E/2013/22E/C.12/2012/3

Índice

Capítulo Párrafos Página

I.Cuestiones de organización y otras cuestiones1–231

A.Resolución aprobada por el Consejo Económico y Social1–21

B.Estados partes en el Pacto y su Protocolo Facultativo31

C.Períodos de sesiones y programa4–61

D.Composición y asistencia7–122

E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones13–153

F.Organización de los trabajos16–194

G.Períodos de sesiones siguientes205

H.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en susperíodos de sesiones siguientes21–235

II.Descripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité24–646

A.Directrices generales para la presentación de informes266

B.Examen de los informes de los Estados partes27–386

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes39–428

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informesmuy atrasados43–4410

E.Presentación de varios informes en un único documento45–4610

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre losderechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintasde los Estados partes47–5211

G.Día de debate general5312

H.Otras consultas54–5512

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labordel Comité56–5813

J.Observaciones generales59–6213

K.Declaraciones aprobadas por el Comité63–6414

III.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con losartículos 16 y 17 del Pacto65–6714

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de losartículos 16 y 17 del Pacto y situación de un Estado parte en ausenciade informe68–8315

48º período de sesiones72–7616

Etiopía7216

Nueva Zelandia7323

Perú7429

Eslovaquia7534

España7640

49º período de sesiones77–8347

Bulgaria7747

Ecuador7853

Islandia7961

Mauritania8066

República Unida de Tanzanía8173

Congo8281

Guinea Ecuatorial8386

V.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales84–8990

A.Declaración en el marco de la Conferencia Río+20 sobre "la economíaverde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación dela pobreza"8490

B.Carta abierta dirigida a los Estados partes sobre los derechos económicos,sociales y culturales y la crisis económica y financiera8591

C.Carta abierta dirigida a los Estados partes sobre la agenda para eldesarrollo en la etapa posterior a 20158691

D.Cooperación con los organismos especializados: reunión oficiosa conla Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,de la Organización Internacional del Trabajo8791

E.Cooperación con los titulares de mandatos de procedimientos especiales88–8992

VI.Decisiones adicionales adoptadas y cuestiones debatidas por el Comité ensus períodos de sesiones 48º y 49º90–9792

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones9092

B.Reglamento provisional para el Protocolo Facultativo del Pacto9192

C.Observaciones generales y declaraciones futuras92–9392

D.Métodos de trabajo del Comité94–9793

VII.Otras actividades del Comité en 201298–9993

A.Debates oficiosos sobre el derecho ambiental y el Pacto9893

B.Simposio sobre las repercusiones del Pacto y de la labor del Comité enlas decisiones judiciales y normativas en los planos nacional y regional9994

VIII.Aprobación del informe10094

Anexos

I.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales95

II.Programas del Comité96

A.Programa del 48º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (30 de abril a 18 de mayo de 2012)96

B.Programa del 49º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (12 a 30 de noviembre de 2012)96

III.Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales98

IV.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales y de cartas abiertas que ha hecho suyas el Comité100

V.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales102

VI.Declaraciones y cartas abiertas del Comité durante el período objeto del presente informe104

A.Declaración en el marco de la Conferencia Río+20 sobre "la economía verde en elcontexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza"104

B.Carta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales yla crisis económica y financiera106

C.Carta abierta a los Estados partes sobre la agenda para el desarrollo en la etapaposterior a 2015108

VII.Reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales110

VIII.Decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del proyecto dedirectrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creadosen virtud de tratados de derechos humanos124

IX.Decisión preliminar del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acercadel informe sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados dederechos humanos125

X.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí126

A.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 48º período de sesiones126

B.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 49º período de sesiones127

Capítulo ICuestiones de organización y otras cuestiones

A.Resolución aprobada por el Consejo Económico y Social

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acoge con satisfacción la resolución 2012/29 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2012, por la que este aprobó la ampliación de los dos períodos de sesiones del Comité en una semana cada uno y la participación de hasta diez miembros en las reuniones de 2013 de su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité espera con interés la decisión de la Asamblea General a este respecto.

2.El Comité seguirá manteniendo informado al Consejo Económico y Social de sus deliberaciones sobre sus métodos de trabajo, que está siempre tratando de mejorar. Asimismo, continuará remitiendo al Consejo los proyectos de decisiones relativos a su necesidad de tiempo de reunión para poder cumplir las funciones que le han sido encomendadas, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, de manera eficiente, efectiva y puntual.

B.Estados partes en el Pacto y su Protocolo Facultativo

3.Al 30 de noviembre de 2012, fecha de clausura del 49º período de sesiones del Comité, 160 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. Al 30 de noviembre de 2012 también, con la ratificación por Eslovaquia el 7 de marzo de 2012, 8 Estados eran partes en el Protocolo Facultativo del Pacto. El Protocolo Facultativo fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 63/117 el 10 de diciembre de 2008 y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 24 de septiembre de 2009. Entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

C.Períodos de sesiones y programa

4.En su 12º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y en noviembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, integrado por cinco miembros, durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

5.En 2012 el Comité celebró su 48º período de sesiones del 30 de abril al 18 de mayo y su 49º período de sesiones del 12 al 30 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de cada uno de ellos figuran en el anexo II del presente informe.

6.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 48º y 49º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2012/SR.1 a 17 y 28 y E/C.12/2012/SR.29 a 46 y 58, respectivamente).

D.Composición y asistencia

7.Todos los miembros del Comité asistieron a los períodos de sesiones 48º y 49º (véase la lista de miembros en el anexo I del presente informe). Se agradeció a tres miembros salientes su dedicación y labor con el Comité: Sra. Rocío Barahona Riera, Sr. Eibe Riedel y Sr. Philippe Texier.

8.Se celebró una elección para llenar la vacante imprevista conforme al artículo 12 del reglamento provisional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1990/4/Rev.1). El 27 de julio de 2012, en virtud de la decisión 2012/201 B, el Consejo Económico y Social eligió a la Sra. Maria-Virginia Bras Gomes (Portugal) por aclamación para un mandato que comenzaría el 1 de enero de 2013 y expiraría el 31 de diciembre de 2014 en sustitución del Sr. Riedel.

9.En el 48º período de sesiones el Comité eligió al Sr. Aslan Abashidze para que reemplazara al Sr. Zdzislaw Kedzia como Vicepresidente durante el resto de su mandato como miembro de la Mesa del Comité, es decir, hasta el 29 de abril de 2013.

10.Se invitó a los siguientes organismos especializados y órganos y departamentos de las Naciones Unidas a que estuvieran representados por observadores en los períodos de sesiones 48º y 49º: Banco Mundial, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo Monetario Internacional (FMI), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Organización Mundial de la Salud (OMS), Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat).

11.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 48º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales o en la lista:

Amnistía Internacional; Asociación para la Prevención de la Tortura (APT); Association des Badinga du Congo; Center for Economic and Social Rights, Madrid; Centro de Derechos Reproductivos; Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura; Corps de Réflexion et de Planification pour l'Utilité Social (CORPUS); Federación Internacional de Derechos Humanos; Foro Europeo de la Discapacidad; FIAN – Por el Derecho a Almientarse; Genève pour les droits de l'homme – Global Training; International Service for Human Rights (ISHR); Movimiento Manuela Ramos; Organización Mundial contra la Tortura (OMCT); Programme on Women's Economic, Social and Cultural Rights (PWESCR); Visión Mundial Internacional; Voluntariado Internacional para la Mujer, la Educación y el Desarrollo (VIDES)

En el 49º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales  o en la lista :

Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP); Centro de Derechos Civiles y Políticos; Comité Internacional en pro del Respeto y la Aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CIRAC); Federación Internacional de Derechos Humanos; FIAN – Por el Derecho a Alimentarse; Genève pour les droits de l'homme – Global Training; Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza (OIDEL); Planned Parenthood Global; Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme (RADDHO); Sociedad Internacional para los Derechos Humanos; Society for Development and Community Empowerment (SDCE).

12.En los períodos de sesiones 48º y 49º, también estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales y coaliciones de ONG nacionales; 48º período de sesiones: African Rights Monitor, Asociación Africana de Educación para el Desarrollo, Comisión Internacional de Juristas, International Disability Alliance, Liga de Protección de los Derechos Laborales de los Ciudadanos, Red Internacional de Derechos Humanos (Réseau international des droits humains), Sindicato de Inspectores de Hacienda de España; 49º período de sesiones: Alianza para la Promoción Ecuménica; Association for Community Development and Human Technology; Centro Islandés de Derechos Humanos; Fundación de investigaciones sobre género de Bulgaria; Humanium; Liga de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire (LIDHO); Organisation Nationale pour l'Enfant, la Femme et la Famille (ONEF); Organisation pour la communication en Afrique et de promotion de la coopération économique internationale (OCAPROCE); Sussex Centre for the Individual and Society (SCIS); Voluntariado Internacional para la Mujer, la Educación y el Desarrollo.

E.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

13.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

14.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 49º período de sesiones:

Sr. Mohammed Abdel-Moneim

Sr. Zdzislaw Kedzia

Sr. Eibe Riedel

Sra. Heisoo Shin (Presidenta)

Sr. Renato Ribeiro Leão

Antes del 50º período de sesiones:

Sr. Aslan Abashidze

Sr. Clement Atangana

Sr. Jaime Marchán Romero

Sr. Waleed Sadi (Presidente)

Sr. Nicolaas Schrijver

15.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 21 al 25 de mayo y del 3 al 7 de diciembre de 2012. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones adicionales que se podrían enviar a los Estados que presentaran informes, y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.

F.Organización de los trabajos

48º período de sesiones

16.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 30 de abril de 2012. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Programa provisional y programa de trabajo tentativo del 48º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/48/1);

b)Informe del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones 46º y 47º.

17.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para su 48º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

49º período de sesiones

18.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 29ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2012. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Programa provisional y programa de trabajo tentativo del 49º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/49/1 y Corr.1);

b)Informe del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones 46º y 47º.

19.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para su 49º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

G.Períodos de sesiones siguientes

20.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 50º y 51º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 29 de abril al 17 de mayo de 2013 y del 4 o el 11 al 29 de noviembre de 2013, respectivamente.

H.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

21.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. Al 30 de noviembre de 2012, fecha de clausura del 49º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 50º y 51º, en 2013.

50º período de sesiones (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

Azerbaiyán

E/C.12/AZE/3

Dinamarca

E/C.12/DNK/5

Irán (República Islámica del)

E/C.12/IRN/2

Jamaica

E/C.12/JAM/3-4 y Corr.1

Japón

E/C.12/JPN/3

Rwanda

E/C.12/RWA/2-4

Togo

E/C.12/TGO/1

51º período de sesiones ( 4 u 11 a 29 de noviembre de 2013)

Albania

E/C.12/ALB/2-3

Djibouti

E/C.12/DJI/1-2

Egipto

E/C.12/EGY/2-4

Gabón

E/C.12/GAB/1

Kuwait

E/C.12/KWT/2

Lituania

E/C.12/LTU/2

Noruega

E/C.12/NOR/5

22.El Comité ha decidido enfrentar la situación de los informes muy retrasados examinándolos de conformidad con el procedimiento establecido y en orden cronológico. En la actualidad, 33 Estados partes se han retrasado en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, 22 tienen más de 10 años de retraso. En cartas enviadas al Congo, a Guinea Ecuatorial y al Níger, el Comité indica que procederá a examinar la aplicación del Pacto en esos países. La lista de los Estados partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado hace mucho tiempo (es decir, que tienen un retraso de más de 10 años) es la siguiente:

Bangladesh, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Congo, Côte d'Ivoire, Dominica, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Lesotho, Malawi, Malí, Namibia, Níger, República Centroafricana, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Somalia y Uganda.

23.Al 30 de noviembre de 2012, el número de informes presentados y pendientes de examen que tenía ante sí el Comité ascendía a 49.

Capítulo IIDescripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité

24.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, en particular información acerca de las novedades más recientes en sus métodos de trabajo. Tiene por objeto conseguir que la práctica en vigor del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

25.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 49 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A.Directrices generales para la presentación de informes

26.El Comité concede una gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, aprobó en 2008 directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

27.El grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. Está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

28.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones adicionales que ayudarán al Comité a prepararse para el diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose en cuestiones determinadas en la preparación del debate.

29.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un informe determinado y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. Se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator para el país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

30.Para preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que facilite a sus miembros un análisis del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité invita a todos los particulares, órganos y ONG interesados a que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría.

31.Las listas de cuestiones elaboradas por el grupo de trabajo se transmiten a los Estados partes interesados, con una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear.A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta vivamente a cada Estado parte a que facilite, con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean distribuidas a todos los miembros del Comité.

2.Examen de los informes

32.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que se examinen sus informes, para entablar un diálogo constructivo con el Comité. En general, se respeta el procedimiento siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones preliminares y facilitando toda información pertinente para el diálogo. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exijan reflexión o investigación más detenida. Las preguntas que queden pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto, no repitan preguntas ya planteadas o contestadas, no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado y no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos.

33.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. El relator para el país prepara, con ayuda de la secretaría, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En una etapa posterior, el Comité vuelve a examinar el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

34.Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se suelen hacer públicas el último día del período de sesiones. Tan pronto como sea posible, se envían al Estado parte interesado y se incluyen en el informe del Comité.

35.En general, el Comité dedica dos o tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público de los informes de los Estados partes. Además, dedica generalmente entre tres y cinco horas al final del período de sesiones, en privado, aldebate de cadaconjunto de observacionesfinales.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino, en principio, en dedicar solo dos sesionesalexamen de los informesperiódicos, de forma provisional, con vistas a impedir que aumente el número de informes pendientes deexamen, y solicitó tiempo de reunión adicional al Consejo Económico y Social. En consecuencia, en su 49º período de sesiones, el Comité examinó los informes periódicos de Bulgaria, el Ecuador e Islandia en solo dos sesiones. Los informes iniciales de Mauritania y la República Unida de Tanzanía se examinaron en tres sesiones. También se examinaron dos Estados que no habían presentado informes, Guinea Ecuatorial y el Congo, para lo que el Comité utilizó solo una sesión como máximo.

3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

36.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si el Estado parte le remite comentarios al respecto, estos se publicarán tal como se presenten y se dejará constancia de ellos en el informe anual. Los comentarios de los Estados partes serán publicados únicamente a efectos de información.

37.En el período de que se informa, el Comité recibió comentarios de Alemania sobre las observaciones finales que había aprobado en su 46º período de sesiones acerca del quinto informe de dicho país (E/C.12/DEU/CO/5).

