Distr. GENERAL

E/CN.4/2001/66/Add.1 11 de noviembre de 2000

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 57º período de sesionesTema 11 a) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN

Informe del Relator Especial Sr. Nigel Rodley, presentado de conformidadcon la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos

Visita a Azerbaiyán

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-53

I.LA PRÁCTICA DE LA TORTURA: ALCANCE Y CONTEXTO6-694

A.Cuestiones generales6-104

B.Información sobre los cuarteles de policía y los centros dedetención temporal11-396

C.Información sobre los centros de reclusión40-5012

GE.00-15835 (S)

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

I.(continuación)

D.Información sobre las prisiones51-6315

E.Uso excesivo de la fuerza por la policía64-6918

II.LA PROTECCIÓN DE LOS DETENIDOS CONTRA LA TORTURA70-10420

A.Prohibición de la tortura70-7720

B.Detención y arresto78-9223

C.Procedimiento de reclamación93-10428

III.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES105-12031

A.Conclusiones105-11931

B.Recomendaciones12033

INTRODUCCIÓN

1.En respuesta a una solicitud hecha en noviembre de 2000, el Gobierno de la República Azerbaiyana invitó al Relator Especial a que efectuara una misión de determinación de hechos en el marco de su mandato. El objeto de la visita, efectuada del 7 al 15 de mayo de 2000, era permitir al Relator reunir información de primera mano de una amplia gama de personas a las que podría entrevistar a fin de evaluar mejor la situación con respecto a la tortura y los malos tratos en Azerbaiyán y poder así recomendar al Gobierno para su adopción una serie de medidas destinadas a poner fin a esas prácticas.

2.Durante su visita, el Relator Especial se reunió con el Presidente de la República de Azerbaiyán, Excmo. Sr. Heydar Aliyev; el Ministro del Interior, teniente general Ramil Usubov; el Ministro de Seguridad Nacional, Sr. Namig Abbasov, así como el Jefe del Departamento de Investigación, Sr. Mansurov; el Ministro de Justicia, Sr. Fikret Mammedov, así como el Ministro de Justicia adjunto y Jefe del Departamento de Ejecución de Decisiones Judiciales, general Aydin Gasimov; la Presidenta del Tribunal Supremo, Sra. Sudaba Gasanova, así como la Presidenta del Tribunal de Apelación, Sra. Gulzar Rzayeva; el Fiscal General, Sr. Zakir Garalov, así como el Fiscal General adjunto, Sr. N. Allakhverdiyev; el Ministro de Relaciones Exteriores adjunto, Sr. Khalaf Khalafov; el Ministro de Defensa adjunto, coronel Mamed Beidullayev; el Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, Sr. Fuad Alesgerov; miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Milli Majilis (Parlamento de Azerbaiyán, incluido su Presidente, Sr. Kerim Kerimov; el Jefe del Departamento de Policía de la ciudad de Bakú, Sr. Alyiev Magerram; el primer Jefe adjunto del Departamento de Policía de la ciudad de Bakú, Sr. Yashar Aliyev; el Jefe del Departamento de Seguridad Pública del Departamento de Policía de la ciudad de Bakú, Sr. Javanshir Mamedov; el Jefe del Departamento de Represión de la Delincuencia Organizada, Sr. Sevindik Safarov. El Relator Especial se reunió asimismo con miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Academia de Ciencias, incluido su Director, Sr. Rovshan Mustafayev.

3.Durante su estadía en Bakú, el Relator Especial visitó los siguientes lugares donde se encuentran personas privadas de libertad: prisión de Gobustan; tres instituciones de reclusión, a saber, el centro de reclusión Nº1, llamado también Bailov SIzo, el centro de reclusión Nº 3, llamado también Shuvelan SIzo y el centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional; los cuatro recintos de detención provisional situados en Bakú, a saber, los del Departamento de Represión de la Delincuencia Organizada, del Departamento de Policía de la ciudad de Bakú, llamado también "Gorotdel", del Departamento de Policía de Narimanov y el centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional; por último, el Relator Especial visitó las siguientes oficinas de policía regionales y locales: la oficina de policía del distrito de Nizami de la ciudad de Bakú y su dependencia Nº 25, la oficina de policía del distrito de Sabunçu de la ciudad de Bakú y su dependencia Nº 12, la dependencia Nº 9 de la policía de la ciudad de Bakú y el centro de recepción y remisión de Binagadi de la jefatura de policía de la ciudad de Bakú.

4.El Relator Especial se entrevistó con personas que, según se afirma, habían sido directamente víctimas o cuyos familiares habían sido víctimas de la tortura y otras formas de maltrato y recibió información oral y escrita de organizaciones no gubernamentales, en particular las siguientes: Centro de Derechos Humanos de Azerbaiyán, Comité Nacional de la Asamblea de Ciudadanos de Helsinki, Departamento de Derechos Humanos del Instituto pro Paz y Democracia. Por último, se entrevistó con abogados del estudio Abogados Viza.

5.El Relator Especial desea agradecer al Gobierno de la República de Azerbaiyán la invitación y la plena colaboración que le prestó en el cumplimiento de su misión, que tanto facilitó su tarea. Desea expresar también su agradecimiento al Coordinador interino del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a su personal por el apoyo logístico y de otra índole que le prestaron.

I. LA PRÁCTICA DE LA TORTURA: ALCANCE Y CONTEXTO

A. Cuestiones generales

6.En los últimos años el Relator Especial ha recibido información según la cual el personal de la policía y otras fuerzas de seguridad torturaba sistemáticamente a las personas bajo detención preventiva para castigarlas, obligarlas a confesar o a pagar sobornos directamente o por medio de sus familiares. Se afirma que los acusados de traición u otros delitos políticos eran sistemáticamente torturados. Se dice que esos abusos se producen inmediatamente después de la detención, pero pueden también continuar durante meses a todo lo largo del período de detención preventiva. Se afirma que los detenidos suelen ser mantenidos en recintos de detención temporal sin ser acusados por bastante más del plazo prescrito por la ley, que suele prorrogarse varias veces. Se dice que la policía presiona a los detenidos para que no contraten los servicios de un abogado o para que acepten los abogados designados por el Estado, que quizá no defienden como corresponde los intereses de sus clientes. Se dice que los servicios de médicos forenses son escasos y difíciles de obtener, aun cuando sean pedidos por un abogado. Según la información recibida, las confesiones obtenidas por la fuerza son utilizadas por la Fiscalía General como prueba para lograr las condenas en juicio. Se dice que la Fiscalía raramente investiga las denuncias de tortura y todavía con menos frecuencia procesa a funcionarios policiales supuestamente responsables. Por último, el Relator Especial ha transmitido también al Gobierno información según la cual las condiciones existentes en los centros de detención preventiva equivalen a un trato cruel e inhumano (véase E/CN.4/2000/9, párrs. 37 y ss.).

7.La petición hecha por el Relator Especial para visitar el país se hacía eco también de la preocupación expresada en noviembre de 1999 por el Comité Contra la Tortura (CAT) tras su examen del informe inicial de Azerbaiyán (CAT/C/37/Add.3) sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los motivos de preocupación eran, entre otros, "las numerosas y continuas denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes cometidos por el personal encargado de la aplicación de la ley [y] la falta manifiesta de una investigación pronta, imparcial y completa de las numerosas denuncias de tortura que se habían comunicado al Comité, así como el no enjuiciamiento, cuando correspondiere, de los presuntos autores de la tortura (ibídem, apartados b) y c) del párrafo 5)". En respuesta a esas preocupaciones, por Decreto presidencial de 10 de marzo de 2000 se creó un grupo de trabajo encabezado por el Jefe de la Oficina de la Presidencia. Ese Grupo preparó una nota titulada "Información sobre la aplicación de las recomendaciones del CAT y verificación de las observaciones hechas sobre Azerbaiyán en el informe de Amnistía Internacional" (denominada en adelante "nota de información") que fue entregada al Relator Especial al comenzar su misión. La información contenida en esa nota se señalará en el informe, según corresponda.

8.Además, la República de Azerbaiyán publicó un folleto que contenía una recopilación de documentos relativos a las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y Amnistía Internacional referentes al informe de Azerbaiyán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ese folleto contenía no sólo las recomendaciones antes señaladas sino también varias decisiones adoptadas por el Presidente, la Fiscalía General y el pleno del Tribunal Supremo. El Ministro de Justicia señaló que este folleto sería distribuido a los agentes de las fuerzas públicas. Subrayó asimismo la importancia de la formación así como de la divulgación de la información pertinente al público en general con respecto a la tortura. Según el Ministro, las personas comunes y corrientes debían comprender que la tortura era una práctica ilegal e inaceptable.

9.En su reunión con el Relator Especial, el Presidente de la República reconoció que todavía existían ciertas insuficiencias, pero reiteró su compromiso de adoptar las medidas necesarias. En este contexto, acogió con beneplácito la visita del Relator Especial, que le ayudaría a evaluar si las decisiones adoptadas por los funcionarios superiores eran aplicadas en la práctica. Análogamente, un gran numero de funcionarios con los que se entrevistó el Relator Especial se remitieron a las conclusiones del CAT así como a las de otras organizaciones no gubernamentales internacionales y subrayaron su decisión de hacer frente a cualquier problema que existiera. Fuentes no gubernamentales reconocieron que el Gobierno había decidido recientemente eliminar la práctica de la tortura, aunque las medidas adoptadas se recibían todavía con cautela. Por ejemplo, a la época de la visita del Relator Especial se estaba poniendo en marcha una reforma jurídica amplia encaminada a armonizar la legislación nacional y las normas internacionales. Personeros oficiales señalaron que algunos expertos internacionales, en particular del Consejo de Europa, colaboraban estrechamente en ese proceso. No obstante, el Ministro de Relaciones Exteriores adjunto y el Ministro de Justicia reconocieron la necesidad de que las reformas jurídicas fueran acompañadas de un cambio estructural de las oficinas públicas. Se destacaron también los esfuerzos por cambiar la mentalidad de los agentes de las fuerzas públicas. A este respecto, el Relator Especial observó con preocupación que las organizaciones no gubernamentales no parecían haber sido invitadas a participar en el proceso de reforma jurídica que, según se dijo, carecía de transparencia. Algunos funcionarios señalaron también que la rémora del período soviético en materia de estructuras y costumbres era un obstáculo que debía superarse.

10.Uno de los principales problemas señalados a la atención del Relator Especial fue el elevado nivel de delincuencia armada al que las autoridades de las fuerzas públicas habían debido hacer frente desde la independencia en 1991. El Ministro de Relaciones Exteriores dijo que entre 1994 y 1996 se habían confiscado unas 18.000 armas de fuego del público. Subrayó que Azerbaiyán era ahora uno de los Estados de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) con la tasa de delincuencia más baja. Esto se debía en parte al hecho de que, según el Ministro, en los últimos años se había solucionado el 90% de los delitos.

B. Información sobre los cuarteles de policía y los centros de detención temporal

1.Información general

11.De conformidad con la legislación en vigor a la época de la misión, una persona podía ser detenida y arrestada por un período de hasta tres horas en un cuartel de policía a los efectos de la identificación. Transcurrido este período de identificación, la persona debía ser trasladada a uno de los centros de detención provisional (o de aislamiento), llamados también centros de detención temporal y conocidos anteriormente bajo la sigla IVS, donde la persona podía ser retenida a los fines de la investigación por un período de tres días como máximo. Esos lugares de detención dependen del Ministerio del Interior. Según el Fiscal General, el artículo 129 del Código Penal dispone que con respecto a los delitos más graves, un fiscal puede prorrogar este período de detención preliminar a los fines de la investigación hasta por diez días. El Fiscal agregó que con respecto a nueve tipos de delitos, un fiscal podía legalmente prorrogar el período de investigación hasta 18 meses. El Fiscal General reconoció que los fiscales podían a veces facilitar los abusos de la policía, por ejemplo, al prorrogar este período de detención preventiva. Esto se debía, en su opinión, a la mentalidad heredada del sistema anterior.

