Naciones Unidas

E/C.12/TKM/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

47º período de sesiones

14 de noviembre a 2 de diciembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Turkmenistán

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Turkmenistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TKM/1) en sus sesiones 28ª a 30ª, celebradas los días 18 y 21 de noviembre de 2011, y aprobó en su 59ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, las siguientes observaciones finales.

2.El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel y expresa su satisfacción por el diálogo iniciado con el Estado parte.

A.Introducción

3.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Turkmenistán (E/C.12/TKM/1), si bien toma nota de que se ha presentado con gran retraso. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/TKM/Q/1/Add.1), pero lamenta que algunas preguntas hayan quedado sin respuesta.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité toma nota de que el país lleva a cabo actualmente reformas de gran alcance, pero lamenta no haber recibido información suficiente sobre la incorporación del Pacto en las leyes y políticas pertinentes del país. El Comité lamenta también que no se haya facilitado información sobre las decisiones de los tribunales nacionales en que se han invocado las disposiciones del Pacto.

El Comité recomienda que se tengan plena y cabalmente en cuenta las obligaciones previstas en el Pacto en la planificación y el desarrollo de las reformas, así como en la evaluación de sus resultados. Además, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto, y le pide que en su próximo informe periódico incluya información relativa a la jurisprudencia nacional sobre la aplicación del Pacto.

6.El Comité toma nota con preocupación de la falta de datos comparables y desglosados también por sexo sobre el disfrute de los diversos derechos contenidos en el Pacto, en particular por los miembros de las minorías nacionales y étnicas y por los apátridas.

El Comité alienta al Estado parte a que vele por que el censo de población y vivienda, previsto para diciembre de 2012, ofrezca datos precisos sobre la composición demográfica de la población y que los resultados de este censo se utilicen en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva del Pacto. El Comité exhorta además al Estado parte a que establezca un sistema detallado de reunión de datos en todas las esferas abarcadas por el Pacto y le pide que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto, con indicación de las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos.

7.Al Comité le preocupa el hecho de que el Estado parte no tenga una institución nacional de derechos humanos independiente, dado que su Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos, establecido en la Oficina de la Presidencia, no se ajusta a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París, con el mandato de supervisar el cumplimiento de los derechos previstos en el Pacto.

8.Al Comité le preocupa la información sobre las consecuencias negativas de la política de "turcomanización", que da preferencia a las personas de origen turcomano y tiene como resultado la discriminación de las minorías nacionales y étnicas, en particular en los ámbitos de la enseñanza y el empleo. Al Comité le preocupan en particular los informes de que se exigen "pruebas de tercera generación" a las personas que desean acceder a la educación superior o al empleo en el sector público.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a la discriminación de las minorías nacionales y étnicas de resultas de la política de "turcomanización" del Estado parte. El Comité también recomienda que el Estado parte proceda a una evaluación de la aplicación de las disposiciones legislativas pertinentes sobre la no discriminación y que reúna datos comparativos y desglosados sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las minorías nacionales y étnicas. El Comité insta además al Estado parte a que vele por que no se practiquen "pruebas de tercera generación", en particular en los ámbitos del empleo y la enseñanza.

9.Al Comité le preocupa que el sistema de empadronamiento existente (propiska) obstaculice el acceso al empleo y a diversos servicios sociales de las personas que viven en un lugar distinto de aquel en el que están empadronadas.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para velar por que su sistema de empadronamiento no obstaculice el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos los ciudadanos sin discriminación, independientemente del lugar de empadronamiento.

10.Preocupan al Comité las firmes actitudes o prácticas tradicionales negativas y los estereotipos profundamente arraigados que discriminan a la mujer y son las causas básicas de la situación desfavorecida de la mujer en diversos ámbitos que afectan a su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el mercado de trabajo, la vida pública y la educación superior.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y amplíe sus actividades de sensibilización por lo que respecta a la discriminación directa e indirecta de la mujer con el fin de combatir las actitudes tradicionales negativas y los estereotipos con respecto a la función de la mujer. El Comité insta además al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluso medidas especiales temporales, en diversos ámbitos que afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer, particularmente en el mercado de trabajo y la educación superior.

11.Al Comité le preocupa el alto desempleo existente en el Estado parte. El Comité observa además con preocupación que los miembros de las minorías étnicas o nacionales son objeto de restricciones con respecto a la formación y el empleo, tanto en el sector privado como en el público, por "no ser de origen turcomano".

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para mejorar el acceso al empleo y hacer frente a la elevada tasa de desempleo. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la protección contra la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, incluso en relación con servicios sociales como las prestaciones por desempleo y las pensiones. El Comité recomienda además al Estado parte que reúna datos, desglosados por origen nacional o étnico, respecto de la situación del dese mpleo en el país .