4.Aplazamiento del examen de los informes

38.Las solicitudes presentadas a última hora por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto en un período de sesiones determinado son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de proceder al examen de todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado parte interesado.

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

39.En su 21º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado parte que le comunique, en su siguiente informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales;

b)Cuando proceda, en sus observaciones finales, el Comité podrá pedir específicamente que un Estado parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe periódico;

c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los apartados b) y c) supra serán examinadas antes de la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones podría recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i)Que tome nota de la información;

ii)Que apruebe observaciones finales específicas adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que se siga ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto; o

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a informar al Estado parte, antes del período de sesiones siguiente, de que el Comité abordará la cuestión en ese período de sesiones y que, a tal fin, se agradecerá la participación de un representante del Estado parte en la labor del Comité;

f)Si la información solicitada de conformidad con los apartados b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado parte.

40.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado parte acepte la visita de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; y b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indicará concretamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría prestar ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

41.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formulará sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

42.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. Si el Estado parte interesado no acepta la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

43.El Comité estima que las situaciones en que los Estados partes persisten en no presentar informes socavan uno de los pilares del Pacto.

44.En consecuencia, en su 6º período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su 7º período de sesiones, el Comité decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados partes interesados. En su 36º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:

a)Examinar las tres listas de Estados partes cuyos informes estén atrasados:

i)Estados partes cuyos informes tengan hasta 8 años de atraso;

ii)Estados partes cuyos informes tengan entre 8 y 12 años de atraso;

iii)Estados partes cuyos informes tengan más de 12 años de atraso;

b)Enviar a los Estados partes los recordatorios siguientes:

i)Se enviará la primera carta a todos los Estados partes con indicación de las fechas en que deben presentar sus informes; se recordará a aquellos cuyos informes estén atrasados que deben presentarlos lo antes posible;

ii)Se enviará una segunda carta a todos los Estados partes con informes pendientes y muy atrasados que no hayan contestado al recordatorio, para informarles de que el Comité tiene la intención de examinar los informes pendientes en un período de sesiones futuro y pedirles que presenten esos informes con tiempo suficiente de modo que se pueda entablar un diálogo constructivo;

iii)Se enviará una tercera carta, si no se recibe respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procederá al examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte, en ausencia de informe, en el período de sesiones indicado en la carta anterior, a la luz de toda la información disponible;

c)Cuando el Estado parte interesado comunique que tiene la intención de presentar un informe al Comité, y previa solicitud del Estado parte, el Presidente podrá decidir que el examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte se aplace un período de sesiones.

E.Presentación de varios informes en un único documento

45.En su 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006 (37º período de sesiones), el Comité examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes que debían haberse presentado hacía tiempo, y decidió lo siguiente:

a)El Comité aceptará que los Estados partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;

b)Un informe combinado debería incluir una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período abarcado por los informes, y presentar información actualizada y pormenorizada sobre la situación actual.

46.En su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012 (48º período de sesiones) el Comité decidió revisar la situación de la aceptación de los informes combinados. El Comité decidió que cada informe constituiría un informe y no se consideraría una combinación de diversos informes. Decidió también que el plazo para la presentación del siguiente informe periódico sería de cinco años a partir de la fecha del diálogo, en lugar de fijar plazos cada cinco años independientemente de la fecha de presentación del informe o del diálogo. Se trata de una medida provisional que tiene en cuenta los retrasos causados por el gran número de informes pendientes de examen del Comité.

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

47.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados partes, es proporcionada a través de la secretaría al Estado parte interesado a través de la página web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos antes del examen de su informe.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales

48.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con el Estado parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

49.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informar al Comité en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que nopresentan informes

50.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre el estado del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

51.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplieran sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, había impedido que el Comité determinara efectivamente si en esos Estados se ejercían los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

52.En su 30º período de sesiones, celebrado en 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Señalar oficiosamente al Estado parte la información recibida e instarlo a presentar sin más demora su informe atrasado, incluidas respuestas a la información recibida.

b)Por medio de una carta de su Presidente, indicarle oficialmente la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podrá pedir oficialmente al Estado parte que le proporcione información sobre cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG y que presente su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitirá a las ONG pertinentes que lo soliciten.

G.Día de debate general

53.El Comité puede decidir dedicar un día del período de sesiones, generalmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes, le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor, y ayuda a sentar las bases para una futura observación general. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo V del presente informe.

H.Otras consultas

54.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos y las antiguas Comisión de Derechos Humanos y Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo del Consejo y de la Comisión y otras personas para que pronuncien discursos y participen en los debates.

55.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a diversos expertos que tienen particular interés en algunas de las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

56.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier ONG, siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, a partir de noviembre de 2012, el Comité reserva parte de los dos primeros lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. Dicha información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. La reunión es pública y dispone de servicios de interpretación y de prensa.

57.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se comunique lo antes posible a los representantes de dicho Estado parte. Antes del período de sesiones, se suele incluir la información en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

58.El Comité, con la voluntad de asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las ONG en sus actividades, aprobó, en su 24º período de sesiones, celebrado en 2000, un documento en el que se explican las modalidades de participación de las ONG en la labor del Comité y se les ofrecen directrices detalladas para facilitar su cooperación con el Comité.

J.Observaciones generales

59.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la elaboración de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Al 30 de noviembre de 2012, el Comité había aprobado 21 observaciones generales (véase el anexo III del presente informe).

60.Al final de su 49º período de sesiones (30 de noviembre de 2012) el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones, que existía antes de que se creara el Comité, habían examinado informes parciales relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto e informes globales relativos a todos los artículos sustantivos, presentados por 126 de los 160 Estados partes en el Pacto. Estos Estados representaban a todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que se han presentado hasta ahora han puesto de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

61.Con sus observaciones generales, el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

62.En su 21º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. Convino en que el tema de que tratase una observación general determinaría su estructura global, y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran de manera inflexible. Ahora bien, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitirá que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo que las hará más fáciles de consultar y consolidará la interpretación autorizada del Pacto que el Comité enuncia en sus observaciones generales.

K.Declaraciones aprobadas por el Comité

63.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. Al 30 de noviembre de 2012, el Comité había aprobado 21 declaraciones (véase el anexo IV del presente informe).

64.Durante el período a que se refiere el informe, el Comité aprobó una declaración (véase la sección A del anexo VI, del presente informe).

Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

65.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 29ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2012, examinó el estado de presentación de los informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

66.Para ello, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados partes en el Pacto y la situación de la presentación de los informes al 18 de julio de 2012 (E/C.12/49/2).

67.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para examen en sus períodos de sesiones 48º y 49º (véanse los párrafos 68 y 69 infra), entre el 2 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 había recibido los siguientes informes presentados por Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Cuarto informe periódico de Chile (E/C.12/CHL/4); informe inicial de Gambia (E/C.12/GMB/1); tercer informe periódico de Guatemala (E/C.12/GTM/3); informe inicial de Indonesia (E/C.12/IDN/1); tercer informe periódico de Irlanda (E/C.12/IRL/3); segundo informe periódico de Kirguistán (E/C.12/KGZ/2); cuarto informe periódico de Mongolia (E/C.12/MNG/4); informe inicial de Montenegro (E/C.12/MNE/1); tercer informe periódico de Venezuela (República Bolivariana de) (E/C.12/VEN/3); segundo informe periódico del Sudán (E/C.12/SDN/2); quinto informe periódico de Italia (E/C.12/ITA/5); informe inicial de Tailandia (E/C.12/THA/1); segundo informe periódico de Grecia (E/C.12/GRC/2); informes periódicos segundo a cuarto de Guyana (E/C.12/GUY/2-4) y sexto informe periódico del Canadá (E/C.12/CAN/6).

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto y situación de un Estado parte en ausencia de informe

68.En su 48º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informe inicial y periódicos segundo y tercero  combinado s

Etiopía

E/C.12/ETH/1-3

Segundo informe periódico

Eslovaquia

E/C.12/SVK/2

Informe s periódicos segundo a cuarto combinado s

Perú

E/C.12/PER/2-4

Tercer informe periódico

Nueva Zelandia

E/C.12/NZL/3

Quinto informe periódico

España

E/C.12/ESP/5

69.En su 49º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informe inicial

Mauritania

E/C.12/MRT/1

Informe inicial y periódicos segundo y tercero  combinado s

República Unida de Tanzanía

E/C.12/TZA/1-3

Tercer informe periódico

Ecuador

E/C.12/ECU/3

Cuarto informe periódico

Islandia

E/C.12/ISL/4

Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Bulgaria

E/C.12/BGR/4-5

70.Tal como decidió en su 47º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2011, el Comité procedió a examinar, durante su 49º período de sesiones, la aplicación del Pacto en dos Estados que no habían presentado informes: Guinea Ecuatorial y Congo.

71.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. En este sentido, pueden consultarse las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado parte. Por consiguiente, los párrafos siguientes, ordenados alfabéticamente según el nombre de los países, contienen las observaciones finales aprobadas por el Comité acerca de los informes de Estados partes examinados en los períodos de sesiones 48º y 49º. Además, en ellos figuran también las observaciones aprobadas respecto de los dos países que no han presentado informes. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

48º período de sesiones

72. Etiopía

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes inicial, y periódicos segundo y tercero combinados de Etiopía sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ETH/1-3) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.15‑17), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial, y de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Etiopía, aunque lamentablemente se haya hecho con un importante retraso, y se hace eco de las respuestas a la lista de cuestiones, que solo se pusieron a disposición del Comité la víspera del diálogo con la delegación del Estado parte.

3)El Comité acoge con satisfacción el franco diálogo inicial que ha mantenido con la delegación del Estado parte, pero lamenta la ausencia de expertos de los ministerios y departamentos gubernamentales pertinentes, que podían haberle proporcionado información detallada sobre el disfrute en el Estado parte de los derechos establecidos en el Pacto y sobre las dificultades a que se enfrenta el Estado parte para garantizar la plena aplicación del Pacto.

B.Aspectos positivos

4)El Comité observa con agrado la labor realizada por el Estado parte para promover los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité celebra en particular:

a)La importante reducción de la pobreza conseguida desde 2004 gracias al hecho de haber dado prioridad a la reducción de la pobreza en las políticas, estrategias y programas de desarrollo del Estado parte;

b)La creación de un Comité Permanente Nacional contra la Explotación Sexual de los Niños y la formulación de un Plan de acción contra el abuso y la explotación sexuales de los niños para 2006-2010;

c) La penalización en la legislación nacional de la práctica de la mutilación genital femenina;

d)La tipificación como delito de la trata de personas en el Código Penal.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5)Preocupa al Comité que, pese a la disposición constitucional que establece que los acuerdos internacionales ratificados por el Estado parte forman parte integrante de la legislación nacional, no se haya facilitado ninguna información que ilustre la aplicación efectiva del Pacto. Ello podría indicar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no ha sido invocado ni aplicado por los tribunales.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los casos en que el Pacto haya constituido la base legal de las decisiones judiciales o haya sido invocado en ellas.

6)El Comité observa con preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía no ha solicitado aún su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Preocupa al Comité el nivel de cumplimiento de los Principios de París por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, en particular su mandato, su independencia y sus capacidades, se ajuste plenamente a los Principios de París.

7)El Comité observa con inquietud que determinadas disposiciones de la Proclamación sobre sociedades y organizaciones benéficas (Nº 621/2009) han obstaculizado enormemente el funcionamiento de las organizaciones de derechos humanos. También le preocupa el hecho de que la Agencia de Sociedades y Organizaciones Benéficas haya congelado los activos de algunas de esas organizaciones, incluida la Asociación de Abogadas de Etiopía, obligándolas a reducir su tamaño, cerrar oficinas regionales y suspender algunos de sus servicios.

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Proclamación Nº 621/2009 con miras a suprimir las disposiciones que limitan la labor de las organizaciones de derechos humanos y a levantar las restricciones a la financiación, y que desbloquee todos los activos de las ONG locales de derechos humanos.

8)Preocupa al Comité que el Estado parte no haya aprobado todavía una ley integral de lucha contra la discriminación. El Comité también observa con inquietud que el Código Penal penaliza la homosexualidad (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación y adopte medidas urgentes para enmendar el Código Penal de forma que la homosexualidad deje de considerarse un delito. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para combatir y prevenir la discriminación y la estigmatización social, en particular de las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, y las personas pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos, y que vele por que todas ellas disfruten de los derechos amparados en el Pacto, en particular el acceso al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

9)Preocupa al Comité el elevado desempleo registrado en el Estado parte, pese a la alta tasa de crecimiento económico. También le inquieta que el desempleo sea mayor entre las mujeres que entre los hombres, que el desempleo de los jóvenes siga siendo elevado y que el acceso al empleo de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como los jóvenes, las personas con discapacidad y las mujeres, sea limitado (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir el desempleo de forma sustancial y para mejorar el acceso al empleo de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como los jóvenes, las personas con discapacidad y las mujeres.

10)Preocupa al Comité que las personas que trabajan en el sector informal de la economía estén sometidas a condiciones laborales insalubres y peligrosas y a menudo trabajen más de las 48 horas semanales permitidas por la ley (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para regularizar la situación de los trabajadores del sector informal mejorando progresivamente sus condiciones laborales e incorporándolos a planes de seguridad social. También le recomienda que establezca un sistema de recogida de datos para hacer un seguimiento del desempleo y del empleo en el sector informal.

11)Preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido un salario mínimo nacional y que sigan existiendo diferencias salariales entre hombres y mujeres (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo para establecer un salario mínimo nacional. También le recomienda que vele por que el salario mínimo nacional se revise periódicamente y se fije en una cuantía que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para garantizar a hombres y mujeres igual salario por trabajo de igual valor.

12)Preocupa al Comité que el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos no esté plenamente amparado en la ley y en la práctica y que trabajadores del sector público, en particular maestros, hayan sido al parecer objeto de despidos y traslados a consecuencia de sus actividades sindicales. También le inquieta que el artículo 421 del Código Penal contemple penas de prisión para los funcionarios públicos que se hayan declarado en huelga (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice, en la ley y en la práctica, el derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos, en particular por parte de los funcionarios, incluidos los maestros, los jueces, los fiscales y los trabajadores de los servicios de seguridad. Asimismo, insta al Estado parte a que investigue de manera exhaustiva e independiente las alegaciones de violación de los derechos sindicales de los maestros, como los despidos y traslados de maestros asociados a sus actividades sindicales. El Comité también recomienda al Estado parte que enmiende el Código Penal a fin de eliminar las penas de prisión previstas para aquellos funcionarios que se hayan declarado en huelga.

