Naciones Unidas

E/C.12/68/3

Consejo Económic o y Social

Distr. general

3 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe de seguimiento sobre comunicacionesindividuales *

A.Introducción

En el presente informe se recopila la información aportada por los Estados partes y los autores de las denuncias sobre las medidas adoptadas para aplicar los dictámenes y las recomendaciones sobre comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La información ha sido procesada en el marco del procedimiento de seguimiento establecido con arreglo al artículo 9 del Protocolo Facultativo y al artículo 18 del Reglamento del Comité en relación con el Protocolo Facultativo.

B.Comunicaciones

I. D. G. c. España (E/C.12/55/D/2/2014)

Fecha de aprobación del dictamen:

17 de junio de 2015

Contenido de la comunicación inicial:

La vivienda de la autora de la comunicación había sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Sin embargo, la autora no había sido notificada personalmente del inicio del procedimiento de ejecución, sino que se había utilizado una notificación por edicto en su lugar. La autora alegó que no había tenido conocimiento de la notificación y no había podido personarse y efectuar una defensa respecto de la demanda de ejecución inmobiliaria. La autora consideró que la notificación por edicto había supuesto, en su caso, una violación de sus derechos contenidos en el artículo 11 del Pacto.

Artículo violado:

Artículo 11 del Pacto

Recomendaciones del Comité en relación con la autora:

El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, en particular:

a)Asegurar que la subasta de la vivienda de la autora no se ejecute sin que ella cuente con la debida protección procesal y un proceso con las debidas garantías, conforme a las disposiciones del Pacto y tomando en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos;

b)Reembolsar a la autora los costes legales incurridos en la tramitación de la comunicación.

Recomendaciones generales del Comité:

El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:

a)Asegurar la accesibilidad a recursos jurídicos para las personas que se enfrentan a procedimientos de ejecución hipotecaria por falta de pago de préstamos;

b)Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria, la notificación por edicto esté estrictamente limitada a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal y asegurándose la suficiente publicidad y plazo, de manera que la persona afectada pueda tener oportunidad de tomar real conocimiento del inicio del procedimiento y apersonarse al mismo;

c)Adoptar medidas legislativas pertinentes para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo, en observancia del Pacto y tomando en cuenta la observación general núm. 7 del Comité.

Decisión anterior:

En su 66º período de sesiones, el Comité aprobó un informe sobre el seguimiento de las comunicaciones (E/C.12/66/3), en el que consideró que se habían aplicado en gran medida todas las recomendaciones generales y la recomendación a) con respecto a la autora. El Comité decidió continuar el seguimiento de la recomendación b) en relación con la autora.

Comunicación del Estado parte:

En una nota verbal de fecha 6 de febrero de 2020, el Estado parte proporcionó información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación b) del Comité con respecto a la autora y pidió que se pusiera fin al seguimiento del dictamen del Comité.

El Estado parte sostiene que el 4 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia firme por la que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo presentado contra la decisión de la administración de denegar la solicitud de los abogados de la autora de que se abonaran 49.600 euros por concepto de costas judiciales más los intereses de demora. La sentencia subraya que es la autora, y no sus abogados, la que tiene derecho a solicitar el reembolso de las costas. También señala que la solicitud de reembolso había sido presentada por los abogados “actuando en su propio nombre y derecho” y que no constaba que la autora hubiera abonado ningún honorario a los abogados.

Comentarios de la autora:

El 15 de abril de 2020, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. La autora sostiene que la reclamación de reembolso de los honorarios no fue desestimada por motivos de fondo, sino que fue inadmitida por motivos de forma, y que por tanto nada impide hoy al Estado parte proceder al reembolso de los gastos. La autora considera que corresponde al Estado parte proceder al reembolso de oficio y sin más demoras.

Decisión del Comité:

El Comité toma nota de que los representantes de la autora han reclamado el monto de 49.600 euros al Estado parte, una demanda que ha sido rechazada por no estar los abogados legitimados para reclamar el reembolso de tales gastos. El Comité observa que la autora considera que el Estado parte debería reembolsarla de oficio y sin más demoras. El Comité subraya la legitimidad de las partes para procurar la implementación de las recomendaciones del Comité, en todo momento de buena fe y de forma razonable.