12.Al concluir el período de tres a diez días, la persona debe ser puesta en libertad o bien acusada y trasladada a un recinto de investigación aislado, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Los detenidos con los que el Relator Especial se entrevistó durante su visita a los centros de reclusión señalaron que habían permanecido en centros de detención provisional por períodos de 3 a 15 días. En su mayoría habían sido detenidos por un período superior al normal de tres días. La mayoría de las denuncias de tortura recibidas por el Relator Especial se refieren al período de detención preventiva de sospechosos en esos centros. Como se ha señalado anteriormente, en Bakú existen sólo cuatro centros de ese tipo: en el Departamento de Policía de la ciudad de Bakú ("Gorotdel"), en el Ministerio de Seguridad Nacional, en el Departamento de Represión de la Delincuencia Organizada y en el Departamento de Policía de Narimanov, todos los cuales fueron visitados por el Relator Especial en su misión.

13.El Ministro del Interior transmitió al Relator Especial diversas órdenes que había expedido en marzo de 2000 sobre la protección de los derechos humanos por las fuerzas públicas. En esas órdenes se hacía clara referencia a las garantías y normas internacionales sobre tratamiento de las personas detenidas. Se pedía también el mejoramiento de las condiciones de detención en los cuarteles de policía y los centros de detención provisional bajo su dependencia.

14.El Fiscal General señaló que la vigilancia tanto de los cuarteles de policía como de los centros de detención provisional estaba a cargo de la Fiscalía. Mencionó un gran numero de casos de detención arbitraria y señaló que en un caso concreto de tortura (una persona había muerto a golpes) el investigador de la Fiscalía había sido separado de su cargo por no haber impedido esos actos. Los cargos contra los funcionarios de policía responsables todavía estaban pendientes.

a)Cuarteles de policía

15.El 9 de mayo el Relator Especial visitó la oficina de policía del distrito de Nizami de la ciudad de Bakú. En ese fecha no se encontraba en ese recinto ningún detenido. Sólo 26 personas habían sido llevadas a esa oficina durante los cuatro meses precedentes. Del registro se desprendía claramente que la mayoría de las personas habían sido detenidas en este cuartel de policía por más del período de tres horas legalmente permitido a los fines de la identificación. Se explicó al Relator Especial que esas detenciones habían sido efectuadas a pedido de los investigadores y aprobadas por la Fiscalía. Sin embargo, en el registro no había constancia alguna de esas autorizaciones. Según el funcionario a cargo de la oficina, los investigadores archivaban las autorizaciones en el expediente de los sospechosos. Se señaló también que la mayoría de esas personas no habían sido oficialmente detenidas, esto es, encerradas en celdas, sino simplemente interrogadas en las oficinas de los investigadores.

16.El Relator Especial visitó posteriormente la dependencia Nº 25, que depende de la oficina de policía del distrito antes señalado. Según se informó, los detenidos permanecían en una sala modesta pero ventilada e iluminada que se encontraba detrás de la sala de recepción. Sin embargo, el Relator Especial observó detrás de la primera sala la existencia de dos celdas totalmente ciegas de las cuales el jefe de la oficina de policía del distrito de Nizami dijo que no se utilizaban desde la independencia. Con todo, el Relator Especial observó en esas celdas algunas inscripciones en las paredes con nombres y fechas recientes, como el 4 de julio de 1999 y el 24 de enero de 2000. En esas celdas había también algunas colillas de cigarrillos y huesos con restos de carne cocida, evidentemente consumidos hacía poco. Al pedir información, los funcionarios de policía dijeron que algunos de sus colegas habían utilizado tal vez las celdas y hecho las inscripciones. Posteriormente, el Relator Especial encontró en el registro una entrada del 24 de enero de 2000 cuyo nombre coincidía con el de la pared. Se le explicó que se trataba de un nombre muy común en Azerbaiyán y que era el nombre del conductor del jefe de la oficina de policía, quien podría ser el autor de la inscripción. Esta explicación no era muy convincente. El Relator Especial no pudo examinar ninguno de los expedientes en las oficinas de los investigadores pues se encontraban cerradas a la época de su visita y no pudieron ser abiertas porque los funcionarios que tenían las llaves estaban ausentes. En una de las oficinas situadas detrás de la sala de recepción, el Relator Especial observó que había barras de madera y de metal. Se le informó que se trataba de materiales de construcción sobrantes de la renovación del edificio.

17.Ese mismo día el Relator Especial visitó la oficina de policía del distrito de Sabunçu, donde no había a la época ningún detenido. En una de las oficinas de un investigador el Relator Especial encontró una palanca y un cuchillo. Se le explicó que se habían utilizado para reparar una silla rota. El Relator Especial observó que algunas entradas del registro no contenían ninguna información sobre la fecha y hora de la liberación o el traslado de las personas que habían sido ingresadas. Según los funcionarios presentes, no se podía anotar una notificación en el registro mientras no se hubiera completado el trámite de los documentos. El jefe de la oficina reconoció que el hecho de que se hubiera autorizado la salida de las personas debería haberse consignado. Señaló que los funcionarios responsables serían amonestados por esa omisión. El Relator Especial observó algunos otros errores de menor importancia, como la anotación del ingreso de dos personas a las 8.00 horas en circunstancias de que la denuncia había sido presentada el mismo día a las 10.00 horas. Salvo los casos en que no había ninguna anotación que señalara que las personas habían sido trasladadas o liberadas, 41 personas habían sido detenidas en este cuartel de policía y, conforme al registro, retenidas por tres horas como máximo.

18.El Relator Especial visitó también la dependencia Nº 12 de la oficina de policía del distrito de Sabunçu, donde observó la existencia de tres celdas totalmente ciegas. Según los funcionarios a cargo de esa dependencia, la luz no era necesaria porque las personas no podían ser retenidas ahí por más de tres horas. El Relator Especial consideró que esta explicación no era tranquilizadora.

19.Se presentaron al Relator Especial algunos materiales para grabación de vídeos, utilizados para registrar pruebas que se presentarían en juicio. Los funcionarios del Departamento de Represión de la Delincuencia Organizada le informaron que también estaban utilizando este tipo de materiales en sus investigaciones. Según la información recibida, en ciertos casos se grababan los interrogatorios hechos durante la investigación preliminar. La decisión al respecto quedaba a la discreción exclusiva del investigador.

20.El Relator Especial tomó nota de una observación espontánea hecha durante la visita por el funcionario a cargo de la dependencia Nº 9 de la policía de la ciudad de Bakú, quien dijo que en los últimos meses los policías habían tratado de respetar más cuidadosamente las normas. El Relator Especial considera que efectivamente en los últimos meses han ocurrido cambios positivos.

b)Centros de detención temporal

21.Por invitación de las autoridades, el 8 de mayo el Relator Especial visitó el Departamento de Represión de la Delincuencia Organizada, creado por Decreto presidencial de 1994 para luchar contra el crimen organizado y desbandar a los grupos armados que, según se señaló, eran muy activos a la época. Los 250 funcionarios del Departamento, de los cuales 100 están basados en Bakú, se ocupan ahora principalmente de casos de tráfico de estupefacientes, corrupción y falsificación. Según el registro de las celdas, 134 personas habían sido detenidas en ese Departamento desde comienzos de año. A la época de la visita del Relator Especial, tres personas se encontraban detenidas en celdas limpias, con camas provistas de colchón y mantas. Los detenidos entrevistados por el Relator Especial no formularon ninguna queja especial.

22.El 8 de mayo, por invitación del jefe del Departamento de Policía de la ciudad de Bakú, el Relator Especial visitó el recinto de celdas de detención provisional del Departamento, conocido comúnmente como "Gorotdel". A la época de la visita, 14 personas se encontraban detenidas allí, la mayoría por cargos relacionados con drogas o falsificación, en celdas limpias pero muy calurosas, con camas provistas de colchón y mantas. Cabe observar que no había ninguna separación entre los detenidos, según si habían delinquido por primera vez o eran reincidentes. Todos los detenidos entrevistados por el Relator Especial señalaron que al momento de la detención o del primer interrogatorio habían temido ser maltratados si no hacían lo que los interrogadores querían. Algunos señalaron que efectivamente habían sido golpeados en el lugar de la detención, en tanto que otros dijeron que habían sido amenazados con golpizas si no firmaban la confesión preparada por los investigadores. Por ejemplo, uno de los detenidos informó que había sido golpeado, incluso en la cara, amenazado con cachiporras de caucho y obligado a firmar una confesión en uno de los cuarteles de policía del distrito de Bakú. Pero, por temor a nuevos malos tratos, todos los detenidos pidieron al Relator Especial que mantuviera en reserva sus identidades y declaraciones. El Relator Especial observa con preocupación que su temor, justificado o no, impedía que denunciaran el trato al que habían sido sometidos.

23.El 14 de mayo, el Relator Especial volvió a visitar "Gorotdel", donde había 14 detenidos. A diferencia de la primera visita, algunos detenidos dormían sobre tablas de madera, sin colchón ni mantas. Según el registro, todos los períodos de detención superiores a dos días habían sido autorizados por un fiscal. Sin embargo, según la información recibida, una persona había sido ingresada en el registro un día después de su detención. En esta ocasión, al igual que en la anterior, los detenidos expresaron los mismos temores y se negaron a dar su nombre o bien a informar al Relator Especial del tratamiento al que habían sido sometidos desde su detención. Algunos prestaron declaraciones convincentes sobre los golpes que habían recibido, en particular de funcionarios de "Gorotdel". Algunos detenidos afirmaron que habían debido pagar sobornos.

24.En la visita a Bailov SIzo, el Relator Especial entrevistó a dos detenidos que habían permanecido en "Gorotdel" durante un mes y dos días y dos meses, respectivamente, acusados de traición a la patria y asesinato. Ambos se negaron a hablar con el Relator Especial sobre el trato que habían recibido durante los interrogatorios en "Gorotdel", por temor a represalias.

25.El 14 de mayo, el Relator Especial visitó el centro de detención provisional del Departamento de Policía de Narimanov, donde 15 personas se encontraban recluidas en 13 celdas. El jefe de ese recinto informó al Relator Especial de que todo detenido era transferido a un centro de reclusión al término del período de tres días. Por consiguiente, los investigadores no necesitaban pedir a los fiscales que prorrogaran el período inicial de detención en el centro de detención provisional dependientes de su Departamento. Esta situación parecía ser confirmada por los diferentes registro que se presentaron al Relator Especial.

26.En el centro de detención provisional de Narimanov, el Relator Especial se entrevistó con un detenido al que se le habían ofrecido los servicios de un abogado a la época de su primer interrogatorio. El abogado había estado presente durante todos los interrogatorios siguientes. No obstante, era claro que esta persona, al igual que varias otras entrevistadas durante la misión en diversos lugares de detención, no comprendía el papel ni las funciones de un abogado. El jefe del recinto reconoció y lamentó que el abogado designado por el Estado no fuera muy activo. Por ello, no le sorprendía que no comprendiera a los detenidos.

27.Por último, el 12 de mayo el Relator Especial visitó el centro de recepción y remisión de la jefatura de policía de la ciudad de Bakú, en Binagadi. En este centro se puede mantener detenidas por un período de hasta 30 días a personas cuya identidad no ha podido ser verificada en los cuarteles de policía durante el período de identificación de tres horas. Transcurridos los 30 días, si no se dicta ninguna orden de detención, esas personas deben ser puestas en libertad. A la época de la visita del Relator Especial, se encontraban en ese recinto 31 personas, en su mayoría personas sin vivienda. Según lo informado por el jefe del centro de recepción y remisión de Binagadi, las personas que se encontraban en ese recinto no estaban oficialmente detenidas. De todos modos, se informaba a la Fiscalía de la presencia de esas personas.

28.Las celdas visitadas por el Relator Especial eran precarias, sucias y tenían mal olor. No había luz natural y ningún sistema adecuado de ventilación. Un pequeño hueco en la puerta era toda la ventilación. El jefe del centro de recepción y remisión de Binagadi informó al Relator Especial que en el verano había un sistema de ventilación muy eficaz. Las personas dormían sobre tablas de madera, y algunas poseían una manta.