13)Preocupa al Comité que el Estado parte no haya introducido todavía un sistema universal de seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para establecer un sistema universal de seguridad social conforme a la Observación general Nº 19 (2007) del Comité sobre el derecho a la seguridad social. También le recomienda que establezca prestaciones mínimas, aprobadas por ley y revisadas periódicamente, de una cuantía suficiente para garantizar un nivel de vida digno a la población.

14)El Comité observa con inquietud que, pese a su penalización, en las zonas rurales persiste la práctica de la mutilación genital femenina. Preocupa al Comité que los casos de violencia doméstica sigan sin denunciarse debidamente, que no existan datos desglosados sobre las tasas de enjuiciamiento y condena en relación con la violencia contra la mujer y que no haya servicios de asistencia y rehabilitación para las víctimas. Le preocupa asimismo que la violación conyugal aún no se haya tipificado como delito en el Código Penal (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de las disposiciones del Código Penal en que se penalizan la mutilación genital femenina y la violencia doméstica. También le recomienda que enmiende el Código Penal a fin de tipificar como delito la violación conyugal. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se enjuicie y se imponga un castigo adecuado a los autores de esos delitos y por que se imparta capacitación obligatoria a los jueces, fiscales y agentes de policía en relación con los diversos tipos de violencia contra la mujer antes mencionados y con la aplicación del Código Penal. Además, el Comité insta al Estado parte a que conciencie a las mujeres y las niñas para alentarlas a denunciar los actos de violencia, y a que asegure la disponibilidad servicios de de asistencia y rehabilitación adecuados para las víctimas.

15)El Comité observa con inquietud la incidencia del trabajo infantil y la gran proporción de niños menores de 14 años que realizan actividades laborales y no asisten a la escuela. Le preocupa también que los niños privados del cuidado de los padres y los niños de familias desfavorecidas y marginadas estén más expuestos al riesgo de ser sometidos a las peores formas de trabajo infantil (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir, prevenir y eliminar la incidencia del trabajo infantil. Le recomienda también que adopte medidas dirigidas concretamente a impedir que los niños privados del cuidado de los padres y los niños de familias desfavorecidas y marginadas trabajen.

16)Preocupa al Comité que, no obstante la labor concertada del Estado parte para luchar contra la trata interna y la explotación sexual de niños, dichos problemas sigan estando muy extendidos (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida prevenir y combatir la trata y la explotación sexual de niños mediante, entre otras cosas, la adopción de un nuevo plan de acción para combatir el problema.

17)El Comité observa con preocupación que, pese a los progresos realizados gracias a las medidas específicas adoptadas por el Estado parte, un elevado número de niños sigue viviendo en la calle (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para abordar las causas profundas del problema de los niños de la calle con objeto de protegerlos, rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad, y que asegure el acceso de esos niños a la educación, la vivienda y la atención de la salud.

18)El Comité observa con inquietud el elevado número de casos de maltrato infantil, en particular de abusos sexuales. Le preocupa también que sea lícito aplicar castigos corporales en el hogar y en las instituciones de cuidados alternativos como medida para "educar debidamente" a los niños, de conformidad con el artículo 576 del Código Penal y el artículo 258 del Código de la Familia (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para combatir y prevenir el maltrato y el abandono infantil mediante, entre otras cosas, el establecimiento de mecanismos eficaces para la recepción, vigilancia e investigación de las denuncias de casos de maltrato infantil. El Comité también insta al Estado parte a que, como cuestión prioritaria, enmiende su Código Penal y su Código de la Familia a fin de prohibir los castigos corporales como parte de la educación de los niños en el hogar y en las instituciones de cuidados alternativos.

19)Preocupa al Comité que, pese a los notables progresos realizados en la reducción de la pobreza desde 2004, sigan persistiendo, especialmente en las zonas rurales, elevados niveles de pobreza y de pobreza extrema (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para seguir reduciendo la pobreza y la pobreza extrema, en particular en las zonas rurales. Asimismo , le pide que en su próximo informe periódico incluya datos comparativos y desglosados por año y por regiones urbanas y rurales, así como indicadores, sobre el número de personas que viven en condiciones de pobreza y de pobreza extrema y sobre los progresos que haya realizado en su lucha contra este fenómeno. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

20)Inquieta al Comité la gran escasez de viviendas en el Estado parte, el hacinamiento, la baja calidad de las viviendas, la falta de servicios básicos y la elevada proporción de la población urbana que vive en barrios marginales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para asegurar el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada y asequible con una seguridad jurídica de la tenencia, cree un plan de vivienda pública, construya más viviendas de bajo costo para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y adopte medidas en las que dé prioridad a las personas sin hogar y a las que habitan en viviendas insalubres en barrios marginales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la magnitud y las causas fundamentales del fenómeno de la falta de hogar en el Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

21)Preocupan al Comité las informaciones según las cuales el Programa de reasentamiento voluntario descrito en el informe del Estado parte entraña el desalojo forzoso de miles de personas de diversas regiones del Estado parte y su reubicación en aldeas carentes de infraestructuras básicas, tales como centros de salud, agua potable y escuelas, así como de asistencia agrícola o ayuda alimentaria (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a velar por que la reubicación se realice de forma voluntaria y después de consultar a las personas afectadas, a proporcionar una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo a las personas que hayan sido desalojadas de manera forzosa, y a garantizar que se proporcionen a las personas reubicadas servicios básicos (como agua potable, electricidad y servicios de aseo, saneamiento y transporte) e infraestructuras adecuadas (como escuelas y centros de salud). El Comité señala a la atención del Estado par te sus Observaciones generales N os 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

22)El Comité observa con inquietud que persisten los problemas crónicos de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, en particular entre los niños (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir los problemas crónicos de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, así como para atender a las necesidades nutricionales básicas de los niños. Lo insta asimismo a que vele por que la población del Estado Regional Nacional Somalí (Etiopía) se beneficie de los planes estatales de ayuda alimentaria y desarrollo rural.

23)Preocupa al Comité que una gran proporción de las familias de las zonas rurales y las personas que viven en campamentos de refugiados carezcan de fácil acceso al agua potable y el saneamiento, y que más de la mitad de las familias tengan que realizar grandes desplazamientos para conseguir agua potable (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular en las zonas rurales y los campamentos de refugiados.

24)Inquieta al Comité que la construcción y la puesta en funcionamiento de la presa hidroeléctrica de Gilgel Gibe III tengan unas repercusiones negativas considerables en las prácticas y los medios de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas que dependen del río Omo y puedan poner gravemente en peligro la seguridad alimentaria en la zona (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que siga determinando y tratando de solucionar los efectos sociales y ambientales adversos de la presa Gibe III. También lo insta a que, antes de llevar a cabo proyectos hidroeléctricos, inicie una evaluación exhaustiva del impacto ambiental y realice amplias consultas con las comunidades afectadas que les permitan realmente exponer sus puntos de vista e influir en la toma de decisiones.

25)Preocupa al Comité que no exista una cobertura sanitaria universal. También le preocupa el reducido número de profesionales de la salud cualificados por habitante en determinadas regiones y la grave escasez, tanto de material sanitario como de personal, que aqueja a los centros de salud. El Comité observa igualmente con inquietud la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil y el reducido número de nacimientos asistidos por personal cualificado, en especial en las zonas rurales. Además le preocupa que persistan las dificultades de acceso a la atención de la salud maternoinfantil, sobre todo en el Estado Regional Nacional Somalí (Etiopía) (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para mejorar los servicios de atención de la salud mediante, entre otras cosas, una mayor asignación de recursos y la adopción de medidas para hacer frente a las considerables disparidades de atención de la salud entre las zonas rurales y urbanas. Recomienda que los esfuerzos se centren, en particular, en capacitar al personal de divulgación sanitaria y en proporcionar equipo médico y personal suficientes a los centros de salud. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas urgentes para reducir la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil y velar por que los nacimientos sean asistidos por personal cualificado. También le recomienda que intensifique su labor para mejorar el acceso de las mujeres a la atención obstétrica y neonatal básica, a los servicios de salud reproductiva y a los centros de atención primaria de salud, sobre todo en las zonas rurales.

26)Preocupa al Comité que la enseñanza primaria no sea gratuita ni obligatoria, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte a tal efecto. Asimismo, le preocupan las reducidas tasas de matriculación y asistencia en la enseñanza primaria, sobre todo entre los niños refugiados, la alta tasa de abandono escolar, el desfase entre niños y niñas en materia de escolarización, la falta de profesores cualificados y la deficiente calidad de la educación. El Comité observa también con inquietud que la tasa de alfabetización, especialmente entre las mujeres y niñas, sigue siendo baja en el ámbito rural (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor y adopte medidas urgentes para asegurar la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria para todos los niños, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Pacto, y para que se fije en 14 años la edad de finalización de la escolarización obligatoria. También le recomienda que adopte medidas urgentes para aumentar las tasas de matriculación y asistencia en la enseñanza primaria, entre otros, de los niños con discapacidad, disminuir la tasa de abandono escolar y resolver el problema de los costos indirectos y encubiertos de la escolarización, además de hacer frente al desfase entre niños y niñas en términos de matrícula escolar. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas para capacitar a un mayor número de profesores, en particular mujeres, y que siga aumentando el número de escuelas, sobre todo en el ámbito rural. El Comité le recomienda además que haga lo posible por aumentar la tasa de alfabetización en las zonas rurales, en especial entre las mujeres y las niñas.

27)Preocupa al Comité que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, los grupos étnicos sigan en la práctica sufriendo discriminación en el ejercicio de su derecho a participar plenamente en la vida cultural. También le preocupa que muchos de esos grupos étnicos sean objeto de estigmatización y hostilidad, en particular por parte de los agentes del orden público (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato a todos los grupos étnicos, garantizando así su derecho a una identidad cultural, y la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el Experto independiente sobre cuestiones de las minorías.

28) El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado para proteger los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, incluida la creación de un fondo apropiado.

29) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

30) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de todos los agentes pertinentes, incluidas las ONG y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

31) El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.

73. Nueva Zelandia

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Nueva Zelandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NZL/3) en sus sesiones 9ª, 10ª y 11ª, celebradas los días 4 y 7 de mayo de 2012, y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Nueva Zelandia, que es autocrítico y describe las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. También acoge con agrado las respuestas escritas a su lista de cuestiones (E/C.12/NZL/Q/3/Add.1) y aprecia la calidad de la información contenida en ambos documentos.

3)El Comité observa con satisfacción la actitud franca, positiva y constructiva de la delegación del Estado parte con el Comité.

B.Aspectos positivos

4)El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 14 de marzo de 2008, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 25 de septiembre de 2008, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 20 de septiembre de 2011. También celebra que el Estado parte haya hecho suya la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

5)El Comité acoge complacido la serie de medidas adoptadas por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y, en particular, se hace eco de lo siguiente:

a)El reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial;

b)Los derechos reconocidos a los refugiados y los solicitantes de asilo en la Ley de inmigración de 2009;

c)La elaboración y aplicación del nuevo plan de estudios, que se adapta mejor a la diversidad de la población estudiantil del Estado parte;

d)En el ámbito de la protección de la familia, la aprobación de la Ley de uniones civiles de 2004 y la Ley de relaciones (Referencias legales) de 2005, y la ampliación del régimen de propiedad matrimonial a las parejas de hecho; la introducción de la licencia de paternidad remunerada; y la promulgación en 2007 de la Ley de enmienda penal (nuevo artículo 59), que prohíbe a los padres infligir castigos corporales.

6)El Comité observa algunos logros prácticos en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, la mejora significativa de la tasa de vacunación de los maoríes, la mejora de la calidad de vida de los ancianos y la notable reducción del desempleo durante el período que abarca el informe.

7)El Comité observa con agrado la política del Estado parte de incorporar los derechos humanos en sus programas de cooperación para el desarrollo.

8)El Comité elogia la labor llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia. También observa con satisfacción que el Estado parte ha ampliado continuamente el mandato de la Comisión de Derechos Humanos para adaptarse a la evolución de las necesidades.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9)En vista del régimen dualista del Estado parte, el Comité está preocupado porque, pese a la existencia de programas legislativos que protegen algunos elementos de los derechos económicos, sociales y culturales, las disposiciones del Pacto no se han incorporado plenamente en el derecho interno (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que, en el contexto del proceso de revisión constitucional en curso, adopte las medidas necesarias para dar al Pacto pleno efecto en su ordenamiento jurídico interno. También l o exhorta a que vele por que pueda obtenerse reparación por las violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto, a través de los distintos mecanismos de recurso del Estado parte. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las causas judiciales en que las disposiciones del Pacto no solo se hayan invocado, sino que se hayan aplicado.

10)Preocupa al Comité que los derechos económicos, sociales y culturales no estén reconocidos en la Carta de Derechos adoptada por el Estado parte en 1990. Además, le inquieta que los procesos legislativos y de formulación de políticas no permitan cerciorarse de que los proyectos de ley, reglamentos y políticas sean compatibles con los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en su Carta de Derechos de 1990. También lo insta a que tome medidas para que las autoridades competentes revisen los proyectos de ley , reglamentos y políticas para que sean compatibles con las disposiciones del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por promover los derechos económicos, sociales y culturales entre los parlamentarios y los encargados de la formulación de políticas.

11)Preocupa al Comité que el Estado parte no proteja suficientemente el derecho inalienable de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios, aguas y zonas marítimas, y otros recursos, como pone de manifiesto el hecho de que no siempre se ha garantizado el consentimiento libre, previo e informado de los maoríes al uso y explotación de esos recursos (arts. 1, párr. 2; y 15).

El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que los derechos inalienables de los maoríes a sus tierras, territorios, aguas y zonas marítimas y otros recursos, así como el respeto del consentimiento libre, previo e informado de los maoríes a cualquier decisión que afecte a su uso, se incorporen firmemente en la legislación del Estado parte y se apliquen debidamente.

El Comité insta también al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de los maoríes a obtener reparación por la vulneración de esos derechos mediante, entre otras cosas, la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Waitangi en sus actuaciones, y a que vele por que los maoríes reciban una indemnización adecuada y obtengan beneficios tangibles de la explotación de sus recursos.

