Naciones Unidas

E/C.12/QAT/Q/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Qatar *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se prevé la protección de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación en la Constitución del Estado parte, y aclarar el rango que tiene el Pacto en el ordenamiento jurídico nacional. Habida cuenta de que la sharía está considerada como la principal fuente del derecho del Estado parte según lo dispuesto en el artículo 1 de su Constitución, se ruega expliquen la manera en que proceden los tribunales y las autoridades administrativas en caso de que su interpretación y aplicación de la sharía entren en contradicción con las disposiciones del Pacto.

2.Tengan a bien presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, puedan llevar a cabo su labor libremente y sin restricciones indebidas.

3.Se ruega describan las medidas adoptadas para impartir formación a los jueces, los abogados y los fiscales sobre el Pacto y sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado parte según la cual no ha habido ningún caso en que se haya invocado el Pacto ante sus tribunales nacionales. Explíquense las medidas que se hayan adoptado para dar acceso a recursos judiciales en caso de violación de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los criterios que se deben reunir para recibir asistencia jurídica, así como datos estadísticos desglosados sobre la disponibilidad y accesibilidad de dicha asistencia, especialmente en el caso de grupos desfavorecidos y marginados como los trabajadores migrantes.

4.A la luz de la política del Estado parte de revisar sus reservas a los tratados internacionales de derechos humanos y sus declaraciones interpretativas relativas a ellos, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para retirar su reserva al artículo 3 del Pacto y su declaración interpretativa relativa al artículo 8 con miras a hacer plenamente efectivas todas las disposiciones del Pacto.

5.Se ruega faciliten información sobre los procedimientos de que se dispone para llevar a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos en el contexto de la asistencia para el desarrollo proporcionada por el Estado parte y de su negociación de acuerdos comerciales y de inversión. Indíquese qué medidas se han adoptado para cumplir el objetivo de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto del Estado parte a asistencia oficial para el desarrollo, y qué plazos se prevén para ello.

6.Teniendo en cuenta que las exportaciones de petróleo y gas natural representan más del 50 % del producto interno bruto del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de la contribución determinada a nivel nacional presentada en virtud del Acuerdo de París, y sobre las contribuciones que tiene previsto abonar al Fondo Verde para el Clima.

7.Se ruega faciliten información sobre el marco regulatorio existente para velar por que las empresas públicas y privadas que estén sometidas a la jurisdicción del Estado parte ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos en todas sus actividades, incluidas las llevadas a cabo en el extranjero, y rindan cuentas por las violaciones de los derechos contemplados en el Pacto. Faciliten también datos sobre los casos denunciados por personas afectadas por esas actividades empresariales y sobre los recursos que tienen a su disposición esas personas.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

8.A fin de poder determinar si el Estado parte está utilizando el máximo de los recursos de que dispone para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, sírvanse proporcionar información sobre la evolución, en los últimos diez años, de:

a)La proporción de personas que viven por debajo del umbral de pobreza, y los niveles de desigualdad, definidos como la relación entre los ingresos totales percibidos por el decil más rico de la población y los del 40 % más pobre;

b)La parte de los ingresos públicos que procede de los impuestos;

c)Los tipos impositivos con los que se gravan los beneficios empresariales y la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el valor añadido (exceptuado el que grava los artículos de lujo, el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaradas y los refrigerios y la gasolina y el diésel) y el porcentaje del total de ingresos que se obtiene del impuesto sobre la renta de las personas físicas con el que se grava al 10 % más rico de la población;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social (seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud, educación y cultura);

e)Los niveles absolutos de gasto social, ajustados a la inflación.

9.A la luz de la aprobación de la versión revisada de la Ley núm. 20/2019 de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el blanqueo de dinero, los sobornos y otros actos de corrupción. Se ruega proporcionen también datos estadísticos sobre el número de casos de corrupción enjuiciados en los últimos cinco años, las sanciones impuestas a los autores y los bienes obtenidos por actos de corrupción que se hayan recuperado, teniendo en cuenta, cuando proceda, las dimensiones transnacionales de estos delitos. Indiquen qué medidas legislativas o de otra índole se han adoptado para proteger a los denunciantes de irregularidades, así como para proteger y ofrecer medios de reparación a las víctimas de la corrupción.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promulgar una legislación integral de lucha contra la discriminación que prohíba las formas directas, indirectas y múltiples de discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, por todos los motivos prohibidos y tanto en la esfera pública como en la privada. Se ruega proporcionen también información, incluidos datos estadísticos, sobre los progresos realizados en la lucha contra la discriminación de facto de que son objeto las personas y grupos marginados y desfavorecidos que ven obstaculizado su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, haciendo hincapié en la situación de los trabajadores migrantes y los ciudadanos extranjeros.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

