Naciones Unidas

E/C.12/AFG/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

44º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de mayo de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Afganistán

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto del Afganistán, presentados en un único documento, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AFG/2-4) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 12 y 14 de mayo de 2010 (E/C.12/2010/SR.15, 16 y 17), y en sus sesiones 26ª y 27ª, celebradas el 21 de mayo de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Afganistán, en un único documento, de sus informes periódicos segundo a cuarto, y las respuestas aportadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/AFG/Q/2-4/Add.1). El Comité agradece el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de diversos ministerios con competencias en los asuntos abarcados por el Pacto.

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la contribución de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán al proceso de presentación de informes.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido los importantes cambios legislativos e institucionales introducidos en el Estado parte para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y los esfuerzos del Estado parte por establecer nuevos programas y políticas que sean compatibles con sus obligaciones dimanantes del Pacto y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

5.El Comité celebra la aprobación en 2004 de la nueva Constitución, que aborda en detalle los ámbitos abarcados por la normativa internacional de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales y el principio de la no discriminación.

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en 2003) y los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados (en 2003) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2002).

7.El Comité toma nota con satisfacción de la supresión de prácticas inhumanas discriminatorias para la mujer, así como de la aprobación de la Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer en 2009, el establecimiento del Plan de Acción Nacional para la Mujer del Afganistán, de diez años de duración, que presta la debida atención a los derechos económicos, sociales y culturales, y la creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer en 2008.

8.El Comité observa con satisfacción que se han aprobado el Decreto presidencial Nº 297 (2006), sobre el regreso de los refugiados en condiciones de dignidad, y la reglamentación sobre los trabajadores afganos en el extranjero.

9.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos efectuados por el Estado parte por mejorar el sistema de salud, en particular el establecimiento de equipos médicos móviles para prestar servicios de salud en las zonas rurales.

10.El Comité aplaude la supresión de las restricciones a la educación de las mujeres y los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la enseñanza gratuita y obligatoria, que han dado lugar a un aumento de las matriculaciones.

11.El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Centro Afgano de Coordinación para el Desminado y de la labor de desminado que está realizando.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

12.El Comité reconoce que el Afganistán es un país en transición que tiene una amplia gama de problemas y que ha sufrido la devastación de más de tres decenios de conflictos armados, durante los cuales ha tenido lugar una destrucción de instituciones e infraestructuras que dificulta gravemente la aplicación de los derechos establecidos en el Pacto.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

13.El Comité observa que, de conformidad con el artículo 7 de la nueva Constitución, el Estado parte debe acatar las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos, pero sigue considerando preocupante que el Pacto aún no se haya incorporado plenamente al derecho interno, y que los tribunales y autoridades administrativas nacionales no hayan invocado, o aplicado directamente, los derechos establecidos en él.

El Comité recomienda que el Estado parte atribuya al Pacto un estatuto jurídico que permita invocarlo directamente en el sistema jurídico interno. A este respecto, el Comité se remite a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las decisiones de los juzgados, tribunales o autoridades administrativas nacionales en que se dé aplicación a los derechos amparados por el Pacto.

14.El Comité observa con preocupación que, aunque la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán contiene puntos de referencia que se relacionan con los derechos humanos, éstos no se consideran derechos jurídicos y sólo incorporan algunos elementos de los distintos derechos económicos, sociales y culturales, mientras que los derechos civiles y políticos reciben un trato prioritario.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que tome medidas para que en la aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán se aplique un enfoque holístico de los derechos humanos, en que se reconozca explícitamente el marco internacional de derechos humanos, que incluye los derechos económicos, sociales y culturales.

15.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas eficaces para luchar contra la corrupción y la impunidad generalizadas. Lamenta la falta de información concreta sobre el procesamiento y la condena por corrupción de funcionarios, jueces y otros empleados públicos.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe un marco jurídico de lucha contra la corrupción y la impunidad que se ajuste a la normativa internacional; b) imparta formación a los legisladores, a los funcionarios de las administraciones central y locales y a los miembros de las fuerzas del orden sobre los costos económicos y sociales de la corrupción; c) adopte medidas para llevar a los tribunales los casos de corrupción; d) vele por la transparencia en la actuación de las autoridades públicas tanto en el derecho como en la práctica y, a tal efecto, establezca un mecanismo independiente de supervisión; e) elabore directrices y un código deontológico en colaboración con las organizaciones e instituciones pertinentes; y f) lleve a cabo campañas de sensibilización. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los avances realizados en la lucha contra la corrupción y la impunidad, así como sobre los obstáculos con que haya tropezado.