En este sentido, el Comité considera que algunas de sus recomendaciones pueden ser aplicadas de oficio, mientras que otras pueden requerir de alguna acción de la parte interesada. En las circunstancias específicas de esta recomendación, su aplicación, de acuerdo con la legislación del Estado parte, requiere de una acción concreta de la autora, que debe actuar de buena fe y de forma razonable. En el caso presente, el 4 de junio de 2018, las autoridades indicaron a la autora el cauce que debería seguir para su reclamación y, según la información de que dispone el Comité, hasta el momento la autora no ha presentado tal reclamación. Por tanto, el Comité considera que, según la información que tiene ante sí, el Estado parte no se ha opuesto al reembolso a la autora de aquellos gastos legales en que razonablemente hubiera incurrido en la tramitación de su comunicación dirigida al Comité y ha puesto a su disposición un procedimiento para solicitar ese reembolso. En conclusión, el Comité considera que el hecho de que esta recomendación no se haya aplicado hasta ahora no puede atribuirse al Estado parte.

El Comité recuerda que, durante su 66º período de sesiones, consideró que la aplicación por el Estado parte del resto de las recomendaciones había sido en gran medida satisfactoria y puso fin a su seguimiento de esas recomendaciones. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité decide concluir el seguimiento de este dictamen, considerando que su aplicación ha sido en gran medida satisfactoria.

Trujillo Calero c. el Ecuador (E/C.12/63/D/10/2015)

Fecha de aprobación del dictamen:

26 de marzo de 2018

Contenido de la comunicación inicial:

Durante años, la autora había sido afiliada voluntaria a la seguridad social, ya que realizaba una actividad como trabajadora doméstica no remunerada y había realizado aportaciones desde noviembre de 1981, salvo durante ocho meses consecutivos en los que no realizó aportes. Estos aportes fueron pagados posteriormente de forma retroactiva. Sobre la base de la información proporcionada por los servicios de seguridad social, en 2001, la autora había solicitado una jubilación especial anticipada, pero la solicitud había sido denegada porque no se había hecho el número mínimo de contribuciones y que todas las aportaciones voluntarias efectuadas después del período de ocho meses durante el que no había hecho aportaciones eran inválidas.

Artículos violados:

Artículo 9 y artículos 2, párrafo 2, y 3, leídos conjuntamente con el artículo 9, del Pacto

Recomendaciones del Comité en relación con la autora:

El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, en particular:

a)Conceder a la autora las prestaciones a las que tenga derecho como parte de su derecho a la jubilación, en atención a los aportes que realizó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o, alternativamente, otras prestaciones de la seguridad social equivalentes que le permitan tener un nivel de vida adecuado y digno, tomando en cuenta los criterios establecidos en el dictamen del Comité;

b)Conceder una indemnización adecuada a la autora por las violaciones sufridas por el período en que se le denegó su derecho a la seguridad social, así como por cualquier otro daño relacionado directamente con estas violaciones;

c)Reembolsar a la autora los costes legales en que razonablemente hubiera incurrido en la tramitación de la comunicación.

Recomendaciones generales del Comité:

El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:

a)Adoptar las medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar el derecho de todo afiliado a solicitar, recabar y recibir información con relación a su derecho a la seguridad social, incluyendo su pensión o futura pensión de jubilación;

b)Adoptar las medidas necesarias para que el IESS o cualquier otra institución encargada de gestionar la seguridad social, como los aportes de los afiliados y las pensiones de jubilación, proporcionen a los afiliados/beneficiarios información oportuna y adecuada, entre otros, sobre la validez de sus cotizaciones y cualquier cambio en su condición de afiliado;

c)Adoptar las medidas necesarias, incluidas de carácter legislativo, para garantizar que las sanciones a los afiliados al IESS o a cualquier otra institución encargada de gestionar la seguridad social sean proporcionales y no constituyan en la práctica un obstáculo para la obtención de una pensión de jubilación;

d)Proporcionar a los afiliados al IESS o a cualquier otra institución encargada de gestionar la seguridad social recursos administrativos y judiciales apropiados y oportunos para remediar violaciones al derecho a la seguridad social;

e)Adoptar las medidas legislativas y/o administrativas especiales que sean pertinentes para garantizar de hecho que hombres y mujeres disfruten del derecho a la seguridad social, incluido el acceso a una pensión de jubilación, en pie de igualdad, incluyendo medidas para corregir los factores que impiden a las mujeres que realizan trabajo del hogar no remunerado cotizar en los planes de la seguridad social;

f)En atención a los criterios expuestos en el párrafo 18 del dictamen del Comité, formular en un tiempo razonable, hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprehensivo e integral de prestaciones no contributivas.

