Naciones Unidas

E/C.12/TKM/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Turkmenistán *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Turkmenistán (E/C.12/TKM/2) en sus sesiones 40ª y 41ª (véanse E/C.12/2018/SR.40 y 41), celebradas los días 1 y 2 de octubre de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación puntual del segundo informe periódico del Estado parte y la presentación de sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/TKM/Q/2/Add.1). El Comité celebra el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación intersectorial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas constitucionales, jurídicas y de política adoptadas para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte: la nueva Constitución aprobada en 2016, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo; la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Mujeres y los Hombres, en 2015; y las medidas de política, como el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos (2016-2020); el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género (2015-2020); el Plan de Acción Nacional para el Logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social (2011-2030).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto

4.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los casos en que los tribunales nacionales han invocado las disposiciones del Pacto. Le preocupa que el Estado parte no haya puesto suficiente empeño en incorporar las disposiciones del Pacto a las leyes y políticas nacionales pertinentes, ni haya realizado actividades de concienciación respecto del Pacto y la justiciabilidad de los derechos en él enunciados. También preocupa al Comité la falta de recursos efectivos en los casos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

5. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las disposiciones del Pacto se incorporen a la legislación nacional, y que promueva la formación de jueces, fiscales, abogados y funcionarios públicos respecto de esas disposiciones y la justiciabilidad de los derechos enunciados en el Pacto. Le recomienda también que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la jurisprudencia pertinente. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Reunión de datos

6.El Comité lamenta la insuficiencia de datos estadísticos fiables y pertinentes relacionados con la realización progresiva de los derechos del Pacto, en particular para las personas con discapacidad y las personas que viven en la pobreza, y que los datos del censo de 2012 no se pusieran a disposición del público. El Comité lamenta además la falta de datos sobre las personas con VIH/sida en el Estado parte.

7. El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de reunión de datos de manera que se recopilen y se hagan públicos datos completos y desglosados que permitan evaluar la medida en que se disfrutan los derechos contemplados en el Pacto, en particular entre las personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las personas con discapacidad y las que viven en la pobreza, los desempleados y las personas que perciben ingresos en el sector informal, y las personas con VIH/sida. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione esos datos, incluidos los datos del censo, en su próximo informe periódico. Estos datos son necesarios para proceder al seguimiento de los progresos en la realización de esos derechos, y para formular medidas eficaces y específicas con objeto de promover su disfrute.

Independencia del poder judicial

8.Preocupa al Comité que, pese a las reformas que se están efectuando, la independencia y la imparcialidad del poder judicial no estén garantizadas en el Estado parte. A este respecto, preocupa al Comité la facultad exclusiva del Presidente tanto para nombrar como para destituir a los jueces.

9. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena independencia e imparcialidad del poder judicial como medio de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas implantando el principio de la seguridad en el cargo de los jueces y estableciendo un mecanismo independiente y transparente encargado de nombrar, promover, suspender y destituir a los jueces.

Institución nacional de derechos humanos

10.Al tiempo que acoge con beneplácito la aprobación de la Ley del Ombudsman en 2016 y el nombramiento del primer Ombudsman en 2017, el Comité lamenta que el Ombudsman no se haya acreditado todavía ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité lamenta la falta de información sobre los casos tramitados y los recursos proporcionados por el Ombudsman respecto de la violación de los derechos enunciados en el Pacto, y la falta de información sobre los recursos asignados para garantizar el desempeño efectivo del mandato. Otra causa de preocupación para el Comité son las limitaciones en la designación de candidatos para ocupar el cargo de Ombudsman.

11. El Comité recomienda al Estado parte que solicite la acreditación del Ombudsman ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y se asegure de que el estatuto del Ombudsman esté en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignan al Ombudsman recursos suficientes para desempeñar de manera efectiva e independiente el mandato, incluida la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los casos tramitados y los recursos efectivos proporcionados por el Ombudsman respecto de las violaciones de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité recomienda que se amplíe el número de candidatos en las elecciones al cargo de Ombudsman.

Sociedad civil

12.Preocupa al Comité la información de que las organizaciones no gubernamentales del Estado parte, incluidas las que se dedican a la protección y promoción de los derechos humanos, tropiezan con dificultades para establecerse y registrarse, debido a unos requisitos y controles excesivos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que garantice un entorno propicio para las actividades de las organizaciones no gubernamentales, incluida una mayor facilidad para el registro, a fin de proteger y promover los derechos humanos, en particular en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité alienta al Estado parte a que, al preparar su próximo informe, consulte a las organizaciones no gubernamentales que se dedican a la protección y promoción de los derechos humanos.

