (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que preste una atención especial a la situación de los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías étnicas en los Países Bajos y le pide que:

a) Determine a qué dificultades se enfrentan estos grupos en el acceso al empleo, la vivienda, los servicios de salud y la educación y tome las medidas correctivas necesarias;

b) Adopte y aplique políticas y programas para mejorar su situación;

c) Tome todas las medidas necesarias para luchar contra el racismo y la xenofobia, en particular mediante el uso de los medios de comunicación y la educación para superar los estereotipos y promover la diversidad, teniendo en cuenta que el cambio de actitudes requerirá una labor a largo plazo para llegar al público en general;

d) Haga cumplir efectivamente las prohibiciones legales contra la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; y

e) Proporcione en su próximo informe periódico estadísticas comparativas sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías étnicas, por un lado, y el resto de la población, por otro.

312.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad sufren discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el ámbito del empleo y la educación (art. 2, párr. 2).

El Comité pide al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral y facilitar su acceso, físico o de otro tipo, a la educación. Recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan los mismos derechos económicos, sociales y culturales que el resto de la población, prestando una atención especial a su acceso a los lugares públicos. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad.

313.El Comité sigue preocupado por que, a pesar de los avances realizados en todos los países que integran el Estado parte, las mujeres siguen sin disfrutar de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que los hombres. En cuanto al empleo, el Comité expresa su preocupación por las diferencias salariales, la representación insuficiente de la mujer en el mercado laboral y su concentración en empleos a tiempo parcial pese a las medidas adoptadas y los servicios establecidos para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Al Comité también le preocupa la insuficiente representación de la mujer en la vida política (art. 3).

El Comité pide al Estado parte que, en todos los países que lo integran:

a) Aumente la eficacia de las políticas, estrategias y programas de promoción de la igualdad de género en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y adopte las medidas correctivas necesarias;

b) Tome las medidas necesarias para alentar a los empleadores a que promuevan la adopción de modalidades flexibles de trabajo por mujeres y hombres; y

c) Intensifique los esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en la vida política.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer y le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosados por edad, salario, trabajo de tiempo parcial o completo y origen nacional, así como datos sobre la independencia económica de la mujer y su participación en la vida política.

314.El Comité expresa preocupación por la imposición del trabajo obligatorio a los detenidos en los Países Bajos. Le preocupa además que los detenidos trabajen para entidades privadas a cambio de salarios muy bajos (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas en los Países Bajos para que los detenidos no sean sometidos a ninguna forma de trabajo forzoso en contravención del artículo 6 del Pacto. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que las condiciones de trabajo de los detenidos, incluidos los salarios y las prestaciones de la seguridad social, sean justas y equitativas. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a que ponga su legislación en conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto y con el Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio.

315.El Comité observa con preocupación que en Aruba y en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas las tasas de desempleo siguen siendo elevadas. Asimismo, lamenta la falta de datos estadísticos sobre el subempleo en el Estado parte (arts. 6 y 2, párr. 2).

El Comité reitera su recomendación en que pedía al Estado parte que intensificara sus esfuerzos para combatir el desempleo, en particular en Aruba y en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas. Recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo al adoptar y aplicar sus políticas de empleo y también le pide que, en su próximo informe periódico, incluya datos estadísticos sobre el desempleo y el subempleo correspondientes a los cinco años anteriores a la presentación del informe, desglosados por país integrante, sexo, origen étnico y situación económica y social.

316.El Comité muestra preocupación porque, en todos los países que integran el Estado parte, los trabajadores domésticos no gozan de la misma protección que los demás trabajadores y se encuentran en situación de desventaja debido a que sus empleadores no contribuyen al pago de su seguro médico y su pensión como se hace en otros sectores (arts. 7 y 9).

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas correctivas, legislativas o de otro tipo para que los trabajadores domésticos tengan los mismos derechos y prestaciones que los demás trabajadores, en particular en lo que respecta a las prestaciones de la seguridad social.

317.Preocupa al Comité que, al no estar el derecho de huelga expresamente reconocido en la legislación de los Países Bajos, su ejercicio haya quedado al arbitrio de los tribunales, así como que en Curazao y San Martín se mantenga la prohibición del derecho de huelga (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que reconozca expresamente el derecho de huelga, con sus límites permisibles, en la legislación de los Países Bajos. Asimismo, le pide que garantice que las disposiciones de los nuevos Códigos Penales de Curazao y San Martín relativas al ejercicio del derecho de huelga se ajusten al artículo 8 del Pacto.

318.El Comité observa con preocupación que las personas con derecho a asistencia social recurren bastante poco a esos servicios, tanto en los Países Bajos como en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas (arts. 9 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando todas las medidas necesarias para concienciar a la población sobre el derecho a recibir asistencia social, tanto en los Países Bajos como en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas, y vele por que todas las personas y familias que necesiten asistencia social tengan acceso efectivo a esos servicios. El Comité también alienta al Estado parte a que incluya esas medidas en los planes de acción nacionales de lucha contra la pobreza.

319.Preocupa al Comité que el largo período de afiliación requerido para recibir la totalidad de la pensión pública en los Países Bajos sea discriminatorio para los migrantes que trabajan en el Estado parte. Inquieta asimismo al Comité el riesgo que representa la pobreza para los pensionistas, dado que la cuantía máxima de la pensión equivale al salario mínimo (arts. 9 y 11).

El Comité pide al Estado parte que ponga fin a la discriminación contra los trabajadores migratorios en lo que respecta a los derechos de pensión. El Comité pide también al Estado parte que evalúe cómo influyen las normas sobre pensiones de ancianidad en el nivel de vida de los pensionistas, teniendo en cuenta la creciente movilidad de los trabajadores. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre la seguridad social.

320.Si bien toma nota de las medidas adoptadas, el Comité está preocupado por la amplitud de la violencia en el hogar y por el hecho de que el delito específico de violencia doméstica no esté tipificado en los Países Bajos. Además, inquieta al Comité la falta de información sobre la amplitud de la violencia doméstica en Aruba y las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que:

a) Tipifique el delito específico de violencia doméstica en los Países Bajos;

b) Prosiga la labor de lucha contra la violencia en el hogar, en particular fortaleciendo los esfuerzos para enjuiciar los actos de violencia doméstica y continuando la sensibilización acerca del tema;

c) Responda con medidas a las conclusiones de la encuesta sobre la violencia doméstica en los Países Bajos, en particular abordando sus causas profundas;

d) Asegure la efectiva aplicación de las nuevas disposiciones sobre violencia doméstica promulgadas en Aruba, Curazao y San Martín;

e) Haga un estudio sobre la amplitud de la violencia doméstica en Aruba, Curazao y San Martín y proporcione información acerca de sus conclusiones en el próximo informe periódico del Estado parte; y

f) Incluya en su próximo informe periódico información acerca de todos los países que integran el Estado referente al número y las características de los casos registrados de violencia doméstica, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas a los culpables, así como a la asistencia y rehabilitación prestadas a las víctimas.

321.El Comité lamenta que los castigos corporales no estén prohibidos en Aruba (arts. 10 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que prohíba los castigos corporales en el hogar y todos los entornos educativos en Aruba, de conformidad con el artículo 10 del Pacto y la Observación general Nº 13 (1999) del Comité, sobre el derecho a la educación, en la que se afirma que los castigos físicos son incompatibles con el principio rector esencial de la dignidad humana.

322.El Comité observa con preocupación que los niños varones son discriminados en todas las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas, lo que afecta su educación, como se ha visto confirmado en un estudio realizado por el Estado parte (arts. 10 y 2, párr. 2).

El Comité pide al Estado parte que siga afrontando el problema de la discriminación de los niños varones en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas, atacando sus causas profundas, como los estereotipos sociales y las expectativas acerca de niños y niñas. A este respecto, el Comité le recomienda que, además de hacer participar a los padres y los docentes, las políticas que se adopten y apliquen también incluyan campañas de sensibilización pública para modificar las actitudes del público hacia las funciones de los géneros y la educación de niños y niñas.

323.El Comité observa con inquietud que existen bolsas de pobreza en todos los países que integran el Estado parte. Asimismo, preocupa al Comité que Aruba, Curazao y San Martín todavía no hayan fijado un umbral oficial de pobreza, ni aprobado estrategias o planes de acción de lucha contra la pobreza (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que luche contra la pobreza y la exclusión social con medidas especialmente dirigidas a los grupos desfavorecidos y marginados, como las familias monoparentales, los migrantes y los niños, y le reitera sus recomendaciones de que:

a) Fije, para cada país integrante, un umbral oficial de pobreza que le permita evaluar la amplitud de la pobreza y controlar y evaluar los avances en este ámbito; y

b) Formule y aplique estrategias y planes de acción para combatir la pobreza que tengan plenamente en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales.

A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII), aprobada en 2001. El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos anuales, desglosados y comparativos, sobre el número de personas y hogares que viven en la pobreza, y sobre los avances en la lucha contra este fenómeno.

324.Preocupa profundamente al Comité que los solicitantes de asilo y los menores no acompañados hayan sido detenidos por largos períodos en los Países Bajos. El Comité lamenta también que no se reconozca a los migrantes indocumentados, incluidas las familias con hijos, el derecho básico a la vivienda, y que estos queden sin hogar tras ser expulsados de los centros de recepción. Inquieta también al Comité que, aunque se reconozca a los migrantes indocumentados el derecho a la atención de la salud y la educación, en la práctica, estos no siempre tengan acceso a los servicios correspondientes (arts. 11, 10, 12, 13 y 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que la legislación de los Países Bajos garantice que solo se detenga a los solicitantes de asilo cuando sea absolutamente necesario y que el período de detención de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes hayan sido rechazadas y los migrantes irregulares se limite al mínimo estrictamente necesario; y

b) Cumpla sus obligaciones básicas en virtud del Pacto y vele por que se respete, proteja y concrete el mínimo esencial en lo que hace al derecho a la vivienda, la salud y la educación de los migrantes indocumentados.

325.El Comité lamenta no haber recibido información clara y detallada sobre el presuntamente elevado consumo de estupefacientes en el Estado parte (art. 12).

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el consumo y el tráfico de estupefacientes en el Estado parte, y sobre la disponibilidad de terapias de desintoxicación, en particular en el caso de las personas privadas de libertad.

326.El Comité expresa su profunda preocupación por el presunto alto número de abortos que se realizan en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas y por la falta de estimaciones oficiales sobre la amplitud del problema. Además, también inquieta particularmente al Comité que sobre todo las adolescentes recurran al aborto y que este procedimiento siga siendo ilegal en Curazao y San Martín (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación de Curazao y San Martín, y a que considere la posibilidad de prever excepciones a la prohibición en los casos de aborto terapéutico o de embarazos resultantes de violación o incesto. Además, el Comité pide al Estado parte que adopte, en todos sus territorios, medidas eficaces para que las mujeres puedan prevenir los embarazos indeseados, como impartir educación sexual obligatoria en las instituciones de enseñanza y proporcionar una amplia variedad de bienes y servicios de salud sexual y reproductiva a través del sistema de atención primaria de la salud, atendiendo particularmente a que estén disponibles para los adolescentes y otras personas y grupos desfavorecidos o marginados. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, incluidas estadísticas, sobre los embarazos precoces y los abortos entre las adolescentes, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para afrontar estos problemas.

327.Inquietan al Comité los efectos adversos en el disfrute del derecho a la salud de la confiscación por el Estado parte, en los Países Bajos, de envíos de medicamentos genéricos acordes con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y que tenían por Estados de origen y destino países en desarrollo (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que atienda a su obligación internacional de respetar el derecho de todos al más alto nivel posible de salud y que desista de proceder a confiscaciones similares en el futuro.

328.Preocupa al Comité la información según la cual no se proporciona una atención adecuada a las personas mayores, por ejemplo en las residencias geriátricas, debido a la falta de suficiente personal de atención, de personal de atención debidamente capacitado, y de una legislación completa sobre la atención geriátrica (arts. 12 y 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la mejora del sistema de atención de la salud de las personas mayores, para cumplir su obligación de asegurar la disponibilidad, accesibilidad, adecuación y calidad de la atención de la salud de este grupo. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe urgentemente una estrategia sobre la salud de las personas mayores, de conformidad con la Observación general Nº 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité también insta al Estado parte a que, por conducto de un mecanismo de inspección eficaz, controle la calidad de las instalaciones, bienes y servicios que se brindan a las personas mayores. Asimismo, en vista del envejecimiento de la población, el Comité alienta al Estado parte a que apruebe una estrategia coherente y global para responder a las dificultades que afrontan las personas mayores. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores.

329.El Comité está preocupado por que, según informaciones que ha recibido, una gran proporción de los reclusos con problemas de salud mental en los Países Bajos no reciben la atención médica que necesitan, debido a la escasez de personal capacitado en las instituciones penales y a la falta de control de la adecuación y calidad de la atención. También inquieta al Comité la práctica de utilizar el aislamiento como forma de castigo de los reclusos que causan problemas, sin tener debidamente en cuenta las consecuencias para la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que resuelva el problema de la atención médica de los reclusos con problemas de salud mental y que adopte las medidas necesarias para aumentar el personal de salud mental en las instituciones penales o que garantice un tratamiento apropiado en instituciones de salud mental. El Comité insta al Estado parte a que se abstenga de utilizar el aislamiento como castigo cuando los reclusos con problemas de salud mental causen problemas.