29.La mayoría, si no todos los detenidos que entrevistó el Relator Especial en las instituciones de reclusión tenían claramente miedo de hablar acerca del trato recibido en los cuarteles de policía y los centros de detención provisional. Un número apreciable declaró haber sido amenazado y no haber recibido información correcta sobre sus derechos. En particular, las mujeres afirmaron que sólo habían recuperado su dignidad al ser trasladadas a una institución de reclusión. Todos dijeron que tenían mucho que decir pero, como reconoció un detenido, ninguno tenía el coraje de prestar testimonio. Muchos expresaron el temor de ser devueltos a manos de la policía. El Fiscal General reconoció que el recurso a las amenazas por parte de la policía era un problema generalizado que venía del régimen anterior.

2.Casos individuales

30.En relación con el maltrato policial, el Relator Especial recibió información sobre los casos que se señalan a continuación.

31.Según se ha informado, Elshad Goysseynov, candidato a un doctorado en economía, habría sido amenazado y maltratado en varias ocasiones por haber recibido información de servicios de inteligencia extranjeros en razón de sus investigaciones académicas. Se afirma que en la última ocasión, el 5 de abril de 2000, fue gravemente golpeado cerca de su domicilio por siete atacantes desconocidos. Según se señala, fue al cuartel de policía del distrito de Sabuçu para dar cuenta del incidente. Se afirma que en el cuartel los funcionarios policiales incitaron a los atacantes, que lo habían seguido, a que continuaran golpeándolo. Por último, fue enviado a un hospital, acompañado de un funcionario, para que recibiera tratamiento. El funcionario policial recibió un certificado médico que el afectado no vio. Según la información recibida, tres días después fue citado al cuartel de policía del distrito de Sabunçu para que identificara a sus presuntos asaltantes. Según se afirma, en el cuartel fue agredido por cinco de sus asaltantes ante los investigadores, quienes no hicieron nada. El afectado envió una carta denuncia a la fiscalía regional, que no tuvo respuesta.

32.Según se informa, Jafarov Intigain fue condenado por robo a mano armada, con arreglo al artículo 145 del Código Penal, a una pena de diez años. Fue detenido el 17 de marzo de 1996 en Bakihanov, suburbio de Bakú, y trasladado al cuartel de policía del distrito de Sabunçu donde permaneció durante una semana. Se afirma que durante su detención la policía trató de imputarle otros delitos. Se dice que de noche lo sacaban de su celda y lo torturaban para que confesara otros delitos, incluido el de asesinato. Afirma que le aplastaron la mano en el marco de una puerta, que fue colgado de las esposas y golpeado con un palo. En un determinado momento, habría perdido el conocimiento durante una hora y media o dos horas. Según la información recibida, era golpeado a diario en el pecho y la espalda, a la altura de los pulmones, según se dice, para provocar la tuberculosis. El Relator Especial advirtió síntomas de tuberculosis, que habrían sido tratados, según se le informó. El Sr. Intigain no pudo tomar contacto con un abogado durante el tiempo en que estuvo detenido por la policía. No pidió ningún abogado porque no pensaba que pudiera ayudarlo y nunca esperó que le designaran un abogado. Según informa, después de siete días fue trasladado a Shuvalan SIzo, donde permaneció tres meses.

33.Según se informa, Leyla Tairbekov fue detenida el 16 de febrero de 2000. Se piensa que fue llevada a la fiscalía de Belice, donde fue informada de que había sido detenida por su presunta participación en un delito de falsificación. Posteriormente fue trasladada a "Gorotdel", donde permaneció 11 días, siendo trasladada después a Bailov SIzo. Según se informa, durante la primera semana de detención no se le ofrecieron los servicios de ningún abogado. Se cree que su detención guarda relación con el hecho de que su cónyuge es un comunista que había formulado recientemente declaraciones a la prensa de Moscú. Durante su permanencia en el cuartel de policía, la Sra. Tairbekov era llevada todos los días a la fiscalía para ser interrogada. Según se afirma, la amenazaron de que si no hacía lo que la policía quería matarían a sus dos hijas. Se afirma también que fue amenazada por un fiscal auxiliar. Por último, cediendo a las amenazas y presiones, firmó una confesión. Según se informa, le mostró a su abogado marcas de golpes en los brazos, pero los funcionarios de la fiscalía alegaron que esas marcas databan de mucho antes de la detención. Se afirma que su abogado no pidió la realización de ningún reconocimiento médico por considerar que la fiscalía no daría la orden necesaria para efectuar ese reconocimiento.

34.Según se informa, Gurbanov Bakhtiyar fue detenido semidesnudo en su domicilio el 23 de febrero y llevado al departamento de policía de la región de Guba, donde permaneció durante diez días. Rechazó los servicios del abogado que se le ofrecían porque consideraba que estaba acusado de un delito menor y podría defenderse sin abogado. La persona que lo había denunciado retiró la denuncia una vez que el Sr. Bakhtiyar hubo pagado la suma que debía al denunciante. Pese a ello, fue obligado a firmar confesiones por otros delitos que no había cometido. Según afirma fue golpeado, sobre todo con una cachiporra, e insultado por algunos investigadores, que le prometieron también que sería enviado a la fiscalía y posteriormente liberado si firmaba papeles en blanco. Según su testimonio, el 3 de marzo fue trasladado a Shuvelan SIzo. Se informa que fue devuelto al cuartel de policía de la región de Guba a la espera de su juicio, que duró del 3 al 13 de mayo. Aunque no fue nuevamente golpeado ni amenazado, por miedo firmó otros documentos. Señaló que en el juicio había denunciado la tortura a que había sido sometido. A la época de la entrevista (15 de mayo), el Relator Especial observó lo que parecía ser un hueso quebrado al comienzo del dedo pequeño de la mano derecha que, según afirma, era consecuencia de los golpes propinados. Sólo habría recibido tratamiento médico después de su traslado a Shuvelan SIzo, pero de este tratamiento no parece haber quedado constancia.

35.En carta de fecha 15 de noviembre de 1999, el Relator Especial informó al Gobierno de que había recibido antecedentes sobre Elchin Behudov (véase E/CN.4/2000/9, párr. 43), quien habría sido detenido en Bakú el 21 de octubre de 1995 por sospechas de ocultar información acerca del asesinato de un compañero de trabajo del Departamento Especial de la Presidencia. Según se informa, en el Departamento de Policía de la ciudad de Bakú ("Gorotdel") fue golpeado duramente para obligarlo a confesar. En carta de 18 de febrero de 2000, el Gobierno informó de que su familia había sido notificada de la detención y que se le había informado de su derecho a estar representado por un abogado, lo que habría rechazado por escrito. El Sr. Behudov informa que aun cuando durante el juicio no reconoció ninguna culpa, su culpabilidad fue probada mediante declaraciones que había hecho durante la investigación preliminar, las declaraciones de otros sospechosos, así como exámenes forenses y físicos. El 4 de marzo de 1996 el Tribunal Supremo de la República Azerbaiyana lo condenó a dos años de cárcel, suspendiendo la aplicación de la pena.

36.El Relator Especial se entrevistó con Elchin Behudov, quien le proporcionó más detalles sobre su caso, sobre todo el trato al que había sido sometido en el Departamento de Policía de la ciudad de Bakú. En particular, desmintió la información de que su familia hubiese sido notificada de su detención y de que se le hubieran ofrecido los servicios de un abogado. El Sr. Behudov informó al Relator Especial de que al séptimo día de su detención algunos amigos le dijeron a su cónyuge simplemente que debía llevar alimentos al Departamento de Policía de la ciudad de Bakú y sólo el 7 de enero de 1996 se pudo entrevistar con su abogado. Según el Sr. Behudov, durante su detención un investigador de la fiscalía le había informado de que no podía iniciar ninguna investigación contra los siete funcionarios policiales acusados de golpearlo aun cuando él podía ver las marcas de los golpes. Por último, señaló que todos los acusados en ese caso habían sido golpeados y se habían quejado al juez durante el juicio. Se afirma que el juez hizo caso omiso de las quejas, que se cree que no fueron consignadas en las actas del juicio.

37.El Relator Especial se entrevistó también con dos personas que se señalan a continuación y cuyos testimonios ilustran las irregularidades de procedimiento en los casos de detención y arresto.

38.Según se ha informado, Mamedova Suraija se presentó el 12 de mayo de 2000 al cuartel de policía de la región de Nazimi, donde había sido citada en relación con un caso de falsificación. En el cuartel le dijeron que firmara un papel en blanco, lo que hizo por ignorancia. A continuación le pidieron que se dirigiera a la dependencia policial Nº 22, donde fue informada de que estaba detenida. Según se informa, fue trasladada de inmediato a "Gorotdel". Según entiende, su familia no fue informada. Tampoco se le ofrecieron los servicios de un abogado e ignoraba quién había autorizado la detención.

39.Según se ha informado, Sultan Salimov fue detenido el 10 de mayo de 2000 por sospechas de posesión ilegal de armas de fuego y llevado al cuartel de policía de la región de Nizami, siendo trasladado posteriormente a la dependencia policial Nº 24 y al cuartel de policía Nº 8 de la región de Sabai. Según se afirma, fue interrogado y llevado ante un fiscal. Posteriormente fue trasladado a "Gorotdel", pero se dice que todos los días era llevado al cuartel de policía de la región de Sabai para ser interrogado.

C. Información sobre los centros de reclusión

1.Información general

40.Por un Decreto presidencial de 1999, las instituciones de reclusión que dependían del Ministerio del Interior pasaron a depender del Ministerio de Justicia. El Ministro de Justicia señaló, con toda razón, que este traslado reduciría el peligro de la tortura puesto que, según el Ministro, los sospechosos salían pronto de manos de los investigadores. No obstante, el Ministro de Justicia adjunto señaló que si bien el personal de esos centros de detención dependía oficialmente de su Ministerio, solía seguir aplicando las normas del Ministerio anterior. Las mentalidades todavía no habían cambiado pero el Ministro adjunto declaró estar dispuesto a hacer frente a ese reto y también a mejorar las condiciones de detención.

41.El 12 de mayo, el Relator Especial visitó Bailov SIzo, donde a la época se encontraban detenidas 1.048 personas. La capacidad oficial de este centro de reclusión era de 1.250 personas. No se hacía ninguna distinción entre los delincuentes primerizos y los reincidentes. El gobernador de Bailov dijo que las personas involucradas en delitos relacionados con drogas o delitos graves estaban separadas de las demás. Las mujeres se encontraban en un ala separada del edificio, al igual que los 26 condenados a cadena perpetua que se encontraban detenidos a la época. Se esperaba trasladar a estos últimos a la prisión de Gobustan, tan pronto como finalizaran los trabajos que se estaban ejecutando para poder alojarlos. Pese a que se señaló que en ese momento no existía ningún problema de hacinamiento, el Relator Especial visitó una celda en que había ocho camas para diez personas. La última había llegado siete días antes de la visita del Relator Especial en tanto que la más antigua había permanecido en la celda durante más de un año. El Ministro de Justicia adjunto reconoció que se trataba de un error injustificable del gobernador.

42.Las celdas de aislamiento, donde se mantiene a los recién llegados por un cierto período, se encontraban vacías y el gobernador señaló primero que nadie había sido trasladado a ese centro en ese día. Según el registro, no había llegado nadie en los últimos tres días. El Relator Especial observó que en los días anteriores se habían registrado llegadas todos los días. Se mostró entonces al Relator Especial una lista de presos que habían llegado en ese día y en los anteriores. Al consultar al respecto a las autoridades de la prisión, se explicó al Relator que los ingresos no se registraban día a día. El Ministro de Justicia adjunto reconoció que se trataba de una negligencia y que las nuevas llegadas se registrarían regularmente. Se señaló también que los nuevos detenidos podían permanecer en las celdas de aislamiento durante todo un día pero que la mayor parte de las veces el proceso de registro (en particular, las huellas digitales) y el reconocimiento médico no tardaban más de un par de horas. Por esta razón el Relator Especial no había visto a nadie en esas celdas.