12)El Comité está preocupado porque los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico se siguen viendo desfavorecidos en lo que se refiere al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte y a las mejoras alcanzadas en materia de salud y educación (art. 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble su labor encaminada a eliminar las desventajas a que se enfrentan los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales haciendo frente a los factores estructurales y velando por que las medidas pertinentes lleguen efectivamente a los más desfavorecidos. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca objetivos anuales específicos y vigile de cerca su cumplimiento. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

13)Inquieta al Comité que las personas con discapacidad sigan viéndose desfavorecidas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte. El Comité expresa su preocupación en particular por la insuficiencia de las medidas en vigor, legislativas o de otra índole, para promover el empleo de personas con discapacidad y por las dificultades que afrontan las personas con discapacidad intelectual para acceder a determinados servicios de salud (art. 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que: a) introduzca incentivos y otras medidas especiales para promover el empleo de personas con discapacidad; b) considere expresamente la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación; c) garantice que su sistema de atención primaria de la salud esté debidamente equipado para atender a las personas con discapacidad intelectual.

El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos para vigilar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas con discapacidad y que facilite información y datos estadísticos al respecto en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para que se establezca con carácter permanente la figura del Comisionado de Discapacidad.

14)El Comité observa con inquietud la segmentación ocupacional horizontal y vertical entre hombres y mujeres que hay en el Estado parte, que constituye un obstáculo para subsanar las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Observa también con particular preocupación que las diferencias salariales son más significativas en el sector público. Además, le preocupa que las disposiciones de la Ley de igualdad de remuneración de 1972, que prohíben que los empleadores paguen diferentes salarios a empleados con idéntica o similar cualificación, no cumplan los requisitos del artículo 7 del Pacto. Asimismo, el Comité observa con inquietud que los instrumentos previstos para vigilar los casos de discriminación salarial y para obtener reparación son inadecuados (arts. 3 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que siga educando a hombres y mujeres sobre la igualdad de oportunidades de carrera para promover la continuación de sus estudios y la capacitación en sectores distintos de los tradicionalmente dominados por uno u otro sexo, y que tome medidas específicas para promover a la mujer en el mercado de trabajo. El Comité también exhorta al Estado parte a que enmiende su legislación sobre la igualdad en el empleo para que establezca efectivamente un salario igual por trabajo de igual valor y que aplique para ello el instrumento de evaluación de la equidad en el empleo. Asimismo, lo insta a que adopte medidas, con un cronograma definido, para corregir las diferencias salariales entre hombres y mujeres en el sector público.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la aplicación de los planes de respuesta que se mencionan en su informe y sobre la nueva evaluación realizada y las indemnizaciones pagadas.

15)El Comité sigue preocupado porque el desempleo continúa afectando de manera desproporcionada a los jóvenes(art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su estrategia de fomento de las competencias y el empleo medidas concretas para hacer frente a los obstáculos que impiden el acceso de los jóvenes al empleo. A ese respecto, lo remite a su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

16)Preocupa al Comité que la falta de especificación en la Ley de higiene y seguridad en el trabajo de un número máximo de horas de trabajo incumpla los requisitos previstos en el artículo 7 del Pacto sobre el derecho al descanso y a la limitación razonable de las horas de trabajo. Preocupan también al Comité las informaciones que indican que algunos convenios colectivos no especifican las horas de trabajo, en contravención de la legislación del Estado parte (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que estipule un número máximo de horas de trabajo. También lo exhorta a que investigue sin demora todas las denuncias de infracciones de la legislación laboral.

17)El Comité expresa su inquietud por la naturaleza retroactiva y los posibles efectos discriminatorios de las reformas del sistema de seguridad social, comprendidas las que se están examinando en el Parlamento, en particular en vista del contexto de recuperación del Estado parte de una crisis económica (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto velando por que las reformas del sistema de seguridad social, incluidas las encaminadas a reducir la dependencia a largo plazo de la seguridad social, protejan el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité exhorta al Estado parte, en particular, a que reconsidere la exigencia de pruebas de trabajo y que la gestión de los ingresos se decida caso por caso y en función de las necesidades. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social , y su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera, de fecha 16 de mayo de 2012.

18)Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas tomadas por el Estado parte, la violencia familiar y la violencia sexual sigan siendo un problema, que afecta en particular a las mujeres maoríes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas de lucha contra la violencia familiar y que adopte, como prioridad, un marco para llevar a la práctica las recomendaciones del Equipo de trabajo sobre la violencia sexual. También le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los resultados logrados, incluyendo datos estadísticos recientes sobre la incidencia de la violencia familiar y la violencia sexual.

19)El Comité observa con preocupación que la violencia y la intimidación están muy extendidas en las escuelas del Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) reúna sistemáticamente datos sobre la violencia y la intimidación en las escuelas; b) determine cómo han reducido las iniciativas destinadas a velar por la salud mental y el bienestar, recientemente introducidas en las escuelas, la incidencia de la violencia y la intimidación; y c) evalúe la eficacia de las medidas, legislativas o de otra índole, en la lucha contra la violencia y la intimidación.

20)El Comité observa con inquietud la escasez de servicios de guardería en el Estado parte y lamenta que los subsidios para el cuidado de los hijos previstos en el programa de ayudas a las familias trabajadoras al parecer hayan beneficiado principalmente a familias de ingresos medianos y altos (arts. 9 y 10).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas específicas para aumentar el número de servicios de guardería y para que los grupos más desfavorecidos y marginados también puedan acceder a esos servicios.

21)El Comité observa las dificultades que los recientes terremotos han planteado a las personas afectadas para el disfrute de los derechos amparados en el Pacto, en especial su derecho a la vivienda (arts. 2, párr. 2; y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en las tareas de reconstrucción y asegure así un examen adecuado de la disponibilidad, asequibilidad e idoneidad de las viviendas, incluidas las viviendas temporales. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité exhorta también al Estado parte a que aproveche las tareas de reconstrucción para utilizar diseños que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y a las instalaciones y servicios de uso público .

22)El Comité observa con preocupación la larga lista de espera que hay en el Estado parte para acceder a una vivienda social. Asimismo, lamenta que el Estado parte haya decidido restringir el acceso a una vivienda social únicamente a las personas "más necesitadas", lo que niega a muchas personas su derecho a una vivienda adecuada (art. 11).

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que sus leyes y políticas garanticen el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas, incluidas todas las que necesitan una vivienda social, y en especial las que ya no tienen derecho a solicitarla. También lo insta a que tome las medidas pertinentes para intentar resolver el problema de las largas listas de espera para acceder a una vivienda social. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a la vivienda.

23)El Comité observa con inquietud que la calidad del agua procedente de la red de abastecimiento o de fuentes no registradas no siempre está garantizada, pese a la entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Ley de higiene y agua potable de 2007 (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se siga garantizando el derecho al agua potable, aun en el contexto de la privatización del sistema de distribución de agua, y lo remite a su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua.

24)El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre los efectos de las medidas adoptadas para subsanar las dificultades de las comunidades que viven en las zonas rurales y alejadas para acceder a algunos servicios de salud y a mejores sistemas de alcantarillado (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre los efectos de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios de atención integral de la salud y mejores sistemas de alcantarillado entre las comunidades que viven en zonas rurales y alejadas. El Comité remite al Estado parte a la declaración aprobada en 2010 sobre el derecho al saneamiento.

25)Al Comité le preocupa que, pese a las medidas tomadas, entre ellas la prohibición de la publicidad del tabaco, su consumo siga estando muy extendido, en particular entre los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para combatir el consumo de tabaco, en particular entre los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico, y que mejore el acceso a programas para dejar de fumar.

26) El Comité recomienda que, cuando ponga en práctica las recomendaciones del Tribunal de Waitangi que figuran en el informe sobre las denuncias relativas a las leyes y políticas de Nueva Zelandia que afectan a la cultura y la identidad de los maoríes, el Estado parte tenga en cuenta su obligación de proteger los derechos culturales de los maoríes. Se trata, entre otros, del derecho de los maoríes a la conservación, la promoción y el desarrollo de su cultura, idioma y patrimonio cultural propios, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, y las manifestaciones de sus ciencias y culturas. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (art. 15).

27) El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos culturales de los habitantes de Tokelau (art. 15).

28) El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información, incluidos datos estadísticos, sobre las siguientes cuestiones:

a) La magnitud del sector informal de la economía y los grupos de población que trabajan en él;

b) El subempleo y el pluriempleo;

c) Los resultados de las medidas adoptadas en el ámbito de la atención de la salud mental, comprendidos los servicios de salud mental para los reclusos;

d) Las medidas educativas en materia de salud sexual y reproductiva;

e) El costo de la enseñanza a todos los niveles.

29) El Comité alienta al Estado parte a que aumente el nivel de su asistencia oficial para el desarrollo hasta alcanzar la meta de las Naciones Unidas del 0,7% del ingreso nacional bruto .

30) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas que hagan posible retirar su reserva al artículo 8 del Pacto.

31) El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

32) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

33) El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las presentes observaciones finales en su próximo plan de acción nacional en materia de derechos humanos y lo exhorta a que continúe colaborando con la Comisión de Derechos Humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de ese plan.

34) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de la Comisión de Derechos Humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

35) El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.

74. Perú

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesexaminó los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Perú sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PER/2-4) en sus sesiones 6ª, 7ª y 8ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.6-8), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con un retraso considerable, de los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Perú, y las respuestas dadas por escrito a su lista de cuestiones. Asimismo, observa con reconocimiento el alto nivel de la delegación del Estado parte y su actitud positiva y constructiva hacia el Comité.

B.Aspectos positivos

3)El Comité observa con aprecio la labor realizada por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Observa igualmente que el Estado parte ha realizado importantes progresos desde el último diálogo interactivo con el Comité, en 1997, y observa también con reconocimiento la voluntad del Estado parte de hacer de los derechos humanos y de la inclusión social un elemento central de sus políticas.

4)El Comité celebra en particular:

a)La aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Nº 28983), el 16 de marzo de 2007;

b)La aprobación del Plan de acción nacional contra la trata de personas 2011‑2016;

c)La aprobación de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Nº 29785), el 6 de septiembre de 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5)El Comité observa con preocupación que no existe legislación específica que prohíba la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que las lesbianas, los gays y los trans han sufrido ese tipo de discriminación en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y la atención de la salud (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que adopte medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género.

6)El Comité observa con inquietud que, a pesar de las medidas legislativas adoptadas, las personas con discapacidad siguen sufriendo discriminación en el acceso al empleo (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para promover el empleo de las personas con discapacidad y para protegerlas contra la discriminación en el lugar de trabajo. Le recomienda asimismo que vele por que las instituciones públicas cumplan efectivamente la cuota del 3% asignada a las personas con discapacidad.

7)Al Comité le preocupa que, a pesar del fuerte aumento del PIB en el Estado parte, la tasa de subempleo siga siendo alta, especialmente en las zonas rurales (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas encaminadas a aumentar la tasa de empleo, particularmente en las zonas rurales, y a superar las dificultades para elaborar y aplicar sus políticas de empleo.

8)Preocupa al Comité el uso del trabajo forzoso, especialmente en el sector forestal (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas para penalizar el trabajo forzoso y que dé prioridad a la lucha contra este tipo de trabajo mediante, entre otras cosas, la aplicación efectiva y la revisión, cuando sea necesario, del Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, y la asignación de recursos a ese Plan.

9)El Comité observa con inquietud la importante disparidad salarial que existe entre hombres y mujeres (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en la legislación nacional, y que facilite información en su próximo informe periódico sobre el efecto de esas medidas.

10)Al Comité le preocupa que el 30% de los asalariados cobren un sueldo inferior al salario mínimo nacional. También le preocupan el volumen del empleo no registrado y la escasa capacidad de las dependencias de inspección del trabajo para llevar a cabo sus inspecciones.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que a los asalariados se les garantice y se les pague un sueldo por lo menos equivalente al salario mínimo nacional. Asimismo, lo insta a que adopte medidas urgentes para reforzar la capacidad de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

11)El Comité observa con preocupación que los trabajadores del sector de las exportaciones agrícolas reciben un salario que no les permite, a ellos y a sus familias, mantener un nivel de vida adecuado. Al Comité también le preocupa que con frecuencia esos trabajadores estén sometidos a un horario laboral excesivo (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (Nº 27360) para garantizar que a los trabajadores del sector de las exportaciones agrícolas no se les pague un sueldo inferior al salario mínimo nacional, no se les exija cumplir un horario laboral excesivo y se les indemnice en caso de despido improcedente.

12)El Comité observa con inquietud que los trabajadores extranjeros y migrantes sufren restricciones a su derecho de afiliación a un sindicato. También preocupa al Comité que la Ley de productividad y competitividad laboral de 1997 autorice los despidos sin justificación y que, según los informes, la Ley se haya utilizado para reaccionar contra la actividad sindical de los trabajadores (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otra índole para asegurar que todos los trabajadores, incluidos los extranjeros y los migrantes, puedan afiliarse a un sindicato. Asimismo, lo insta a que adopte medidas efectivas para garantizar que los trabajadores estén protegidos contra toda acción de represalia por su participación en los sindicatos, y a que enmiende en consecuencia la Ley de productividad y competitividad laboral de 1997.

13)Al Comité le preocupa que un alto porcentaje de los asalariados del sector privado no dispongan de seguridad social. También le preocupa que solo el 1,4% de las personas con discapacidad se beneficien de los programas de seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la cobertura universal de la seguridad social, y que amplíe dicha cobertura a todos los trabajadores del sector privado y a las personas con discapacidad. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

14)Preocupan al Comité la prevalencia y la magnitud del problema de la violencia doméstica, incluidos el maltrato y el abuso sexual de niños. También le preocupan el hecho de que la violencia doméstica no esté tipificada específicamente como delito en el Código Penal del Estado parte y los obstáculos con que tropiezan las víctimas de esa violencia, en particular las mujeres indígenas y rurales, para acceder a la justicia, así como la falta de medidas para hacer cumplir la ley (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal a fin de tipificar la violencia doméstica como un delito específico, y que intensifique su labor para prevenir y combatir dicha forma de violencia mediante, entre otras cosas, medidas de sensibilización dirigidas a la judicatura, los agentes del orden, los fiscales, los maestros, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. También insta al Estado parte a que vele por que se investiguen todos los casos de violencia doméstica y por que los autores sean enjuiciados y condenados sin demora.