330.Inquieta al Comité que, si bien la educación es obligatoria para todos los niños con independencia de su situación jurídica, los niños indocumentados que elijan seguir programas de formación profesional todavía no puedan concluir su aprendizaje debido al requisito de poseer un permiso de trabajo (arts. 13 y 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas oportunas para que los niños indocumentados que ingresan en programas de formación profesional en los Países Bajos puedan concluir su aprendizaje.

331.Preocupa al Comité que el plan de estudios del Estado parte no prevea una educación adecuada en derechos humanos (art. 13).

El Comité pide al Estado parte que vele por que se imparta educación en derechos humanos que abarque los derechos económicos, sociales y culturales en las instituciones educativas de todos los niveles y en las universidades.

332. El Comité alienta al Estado parte a que aproveche el proceso de creación institucional que está teniendo lugar en Curazao y San Martín para asegurar que sus normas y políticas hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

333. El Comité acoge con satisfacción las reformas progresistas del sistema de seguridad social en los cuatro países que integran el Estado parte y alienta al Estado parte a que, en las iniciativas que adopte en el futuro para mejorar el sistema de seguridad social, tenga en cuenta la Observación general Nº 19 (2007) del Comité sobre el derecho a la seguridad social (art. 9).

334. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por los Países Bajos para luchar contra la trata de personas, el Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos de lucha contra la trata, en la medida en que sigue siendo un país de destino y tránsito de la trata. El Comité le recomienda también que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre el problema de la trata de personas en las islas de las antiguas Antillas Neerlandesas y sobre los efectos de las medidas que haya adoptado (art. 10).

335. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan nacional de acción de lucha contra el aumento de las personas sin hogar en los Países Bajos, y que examine las causas y disponga medidas para prevenir este fenómeno y rehabilitar a las personas sin hogar (art. 11).

336. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para reducir el tiempo de espera de seis semanas para los niños y adolescentes que necesitan atención de la salud mental en los Países Bajos (art. 12).

337. El Comité recomienda al Estado parte que, en su sexto informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados, anuales y comparativos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana o rural, situación económica y social y demás características pertinentes, sobre el disfrute de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto en los cinco años anteriores a la presentación del informe.

338. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG nacionales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

339. El Comité alienta al Estado parte a que consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ha firmado.

340. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

341. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6), recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

342. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.

Sri Lanka

343.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Sri Lanka sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/LKA/2-4) en sus sesiones 40ª, 41ª y 42ª, celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.40, 41 y 42), y aprobó en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

344.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que el informe del Estado parte, que se presentó con una demora de 15 años, contenga una cantidad limitada de información, datos desglosados y estadísticas pertinentes sobre la aplicación práctica de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte. El Comité lamenta que el Estado parte no haya dado respuesta a la mitad de la lista de cuestiones del Comité. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que su siguiente informe periódico cumpla estrictamente las directrices del Comité sobre la presentación de informes, de forma que ello permita realizar una evaluación plena del grado de aplicación de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte. El Comité recomienda que el Estado parte consulte a las organizaciones de la sociedad civil durante el proceso preparatorio de su siguiente informe periódico.

B.Aspectos positivos

345.El Comité celebra la ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2000 y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2006, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2002. También celebra la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, en 1998, Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, en 2000, y Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, en 2001.

346.El Comité toma nota con reconocimiento de las novedades positivas en relación con la aplicación del Pacto, como la aprobación de:

a)La Ley sobre prevención de la violencia doméstica, Nº 34, de 3 de octubre de 2005;

b)La Ley Nº 8 de 2003, sobre empleo de mujeres, jóvenes y niños (modificación), por la que se eleva la edad mínima de acceso al empleo de los 12 a los 14 años; y

c)La Política Nacional en Materia de Discapacidad, en 2003.

347.El Comité encomia al Estado parte por haber progresado considerablemente hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente en las esferas de la salud y la educación, y señala con aprecio el hecho de que el Estado parte esté en camino de alcanzar las metas para la mayoría de los indicadores antes de 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

348.Preocupa al Comité que el Pacto no haya sido hecho plenamente efectivo en el ordenamiento jurídico interno y que, aunque algunas de sus disposiciones puedan ser invocadas ante la Corte Suprema, raramente lo sean, lo que revela un conocimiento limitado del Pacto en el Estado parte. El Comité expresa grave preocupación por el hecho de que la índole jurídicamente vinculante de los tratados internacionales de derechos humanos, y más concretamente de los Convenios de la OIT en los que el Estado es parte, haya sido cuestionada por la Corte Suprema en numerosas ocasiones.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que el Pacto tenga plenos efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico interno y prevalezca sobre la legislación interna en caso de conflicto. Insta también al Estado parte a que ponga en conformidad su legislación interna con los derechos contenidos en el Pacto. El Comité exhorta al Estado parte a que perfeccione los programas de formación en materia de derechos humanos para aumentar el conocimiento, la conciencia y la aplicación del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular entre los jueces, los agentes de orden público y otros responsables de la aplicación del Pacto.

349.Al Comité le preocupa que, aunque se ha levantado parcialmente, la continuación del estado de emergencia esté obstaculizando la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de derogar todas las demás normativas de emergencia que impiden la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

350.El Comité expresa inquietud por la falta de independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en diciembre de 2007 fue rebajada a la categoría B, principalmente por esta razón, por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El Comité toma nota también con preocupación de que siguen vacantes puestos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está, en la práctica, en una situación de inoperatividad.

El Comité insta al Estado parte a garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos reúne los requisitos de independencia y autonomía establecidos en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General).

351.El Comité está preocupado por el hecho de que el poder judicial y otros importantes órganos de supervisión carezcan de independencia para llevar a cabo sus tareas en la promoción y protección de derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité también le preocupa la 18ª enmienda de la Constitución, aprobada el 8 de septiembre de 2010, que reduce todavía más la independencia del poder judicial y de otros órganos de supervisión, ya que contempla que el Presidente nombre directamente, entre otros cargos, a los presidentes y miembros de la Comisión para la Investigación de Denuncias de Soborno o Corrupción, los miembros de la Comisión de Servicios Judiciales y el Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia e integridad del poder judicial y de los órganos de supervisión. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de revisar las disposiciones de la 18ª enmienda de la Constitución en relación con el procedimiento para el nombramiento de presidentes y miembros de los órganos de supervisión.

352.El Comité expresa grave preocupación por la generalización de las amenazas, los ataques, las campañas de difamación y distintas formas de estigmatización contra defensores de los derechos humanos del Estado parte, así como por las restricciones ilegítimas de sus actividades.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias con arreglo a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de 9 de diciembre de 1998, para poner fin al acoso y la persecución que padecen actualmente los defensores de los derechos humanos y asegurarse de que los responsables de las amenazas y los ataques sean enjuiciados y sancionados debidamente. El Comité exhorta al Estado parte a que mantenga un diálogo constante con los representantes de la sociedad civil, en particular los que realizan campañas en favor de los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos, y formule y aplique estrategias de protección y promoción de los dere chos económicos, sociales y culturales por todo el país, lo que comprendería la formulación en curso de un plan de acción nacional para los derechos humanos. También insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación de una ley del derecho a la información.

353.Preocupa al Comité que la conversión de las tierras tradicionales de los vedas en parque nacional haya causado la marginación socioeconómica y el empobrecimiento de los vedas, al habérseles prohibido el acceso a sus tradicionales terrenos de caza y zonas de recolección de miel. También preocupa al Comité que los vedas estén sumamente estigmatizados en el Estado parte, en particular los niños veda, que son víctimas de ostracismo en el sistema escolar y muchas veces son empleados en ocupaciones peligrosas (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que garantice que los vedas puedan regresar a las tierras de las que fueron expulsados, en particular la reserva de Maduru Oya, y mantenerse allí sin ser perturbados, y establezca una autoridad estatal de representación de los vedas que deba ser consultada y cuyo consentimiento sea necesario antes de que se ejecute ningún proyecto o política pública que afecte a la vida de los vedas. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

354.El Comité expresa preocupación por los altos niveles de corrupción que perjudican el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales para todos, y por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado todavía medidas firmes y eficaces para luchar contra la corrupción y la impunidad que lleva asociada (art. 2, párr. 1).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la corrupción y la impunidad que lleva asociada. A este respecto, alienta al Estado parte a impartir capacitación a los policías y otros agentes del orden, así como fiscales y jueces, en estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, a exigir a las autoridades públicas, en la legislación y en la práctica, que actúen de forma transparente y a garantizar que los presuntos delitos sean llevados ante la justicia. El Comité alienta al Estado parte a que procure conseguir la cooperación de organizaciones internacionales con especiales conocimientos en la esfera de la lucha contra la corrupción y pide al Estado parte que facilite información detallada en su próximo informe periódico sobre cualesquiera avances logrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

355.El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de las plantaciones y sus familias, una gran proporción de los cuales viven en la pobreza extrema. También expresa preocupación por el hecho de que la Ley Nº 18 de ciudadanía, de 1948, que privó de la nacionalidad a los tamiles de origen indio, todavía no haya sido derogada y que miles de familias de origen indio aún estén esperando que se les conceda la ciudadanía en virtud de la Ley de 2003 sobre la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio, y que como personas apátridas no gocen de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que suministre los recursos necesarios para la aplicación del Plan de Acción Nacional de desarrollo social de la comunidad de las plantaciones aprobado en 2006 y facilite en su próximo informe periódico información exhaustiva sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que los trabajadores de las plantaciones y sus familias, así como los tamiles de origen indio, ya no sean objeto de discriminación y vivan en condiciones dignas. El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 18 de ciudadanía, de 1948, y agilice el proceso de expedir documentos de identidad para los tamiles de origen indio con arreglo a la Ley de 2003 sobre la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio.

356.Preocupa al Comité que, pese al reciente establecimiento de cuotas para el empleo de personas con discapacidad, estas personas sigan estando discriminadas en el acceso al empleo y gravemente estigmatizadas en la sociedad. También preocupa al Comité que la Política Nacional en Materia de Discapacidad, de 2003, todavía no se haya puesto en práctica y que las familias de las personas con discapacidad solo hayan recibido hasta el momento un apoyo limitado del Estado parte y, por consiguiente, sigan recurriendo al internamiento de sus hijos con discapacidad, muchas veces por períodos prolongados. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que una gran proporción de los niños con discapacidad, la mayoría de ellos niñas, sigan estando privados de oportunidades educativas de cualquier tipo (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para poner en práctica su Política Nacional en Materia de Discapacidad de 2003 y haga un mayor esfuerzo por promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, por ejemplo fortaleciendo el sistema de cuotas de empleo para las personas con discapacidad. El Comité también exhorta al Estado parte a que reúna datos estadísticos desglosados sobre los niños con discapacidad y se asegure de que todos los niños, especialmente las niñas, tengan acceso a la enseñanza. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

357.Preocupa al Comité que, pese a las repetidas recomendaciones que han formulado los órganos de tratados desde 1998, el Estado parte todavía no haya derogado las leyes del derecho legislado y del derecho de la persona que discriminan a las mujeres y las niñas, como la Ordenanza sobre el aprovechamiento de tierras de 1935 y las disposiciones del derecho musulmán de las personas que permiten el matrimonio precoz de niñas incluso a partir de los 12 años, y haya limitado las medidas que adopta para combatir la persistencia de estereotipos, actitudes y tradiciones patriarcales sobre el papel que desempeñan el varón y la mujer en la familia y la sociedad. El Comité observa con gran preocupación que el Estado parte confía a las propias comunidades la tarea de modificar sus leyes sobre el estatuto de la persona y que el proyecto de ley de la mujer no protege a las mujeres y las niñas de todas las comunidades frente al matrimonio precoz y forzado (art. 3).

El Comité recuerda al Estado parte que la igualdad del hombre y la mujer respecto del goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales es una obligación de inmediato cumplimiento por los Estados partes que no puede estar condicionada a la voluntad de las comunidades de modificar sus leyes. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para derogar todas las leyes del derecho legislado que discriminen a las mujeres, y que modifique la Ley sobre el estatuto personal de los musulmanes y la haga acorde con su legislación nacional con miras a declarar ilícito el matrimonio precoz. El Comité también alienta al Estado parte a promover enérgicamente la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los niveles de la sociedad, por ejemplo mediante programas docentes especializados y campañas en los medios de difusión contra los estereotipos que impiden a las mujeres gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

358.El Comité observa con preocupación que, pese a la disminución del desempleo en los últimos años, la tasa de desempleo en las mujeres ha seguido siendo dos veces más alta que la de los varones en los últimos decenios y que casi la mitad de los jóvenes pertenecientes al grupo de edad de 15 a 29 años, especialmente los jóvenes con formación, permanecen desempleados. También preocupa gravemente al Comité que alrededor de 300.000 mujeres corran riesgo de perder su empleo como resultado de la retirada por la Unión Europea de su plan comercial del sistema de preferencias generalizadas (SPG), a causa de las importantes deficiencias del cumplimiento por Sri Lanka de tres convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, que son una condición pertinente para recibir los beneficios con arreglo a ese plan (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe un plan de acción nacional de promoción de las oportunidades de empleo estable para las mujeres y los jóvenes de Sri Lanka que contenga metas numéricas y un calendario de aplicación, y que establezca un mecanismo nacional para seguir de cerca la aplicación del plan de acción. El Comité también alienta al Estado parte a que supervise estrechamente la situación de las mujeres expuestas a riesgo de perder su empleo debido a la retirada del SPG de forma que ello les permita disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

359.El Comité expresa preocupación por el hecho de que varias disposiciones obligatorias y reglamentos de excepción del Estado parte permitan recurrir a los trabajos forzosos, en particular, la Ley Nº 70 de servicio obligatorio en la administración pública, de 1961, en virtud de la cual puede imponerse a los licenciados un servicio público obligatorio de hasta cinco años de duración y que todavía no ha sido derogada (art. 6).