12.Al Comité le preocupa el hecho de que ciertas profesiones no sean accesibles para la mujer con el argumento de proteger su bienestar físico. Preocupa también al Comité el hecho de que las estadísticas pertinentes facilitadas por el Estado parte no estuvieran desglosadas por sexo. Le preocupan asimismo la falta de igualdad de oportunidades y el trato dispensado a las mujeres y los hombres por lo que respecta a su participación en el empleo y la ocupación.

El Comité recomienda que el Estado parte examine todos los obstáculos con que actualmente tropieza la mujer en el empleo y que adopte medidas especiales temporales para promover el acceso de la mujer a todos los tipos de empleo y ocupación. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado parte incluya estadísticas desglosadas por sexo sobre la participación en el mercado de trabajo y sobre la remuneración media real, desglosadas además por ocupación, sector de actividad y nivel de cualificación, tanto en el sector público como en el privado. El Comité insta asimismo al Estado parte a que vele por que los criterios utilizados para determinar los niveles de remuneración, incluidos los establecidos en los convenios colectivos y en los acuerdos sobre el salario mínimo, se determinen de conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. El Comité recomienda además al Estado parte que reúna datos adecuados con el fin de garantizar que el salario mínimo permita acceder a todos los servicios básicos.

13.Al Comité le preocupa que el Centro Nacional de Sindicatos sea la única central sindical del Estado parte, que esté controlado por el Gobierno de Turkmenistán y que la falta de sindicatos independientes pueda dar lugar a diversas violaciones de los derechos de los trabajadores. Al Comité le preocupa además la falta de legislación específica sobre el derecho a la huelga.

El Comité recomienda al Estado parte que elimine todos los obstáculos para la creación de organizaciones sindicales al margen del Centro Nacional de Sindicatos y que considere la posibilidad de aprobar una ley específica que establezca las modalidades del derecho a organizar acciones de huelga.

14.Al Comité le preocupa la falta de datos comparables y desglosados sobre el disfrute de las prestaciones de la seguridad social, como son las prestaciones de desempleo, las pensiones de discapacidad y las pensiones de jubilación. A este respecto, al Comité le preocupa en particular la situación de las personas que trabajan en el sector no estructurado.

El Comité recomienda al Estado parte que revise periódicamente la cuantía, tanto de las pensiones como de las prestaciones por desempleo de acuerdo con el costo de vida. El Comité recomienda además al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de seguridad social ofrezca a los trabajadores una cobertura y unas pensiones mínimas adecuadas, incluso a las personas que trabajan en el sector no estructurado.

15.Al Comité le preocupa el hecho de que las prestaciones por concepto de asistencia y bienestar sociales para las personas con discapacidad sean insuficientes. Le preocupa asimismo la falta de datos adecuados sobre los niños y adultos con discapacidad.

El Comité recomienda también al Estado parte que mejore las prestaciones por concepto de asistencia y bienestar sociales para las personas con discapacidad y, a este respecto, remite al Estado parte a su Observación general Nº 5 (1994) relativa a las personas con discapacidad. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que reúna datos desglosados sobre el disfrute por los niños y los adultos con discapacidad de los derechos previstos en el Pacto, que utilice estos datos para desarrollar leyes, programas y políticas con el fin de promover la igualdad de oportunidades de los niños y los adultos con discapacidad y que incluya esa información en su próximo informe periódico.

16.Al Comité le preocupa la falta de una legislación específica sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la tipificación como delito de la violencia doméstica y la violación conyugal. Al Comité le preocupa además la incidencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, incluidas la violencia doméstica y la violación conyugal.

El Comité insta al Estado parte a que adopte leyes específicas que tipifiquen como delito la violencia doméstica y la violación conyugal, vele por que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso de inmediato a medios de reparación y protección y juzgue y castigue a los culpables. El Comité recomienda además al Estado parte que ponga en marcha programas de prevención y sensibilización sobre la violencia contra la mujer, en particular en el ámbito doméstico. El Comité recomienda también al Estado parte que investigue la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violación conyugal, como base para adoptar medidas específicas y de carácter general.

17.Al Comité le preocupa el hecho de que el Estado parte no haya facilitado información sobre el alcance de la explotación de la prostitución y la trata de mujeres y niñas. Al Comité le preocupan además los informes según los cuales el Estado parte no ha puesto en marcha suficientes iniciativas de prevención y medidas de apoyo a las víctimas, en particular asistencia médica, social y jurídica.

El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos desglosados sobre la situación de la trata de personas en Turkmenistán. El Comité insta al Estado parte a que aumente los programas destinados a ofrecer asesoramiento, refugio, asistencia jurídica y otros servicios de rehabilitación a las víctimas de la trata y sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de mejorar su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil a este respecto. El Comité insta asimismo al Estado parte a que adopte procedimientos oficiales para la capacitación de los guardias fronterizos y de los agentes de policía por lo que respecta a la identificación de las víctimas y a la remisión de las víctimas y que tengan en cuenta la sensibilidad de las víctimas.