15)Inquieta al Comité que el trabajo infantil siga siendo un hecho generalizado en el Estado parte, especialmente en el sector informal, y que los niños estén expuestos a trabajos peligrosos y/o degradantes, en particular en las minas, los vertederos y el reciclaje de pilas. También preocupa al Comité que la edad mínima de admisión al empleo esté fijada en los 14 años, edad inferior a la establecida para el final de la educación obligatoria, a saber, los 15 años (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para luchar contra el trabajo infantil, entre otros medios garantizando la aplicación efectiva de la legislación que protege a los niños de la explotación económica y de la exposición a trabajos peligrosos o abusivos. También insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación del proyecto de ley de enmienda del Código de los Niños y Adolescentes, por el que se eleva a 15 años la edad mínima de admisión al empleo.

16)El Comité está preocupado por la situación de los niños de la calle en el Estado parte, y por su elevado número (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe de la situación y del elevado número de los niños de la calle, con el objetivo de protegerlos y de prevenir y reducir este fenómeno. Recomienda también que esta labor se centre en los servicios de recuperación y reintegración social, así como en asegurar que esos niños reciban oportunidades educativas, nutrición, vivienda y servicios de salud adecuados.

17)Al Comité le preocupa que, no obstante los progresos efectuados en los últimos años, un amplio sector de la población rural siga viviendo en la pobreza. Le inquieta particularmente la alta incidencia de la pobreza y la extrema pobreza en las regiones de la sierra y la selva, donde se concentran las comunidades indígenas. También lamenta la ausencia de datos estadísticos desglosados que indiquen con exactitud los niveles de vida de esas comunidades (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida combatir la pobreza en las zonas rurales. También le recomienda que intensifique las medidas para luchar contra la pobreza y la extrema pobreza entre las comunidades indígenas y vigile los progresos a ese respecto, entre otros medios compilando datos estadísticos desglosados. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII ).

18)Preocupa al Comité que un número considerable de niños aún sufran de malnutrición, en particular los que viven en zonas rurales y remotas (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para prevenir y combatir la malnutrición infantil, especialmente la que afecta a los niños que viven en zonas rurales y remotas.

19)Al Comité le preocupa el elevado déficit de vivienda y el hecho de que no existan legislación ni políticas para proteger a los arrendatarios pobres o prevenir los desalojos forzosos. Le inquieta también la falta de servicios de agua y saneamiento, en particular en las zonas urbanas periféricas y las regiones rurales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para solucionar el déficit de vivienda y tenga especialmente en cuenta las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados mediante, entre otras cosas, la mejora de las viviendas existentes y la seguridad de la tenencia, sobre todo en las zonas rurales, de conformidad con su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el suministro seguro y asequible de servicios de agua potable y saneamiento. También le recomienda que adopte medidas, legislativas y de otra índole, de regulación de los desalojos forzosos que sean conformes con su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

20)Al Comité le preocupa el elevado porcentaje de la población que no tiene cobertura sanitaria. También le inquietan el insuficiente acceso a los servicios de salud y la calidad inadecuada de estos, especialmente en las zonas rurales y remotas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la Ley marco de aseguramiento universal en salud de 2009 (Ley Nº 29344) y que adopte medidas para mejorar el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos, particularmente en las zonas rurales y remotas mediante, entre otras cosas, la eliminación de las barreras económicas, culturales y sociales que impiden el acceso a esos servicios. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya datos, desglosados por regiones, sobre el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos.

21)Preocupan al Comité la alta tasa de embarazos de adolescentes y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados. También le inquieta que, conforme al Código Penal del Perú, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes equivalgan a violación de menores, lo que en la práctica inhibe el acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva. El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de mortalidad materna en las zonas rurales, que sigue siendo superior a la cifra fijada como meta en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. También está preocupado por la falta de una reglamentación nacional que regule las condiciones en que se practican los abortos terapéuticos y por que los abortos en casos de embarazos resultantes de violaciones estén penalizados (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de la atención del parto, los servicios institucionales de natalidad y los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. Recomienda que se modifique el Código Penal para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y los abortos en los casos de embarazos resultantes de violaciones. También recomienda al Estado parte que establezca un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos.

22)Al Comité le inquietan los efectos adversos que provocan las actividades de las industrias extractivas en la salud de la población, particularmente por lo que respecta al acceso al agua potable. Le preocupa también que las evaluaciones independientes sobre las repercusiones de esas actividades en las condiciones del agua, el aire y el suelo no siempre se realicen con anterioridad a la concesión de los permisos a las empresas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice, como parte de su Política Nacional del Ambiente, la realización de evaluaciones exhaustivas e independientes sobre los efectos de las actividades de las industrias extractivas con anterioridad a la ejecución de los proyectos mineros en cuestión, y vele por que esas actividades no representen una amenaza para la salud y no afecten negativamente a la calidad del agua, el aire o el suelo, en particular en las zonas rurales y remotas.

23)Preocupa al Comité que no se proceda de manera sistemática a la consulta efectiva y la obtención del consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión relativos a la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios tradicionales (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la aplicación de la Política Nacional del Ambiente, sección 5, relativa a la minería y la energía, así como de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Nº 29785), conlleve la consulta efectiva y la obtención del consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas en relación con la explotación de los recursos naturales que se encuentren en sus territorios tradicionales.

24)Al Comité le preocupa que las mujeres que fueron sometidas a esterilizaciones forzadas en el marco del Programa nacional de salud reproductiva y planificación familiar entre 1996 y 2000 no hayan obtenido aún reparación (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que investigue de manera efectiva, sin más demora, todos los casos de esterilización forzada, garantice una adecuada dotación de recursos para esas investigaciones penales, y vele por que las víctimas reciban una reparación adecuada.

25)El Comité observa con preocupación que el Estado parte, cuya población hace un gran uso de los medicamentos genéricos asequibles, concertó en diciembre de 2005 un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos (Acuerdo de Promoción Comercial Perú‑Estados Unidos) que incorpora normas más estrictas que las del Acuerdo sobre los ADPIC que restringen considerablemente el acceso futuro a nuevos medicamentos genéricos asequibles (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que, en el futuro, antes de firmar acuerdos internacionales, evalúe cuidadosamente en todos los casos las repercusiones que ello pueda tener sobre los derechos reconocidos en el Pacto. Le recomienda también que adopte medidas para garantizar la accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad de medicamentos esenciales, en caso necesario por medio de subvenciones. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

26)Al Comité le preocupan las diferencias de nivel de calidad e infraestructuras entre las escuelas de las zonas urbanas y las rurales. Asimismo, le inquietan las elevadísimas tasas de abandono escolar y repetición de cursos, en particular entre las niñas de las zonas rurales, y la tasa de analfabetismo de las comunidades indígenas y afroperuanas (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar la calidad de la enseñanza y la infraestructura física de las escuelas de las zonas rurales. Asimismo, le recomienda que adopte medidas urgentes para lograr que aumenten las tasas de asistencia y disminuyan las altas tasas de abandono escolar y repetición de cursos, en particular de las niñas que viven en las zonas rurales, así como para combatir el analfabetismo entre los niños de las comunidades indígenas y afroperuanas.

27)Inquieta al Comité el descenso paulatino de la utilización de los idiomas indígenas (art. 15).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para preservar las lenguas indígenas y fomentar su uso.

28) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, para promover el ejercicio de todos los derechos consagrados en el Pacto por las comunidades indígenas y los afrodescendientes desfavorecidos y marginados. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos, incluidas estadísticas, sobre los progresos efectuados a este respecto.

29) El Comité alienta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

30) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de todas las partes pertinentes, con inclusión de las ONG y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional que preceda a la presentación de su próximo informe periódico.

31) El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.

75. Eslovaquia

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Eslovaquia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SVK/2) en sus sesiones 3ª a 5ª (E/C.12/2012/SR.3-5), celebradas los días 1 y 2 de mayo de 2012, y aprobó en su 18ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Eslovaquia, que se ajusta a las directrices del Comité y expone las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité toma nota asimismo con satisfacción de las detalladas respuestas por escrito que se han recibido a la lista de cuestiones (E/C.12/SVK/Q/2/Add.1).

3)El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de diferentes departamentos ministeriales.

B.Aspectos positivos

4)El Comité acoge complacido la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 7 de marzo de 2012, y también de los instrumentos siguientes:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 26 de mayo de 2010;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 7 de agosto de 2006;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 25 de julio de 2004.

5)El Comité toma nota con satisfacción de la labor realizada por el Estado parte para promover la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que ha incluido:

a)La aprobación de la Ley Nº 365/2004 de igualdad de trato en ciertas esferas y de protección contra la discriminación, que modifica y completa otras leyes pertinentes ("Ley de lucha contra la discriminación"), con efecto a partir del 1 de julio de 2004;

b)La modificación de la Ley Nº 5/2004 de servicios de empleo, que modifica y completa otras leyes, introduce una nueva definición del derecho de acceso al empleo y entró en vigor el 1 de mayo de 2008;

c)La aprobación de la Ley Nº 663/2007 del salario mínimo;

d)La aprobación de la Ley Nº 103/2007 de consultas tripartitas a nivel nacional, que modifica y completa otras leyes pertinentes ("Ley del tripartito");

e)La aprobación de la Ley Nº 461/2003 de la seguridad social, que entró en vigor el 1 de enero de 2004;

f)La creación del Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género;

g)La adopción en 2004 de la Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y violencia doméstica.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6)El Comité lamenta el hecho de que, a pesar de la primacía del Pacto sobre la legislación interna, el Estado parte no haya facilitado hasta la fecha ninguna información de casos en los que tribunales nacionales hayan aplicado el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas adecuadas para que los jueces, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto y asegurar así que sus disposiciones se tengan en cuenta en las decisiones de los tribunales nacionales. Recomienda igualmente al Estado parte que adopte medidas adecuadas para sensibilizar a los miembros de la judicatura y a la población acerca del Pacto y de la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional.

7)Al Comité le preocupa el hecho de que las competencias y la independencia del Centro Nacional de Derechos Humanos sean limitadas. También le preocupa la insuficiencia de recursos financieros y humanos del Centro.

El Comité recomienda al Estado parte que revise la ley con el fin de ampliar las competencias y la independencia del Centro Nacional de Derechos Humanos y dotarlo de los recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de su función, en plena conformidad con los Principios de París.

8) El Comité recomienda al Estado parte que asegure que el estatuto, el mandato, las atribuciones y las competencias de los dos plenipotenciarios que se designen no sean inferiores a los del Viceprimer Ministro para los derechos humanos y las minorías nacionales. Le recomienda asimismo que tome medidas para evitar duplicaciones entre los diferentes organismos y permitir una mejor coordinación de la política del Estado parte en materia de derechos humanos, incluyendo los derechos de la mujer.

9)Inquieta al Comité el hecho de que los romaníes sigan siendo víctimas de discriminación, en particular en las esferas de la educación, la sanidad y la vivienda. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos estadísticos a este respecto (arts. 2, 6, 11, 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a prevenir y proteger a los romaníes contra la discriminación nacional y social en todas las esferas, en particular garantizando la plena aplicación de la Ley de lucha contra la discriminación. Le recomienda igualmente que adopte medidas para promover los derechos de los romaníes con respecto al acceso al empleo, la educación, la vivienda y la sanidad. En este sentido, el Estado parte debe adoptar y poner en práctica el proyecto de ley sobre las comunidades marginadas, aplicar su Estrategia destinada a la integración de los romaníes para 2020, aprobada el 11 de enero de 2012, e informar al Comité sobre los resultados de dichas medidas.

10)Al Comité le preocupa el hecho de que las parejas homosexuales no sean reconocidas legalmente, así como la falta de un marco jurídico que proteja los derechos de esas parejas (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar una ley que reconozca a las parejas homosexuales y regule las consecuencias patrimoniales derivadas de su relación.

11)El Comité sigue preocupado por las persistentes desigualdades entre hombres y mujeres en el Estado parte, en particular en su representación en los diferentes escalafones del sector público y en los órganos decisorios, así como en el seno de los partidos políticos (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la puesta en práctica de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, que evalúe su aplicación y que asegure el establecimiento de mecanismos de supervisión eficaces. Le recomienda igualmente que tome medidas especiales para asegurar la promoción de la mujer en los diversos sectores de la vida pública así como en las instancias encargadas de adoptar las decisiones y en los partidos políticos, teniendo en cuenta su representación insuficiente. El Comité recomienda finalmente al Estado parte que proceda a la actualización del Plan de acción nacional para la igualdad de género. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005).

12)Al Comité le inquieta el elevado índice de desempleo en el Estado parte, en particular la persistencia del desempleo de larga duración y las grandes disparidades existentes entre ciertas regiones a pesar de la labor desplegada por el Estado parte. Le preocupa en particular el desempleo de las mujeres y el alarmante índice de desempleo entre los jóvenes (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida reducir el desempleo, en particular el de larga duración, así como las grandes disparidades regionales que existen en el Estado parte. Le recomienda igualmente que adopte medidas adecuadas para mejorar la tasa de ocupación de las mujeres y promover la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

13)Al Comité le preocupa el elevado índice de desempleo entre los grupos de población desfavorecidos y marginados, en particular los romaníes y las personas con discapacidad, así como la falta de datos sobre el impacto de las medidas adoptadas para reducir el desempleo de las personas con discapacidad y los romaníes. Le preocupa también el hecho de que los solicitantes de asilo deban esperar un año para obtener un permiso de trabajo (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de promoción de los romaníes en el mercado de trabajo, asegurando en particular la aplicación efectiva de su estrategia de inclusión de los romaníes y de los planes de acción correspondientes; que tome las medidas adecuadas para modificar su legislación a fin de permitir a los solicitantes de asilo obtener un permiso de trabajo antes de un año. En este sentido, el Comité recomienda también al Estado parte que se reconozcan sin discriminación las cualificaciones académicas y la experiencia profesional de los solicitantes de asilo. Además, le recomienda que aplique efectivamente la legislación que impone a las empresas cuotas de contratación de personas con discapacidad.

14)Al Comité le siguen preocupando la disparidad entre la remuneración de hombres y mujeres por un trabajo igual o de igual valor y el hecho de que esta no haya cesado de aumentar en el Estado parte según porcentajes muy elevados (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor para eliminar las grandes disparidades en la remuneración que siguen existiendo entre los hombres y las mujeres que efectúan un trabajo igual o de igual valor, en particular garantizando la aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluidos el Código del Trabajo y la Ley de lucha contra la discriminación, intensificando las inspecciones y aplicando los mecanismos de sanción que existen a tal efecto.

15)Inquieta al Comité el hecho de que el salario mínimo establecido en el Estado parte no permita garantizar a los trabajadores y a sus familias una existencia digna, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte (art. 7).

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte establezca un salario mínimo de manera que permita a los beneficiarios, así como a sus familias, llevar una existencia digna.