El Comité acoge con agrado la afirmación que formuló el Estado parte en el diálogo interactivo en el sentido de que se están adoptando medidas para revocar la Ley Nº 70 de servicio obligatorio en la administración.

360.El Comité expresa preocupación por la representación escasa y cada vez menor de la mujer en puestos con poder decisorio y relevancia pública, y su concentración en solo unos pocos sectores de la economía y en empleos poco calificados y escasamente remunerados. También preocupa al Comité que la prohibición de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación y el principio de igual remuneración para mujeres y hombres por trabajos de igual valor todavía no hayan quedado recogidos en la legislación nacional (arts. 7 y 3).

El Comité también exhorta al Estado parte a que haga lo necesario para que su legislación prohíba la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación y responda a los principios de igual remuneración para el varón y la mujer por trabajo de igual valor y que lo haga cumplir mediante los mecanismos adecuados. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en puestos con poder decisorio y relevancia pública y combata con eficacia la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo.

361.Preocupa al Comité que los trabajadores de sectores que no estén cubiertos por las juntas salariales no tengan derecho a un salario mínimo. También preocupa al Comité que los trabajadores de las plantaciones de té vean denegado el cobro de un salario mensual y que perciban jornales extremadamente reducidos (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice que los salarios mínimos permitan a todos los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida digno y se ajusten periódicamente al costo de la vida. El Comité insta también enérgicamente al Estado parte a que adopte medidas urgentes para garantizar que los trabajadores de las plantaciones perciban un salario mensual digno.

362.El Comité expresa grave preocupación por el hecho de que el acoso sexual esté particularmente generalizado en las plantaciones de té y en las zonas industriales francas (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a que incluya disposiciones en su derecho laboral nacional por las que se prohíba y prevenga el acoso sexual, y suministre a su inspección del trabajo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para tratar los casos de acoso sexual de manera eficiente.

363.El Comité expresa honda preocupación por el hecho de que las mujeres de Sri Lanka con frecuencia no tengan otra opción que emigrar para encontrar empleo, y de que más de un millón de ellas trabajen en el extranjero como empleadas domésticas, muchas veces en condiciones semejantes a la esclavitud. También preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya estudiado los efectos de esta emigración laboral masiva en las familias de Sri Lanka, ni haya ofrecido a esas mujeres otras posibilidades de empleo (arts. 7, 9 y 10).

El Comité reitera su recomendación (E/C.12/1/Add.24, párr. 27) al Estado parte para que realice una evaluación exhaustiva de las migraciones laborales de las mujeres. Insta al Estado parte a que dé prioridad al fomento de las oportunidades de empleo para la mujer dentro del Estado parte, por ejemplo introduciendo planes innovadores de microcréditos. El Comité también insta al Estado parte a que haga mayores esfuerzos por informar debidamente a las mujeres antes de su partida y fortalecer la labor de los agregados laborales en las representaciones de Sri Lanka en el extranjero respecto de la protección de los derechos de las trabajadoras en los países receptores. El Comité también alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las familias, en particular los niños de trabajadores migrantes que residen en el Estado parte, puedan gozar plenamente de todos sus derechos económicos, sociales y culturales.

364.Preocupan al Comité las restricciones de las actividades de los sindicatos, la generalización del acoso a los sindicalistas y la escasa protección contra la discriminación antisindical en el Estado parte, especialmente en las zonas industriales francas. En particular, preocupa al Comité que la Ordenanza de seguridad pública de 1947 y la Ley de servicios públicos esenciales de 1979, por las que se imponen restricciones al derecho a la huelga, estén apoyadas con sanciones de carácter obligatorio. Preocupa también al Comité que el reconocimiento legal solo se conceda a los sindicatos que representen más del 40% de los trabajadores en un lugar de trabajo determinado, y que la modificación de 2006 del reglamento de excepción Nº 1 prevea una definición tan amplia de lo que constituyen servicios esenciales que puedan imponerse restricciones a los derechos de los sindicatos en prácticamente cualquier sector de la economía. También preocupa al Comité que en las zonas industriales francas se disuada activamente de la actividad sindical mediante la suspensión de empleo, el descenso de categoría o el despido de sindicalistas, la advertencia a los nuevos trabajadores de que no se afilien a los sindicatos, la prohibición a los sindicalistas de entrar en las zonas industriales francas y la creación de consejos de empleados fundados por el empleador y que funcionan bajo su égida (art. 8).

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que no se imponen sanciones que acarrean trabajo forzoso por faltas disciplinarias o participación en huelgas pacíficas de servicios distintos de los considerados esenciales en el sentido estricto del término y que modifique su legislación consecuentemente;

b) Elimine los obstáculos legales a los derechos de los sindicatos, especialmente facilitando una definición clara de "servicios esenciales" y limitando su alcance a los servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población y revisando la exigencia del 40% para el reconocimiento jurídico con arreglo a las recomendaciones de la OIT;

c) Aumente las penas aplicables a la discriminación antisindical, permita a los sindicatos interponer denuncias de discriminación antisindical directamente ante los tribunales y procure que los actos antisindicales sean debidamente investigados y examinados por los tribunales en un corto plazo de tiempo;

d) Adopte medidas urgentes para garantizar la libertad de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, evitar injerencias en la gestión y el funcionamiento de los sindicatos en las zonas industriales francas y permitir a los inspectores de trabajo realizar visitas sin previo aviso.

365.Preocupa al Comité que, pese a la existencia de un gran número de planes de asistencia social en el Estado parte, el sistema de seguridad social siga estando altamente fragmentado y no cubra adecuadamente a todos los trabajadores. También preocupa al Comité que grupos desfavorecidos y marginados, especialmente familias en el sector de las plantaciones y personas de edad, sigan estando excluidos o insuficientemente cubiertos por el plan Samurdhi de alivio de la pobreza por deficiencias de su gestión y coordinación, y debido a la corrupción y el fraude (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para lograr que los programas de alivio de la pobreza y asistencia social sean gestionados de manera eficaz y transparente y estén destinados a los individuos y grupos más desfavorecidos y marginados, especialmente familias en el sector de las plantaciones y personas de edad. El Comité alienta al Estado parte a continuar colaborando con la OIT para ampliar la cobertura en materia de seguridad social, inclusive mediante el establecimiento de un nivel mínimo de protección social.

366.El Comité expresa honda preocupación por el hecho de que, pese a la alta incidencia de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños en el Estado parte, las disposiciones de la Ley Nº 3 de prevención de la violencia doméstica de 2005 sigan siendo insuficientemente conocidas, especialmente por la policía, que sea poco frecuente que se dicten órdenes de protección y que los autores raramente sean enjuiciados. El Comité también observa con preocupación la falta de albergues temporales para mujeres y niños víctimas de la violencia doméstica y las demoras considerables en la obtención de decisiones judiciales en la materia.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para luchar activamente contra la violencia doméstica y haga cumplir la Ley Nº 3 de prevención de la violencia doméstica de 2005, por ejemplo organizando campañas de concienciación pública y educación y contratando a más mujeres policías en las direcciones de protección del niño y la mujer. El Comité también alienta al Estado parte a que se ocupe de garantizar que estén disponibles y accesibles en todo el país centros de crisis y albergues en los que las víctimas de la violencia doméstica puedan encontrar alojamiento seguro y servicios de asesoramiento.

367.El Comité expresa su grave preocupación por el hecho de que las sensibilidades culturales se utilicen como justificación por el Estado parte para no tipificar como delito la violación en el matrimonio en todos los casos y circunstancias (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para tipificar como delito la violación en el matrimonio en todos los casos y circunstancias.

368.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para hacer cumplir las leyes sobre trabajo infantil como recomendó anteriormente el Comité (E/C.12/1/Add.24, párr. 26) y que casi un millón de niños sigan siendo explotados económicamente en la agricultura o como empleados domésticos, siendo estos últimos objeto con frecuencia de distintas formas de violencia (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para combatir el trabajo infantil.

369.Causa honda preocupación al Comité que miles de niños sigan siendo objeto de abusos sexuales y explotación, inclusive en el turismo sexual que afecta a menores. El Comité observa con grave preocupación que los autores de actos de explotación y abusos sexuales de niños, incluida la trata de niños, raramente son encausados, mientras que los niños víctimas pueden quedar excluidos de la protección de la ley y ser internados en detención preventiva por ejercer la prostitución (art. 10, párr. 3).

El Comité exhorta al Estado parte a que modifique su legislación contra la explotación sexual de niños, garantice cobertura a todos los niños y no criminalice a los niños que ejercen la prostitución. Asimismo el Comité insta al Estado parte a que ejecute el Plan de Acción Nacional de 2006 contra la utilización de niños en el turismo sexual e informe sobre los resultados conseguidos en su próximo informe periódico al Comité. El Comité también pide al Estado parte que adopte medidas más activas para hacer comparecer ante la justicia a los culpables de la explotación sexual de niños. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para establecer albergues y servicios de profesionales calificados que atiendan las necesidades de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de abusos y explotación sexuales.

370.El Comité expresa honda preocupación por las denuncias según las cuales en los últimos meses del conflicto armado en 2009 se privó deliberadamente a civiles de alimentos, atención médica y asistencia humanitaria, lo que constituye una violación del artículo 11 del Pacto, así como de la prohibición internacional humanitaria relativa a la imposición del hambre, algo que puede constituir un crimen de guerra (art. 11).

Habida cuenta de su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada, el Comité llama la atención del Estado parte sobre el hecho de que la prohibición del acceso a los alimentos de la ayuda humanitaria en conflictos internos constituye una violación del artículo 11 del Pacto, así como una grave violación del derecho internacional humanitario. El Comité alienta al Estado parte a que coopere sin reservas con el Grupo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la rendición de cuentas.

371.Preocupa al Comité que, pese al progreso del Estado parte en el reasentamiento de los desplazados internos y la reconstrucción de la infraestructura dañada en las zonas afectadas por el conflicto, todavía haya miles de desplazados internos que se ven impedidos de regresar a causa del establecimiento de zonas de alta seguridad en su lugar de origen. El Comité también está preocupado por las condiciones de reasentamiento de los desplazados internos, que muchas veces carecen de alojamiento básico, acceso al suministro de agua y saneamiento y medios de vida, situación agravada por las restricciones periódicas a que se somete a los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y las ONG internacionales y nacionales para atender a los desplazados internos que necesitan asistencia urgente (arts. 11 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que acelere la clausura de las zonas de alta seguridad, como se indicó en el diálogo interactivo, restablezca la propiedad de las viviendas, las tierras y otros bienes de los que los desplazados internos hayan sido privados de forma arbitraria o ilícita y establezca mecanismos adecuados a nivel local para resolver las controversias sobre tierras y bienes y ofrecer indemnización a los propietarios por la ocupación de sus tierras. El Comité llama la atención del Estado parte sobre su obligación de respetar y proteger la labor de los organismos de las Naciones Unidas, los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil que prestan asistencia a los desplazados internos en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y de abstenerse de imponer más restricciones al acceso a los desplazados internos, especialmente los que se encuentren en situación de inseguridad alimentaria. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la situación de los desplazados internos.

372.El Comité observa con preocupación la persistencia de notables disparidades en el nivel de desarrollo económico entre la región occidental y el resto del país, que afectan al disfrute en igualdad de condiciones para todos de los derechos económicos, sociales y culturales, como el empleo, las prestaciones de asistencia social, la salud y los servicios sociales. También le preocupa el hecho de que, mientras que la pobreza ha disminuido considerablemente en las zonas urbanas, ha aumentado más de un 40% en el sector de las plantaciones (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas paliativas necesarias para remediar las disparidades regionales que afectan al goce en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales y procure que sus estrategias de reducción de la pobreza atiendan concretamente, con medidas específicas, las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, en especial en el sector de las plantaciones. El Comité alienta al Estado parte a que siga elaborando indicadores y puntos de referencia, desglosados por sexo, edad, población urbana/rural y grupo social y étnico, para seguir de cerca los progresos logrados en la lucha contra la pobreza y que informe sobre esos progresos en su próximo informe periódico. A ese respecto, se remite al Estado parte a la declaración del Comité sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

373.El Comité está preocupado por la aguda escasez de vivienda en el Estado parte y el gran número de personas sin hogar. También le preocupa que los habitantes de barrios marginales sean vulnerables a los desalojos forzosos (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe de la aguda escasez de vivienda adoptando una estrategia nacional y un plan de acción sobre la vivienda adecuada; aumente drásticamente su presupuesto nacional de vivienda hasta un nivel proporcional a la magnitud del problema y se asegure de que se cumplan íntegramente los planes de construir nuevas viviendas sociales, en especial las destinadas a personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los que viven en barrios marginales. El Comité insta también al Estado parte a asegurarse de que las personas que sean desalojadas a la fuerza reciban una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo con arreglo a un marco legal que cumpla las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1977) sobre los desalojos forzosos. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la incidencia de los desalojos forzosos y la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado parte, así como las medidas adoptadas para paliar esos problemas.