43.En sus entrevistas con los detenidos, no se planteó ninguna queja con respecto a la situación actual. Los detenidos recibían alimentos tres veces al día y salían durante 45 minutos todos los días para hacer ejercicio. Todos confirmaron haber sido sometidos a un reconocimiento médico a su llegada. En lo que respecta al contacto con los abogados, señalaron que no había ninguna restricción.

44.El Relator Especial expresó su preocupación a las autoridades de Bailov por el hecho de que al abogado de Vagif Mustafa oglu Hajiev (véase infra), al que había entrevistado al comienzo de su visita al centro, se le había impedido ver a su cliente ese día. Según informaciones recibidas posteriormente, Vagif Mustafa oglu Hajiev había sido informado de que su abogado lo esperaba, lo habían sacado de su celda y posteriormente devuelto sin ninguna explicación y sin haber visto a su abogado. El gobernador no dio ninguna explicación al Relator Especial.

45.Un número considerable de personas habían permanecido detenidas en Bailov SIzo durante meses y hasta más de un año.

46.El 12 de mayo el Relator Especial visitó, por invitación de las autoridades, el centro de reclusión de la sede del Ministerio de Seguridad Nacional. Sólo los crímenes graves contra el Estado, como terrorismo, espionaje y traición son de la competencia del Ministerio. El Jefe del Departamento de Investigación señaló que sólo disponía de una docena de investigadores. El Ministro señaló que las normas aplicadas a la detención por su Ministerio eran las mismas por las que se regía la detención policial. Análogamente, el nuevo Código de Procedimiento Penal se aplicaba por igual a la detención ordenada por los funcionarios del Ministerio del Interior o por los funcionarios del Ministerio Nacional de Seguridad.

47.Los locales se utilizaban efectivamente como cuartel de policía, centro de detención provisional y centro de reclusión, donde se podía mantener detenidas a las personas hasta la sentencia y condena. Por ello, el Relator Especial expresó su preocupación por el hecho de que una persona permaneciera en manos de los investigadores del Ministerio de Seguridad Nacional durante todo el período de investigación hasta la sentencia definitiva del tribunal y su traslado a una prisión. Cabe señalar también que el jefe del sector celdas confirmó que su personal no presenciaba las sesiones de interrogatorio, que se celebraban a puerta cerrada. El Ministro indicó que la misma preocupación había sido expresada ya por varios interlocutores, en particular del Consejo de Europa. Agregó que la institución era un remanente de la época soviética, pero se esperaba que esos locales ya no se utilizarían en el futuro como centro de detención.

48.El régimen de detención era ejemplar. El jefe del sector celdas señaló que en ese momento había 43 detenidos. Existen dos tipos de celdas: una de 15 metros cuadrados para dos detenidos y otra de 36 metros cuadrados para cuatro detenidos. La capacidad oficial era de 107 detenidos. Todas las celdas estaban equipadas y limpias. Al tiempo de la visita, algunos detenidos se estaban preparando comida. El Relator Especial observó que la celda de castigo que, según se informó se utilizaba rara vez, no tenía bombilla eléctrica. La explicación era que por razones de economía esa bombilla se estaba utilizando en otra celda. El registro de castigos confirmó que la celda se utilizaba rara vez: desde 1994 había habido 27 personas castigadas.

49.El 15 de mayo el Relator Especial visitó Shuvelan SIzo. Su capacidad oficial es de 1.050 personas y 857 se encontraban detenidas allí a la época de la visita. En las celdas de aislamiento no había ningún detenido. Se informó que el reconocimiento médico y otras formalidades iniciales demoraban sólo un par de horas. Las personas eran trasladadas a celdas normales en el mismo día de la llegada. Tampoco había nadie en las celdas de castigo que, según el registro, sólo se habían usado en tres oportunidades desde comienzos de año. No obstante, el Relator Especial observó que eran locales más bien rudimentarios y con mal olor. El registro también mostraba que desde comienzos de año se había amonestado a unas diez personas por infracción al reglamento.

2.Casos particulares

50.Según se informa, Natig Efendyiev, ex jefe del Departamento de Policía de la ciudad de Ganja que habría dimitido de su puesto en protesta por el actual gobierno, salió del país el 10 de enero de 1998 por presuntas amenazas que habrían recibido él y su familia. Se señala que fue detenido el 10 de enero de 2000 en Turquía, por una rama especial de las fuerzas del orden público de Turquía. Se le informó de que los servicios de inteligencia militar de Turquía deseaban interrogarlo. Se dice que el mismo día fue trasladado a Ankara, donde criticó al actual Gobierno de Azerbaiyán. Posteriormente fue llevado en secreto y encapuchado por avión privado a Bakú y trasladado inmediatamente al centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional. Según se informa, en el primer interrogatorio se le ofrecieron los servicios de un abogado pero fue obligado a rechazarlos. Durante los primeros diez días de su detención fue interrogado todas las noches por dos investigadores que no se identificaron. En un momento dado, debió firmar un documento que le presentaron sus interrogadores. Se afirma que se negó a formular una declaración por televisión. Al final de este período inicial de interrogatorio, se le permitió ponerse en contacto con su abogado particular y posteriormente fue interrogado por investigadores del Ministerio de Seguridad Nacional. Se dice que sus familiares fueron informados de su detención a los 15 días de ocurrida y se autorizó a su cónyuge a visitarlo el 20 de abril. Según se informa, está acusado de un intento de golpe de Estado y de posesión ilegal de armas de fuego.

D. Información sobre las prisiones

1.Información general

51.Las prisiones han estado desde 1993 bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Según el Ministro, Azerbaiyán fue el primer país de la CEI que trasladó la administración del sistema penitenciario al Ministerio de Justicia.

52.El Presidente del Tribunal Supremo y ex Ministro de Justicia informó al Relator Especial de que el sistema penitenciario había sido abierto al escrutinio público. El Ministro de Justicia adjunto y el Jefe del Departamento de Ejecución de las Decisiones Judiciales confirmaron que en los últimos tres años el sistema penitenciario se había abierto al escrutinio público, en particular de los medios de información y las organizaciones no gubernamentales. Estas últimas organizaciones confirmaron que el sistema penitenciario se había abierto para ellas, pero subrayaron que se les impedía toda entrevista confidencial con los detenidos, lo que debilitaba su intervención.

53.Se habían hecho grandes esfuerzos por mejorar las condiciones de detención, como por ejemplo, la eliminación de las persianas de metal. Según se informó, se ha previsto la renovación completa del sistema penitenciario en los próximos 40 años. El Ministro adjunto se refirió a la necesidad de obtener asistencia internacional para un programa destinado a poner el sistema penal de Azerbaiyán en consonancia con las normas internacionales. Según el Ministro, uno de los principales problemas a los que se hacía frente actualmente era el gran número de presos con tuberculosis; una población estimada de 2.000 detenidos tuberculosos debían ser separados de los demás para impedir el contagio de la enfermedad. Recientemente se había construido un recinto de régimen mixto cerca de un hospital para agrupar a los tuberculosos. Las autoridades señalaron que se estaba aplicando actualmente un programa conjunto del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Mundial de la Salud.

54.Recientemente se había presentado también al Parlamento un nuevo código correccional, sometido previamente a la consideración de los expertos del Consejo de Europa para que formularan sus observaciones. En el Ministerio de Justicia se había establecido un comité especial para atender las quejas de los presos. Se había publicado y distribuido a todos los condenados una guía sobre sus derechos y deberes.

55.El 10 de mayo el Relator Especial visitó la prisión de Gobustan, situada a 60 km de Bakú. No había problemas de hacinamiento dado que la población en ese momento era de 484 personas y la capacidad oficial de 620. En particular, el Relator Especial visitó el ala del edificio en que se alojaba a los condenados a prisión perpetua. Las condiciones de detención parecían ajustarse a las normas internacionales y no se expresó ninguna queja particular. No todos los condenados a prisión perpetua entrevistados por el Relator Especial sabían realmente que sus condenas a muerte habían sido conmutadas por prisión perpetua. Además, aun cuando estuvieran en conocimiento de ese hecho, ninguno había sido informado de que, según lo indicado por el Ministro de Justicia adjunto, el período máximo de detención con arreglo a la nueva ley era de 20 años. El Ministro adjunto aseguró al Relator Especial que se distribuiría una nota para informar a los condenados de las nuevas normas. En lo que respecta a las condiciones de detención de los condenados a prisión perpetua, el Ministro de Justicia adjunto informó al Relator Especial de que tenía el proyecto de establecer una zona de paseo privada para todas las celdas de esos condenados, así como baños separados. Pero no se había previsto ninguna actividad de esparcimiento o formación porque el Código Correccional no contenía ninguna disposición al respecto.

56.En una de las celdas de castigo de la prisión de Gobustan, el Relator Especial se entrevistó con dos presos que señalaron haber sido trasladados recientemente a Gobustan y que, por lo tanto, se encontraban en celdas de aislamiento. Conforme al reglamento de la prisión, los detenidos deben permanecer aislados a su llegada hasta que se disponga de los resultados del reconocimiento médico inicial. Esos presos habían permanecido en una celda muy elemental y sucia durante 12 y 5 días, respectivamente. Ambos presentaban síntomas de lo que el Relator Especial consideró como tuberculosis y evidentemente no disponían de ninguna higiene. Tampoco estaban recibiendo ningún tratamiento médico específico aun cuando el gobernador de la prisión dijo que habían sido examinados por un médico del recinto. Con respecto al primer detenido, no se pudo encontrar ninguna anotación sobre la realización de un reconocimiento médico a su llegada, ni en el registro ni en su expediente. Con respecto al segundo detenido, se encontró en su expediente un certificado médico con la indicación de que padecía de bronquitis crónica y asma y probablemente tuberculosis, y la orden de enviarlo al servicio de radiografía y a una dependencia médica. No obstante, la orden no se había cumplido. El Ministro adjunto aseguró al Relator Especial que los dos presos recibirían de inmediato atención médica apropiada.

57.Según fuentes no gubernamentales, el problema de la tuberculosis en el sistema penitenciario se debe en parte a la lentitud e inexactitud del diagnóstico de los detenidos que presentan esos síntomas. Según el gobernador de la prisión de Gobustan, información confirmada por el expediente médico de los detenidos de que se trataba, nueve detenidos habían fallecido desde comienzos de año. Según se señaló, siete, de los cuales seis eran condenados a prisión perpetua, habían fallecido de tuberculosis. Cabe observar que la población total de condenados a prisión perpetua en Gobustan era inferior a 100 personas. El Ministro adjunto señaló que esta tasa más bien elevada de muerte por tuberculosis de los condenados a prisión perpetua se debía al hecho de que la tuberculosis era muy común en los centros de detención preventiva, donde los detenidos enfermos no se encontraban separados de los demás. El gobernador explicó también que la tuberculosis era ahora más resistente que antes al tratamiento y que una forma virulenta de tuberculosis podía matar en pocos días, sin que las autoridades de la prisión tuvieran tiempo para trasladar al preso enfermo a una dependencia médica apropiada. Según los médicos consultados por el Relator Especial tras la misión, un programa adecuado de detección y tratamiento podría reducir la tasa de muertes por tuberculosis a cero. Se señaló que ese resultado había sido alcanzado en otro país de la región. Se informó asimismo al Relator Especial de que no existía ninguna forma de tuberculosis tan virulenta que impidiera a las autoridades penitenciarias trasladar a los detenidos enfermos a una dependencia médica apropiada mucho antes de que su vida estuviera en peligro. Según la información recibida, el Ministerio de Salud se negaba a aplicar las recomendaciones pertinentes de la OMS. El Ministro adjunto afirmó que tras todo fallecimiento en prisión se practicaba un examen médico forense y la fiscalía realizaba una investigación.

