Naciones Unidas

E/C.12/TKM/FCO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

5 de noviembre de 2020

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Turkmenistán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2020]

1.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 51 de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, a continuación figura la información que se debía presentar en un plazo de dos años sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 21 d), 24 y 36.

Información de seguimiento relativa al párrafo 21 d) de las observaciones finales (E/C.12/TKM/CO/2)

2.Turkmenistán garantiza la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley en el ejercicio de los derechos civiles y su participación en pie de igualdad en la gestión de los asuntos públicos y estatales, el proceso electoral, los ámbitos de la atención de la salud, la educación, la ciencia, la cultura, el trabajo y la protección social y otras esferas de la vida estatal y pública.

3.Turkmenistán ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y ha aprobado el Programa de Aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Las normas del derecho internacional se están incorporando de forma efectiva en la legislación nacional de Turkmenistán. En este contexto, se han concebido de forma precisa y se están aplicando nuevas iniciativas para proseguir la reforma legislativa, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de las obligaciones y normas internacionales relativas a los derechos humanos, incluidos los de las mujeres. El desarrollo de la capacidad de las mujeres con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en el derecho internacional sigue siendo una esfera estratégicamente importante y prioritaria de la política estatal.

4.En 2015 se aprobó el Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género (2015-2020), que se viene ejecutando desde entonces. En él se analizan las causas y consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

5.En el Código Penal de Turkmenistán están tipificados como delitos el maltrato de una mujer a sabiendas de que está embarazada (art. 113, párr. 2); el secuestro de una mujer en contra de su voluntad para establecer con ella una unión conyugal de facto (art. 127); el hecho de forzar a una mujer a contraer matrimonio o a mantener la cohabitación dentro del matrimonio, así como impedirle, con violencia o amenaza de violencia, que contraiga matrimonio con una persona de su elección (art. 162); el uso de la tortura contra las mujeres (art. 1821, párr. 2); y la negativa a contratar a una mujer embarazada o su despido injustificado (art. 152).

6.Actualmente, el Mejlis está trabajando activamente en la elaboración de una nueva versión del Código Penal. El grupo de trabajo encargado de esa labor está analizando las disposiciones del Código Penal con miras a humanizarlas y ajustarlas a las obligaciones internacionales contraídas por Turkmenistán.

Información de seguimiento relativa al párrafo 24 de lasobservaciones finales

7.Turkmenistán, en cuanto que miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1993, ha integrado en su política el compromiso de crear las condiciones necesarias para hacer efectivos el trabajo decente y la justicia social para todas las personas.

8.Prueba de ello es el hecho de que Turkmenistán haya ratificado diversas convenciones internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y los convenios fundamentales de la OIT y haya aprobado y reformado varios instrumentos legislativos que regulan el trabajo, el empleo y la protección social.

9.En septiembre de 2016 se introdujo en la nueva versión de la Constitución una disposición para prohibir el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil (art. 49).

10.Turkmenistán fue uno de los primeros países del mundo en iniciar consultas para la adaptación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). A fin de cumplir la meta 8.7 de los ODS (“Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y , de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”) se prevé adoptar medidas preventivas para impedir que se recurra al trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas.

11.Los indicadores y las metas de los ODS se han incluido en los programas nacionales de desarrollo socioeconómico de Turkmenistán, así como en otros programas nacionales, diversos planes de acción y programas sectoriales de desarrollo.

12.No obstante, teniendo en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales sobre la prohibición del trabajo forzoso, Turkmenistán se ha comprometido a mantener un diálogo y una cooperación constructivos con los comités de la OIT, que es una de las organizaciones internacionales competentes en la materia, por lo que se da prioridad al cumplimiento de los convenios y las recomendaciones de la OIT.

13.Por invitación del Gobierno de Turkmenistán, en septiembre de 2016, en el marco de la cooperación técnica, se celebró una visita de trabajo de representantes de la OIT, encabezada por el Jefe de Aplicación de las Disposiciones del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, del principal especialista sobre las normas internacionales del trabajo y derecho laboral de la Oficina de la OIT para Europa Oriental y Asia Central y un especialista de la OIT sobre el trabajo infantil y la educación.

14.La delegación de la OIT analizó la manera en que se aplicaba en Turkmenistán la legislación nacional destinada a prevenir todas las formas de trabajo forzoso y, posteriormente, examinó las medidas que se podían adoptar para mejorarla y ajustarla a las normas de la OIT.

15.En enero de 2019, por invitación del Gobierno de Turkmenistán, en el marco de la cooperación técnica, se celebró una visita de trabajo de varios representantes de la OIT (el principal especialista sobre las normas internacionales del trabajo y derecho laboral de la Oficina de la OIT para Europa Oriental y Asia Central y un especialista sobre empleo e inserción laboral de la Oficina Regional de la OIT).

16.Durante la visita de trabajo, los representantes de la OIT examinaron las medidas que se podían adoptar para reforzar el diálogo social tripartito y mantener la estrecha colaboración con la OIT. En esa actividad participaron representantes del Parlamento de Turkmenistán, los ministerios y departamentos competentes y el Instituto de Estado, Derecho y Democracia de Turkmenistán, así como representantes de los interlocutores sociales del Centro Nacional de Sindicatos y la Unión de Industriales y Empresarios de Turkmenistán.