374.Preocupa al Comité la grave situación de hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención que imperan en muchas de las cárceles del Estado parte. También le preocupa que los niños no sean separados de los adultos por norma (arts. 10, párr. 3; 11 y 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte urgentemente medidas enérgicas para paliar el hacinamiento en las cárceles, en particular buscando alternativas a las medidas de internamiento. El Comité recomienda también que el Estado parte retire a los niños de los centros de detención para adultos.

375.El Comité expresa preocupación por el hecho de que la malnutrición afecte a casi la tercera parte de los niños y la cuarta parte de las mujeres y que la situación nutricional de los desplazados internos, especialmente los niños, siga siendo motivo de grave inquietud (arts. 11 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho a una alimentación adecuada, incluso mediante el establecimiento de un sistema de distribución pública de alimentos para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. También alienta al Estado parte a que formule y aplique un programa integrado de nutrición en todo su territorio.

376.Al Comité le preocupa profundamente el hecho de que el 10% de la mortalidad materna se atribuya al resultado directo de abortos clandestinos. El Comité también observa con preocupación la falta de servicios básicos de salud sexual y reproductiva, y lo limitado de la información disponible sobre métodos seguros de contracepción en el Estado parte, y sobre lo insuficiente de los programas de salud sexual y reproductiva, especialmente en los programas de estudios del sistema educativo de Sri Lanka (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que modifique las leyes sobre el aborto y a que considere la posibilidad de contemplar excepciones a la prohibición del aborto en casos de aborto terapéutico o embarazos resultantes de la violación o el incesto para evitar que las mujeres tengan que recurrir a los abortos ilegales, que las exponen a un alto riesgo de morbilidad y mortalidad. El Comité también insta al Estado parte a que establezca servicios básicos de salud sexual y reproductiva en todo su territorio y organice programas docentes completos sobre salud sexual y reproductiva, incluidas campañas de concienciación pública sobre los programas de métodos anticonceptivos seguros y la incorporación de información adecuada sobre salud sexual y reproductiva en los programas de estudios del sistema educativo de Sri Lanka.

377.Preocupa al Comité que los servicios de salud mental sigan siendo insuficientes para tratar los trastornos mentales generalizados en un entorno posterior a un conflicto. También preocupa al Comité que todavía no se haya aprobado el proyecto de ley de salud mental de 2007 (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe el proyecto de ley de salud mental de 2007, formule estrategias para fortalecer la asistencia psicosocial disponible, especialmente para los niños, y contrate a más profesionales dedicados a la salud mental y otros profesionales especializados en el tratamiento de los trastornos mentales asociados a situaciones posteriores a conflictos.

378.El Comité encomia los logros conseguidos por el Estado parte en materia de matriculación en primaria y de paridad entre los géneros. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la inversión pública en educación se sitúa en un nivel relativamente bajo, pese a la necesidad de reconstruir la infraestructura escolar en las zonas afectadas por los conflictos, de reducir las disparidades persistentes entre las provincias del Estado parte respecto del acceso a la educación y de proporcionar a las escuelas suministro de agua, saneamiento y electricidad. También preocupa al Comité la alta tasa de abandono de la escuela (uno de cada cinco niños) antes de terminar el ciclo obligatorio de nueve cursos, a causa principalmente de la existencia de derechos de matrícula escolar, pese a la garantía constitucional de la enseñanza gratuita y a la baja calidad de la enseñanza. El Comité también lamenta que no se haya hecho un esfuerzo suficiente por incluir en los programas de estudios la educación sobre derechos humanos y la educación para la paz (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte aumente considerablemente la financiación del sistema de enseñanza pública y logre la supresión efectiva de los derechos de matrícula. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas decididas para reintegrar a la enseñanza a los niños de las zonas afectadas por los conflictos mediante la rehabilitación de las instalaciones escolares, la reducción de las disparidades entre las provincias y los distritos respecto del acceso y el pleno goce del derecho a la educación y la garantía de que las escuelas estén debidamente dotadas de suministro de agua, saneamiento y electricidad. El Comité exhorta además al Estado parte a que mejore la calidad de la educación asegurándose de que los maestros estén bien formados y debidamente calificados, y garantizando que la educación sobre los derechos humanos y la educación para la paz estén plenamente integradas en los programas de estudios escolares.

379. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

380. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG nacionales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

381. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. También alienta al Estado parte a que proceda a la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, como se indicaba en sus respuestas escritas al Comité.

382. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2013.

Suiza

383.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo y tercero de Suiza sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHE/2-3) en sus sesiones 37ª, 38ª y 39ª, celebradas los días 5 y 8 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.37, 38 y 39) y, en su sesión 55ª, celebrada el 19 de noviembre de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

384.El Comité acoge con beneplácito los informes periódicos segundo y tercero de Suiza, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/CHE/Q/2-3/Add.1), que contienen información exhaustiva y detallada sobre la situación en el Estado parte. El Comité también celebra haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo abierto y constructivo con la delegación del Estado parte, en la que figuraban varios representantes de distintos departamentos e instituciones de Estado.

B.Aspectos positivos

385.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los instrumentos siguientes:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la prohibición de la participación de niños en los conflictos armados, el 26 de junio de 2002;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 19 de septiembre de 2006;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 29 de septiembre de 2008;

d)Protocolo para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 27 de octubre de 2006;

e)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 27 de octubre de 2006;

f)Convenio Nº 98 (1949) de la OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, el 17 de agosto de 1999;

g)Convenio Nº 144 (1976) de la OIT sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, el 28 de junio de 2000; y

h)Convenio Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 28 de junio de 2000.

386.El Comité acoge con beneplácito la adopción de medidas, legislativas y de otra índole, por el Estado parte que han contribuido a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, con inclusión de las siguientes:

a)Ley sobre la formación profesional (LFPr), que entró en vigor en 2004;

b)Ley federal sobre la parte general del derecho de los seguros sociales, que entró en vigor el 1º de enero de 2003; y

c)Ley federal de los subsidios familiares que armoniza diversas disposiciones para todo el país.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

387.El Comité lamenta que el Estado parte persista en su posición de que la mayoría de las disposiciones del Pacto constituyen meros objetivos programáticos y metas sociales, y no obligaciones jurídicas. En consecuencia, algunas de esas disposiciones no pueden entrar en vigor en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte y no se pueden invocar directamente ante los tribunales y cortes del Estado parte.

El Comité reitera que, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la responsabilidad principal de la aplicación del Pacto incumbe al Gobierno federal del Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que el Gobierno federal y los distintos cantones acuerden una legislación amplia que ponga en vigor, de manera uniforme, todos los derechos económicos, sociales y culturales; que establezca un mecanismo eficaz para asegurar la compatibilidad del derecho interno con el Pacto; y que garantice recursos judiciales efectivos ante toda violación de los derechos consagrados en el Pacto. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos de armonización de las leyes y prácticas cantonales para asegurar la igualdad en el goce de los derechos previstos por el Pacto en toda la Confederación. El Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, y la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

388.Al Comité le preocupa el hecho de que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional de derechos humanos que cumpla los (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio en materia de derechos humanos, que incluya los derechos económicos, sociales y culturales, y que le proporcione los recursos financieros y humanos suficientes de conformidad con los Principios de París. Si bien el Comité reconoce que la decisión del Estado parte de llevar a cabo un proyecto piloto de creación de "un centro especializado en derechos humanos" en las universidades por un período de cinco años podría representar un primer paso importante, recuerda al Estado parte que esto no es un sustituto aceptable de una institución de derechos humanos independiente que cumpla plenamente los Principios de París.

389.Al Comité le preocupa el hecho de que, a pesar del artículo 8 de la Constitución, que prohíbe la discriminación, y de las disposiciones contra la discriminación que figuran en la legislación del Estado parte, algunas personas y grupos, tales como los migrantes, las personas indocumentadas y las personas con discapacidad, sigan sufriendo discriminación en el goce de los derechos establecidos en el Pacto. El Comité observa que solo algunos cantones han promulgado leyes contra la discriminación, y muestra su preocupación por la falta de una ley general contra la discriminación que prevenga y combata la discriminación por todos los motivos prohibidos (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte haga cumplir efectivamente sus leyes que prohíben la discriminación. Recomienda asimismo que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una ley general contra la discriminación que se aplique de manera uniforme en toda la Confederación. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

390.El Comité observa con preocupación que las mujeres siguen en desventaja, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, como la prohibición expresa de la discriminación salarial, prevista en la Constitución y en la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer. La brecha salarial entre los hombres y las mujeres ha comenzado recientemente a ampliarse de nuevo, el trabajo a tiempo parcial está más difundido entre las mujeres que entre los hombres, y las mujeres están desproporcionadamente representadas (68,8%) en el sector que percibe bajos salarios. Además, las mujeres que ocupan puestos profesionales de alto nivel perciben un 30% menos que sus homólogos masculinos. El Comité también observa con preocupación el hecho de que, según la información que figura en el sitio web de la Oficina Federal de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer (EBG), hay pocas mujeres en puestos ejecutivos: solo ocupan el 3% de los puestos directivos y el 4% de los puestos administrativos de las empresas suizas (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las medidas voluntarias destinadas a reducir la desigualdad entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado, y que haga cumplir estrictamente la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que siga promoviendo la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer mediante iniciativas más variadas y creativas, y mediante estrategias proactivas, con inclusión de la introducción de cuotas, amplias campañas mediáticas, utilizando anuncios pagos en caso necesario, y que otorgue premios de excelencia que destaquen las contribuciones de la mujer a la sociedad y a la economía.

391.El Comité muestra su preocupación por las altas tasas de desempleo en algunos grupos específicos, como los migrantes, las mujeres y los jóvenes, especialmente los de origen extranjero, en comparación con los grupos mayoritarios en el Estado parte, y por el hecho de que las medidas destinadas a abordar el desempleo en esos grupos al parecer han sido insuficientes (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para abordar la situación de desempleo de los grupos vulnerables de la población, promover su integración en el mercado de trabajo y desarrollar la formación profesional y el sistema de aprendizaje para los jóvenes de origen extranjero.

392.El Comité observa con preocupación que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la legislación, queda puesto en entredicho en el Estado parte por la interpretación del principio de "razonabilidad". A raíz de ello, se ha condenado penalmente a sindicalistas por participar en una huelga o una campaña sindical, debido a la interpretación del principio de "razonabilidad" hecha por el tribunal (art. 8).

El Comité pide al Estado parte que haga una revisión exhaustiva del derecho de huelga en la práctica. El Comité pide también al Estado parte que se cerciore de que su interpretación de la "razonabilidad" sea compatible con las normas internacionales. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada con respecto a esta preocupación.

393.Al Comité le preocupa el hecho de que, de conformidad con el Código Civil, los sindicalistas despedidos por realizar actividades sindicales no pueden ser readmitidos y solo se les indemniza con un máximo de seis meses de salario (art. 8).

El Comité recomienda, por consiguiente, que el Estado parte considere la posibilidad de modificar su legislación con el fin de permitir la readmisión de los sindicalistas despedidos arbitrariamente por su actividad sindical. El Comité ha tomado nota de la declaración formulada por la delegación del Estado parte en el sentido de que se está consultando públicamente una propuesta de enmienda del Código Civil para establecer una indemnización de hasta 12 meses de salario.

394.Al Comité le preocupan los informes según los cuales las "personas ilegalizadas" están excluidas en algunos cantones de las ayudas sociales y en su lugar deben recurrir a asistencia de emergencia (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione ayuda social, en vez de asistencia de emergencia, como última red de protección social, a todas las personas que viven en el territorio del Estado parte. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte establezca normas comunes para el acceso y el derecho a gozar de la ayuda social.

395.El Comité observa con preocupación la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, así como la falta de una legislación específica que aborde este fenómeno (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos encaminados a abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, en particular tipificando como delito la violencia en el hogar y promulgando una legislación específica contra la violencia doméstica y todas las formas de violencia contra la mujer, y también asegurando que las víctimas tengan acceso a medios inmediatos de protección y reparación. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte enjuicie y sancione a los responsables.

396.El Comité toma nota con preocupación de la falta de información sobre la prevalencia de los abusos sexuales y la explotación de niños, en particular de grupos vulnerables, en el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que haga una evaluación exhaustiva de la prevalencia de los abusos sexuales contra niños, con miras a reexaminar la necesidad de medidas legislativas o administrativas adicionales para atajar el problema.

397.El Comité observa con preocupación que los requisitos del artículo 50 de la Ley federal sobre los extranjeros tienen el efecto de impedir que las mujeres migrantes que son víctimas de violencia doméstica abandonen a cónyuges violentos y soliciten asistencia, por miedo a perder su permiso de residencia. En particular, el requisito de aportar pruebas de la dificultad de regresar a su país de origen, sumado al estricto requisito de estar casada durante al menos tres años con un nacional suizo o con un extranjero, crea problemas a las mujeres migrantes que son víctimas de violencia doméstica y que han estado casadas durante menos de tres años con un nacional suizo o con un extranjero (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar el artículo 50 de la Ley federal sobre los extranjeros con el objeto de eliminar sus efectos en la práctica, que no dejan otra opción para las mujeres migrantes que son víctimas de la violencia doméstica, que la de permanecer con cónyuges violentos para poder mantener el permiso de residencia.