16.El Comité observa con preocupación que los mecanismos tradicionales de solución de controversias, que absorben más casos que el sistema judicial oficial, no son compatibles con la normativa de derechos humanos, y en particular con los derechos consagrados en el Pacto. El Comité lamenta que los derechos de las mujeres y los niños, así como los de las tribus nómadas y los sectores más pobres de la sociedad, se vean particularmente afectados por la falta de acceso a mecanismos oficiales de justicia.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas eficaces para garantizar que los mecanismos tradicionales de solución de controversias sean plenamente compatibles con la normativa internacional de derechos humanos, y en particular con los derechos previstos en el Pacto. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por dar a la población acceso al sistema de justicia oficial, y adopte medidas adecuadas para aumentar la confianza de la población en dicho sistema.

17.El Comité toma nota de la aprobación en 2008 del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad, pero lamenta que el informe no refleje fielmente la situación actual de las personas con discapacidad y catalogue la discapacidad esencialmente como una cuestión de beneficencia y un problema médico. Al Comité le preocupa la insuficiencia de las medidas para poner en práctica el Plan de Acción (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para poner en práctica, sin discriminación, el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad de 2008 y, a este respecto, estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo .

18.Preocupa al Comité que las mujeres sigan sufriendo discriminación en numerosos ámbitos, debido a la discriminación social, política y económica generalizada que existe en su contra, a la inseguridad imperante en el país y a la persistencia de estereotipos y prácticas consuetudinarias que las marginan, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad de género. El Comité lamenta la discrepancia existente entre lo que establece el marco jurídico y las desigualdades observadas en la práctica en sectores como el mercado laboral, la vida pública, la educación y la salud. Preocupa especialmente al Comité que la Ley sobre el estatuto personal de los chiítas siga conteniendo disposiciones discriminatorias para la mujer, en particular las referentes a la tutela, la sucesión, el matrimonio precoz y las restricciones de la libertad de circulación fuera del hogar (arts. 2 y 3).

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas jurídicas y prácticas más estrictas, recurriendo, en particular, a los medios de comunicación y la labor educativa, para hacer frente a la discriminación y las desigualdades históricas, las barreras culturales y las actitudes patriarcales, a fin de combatir la desigualdad entre los sexos y la discriminación contra la mujer, como se exige en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a armonizar plenamente el derecho interno, incluida la Ley sobre el estatuto personal de los chiítas, con la normativa internacional de derechos humanos . A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica una campaña nacional de sensibilización dirigida a los hombres y las mujeres, y en particular a los dirigentes comunitarios.

19.El Comité toma nota de que el Estado parte ha introducido un cupo temporal en favor de las mujeres en el Parlamento y los consejos provinciales, pero sigue preocupado ante el escaso número de mujeres que ocupan puestos con poder de decisión en el Afganistán (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la participación equitativa de la mujer en los procesos de toma de decisiones, en particular los relativos a la consolidación de la paz y la reconciliación, y que adopte medidas especiales de carácter provisional para corregir el desequilibrio de género observado en la sociedad, de conformidad con el artículo 3 del Pacto.

20.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte se ha sometido a personas a trabajo forzoso u obligatorio como castigo por profesar o manifestar opiniones políticas o ideológicas (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas adecuadas, en particular la revisión del Código Penal, para que no se utilice el trabajo forzoso u obligatorio como sanción.

21.Preocupa al Comité que resulte difícil cuantificar el desempleo en el Estado parte por la falta de estadísticas laborales y de información sobre el mercado de trabajo que sean pertinentes y fiables (art. 6).

22.Preocupa al Comité la falta de oportunidades laborales para los jóvenes, los repatriados y los desplazados internos, especialmente en el sector de la agricultura (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que implante mecanismos adecuados para medir el nivel de desempleo en su territorio, a fin de poder tomar medidas eficientes para hacer frente a este problema, y que pida a la Organización Internacional del Trabajo asistencia técnica oficial a este respecto.