16)Al Comité le preocupa el índice sumamente elevado de acoso sexual en el Estado parte y del que las más de las veces son víctimas las mujeres, a pesar de las medidas legislativas y de sensibilización adoptadas por el Estado parte para prevenir este fenómeno (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de la legislación que castiga el acoso sexual, y que tome medidas suplementarias dirigidas a prevenir y proteger a las mujeres contra el acoso sexual en el trabajo.

17)Preocupan al Comité las limitaciones excesivas del derecho a la huelga de ciertas categorías de funcionarios del Estado (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación , en especial la Ley Nº 2 de 1991 , con el fin de permitir un ejercicio más amplio del derecho de huelga por ciertas categorías de funcionarios del Estado parte.

18)Al Comité le sigue preocupando la persistencia de la violencia doméstica, sobre todo contra las mujeres. Le preocupa igualmente que la violencia doméstica no se tipifique como un delito (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación a fin de tipificar específicamente como delito la violencia doméstica y que intensifique sus medidas de prevención y lucha contra dicho tipo de violencia, en particular la violencia contra la mujer.

19)El Comité observa con inquietud que la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas, sobre todo con fines de explotación sexual, persiste en todo el Estado parte (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas de prevención y protección contra la trata de mujeres y niñas, con fines como la explotación sexual, en particular mediante la aplicación efectiva de la legislación, la capacitación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y los que se ocupan de los migrantes. Se recomienda al Estado parte que continúe las campañas de sensibilización de la población, intensifique las medidas de asistencia y rehabilitación en favor de las víctimas, facilite la presentación de denuncias, y persiga y sancione a los responsables de la trata. El Comité recomienda además al Estado parte que siga cooperando con los Estados vecinos para prevenir y combatir ese fenómeno.

20)Al Comité le preocupa que el porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de pobreza en el Estado parte siga siendo importante y que sea muy elevado entre los grupos de población más desfavorecidos y marginados, como los romaníes (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique la labor de lucha contra la pobreza, en particular entre las poblaciones más desfavorecidas y marginadas, como los romaníes, y reduzca las disparidades que existen entre regiones. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

21)Inquieta al Comité que el acceso a agua saludable y en cantidad suficiente no sea todavía efectivo para todos los sectores de población del Estado parte, sobre todo para los grupos más desfavorecidos y marginados y la población rural (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para proporcionar a todos los segmentos de su población, inclusive en las zonas rurales, acceso a agua saludable y en cantidad suficiente, así como servicios de saneamiento. Asimismo, lo alienta a continuar con los proyectos experimentales emprendidos a tal efecto, de acuerdo con su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, y a proporcionarle, en su próximo informe, información sobre los avances logrados a este respecto.

22)Al Comité le preocupa que determinados grupos de población del Estado parte no tengan todavía acceso a una vivienda adecuada, en particular los grupos más desfavorecidos y marginados, como los romaníes. Asimismo, le inquieta la información recibida sobre los numerosos desalojos forzosos de que son víctimas los romaníes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación de la ley de 2010 que promueve la construcción de viviendas económicas, y que siga llevando a cabo su programa de construcción de viviendas sociales y las atribuya prioritariamente a los grupos desfavorecidos y marginados, sobre todo a los romaníes. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1999) sobre el derecho a una vivienda adecuada. También recomienda al Estado parte que evite los desalojos forzosos de romaníes en tanto que no hayan sido consultados y mientras no se les haya propuesto una solución de reasentamiento. El Comité señala, además, a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997), sobre desalojos forzosos.

23)El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de consumo de tabaco en el Estado parte y por las consecuencias que pueden derivarse para la salud, en particular entre los jóvenes, a pesar de las numerosas medidas legislativas adoptadas por el Estado parte y de las campañas de sensibilización contra el tabaquismo realizadas (art. 12).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra el tabaquismo y sus consecuencias, sobre todo entre los jóvenes, y lo insta a que asegure la aplicación efectiva de las medidas legislativas adoptadas para luchar contra el tabaquismo e intensifique las campañas de sensibilización. El Comité recomienda también al Estado parte que apruebe un plan o una estrategia nacional integral de lucha contra el tabaquismo que incluya disposiciones relativas a la atención médica.

24)Al Comité le preocupa el hecho de que la nueva legislación promulgada en septiembre de 2011 sobre la seguridad social haya reducido la cobertura en materia de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular la prescripción de anticonceptivos, incluidos los más modernos. Le inquieta también el hecho de que la confidencialidad de los datos personales de las pacientes que se someten a una interrupción voluntaria del embarazo no esté garantizada. Al Comité le preocupa además el aumento de los costos de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el sistema nacional de salud para que incluya, entre las prestaciones que ofrece, servicios de salud sexual y reproductiva, y permita la prescripción de anticonceptivos, incluidos los más modernos. También le recomienda que vele por que se respete el carácter confidencial de los datos personales de las pacientes que se someten a una interrupción voluntaria del embarazo. Recomienda por último al Estado parte que reduzca los costos de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

25)Al Comité le preocupan las informaciones según las cuales la educación sobre salud sexual y reproductiva no forma parte del programa escolar, por lo que los alumnos no reciben información sobre los riesgos asociados a un embarazo precoz ni sobre las enfermedades de trasmisión sexual (arts. 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para que los escolares reciban educación sobre la salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir el riesgo de embarazos precoces y las enfermedades de trasmisión sexual.

26)El Comité expresa su preocupación por la información según la cual los niños romaníes siguen siendo víctimas de segregación en el sistema escolar del Estado parte, al ver rechazada su escolarización en las clases ordinarias de determinadas localidades o al escolarizarlos en clases especiales pese a la existencia de la Ley de lucha contra la discriminación y la Ley de la escuela. Al Comité también le preocupa que la tasa de escolarización de los niños romaníes siga siendo reducida y que su tasa de abandono escolar continúe siendo elevada. El Comité expresa igualmente su inquietud por la discriminación que sufren los niños con discapacidad en el entorno escolar (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique una estrategia nacional y un plan de acción para aumentar la tasa de escolarización y reducir la tasa de abandono escolar de los niños romaníes. Para ello, le recomienda que lleve a cabo campañas de sensibilización entre las familias romaníes y siga ofreciendo los incentivos que ya se han aprobado al respecto. El Comité recomienda también al Estado parte que luche contra la segregación de los niños romaníes en la escuela, asegurando la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la discriminación y la Ley de la escuela y, que promueva el conocimiento de esas leyes entre el cuerpo docente y el resto de la población. Además, recomienda al Estado parte que adopte y aplique un enfoque inclusivo en la educación de los niños con discapacidad. El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

27)Al Comité le preocupa la aplicación deficiente de la Ley del idioma oficial y la Ley del uso de lenguas minoritarias, que permiten utilizar esas lenguas a todos los ciudadanos que pertenezcan a los respectivos grupos en sus relaciones con la administración, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar su uso (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, e incluso imponga sanciones, para que la aplicación de la Ley del uso de lenguas minoritarias sea efectiva en la administración de los municipios señalados. A ese respecto, remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009), sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

28) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que le informe sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

29) El Comité invita al Estado parte a poner al día su documento básico conforme a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

30) El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.

76. España

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de España (E/C.12/ESP/5) en sus sesiones 12ª a 14ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.12 a 14), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.28), las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de España, que se ajusta a las directrices del Comité y expone las medidas adoptadas en relación con las anteriores recomendaciones de este. El Comité acoge también con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/ESP/Q/5/Add.1), así como los datos estadísticos incluidos.

3)El Comité valora la oportunidad de mantener un diálogo constructivo con el Estado parte, así como la participación de una amplia delegación de expertos de los ministerios competentes.

B.Aspectos positivos

4)El Comité observa complacido la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (23 de septiembre de 2010);

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (3 de diciembre de 2007);

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (24 de septiembre de 2009);

d)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (4 de diciembre de 2006).

5)El Comité expresa su satisfacción por una serie de medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales, en particular:

a)La Ley Nº 12/2009, de 30 de octubre de 2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que incluye las directivas europeas y la protección de los derechos consagrados por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

b)El Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana 2010-2012 y de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020;

c)La Ley orgánica Nº 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;

d)La Ley Nº 30/2006, de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia;

e)La Ley orgánica Nº 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;

f)Las medidas adoptadas para luchar contra el tráfico de personas, especialmente: la tipificación del delito de trata de personas en el Código Penal; la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; y la puesta en marcha del I Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2009-2012 y del III Plan contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia 2010-2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6)Al Comité le preocupa que, a excepción del derecho a la educación, que está incluido en los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, los derechos económicos, sociales y culturales solamente son considerados por el Estado parte como principios rectores de la política social y económica, la legislación y la práctica judicial. Al Comité también le preocupa que las disposiciones del Pacto rara vez hayan sido invocadas y aplicadas por los tribunales del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que, en virtud de los principios de indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos, adopte las medidas legislativas pertinentes para garantizar a los derechos económicos, sociales y culturales un nivel de protección análogo al que se aplica a los derechos civiles y políticos. Asimismo, le recomienda que tome las medidas adecuadas para asegurar la plena justiciabilidad y aplicabilidad de todas las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales.

7)Inquieta al Comité que el Defensor del Pueblo carezca en su mandato de una referencia a la promoción de los derechos humanos y a la educación sobre esos derechos. También le preocupa que la Defensoría del Pueblo no tenga la potestad de presentar quejas individuales ante los tribunales por violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la competencia de la Defensoría del Pueblo a la promoción de los derechos humanos y a la educación en la materia, y le otorgue la facultad de presentar casos ante los tribunales.

8)El Comité expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto que ha resultado de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte, mermando de forma desproporcionada el disfrute de los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, especialmente los pobres, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los adultos y los jóvenes desempleados, las personas de edad, los gitanos, los migrantes y los solicitantes de asilo (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que en todas las medidas de austeridad adoptadas quede patente el contenido mínimo esencial de todos los derechos del Pacto, y que tome todas las medidas apropiadas para proteger este contenido esencial en cualquier circunstancia, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte que recopile información estadística desagregada, con el objeto de identificar a las personas y grupos afectados y aumentar la eficacia de su labor para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales. E l Comité también señala a la atención del Estado parte su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera , de 16 de mayo de 2012 .

9)Al Comité le preocupa que la descentralización de las competencias relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales haya resultado en un disfrute dispar de estos derechos en las 17 comunidades autónomas (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte velar por que las disparidades entre comunidades autónomas en términos de inversión social y de los diferentes recortes realizados en los servicios de bienestar social no resulten en un disfrute desigual o discriminatorio de los derechos económicos, sociales y culturales.

10)Al Comité le preocupa la disminución de la asistencia oficial al desarrollo, que afecta el compromiso del Estado parte de situarla en, al menos, un 0,7% del PIB (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte procurar en mayor medida elevar la asistencia oficial al desarrollo a un nivel no menor del 0,7% del PIB, de conformidad con los objetivos asumidos a nivel internacional.

11)Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, los inmigrantes y los gitanos sigan siendo objeto de discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta al empleo, la vivienda, la salud y la educación. También le preocupa la persistencia de actitudes hostiles e intolerantes hacia estos colectivos, incluso por parte de los agentes de policía (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que incremente las medidas adoptadas para erradicar la discriminación que sufre la población inmigrante y los gitanos, así como para sancionar todo tipo de práctica discriminatoria. También le recomienda que apruebe el proyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación. En esta perspectiva, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 , del Pacto).

12)El Comité está preocupado, particularmente en el contexto de la crisis económica y financiera, por el continuo incremento de las tasas de desempleo y del desempleo de larga duración, que afectan negativamente a un porcentaje elevado de la población del Estado parte, especialmente los jóvenes, los inmigrantes, los gitanos y las personas con discapacidad, agravando su situación de vulnerabilidad (art. 2, párr. 2, y art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y adopte estrategias eficientes con miras a reducir las tasas de desempleo y lograr progresivamente el pleno disfrute del derecho al trabajo. Además, le recomienda que evite cualquier retroceso en el ámbito del empleo, entre otros aspectos, en materia de protección de los derechos laborales de los trabajadores. El Comité también requiere al Estado parte presentar en su próximo informe periódico cuadros estadísticos anuales sobre la situación general del empleo, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y discapacidad. Asimismo, recomienda que la formación profesional de calidad siga siendo prioritaria, especialmente en los casos de desempleo de larga duración, tomando en cuenta las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005), sobre el derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto).

13)Preocupa al Comité que la persistencia de ciertos estereotipos sobre las funciones de género sigan impidiendo que las mujeres disfruten, en igualdad de condiciones con respecto a los hombres, del derecho al trabajo. El Comité sigue preocupado por la menor representación de las mujeres en los cargos decisorios, tanto en el sector público como en el privado. Le preocupa, asimismo, que, pese a la labor realizada en la materia, la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres siga siendo considerable, en contra del principio de salario igual por trabajo de igual valor consagrado en la legislación del Estado parte y en el Pacto (arts. 3, 6, 9 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para combatir los estereotipos de género en la familia y en la sociedad, entre otros medios promoviendo la representación igualitaria de hombres y mujeres en los cargos decisorios de los sectores público y privado. También insta al Estado parte a vigilar que los actores privados cumplan la legislación sobre la igualdad de trato, la no discriminación y el principio de salario igual por trabajo de igual valor. Paralelamente, el Comité pide al Estado parte que promueva una mayor participación de los hombres en las labores de prestación de cuidados y de servicios de atención para niños, personas con discapacidad, personas de edad y enfermos.

14)Al Comité le preocupan los casos de las personas que siguen retenidas en los centros de internamiento para los extranjeros pendientes de expulsión en condiciones de hacinamiento, sin acceso a la información y a servicios adecuados de asistencia social, médica o legal, pese a la adopción de la nueva normativa de estos centros introducida en febrero de 1999 (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a dar pleno efecto a la nueva normativa para mejorar las condiciones de vida en los centros de retención para los extranjeros pendientes de expulsión, especialmente en términos de su acceso a servicios adecuados de asistencia sanitaria, social, jurídica y médica.

15)El Comité está preocupado por la persistencia de altos niveles de violencia doméstica y otras formas de violencia de género, a pesar de la labor del Estado parte para prevenirla, así como por los recortes presupuestarios que han afectado a los servicios de apoyo a las víctimas en algunas comunidades autónomas (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a seguir evaluando los efectos de la aplicación de los diversos planes y medidas en contra de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, en especial en contra de la mujer, y a asegurar la continuidad de la labor y garantizar que las medidas restrictivas de austeridad adoptadas en el contexto de la crisis económica y financiera no mermen la protección de las víctimas ni sus derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas en ese ámbito y se asegure de que todas las estrategias de prevención y atención lleguen a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad en razón de su entorno social, drogodependencia, enfermedad, o de cualquier otra condición desventajosa.