398.Al Comité le preocupa el hecho de que los matrimonios forzados sigan existiendo en el Estado parte, pese a algunas medidas adoptadas para prevenir y combatir este fenómeno. Al Comité también le preocupa la falta de datos estadísticos oficiales y globales sobre este fenómeno (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus medidas, incluyendo la promulgación de leyes destinadas a prevenir y prohibir los matrimonios forzados. El Comité también recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización específicas para prevenir la existencia de matrimonios forzados. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe facilite datos estadísticos detallados sobre los matrimonios forzados, desglosados por origen, sexo y edad.

399.El Comité reitera la preocupación expresada en sus precedentes observaciones finales por que persiste la pobreza en el Estado parte (E/C.12/1/Add.30, párr. 12). Al Comité le preocupa especialmente el persistente fenómeno de los "trabajadores pobres", que trabajan en condiciones precarias y con bajos ingresos que no les permiten gozar de un nivel de vida adecuado (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas destinadas específicamente a las personas y grupos desaventajados y marginados que siguen viviendo en la pobreza e incluya a los "trabajadores pobres" en su nueva Estrategia nacional de lucha contra la pobreza. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la pobreza y los derechos humanos (2001) (E/C.12/2001/10) y le alienta a integrar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales en dicha Estrategia nacional. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos comparativos, sobre una base anual, correspondiente a los últimos cinco años, sobre las personas y grupos desaventajados y marginados que viven en la pobreza, incluidos los "trabajadores pobres", desglosados por origen, sexo y edad.

400.El Comité observa con preocupación el abandono padecido por algunos solicitantes de asilo en el Estado parte, que, según se informa, se ven obligados a vivir en refugios nucleares subterráneos durante un plazo indefinido mientras se examinan sus solicitudes. Al Comité le preocupa la falta de instalaciones apropiadas para las familias y/o los niños no acompañados o separados, lo que puede dar lugar a una separación de las familias, y por el hecho de que esos niños tengan que permanecer en el mismo dormitorio con los solicitantes de asilo adultos (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada que incluya datos desglosados por origen, sexo y edad, acerca de las condiciones de vida de los solicitantes de asilo, en particular los niños no acompañados o los que están separados de sus familias. El Comité pide asimismo al Estado parte que informe acerca de las medidas adoptadas para proteger a estos solicitantes de asilo y proporcionarles niveles de vi da adecuados, según lo exige el Pacto.

401.Al Comité le preocupa la alta tasa de suicidios que se producen en el Estado parte, que, según se informa, es de tres o cuatro por día, en particular entre los jóvenes. Al Comité también le preocupan los informes según los cuales un gran número de suicidios se comete con armas de fuego fácilmente accesibles (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para combatir el suicidio, en particular mediante la adopción y aplicación de un plan de acción nacional para su prevención. El Comité también recomienda que el Estado parte lleve a cabo encuestas sistemáticas y realice estudios científicos sobre las causas profundas del suicidio. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte medidas que restrinjan el acceso a las armas de fuego que se guardan en los hogares por razón del servicio militar.

402.El Comité observa con preocupación la insuficiencia de la educación sexual y de medidas destinadas a promover la salud sexual y reproductiva en el Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte programas concretos sobre educación sexual y sobre la salud sexual y reproductiva, en particular en los planes de estudio escolares. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe periódico información sobre los progresos realizados en este sentido.

403.El Comité lamenta que en el Estado parte no se preste suficiente atención a la enseñanza de los derechos humanos (art. 13).

El Comité recuerda al Estado parte que la educación y la formación en derechos humanos constituyen una obligación del Estado en virtud del artículo 13 del Pacto. El Comité insta al Estado parte a que promueva los derechos humanos mediante la educación en derechos humanos impartida en las escuelas y en campañas de sensibilización e información destinadas al público en general, así como mediante programas de capacitación destinados a los jueces, las autoridades públicas y todos los agentes del Estado.

404.Preocupan al Comité la insuficiencia de centros de enseñanza preescolar para niños de 3 a 7 años, así como el insuficiente número de plazas en los centros de guarda de niños de entre 0 y 3 años en algunos cantones (art. 13).

El Comité alienta al Estado parte a que fomente la armonización de las normas de acceso a los centros de enseñanza preescolar y centros de guarda de niños, de manera que todos los niños residentes en el territorio del Estado parte puedan beneficiarse por igual de la guarda de niños y la enseñanza preescolar.

405.El Comité observa con preocupación la falta en el Estado parte de una política coherente con respecto a la promoción y protección de la cultura y la forma de vida de los romaníes, los sintis y los yeniches. Al Comité también le preocupa el hecho de que la provisión de sitios para caravanas a largo y a corto plazo destinados a los viajeros siga constituyendo un problema sin resolver (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para promover la cultura y la forma de vida de los romaníes, sintis y yeniches, y que aliente a los cantones a establecer un número suficiente de sitios para caravanas, a largo y a corto plazo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación, y la Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho a participar en la vida cultural.

406. El Comité recomienda al Estado parte que cumpla sus obligaciones emanadas del Pacto y que tenga en cuenta las obligaciones de sus países asociados cuando negocie y concluya acuerdos comerciales y de inversión. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte la Declaración de la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, adoptada en 1999 (E/C.12/1999/9). El Comité recomienda también al Estado parte que lleve a cabo una evaluación de impacto para determinar las posibles consecuencias de sus políticas y acuerdos de comercio exterior sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de la población de los países asociados del Estado parte. Por ejemplo, la imposición por el Estado parte de una protección estricta de la propiedad intelectual que vaya más allá de las normas acordadas en la Organización Mundial del Comercio puede afectar negativamente al acceso a los medicamentos, poniendo así en peligro el derecho a la salud. Además, el Comité considera que las denominadas disposiciones del "ADPIC-plus" relativas a la adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales aumentan los costos de producción de alimentos, socavando seriamente el ejercicio del derecho a la alimentación.

407. El Comité alienta al Estado parte a que aumente el nivel de su contribución a la asistencia oficial al desarrollo, que actualmente asciende a l 0,47% del PIB, y que alcance el nivel internacional del 0,7% tan pronto como sea posible.

408. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas de salvaguardia para asegurar que la aplicación de la cuarta ley revisada sobre seguro de desempleo no tenga un efecto negativo en el nivel de vida de los beneficiarios. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos detallados sobre los efectos de dicha ley, desglosados por origen, sexo y edad.

409. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las condiciones de trabajo de los presos, así como sobre su remuneración.

410. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas pertinentes para que su legislación garantice que el derecho a contraer matrimonio pueda ser ejercido por todas las personas en el territorio del Estado parte.

411. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre la situación de las personas indocumentadas, con inclusión de las personas "ilegalizadas", que no tienen ningún estatuto de residencia regular en el Estado parte y que viven en condiciones precarias, sin tener acceso a los derechos humanos más básicos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité pide asimismo al Estado parte que incluya en su informe las medidas adoptadas para proteger a esas personas de la explotación y los abusos, y de convertirse en víctimas de la trata de personas.

412. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la medida en que el Concordato de educación especial cumple las normas internacionales de derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad, e indique si su aplicación es uniforme en todos los cantones de la Confederación.

413. El Comité pide al Estado parte que adopte estrategias para proteger la diversidad cultural, en particular mediante el reconocimiento de las contribuciones de los distintos grupos a la cultura contemporánea en los diversos territorios del Estado. El Comité pide asimismo al Estado parte que adopte medidas específicas para promover una cultura de tolerancia en todo su territorio, incluso mediante el aliento a los medios de comunicación para que elaboren materiales y programas destinados a luchar contra el creciente problema de la intolerancia y la xenofobia. El Comité agradecería recibir en el próximo informe periódico del Estado parte información detallada acerca de los progresos alcanzados en esta materia.

414. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

415. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los órganos judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y dé a conocer tanto como sea posible y que en su próximo informe periódico dé cuenta al Comité de las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

416. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes.

417. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.

Uruguay

418.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto del Uruguay sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/URY/3-4) en sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª, celebradas los días 2 y 3 de noviembre de 2010 (véase E/C.12/2010/SR.31, E/C.12/2010/SR.32 y E/C.12/2010/SR.33), y en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.55), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

419.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado los informes periódicos tercero y cuarto combinados. También acoge con satisfacción las respuestas escritas aportadas a la lista de cuestiones, la información adicional proporcionada antes del diálogo, y el diálogo franco y constructivo celebrado con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

420.El Comité encomia al Estado parte por haber adoptado, después del examen de su segundo informe periódico, las siguientes medidas:

a)El restablecimiento en 2005 de los consejos tripartitos de negociación colectiva integrados por empresarios, trabajadores y representantes del Estado;

b)La aprobación del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (2005‑2007), encaminado a mitigar los efectos de la crisis económica de 2002 sobre las personas que se encontraban en situaciones de pobreza extrema;

c)La creación en 2005 del Gabinete Social, encargado de coordinar la respuesta del Estado a la pobreza e integrado por los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y Turismo y Deporte;

d)La reforma del sector de la salud, en particular el establecimiento en 2007 del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Sistema Nacional Integrado de Salud, con vistas a ampliar el acceso a la atención de salud;

e)La aprobación en 2007 del Plan de Equidad, uno de cuyos elementos principales es el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Hombres; y

f)La aprobación de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (2010-2030).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

421.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte no esté claramente definida la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno.

El Comité insta al Estado parte a que dé eficacia jurídica a las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, mediante su incorporación u otros medios adecuados, de conformidad con las Observaciones generales del Comité Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. Asimismo, le recuerda que la incorporación del Pacto a la legislación nacional es un medio importante para asegurar su justiciabilidad.

422.El Comité se muestra preocupado por que, si bien se estableció en 2008 la institución nacional de derechos humanos, esta no haya entrado todavía en funcionamiento.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en funcionamiento la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

423.El Comité muestra su inquietud por la falta de datos sobre la aplicación del Pacto, detallados y desglosados por edad, sexo, población urbana o rural y situación socioeconómica, entre otros aspectos, que incluyan los efectos de las medidas mencionadas en el informe del Estado parte, y reitera que esos datos son fundamentales para evaluar con eficacia los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información estadística actualizada, incluidos datos, sobre la aplicación efectiva de cada uno de los derechos recogidos en el Pacto, desglosada por edad, sexo, población urbana o rural, situación socioeconómica y cualquier otro parámetro pertinente, sobre una base comparativa anual para los últimos cinco años. Se alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (1989) del Comité sobre la presentación de informes por los Estados partes.

424.El Comité observa con preocupación la persistente discriminación y la marginación social y económica de grupos minoritarios en el Estado parte, entre otros, las personas afrodescendientes, así como la discriminación generalizada por motivos de orientación sexual. Observa también que dicha discriminación y marginación se manifiestan en todos los ámbitos que abarca el Pacto, sobre todo en la atención de la salud, la educación, el empleo y el acceso a la vivienda. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a sus planes y programas de lucha contra la discriminación, y sobre los efectos de las medidas adoptadas hasta el momento para combatir la discriminación contra esos grupos (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una amplia legislación de lucha contra la discriminación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y dé prioridad a la aplicación efectiva de los programas existentes para eliminar todas las formas de discriminación en la legislación y en la práctica.

425.Preocupa al Comité que, pese a la implantación de una cuota del 4% de las vacantes del sector público para las personas con discapacidad y al funcionamiento de un programa para la inserción laboral de las personas con discapacidad visual en colaboración con la Fundación Braille, las personas con discapacidad sigan careciendo de acceso al empleo. También le inquieta que no se apliquen en el sector privado programas con efectos potenciales similares (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales encaminadas a promover la igualdad de acceso de las personas con discapacidad al empleo y dedique especial atención a su acceso al empleo en el sector privado.

426.Preocupan al Comité las persistentes desigualdades entre el hombre y la mujer en el Estado parte, lo que parcialmente es consecuencia de los arraigados estereotipos relacionados con el papel de la mujer en la sociedad y en la familia. Asimismo, observa con inquietud la escasa representación de la mujer en los distintos niveles de gobierno y la existencia de disparidades significativas en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, ya que hay una proporción excesiva de mujeres en el sector no estructurado de la economía y en empleos poco especializados y de menor remuneración. El Comité expresa su preocupación por que las mujeres afrodescendientes afronten desventajas mayores a causa de la discriminación contra los afrodescendientes en todas las esferas (arts. 3, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación de las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra la mujer, como la Ley Nº 18104 de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República, de 2007, y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2007);

b) Asegure que esas medidas reciban apoyo presupuestario suficiente y aborden plenamente, entre otras cosas, la particular vulnerabilidad de las mujeres afrodescendientes, las desigualdades en el acceso al empleo y las condiciones laborales, y la participación en la vida pública; y

c) Lleve a cabo, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, campañas de concienciación de la opinión pública con vistas a luchar contra los estereotipos tradicionales relacionados con la condición de la mujer y el hombre en los ámbitos público y privado.