El Comité insta al Estado parte a adoptar y poner en práctica planes de acción para el empleo que reduzcan progresivamente las cifras de desempleo en el sector no estructurado, especialmente en la agricultura.

23.El Comité lamenta que el salario mínimo establecido por el Estado parte no sea suficiente para que los trabajadores y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas apropiadas para aumentar el salario mínimo, y así permitir a los trabajadores y sus familias cubrir sus necesidades básicas.

24.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no garantiza el principio de la igualdad de salario entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar la igualdad de salario por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Pacto, y para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para vigilar la aplicación de los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a recibir el mismo salario por un trabajo de igual valor, y a llevar a cabo campañas de sensibilización a este respecto.

25.El Comité toma nota de que el Código del Trabajo incorpora muchas de las disposiciones del Pacto, pero lamenta que siga presentado numerosas carencias, como la de no contemplar el derecho a la huelga y no ocuparse de la solución de controversias. Al Comité le preocupan tanto la falta de un mecanismo adecuado para vigilar la aplicación del Código del Trabajo, como la escasa repercusión del Programa nacional de desarrollo de aptitudes profesionales (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de protección de los derechos de los trabajadores y, en este sentido, que revise el Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con los requisitos del Pacto, y que incorpore a dicho instrumento el derecho a formar sindicatos, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para mejorar la coordinación y la comunicación entre los diversos organismos oficiales durante el proceso de preparación de proyectos de ley relacionados con el trabajo.

26.El Comité observa con preocupación que el Estado parte todavía no ha instaurado un sistema básico de seguridad social y que, por lo tanto, hay un gran número de personas y grupos desfavorecidos y marginados sin derecho a protección alguna, como las personas de edad, los trabajadores por cuenta propia, las mujeres —especialmente las madres solteras—, los desplazados internos, los repatriados, y los refugiados (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que diseñe un plan nacional de seguridad social y que complemente progresivamente su sistema de seguridad social para dar protección a los grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a estudiar las posibilidades de cooperación internacional con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto y a su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social.

27.Preocupa al Comité que muchas de las familias más pobres estén excluidas de los diversos programas de reducción de la pobreza (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, revise los criterios de admisión en los programas de reducción de la pobreza para asegurarse de que las familias más pobres puedan beneficiarse de ellos.

Dado que las personas de edad se encuentran en una situación particularmente difícil, bien porque no tienen familia o porque sus familias ya no son capaces de darles sustento, el Comité sugiere que la situación de estas personas se trate en el marco del plan nacional de seguridad social como cuestión prioritaria.

28.El Comité toma nota de la Estrategia nacional para los niños expuestos a riesgo aprobada en 2006, pero sigue preocupado por el grado de violencia a que están sometidos los niños, incluidas las prácticas del matrimonio forzado y el matrimonio de niños. El Comité lamenta que se mantenga innecesariamente en instituciones de guarda a un gran número de niños que tienen un progenitor vivo (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte: a) intensifique su lucha contra la violencia que sufren los niños, y prohíba el castigo corporal del niño en todos los entornos; y b) apruebe y aplique programas de protección social para que las familias más desfavorecidas y marginadas puedan cubrir sus necesidades básicas y atender a sus hijos. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le facilite más información sobre el sistema de atención institucional para los niños, los mecanismos de reglamentación, el número de personas que trabajan actualmente en los orfanatos y su cualificación, y las políticas de ingreso. El Comité también agradecería recibir información actualizada sobre los resultados de la puesta en práctica de la Estrategia nacional para los niños expuestos a riesgo.

29.El Comité observa con preocupación que el trabajo infantil es un problema grave en el Estado parte, y que muchos niños son vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso o en régimen de servidumbre y la explotación sexual con fines comerciales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a intensificar su lucha contra el trabajo infantil y a proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual y económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil, y que para ello, entre otras cosas: a) refuerce los instrumentos legislativos nacionales que prohíben el trabajo infantil para ponerlos en conformidad con la normativa internacional; b) aumente el número de inspecciones laborales para vigilar la observancia de las disposiciones de la legislación nacional que prohíben el trabajo infantil; c) aplique una política estricta de imposición de multas y sanciones penales a las personas que recurran al trabajo infantil ilegal; d) organice actividades de formación obligatorias para los funcionarios de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces; y e) apruebe medidas apropiadas para facilitar el acceso a oportunidades educativas a los niños que han sido víctimas del trabajo infantil. Se invita al Estado parte a realizar un amplio sondeo para determinar la magnitud del fenómeno del trabajo infantil, recabando para ello, si fuera necesario, asistencia y cooperación internacional.