Corrupción

14.El Comité toma nota de la información relativa a la aprobación de leyes contra la corrupción y al establecimiento de un órgano de lucha contra la corrupción. No obstante, le preocupa la persistencia de un alto nivel de corrupción en el Estado parte, sobre todo en el acceso a la atención de la salud y la educación, que obstaculiza el uso efectivo de los recursos del Estado parte para dar cumplimiento al Pacto. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre los casos de corrupción registrados, investigados y enjuiciados, y sobre el número de condenas de los autores (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación y supervisión efectivas de las leyes y políticas vigentes contra la corrupción, incluso en los sectores de la atención de la salud y la educación. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la existencia de cauces seguros, accesibles y visibles para denunciar la corrupción, lleve a cabo investigaciones adecuadas sobre los presuntos casos de corrupción, y vele por que se impongan sin demora a los autores sanciones proporcionales a sus actos y por que no se tomen represalias contra quienes denuncien la corrupción.

No discriminación

16.Preocupan al Comité:

a)La falta de una legislación exhaustiva contra la discriminación en el Estado parte y el hecho de que las disposiciones jurídicas vigentes sean parciales y fragmentadas;

b)La fuerte estigmatización de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y el hecho de que la discriminación contra ellas no esté prohibida. Además, en virtud del artículo 135 del Código Penal, los actos homosexuales entre hombres adultos se castigan con una pena de prisión de hasta dos años;

c)La persistente discriminación de las personas con VIH/sida en los ámbitos del matrimonio y los viajes;

d)La práctica de la “prueba de tercera generación” que discrimina a las minorías étnicas, en particular en el empleo, la inscripción en el registro y la vivienda (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación exhaustiva contra la discriminación, que contenga una definición de la discriminación directa e indirecta e incluya todos los motivos de discriminación indicados en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, teniendo también en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Derogue el artículo 135 del Código Penal;

c) Intensifique los esfuerzos para eliminar las disposiciones discriminatorias contra personas con el VIH/sida, aplique de manera efectiva las disposiciones jurídicas pertinentes y promueva campañas de concienciación ;

d) Ponga fin a la práctica de las pruebas de tercera generación y garantice que las minorías étnicas tengan acceso al empleo, a la inscripción en el registro y a la vivienda sin discriminación.

Personas con discapacidad

18.Al tiempo que acoge favorablemente la adopción de medidas para mejorar la situación de las personas con discapacidad, el Comité lamenta la falta de información sobre los efectos de esas medidas. Al Comité le preocupa también que las personas con discapacidad se enfrenten a la discriminación en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, y que la tasa de empleo de personas con discapacidad sea muy baja, pese a las medidas adoptadas para estimular el empleo de esas personas.

19. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso sin trabas a todos los servicios sociales, incluidos la educación y el empleo, entre otras cosas mediante la realización de ajustes razonables en la escuela y en el lugar de trabajo, y la mejora de la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos o prestados al público. Pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre el empleo de las personas con discapacidad, desglosada por sexo y por edad, incluidos los resultados de la aplicación del Plan de Acción (2017-2020) para asegurar la plena realización de los derechos en el ámbito del trabajo y el empleo de las personas con discapacidad.

Igualdad de género

20.A pesar de las medidas jurídicas y de política adoptadas para promover la igualdad de género, en el Estado parte persiste una discriminación antigua y generalizada contra las mujeres, de hecho y de derecho. Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre la aplicación y los efectos del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género;

b)La insuficiente representación de las mujeres en los sectores público y privado, en particular en los niveles de adopción de decisiones;

c)La persistencia de arraigados estereotipos contra la mujer;

d)La práctica nociva de las “pruebas de virginidad” en las mujeres;

e)La baja participación de las mujeres en el mercado laboral y la persistencia de las restricciones al acceso de las mujeres a determinados empleos;

f)La inexistencia de leyes sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo;

g)La persistente diferencia salarial entre hombres y mujeres.