16)El Comité constata con preocupación que, según los datos a su alcance, el 21,8% de la población ya vive por debajo del umbral de la pobreza y que, en el contexto de la crisis económica y financiera, se ha incrementado considerablemente el índice de personas en riesgo de pobreza (arts. 9 y 11).

El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que adopte y aplique un nuevo programa nacional integral de lucha contra la pobreza. También recomienda que en él se incluyan medidas específicas y estrategias para mitigar los efectos adversos resultantes de la actual crisis económica y financiera, y que se preste particular atención a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001).

17)Al Comité le preocupa que, en circunstancias en que uno de cada cuatro menores de edad vive por debajo del umbral de pobreza, las prestaciones económicas a las familias hayan sido severamente restringidas o incluso eliminadas, como en el caso de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo (arts. 10 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que revise las reformas adoptadas en el contexto de la actual crisis económica y financiera para garantizar que todas las medidas de austeridad aplicadas mantengan el nivel alcanzado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y sean en todos los casos provisionales, proporcionadas y no perjudiciales para los derechos económicos, sociales y culturales.

18)Inquieta al Comité que el salario mínimo interprofesional (SMI) lleve congelado desde 2011 en un valor que no permite un nivel de vida digno (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte garantizar que el SMI permita a los trabajadores y a sus familias gozar de condiciones de existencia dignas y que se ajuste periódicamente al costo de la vida, de conformidad con el artículo 7 del Pacto y con los estándares del Comité Europeo de Derechos Sociales.

19)El Comité está preocupado por las modificaciones introducidas por el Real Decreto‑ley Nº 16/2012, de 20 de abril de 2012, en particular a la Ley de extranjería de 2009, que recortan los derechos de acceso de los inmigrantes en situación irregular a los servicios públicos de salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte asegurar que, de conformidad con la Observación general Nº 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) y con el principio de universalidad de las prestaciones sanitarias, las reformas introducidas no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de salud, cualquiera sea su situación legal. También recomienda al Estado parte que evalúe las consecuencias de toda propuesta de recorte en el acceso de las personas y colectivos desfavorecidos y marginados a los servicios de salud.

20)El Comité constata con inquietud que los niveles de pensión son, en muchos casos, inferiores al nivel de subsistencia mínimo, lo que pone a sus beneficiarios en riesgo de pobreza. Al Comité le preocupa de forma particular la situación de las mujeres que reciben pensiones de viudedad más bajas (arts. 9, 10, 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que revise la cuantía de las pensiones contributivas y no contributivas, para garantizar un nivel de vida adecuado a todos sus beneficiarios, inclusive en tiempos de crisis económica y financiera.

21)Al Comité le preocupa profundamente la situación de los individuos y de las familias que se encuentran abrumados por los costes de la vivienda tras haber accedido a hipotecas de larga duración, situación que ha ocasionado que muchos hayan sido desalojados de sus viviendas y que otros estén en alto riesgo de perderla. También le preocupa que el Real Decreto-ley Nº 6/2012, de 9 de marzo de 2012, deje a discrecionalidad de las entidades bancarias la admisión de la dación en pago (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que impulse una reforma legislativa que faculte la dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, de modo que esta opción no dependa únicamente de la discrecionalidad de las entidades bancarias. Igualmente le recomienda que aliente a las personas y las familias a considerar la posibilidad de alquilar propiedades como forma alternativa de acceder a la vivienda. En este sentido, el Comité también recomienda al Estado parte que trabaje en coordinación con las comunidades autónomas para invertir más recursos en el aumento de la oferta de vivienda social a fin de cubrir la demanda, de conformidad con la Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 , del Pacto).

22)Preocupa al Comité que se sigan realizando desalojos forzosos sin las debidas garantías legales, sin que las personas afectadas sean consultadas previamente y sin que se les ofrezca una alternativa de alojamiento ni una indemnización (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a un desalojo, tomando en cuenta la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1, del Pacto): los desalojos forzosos, las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18, anexo I).

23)Al Comité le preocupa que todavía no se haya adoptado una definición oficial de "persona sin hogar", como base para la recolección de datos desglosados sobre el número de personas sin vivienda, a fin de poder evaluar la evolución del fenómeno y adoptar medidas adecuadas para tratar de solucionarlo (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una definición oficial de "persona sin hogar" de conformidad con las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y las directrices de la Conferencia de consenso europeo sobre las personas sin hogar, celebrada en Bruselas en 2010. También le recomienda que recopile datos desglosados sobre el número de personas sin vivienda y las repercusiones que tiene en ellas la crisis económica y financiera, con el fin de formular y aplicar medidas de rehabilitación efectivas.

24)El Comité constata con inquietud las dificultades que pueden encontrar las mujeres, en función de su lugar de residencia, para acceder al aborto de conformidad con la Ley orgánica Nº 2/2010, de 3 de marzo de 2010. Al Comité le preocupa también que, en la mayor parte de las comunidades autónomas, los impedimentos burocráticos y temporales obligan a muchas mujeres a acudir a clínicas privadas (arts. 12 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena aplicación de la Ley orgánica Nº 2/2010, de 3 de marzo de 2010, en todo el territorio nacional. A tal fin, le recomienda que adopte un procedimiento básico común a todas las comunidades autónomas para garantizar un acceso equitativo a la interrupción voluntaria del embarazo, asegurar que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de médicos y de otros miembros del personal sanitario no constituya un obstáculo para las mujeres que quieran poner fin a un embarazo, y prestar una atención especial a la situación de las adolescentes y las mujeres migrantes.

25)Al Comité le preocupa el aumento del consumo de drogas y del abuso de alcohol, principalmente por los jóvenes, así como la ausencia de una información más detallada sobre este fenómeno y sus posibles causas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus estrategias de lucha contra el consumo de drogas y el abuso de alcohol, tomando en cuenta los diferentes factores de riesgo y todos los agentes involucrados, desarrolle servicios de salud y de atención psicosocial adecuados, recomiende una metodología para el tratamiento de desintoxicación , y aplique medidas administrativas, sociales y educativas para atender estos problemas.

26)Preocupa al Comité que, a pesar de los progresos realizados, la tasa de abandono escolar temprano siga siendo el doble de la media de la Unión Europea (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar temprano, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, adoptando una estrategia que aborde los determinantes socioeconómicos que influyen en la decisión del abandono prematuro de los estudios, y otorgando prioridad a las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.

27)El Comité advierte con inquietud que la educación ha sido uno de los sectores más afectados por los recortes en el presupuesto tanto del Gobierno central como de las comunidades autónomas (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure una inversión económica y presupuestaria sostenida y suficiente en educación, para garantizar la calidad y las condiciones de igualdad para todos los niños y niñas. Asimismo, le solicita que, en su próximo informe periódico, presente datos sobre los montos y proporciones de los fondos públicos dedicados a la educación.

28)El Comité está preocupado por las medidas regresivas adoptadas por el Estado parte que incrementan las tasas universitarias, poniendo en peligro el acceso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados a la educación universitaria (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que revise las medidas regresivas que han sido adoptadas en materia de tasas universitarias, teniendo en cuenta el artículo 13, párrafo 2 c), del Pacto, y que garantice que todos tengan iguales posibilidades de acceso a los estudios superiores en función de sus capacidades.

29)Al Comité le preocupa que, en el contexto de la crisis económica y financiera, los recortes presupuestarios pongan en peligro la protección y la promoción de la capacidad creativa e investigativa del Estado parte, así como las oportunidades de acceso efectivo de todas las personas y comunidades a participar en la vida cultural (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte reforzar todas las medidas en curso y adoptar cualesquiera que fuesen necesarias para garantizar los más amplios niveles de disfrute de los derechos culturales consagrados en el artículo 15 del Pacto.

30) El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

31) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil y que, en el próximo informe periódico, dé cuenta al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

32) El Comité pide al Estado parte que presente, a más tardar el 18 de mayo de  2017, su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2008/2).

49º período de sesiones

77. Bulgaria

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bulgaria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BGR/4-5) en sus sesiones 41ª y 42ª (E/C.12/2012/SR.41-42), celebradas el 20 de noviembre de 2012, y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité toma nota con satisfacción de que Bulgaria ha presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que se ajustan a las directrices sobre presentación de informes del Comité y que reflejan la labor realizada por el Estado parte destinada a informar de las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones hechas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. También, toma nota con satisfacción de las detalladas respuestas recibidas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/BGR/Q/4-5/Add.1) y acoge con satisfacción el constructivo diálogo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3)El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 26 de enero de 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001);

d)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 177 (1996), sobre el trabajo a domicilio, y Nº 161 (1985), sobre los servicios de salud en el trabajo, y el Convenio sobre el trabajo marítimo (2006).

4)El Comité toma nota con satisfacción de la labor realizada por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)El establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad en 2004;

b)La aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas en 2003, y la creación de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas;

c)Las enmiendas introducidas en 2012 en la Ley de salud para prohibir fumar en el interior de los establecimientos públicos y en algunos espacios al aire libre.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5)El Comité lamenta que los tribunales nacionales sigan invocando en raras ocasiones el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras razones por el escaso conocimiento que los jueces, abogados y fiscales tienen de él.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore los programas de capacitación sobre derechos humanos para incrementar el conocimiento, la comprensión y la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular entre la judicatura, las fuerzas del orden y otros encargados de la aplicación del Pacto. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

6)El Comité observa con preocupación que el Defensor del Pueblo y la Comisión para la Protección Contra la Discriminación, instituciones nacionales de derechos humanos, no se ajustan plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para permitir que el Defensor del Pueblo y la Comisión para la Protección Contra la Discriminación se ajusten a los Principios de París. Asimismo, lo insta a que asegure que el mandato de ambas instituciones de derechos humanos se extienda plenamente a los derechos económicos, sociales y culturales, y que ambas dispongan de los recursos necesarios para funcionar eficazmente.

7)El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las minorías, en particular los pueblos romaní y turco, sigan siendo objeto de discriminación generalizada en las esferas de la enseñanza, el empleo, la salud y la vivienda (arts. 2, 6, 11, 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando eliminar todas las formas de discriminación contra las minorías, en particular contra los pueblos romaní y turco, indicando claramente y de forma oficial que no tolera ninguna forma de discriminación o violencia contra las personas por su origen nacional o étnico, y promoviendo la participación de la población en general en este proceso. El Estado parte debe garantizar el acceso de todas las personas al empleo y la educación, así como a una vivienda adecuada y a los servicios de salud, y debe asegurar que se investiguen, enjuicien y sancionen todos los actos de discriminación o violencia motivados por la identidad nacional o étnica de la víctima. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

8)El Comité muestra inquietud por los estereotipos sobre el papel de cada género que prevalecen en la sociedad y su efecto negativo en el disfrute por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales. También expresa su preocupación por la disparidad existente entre los géneros en materia de educación y empleo, y lamenta que no exista una legislación específica sobre la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para eliminar los estereotipos y prejuicios sobre el papel de cada género en la sociedad mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización y la mejora del equilibrio entre géneros en las disciplinas académicas tradicionalmente dominadas por uno u otro género. El Comité también hace un llamamiento al Estado parte para que promulgue legislación específica sobre la igualdad entre hombres y mujeres. Pide además al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico estadísticas, desglosadas por género, sobre la participación en el mercado laboral y sobre la remuneración media real, desglosadas por ocupación, sector de actividad y nivel de cualificación, tanto en el sector público como en el sector privado.

9)Al Comité le preocupa la situación de los solicitantes de asilo, a quienes no se les permite trabajar durante el primer año de su permanencia en el Estado parte, por lo que únicamente tienen derecho a un subsidio mensual de conformidad con la Ley de asistencia social, lo que constituye un grave obstáculo para su disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Le preocupa también que la asistencia ofrecida a los refugiados recientemente reconocidos no incluya el acceso a una vivienda adecuada, a alimentación y a vestido y no satisfaga sus necesidades de educación (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas oportunas para enmendar la legislación y permitir que los solicitantes de asilo obtengan un permiso de trabajo durante el primer año de su llegada al Estado parte. Este debe asimismo reforzar su Programa nacional para la integración de los refugiados en todo su territorio mediante, entre otras cosas, la introducción de cursos de idiomas más adaptados a las personas que los necesitan, orientación social y programas de capacitación profesional, y prestando especial atención a las personas en situación vulnerable, incluidas las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad.

10)Inquieta al Comité que, a pesar de que la legislación vigente restringe el trabajo infantil y de que se ha aprobado el Plan nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, no se garantice la protección de los trabajadores autónomos menores de 18 años y que los niños socialmente vulnerables, en especial los romaníes, sigan realizando trabajos peligrosos en condiciones de explotación, en particular, en la agricultura, la industria y el servicio doméstico. Al Comité le preocupa también que no haya datos suficientes o recientes desglosados sobre el trabajo infantil (arts. 3 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que examine la situación del trabajo infantil y de los niños de la calle con el fin de elaborar estrategias específicas que refuercen los programas de sensibilización, prevención y asistencia mediante, por ejemplo, la reunión sistemática de datos actualizados y desglosados para combatir los problemas del trabajo infantil y de los niños de la calle. También le recomienda que garantice la aplicación efectiva de las normas de la OIT sobre la edad mínima de empleo y el empleo de niños en condiciones peligrosas, de conformidad con el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

11)Al Comité le preocupa, en particular en el contexto de la crisis económica y financiera, el reciente aumento del desempleo y de los índices de desempleo de larga duración, que afectan negativamente a la población del Estado parte, en especial a los jóvenes, los inmigrantes, los romaníes y las personas con discapacidad, y que aumenta su vulnerabilidad, en contravención de los derechos establecidos en el Pacto (art. 2, párr. 2, y art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y adopte estrategias efectivas para reducir los índices de desempleo y avanzar progresivamente hacia la plena efectividad del derecho al trabajo, evitando cualquier medida regresiva respecto de la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Recomienda también seguir dando prioridad a la formación profesional especializada de calidad, en particular para los desempleados de larga duración, teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité recomienda además que se adopten estrategias de empleo y planes de acción centrados en las regiones en que el desempleo reviste mayor gravedad. Asimismo, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente cuadros con estadísticas anuales sobre la situación general del empleo, desglosados por género, edad, nacionalidad, discapacidad y zonas urbanas o rurales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo. También señala a la atención del Estado parte su carta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, de 16 de mayo de 2012.