30.El Comité toma nota con preocupación del reclutamiento de niños por fuerzas y grupos armados, entre ellos las fuerzas de seguridad nacional del Afganistán (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas firmes para poner fin a toda forma de reclutamiento de niños soldados por las fuerzas y los grupos armados. A tal fin, debería instituirse un sistema de vigilancia para evitar que se siga reclutando a menores. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique su labor de asistencia y reinserción destinada a los niños que estuvieron reclutados en fuerzas y grupos armados.

31.Preocupan profundamente al Comité los alarmantes niveles de violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica y los denominados crímenes de honor, a pesar de haberse aprobado en 2009 la Ley para eliminar la violencia contra las mujeres. También preocupa al Comité que los autores de estos delitos permanezcan impunes (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte: a) tome medidas eficaces a fin de erradicar las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas, aprobando para ello textos legislativos y políticas, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución; b) revise toda la legislación nacional, y en particular el Código Penal, el Código Civil y la Ley del matrimonio, para ponerla en conformidad con la Constitución y la normativa internacional de derechos humanos; c) vele por que las mujeres puedan presentar denuncias a la policía sin miedo a las represalias, por que todas las causas se tramiten debidamente sin demoras, y por que quienes cometan actos de violencia contra la mujer sean sancionados; y d) lleve a cabo campañas de sensibilización contra las prácticas tradicionales perjudiciales para la mujer, y eduque a los padres, sobre todo a las madres y a sus hijos, así como a los dirigentes comunitarios.

32.El Comité observa con preocupación que el Estado parte es país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata de personas, y que se secuestra a mujeres y niñas, se las embauca con propuestas de trabajo o de matrimonio fraudulentas, o se las vende para casarlas o someterlas a la explotación sexual con fines comerciales, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por erradicar la trata de personas, en particular mediante la imposición de sanciones apropiadas a quienes la practiquen.

33.El Comité observa con preocupación que el tráfico de drogas persiste en el Afganistán, y que el Estado parte es uno de los principales transformadores y exportadores de heroína y opio. También preocupan al Comité la violencia y los efectos negativos del tráfico de drogas en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia global de lucha contra el tráfico de drogas, teniendo presente que la lucha contra este fenómeno no debería tener repercusiones negativas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

34.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán, una gran proporción de los afganos vive en la pobreza o en la extrema pobreza, en particular los habitantes de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierra, los niños, las familias y hogares encabezados por mujeres, las personas con discapacidad, los desplazados internos y los refugiados (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para que la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán integre plenamente los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII). El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para determinar el efecto de la Estrategia Nacional de Desarrollo del Afganistán y para detectar sus puntos débiles. Pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, y también cifras sobre el número de personas que viven en condiciones de extrema pobreza, e indicadores sobre los progresos registrados en la lucha contra la pobreza.

35.El Comité observa con preocupación que un elevado porcentaje de la población del Afganistán carece de servicios básicos como el abastecimiento de agua potable, la eliminación de desechos, instalaciones sanitarias y el suministro eléctrico, y que debido a la falta de sistemas de alcantarillado, las fuentes de agua están contaminadas y son insalubres, lo que ocasiona graves problemas de salud (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a dotar a las comunidades urbanas y rurales de sistemas apropiados de acceso a agua potable y a una infraestructura de saneamiento adecuada, de conformidad con la Observación general Nº 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua, preocupándose en particular de las personas y grupos de bajos ingresos, desfavorecidos y marginados, y solicitando para ello, si lo considera necesario, cooperación y asistencia internacional.