18.Al Comité le preocupa que, aunque la poligamia sea ilegal en el Estado parte, esta se siga practicando ampliamente. También preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas para proteger las mujeres en el marco de relaciones polígamas.

El Comité exhorta al Estado parte a que haga cumplir con eficacia sus leyes que penalizan la poligamia y tome medidas integrales y eficaces destinadas a eliminar este fenómeno y reparar las consecuencias negativas que puedan sufrir las mujeres que se encuentran en estas situaciones.

19.Preocupa al Comité el hecho de que sigan teniendo lugar matrimonios de niños en el Estado parte a pesar de la existencia de legislación contra tales matrimonios.

El Comité exhorta también al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para impedir que tengan lugar matrimonios de niños.

20.Al Comité le preocupa que, en parte como consecuencia de una distribución desigual de la riqueza, haya un número considerable de familias que viven en riesgo de pobreza y que una proporción considerable de la población no tenga acceso al agua potable ni al agua para instalaciones sanitarias, en particular en las zonas rurales, lo que al parecer ha sido la causa directa o indirecta de una serie de enfermedades, incluidas la diarrea, la hepatitis A, la disentería, la metahemoglobinemia de los bebés alimentados con biberón, la poliomielitis y la fiebre entérica.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política eficaz para reducir la pobreza, lo que incluye reducir las desigualdades en la distribución de la riqueza. Además, el Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente su legislación que garantiza el abastecimiento de agua potable y agua adecuada para las instalaciones de saneamiento en Turkmenistán y le insta también a que preste una atención especial a las zonas rurales en todas las políticas o programas a este respecto.

21.Al Comité le preocupan los informes según los cuales el Estado parte ha reasentado por la fuerza a activistas de derechos humanos, miembros de las minorías étnicas y miembros de sus familias en zonas inhóspitas de Turkmenistán. Al Comité le preocupan también los informes de que se ha llevado a cabo un gran número de desalojos forzosos en el marco de un proyecto de renovación urbana denominado "Programa Nacional para mejorar la situación social de la población de las aldeas, asentamientos, pueblos, distritos y aglomeraciones rurales hasta 2020".

El Comité insta al Estado parte a que se abstenga de reasentar o desalojar a personas por la fuerza. El Comité recuerda que, en los casos en que se considere justificado el desalojo o el reasentamiento, debe llevarse a cabo respetando estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional sobre los derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención su Observación general Nº 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos, que incluye orientaciones, entre otras cosas, sobre recursos legales adecuados, indemnización adecuada y consultas.

22.Preocupa al Comité el hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar los servicios en lo concerniente a la salud sexual y la salud reproductiva, siga siendo alta la tasa de abortos provocados en el Estado parte, especialmente entre las jóvenes. Además, el Comité lamenta que el Estado parte no proporcionara información suficiente sobre sus actividades en la esfera de la educación y la prevención respecto de la salud sexual y la salud reproductiva y que no facilitara datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre cuestiones de salud.

El Comité insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos con miras a proporcionar a las mujeres y los jóvenes un acceso eficaz a los servicios de la salud sexual y la salud reproductiva, prestando especial atención a la educación, la prevención y el tratamiento. Además, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos sobre cuestiones relacionadas con la salud, desglosados por sexo y edad.

23.Preocupa al Comité la imprecisión de los datos relativos a la prevalencia del VIH/SIDA, la tuberculosis y las infecciones de trasmisión sexual. En particular, al Comité le preocupa la existencia de un sistema de cuotas controlado por el Estado, como, por ejemplo, por lo que respecta a la notificación de las tasas de mortalidad maternoinfantil, y de presiones sobre los trabajadores sanitarios para que respeten esas cuotas.

El Comité insta al Estado parte a que revise la recopilación de información estadística sobre cuestiones de salud y que elimine todas las formas de presión sobre los trabajadores sanitarios para que cumplan cuotas reales o presuntas en la prestación de servicios de salud. Además, el Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil, en particular mediante programas de información sobre la salud sexual y la salud reproductiva y prestando especial atención a la prevención y el tratamiento. El Comité sugiere asimismo al Estado parte que desarrolle y mantenga una política nacional sobre el VIH/SIDA, centrada en reducir el estigma de que es objeto, así como en el tratamiento, el apoyo y la prevención, y sugiere al Estado parte que aproveche a este respecto la asistencia técnica de las organizaciones internacionales pertinentes, como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) .

24.Al Comité le preocupan también los cierres generalizados de hospitales en 2004 fuera de la capital y el despido de millares de trabajadores de la salud en relación con la reforma del sector de la sanidad. Preocupan asimismo al Comité los informes de que todas las instituciones médicas de Turkmenistán tienen que depender de sus propios recursos, lo que ha provocado una falta de personal sanitario cualificado y de suministros médicos básicos en los hospitales.