21. Para garantizar la igualdad de la mujer en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena aplicación de las medidas descritas en el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género y proporcione información sobre sus efectos en el próximo informe;

b) Aumente la representación de las mujeres, en particular en cargos con funciones decisorias en el sector público, y promueva una mayor representación de mujeres en cargos superiores del sector privado;

c) Adopte medidas para cambiar la percepción de la sociedad respecto de los estereotipos y las funciones asignadas a cada género, en particular mediante campañas de concienciación;

d) Suprima la práctica de las “pruebas de virginidad”;

e) Elimine todas las restricciones basadas en los estereotipos de género al empleo de las mujeres;

f) Promulgue leyes contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, y garantice su aplicación efectiva y la disponibilidad de recursos para las víctimas del acoso ;

g) Adopte medidas efectivas para eliminar la diferencia salarial entre hombres y mujeres.

22. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Trabajo forzoso

23.Si bien observa que el artículo 49 de la nueva Constitución de 2016 contiene una norma sobre la prevención del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, preocupan al Comité los informes sobre el uso generalizado y continuado del trabajo forzoso de trabajadores y estudiantes, bajo amenaza de sanciones, durante la cosecha de algodón.

24. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para poner coto al trabajo forzoso, entre otras cosas, mediante la aplicación de las leyes y políticas vigentes que prohíben este trabajo y el aumento de la vigilancia de su cumplimiento, en particular en el sector algodonero. El Estado parte debe velar por que se enjuicie los empleadores que vulneran los derechos laborales y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan y apliquen efectivamente sanciones proporcionales a sus actos, y por que se otorgue plena reparación a las víctimas.

Sindicatos

25.Preocupa al Comité que en el Estado parte no exista el derecho a fundar sindicatos independientes y que no esté legislado el derecho de huelga. También le preocupa que los trabajadores se abstengan de participar en actividades sindicales por temor a sufrir represalias.

26. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca el derecho a fundar sindicatos independientes y el derecho de huelga, y ponga su legislación sindical en conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Pacto, entre otras cosas reconociendo el derecho de los trabajadores a fundar libremente sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el libre registro de sindicatos y la no injerencia en las actividades sindicales. El Comité recomienda también que se permita a los trabajadores ejercer libremente sus derechos sindicales y que se les proteja efectivamente contra las represalias.

Violencia doméstica

27.El Comité toma nota de la reciente iniciativa de realizar una encuesta sobre la violencia doméstica, pero le preocupa que ese tipo de violencia siga siendo común en el Estado parte y que todavía no esté tipificada como delito. Preocupa también al Comité que apenas se denuncien casos de violencia doméstica, que no se investigue de forma adecuada, y que con frecuencia los autores eludan las sanciones.

28. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito la violencia doméstica en su derecho penal y que tome medidas para garantizar una pronta investigación y enjuiciamiento de los infractores, así como la protección, rehabilitación e indemnización de las víctimas. El Comité recomienda también al Estado parte que intensifique las medidas preventivas, incluida la sensibilización del público en general y de los agentes del orden respecto de la violencia doméstica en todo el país.

Pobreza

29.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las personas que viven en la pobreza y en la extrema pobreza ni sobre los progresos logrados en la reducción de la pobreza.

30. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un umbral nacional de la pobreza y que, en su próximo informe periódico, incluya información y datos comparados, desglosados por sexo, grupo de edad, zonas urbanas y rurales y otros factores pertinentes, sobre la proporción de personas que vive en la pobreza y en la extrema pobreza y sobre los progresos concretos logrados en la reducción de la pobreza.

Acceso al agua

31.Si bien toma nota de la información relativa al incremento general del porcentaje de hogares que dispone de mejores fuentes de agua potable entre 2006 y 2016, el Comité sigue estando preocupado por que el acceso al agua potable y el saneamiento en las zonas rurales es muy inferior al de las zonas urbanas (art. 11).

32. El Comité recomienda al Estado parte que mejore el acceso al agua potable y el saneamiento, y que tome todas las medidas necesarias para reducir las actuales disparidades entre las zonas urbanas y las zonas rurales a este respecto.

Sistema de inscripción en el registro (propiska)

33.El Comité sigue estando preocupado por las consecuencias del sistema de registro (propiska) en el acceso al empleo, la vivienda, la atención de la salud y las prestaciones sociales. Le preocupa en particular la situación vulnerable de las personas que viven en lugares distintos a aquellos en los que están registrados, como las personas que buscan empleo en la capital y no pueden registrar su residencia allí.