36.El Comité observa con preocupación la persistencia de las confiscaciones ilegales de tierras en el Afganistán, así como los numerosos litigios causados por las tierras, que menoscaban el imperio de la ley y el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité lamenta que, debido a la falta de confianza en el sistema de justicia oficial, muchos litigios relacionados con las tierras se tengan que dirimir por medio de los mecanismos oficiosos de solución de controversias, y que ciertas prácticas discriminatorias hayan otorgado a determinados grupos étnicos un acceso preferente a la tierra, en detrimento sobre todo de los kuchis. El Comité señala que el deterioro de las condiciones de seguridad y la falta de tierras impiden la reintegración de los desplazados internos y de los repatriados, así como el retorno de los refugiados (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe un marco jurídico coherente y global, así como políticas y medidas administrativas, para resolver los litigios relacionados con las tierras; b) revise el Plan de Asignación de Tierras de 2005 y lo armonice con los derechos consagrados en el Pacto y con la normativa internacional de derechos humanos; c) refuerce los programas relacionados con la falta de tierras, centrándose especialmente en los repatriados y los desplazados internos; d) establezca un mecanismo de supervisión para reducir el riesgo de corrupción en el contexto del Plan de Asignación de Tierras; y e) adopte medidas eficaces para impedir que se discrimine a las mujeres en los litigios relacionados con las tierras.

37.El Comité observa con preocupación el alto nivel de malnutrición y hambre que existe en el Estado parte, así como el elevado número de personas que carecen de seguridad alimentaria. El Comité lamenta el escaso apoyo que recibe el sector agrícola y el considerable deterioro del acceso a los alimentos que se observa en las zonas rurales desde 2006, a causa de la disparidad creciente entre los precios de los alimentos y los ingresos de la población (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que revise sus políticas, estrategias y programas actuales, entre ellos el programa de seguridad alimentaria para todos, con miras a ofrecer una respuesta adecuada a la inseguridad alimentaria y a cubrir las necesidades nutricionales de la población, así como a asegurar el derecho de todos a la alimentación, especialmente en el caso de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados del Afganistán. El Estado parte debería estudiar la posibilidad de establecer una política y una estrategia interministeriales para hacer frente con un enfoque más global y eficaz a los fenómenos de la inseguridad alimentaria y la malnutrición.

38.Preocupa profundamente al Comité la grave escasez de viviendas adecuadas, incluidas unidades habitacionales adecuadas, en el Estado parte, especialmente en las zonas urbanas densamente pobladas, donde las personas y grupos desfavorecidos y marginados, como las familias pobres, los desplazados internos, las personas de edad y las personas con discapacidad, viven en asentamientos precarios, refugios y campamentos que carecen de infraestructuras y servicios básicos.

39.Preocupan al Comité los desalojos forzosos y la demolición de viviendas colectivas que tienen lugar en el Estado parte, sin que se respeten las garantías procesales ni se avise con suficiente antelación, y sin que se proporcione una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo a los afectados.

El Comité insta al Estado parte a imponer una moratoria sobre todos los desalojos forzosos, atendiendo a la recomendación formulada por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado en su informe de 2004 sobre su misión al Afganistán (E/CN.4/2004/48/Add.2, párr. 73), hasta que adopte y aplique un marco jurídico adecuado para que los afectados por un desalojo forzoso reciban una indemnización adecuada y/o un nuevo alojamiento de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos. El Comité pide al Estado parte que le facilite información detallada sobre los avances que efectúe a este respecto. El Comité reitera además su petición de que el Estado parte, en su próximo informe periódico, le suministre información actualizada sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para resolverlo.

40.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el derecho a la salud por medio del conjunto básico de servicios de salud, pero sigue preocupado por las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad materna, infantil y de lactantes, así como por el hecho de que el sistema de salud no responde adecuadamente a las necesidades de las mujeres, y por la falta de un enfoque de género en la prestación de servicios de salud. El Comité también observa que las prácticas perjudiciales y otras barreras (como el hecho de que las mujeres no puedan ser examinadas por un médico varón sin la presencia de otra mujer) tienen un efecto deletéreo en la salud de las mujeres, y lamenta que falten mujeres entre el personal médico y de enfermería de los hospitales (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas adecuadas para atender a las necesidades de salud básicas de la población, en particular mejorando los servicios básicos de salud y aumentando el gasto público en este sector. A tal fin, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité recomienda que el Estado parte forme y contrate a personal médico femenino, en especial parteras, enfermeras, obstetras y ginecólogas, sobre todo en las zonas rurales. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por poner en práctica el conjunto básico de servicios de salud, en particular aumentando el número de equipos médicos móviles, a fin de dar cobertura a un mayor porcentaje de la población.