58.El Relator Especial observó que el registro de castigos mostraba invariablemente que el motivo para aplicarlos era la "infracción del reglamento", sin mayores precisiones. La duración de los castigos variaba de 5 a 15 días. Se explicó al Relator Especial que lo más común eran los castigos de tres días, pero que el gobernador de la prisión tenía el derecho de prorrogarlos hasta 15 días, según la norma que hubiera infringido el preso. El Relator Especial observa con preocupación que la falta de un registro detallado de las decisiones por las que se aplican los castigos puede hacerlos parecer arbitrarios.

59.El Relator Especial hizo una corta visita a la colonia de trabajo reformatorio Nº 1, y quedó impresionado por los esfuerzos hechos por alojar a las personas condenadas a penas de corto y largo plazo. Desafortunadamente, no tuvo tiempo suficiente para una visita como corresponde.

60.Por último, el Relator Especial recibió información de fuentes no gubernamentales según las cuales el número de denuncias sobre tortura procedentes del centro de detención administrativo conocido como "Ciudad Negra", donde se recluye a las personas detenidas en virtud de orden administrativa, había disminuido considerablemente desde 1996. Se pensaba que la razón de ese cambio era una investigación "secreta" llevada a cabo por la Fiscalía General y cuyo resultado había sido la separación de sus cargos de todos los funcionarios superiores de la institución. Si bien el Relator Especial acoge con beneplácito esta información así como la iniciativa de la Fiscalía, lamenta que no parezca haberse dado publicidad a este caso. No se dispone de ninguna información sobre acciones judiciales contra los presuntos autores de tortura. El Fiscal General señaló que el sistema de detención administrativa sería abolida próximamente.

2.Casos particulares

61.Antes de la misión, el Relator Especial había recibido información de que 11 presos y dos guardias habían resultado muertos en disturbios ocurridos en la prisión de Gobustan en enero de 1999 tras un intento de fuga de dos presos ocurrido el 7 de enero de 1999. Según se informa, ambos presos habrían abierto un gran número de celdas, alentando a los demás presos a que se les sumaran. Posteriormente, los presos tomaron como rehenes a 28 guardias con sus armas y municiones en tanto que otros quedaron gravemente lesionados y al menos uno muerto. Según las informaciones, el 8 de enero, se proporcionó a los presos un minibús. Mas tarde, unidades de hombres armados de los Ministerio de Justicia y del Interior comenzaron a disparar contra el minibús que salía de la prisión. Según se informa, el resultado fue de nueve presos y un guardia muertos, y más de 20 personas lesionadas. Se señala que la Fiscalía General ordenó investigar los hechos.

62.El Relator Especial recibió informaciones concordantes en el sentido de que los presos de los que se sospechaba que habían participado en el intento de fuga fueron torturados en el curso de esa investigación. El Relator Especial tiene información sobre los nombres de varios ellos. Se considera que los principales blancos fueron los opositores políticos. Según se informa, fueron golpeados gravemente con cachiporras de madera, caucho y metal por investigadores enmascarados vestidos de civil con el objeto de que firmaran confesiones ya sea en la prisión de Gobustan o en un lugar de detención desconocido al que fueron trasladados en secreto para ser interrogados. Se dice que los que permanecieron en Gobustan fueron encerrados en la celda de castigo durante 45 días. Esa celda, hoy en desuso, era como un túnel de tres metros por tres únicamente con luz refractada. Se afirma que se encerró en ella a 20 detenidos desnudos. Según la información recibida, esos reclusos eran llevados periódicamente a la oficina del Director adjunto y golpeados brutalmente. Se considera que de este modo varios de ellos se vieron obligados a firmar una confesión.

63.Se dice también que se les denegó la posibilidad de tomar contacto con abogados. Un abogado nombrado por el Estado se reunió por primera vez con ellos en noviembre de 1999. No recibieron ningún tratamiento médico salvo, según se afirma, a su regreso del tribunal de parte del médico de la prisión. Se afirma que no quedó constancia de los reconocimientos médicos practicados. Se afirma también que varios se quejaron por el trato presuntamente recibido y pidieron un reconocimiento médico durante el juicio, que comenzó el 25 de enero de 2000. Se dice que los magistrados del Tribunal Supremo hicieron caso omiso de sus reclamaciones y peticiones y declararon al comienzo del juicio que en todo caso serían castigados. Fueron acusados, entre otras cosas, de crimen contra el Estado y de ataque armado. El 29 de marzo de 2000 fueron condenados a la pena de varios años más de prisión.

E. Uso excesivo de la fuerza por la policía

64.Antes y durante su misión el Relator Especial recibió diversas informaciones según las cuales los agentes del orden público habrían utilizado fuerza excesiva en varias ocasiones, especialmente para hacer frente a manifestaciones organizadas por los partidos políticos de oposición, sobre todo en el marco de las elecciones.

65.El Relator Especial recibió información de que los agentes del orden público habrían utilizado una fuerza excesiva para dispersar a los participantes en una concentración organizada en Bakú, el 29 de abril de 2000, por varios partidos políticos de oposición. Según los personeros oficiales, las autoridades habían informado a los manifestantes de que la concentración no podría efectuarse en el centro de Bakú, como deseaban los organizadores, y les propusieron otro lugar más alejado. Pese a ello, los manifestantes se habían reunido en el centro de la ciudad. Algunas organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación informaron de que varios manifestantes fueron brutalmente golpeados por la policía.

66.En particular, el Relator Especial recibió información sobre Vagif Mustafa oglu Hajiev, presidente de Arar, uno de los partidos políticos organizadores de la manifestación. Después de la manifestación, a las 17.00 horas aproximadamente, se juntó con algunos amigos en el Palacio Republicano, donde se reunió con el Jefe del Departamento de Seguridad Pública del Departamento de Policía de la ciudad de Bakú y algunos funcionarios superiores de seguridad. Se le pidió que diera la orden a los manifestantes de que se dispersaran tranquilamente. Se informa de que inmediatamente después de dada esa orden, un policía agredió a un periodista, quien habría quedado inconsciente. Según se informa, el jefe adjunto de la circunscripción policial de Nazimi habría dado entonces la orden a los funcionarios de policía de que golpearan a Vagif Mustafa oglu Hajiev, quien habría sido agredido por diez policías armados de cachiporras de caucho y golpeado en la espalda y la cabeza, en circunstancias de que no ofrecía ninguna resistencia. Se dice que quedó inconsciente y habría sido subido a un vehículo. Según se informa, volvió en sí en el cuartel de policía Nº 22 de la circunscripción de Nazimi, y sufría de vómitos. Pese a reiteradas peticiones, se impidió a su médico que lo atendiera. Por último, un médico cercano a la policía le puso algunas inyecciones pero se negó a dejar constancia oficial de su tratamiento. A las 11.00 horas aproximadamente, fue examinado por un médico independiente, el que pidió a los policías que lo trasladaran al hospital pero la policía se negó. Se informa de que en la mañana siguiente fue llevado al tribunal de Nazimi, donde el juez habría pedido un informe médico, dado su estado manifiestamente grave. Se dice que el juez pidió al fiscal adjunto que presentara un informe médico. Vagif Mustafa oglu Hajiev fue llevado de vuelta al cuartel de policía Nº 22 de Nazimi donde permaneció durante tres horas. Según la información recibida, fue llevado después de nuevo al tribunal, donde el juez leyó un certificado médico en el que constaba que había sufrido lesiones leves. Trató de impugnar ese certificado pero fue rechazado por el juez. Fue condenado a diez días de detención administrativa. Pasó los dos días siguientes tendido en un sofá sin poder levantarse ni soportar la luz y siempre con vómitos. En ese tiempo pudo ser tratado por su propio médico. Posteriormente, fue trasladado a la "Ciudad Negra", donde se mantiene a las personas condenadas a detención administrativa. El 5 de mayo se le comunicó que sería sometido a juicio acusado de resistencia a la policía y de lesiones leves a funcionarios policiales, y por primera vez desde su detención pudo tomar contacto con su abogado. Se informa de que ese día fue trasladado a Bailov SIzo, donde fue examinado por un médico varias veces y recibió tratamiento. Desde su llegada a Bailov hasta la fecha de su entrevista con el Relator Especial (12 de mayo), no había sido interrogado. Se cree que la razón de su detención puede ser el hecho de haber criticado públicamente al Presidente.

67.El Relator Especial recibió también información sobre Gurban Gurbanov, quien habría sido golpeado brutalmente con cachiporras de caucho al ser detenido en la manifestación del 29 de abril. Fue detenido por funcionarios policiales vestidos de civil y conducido al cuartel de policía Nº 22 de Nizami. Al día siguiente fue llevado al tribunal de Nizami y condenado de inmediato a un día de detención administrativa. Según el Sr. Gurbanov, alguien agregó posteriormente otro "1", por lo cual la sentencia pasó a ser de 11 días. Más tarde fue acusado también de resistencia a la policía. Se dice que un policía, amigo del Sr. Gurbanov, le habría confesado que había sido amenazado con la separación de su puesto si no presentaba cargos en su contra. El Sr. Gurbanov no aceptó los servicios del abogado designado por el Estado y se le pidió que firmara una confesión. Según se informa, el 4 de mayo fue trasladado a Bailov, donde se entrevistó con el Relator Especial el 12 de mayo. En lo dos últimos días había estado en huelga de hambre en protesta de que no se había realizado ninguna investigación en su causa.

68.El Jefe del Departamento de Órganos de Mantenimiento del Orden Público de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia informó al Relator Especial de que 42 policías tenían certificados médicos en que constaba que habían sufrido lesiones.

69.Según se informa, el hostigamiento de los periodistas que cubren las manifestaciones era generalizado. Sin embargo, los propios periodistas reconocieron que recientemente las detenciones de periodistas eran menos frecuentes que antes. En la manifestación del 29 de abril, al menos 17 periodistas habrían sido golpeados por la policía. En particular, el Relator Especial recibió información relativa a Mustafa Hajiev, famoso periodista cuyos dos hermanos son dirigentes de partidos políticos de oposición (véase párr. 66 supra). Según se informa, fue golpeado brutalmente con palos, especialmente en los brazos y la cabeza, cuando tomaba fotos de la represión de los manifestantes. No trató de obtener un certificado médico por considerar que la policía no daría las instrucciones pertinentes. Se informa también de que después de la manifestación se había impedido a los periodistas entrevistar a las personas detenidas.

II. LA PROTECCIÓN DE LOS DETENIDOS CONTRA LA TORTURA

A. Prohibición de la tortura

70.El artículo 46 de la Constitución que entró en vigor el 27 de noviembre de 1995 estipula que "nadie será sometido a torturas ni humillaciones. Ninguna persona será sometida a tratos ni penas degradantes".

71.El Código Penal en vigor en el momento de la misión del Relator Especial no incluía ninguna disposición específica contra la tortura. No obstante, según señalaron los interlocutores oficiales y los abogados había tres disposiciones que abarcaban el delito de tortura: el artículo 167 sobre el abuso de autoridad, el 168 sobre los delitos ultra vires y el 177 sobre coacción para obtener un testimonio. Algunas otras disposiciones del Código Penal como los artículos 102, 105 y 106 sobre lesiones corporales intencionales de distinto grado y el artículo 108 sobre palizas y violencia sistemática, según se dijo, abarcaban también la noción de tortura. A pesar de sus peticiones, no se comunicó al Relator Especial ningún precedente que le aclarara cómo se habían utilizado estas disposiciones para garantizar la persecución penal de los actos del ámbito de su mandato. El Relator observa que, según fuentes no gubernamentales, al parecer en el pasado se han entablado muy pocos procedimientos en virtud de esas disposiciones. Sólo se dio cuenta de enjuiciamientos en los casos más graves, como los de muertes por tortura que habían provocado protestas generalizadas.

72.El artículo 133, titulado "Tortura" del nuevo Código Penal aprobado el 30 de diciembre de 1999 que entró en vigor el 1º de junio de 2000 completa la disposición constitucional. El artículo dice lo siguiente:

"Artículo 133

Tortura

133.1. El acto de infligir intencionalmente dolores físicos o sufrimientos mentales graves mediante golpes sistemáticos u otros actos violentos que no hubieren causado los

efectos previstos en el párrafo 2 del artículo 126 y el párrafo 2 del artículo 127 del actual Código se castigará con pena de prisión por un plazo no superior a 3 años.