427.El Comité señala con inquietud la información que figura en el párrafo 76 del informe del Estado parte (E/C.12/URY/3-4), según la cual la legislación es insuficiente para, entre otras cosas, garantizar la seguridad laboral de las mujeres embarazadas y conceder licencias a las trabajadoras cuyos hijos pequeños necesiten atención médica (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que realice un examen amplio de su legislación laboral a fin de asegurar el ejercicio pleno del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para las mujeres y los hombres.

428.El Comité manifiesta preocupación por el número relativamente elevado de accidentes laborales y la falta de un marco normativo eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, pese a la reinstauración en 2008 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la preparación del proyecto de reglamento para la aplicación del Convenio Nº 184 de la OIT sobre la seguridad y la salud en la agricultura, de 2001 (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para prevenir los accidentes laborales, entre otros medios, reforzando las comisiones de seguridad y salud en el trabajo. También le recomienda que fortalezca el marco reglamentario mediante su extensión a todas las ocupaciones y asegure la aplicación de sanciones adecuadas en los casos de incumplimiento de las reglamentaciones de seguridad.

429.Preocupa al Comité que, según la información facilitada por el Estado parte, el salario mínimo actual continúa siendo insuficiente para asegurar un nivel de vida digno, como se establece en el artículo 7 a) ii) del Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor destinada a aumentar gradualmente el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 a) ii) del Pacto.

430.El Comité muestra su inquietud por que una proporción considerable de reclusos que desempeñan una ocupación laboral en las prisiones del Estado parte no reciban remuneración (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los reclusos reciban una remuneración justa por su trabajo.

431.Preocupa al Comité que, pese a las modificaciones legislativas concebidas para asegurar la igualdad de trato de los niños, esté muy generalizada la discriminación de facto de los niños nacidos fuera del matrimonio (arts. 10 y 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que haga mayores esfuerzos por paliar la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, inclusive modificando la legislación de familia para ponerla de acuerdo con las disposiciones del Pacto. El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de llevar a cabo programas de concienciación sobre el derecho de todos los niños a la igualdad de trato con independencia de sus orígenes familiares, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión.

432.El Comité observa con inquietud que, pese a la adopción de medidas tales como el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, puesto en marcha en 2004, y la creación de tribunales especializados para ocuparse de la violencia doméstica, esta siga siendo un fenómeno generalizado. También está preocupado por el hecho de que únicamente existan tribunales especializados en Montevideo y de que las víctimas de la violencia doméstica no dispongan de apoyo psicosocial ni de otro tipo de asistencia (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para combatir la violencia contra la mujer, entre otros medios, aplicando de manera efectiva las leyes existentes sobre la violencia doméstica y realizando campañas de concienciación y educación de la opinión pública sobre la violencia y sus efectos. Asimismo, lo insta a asegurarse de que también existan tribunales especializados fuera de Montevideo y de que las víctimas de la violencia doméstica puedan disponer fácilmente de apoyo psicosocial y de acceso a albergues.

433.El Comité señala con preocupación las disposiciones de determinadas leyes penales que discriminan a la mujer, como la prohibición de contraer un nuevo matrimonio en los 300 días siguientes a la disolución del anterior y las leyes de moralidad pública, que, en la práctica, afectan sobre todo a las mujeres (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para derogar todas las disposiciones discriminatorias de su legislación, como las restricciones para contraer un nuevo matrimonio y la legislación de moralidad pública, que tiene un efecto discriminatorio para la mujer.

434.El Comité considera preocupante que la edad mínima para contraer matrimonio, de 12 años para las chicas y 14 para los chicos, no se ajuste a la exigencia expresada en el Pacto de que solo se contraiga matrimonio con libre consentimiento y que la edad más temprana establecida para las chicas sea discriminatoria (arts. 10, párr. 1, y 3).

El Comité exhorta al Estado parte a que aumente hasta los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para chicos y chicas.

435.Preocupa al Comité la incidencia del trabajo infantil en el Estado parte, especialmente en el sector de la eliminación de residuos sólidos. Le inquieta en particular que el marco jurídico no cumpla suficientemente las exigencias de las normas jurídicas internacionales pertinentes en la esfera del trabajo infantil, sobre todo en relación con la especificación de las categorías de trabajo peligroso y el derecho de todo niño a la educación. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre las medidas prácticas adoptadas por el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), establecido en diciembre de 2000, para luchar contra esa forma de trabajo, y sobre los resultados del estudio realizado al respecto (E/C.12/URY/3-4) a que se hace referencia en el párrafo 143 del informe del Estado parte (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir la legislación vigente sobre la prohibición del trabajo infantil y se asegure de que los niños asistan a la escuela;

b) Refuerce su marco jurídico conforme al Pacto y a otras normas legales aplicables en el ámbito internacional, como el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999); y

c) Facilite información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas por el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y los resultados del estudio del Estado parte acerca del trabajo infantil.

436.El Comité observa con inquietud que, pese a una constante disminución de la pobreza en los últimos años, debido en parte a un importante crecimiento económico y a la adopción de medidas tales como el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (2005-2007) y el Plan de Equidad (2008), el porcentaje de la población que vive en la pobreza sigue siendo alto. También preocupa al Comité la desproporcionada vulnerabilidad a la pobreza que tienen las mujeres, los afrodescendientes y los niños, especialmente los menores de 6 años, a la pobreza (art. 11, párr. 1; art. 2, párrs. 2 y 3).

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Aumentar la integración de los derechos económicos, sociales y culturales en su Plan de Equidad, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII);

b) Incrementar la labor para reducir la pobreza; y

c) Velar por que se destinen suficientes recursos a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

437.Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso a la vivienda, entre ellas el Plan Quinquenal de Vivienda (2005-2009), siga existiendo en zonas urbanas y suburbanas un elevado número de asentamientos irregulares, muchos de los cuales carecen de acceso a servicios de saneamiento adecuados y son peligrosos a causa de defectos estructurales. El Comité también observa con inquietud que muchos asentamientos rurales están situados en zonas proclives a las inundaciones (art. 11, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que redoble su labor para facilitar el acceso a una vivienda digna, prestando especial atención a la financiación suficiente del Plan Quinquenal de Vivienda, la reubicación en viviendas seguras de las familias que se encuentran en asentamientos irregulares, la prestación de asistencia a las familias con bajos ingresos y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados, y el suministro de servicios de saneamiento adecuados. Asimismo, lo exhorta a que, cuando se desaloje por la fuerza a personas y grupos que viven en asentamientos irregulares, se tengan en cuenta los requisitos establecidos en la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Se pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los efectos del Plan Quinquenal de Vivienda.

438.El Comité expresa su preocupación por que, pese a la disponibilidad de albergues, muchas personas, la mayoría niños, vivan en la calle, donde es limitado su acceso a la atención de la salud, la educación y otros derechos garantizados por el Pacto (art. 11, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para hacer frente a las causas subyacentes del fenómeno de las personas que viven en la calle y se asegure de que tengan acceso a la atención de la salud, la educación, la seguridad social y otros derechos garantizados por el Pacto. Se pide al Estado parte que facilite información en su próximo informe periódico sobre la repercusión de las medidas adoptadas a este respecto, incluidos los planes y programas que haya ejecutado el Instituto Nacional de Niñez y Adolescencia.

439.Preocupan al Comité las deficientes condiciones en que se encuentran las cárceles y los calabozos policiales, incluidos el hacinamiento y los servicios de saneamiento insuficientes, así como la falta de acceso a la atención de la salud. Lamenta señalar que, aunque en el informe del Estado parte se haga referencia a la elaboración de planes para paliar esta situación, no se le ha facilitado ninguna información al respecto (art. 11, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes, como facilitar el acceso a servicios de salud, para mejorar las condiciones imperantes en las cárceles y los calabozos policiales y asegurarse de que se ajusten a las normas jurídicas internacionales aplicables en este ámbito.

440.El Comité observa con inquietud los importantes desequilibrios regionales en el acceso a la atención de la salud y la calidad de los servicios, en concreto la concentración de médicos en torno a la capital y las elevadas tasas de mortalidad infantil y de lactantes en las regiones más apartadas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando la aplicación de medidas para asegurar el acceso a una atención de la salud universal, entre otros medios, paliando los desequilibrios regionales en el acceso a dicha atención y haciendo frente a la incidencia de enfermedades prevenibles en los niños.

441.El Comité expresa preocupación porque, si bien las tasas de mortalidad materna se mantienen relativamente bajas en el Estado parte, la práctica de abortos en condiciones no adecuadas ha provocado la muerte de muchas mujeres (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que incorpore una amplia educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria e implante programas de educación y concienciación de la opinión pública a este respecto.

442.Inquieta al Comité la marginación de las personas con discapacidad mental en el sistema sanitario, en particular el deterioro del nivel de atención que se les presta (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para mejorar el nivel de la atención que se presta a las personas con discapacidad mental y actualice su Ley sobre la salud mental, de 1934. Si bien señala que se está debatiendo un proyecto de ley sobre salud mental, el Comité invita al Estado parte a que se ocupe de esa cuestión en su próximo informe periódico y aporte datos sobre las medidas adoptadas al respecto.

443.Preocupa al Comité la situación de las personas con enfermedades mentales, en particular las que reciben tratamiento en las clínicas psiquiátricas Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, en las que, según se ha informado, las condiciones higiénicas y la situación de la salud son muy deficientes (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que solucione la cuestión de la salud mental en las clínicas psiquiátricas, tome medidas para mejorar las condiciones de vida de las personas que sufren trastornos mentales y aporte datos en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los pacientes de salud mental, en particular sobre la disponibilidad de medicamentos esenciales.

444.Inquieta al Comité la situación de la salud de los presos y detenidos infectados por el VIH/SIDA (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para mejorar la situación del tratamiento de los detenidos y reclusos infectados por el VIH/SIDA y que proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas concretas adoptadas para solucionar este problema.

445.El Comité está preocupado por las elevadas tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria y los bajos niveles de alfabetización en las zonas rurales y entre los afrodescendientes, pese a las considerables asignaciones presupuestarias destinadas a la educación (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la aplicación de las medidas existentes para mejorar el acceso de todos los niños a la educación primaria y secundaria y la calidad de esta, adopte medidas eficaces para asegurar la disponibilidad de la educación primaria, así como su gratuidad y obligatoriedad, y que la educación secundaria sea accesible, según se dispone en el artículo 13 del Pacto. Con esas medidas se debería responder, en particular, a la necesidad de dedicar mayores fondos a la educación, hacer frente a los factores que contribuyen a los bajos niveles de matrícula y terminación de los estudios, y tener en cuenta las repercusiones que tienen la pobreza y la desigualdad de los ingresos en el ejercicio del derecho a la educación.

446. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para paliar las diferencias que todavía existen en el acceso a la seguridad social a fin de asegurar su cobertura universal. También le recomienda que preste especial atención a la necesidad de asegurar que los afrodescendientes, las personas detenidas y sus familias, así como las que trabajan en el sector no estructurado de la economía, tengan acceso a los beneficios de la seguridad social y disfruten de ellos.

447. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para hacer frente al aumento de la administración de la droga Ritalin a niños como método de controlar su conducta.

448. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

449. El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Convenio Nº 187 (2006) de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

450. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

451. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

452.El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.

Capítulo VCuestiones sustantivas que se plantean en la aplicacióndel Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A.Día de debate general sobre el derecho a la salud sexualy reproductiva

453.En su 40º período de sesiones el Comité decidió redactar una observación general sobre la salud sexual y reproductiva (artículos 10 y 12 del Pacto), para lo que acordó organizar un día de debate general en su 45º período de sesiones como trabajo preparatorio de la observación general sobre la cuestión.

454.En las sesiones 49ª y 50ª de su 45º período de sesiones, el 15 de noviembre de 2010, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebró su día de debate general sobre el derecho a la educación sexual y reproductiva, que brindó la ocasión de intercambiar opiniones con profesionales y expertos del derecho a la salud sexual y reproductiva, así como de recabar sus explicaciones.

455.Se invitó a participar en el debate temático a los siguientes expertos:

Ximena Andión, Directora de difusión internacional de Center for Reproductive Rights;

Catherine d'Arcangues, Coordinadora, Oficina de Dirección del Departamento de Salud Reproductiva e Investigaciones Conexas de la Organización Mundial de la Salud;

Sofia Gruskin, Directora del programa de salud internacional y derechos humanos de la Harvard School of Public Health;

Leah Hoctor, Asesora jurídica, Comisión Internacional de Juristas;

Rajat Khosla, Coordinador de derechos económicos, sociales y culturales (salud) de Amnistía Internacional;

Rafael Mazin, Asesor Regional en Prevención y Cuidados del VIH/SIDA, Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud;

Madhu Mehra, Director Ejecutivo, Partners for Law in Development;

Luz Melo, Asesora en derechos humanos, Fondo de Población de las Naciones Unidas;

Dainius Puras, miembro del Comité de los Derechos del Niño;

Dubravka Šimonović, miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

Karen Stefiszyn, Directora de programa, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Pretoria; y

Alicia Yamin, profesora investigadora de salud global y derechos humanos de la iniciativa Joseph H. Flom, Universidad de Harvard.

456.También asistieron al día de debate general representantes de los Estados, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y de ONG.