41.El Comité observa con preocupación la falta de servicios de salud reproductiva para las mujeres en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca servicios de salud reproductiva para las mujeres y ponga en práctica programas de educación sobre la salud reproductiva y sexual.

42.Preocupa al Comité que más de dos millones de afganos padezcan problemas de salud mental debido a la larga duración del conflicto armado (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para atender los problemas de salud de los afganos que sufren trastornos traumáticos causados por la guerra, solicitando para ello cooperación y asistencia internacional, si fuera necesario.

43.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar y promover el acceso a la educación, así como para reducir las disparidades de género, pero observa con preocupación, en particular, que el Estado parte no garantiza sin discriminación el derecho a la educación, y expresa su inquietud por la mala situación de la enseñanza en el Afganistán. En particular, preocupan profundamente al Comité el aumento del número de niños víctimas de atentados perpetrados por los insurgentes contra centros escolares, y la práctica de arrojar ácido a las niñas y profesoras para evitar que vayan a la escuela (arts. 13 y14).

El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar su Plan Estratégico para la Educación Nacional, tenga en cuenta sus Observaciones generales Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria y Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación, y que establezca un mecanismo de vigilancia eficaz para el Plan. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que tome las disposiciones adecuadas para fomentar la matriculación de niñas en las escuelas, entre otras cosas acondicionando las instalaciones de los centros educativos (por ejemplo, habilitando aseos separados para las niñas), y formando y contratando a profesoras, especialmente en las zonas rurales. El Estado parte debería mejorar la seguridad de los niños en las escuelas y en los trayectos entre el domicilio y el centro educativo, y dar a conocer mejor la importancia de la educación de las niñas. También se alienta al Estado parte a seguir recabando asistencia y asesoramiento técnicos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a fin de mejorar el acceso a la educación.

44.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para permitir el resurgimiento de las artes en el Afganistán, pero observa con preocupación que, en los últimos decenios, muchas zonas y elementos del patrimonio cultural del Estado parte han sido objeto de excavaciones ilegales, actos de vandalismo, saqueos, destrucciones deliberadas o simple deterioro por falta de protección. El Comité también lamenta la falta de medidas adecuadas para proteger la diversidad lingüística del Estado parte (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una política cultural nacional amplia que asegure el respeto del patrimonio y la diversidad culturales y lingüísticos. El Comité también recomienda que el Estado parte mejore sus prácticas actuales de inscripción y protección de monumentos históricos y yacimientos arqueológicos, y que siga esforzándose por facilitar el regreso al Afganistán de los objetos exportados ilegalmente. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca mecanismos para coordinar las actividades de los organismos y ministerios estatales con respecto a la excavación y exportación ilegal del patrimonio cultural.

El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para que la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán reciba fondos suficientes para desempeñar todas las funciones que se le han encomendado, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General).

45. El Comité recomienda que el Estado parte ofrezca educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales a los alumnos de todos los niveles, y lleve a cabo un amplio programa de formación en los derechos humanos para los miembros de todas las profesiones y sectores que intervienen directamente en la promoción y protección de esos derechos, como los jueces, los abogados, los funcionarios de la administración pública, los profesores, los agentes de las fuerzas del orden, los funcionarios de inmigración, los dirigentes comunitarios, los policías y los militares.

46. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que aproveche la asistencia técnica ofrecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos y programas especializados pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con sus obligaciones jurídicas internacionales dimanantes del Pacto, y en la preparación y presentación de su próximo informe, así como en la aplicación de las presentes observaciones finales.

47. El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

48. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

49. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Nº 2, relativo al desempleo; Nº 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social; Nº 117, relativo a las normas y objetivos básicos de la política social; Nº 118, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social; Nº 122, relativo a la política del empleo; Nº 160, sobre estadísticas del trabajo; Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; y Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

50. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios públicos, los integrantes del poder judicial, los dirigentes comunitarios y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que integre a organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación del próximo informe periódico.

51. El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico para ponerlo en conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes.

52. El Comité pide al Estado parte que prepare su quinto informe periódico atendiendo a las directrices revisadas que el Comité aprobó en 2008 (E/C.12/2008/2) y que lo presente a más tardar el 30 de junio de 2014.