El Comité pide al Estado parte que vele por que haya un número suficiente de hospitales en funcionamiento fuera de la capital. Además, el Comité insta al Estado parte a que asigne recursos suficientes al sector de salud y, en particular, que garantice que los hospitales dispongan de los suministros y medicamentos de urgencia necesarios. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que aproveche la posibilidad de recibir asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las asesorías para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC) , el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

25.Al Comité le preocupa la aguda escasez de personal docente cualificado y de material de enseñanza adecuado, lo que ha originado dificultades para los alumnos de enseñanza secundaria que desean ingresar en establecimientos de enseñanza superior en Turkmenistán y en el extranjero. Al Comité le preocupan además los informes sobre la práctica generalizada de exigir elevadas tasas no oficiales para tener acceso a los establecimientos de enseñanza superior.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza, en particular mejorando los programas de estudio de las escuelas para respetar las normas internacionales de enseñanza, mejorando las instalaciones escolares, los libros de texto y otros suministros, y mediante inversiones en la formación de maestros. El Comité recomienda también al Estado parte que elimine la práctica de exigir tasas no oficiales para tener acceso a los establecimientos de enseñanza superior.

26.Preocupa al Comité el hecho de que, pese a las disposiciones legislativas al respecto, sean limitadas las posibilidades de estudiar en su lengua materna de las minorías étnicas, particularmente de los kazakos, uzbekos, armenios y rusos. También preocupa al Comité que algunos estudiantes turcomanos que estudian en universidades en el extranjero se les haya impedido salir del país para proseguir sus estudios.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para facilitar el acceso de los niños de las minorías étnicas a las clases y escuelas en los idiomas kazako, uzbeko, armenio y ruso. El Comité recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para velar por que se permita salir del país y proseguir sus estudios a los estudiantes turcomanos matriculados en universidades en el extranjero.

27.Al Comité le preocupan el bajo porcentaje de alumnas en la enseñanza superior y los arraigados estereotipos de género por lo que respecta a la elección de estudios por parte del alumnado.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para promover el aumento del número de mujeres en la enseñanza superior, y ofrecer incentivos para que las mujeres y los hombres jóvenes realicen los estudios que deseen.

28.Al Comité le preocupa que las minorías nacionales y étnicas y las personas pertenecientes a tales minorías se enfrenten a graves obstáculos en relación con el derecho a disfrutar de su cultura. También preocupa al Comité el hecho de que las fuentes de información —incluidos los medios de comunicación— estén sujetas al control del Gobierno y no haya margen para la diversidad.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para proteger la diversidad cultural, promover la concienciación acerca del patrimonio cultural de las minorías nacionales y étnicas y vele por que existan condiciones favorables para que los miembros de tales minorías conserven, desarrollen, expresen y den a conocer su identidad, historia, cultura, idioma, tradiciones y costumbres de conformidad con la Observación general Nº 21 (2009) del Comité, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

29.El Comité lamenta que el acceso a las diversas fuentes de cultura esté muy limitado y también le preocupan los informes sobre la censura de las comunicaciones electrónicas y el bloqueo de sitios web.

El Comité insta al Estado parte a que garantice el libre acceso a las diversas fuentes de información y ponga fin a la práctica de la censura de las comunicaciones electrónicas y el bloqueo de los sitios web a fin de que puedan acceder a Internet todos los que lo deseen.

30.Al Comité le preocupa el hecho de que los miembros de algunos grupos religiosos no disfruten plenamente del derecho a la libertad de expresión cultural en la esfera de la religión y que algunas confesiones religiosas sigan sin estar inscritas en el registro de resultas de criterios indebidos de registro. También preocupa al Comité la prohibición del culto en las casas particulares y de vestir en público hábitos religiosos, salvo en el caso de los dirigentes religiosos, según lo dispuesto en la Ley sobre la religión de 2003.

El Comité insta al Estado parte a que reafirme la libertad de religión consagrada en su Constitución y respete el derecho de los miembros de los grupos religiosos registrados y no registrados a practicar libremente su religión y su cultura. Además, el Comité exhorta al Estado parte a modificar la Ley sobre la religión de 2003 a fin de eliminar los criterios indebidos de registro respecto de ciertos grupos religiosos y diversas restricciones que repercuten negativamente en la libertad de religión.

31. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

32. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, a que las traduzca y publique en la medida de lo posible y a que informe al Comité de las medidas tomadas para aplicarlas en su próximo informe periódico. El Comité alienta también al Estado parte a que siga promoviendo la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

34. El Comité pide al Estado parte que le presente su segundo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas sobre la preparación de informes elaboradas por el Comité, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 2 de diciembre de 2016.