Programa del día de debate general sobre el derecho a la salud sexual yreproductiva, 15 de noviembre de 2010, Palais Wilson

Lunes, 15 de noviembre de 2010

10.00 a 10.20 horas

Observaciones introductorias

Jaime Marchán Romero, Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Rocío Barahona-Riera, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y relatora para la redacción de una observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva – día de debate general y observación general.

10.20 a 11.40 horas

Grupo 1: El concepto del derecho a la salud sexual y reproductiva – Presidenta: Luz Melo, Fondo de Población de las Naciones Unidas

Alicia Yamin, Universidad de Harvard – El concepto del derecho a la salud sexual y reproductiva

Catherine D'Arcangues, Organización Mundial de la Salud – Componentes del derecho a la salud sexual y reproductiva

Rajat Khosla, Amnistía Internacional – Componentes del derecho a la salud sexual y reproductiva, y sus limitaciones

11.40 a 13.00 horas

Grupo 2: Aspectos normativos – Presidenta: Jane Connors, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Sofia Gruskin, Universidad de Harvard – Obligaciones de los Estados partes de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva

Luz Melo, Fondo de Población de las Naciones Unidas – Grupos vulnerables y marginados

Rafael Mazin, Organización Panamericana de la Salud – Sistemas de salud, obligaciones de los Estados partes y el derecho a la salud sexual y reproductiva

Leah Hoctor, Comisión Internacional de Juristas – Infracciones y aplicación a nivel nacional

15.00 a 16.45 horas

Grupo 3: Cuestiones transversales – Presidente: Craig Mokhiber, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Madhu Mehra, Partners for Law in Development – Cuestiones transversales

Karen Stefiszyn, Universidad de Pretoria, el derecho a la salud sexual y reproductiva y el VIH/SIDA

16.25 a 17.45 horas

Grupo 4: Conclusiones. Presidenta: Rocío Barahona-Riera, miembro y relatora para la formulación de una observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Dainius Puras, Comité de los Derechos del Niño – Los derechos del niño y la observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva

Dubravka Šimonović, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – Los derechos de la mujer y la observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Ximena Andión, Center for Reproductive Rights – Cuestiones importantes para continuar el debate

17.45 a 18.00 horas

Declaraciones de clausura

Rocío Barahona-Riera, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y relatora para la formulación de una observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Jaime Marchán Romero, Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

B.Declaración sobre el derecho al saneamiento

457.En su 55ª sesión el 19 de noviembre de 2010, el Comité aprobó su declaración sobre el derecho al saneamiento. Junto con la declaración, con ocasión del Día Mundial del Saneamiento, se emitió un comunicado de prensa conjunto con la Experta independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y el acceso al agua y el saneamiento, en el que se destacaba la importancia de ese asunto, al que se dedicaba poca atención. El texto íntegro de la declaración figura en el anexo VI del presente informe.

C.Sesión informativa sobre indicadores, parámetros, alcance y evaluación con respecto a los derechos económicos, sociales yculturales

458.En su 18ª sesión, el 14 de mayo, el Comité celebró un debate sobre indicadores, parámetros, alcance y evaluación, del que fue moderador el Sr. Eibe Riedel, quien también hizo una exposición introductoria. Entre 2004 y 2009, las iniciativas relativas al conjunto de indicadores, parámetros, alcance y evaluación con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales adoptaron la forma de dos proyectos de investigación financiados por los gobiernos cuyo objetivo era identificar, como punto de partida, indicadores sobre el derecho a una alimentación adecuada y, a continuación, iniciar un proceso de validación práctica de los indicadores identificados. El objetivo era establecer una lista de indicadores que sirviera de herramienta de seguimiento en el contexto de la presentación de informes por los Estados partes al Comité. Además de establecer, validar y refinar la lista de indicadores, el proyecto intensificó la labor relacionada con otro elemento esencial del conjunto: el establecimiento y la determinación del alcance de parámetros concretos para evaluar la implementación por los países. El mecanismo consta de cuatro elementos: a) los indicadores, que se refieren al contenido fundamental de los respectivos derechos del Pacto; b) los parámetros para apreciar la implementación de esos derechos; c) la determinación del alcance, que permite que tanto los Estados partes como el Comité consideren el mecanismo como propio; y d) la evaluación periódica de los resultados del mecanismo.

459.En su exposición, el miembro del Comité Sr. Riedel propuso que, para empezar, el Comité trabajara con los países para que se pusieran de acuerdo voluntariamente sobre determinados objetivos o parámetros cuyo alcance se podría determinar posteriormente, y que servirían de base para la evaluación por el Comité. En conclusión, el Comité convino en que era necesario seguir desarrollando el mecanismo y hacerlo más aplicable y adecuado al examen por el Comité de los informes de los Estados partes.

Capítulo VIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidaspor el Comité en sus períodos de sesiones 44º y 45º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodosde sesiones

460.En sus períodos de sesiones 44º y 45º, el Comité decidió que los miembros siguientes lo representaran en las diversas reuniones entre períodos de sesiones que se celebrarían en el curso del año (y en enero de 2011 en el Grupo de Trabajo de la reunión de los comités sobre el seguimiento). Los miembros también participaron activamente en numerosos actos a los que fueron invitados directamente:

a)Reunión de los comités: Sr. Clément Atangana y Sr. Jaime Marchán Romero;

b)Grupo de Trabajo sobre el seguimiento: Sr. Mohamed Abdel-Moneim (también participó en el subgrupo sobre observaciones) y Sr. Zdzislaw Kedzia (también participó en el subgrupo de observaciones finales);

c)Foro sobre Cuestiones de las Minorías (noviembre de 2010): Sr. Azzouz Kerdoun.

B.Reglamento del Protocolo Facultativo del Pacto

461.El Comité continuó examinando el proyecto de reglamento para el Protocolo Facultativo del Pacto en sus períodos de sesiones 44º y 45º y se prevé que continúe el examen en su 46º período de sesiones en mayo de 2011.

C.Declaraciones futuras

462.En su 47ª reunión, celebrada el 12 de noviembre de 2011, el Comité celebró deliberaciones preliminares, en privado, sobre el proyecto inicial de declaración sobre el sector privado y los derechos económicos, sociales y culturales. El proyecto se analizará teniendo en cuenta las opiniones intercambiadas y está previsto que el Comité lo examine en su 46º período de sesiones en mayo de 2011.

D.Cooperación con los organismos especializados

463.El Comité decidió que los miembros que pudieran hacerlo se reunieran con expertos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en una reunión prevista para el 25 de noviembre de 2011, durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité. Esta octava reunión en mesa redonda, organizada y acogida por la Fundación Friedrich Ebert, se centrará en la cuestión de la regresión del ejercicio de los derechos sociales debido a las medidas de austeridad vigentes. En el próximo informe anual del Comité se incluirá un resumen de los debates.

E.Métodos de trabajo del Comité

464.En su 27ª sesión, el 21 de mayo de 2010, el Comité examinó sus métodos de trabajo, teniendo presentes los temas que se abordarían en las futuras reuniones de los comités y los que tenían carácter urgente para el propio Comité. El Comité examinó también la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes y el seguimiento de las observaciones finales. En cuanto al uso de las listas de cuestiones previas a los informes, se acordó que el Comité seguiría observando la situación. No obstante, en cuanto a las listas de cuestiones en general, el Comité destacó la necesidad de que fueran cortas y concisas y se centraran en las deficiencias y las preocupaciones más importantes. El Comité reiteró que se debería procurar que las listas de cuestiones no contuvieran más de 30 preguntas.

465.En cuanto al seguimiento de las observaciones finales, aunque el Comité contaba con un procedimiento sobre el papel, en la práctica ese procedimiento no se había aplicado en los últimos años. Se señaló la necesidad de revisar estas prácticas y se mencionó un documento sobre el seguimiento que el Relator, Sr. Kedzia, elaboraría junto con la secretaría y que estaría listo para el período de sesiones de noviembre de 2011.

466.A este respecto, el Comité también debatió sobre la función de los relatores para los países y se planteó si era necesario reforzarla. En cuanto al seguimiento y al diálogo, se decidió que en los futuros período de sesiones, tras la declaración inicial de la delegación en cuestión, el Relator para el país haría una exposición de cinco minutos dedicada específicamente al seguimiento dado a las anteriores observaciones finales del Comité.

467.Otro de los asuntos que se trató en las deliberaciones del Comité fue la duración de las intervenciones en el siguiente período de sesiones y se decidió que correspondería a la Presidencia hacer que se respetaran los límites de tiempo, de modo que las preguntas y observaciones fueran concisas y se pudiera dedicar el máximo tiempo posible al diálogo constructivo, aunque aún quedaban por fijar los límites de las intervenciones.

468.Un aspecto que ha sido motivo de cierta preocupación en los últimos períodos de sesiones es el capítulo de las observaciones finales dedicado a los "factores y dificultades". Dado que decidir cuáles son los "factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto" ha sido fuente de demasiadas divisiones, el Comité ha resuelto que, salvo que se decida lo contrario más adelante, lo mejor sería suprimir esta sección de las observaciones finales. Si se han de mencionar dificultades particulares, pueden incluirse en el contexto de un motivo de preocupación y la recomendación correspondiente.

469.El Comité, en un principio, decidió reanudar el examen de sus métodos de trabajo en el período de sesiones de noviembre de 2010 pero, dado lo ajustado del calendario del período de sesiones y el tema de la reunión del grupo de trabajo de los comités prevista para enero de 2011, posteriormente decidió programar los debates sobre el seguimiento para un futuro período de sesiones.

Capítulo VIIOtras actividades del Comité en 2010

A.Consultas oficiosas sobre el cambio climático y los derechoshumanos

470.El 13 de mayo de 2010 se celebró en Ginebra, una reunión titulada "Amenazas a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales desde la perspectiva del derecho ambiental y las negociaciones sobre el clima", que daba seguimiento a la reunión que se había celebrado en mayo de 2009 con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert. Esta reunión, auspiciada por la sección ginebrina de la Fundación tenía por vocación constituir un marco oficioso para el diálogo constructivo entre los miembros del Comité y los expertos en cuestiones climáticas sobre cómo afrontar, en el contexto de la labor del Comité, el desafío que representa el cambio climático para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

B.Mortalidad materna: sesión interactiva de información para el Comité

471.El 10 de mayo de 2010, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) celebró una sesión vespertina de información para el Comité, en Ginebra. En las ponencias se destacó que la mortalidad y morbilidad materna prevenible era un problema acuciante de derechos humanos que tenía su origen en la violación de una serie de derechos humanos de la mujer. Cada año se producían en el mundo más de medio millón de defunciones maternas, por lo que era fundamental que los gobiernos y los órganos y defensores de los derechos humanos se dedicaran con empeño a crear conciencia de estas violaciones innecesarias de los derechos humanos y a lograr que se exigieran responsabilidades al respecto. El programa de la sesión informativa incluía una introducción por la Sra. Rocío Barahona, miembro del Comité, acerca del proyecto de observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva; una exposición de la Sra. Luz Melo, asesora de derechos humanos del UNFPA; una exposición de la Sra. Melinda Ching Simon, de la Dependencia de Cuestiones de Género de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), acerca del informe temático del ACNUDH sobre la mortalidad y morbilidad materna y los derechos humanos; y una exposición de Ximena Andión Ibáñez, Directora de difusión internacional de Center for Reproductive Rights, acerca de la mortalidad materna sobre el terreno.

C.Sesión informativa para aclarar y promover el concepto de obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos – los nuevos principios de Maastricht

472.El 6 de mayo de 2010, por invitación del Consorcio sobre las Obligaciones Extraterritoriales, una coalición de 50 organizaciones de derechos humanos e institutos universitarios, los miembros asistieron a una sesión informativa sobre las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos. Según señaló el Consorcio, los Estados tenían ciertas obligaciones de respetar los derechos humanos fuera de su territorio. Esas obligaciones extraterritoriales no solían reconocerse en la legislación, las políticas y/o las prácticas de muchos Estados. No se trataba de un problema puramente teórico: los actos u omisiones de un país podían tener, y con frecuencia tenían, consecuencias importantes, y a menudo perjudiciales, para personas del extranjero. Esta tendencia a restringir las obligaciones al ámbito territorial había provocado un vacío de protección de los derechos humanos en una serie de procesos políticos y jurídicos internacionales, y una escasez de normas destinadas a promover la protección de los derechos humanos. La situación era especialmente problemática en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. El Consorcio tiene una Comisión Directiva integrada por miembros de la Universidad Åbo Akademi, Amnistía Internacional, Brot für die Welt, FIAN International, Human Rights Watch, la Comisión Internacional de Juristas, la Universidad de Lancaster, la Universidad de Maastricht, y la Universidad de Carolina del Norte. La secretaría de la Comisión Directiva está en FIAN International.