Comunicación del Estado parte:

En una nota verbal de fecha 6 de diciembre de 2018, el Estado parte proporcionó información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité.

En cuanto a las recomendaciones relativas a la autora, las autoridades estatales han celebrado varias reuniones con los representantes de esta. El 6 de septiembre de 2018, el IESS informó a la autora de que esta cumplía todos los requisitos para beneficiarse de una pensión de jubilación por vejez, pero que para disfrutar de ese derecho debía dejar de hacer aportaciones voluntarias al sistema de seguridad social. El Estado parte ha calculado el daño material infligido a la autora, teniendo en cuenta las tasas de interés, y ha concluido que se le deben 122,11 dólares. En cuanto a otros perjuicios directamente relacionados con la violación de los derechos de la autora, el Estado parte observa que el Comité no estableció una cantidad específica para una indemnización adecuada, pero tomando como referencia violaciones similares constatadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado parte ha concluido que se deben a la autora 2.500 dólares. Respecto de los costes legales en los que incurrió la autora, el Estado parte considera que no cabe reembolso alguno, ya que la autora estuvo representada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, cuyos servicios se ofrecen de forma gratuita.

En cuanto a las recomendaciones generales del Comité, el Estado parte afirma que proporciona información detallada y personalizada a los usuarios del IESS a través de sus oficinas y que los afiliados pueden acceder a su historia laboral por Internet. Además, se efectúan campañas de información en los medios de comunicación y en los medios sociales. Los afiliados también pueden solicitar información por teléfono a través de la línea de atención telefónica del IESS. En cuanto a las sanciones impuestas a los afiliados, el Estado parte afirma que existen mecanismos para verificar los hechos antes de que se impongan esas sanciones.

El Estado parte también afirma que los ciudadanos tienen acceso a recursos administrativos y judiciales para apelar las decisiones del IESS. El 7 de julio de 2018 entró en vigor el nuevo Código Orgánico Administrativo, en virtud del cual se acortaron los plazos para la resolución de los recursos administrativos. Los particulares pueden recurrir las decisiones administrativas en un plazo de diez días a partir de la notificación y el recurso debe resolverse en el plazo de un mes. Este recurso puede tener un efecto suspensivo sobre las decisiones anteriores si ello se solicita en un plazo de tres días y cuando exista el riesgo de que se produzcan perjuicios de imposible o difícil reparación. Además, los ciudadanos disponen de recursos judiciales, en particular recursos de protección constitucional, en caso de presuntas violaciones de los derechos humanos, por los que los ciudadanos pueden también solicitar medidas cautelares para evitar o hacer cesar una violación de derechos humanos.

El Estado parte también ha adoptado medidas para garantizar que las mujeres y los hombres tengan acceso en condiciones de igualdad a los planes de seguridad social. El IESS mantiene un continuo intercambio de información con el Ministerio de Inclusión Económica y Social para asegurar el adecuado otorgamiento de las pensiones. El IESS también tiene una página web dedicada específicamente a proporcionar información y asistencia a las trabajadoras no remuneradas del hogar. El 20 de abril de 2015, el Estado parte aprobó la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en la que se subraya el hecho de que los trabajadores domésticos desempeñan una función de importancia central para la sociedad en su conjunto y que principalmente son mujeres.

El Estado parte aclara que ofrece pensiones de jubilación tanto contributivas como no contributivas. Las pensiones de jubilación no contributivas son gestionadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. El Estado parte también proporciona atención sanitaria universal gratuita a todos los ciudadanos.

El Estado parte sostiene que ha adoptado todas las medidas necesarias para conceder a la autora las prestaciones a las que tiene derecho como parte de su jubilación y para indemnizarla por los perjuicios sufridos. El Estado parte no puede reembolsar los costes legales, ya que los servicios brindados por la Defensoría del Pueblo del Ecuador son gratuitos. El Estado parte también afirma que ha adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones generales del Comité.