11.Sírvanse facilitar información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la disparidad salarial por razón de género. Concretamente, se ruega informen al Comité sobre los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones con los hombres y ocupen más cargos de categoría superior en la administración pública, la justicia, el ámbito científico y las empresas privadas, a la luz de la información que figura en el informe del Estado parte en relación con las tasas de empleo de las mujeres. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para derogar las normas y políticas discriminatorias que obligan a las mujeres qataríes a presentar una carta de autorización de un tutor masculino para poder acceder a un empleo, lo que obstaculiza su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al trabajo, en igualdad de condiciones con los hombres.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer cumplir la Ley núm. 19/2020, la Ley núm. 21/2015 y la Ley núm. 13/2018, con miras a poner fin en la práctica al sistema de kafala y a velar que los trabajadores migrantes puedan disfrutar de forma efectiva de su derecho a ganarse la vida con un trabajo que hayan elegido libremente. Indiquen concretamente qué medidas se imponen a los empleadores que no proporcionan o renuevan el permiso de residencia a los trabajadores migrantes o que les confiscan el pasaporte para que no puedan cambiar de trabajo, y faciliten ejemplos de ese tipo de casos y de la manera en que se ha procedido ante ellos. En particular, describan qué medidas se han tomado para que los autores de esas prácticas de trabajo forzoso rindan cuentas de sus actos y reciban penas acordes con la gravedad de estos.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar el Estado parte para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 17/2020, por la que se establece un salario mínimo para todos los trabajadores en todos los sectores, incluidos los trabajadores domésticos. Se ruega proporcionen también información sobre la forma en que el Estado parte prevé implicar a los interlocutores sociales en las revisiones periódicas del salario mínimo a fin de ajustarlo al costo de la vida. Faciliten información, incluidos datos estadísticos, sobre el alcance del problema del impago de los sueldos de los trabajadores migrantes, especialmente en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

14.Sírvanse describir los esfuerzos realizados para prohibir la discriminación en el lugar de trabajo por motivo, entre otros, de género, nacionalidad y discapacidad en lo que respecta a la contratación, la remuneración, los ascensos, los descensos de categoría y los despidos.

15.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar sus mecanismos de inspección laboral, entre otros ámbitos en materia de salud y seguridad en el trabajo, en todos los sectores de la economía, con especial hincapié en el trabajo doméstico y el sector de la construcción, sobre todo en lo que respecta a los proyectos de infraestructuras para la Copa Mundial de 2022. Aporten información estadística sobre las lesiones y muertes ocupacionales que se hayan producido en los últimos diez años, desglosada por sexo, grupo de edad, nacionalidad, ocupación, lugar de trabajo y causa de la lesión o muerte. Tengan a bien aclarar asimismo los criterios que se emplean para clasificar las lesiones y muertes ocupacionales como relacionadas o no relacionadas con el trabajo, describiendo la manera en que las condiciones laborales han contribuido a las causas subyacentes de la muerte de trabajadores migrantes, incluso en aquellos casos en que se haya registrado que la persona falleció de muerte natural.

16.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, tengan acceso a recursos efectivos, incluida la interposición de demandas para exigir responsabilidades a sus empleadores, y que dispongan de mecanismos accesibles que puedan utilizar para presentar denuncias sin sufrir intimidación a manos de sus empleadores, que sus denuncias relativas a las condiciones laborales sean debidamente investigadas y que, cuando corresponda, se impongan sanciones a los empleadores. Se ruega aporten ejemplos de estos casos, incluyendo datos estadísticos sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas.

Derechos sindicales (art. 8)

17.Teniendo en cuenta que aproximadamente el 95 % de la mano de obra del Estado parte está compuesta por trabajadores migrantes, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o se tiene previsto adoptar para hacer extensivo el disfrute de los derechos sindicales en el Estado parte a los trabajadores migrantes a fin de que puedan fundar libremente sindicatos y afiliarse al de su elección y que puedan participar en actividades sindicales, incluidas las huelgas. Describan cómo se asegura el Estado parte de que las condiciones para organizar huelgas legales con arreglo al artículo 120 del Código de Trabajo no restringen de manera desproporcionada el derecho de huelga.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