"(…)

133.3. Los actos detallados en los artículos 133.1. y 133.2 cometidos por funcionarios abusando de su autoridad y con el fin de obtener o de obligar a obtener información sobre actos de la víctima o de otras personas, de castigarla o castigarlas por un acto que hayan cometido o se sospeche que han cometido, o de intimidar a la víctima u otras personas o presionarlas para que cometan cualquier acción se castigará con pena de prisión por un plazo no inferior a 5 años y no superior a 10 años."

73.Aunque se define la tortura en términos semejantes a los del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, la definición del Código Penal azerbaiyano no refleja completamente la definición de tortura convenida a nivel internacional. En primer lugar, limita los actos de tortura "a los golpes u otros actos violentos sistemáticos", mientras que la definición de la Convención se refiere a "todo acto". Así, pues, no abarca los actos que causen "dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales", por medios distintos de los indicados. En segundo lugar, falta de entre los distintos fines indicados en la definición de la Convención, la noción general de "o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación". En tercer lugar, por una parte la noción de tortura en Azerbaiyán, además del concepto de "tortura" bien definido en derecho internacional, abarca también actos de crueldad de particulares (véase el párrafo 1 del artículo 133). Por otra parte, hay que señalar que la noción de "o con su consentimiento o aquiescencia (de un funcionario público)" que figura en la definición de la Convención no figura en la definición azerbaiyana. En virtud del derecho internacional, este elemento de la definición hace al Estado responsable de actos de los particulares que no haya podido impedir o, en su caso, de actos para los que no facilitó remedios adecuados. Por lo tanto, el Código Penal azerbaiyano no establece la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que hayan consentido o tolerado actos de ese tipo cometidos por los particulares. Tal conducta de un funcionario público constituye en sí misma una violación de un derecho humano y un delito en virtud del derecho internacional.

74.En vista de que la esencia del mandato del Relator Especial se refiere al trato que reciben las personas al ser detenidas por primera vez, cuando corren el riesgo de que las torturen para hacerlas confesar, también cabe citar el artículo 293 del Código Penal que completa el artículo 133 y que dice lo siguiente:

"Artículo 293

Coacción de testigos

293.1. La coacción de un sospechoso, un acusado, una víctima de un delito o un testigo para que declaren y de un experto para que formule su opinión pericial por parte de un investigador o indagador mediante amenazas, chantaje y otras medidas ilegales se castigará con pena de prisión por un plazo máximo de 3 años.

293.2. Si dicho acto se comete recurriendo a la violencia, la humillación o a la tortura de la víctima se castigará con pena de prisión por un plazo no inferior a 3 años y no superior a 7 años."

75.Así pues, en la legislación penal azerbaiyana ahora está bien establecido el delito de tortura. Dado que estas disposiciones se han adoptado recientemente aún no hay jurisprudencia sobre cómo las interpretará el poder judicial. El Relator Especial también observa que, según información de fuentes no gubernamentales, incluidos los abogados, el Código Penal no había sido publicado en el momento de su visita aunque estaba previsto que entrara en vigor el 1º de junio de 2000.

76.Según la información facilitada por el Gobierno, la cuestión de la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura se abordó en el proyecto de ley de extradición que cumple las normas internacionales. Ni antes de su misión ni durante la misma se le comunicaron al Relator Especial inquietudes particulares sobre este asunto.

77.Por último, el Relator Especial observa con satisfacción que en enero de 1999 Azerbaiyán pasó a ser Parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Sin embargo formuló una reserva por la que se puede aplicar la pena de muerte por delitos graves cometidos en tiempo de guerra o bajo amenaza de guerra y el Código Penal fue enmendado al efecto en octubre. El Relator Especial considera que las medidas orientadas a la abolición de la pena de muerte constituyen un avance en la eliminación de las penas crueles, inhumanas o degradantes.

B. Detención y arresto

78.Hay que señalar que las interpretaciones de las disposiciones sobre el arresto y la detención del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal vigentes en el momento de la visita del Relator Especial diferían de una institución a otra. Dado que no se le facilitó la versión inglesa de las disposiciones pertinentes, más adelante se consignan las diversas interpretaciones hechas por los funcionarios, en particular durante las visitas a los centros de detención. Cabe señalar que ese desconocimiento de la ley conduce sin duda a casos de detención por períodos excesivos y arbitrarios y que, según se dice, favorecen la tortura y otras formas de malos tratos. En esta sección se destacan las disposiciones de los nuevos Códigos Penal y de Procedimiento Penal que, según se dijo, entrarán en vigor el 1º de junio de 2000 y el 1º de septiembre de 2000, respectivamente.

79.Según los funcionarios del Departamento de Represión de la Delincuencia Organizada, el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal vigente entonces disponía que un investigador podía mantener bajo custodia a una persona hasta 30 días ya que, según explicaron, la orden de detención dictada por el fiscal tenía una validez de dos meses. No obstante, se decía claramente que al final del primer mes la persona debía ser trasladada a un centro de prisión preventiva dependiente del Ministerio de Justicia, aunque no se hubieran formulado cargos contra ella. Según las organizaciones no gubernamentales, "el artículo 146 [del Código de Procedimiento Penal] estipula que la investigación preliminar debe terminarse en dos meses, pero luego especifica que los funcionarios superiores de la fiscalía pueden ordenar prórrogas de varios meses o indefinidas en "casos excepcionales" si lo autoriza el Fiscal General". Por otra parte, según el Fiscal General, el Código de Procedimiento Penal prevé, únicamente en relación con los delitos más graves, que un fiscal puede prolongar la detención por un máximo de 10 días, pero añadió que en el caso de los nueve delitos más graves, esta detención puede durar hasta 18 meses.

80.De conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal una persona puede ser retenida hasta 24 horas por decisión de un fiscal o un investigador del Ministerio del Interior (policía) o del Ministerio de Seguridad Nacional. El párrafo 4 del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal dispone que "si dentro de las 24 horas de la detención de una persona no se toma la decisión de entablar un procedimiento penal se deberá poner de inmediato a esa persona en libertad". Dispone además, que "aun cuando se tome esa decisión la detención no puede durar más de 48 horas". Todos los interlocutores oficiales indicaron que, en cualquier caso, el segundo período de 24 horas tiene que autorizarlo un fiscal. El Fiscal General dijo al Relator Especial que un investigador sólo puede poner a una persona bajo custodia policial si un fiscal ha abierto un expediente penal. Esto significa que, a diferencia del sistema anterior, se debe informar inmediatamente al fiscal de cualquier detención y éste puede vigilar la duración de la privación de libertad. Según el Fiscal General este sistema también garantiza que se informe a tiempo a un letrado. No obstante, el Relator Especial observa que el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 153 sólo prevé la obligación de dejar constancia de toda detención ante el "jefe del órgano de investigación o el fiscal que dirige el procedimiento inicial (se les informa por escrito en las 12 horas siguientes a la detención)".

81.En cuanto a la vigilancia del período inicial de detención, el 17 de diciembre de 1999 el Fiscal General publicó la "Orden sobre medidas adicionales relativas a las observaciones formuladas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura" que subraya la necesidad de hacer más eficaces la supervisión de los fiscales y la vigilancia de la investigación y de los lugares de detención preventiva para prevenir los casos de tortura y para castigar a los culpables.

82.El párrafo 4 del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal estipula, respecto de esas 48 horas iniciales de detención, "se deben formular cargos contra la persona detenida y presentarla al tribunal en un plazo de 48 horas tras su detención; el tribunal deberá juzgar el caso sin demora y decidir si dicta orden de detención o si pone en libertad a esa persona". El párrafo 3 del artículo 150 dispone asimismo que: "la detención de un sospechoso no podrá exceder de 48 horas, plazo en que se formularán los cargos (…); el sospechoso será presentado al tribunal en un plazo de 48 horas tras su detención y el tribunal deberá juzgar el caso sin demora y decidir si dicta orden de detención o si pone en libertad a esa persona". A continuación, la persona puede ser transferida a un centro de reclusión (bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia) en un plazo de tres días. Así, el párrafo 3 del artículo 157 del Código de Procedimiento Penal estipula que "la persona detenida por decisión del tribunal no puede permanecer en un centro de detención provisional más de tres días y debe ser transferida sin demora a un centro de reclusión".

83.El Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia explicó que si un abogado de la defensa pide que se presenten pruebas, el juez puede decidir ampliar el período de detención inicial de 48 horas hasta 72. Entonces se vuelve a trasladar al detenido a las celdas de la comisaría. En consecuencia, el período máximo de detención de una persona en un cuartel policial es de 72 horas. El Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público dijo también que a veces, especialmente en las comisarías alejadas, necesitan tiempo para organizar el transporte a los centros de reclusión que hay actualmente en el país. El Relator Especial expresó sus temores respecto a este sistema. En particular, subrayó el dilema que se le puede presentar a un abogado: al solicitar nuevas pruebas para defender a un cliente podría exponerlo de nuevo a sufrir malos tratos de la policía. El Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público explicó además que uno de los principales problemas era que no había bastantes centros de reclusión a donde enviar a los prisioneros inmediatamente para sacarlos de los cuarteles policiales. Dijo que esperaba que se construyeran pronto nuevos centros de reclusión en todas las regiones del país. El Relator Especial sugirió que cuando los tribunales decidieran conceder otras 24 horas a un abogado para aportar nuevas pruebas, el acusado permaneciera en las celdas del juzgado, siempre que fuesen adecuadas.

84.El nuevo Código de Procedimiento Penal también establece el derecho de hábeas corpus. En el párrafo 2 del artículo 447 se estipula que el tribunal debe examinar los recursos contra la decisión de detención en un plazo de 24 horas. Este derecho no existía en el Código anterior.

85.En cuanto a la asistencia letrada, el Fiscal General informó de que en el sistema actual sólo se facilitan abogados de oficio a los delincuentes juveniles y a los autores de delitos graves, cuando es necesario. El nuevo Código de Procedimiento Penal estipula que todos los sospechosos insolventes podrán contar con un abogado de oficio. En el apartado 1 del párrafo IV del artículo 19, "Garantía del derecho a recibir asistencia letrada y del derecho a la defensa", del nuevo Código de Procedimiento Penal se estipula que "el órgano encargado de los procedimientos penales debe garantizar al sospechoso o al acusado los siguientes derechos: a recibir asistencia letrada desde el momento de su captura o detención, o, en el caso de los sospechosos, antes del primer interrogatorio y en el de los inculpados al comparecer ante el juez". En el apartado 7 del párrafo 2 del artículo 153 se estipula que el personal de la administración encargado de ejecutar las decisiones en los procesos penales y de los centros de detención provisional debe, "si la persona detenida no puede pagar un abogado, ayudarla, por cuenta del Estado, a entrevistarse con el abogado de guardia de la entidad jurídica del área del centro de detención provisional". Aunque algunos funcionarios dijeron que había que facilitar inmediatamente un abogado a toda persona detenida, o por lo menos durante el primer interrogatorio, el Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público afirmó que se debe proporcionar un abogado tras las primeras 48 horas. Esto significa que el abogado sólo ha de estar presente cuando el sospechoso es conducido ante un magistrado.

86.El detenido debe "reunirse con su abogado u otro representante jurídico en privado, aunque con vigilancia, para asegurar el necesario carácter confidencial" (apartado 5 del párrafo 2 del artículo 153). No obstante, el Fiscal General observó con preocupación que, por el momento, el país no tenía bastantes abogados. No obstante, acogió con satisfacción un acuerdo reciente entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados por el que el Ministerio pagará los honorarios de los abogados de oficio.