Comentarios de la autora:

El 3 de julio de 2020, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. La autora afirma que ella y sus representantes se reunieron con representantes del IESS y se le informó de que era posible concederle una pensión mensual de 272 dólares, que corresponde al 70 % del salario mínimo. La autora sostiene que esa cantidad no le permite tener un nivel de vida adecuado y digno, libre de explotación y de malos tratos físicos y psicológicos. Además, según la autora, este cálculo sigue sin incluir las contribuciones realizadas entre agosto de 1989 y febrero de 1995, que fueron anuladas. El 26 de diciembre de 2018 se informó a la autora de que, aun en el caso de que se incluyeran en el cálculo las aportaciones anuladas, la pensión de una persona que hubiese cotizado durante un período de 21 a 30años ascendería a 270 dólares. La autora afirma que en la actualidad sigue realizando aportaciones voluntarias al IESS. En cuanto a la indemnización ofrecida por las autoridades, la autora afirma que no está de acuerdo con su monto. La autora ha presentado a las autoridades facturas que muestran los gastos en que ha incurrido, en particular los relacionados con la salud, ya que la autora ha tenido que recurrir a seguros de salud privados y ha estado realizando pagos, como afiliada voluntaria, al sistema de seguridad social. Estos gastos ascienden a más de 20.000 dólares, ya que la autora padece diabetes y otras enfermedades. La autora recibe actualmente ayuda financiera de su familia para cubrir esos gastos. En lo que respecta a sus costes legales, la autora sostiene que, aunque ella no haya tenido que pagarlos, la Defensoría del Pueblo ha incurrido en gastos y ha proporcionado facturas a las autoridades en concepto de los honorarios de los abogados. Además, la autora ha incurrido en costes legales durante las actuaciones internas por un valor de unos 4.000 dólares.

En cuanto a las recomendaciones generales, la autora sostiene que, aunque se han tomado medidas a fin de aumentar la información proporcionada a los afiliados, la práctica sigue siendo que solo se examina el cumplimiento de los requisitos una vez que una persona se ha jubilado y presenta una solicitud de pensión de jubilación. Esto significa que los ciudadanos a menudo tienen que esperar un largo período y pueden descubrir, demasiado tarde, que algunas de las contribuciones que han hecho son inválidas. La autora sostiene que la validez de las contribuciones debe establecerse en el momento en que se pagan, no cuando se solicita una pensión. Este problema ha sido señalado por la Corte Constitucional, que ha considerado ilógico que el IESS no se responsabilice de su propio control en la recepción de las afiliaciones.

La autora afirma que el dictamen aún no se ha aplicado, en particular las recomendaciones relativas a ella.

Decisión del Comité:

El Comité observa que, según la información proporcionada por las partes, el Estado parte se reunió con la autora y le ofreció una pensión mensual de 272 dólares, que corresponde al 70 % del salario mínimo en el Estado parte. El IESS sostiene que, aun considerando las 305 contribuciones realizadas, la pensión mensual adeudada ascendería a 270 dólares. El Comité acoge con satisfacción las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con la pensión de la autora. Acoge con especial satisfacción el hecho de que se haya ofrecido a la autora una prestación de seguridad social y considera que esta medida podría suponer un cumplimiento satisfactorio de la recomendación a) con respecto a la autora. Sin embargo, el Comité observa que la autora sostiene que esta pensión no le permitiría tener un nivel de vida adecuado y digno. El Comité considera que la autora no ha fundamentado esa alegación. El Comité alienta al Estado parte y a la autora a que prosigan sus intercambios de buena fe a fin de llegar a un acuerdo sobre la pensión mensual de la autora y pide a esta que facilite una estimación de la pensión mínima que permitiría a una persona tener un nivel de vida adecuado y digno en el Estado parte, así como los motivos del cálculo.

El Comité observa que el Estado parte ha ofrecido a la autora una indemnización de 2.500 dólares. El Comité acoge con satisfacción esta medida y considera que podría equivaler a un cumplimiento satisfactorio de la recomendación b) con respecto a la autora. Sin embargo, el Comité observa que la autora no está de acuerdo con esta cantidad y ha presentado a las autoridades facturas que muestran los gastos incurridos que están directamente relacionados con la violación constatada en el dictamen del Comité, y que ha hecho alegaciones concretas de que estos gastos ascienden a más de 20.000 dólares. El Comité alienta a las partes a que prosigan su diálogo de buena fe a fin de llegar a un acuerdo sobre una indemnización adecuada para la autora. El Comité pide a las partes que lo informen del contenido y el resultado de esas negociaciones y pide en particular a la autora que proporcione más información sobre el contenido de sus reclamaciones y la relación directa de estas con las violaciones.