34.El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas eficaces para que el propiska no limite el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo en lo relativo al empleo, la vivienda, la atención de la salud y las prestaciones sociales, y que facilite la obtención del propiska fuera del lugar de origen. El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de sustituir el propiska por un sistema que garantice la libertad de circulación y el pleno disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Vivienda y desalojos forzosos

35.Al Comité le preocupa que las iniciativas de embellecimiento y renovación urbana en el Estado parte hayan provocado expropiaciones, demoliciones de casas y desalojos de residentes sin el debido aviso previo, sin las consultas adecuadas y sin indemnización por pérdidas materiales ni oferta de viviendas alternativas adecuadas para los residentes. Si bien toma nota de la información sobre la existencia de un marco para la indemnización financiera, lamenta la falta de información sobre el pago de una indemnización adecuada a las personas afectadas por la expropiación de bienes y la demolición de sus casas.

36. El Comité recomienda al Estado parte que establezca con urgencia un proceso arbitral independiente e imparcial en el que las partes perjudicadas puedan presentar sus quejas relativas a las indemnizaciones pecuniarias por las propiedades demolidas y la idoneidad del alojamiento alternativo en que se hayan reinstalado ellos y sus familias. El Comité recomienda también al Estado parte que ponga todas las leyes y prácticas relativas a las expropiaciones, así como a los desalojos forzosos y las demoliciones de viviendas, en conformidad con la observación general núm. 7 (1997) del Comité sobre los desalojos forzosos. Asimismo, señala a la atención del Estado parte, en este contexto, los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, elaborados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado (A/HRC/4/18, anexo).

Personas recluidas en establecimientos penitenciarios

37.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, el Comité está preocupado por la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las condiciones muy deficientes que existen en los lugares de reclusión.

38. El Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible por mejorar las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios, de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Derecho a la educación

39.Preocupa al Comité que diversas prácticas limiten en el Estado parte el derecho a la educación y a las prestaciones conexas especialmente en la enseñanza superior, por ejemplo, respecto de las siguientes cuestiones:

a)Según se informa, a algunos estudiantes se les impide salir del país para cursar estudios en el extranjero;

b)Desde 2015, se imponen restricciones al reconocimiento de títulos de universidades extranjeras;

c)Los graduados con títulos académicos extranjeros tienen dificultades para obtener un empleo en el sector público;

d)Aunque es ilegal, se perciben tasas no oficiales para acceder a la enseñanza superior, y no se ha recibido información que indique si se han impuesto sanciones quienes han sido declarados culpables.

40. El Comité recomienda al Estado parte que respete y garantice el derecho a la educación y proceda a:

a) Derogar la prohibición arbitraria de cursar estudios en el extranjero;

b) Eliminar las restricciones indebidas al reconocimiento de los títulos académicos extranjeros;

c) Eliminar la discriminación contra los graduados con títulos extranjeros en su acceso al empleo en el sector público;

d) Aplicar leyes a fin de impedir la percepción ilegal de tasas para acceder a la enseñanza superior, investigar estos casos e imponer sanciones adecuadas a quienes hayan sido declarados culpables.

41. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Derechos lingüísticos de las minorías étnicas

42.Preocupan al Comité los obstáculos que encuentran las minorías étnicas para recibir educación en sus lenguas maternas, debido a la insuficiencia de personal docente y a la escasez de materiales didácticos en los idiomas minoritarios (art. 13 y 15).

43. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la educación en los idiomas de las minorías étnicas, y que considere la posibilidad de adoptar programas plurilingües de enseñanza en su sistema educativo.

Acceso a Internet

44.Preocupa al Comité el limitado acceso a Internet en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales donde Internet no está disponible, o es muy lento (art. 15).

45. El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando para ampliar el acceso a Internet, sobre todo en las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que preste asistencia a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados para que puedan acceder a Internet y a otros progresos científicos y tecnológicos, a fin de promover su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

D.Otras recomendaciones

46. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

47. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

48. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

49. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

50. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, así como entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados, la Oficina del Ombudsman y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren en el plano nacional para hacer el seguimiento de las presentes observaciones finales antes de la presentación de su próximo informe periódico.

51. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 d) a f) (igualdad de género), 24 (trabajo forzoso) y 36 (vivienda y desalojos forzosos).

52. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las Directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2023. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).