87.Según fuentes no gubernamentales, en el período de detención durante la investigación preliminar, los investigadores a menudo impiden a los abogados, los familiares y los médicos particulares el acceso a los detenidos. La mayoría de los detenidos con los que se entrevistó el Relator Especial en los distintos centros de detención que visitó dijeron que, aunque en unos pocos casos les habían propuesto un abogado, no habían creído que éste fuera a servirles de nada y habían rechazado la oferta. También hay que señalar que un número significativo de detenidos no entendía qué significaba "asistencia jurídica". Además, el Relator Especial recibió información y testimonios directos de que se había obligado a los detenidos a firmar un documento en el que constaba su decisión de renunciar al derecho de recibir asistencia letrada. La Presidenta del Tribunal Supremo dijo que nunca se había tropezado con un caso así. El Fiscal General dijo que el documento por el que una persona renuncia a su derecho a la asistencia letrada también debe firmarlo el propio abogado y que así se garantiza que los abogados expliquen su función a los sospechosos. Por la información que le facilitaron durante la misión los detenidos y los abogados, el Relator Especial duda que suceda así en la realidad. Por último, el Fiscal General y la Presidenta del Tribunal Supremo dijeron que según el nuevo Código de Procedimiento Penal las personas detenidas no podrán renunciar a su derecho a recibir asistencia letrada ni negarse a que un abogado asista a los interrogatorios. No obstante, según el ejemplar del Código de Procedimiento Penal que se le facilitó al Relator Especial, "si la persona detenida se niega a tener un abogado, es necesario hacerla presentar una declaración escrita en ese sentido (si la persona se niega a escribir la declaración, el abogado o al representante del centro de detención provisional debe preparar el protocolo correspondiente para dar fe)" (apartado 8 del párrafo 2 del artículo 153). Según el Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público, en cualquier caso, el abogado debe firmar ese documento y, en consecuencia, estar presente cuando se le pida al acusado que formule su declaración por escrito. Pero, cabe señalar que, de conformidad con la interpretación indicada anteriormente, durante las primeras 48 horas en las que no siempre está presente un abogado un sospechoso sigue corriendo el riesgo de que le torturen y le inflijan otros malos tratos para obligarlo a renunciar a su derecho a la asistencia letrada.

88.Los artículos 19 y 153 estipulan otros derechos fundamentales de los detenidos. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de sus derechos (apartado 2 del párrafo 4 del artículo 19 y apartado 1 del párrafo 2 del artículo 153) y de las razones de su detención y de todos los cargos que se le imputan (ibíd.). También se debe informar a la persona detenida de su derecho a no declarar contra sí misma o sus parientes. El personal del centro de detención provisional debe informar sin demora de su detención a la familia o los parientes de cualquier detenido (apartado 4 del párrafo 2 del artículo 153). La misma disposición estipula asimismo que el responsable del centro de detención provisional debe encargarse de informar a la familia o los parientes si son detenidas personas de edad avanzada, adolescentes y personas psicológicamente discapacitadas. Antes, las autoridades que ordenaban la detención tenían un plazo de hasta tres días para informar a la familia del detenido y se decía que esto podía suponer un período de detención incomunicada no reconocido (véase el artículo 93 del anterior Código de Procedimiento Penal). Al parecer, entonces quedaba a discreción de los investigadores el autorizar la visita de familiares. Por último, en el apartado 10 del párrafo 2 del artículo 153 se dispone que el personal de los centros de detención provisional "no debe comportarse de manera humillante que atente contra la personalidad o la integridad de los detenidos y debe prestar atención especial a las mujeres, las personas de más edad, los adolescentes y las personas discapacitadas".

89.El Fiscal General subrayó que sólo se debía recurrir a la detención por los delitos más graves y que la norma debía ser la libertad bajo fianza y la excepción la detención. También indicó que el número de "delitos muy graves y graves" se había reducido a una docena, en comparación con los 50 delitos graves del anterior Código Penal. El Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público dijo que por delitos que no supongan una amenaza para el orden público y que estén castigados con penas de hasta dos años de privación de libertad, el juez no puede ordenar la detención de un sospechoso.

90.En cuanto al plazo máximo de detención antes del juicio, el Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público indicó que por los delitos menos graves (castigados con una pena máxima de 5 años de privación de libertad), es de hasta 5 meses; para los delitos graves (con penas máximas de hasta 10 años de privación de libertad) es de 7 meses como máximo; y para los delitos especialmente graves es de hasta 9 meses. Esto está definido claramente en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal. Hay que señalar que el tiempo pasado en detención antes del juicio se deduce de la pena definitiva (párrafo 6 del artículo 158). Un sospechoso de haber cometido un delito especialmente grave no puede ser liberado bajo fianza.

91.Durante su visita a los distintos centros de detención provisional, el Relator Especial observó que algunos detenidos habían sido trasladados de nuevo desde los centros de reclusión a centros policiales, como las comisarías o los centros de detención provisional, para proseguir la investigación y el interrogatorio. Se informó de que esas personas podían permanecer durante varios días en manos de la policía y por lo tanto correr el riesgo de volver a sufrir malos tratos. Todos los funcionarios de policía confirmaron que los investigadores tenían derecho a pedir al Fiscal que les devolviera la persona para proseguir la investigación. El Fiscal General explicó al Relator Especial que ese traslado debe autorizarlo un fiscal, que puede vigilar la situación. También indicó que la persona tenía que ser devuelta al centro de detención provisional el mismo día. Sin embargo, el Fiscal General reconoció que la policía tendía a ejercer este derecho con demasiada frecuencia.

92.Por último, el Relator Especial expresó a varios de sus interlocutores oficiales su preocupación por los cambios radicales de la legislación que se pensaban aplicar en un plazo muy breve tras su adopción. La Presidenta del Tribunal Supremo aseguró al Relator Especial que estaba previsto instruir a los magistrados sobre la aplicación de los nuevos códigos. Según se dijo, los jueces del Tribunal Supremo también habían seguido muy de cerca el debate parlamentario sobre la revisión del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Según se informó, también se creó un Centro de Formación Jurídica dependiente del Ministerio de Justicia.

C. Procedimiento de reclamación

93.Según la información facilitada en una nota verbal de fecha 16 de octubre de 2000 por la Misión Permanente de Azerbaiyán ante la Oficina de las Naciones Unidas de Ginebra en la que se reproduce un documento de la Comisión de Reforma Jurídica dependiente del Presidente de la República de Azerbaiyán, "las disposiciones correspondientes del Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho de apelar de las decisiones y actos de los funcionarios encargados de entablar los procedimientos penales, en particular las relativas a la detención, el arresto, la tortura y otros tratos crueles". Como se indicó anteriormente, no se informó al Relator Especial de ninguna jurisprudencia por actos que entraran en la esfera de su mandato.

94.Las organizaciones no gubernamentales indicaron que las víctimas muchas veces tenían miedo de hacer denuncias públicas antes de que se celebrara su juicio ya que temían las consecuencias. Como se indicó anteriormente, el Relator Especial fue testigo en varias ocasiones de la renuencia o negativa de los detenidos a hacer públicas sus alegaciones aun después de haber sido condenados, por miedo a las represalias. Muchas presuntas víctimas, al igual que abogados y organizaciones no gubernamentales, dijeron que desconfiaban de que los funcionarios encargados de investigar las denuncias actuaran con prontitud e imparcialidad cuando se formulaban alegaciones de tortura. Además, creían que, en cualquier caso, no se impondrían sanciones efectivas a quienes fueran hallados responsables.

95.En cuanto al procedimiento de reclamación, el Ministerio del Interior dijo que entre 1997 y 1999 se había castigado severamente a 361 funcionarios de policía por (en orden numérico) malos tratos, detención ilegal, apertura injustificada de un procedimiento penal y registro domiciliario ilegal. Al parecer, se degradó a la mayoría de ellos, 47 fueron destituidos y 31 inculpados en procedimiento penal. Según el Ministro, las presuntas víctimas consideraron suficientes las medidas disciplinarias adoptadas por sus servicios, ya que, según dijo, en 1999 las organizaciones no gubernamentales internacionales sólo presentaron 25 denuncias por medidas disciplinarias insuficientes. El Ministro observó que los casos presentados por Amnistía Internacional habían sido objeto de repetidas investigaciones y que tras ellas se habían impuesto 16 medidas disciplinarias más. En 1999, fueron sometidos a medidas disciplinarias 30 funcionarios de policía, 6 fueron despedidos y 2 perseguidos penalmente.

96.El Ministro del Interior informó al Relator Especial de que se acababa de crear en su Ministerio un departamento de investigación interna, compuesto por 30 funcionarios, que debe investigar inmediatamente al personal policial denunciado por los particulares, los medios de comunicación o las organizaciones no gubernamentales por haber violado los derechos de las personas bajo su custodia. El 4 de marzo de 2000 el Ministro publicó al efecto la "Orden sobre medidas adicionales para garantizar la legalidad entre el personal". Si se obtienen suficientes pruebas para entablar un procedimiento penal, debe enviarse el expediente a la fiscalía para su examen. De lo contrario, se deben imponer sanciones disciplinarias o administrativas como la degradación y las amonestaciones habituales. También destacó la reciente creación en su Ministerio de un departamento de personal encargado de la formación y otras actividades educativas. Se enviaron a los distintos cuarteles de policía de distrito varios funcionarios para que instruyeran a los oficiales de policía, especialmente en la esfera del respeto a los derechos humanos. La Academia de Policía también incorporó esa materia en su programa.

97.El Jefe del Departamento de Represión de la Delincuencia Organizada informó al Relator Especial de que en 1999 tres de sus funcionarios habían sido amonestados o reasignados a un puesto inferior por haber detenido a un sospechoso durante más tiempo del previsto por la ley y por haber realizado un registro ilegal. En 1999 y en el primer trimestre de 2000 no se dio cuenta en ningún caso de malos tratos.

98.La Presidenta del Tribunal Supremo informó al Relator Especial de que la sesión plenaria del tribunal había abordado recientemente cuestiones de interés para su mandato en una resolución que se envió a todos los tribunales. En particular, el Tribunal pedía a todos los jueces que comprobaran la legalidad y las condiciones de detención de toda persona que compareciera ante ellos, aun cuando no se hubiera formulado ninguna denuncia concreta. En esta resolución también se reiteraba la norma de que los testimonios obtenidos mediante apremio coacción no pueden admitirse como prueba por los tribunales. La Presidenta del Tribunal Supremo observó sin embargo, que, en su opinión, la mayoría de las denuncias de tortura ante los tribunales las presentaban los acusados para eludir su responsabilidad por las confesiones que previamente habían realizado libremente. Los jueces siempre deben basarse en otros elementos para determinar si una persona confesó bajo apremio.

99.Por su parte, el Ministro de Justicia dijo que una denuncia de torturas nunca debía considerarse prima facie como un recurso de defensa, sino que siempre había que investigarla atentamente. El poder judicial también debía desempeñar un papel activo en ese sentido comprobando la información, ya que reconocía que las víctimas pueden tener miedo de denunciar, incluso ante los magistrados. También se informó de que se había pedido a los magistrados que, al evaluar las pruebas, se fijaran especialmente en el modo en que se habían obtenido. En particular, los magistrados siempre deben preguntar si los acusados han contado con asistencia letrada. También se mencionó la necesidad de contar con un poder judicial independiente. En particular, el Ministro mencionó el reciente concurso de selección de nuevos jueces, incluidos los del Tribunal Supremo. También sugirió que se impartieran instrucciones a los investigadores para que pidieran los exámenes médicos reglamentarios en cuanto surgieran dudas sobre el estado de salud de los sospechosos o los detenidos.

100.Dijo el Ministro que se habían tomado medidas severas contra los agentes públicos declarados culpables de actos de tortura: se les habían impuesto sanciones administrativas y, en ciertos casos, habían sido procesados en lo penal. Asimismo, el Fiscal General garantizó al Relator Especial que la Fiscalía siempre investigaba todos los casos de tortura, detención ilegal, y denegación de asistencia letrada. Se ha creado un servicio especial en la Fiscalía General para tratar estas denuncias. Además, el Jefe del Departamento de Órganos de Orden Público y el Ministro de Justicia indicaron que en el futuro, las leyes de amnistía no abarcarían los casos de tortura. Al parecer, el 10 de marzo de 2000 en la reunión especial de la Comisión de Indulto de la Oficina de la Presidencia se debatieron las recomendaciones del Comité contra la Tortura y se decidió que las amnistías o los indultos no se aplicarían a las personas declaradas culpables de tortura y de tratos inhumanos. También se informó de que las cinco leyes de amnistía aprobadas durante el período entre 1996 y 1999 excluían la posibilidad de amnistiar a las personas acusadas o condenadas por los delitos mencionados en el párrafo 2 del artículo 168 ("acciones ultra vires") del anterior Código Penal.