Capítulo VIIIAprobación del informe

473.En su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 44º y 45º (E/2011/22/CRP.1-3). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

Anexos

Anexo I

Composición del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim

Egipto

2012

Sr. Clément Atangana

Camerún

2010

Sra. Rocío Barahona Riera

Costa Rica

2012

Sra. Virginia Bonoan-Dandan

Filipinas

2010

Sra. Maria Virginia Bras Gomes

Portugal

2010

Sra. Jun Cong*

China

2012

Sr. Chandrashekar Dasgupta

India

2010

Sr. Zdzislaw Kedzia

Polonia

2012

Sr. Azzouz Kerdoun

Argelia

2010

Sr. Yuri Kolosov

Federación de Rusia

2010

Sr. Jaime Marchán Romero

Ecuador

2010

Sr. Sergei Martynov

Belarús

2012

Sr. Ariranga Govindasamy Pillay

Mauricio

2012

Sr. Eibe Riedel

Alemania

2010

Sr. Waleed Sadi

Jordania

2012

Sr. Nikolaas Jan Schrijver

Países Bajos

2012

Sr. Philippe Texier

Francia

2012

Sr. Álvaro Tirado Mejía

Colombia

2010

Anexo II

A.Programa del 44º período de sesiones del Comitéde Derechos Económicos, Sociales y Culturales(3 a 21 de mayo de 2010)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

B.Programa del 45º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1º a 19 de noviembre de 2010)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Reunión con los Estados partes.

8.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

10.Aprobación del informe anual.

11.Asuntos diversos.

Anexo III

Lista de observaciones generales aprobadas por el Comitéde Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

Nº 1 (1989)

Presentación de informes por los Estados partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

Nº 2 (1990)

Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1, anexo III)

Nº 3 (1990)

La índole de las obligaciones de los Estados partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

Nº 4 (1991)

El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III)

Nº 5 (1994)

Las personas con discapacidad (11º período de sesiones; E/1995/22- E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

Nº 6 (1995)

Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

Nº 7 (1997)

El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

Nº 8 (1997)

Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo V)

Nº 9 (1998)

La aplicación interna del Pacto (18º período de sesiones; E/1999/22- E/C.12/1998/26, anexo IV)

Nº 10 (1998)

La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

Nº 11 (1999)

Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

Nº 12 (1999)

El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

Nº 13 (1999)

El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

Nº 14 (2000)

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV)

Nº 15 (2002)

El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV)

Nº 16 (2005)

La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (34º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo VIII)

Nº 17 (2005)

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo IX)

Nº 18 (2005)

El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo X)

Nº 19 (2007)

El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (39º período de sesiones; E/2008/22-E/C.12/2007/1, anexo VII)

Nº 20 (2009)

La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2 del Pacto) (42º período de sesiones; E/2010/22-E/C.12/2010, anexo VI)

Nº 21 (2009)

Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15 del Pacto) (43º período de sesiones, E/2010/22-E/C.12/2010, anexo VII)

Anexo IV

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

1.

Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, cap. IX)

2.

Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III)

3.

La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V)

4.

Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI)

5.

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VI)

6.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII)

7.

La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, sec. A, párr. 515)

8.

Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII)

9.

Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII)

10.

La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII)

11.

Declaración del Comité ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI)

12.

Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XII)

13.

Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII)

14.

Declaración del Comité a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VI)

15.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII)

16.

Declaración del Comité sobre una evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (38º período de sesiones; E/2008/22-E/C.12/2007/1, anexo VIII)

17.

Declaración del Comité sobre la crisis mundial de alimentos (40º período de sesiones; E/2009/22-E/C.12/2008/1, anexo VI)

18.

Declaración del Comité sobre el derecho al saneamiento (45º período de sesiones; E/2011/22-E/C.12/2010/3, anexo VII)

Anexo V

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.

El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989)

2.

El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990)

3.

Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991)

4.

El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992)

5.

Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993)

6.

El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993)

7.

El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994)

8.

Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública(11º período de sesiones, 1994)

9.

Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados partes(12º período de sesiones, 1995)

10.

Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13º, 1995, y 14º y 15º, 1996)

11.

La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16º período de sesiones, 1997)

12.

El contenido normativo del derecho a la alimentación (17º período de sesiones, 1997)

13.

La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones, 1998)

14.

El derecho a la educación (19º período de sesiones, 1998)

15.

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24º período de sesiones, 2000)

16.

Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25º período de sesiones, 2001)

17.

Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28º período de sesiones, 2002)

18.

El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31º período de sesiones, 2003)

19.

El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (36º período de sesiones, 2006)

20.

El derecho a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto) (40º período de sesiones, 2008)

21.

La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2,del Pacto) (41º período de sesiones, 2008)

22.

El derecho a la salud sexual y reproductiva (artículos 10 y 12 del Pacto) (45º período desesiones, 2010)

Anexo VI

Declaración sobre el derecho al saneamiento

1.La falta de acceso a servicios de saneamiento afecta a la dignidad humana y menoscaba el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Hasta hace poco, el saneamiento era un tema casi olvidado. Sin embargo, gradualmente ha comenzado a recibir más atención.

2.En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en 2002 en Johannesburgo (Sudáfrica) se añadió a los Objetivos de Desarrollo del Milenio una meta relativa al saneamiento, poniendo de relieve que reducir el número de personas que no disponen de servicios de saneamiento es de tanta importancia fundamental como los demás ODM. A fin de sensibilizar a la opinión pública sobre esta cuestión y avanzar con mayor rapidez hacia el logro de esta meta, la Asamblea General declaró 2008 Año Internacional del Saneamiento. A su vez, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución A/HRC/RES/15/9, de 6 de octubre de 2010, reafirmó el derecho humano al agua potable y el saneamiento reconocido por la Asamblea General el 28 de julio de 2010.

3.Sin embargo, a pesar de estos logros, en el mundo no se están haciendo suficientes progresos. El saneamiento es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en que menos se ha avanzado, y estimaciones recientes muestran que entre 2006 y 2008 otros 100 millones de personas quedaron sin acceso a mejores servicios de saneamiento. En reconocimiento de esta situación, en el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General celebrada en septiembre de 2010 con el título "Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio" se instó a los gobiernos a redoblar los esfuerzos para cerrar la brecha en materia de saneamiento.

4.En efecto, 2.600 millones de personas no tienen acceso a mejores servicios de saneamiento y a más de 1.000 millones de personas sigue sin quedarles otra alternativa que defecar al aire libre. En los países en desarrollo, hasta un 80% de las aguas residuales no se tratan y son vertidas directamente en lagos, ríos y océanos (Informe m undial sobre el d esarrollo de los r ecursos h ídricos, 2009, pág. 141). La diarrea, consecuencia directa de este hecho, es la segunda causa principal de muerte entre niños menores de 5 años. Las niñas y niños no asisten a la escuela para no contraer enfermedades causadas por un saneamiento insuficiente.

5.Asimismo, en muchas partes del mundo las niñas no van a la escuela debido a la falta de retretes, o de retretes separados para ellas. La falta de acceso a servicios de saneamiento afecta de manera desproporcionada a las personas que viven en la pobreza. Según investigaciones recientes, se estima que por cada dólar invertido en saneamiento, hay un beneficio a largo plazo de alrededor de 9 dólares en costes evitados y ganancias de productividad.

6.El Comité, plenamente consciente de la importancia del saneamiento para el disfrute de un nivel de vida adecuado, ha planteado regularmente la cuestión del saneamiento en su diálogo con los Estados partes, y hecho referencia expresa a esta cuestión en varias de sus observaciones generales.

7.Dado que el saneamiento es esencial para la supervivencia humana y para que los seres humanos puedan llevar una vida digna, el Comité reafirma que el derecho al saneamiento es un componente esencial del derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho al saneamiento también está integralmente relacionado, entre otros derechos enunciados en el Pacto, con el derecho a la salud establecido en el artículo 12, párrafos 1 y 2 a), b) y c), el derecho a la vivienda (art. 11) y el derecho al agua, que el Comité reconoció en su Observación general Nº 15 (2002). Cabe destacar, sin embargo, que el saneamiento tiene características muy particulares que justifican su tratamiento por separado del agua en algunos aspectos. Aunque en la mayor parte del mundo se recurre al saneamiento mediante el agua, se están promoviendo y alentando cada vez más soluciones de saneamiento sin agua.

8.De acuerdo con la definición de saneamiento propuesta por la Experta independiente sobre el acceso al agua potable y el saneamiento, según la cual se trata de "un sistema para la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene", los Estados deben garantizar que todos, sin discriminación alguna, tengan acceso, desde el punto de vista físico y económico, al saneamiento, "en todas las esferas de la vida, que sea inocuo, higiénico, seguro, aceptable desde el punto de vista social y cultural, proporcione intimidad y garantice la dignidad". El Comité considera que el derecho al saneamiento exige su pleno reconocimiento por los Estados partes de conformidad con los principios de derechos humanos relativos a la no discriminación, la igualdad de género, la participación y la rendición de cuentas.

Anexo VII

A.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su44º período de sesiones

E/C.12/44/1

Programa provisional y programa de trabajo tentativo del Comité en su 44º período de sesiones

E/C.12/44/2

Situación de las ratificaciones y de la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/2008/2

Directrices revisadas para la presentación de informes

A/65/190

Informe de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 22ª reunión

HRI/GEN/1/Rev.9 (vols. I and II )

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.6

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.3

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: nota de la Secretaría

A/HRC/6/WG.4/2/Rev.1

Segundo proyecto revisado del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

E/C.12/AFG/2-4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a cuarto del Afganistán

E/C.12/DZA/4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos tercero y cuarto de Argelia

E/C.12/COL/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: quinto informe periódico de Colombia

E/C.12/KAZ/1

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informe inicial de Kazajstán

E/C.12/MUS/4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a cuarto de Mauricio

HRI/CORE/AFG/2007

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Afganistán

HRI/CORE/1/Add.127

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Argelia

HRI/CORE/1/Add.56/Rev.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Colombia

HRI/CORE/MUS/2008

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Mauricio

E/C.12/AFG/Q/2-4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Afganistán

E/C.12/DZA/Q/4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes tercero y cuarto de Argelia

E/C.12/COL/Q/5

Lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen del quinto informe periódico de Colombia

E/C.12/KAZ/Q/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Kazajstán

E/C.12/MUS/Q/4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos combinados segundo a cuarto de Mauricio

E/C.12/AFG/Q/2-4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto del Afganistán

E/C.12/DZA/Q/4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto de Argelia

E/C.12/COL/Q/5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Colombia

E/C.12/KAZ/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Kazajstán

E/C.12/MUS/Q/4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto de Mauricio

E/C.12/1991/4, párrs. 55 a 94

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial del Afganistán

E/C.12/1/Add.71

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el segundo informe periódico de Argelia

E/C.12/1/Add.74

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el cuarto informe periódico de Colombia

E/C.12/1994/20, párrs 165 a 185

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial de Mauricio

B.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su45º período de sesiones

E/C.12/45/1

Programa provisional y programa de trabajo tentativo del Comité en su 45º período de sesiones

E/C.12/45/2

Situación de las ratificaciones y de la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/2008/2

Directrices revisadas para la presentación de informes

A/65/190

Informe de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 22ª reunión

HRI/GEN/1/Rev.9 (vols. I and II )

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.6

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.3

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: nota de la Secretaría

E/C.12/DOM/3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: tercer informe periódico de la República Dominicana

E/C.12/NLD/4-5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos cuarto y quinto de los Países Bajos

E/C.12/NLD/4/Add.1

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: cuarto informe periódico de las Antillas Neerlandesas

E/C.12/NLD/4/Add.2

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: cuarto informe periódico de los Países Bajos – Aruba

E/C.12/LKA/2-4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a cuarto de Sri Lanka

E/C.12/CHE/2-3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo y tercero de Suiza

E/C.12/URY/3-4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos tercero y cuarto del Uruguay

HRI/CORE/1/Add.66

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Reino de los Países Bajos

HRI/CORE/1/Add.67

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Países Bajos – Antillas Neerlandesas

HRI/CORE/1/Add.68/Rev.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Países Bajos – Aruba

HRI/CORE/LKA/2008

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Sri Lanka

HRI/CORE/1/Add.29/Rev.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Suiza

HRI/CORE.1/Add.9/Rev.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Uruguay

E/C.12/DOM/Q/3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de la República Dominicana

E/C.12/NLD/Q/4-5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Reino de los Países Bajos, el cuarto informe periódico de las Antillas Neerlandesas y el cuarto informe periódico de los Países Bajos – Aruba

E/C.12/LKA/Q/2-4

Lista de cuestiones que se deben abordar al examinar los informes periódicos segundo a cuarto de Sri Lanka

E/C.12/CHE/Q/2-3

Lista de cuestiones que se deben abordar al examinar los informes periódicos segundo y tercero de Suiza

E/C.12/URY/Q/3-4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto del Uruguay

E/C.12/DOM/Q/3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de la República Dominicana

E/C.12/NLD/Q/4-5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos cuarto y quinto de los Países Bajos, el cuarto informe periódico de las Antillas Neerlandesas y el cuarto informe periódico de los Países Bajos – Aruba

E/C.12/LKA/Q/2-4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto de Sri Lanka

E/C.12/CHE/Q/2-3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo y tercero de Suiza

E/C.12/URY/Q/3-4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto del Uruguay

E/C.12/1/Add.16

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el segundo informe periódico de la República Dominicana

E/2007/22, párrs. 571 a 604

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tercer informe periódico del Reino de los Países Bajos

E/C.12/NLD/CO/3/Add.1

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tercer informe periódico de las Antillas Holandesas

E/C.12/1/Add.24

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial de Sri Lanka

E/C.12/1/Add.30

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial de Suiza

E/C.12/1/Add.18

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el segundo informe periódico del Uruguay