17.En octubre de 2018, el Parlamento de Turkmenistán aprobó la Ley de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociolaborales.

18.Teniendo en cuenta el asesoramiento brindado por diversos expertos de la OIT y sus recomendaciones, el 8 de junio de 2019 el Parlamento aprobó una resolución por la que Turkmenistán se adhirió al Convenio núm. 144 de la OIT sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo.

19.Las propuestas relativas a la necesidad de adherirse al Convenio núm. 144 de la OIT contaron con el apoyo de los empleadores, representados por la Unión de Industriales y Empresarios de Turkmenistán, y los trabajadores, representados por el Centro Nacional de Sindicatos. La adhesión al Convenio constituyó otra medida importante que estaba en plena consonancia con los objetivos de la comisión tripartita, a saber: la celebración de negociaciones tripartitas de conformidad con la legislación laboral, la redacción de un acuerdo general entre las partes, la prestación de asistencia para resolver problemas derivados del ámbito sociolaboral y otros ámbitos conexos, la celebración de consultas en el marco de la elaboración de instrumentos legislativos y normativos y programas estatales en ámbitos como el trabajo, el empleo y la protección social, el examen de la experiencia internacional y la colaboración con las organizaciones internacionales en esta esfera.

20.El Ministerio de Trabajo y Protección Social, junto con sus interlocutores sociales, está estudiando actualmente la posibilidad de adoptar medidas preventivas eficaces para impedir que se recurra al trabajo forzoso, en particular en el sector del algodón.

Información de seguimiento relativa al párrafo 36 de lasobservaciones finales

21.El derecho de los ciudadanos a la vivienda está garantizado por la Constitución. Esta consagra el derecho de todo ciudadano a la vivienda y al apoyo del Estado para obtener o adquirir una vivienda adecuada o para construir una vivienda individual. El domicilio es inviolable. Nadie tendrá derecho a entrar en una vivienda ni vulnerar de ningún otro modo la inviolabilidad de la vivienda contra la voluntad de quienes allí viven o sin justificación legal. Las personas tienen derecho a proteger su vivienda frente a un allanamiento.

22.Nadie podrá ser privado de su vivienda por motivos que no estén previstos en la legislación (artículo 51 de la Constitución).

23.El Código de la Vivienda hace efectivos los derechos constitucionales de los ciudadanos. El desalojo solo está permitido por los motivos establecidos por la ley y está sujeto a un procedimiento judicial. En ciertos casos de personas que ocupan irregularmente locales residenciales o que residen en casas que amenazan con derrumbarse, se permite el desalojo por orden de un fiscal. Los ciudadanos desalojados reciben otra vivienda que debe cumplir los requisitos legales correspondientes.

24.Las personas pueden ser desalojadas y recibir otras viviendas adecuadas cuando el local en el que viven vaya a ser demolido tras la expropiación del terreno, amenace con derrumbarse, vaya a convertirse en un local no residencial o haya sido declarado no apto como vivienda (artículo 109 del Código de la Vivienda).

25.Según el Código, uno de los motivos para el surgimiento de un derecho de propiedad privada sobre una vivienda o parte de ella es su provisión como indemnización por la pérdida de una vivienda propia, tras su demolición o expropiación a raíz de una decisión de los órganos estatales competentes conforme al procedimiento establecido por la ley. En caso de demolición de una vivienda privada debido a la expropiación del terreno por razones de interés público o social, el propietario, junto con los familiares y las demás personas que residieran de forma permanente en ella antes de la demolición, podrá, con el acuerdo de esas personas, optar entre recibir en su lugar, como propiedad privada, una vivienda adecuada de valor equivalente o percibir una indemnización por el valor de la vivienda, sus dependencias auxiliares y demás instalaciones y plantaciones. Durante la construcción de una vivienda en propiedad privada, se ofrece una vivienda temporal con contrato de arrendamiento por un período no superior a tres años.

26.El propietario de la vivienda demolida y sus familiares también podrán recibir, si así lo desean, con arreglo a la norma establecida, un terreno para la construcción de una vivienda individual con acceso a los servicios públicos de suministro y un pago por el valor de la vivienda demolida, sus dependencias auxiliares y demás instalaciones y plantaciones. En caso de que en un terreno expropiado se encuentre una vivienda privada, con sus dependencias auxiliares y demás instalaciones y plantaciones, que sea propiedad de una persona jurídica, esta recibirá una propiedad de valor equivalente y una indemnización por las demás pérdidas incurridas, o una indemnización integral por las pérdidas derivadas de la expropiación del terreno.

27.Las disputas relativas al derecho de la vivienda se resolverán en los tribunales.

28.Según el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos pueden acudir a los tribunales cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por algún acto u omisión ilícitos de un órgano o funcionario de la administración pública.

29.En el Código Penal de Turkmenistán está tipificada como delito la vulneración de la inviolabilidad del domicilio.

30.A continuación figura información sobre la demolición y concesión de viviendas en Asjabad.

Información sobre las viviendas demolidas y concedidas enAsjabad entre 2016 y junio de 2020

Núm ero

Año

Edificios demolidos

Apartamentos concedidos como compensación por los edificios demolidos

1

2016

834

888

2

2017

1 759

2 025

3

2018

138

178

4

2019

283

322

5

2020 (enero a junio)

321

380

Total

3 335

3 793