101.El Relator Especial acoge con satisfacción la información de que el Ministerio de Relaciones Exteriores debate actualmente la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura.

102.De conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal pueden presentar informes forenses los funcionarios dependientes del Ministerio de Salud o médicos particulares. En el momento de la visita del Relator Especial, los informes forenses sólo podían obtenerse mediante orden de la policía. También se informó de que los detenidos en prisión preventiva no tenían derecho a ser atendidos por sus propios médicos y que ni los detenidos ni sus abogados tenían derecho a realizar un examen médico forense ni otras pruebas periciales. Pese a que la había solicitado, las autoridades pertinentes no presentaron al Relator Especial ninguna información sobre las nuevas disposiciones en la materia.

103.Según se informó, el Pleno del Tribunal Supremo pidió a los magistrados que informaran debidamente a las personas que habían sufrido torturas u otros actos ilegales de que tenían derecho a reclamar indemnización por daños morales y físicos y que crearan las condiciones necesarias para que gozaran realmente de ese derecho.

104.Por último, el Ministro de Justicia reconoció la necesidad de contar con un mecanismo independiente de vigilancia de los centros de detención, como el CICR. En este sentido, el Relator Especial acoge con satisfacción el reciente acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el CICR por el que éste visitará todos los centros de detención.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. Conclusiones

105.El Relator Especial agradece las facilidades que le dieron las autoridades. Las condiciones de la misión se respetaron escrupulosamente. En particular, no se puso impedimento a que visitara (o volviera a visitar) sin avisar los centros de detención ni a que hablara con los detenidos en dichos centros únicamente delante de los miembros de su equipo.

106.Azerbaiyán, una ex república de la Unión Soviética es independiente sólo desde agosto de 1991. Su población de cerca de 7 millones de personas está repartida de manera más o menos homogénea entre los sectores urbano y rurales. Las ciudades son más prósperas que el campo. El país cuenta con importantes recursos naturales, sobre todo petróleo, y con instalaciones de extracción y refinado, y con una agricultura desarrollada que permite o, por lo menos promete la autonomía alimentaria.

107.Desde el punto de vista histórico y cultural se considera un puente entre Europa y Asia. Desde el punto de vista político aspira a formar parte del área política geoestratégica europea: es miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y candidato al Consejo de Europa.

108.Aunque oficialmente ahora es una democracia pluripartidista, muchos azerbaiyanos se preguntan si las rotundas mayorías conseguidas en las elecciones presidencial y parlamentaria reflejan bien las pautas reales de voto. Por otro lado, la actual jefatura política parece haber aportado cierta estabilidad tras las auténticas amenazas a la cohesión del Estado que hubo a principios de los años noventa, aunque el Gobierno tuvo que hacer frente a amenazas armadas a mediados de ese mismo decenio. Se indica que las reformas en curso de la ley electoral podrían solucionar el problema de legitimidad de las autoridades políticas.

109.Dentro y fuera del país existe la opinión generalizada de que la corrupción es frecuente y que se extiende a la administración de justicia. Fue ésta una de las razones indicadas de la reforma radical del sistema judicial que se está llevando a cabo bajo los auspicios del Banco Mundial.

110.En lo que respecta a los problemas concretos relativos al trato de los presos se observaron notables mejoras. Los interlocutores oficiales con los que se entrevistó el Relator Especial citaron repetidamente con justificado orgullo el haber abolido la pena de muerte en febrero de 1998. También se citó como una contribución importante a la mejora de las condiciones de detención el traspaso de las instalaciones correccionales y los centros de reclusión ("centros de aislamiento a los fines de la investigación") del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. Ciertamente, la combinación de una reducción sustancial de la población reclusa, especialmente tras las sucesivas amnistías presidenciales, y las considerables mejoras de las condiciones materiales y del régimen que llevó a cabo (y tiene planeadas) el Ministerio de Justicia han dado lugar a una disminución drástica del número de denuncias sobre las condiciones de las prisiones. Al Ministro adjunto responsable del sistema le complació mucho mostrar al Relator Especial las instalaciones privadas para las visitas familiares prolongadas del Centro Nº 1.

111.Evidentemente, como el propio Ministro adjunto indicó, queda mucho por hacer en cuanto a la mejora de los centros de reclusión, que acaban de ser transferidos a la jurisdicción del Ministerio de Justicia en 1999. Hay cinco de esos centros, de los que el Relator Especial visitó tres en Baku (Bailov, Shuvelan y el centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional), con un cuarto centro situado en la ciudad de Ganja y el quinto en la región de Naxςivan. Los escasos recursos imponían una dieta muy elemental a los reclusos de Bailov y, presumiblemente, a los de las demás instituciones. Estaba claro que la cultura del personal que hasta hacía poco estaba empleado por el Ministerio del Interior todavía necesitaba ajuste.

112.Dos presos de Gobustan se encontraban en un recinto de aislamiento y fueron examinados por fin cinco días después de su admisión. A uno se le diagnosticó tuberculosis.

113.No obstante, la misión del Relator Especial se centró sobre todo en el trato de las personas en poder de los agentes de las fuerzas públicas, principalmente de funcionarios del Ministerio del Interior. Los principales lugares de privación de libertad bajo el control de esos funcionarios son las oficinas policiales regionales y sus dependencias locales (comisarías), donde las personas pueden ser retenidas hasta tres horas y, por otro lado, los centros de detención provisional donde pueden quedar retenidas hasta 3 días y, en determinadas circunstancias, hasta 10 o incluso 30 días.

114.Basándose en los numerosos testimonios recibidos, principalmente de personas a quienes un miedo evidente hacía pedir el anonimato y que, por lo tanto no tenían nada que ganar personalmente con sus denuncias, el Relator Especial cree que la tortura o malos tratos semejantes están generalizados. En realidad, son tantos los que piensan que esos son automáticos que la simple amenaza o sugerencia de repercusiones negativas si no se cumplen los deseos de los investigadores (como firmar la confesión) se entiende como una alusión a la tortura. Para unas personas la simple detención tiene esa misma implicación.

115.El Relator Especial hubiera necesitado pasar mucho más tiempo en el país para poder comprobar el fundamento de esta percepción, pero resultaba claro que los detenidos y las autoridades investigadoras con frecuencia no hacían nada para evitar esa impresión. El Relator Especial señala que el miedo de la tortura física puede constituir en sí mismo una tortura mental.

116.Al Relator Especial le preocupa también el hecho de que se pueda devolver a una persona desde un centro de reclusión a la custodia policial, aunque sea por orden del fiscal, lo que aumenta el riesgo y, de manera más palpable, reaviva el miedo de malos tratos. Naturalmente, esto puede parecer coacción aunque el interrogatorio para proseguir la investigación se desarrolle de hecho en un centro de reclusión bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

117.De hecho, el Relator Especial tiene la impresión de que en los últimos dos años ha disminuido la incidencia de la tortura física, especialmente en lo que respecta a los detenidos por presuntas actividades delictivas cometidas por motivos políticos. No obstante, los numerosos testimonios que recibió en Gobustan y en otros lugares le convencieron de que se habían infligido torturas sistemáticas y prolongadas a todos los detenidos sospechosos de haber participado en el intento de fuga de esa institución en enero de 1999.

118.En esas circunstancias se entendía el miedo palpable que había observado entre los internos del centro de reclusión de la sede del Ministerio de Seguridad Nacional, en particular porque los locales sirven efectivamente de calabozo policial, instalación de detención provisional y centro de reclusión donde se puede retener a las personas hasta que son inculpadas y condenadas. Además, el funcionario encargado de las celdas de detención dejó claro que ni él ni sus subordinados vigilaban lo que sucedía entre investigadores y detenidos en los interrogatorios. No hubo alegaciones de malos tratos de los detenidos durante su permanencia en las instalaciones bajo su jurisdicción. El régimen que observó en ellos el Relator Especial era ejemplar.

119.El Relator Especial sabe que las reformas jurídicas sustanciales podrían tener importantes repercusiones en el problema. Los malos tratos se han visto evidentemente propiciados por el poder de los fiscales de ordenar el internamiento en los centros de detención provisional (bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior) hasta 30 días. La limitación del acceso a los abogados, especialmente de las personas que, o ignoran la misión de aquéllos o tienen que confiar en abogados de oficio generalmente mal pagados y poco motivados y que puede que renuncien a sus derechos (la renuncia también puede estar motivada por el miedo), significa que las disposiciones legales sobre el acceso a la asistencia letrada no son suficiente garantía de la seguridad de los detenidos.

B. Recomendaciones

120.En consecuencia, el Relator Especial hace las siguientes recomendaciones:

a)El Gobierno debería garantizar que todas las alegaciones de tortura y malos tratos o similares sean investigadas de manera inmediata, independiente y exhaustiva por un órgano con autoridad para iniciar acciones penales contra los autores.

b)Los fiscales deben proceder periódicamente a inspecciones, incluidas visitas imprevistas, de todos los lugares de detención. De igual modo, los Ministerios del Interior y de Seguridad Nacional deben establecer procedimientos eficaces para la supervisión interna del comportamiento y la disciplina de sus agentes, especialmente con objeto de suprimir las prácticas de tortura y malos tratos; la aplicación de esos procedimientos no debe depender de la existencia de una denuncia oficial. Además, se debe permitir a las organizaciones no gubernamentales y a otros sectores de la sociedad civil que visiten los lugares de detención y se entrevisten a solas con todas las personas privadas de libertad.

c)Los jueces y los magistrados, así como los fiscales, deben preguntar siempre a las personas que hayan estado bajo custodia policial, cómo han sido tratadas, y fijarse especialmente en su estado físico.

d)Cuando existan pruebas verosímiles de que una persona ha sido sometida a torturas o malos tratos similares, debe pagarse inmediatamente una indemnización adecuada y debe establecerse un sistema a tal efecto.

e)Las confesiones que una persona realice durante la detención policial sin la presencia de un abogado no deben ser admisibles como prueba contra esa persona.

f)Dados los numerosos informes sobre el asesoramiento jurídico deficiente que ofrecen los abogados de oficio, se deben tomar medidas para mejorar los servicios de asistencia letrada.

g)Se debe estudiar la posibilidad de registrar con medios audiovisuales lo que sucede en las salas de interrogatorio.

h)Dado el número de personas privadas de libertad que no estaban al corriente de sus derechos, debe considerarse la posibilidad de organizar campañas de sensibilización del público acerca de los derechos humanos fundamentales, en particular acerca de las competencias de la policía.

i)El Gobierno debe estudiar como cuestión de urgencia la suspensión del uso del centro de detención del Ministerio de la Seguridad Nacional, de preferencia para todo efecto, o por lo menos de rebajar su categoría a la de centro de detención provisional.

j)El Relator Especial acoge con satisfacción el hecho de que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos siga prestando su asesoramiento; observa que la publicación titulada Derechos Humanos y Aplicación de la Ley, Manual de Capacitación en Derechos Humanos para la Policía, de la serie de capacitación profesional, ha sido traducida al azerí; en consecuencia, se invita al Gobierno a que tenga a bien destacar, en el programa de cooperación técnica, las actividades de capacitación para la policía y posiblemente, los investigadores del Ministerio de Seguridad Nacional, una vez que se haya puesto en práctica la recomendación i).

k)El Gobierno también debe considerar la posibilidad de solicitar asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en materia de capacitación de los funcionarios de la Fiscalía General.

l)Se invita al Gobierno a considerar favorablemente la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la cual el Comité contra la Tortura podrá recibir denuncias individuales de las personas que afirmen que se han violado los términos de la Convención. Asimismo se invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a fin de que el Comité de Derechos Humanos pueda recibir denuncias individuales.

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