El Comité toma nota de la comunicación del Estado parte de que no puede reembolsar los gastos legales de la autora, ya que estuvo representada por la Defensoría del Pueblo, cuyos servicios se prestan gratuitamente. La autora afirma que la Defensoría del Pueblo ha incurrido en gastos legales en su representación y que ella ha incurrido en gastos durante los procedimientos internos por un monto aproximado de 4.000 dólares. El Comité recuerda que recomendó el reembolso de los costes legales en que incurrió la propia autora. Dado que esta estuvo representada gratuitamente por la Defensoría del Pueblo, el Comité considera que no se puede esperar que el Estado parte reembolse los gastos realizados por esa entidad. En lo que respecta a los gastos en que incurrió la autora durante las actuaciones internas, el Comité recuerda que su recomendación se refiere a los gastos incurridos en la tramitación de la comunicación ante el Comité e invita a la autora a solicitar el reembolso en el contexto de su solicitud de indemnización por la violación sufrida y los perjuicios directamente relacionados con esa violación.

En cuanto a sus recomendaciones generales, el Comité toma nota de la comunicación del Estado parte de que existen varios canales de información para los afiliados al régimen de seguridad social. Sin embargo, la autora explica que la práctica sigue consistiendo en no informar a los afiliados sobre la validez de sus contribuciones hasta después de que hayan solicitado su pensión de jubilación. El Comité recuerda que la falta de claridad en cuanto a la validez de las cotizaciones antes de solicitar una pensión crea expectativas legítimas y puede tener consecuencias potencialmente devastadoras para el proyecto de vida de una persona, como fue el caso de la autora (E/C.12/63/D/10/2015, párr. 16.3). Por consiguiente, un elemento esencial de la recomendación del Comité es que se facilite información sobre la validez de las aportaciones antes de que una persona tome decisiones que afecten a su vida, como la decisión de jubilarse. El Comité considera que el Estado parte no ha adoptado aún todas las medidas necesarias para proporcionar información oportuna y apropiada a los afiliados en relación con sus derechos a la seguridad social (recomendaciones generales a) y b)). El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que vela por que la imposición de sanciones a los afiliados se haga sobre la base de hechos comprobados. Sin embargo, el Comité recuerda que en su recomendación general c) ha recomendado al Estado parte que vele por que todas las sanciones impuestas sean proporcionadas y no constituyan un obstáculo para obtener una pensión de jubilación, como la denegación de una pensión después de un período de seis meses sin cotizar (E/C.12/63/D/10/2015, párr. 17.1). El Comité considera que el Estado parte no ha adoptado aún todas las medidas necesarias para aplicar esa recomendación. El Estado parte también afirma, de manera general, que ha aprobado una nueva legislación que proporciona recursos administrativos más claros y eficaces, y que ha establecido una coordinación para garantizar la concesión de pensiones adecuadas a las mujeres. El Comité considera que no dispone de suficiente información para determinar si el Estado parte ha adoptado todas las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones generales c), d) y e), y le pide que proporcione más detalles sobre las medidas concretas adoptadas que contribuyan específicamente a esas recomendaciones. Por último, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que ofrece pensiones tanto contributivas como no contributivas. Sin embargo, la cuestión de si el régimen de pensiones no contributivo es nuevo o ya existía sigue sin estar clara, como tampoco lo está la de su alcance. Por lo tanto, el Comité pide al Estado parte que proporcione más información sobre los segmentos de la población que están cubiertos por el régimen no contributivo y sobre la cobertura general de los regímenes contributivo y no contributivo en el conjunto de la población.

Por consiguiente, el Comité considera que sus recomendaciones aún no se han aplicado y decide continuar el procedimiento de seguimiento de la comunicación. El Comité invita al Estado parte a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a la vista de sus recomendaciones. En particular, pide al Estado parte que proporcione más detalles sobre todas sus recomendaciones generales y las recomendaciones a) y b) con respecto a la autora, como se ha especificado anteriormente. La información deberá llegar al Comité en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente documento. El Comité transmitirá la información recibida por el Estado parte a la autora para que esta formule sus observaciones, en particular en relación con las recomendaciones a) y b) respecto de la autora, como se ha solicitado anteriormente.