18.Sírvanse proporcionar información sobre los criterios que se deben reunir para percibir los diferentes tipos de prestaciones de la seguridad social que figuran en la Ley núm. 38/1995 de la Seguridad Social, en particular en el caso de las personas identificadas por el Estado parte como pertenecientes a las siguientes categorías: “las viudas, las mujeres divorciadas, las familias necesitadas, las personas con discapacidad, los huérfanos, los incapacitados para trabajar, las personas de edad, las familias de presos, las esposas cuyos maridos las han abandonado […] y las familias de los desaparecidos”. Se ruega aporten datos estadísticos adicionales sobre la cobertura de los regímenes de seguridad social, desglosados por sexo, grupo de edad, discapacidad, nacionalidad y situación migratoria. Describan la eficacia de las medidas adoptadas para velar por que las cuantías de las pensiones permitan a sus beneficiarios llevar una vida digna.

Protección de la familia y la infancia (art. 10)

19.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos desglosados por grupo de edad, sexo, nacionalidad y sector laboral, sobre la prevalencia del trabajo infantil en el Estado parte, en particular en la agricultura y el trabajo doméstico. Se ruega describan las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su marco legislativo en materia de matrimonio, divorcio y custodia con las normas y principios internacionales, teniendo presentes las recomendaciones a tal efecto formuladas al Estado parte por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y por el Comité de los Derechos del Niño.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores migrantes, especialmente los que viven en los denominados campos de alojamiento de trabajadores, con miras a poner remedio al hacinamiento y al acceso insuficiente a servicios adecuados de agua y saneamiento en ellos. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mitigar los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 sobre las condiciones de vida de los trabajadores migrantes, a la luz de las denuncias de que algunas empresas que han cesado en su actividad a causa de la pandemia han dejado a sus empleados en licencia no remunerada o han rescindido sus contratos, lo cual los ha privado de acceso a una alimentación o un alojamiento adecuados.

21.Se ruega faciliten información sobre las salvaguardias legales frente a los desalojos forzosos y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivas dichas salvaguardias. Faciliten también información, incluidos datos estadísticos desglosados, acerca de los efectos del marco legislativo del Estado parte en materia de matrimonio, divorcio y sucesión sobre el acceso de las mujeres a la vivienda.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las barreras que impiden el acceso de los trabajadores migrantes a los servicios de atención de la salud, incluidas las barreras culturales, lingüísticas y administrativas, en particular cuando los empleadores no expiden documentación a los trabajadores migrantes, la cual es necesaria para acceder a los servicios de atención de la salud.

23.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19, los instrumentos y métodos utilizados para vigilar la prevalencia de la COVID-19 y los servicios prestados a los pacientes y las comunidades afectadas. Se ruega indiquen las medidas adoptadas a tal efecto que están específicamente adaptadas a los trabajadores migrantes, en vista de los problemas particulares a que se enfrentan, entre otros contextos en los denominados campos de alojamiento de trabajadores. Describan los progresos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso a la vacunación segura y asequible de su población contra la COVID-19, incluyendo datos estadísticos desglosados por grupo de edad, sexo, discapacidad, nacionalidad y situación migratoria.

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar a su población un acceso efectivo a información y servicios en materia de salud sexual y reproductiva y a una educación obligatoria y adaptada a las diferentes edades sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Se ruega indiquen si se tiene previsto despenalizar el aborto y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que la información y los servicios en materia de salud sexual y reproductiva estén disponibles y accesibles para todas las personas en igualdad de condiciones en todo el país, teniendo presentes las recomendaciones a tal efecto formuladas al Estado parte por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación y sus políticas en materia de salud mental con las normas internacionales. Se ruega faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para desarrollar una amplia gama de servicios comunitarios de salud mental, y describan las salvaguardias establecidas para que la prestación de atención y servicios de salud mental se base en el consentimiento libre e informado de la persona en cuestión, teniendo presentes las recomendaciones a tal efecto formuladas al Estado parte por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el sector público de la educación y para mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la enseñanza primaria y secundaria sin discriminación. En particular, se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para resolver las dificultades a que se enfrentan los niños no qataríes, los niños de familias de bajos ingresos y los niños con discapacidad en lo que respecta al acceso a la educación inclusiva. Describan las medidas adoptadas para contrarrestar la elevada concentración de mujeres y niñas en estudios en los que tradicionalmente predominan las mujeres y el escaso porcentaje de niñas matriculadas en estudios de ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas.

Derechos culturales (art. 15)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer mejor la diversidad cultural de la sociedad qatarí, con especial hincapié en las culturas de los trabajadores migrantes. Se ruega describan las medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar con el fin de promover la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura y de garantizar el acceso a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, en particular para los migrantes, las mujeres y las personas con discapacidad.