S. C. y G. P. c. Italia (E/C.12/65/D/22/2017)

Fecha de aprobación del dictamen:

7 de marzo de 2019

Contenido de la comunicación inicial:

Los autores, por razones médicas, se habían sometido a una fecundación in vitro. Los autores alegaron que S. C. se había visto obligada a aceptar la transferencia de un embrión a su útero en contra de su voluntad y que se les había impedido donar sus embriones para que fuesen utilizados en la investigación científica. Afirmaron que el Estado parte había vulnerado los derechos que les conferían los artículos 10; 12, párrafos 1 y 2 c) y d); y 15, párrafos 1 b), 2 y 3, todos ellos leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto.

Artículos violados:

Artículo 12, leído por separado y conjuntamente con el artículo 3 del Pacto.

Recomendaciones del Comité en relación con los autores:

El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, en particular:

a)Establecer las condiciones adecuadas para que los autores puedan ejercer su derecho a acceder a los tratamientos de fecundación in vitro con la seguridad de que se respetará su derecho a revocar su consentimiento para recibirlos;

b)Proteger a S. C. frente a cualquier intervención médica no deseada y respetar su derecho a tomar decisiones libres en relación con su propio cuerpo;

c)Conceder una indemnización adecuada a S. C. por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos;

d)Reembolsar las costas judiciales que razonablemente haya ocasionado a los autores la tramitación de la comunicación.

Recomendaciones generales del Comité:

El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:

a)Adoptar las medidas legislativas y/o administrativas adecuadas para garantizar el derecho de todas las mujeres a tomar decisiones libres sobre las intervenciones médicas que afecten a su cuerpo, en particular garantizando su derecho a retirar su consentimiento a la transferencia de embriones a su útero;

b)Adoptar las medidas legislativas y/o administrativas adecuadas para garantizar el acceso a todos los tratamientos reproductivos que estén habitualmente disponibles y permitir que todas las personas retiren su consentimiento a la transferencia de embriones para la procreación, velando por que todas las restricciones al acceso a dichos tratamientos se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 4 del Pacto.

Comunicación del Estado parte:

En una nota verbal de fecha 26 de septiembre de 2019, el Estado parte proporcionó información sobre diversas políticas adoptadas en relación con el uso de la tecnología de procreación asistida médicamente, que tenían por objeto proteger los derechos de las personas que se beneficiaban de esa tecnología. Varias de estas políticas no guardan relación directa con las recomendaciones en cuestión, sino que se refieren a otros aspectos de la utilización de la procreación asistida médicamente. El Estado parte sostiene que el Instituto Nacional de Salud reúne y difunde la información necesaria para permitir la transparencia con respecto a las técnicas utilizadas para la procreación médicamente asistida. El Instituto también registra datos relativos al consentimiento para el uso de la procreación médicamente asistida y a la suspensión y retirada del consentimiento.

El Estado parte recuerda las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional que han modificado la legislación que regula el uso de la procreación médicamente asistida (E/C.12/65/D/22/2017, párrs. 2.2 a 2.4).

El Estado parte sostiene que el Ministro de Justicia y el Ministro de Salud aprobaron el Decreto núm. 265, publicado el 17 de febrero de 2017, que contiene normas específicas sobre laexpresión de la voluntad (consentimiento informado) de utilizartécnicas de procreación médicamente asistida, de conformidad conel artículo 6, párrafo 3, de la Ley núm. 40/2004 (E/C.12/65/D/22/2017, párr. 2.2). Además, afirma que la región de Toscana, por conducto de su comisión regional de bioética, aprobó recientemente una serie de requisitos oficiales para el consentimiento informado en relacióncon algunos usos de la tecnología de la procreación médicamente asistida, que pronto se completará.

El Estado parte afirma que el dictamen del Comité se ha publicado en el sitio web del Comité Interministerial de Derechos Humanos (https://cidu.esteri.it), incluida una traducción al italiano. El dictamen también se incluirá en el informe presentado al Parlamento.

El Estado parte observa que los autores no han reanudado sus actuaciones civiles ante el Tribunal de Florencia tras la decisión del Tribunal Constitucional.

Comentarios de los autores:

El 4 de junio de 2020, los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Los autores afirman que los hechos presentados por el Estado parte son anteriores a la aprobación del dictamen del Comité y no indican ninguna aplicación de las recomendaciones de este. Los autores afirman que el Estado parte no ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones y, por el contrario, ha tomado medidas que perjudican aún más los derechos de los autores.

Los autores afirman que el 3 de junio de 2020 enviaron una carta a diversos órganos de las autoridades nacionales en la que solicitaban la aplicación del dictamen.

En cuanto a las recomendaciones relativas a los autores, el 12 de enero de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Decreto núm. 502 sobre Nuevos Niveles Esenciales de Asistencia, en virtud del cual se fijó en 46 años el límite de edad para las mujeres que solicitaran asistencia reproductiva del Servicio Nacional de Salud. Los autores subrayan que el Decreto no establece ningún límite para los hombres. Se permite que las regiones establezcan un límite de edad inferior al límite nacional. Dado que la Toscana, la región de los autores, ha establecido un límite de 43 años, la autora, nacida en 1969, no puede someterse a una fecundación in vitro subvencionada por el Servicio Nacional de Salud. Además, ese Decreto no incluye el diagnóstico genético previo a la implantación, que es esencial para que la autora, en su calidad de portadora de un trastorno genético, pueda recurrir a la fecundación in vitro evitando el riesgo de un aborto traumático (E/C.12/65/D/22/2017, párrs. 2.1 a 2.5). En su carta a las autoridades, los autores pidieron al Ministerio de Salud que suprimiera el límite de edad e incluyera el diagnóstico genético previo a la implantación en los niveles esenciales de asistencia. Por último, los autores afirman que aún no han recibido ninguna indemnización, pero que en su carta a las autoridades solicitaron 20.000 euros de indemnización para S. C. y 5.000 euros para reembolsar los honorarios de los abogados.

En cuanto a las recomendaciones generales, los autores afirman que no existe voluntad de enmendar la Ley núm. 40/2004 y que esta permanece inalterada, pero que el acceso a la procreación médicamente asistida se ha restringido aún más en virtud del Decreto núm. 502. En particular, los autores afirman que sigue siendo imposible que alguien retire su consentimiento a la transferencia de embriones. Los autores indican que se ha invocado el dictamen del Comité en una causa pendiente ante el Tribunal de Perugia.

Los autores consideran que la publicación del dictamen en el sitio web del Comité Interministerial de Derechos Humanos, junto con una traducción al italiano, no constituye una distribución amplia del dictamen a todos los sectores de la población.

Decisión del Comité:

El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que las medidas presentadas por el Estado parte no indican ninguna aplicación de las recomendaciones. En cuanto a las recomendaciones encaminadas a garantizar que todas las mujeres, incluida la autora, puedan retirar su consentimiento a las intervenciones médicas, en particular en el contexto de la procreación asistida médicamente, el Comité observa la afirmación del Estado parte de que ha aprobado un decreto sobre la expresión del consentimiento informado y de que en la región de los autores se han aprobado una serie de requisitos formales para dicho consentimiento. El Comité observa que no se proporcionaron más detalles y que los autores afirman que todavía no tienen acceso a la procreación asistida médicamente sin temor a intervenciones médicas no deseadas. Los autores se refieren a otros hechos relacionados con su acceso a la fecundación in vitro subvencionada. El Comité se limitará a evaluar la aplicación de las recomendaciones contenidas en su dictamen. El Comité considera que estas recomendaciones aún no se han aplicado y pide al Estado parte que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para aplicarlas.

El Comité observa además que los autores, en una carta reciente dirigida a las autoridades nacionales, han solicitado una indemnización y el reembolso de las costas judiciales que razonablemente hubiese ocasionado la tramitación de la comunicación, como recomendó el Comité. La Comisión no ha recibido indicaciones de que a la fecha se haya recibido una respuesta a esta solicitud.

Por consiguiente, el Comité considera que sus recomendaciones aún no se han aplicado y decide continuar el procedimiento de seguimiento de la comunicación. El Comité invita al Estado parte a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a la vista de sus recomendaciones. En particular, pide al Estado parte que proporcione más detalles sobre el Decreto núm. 265 y las medidas adoptadas por la región de la Toscana, y sobre cualquier otra medida que pueda contribuir a proteger el derecho de todas las mujeres a retirar su consentimiento a la transferencia de embriones a su útero. La información deberá llegar al Comité en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente documento.

El Comité observa que el Estado parte ha publicado el dictamen y lo ha traducido al italiano. El Comité observa que los autores consideran que esta publicación no equivale a una distribución amplia del dictamen. El Comité acoge con satisfacción la publicación y traducción de su dictamen y alienta al Estado parte a que siga distribuyéndolo por canales que lleguen a todos los sectores de la población.