12)Al Comité le preocupa que el salario mínimo, las prestaciones de desempleo y las prestaciones de vejez establecidos en el Estado parte no sean suficientes para hacer frente al costo de la vida y garantizar un nivel de vida digno a los beneficiarios y a sus familias (arts. 7 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema eficaz de indización y ajuste periódico del sueldo mínimo, las prestaciones de desempleo, las pensiones y demás prestaciones sociales para las personas de edad avanzada, en función del costo de la vida, para permitir a los beneficiarios y a sus familias un nivel de vida digno.

13)Preocupan al Comité las restricciones aplicables al derecho a la huelga para cierta categoría de funcionarios, incluido el personal directivo (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación para que todas las categorías de funcionarios, incluido el personal directivo, puedan ejercer su derecho a la huelga.

14)El Comité expresa su inquietud por la escasa repercusión de los planes y las estrategias existentes sobre los niños con discapacidad internados en instituciones, y por la falta de servicios destinados a preparar la integración social de las personas a su salida de los centros de atención institucional. Al Comité le preocupa también la falta de claridad sobre la situación legal y las alternativas disponibles para los niños sin familia a su salida de dichos centros (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la plena aplicación de la reforma del sistema de atención en instituciones para niños, poniendo especial interés en la reintegración de los niños a su salida de estas instituciones, y en particular en los niños con discapacidad. También le recomienda que aclare la situación legal de los niños sin familia a su salida de los centros de atención institucional y que ofrezca a estos niños servicios adecuados de apoyo a la familia y familias de sustitución, así como servicios comunitarios. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte tener en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que se anexan a la resolución 64/142 de la Asamblea General, y le pide que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por género, año, situación familiar y discapacidad, sobre los progresos realizados en la reintegración de los niños a su salida de los centros de atención institucional.

15)Al Comité le preocupa la persistencia de un alto nivel de violencia doméstica, en particular de violencia contra la mujer. También lamenta que la violencia doméstica siga sin tipificarse específicamente como delito en el derecho penal y que solo se denuncie a las autoridades competentes un reducido número de estos casos para que sean investigados y sancionados (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia doméstica en su Código Penal. Le recomienda igualmente que lleve a cabo campañas de concienciación para sensibilizar a la población sobre los graves efectos de la violencia doméstica, y que asegure la capacitación sistemática de las autoridades locales, los funcionarios de policía y las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y el personal médico sobre la forma de detectar y asesorar debidamente a las víctimas de violencia doméstica, en particular de violencia contra las mujeres. El Comité recomienda también al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que se denuncien y sean objeto de investigación penal, enjuiciamiento y sanción todos los casos de violencia doméstica.

16)Al Comité le preocupa el aumento registrado en la trata de personas en el Estado parte, a pesar de las acciones emprendidas por la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas y la aplicación del Programa nacional de prevención y lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor de sensibilización y lucha contra la trata de personas, en cooperación con los países vecinos y mediante la formulación de programas eficaces, combatiendo todos los aspectos de la trata y la explotación sexual de mujeres y niños. El Estado debe garantizar que todas las personas responsables de la trata de personas sean enjuiciadas y castigadas de acuerdo con la gravedad de los delitos cometidos, y que las víctimas de la trata tengan acceso a servicios de rehabilitación.

17)Al Comité le preocupa que la situación de las parejas en uniones de hecho y la de los hijos nacidos como resultado de estas relaciones no se reglamenten ni protejan por ley. Le preocupa también que las uniones de parejas del mismo sexo no estén legalmente reconocidas y que no exista un marco legal para la protección de sus derechos (arts. 2 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que proceda a una revisión completa de su legislación para asegurar la igualdad de jure entre las uniones de hecho y las reconocidas oficialmente, reconocer legalmente la unión de personas del mismo sexo, regular los efectos financieros de estas relaciones y garantizar la plena protección de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

18)Inquieta al Comité que una proporción importante de la población siga viviendo por debajo del umbral de pobreza, en particular entre los grupos más desfavorecidos y marginados de población, incluidos los romaníes. Le preocupan también las disparidades regionales a este respecto (art. 11).

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que intensifique su labor de lucha contra la pobreza, en particular entre los miembros más desfavorecidos y marginados de la población, incluidos los romaníes, y que reduzca las disparidades entre regiones. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

19)Al Comité le preocupa que algunos grupos de población del Estado parte, en particular sus miembros más desfavorecidos y marginados, incluidos los romaníes, todavía no tengan acceso a una vivienda adecuada. También le preocupan especialmente los numerosos casos de desalojo forzoso de romaníes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación de la Ley de 2010 para promover la construcción de viviendas de bajo costo y que prosiga su programa de construcción de viviendas sociales, dando prioridad en la asignación de estas viviendas a los grupos desfavorecidos y marginados, en particular a los romaníes. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. Recomienda también al Estado parte que impida que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso de romaníes hasta que estos hayan sido consultados y se les ofrezcan alojamientos alternativos o indemnizaciones. El Comité señala asimismo a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

20)Preocupa al Comité la elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes, que muchas veces llevan a las muchachas a abandonar la escuela. También le preocupan las informaciones recibidas sobre las altas tasas de mortalidad infantil y materna, y la falta de información detallada sobre las causas de este problema (arts. 10 y 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique su labor para prevenir los embarazos de adolescentes y a que preste los servicios de apoyo necesarios a las adolescentes embarazadas, por ejemplo adoptando medidas para que puedan continuar con su educación. También insta al Estado parte a que se asegure de que los servicios de salud sexual y reproductiva sean realmente accesibles para la población adolescente y de que todas las mujeres y niñas embarazadas tengan acceso a atención médica especializada. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe a fondo las causas de todos los casos de mortalidad materna e infantil para elaborar estrategias concretas y adaptadas a ese respecto.

21)El Comité sigue estando preocupado, a pesar de la información recibida sobre la reforma que debe entrar en vigor en enero de 2013, por las informaciones sobre las dificultades que enfrentan las personas que viven con el VIH/SIDA y los pacientes de Alzheimer para acceder a tratamientos en el marco del régimen de seguridad social. En ambos casos, el Comité lamenta también la falta de información sobre la accesibilidad de los tratamientos y cuidados pertinentes (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas que viven con el VIH/SIDA y los pacientes de Alzheimer dispongan de tratamientos y cuidados y puedan acceder a ellos, y por que dichos tratamientos estén realmente cubiertos por el régimen de la seguridad social.

22)El Comité observa con inquietud que, pese a los logros del Estado parte en el terreno de la educación, persisten unos altos índices de abandono escolar, especialmente entre los grupos de población marginados y desfavorecidos. También preocupan al Comité las informaciones según las cuales los niños romaníes y los que sufren discapacidad siguen siendo víctimas de segregación en el sistema escolar (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para combatir los factores económicos, sociales y culturales considerados las causas profundas de que siga habiendo altos índices de abandono escolar. Le recomienda también que lleve a cabo campañas para concienciar a las familias romaníes sobre la importancia de la educación, que siga ofreciendo incentivos al respecto y que siga adelante con su empeño por combatir la segregación en las escuelas de los niños romaníes y los que sufren discapacidad. A ese respecto, el Estado parte debe garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley contra la discriminación y la Ley de la enseñanza pública, y dar a conocer en mayor medida estas leyes a los maestros y la población en general. El Comité señala además a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

23)Si bien toma nota de que el artículo 54 de la Constitución reconoce la "diversidad étnica", el Comité está preocupado por la falta de reconocimiento oficial de las minorías nacionales en el territorio del Estado parte (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de modificar su postura respecto del reconocimiento oficial de las minorías nacionales en su Constitución, y reconozca oficialmente la necesidad de proteger la diversidad cultural de todos los grupos minoritarios bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

24) El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

25) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, y que le informe en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

26) El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

27) El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

78. Ecuador

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesexaminó el tercer informe periódico del Ecuador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ECU/3) en sus sesiones 34ª y 35ª, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.34 y 35), y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité recibe con satisfacción el tercer informe periódico del Ecuador y las respuestas escritas a su lista de cuestiones, y agradece a la delegación del Estado parte, encabezada por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social, su activa participación durante el diálogo sostenido con el Comité.

B.Aspectos positivos

3)El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (resolución 63/117 de la Asamblea General, anexo) y le encomia por ser el primer Estado en ratificar el Protocolo.

4)También toma nota de la ratificación por el Estado parte de otros instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

5)El Comité celebra los avances en indicadores sociales logrados por el Estado parte en materia de desarrollo humano y superación de la pobreza, así como el aumento de los recursos presupuestales en materia económica y social, desde la aprobación en 2004 de sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Ecuador (E/C.12/1/Add.100).

6)El Comité destaca la aprobación en 2008 de la nueva Constitución de la República del Ecuador, que establece la aplicación inmediata de los derechos humanos contenidos en esta y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el principio de no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos y la justiciabilidad de los derechos humanos mediante mecanismos judiciales como la acción de protección constitucional.

7)El Comité observa los progresos logrados en el desarrollo de un marco legislativo dirigido a asegurar el disfrute de varios derechos contenidos en el Pacto:

a)La Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria, publicada en el Registro Oficial Nº 583, de 5 de mayo de 2009;

b)La Ley orgánica de educación superior, publicada en el Registro Oficial Nº 298, de 12 de octubre de 2010;

c)La Ley orgánica de discapacidades, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 796, de 25 de septiembre de 2012;

d)La Ley orgánica para la defensa de los derechos laborales, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 797, de 26 de septiembre de 2012.

8)El Comité toma nota con agrado de la información sobre la aplicación directa del Pacto y la incorporación de la doctrina del Comité y de sus Observaciones generales Nº 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1, del Pacto) y Nº 15, sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) como fuente de interpretación en los casos 1207-10-EP, sentencia 148-12-SEP-CC (acción extraordinaria de protección del derecho a la vivienda); 1586-2008-RA (acción de amparo constitucional sobre el derecho al trabajo); y 0907-2008-RA (acción de amparo constitucional sobre el derecho a la educación).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9)El Comité reitera su preocupación por la ausencia de consultas que permitan expresar el consentimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas de manera previa, libre e informada sobre los proyectos de explotación de recursos naturales que les afectan. En particular, le preocupa que el Decreto ejecutivo Nº 1247 de agosto de 2012 haya sido publicado sin haberse celebrado consultas con los pueblos y nacionalidades indígenas y que circunscriba los acuerdos que se puedan alcanzar a medidas establecidas previamente en políticas públicas. Al Comité le inquieta que las actividades que realiza el Estado parte para difundir información, establecer oficinas de consulta permanentes y realizar recorridos por las zonas próximas a posibles proyectos de explotación minera y de hidrocarburos se limiten a la socialización de los proyectos y no permitan un diálogo intercultural que fundamente el consentimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas, en el marco de su derecho a la consulta.

El Comité insta al Estado parte a que , en el ámbito de las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, realice consultas que incluyan la expresión libre del consentimiento frente a la procedencia o no de un proyecto, y ofrezca espacios y tiempo suficientes para la reflexión y la toma de decisiones, así como medidas de salvaguarda de la integridad cultural y de reparación. Los procesos de consulta deben respetar los protocolos de consultas comunitarias ya desarrollados y las decisiones que surjan de los mismos. El Comité recomienda al Estado parte que considere suspender la aplicación del Decreto Nº 1247 de 2012 y, en su lugar, diseñe de manera participativa con los pueblos indígenas las medidas legislativas para regular el derecho a la consulta y celebre consultas previas a la aprobación de la legislación propuesta. El Comité insta al Estado parte a acatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2012 en la causa Kichwa de Sarayaku c. el Ecuador .

10)El Comité se encuentra preocupado por las investigaciones y las condenas penales contra líderes sociales e indígenas que han participado en manifestaciones públicas con ocasión de las iniciativas legislativas del Gobierno del Estado parte sobre la ordenación del agua y el desarrollo de proyectos que generarían impactos sobre reservas naturales, como en el caso de la laguna Kimsakocha. Al Comité le preocupa que en el Estado parte no existan suficientes mecanismos de concertación social sobre las actividades de extracción de recursos naturales, de manera que se puedan armonizar con la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice plenamente el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica y que regule el uso de la fuerza por los agentes del orden en el contexto de las manifestaciones públicas. También recomienda que clarifique el ámbito de aplicación de los tipos penales de sabotaje y terrorismo, y restrinja su aplicación en el contexto de dichas manifestaciones. Unas comisiones de investigación independientes podrían realizar recomendaciones sobre la procedencia o no de la acción penal frente a la protesta social.

11)Preocupa al Comité que, no obstante su disminución, la desigualdad en la distribución del ingreso en el Estado parte siga siendo amplia, como pone de manifiesto un coeficiente de Gini de 49,0. El Comité lamenta que el Estado parte no haya suministrado información estadística suficiente, actualizada y desglosada por sexo, pertenencia a un grupo étnico, área geográfica, edad, y condición económica y social.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore a sus políticas objetivos, metas e indicadores para superar la desigualdad que afecta en particular a las personas indígenas y afroecuatorianas. También le recomienda que continúe avanzando en el desarrollo de indicadores de políticas públicas, con la cooperación técnica del Asesor en Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de verificar la efic a cia de las políticas para reducir la desigualdad.

12)Al Comité le preocupa que únicamente el 35% de las personas con discapacidad pertenezca a la población económicamente activa, así como la ausencia de información sobre las medidas para eliminar las distintas formas de discriminación que todavía enfrentan las personas con discapacidad en distintos ámbitos. Le preocupa además que los programas sociales existentes, como los bonos a familiares de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y el suministro de prótesis, sean insuficientes para lograr el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe su labor para cumplir las metas fijadas en las políticas de empleo que tengan en cuenta la diversidad y las habilidades de las personas con discapacidad, y asegure que se realicen ajustes razonables en el ámbito del trabajo. Alienta al Estado parte a formular políticas públicas basadas en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad más allá de las medidas de asistencia social. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos necesarios a la Defensoría del Pueblo para que vigile la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad y fomente la capacidad de los organismos locales para aplicar la Ley orgánica de discapacidades de 2012.

13)Al Comité le preocupan la situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo como consecuencia de la aplicación del Decreto Nº 1182 de mayo de 2012 y sus efectos negativos en el reconocimiento del estatuto de refugiado. Le preocupan también los obstáculos que enfrentan las personas de nacionalidad colombiana en el Estado parte a la hora de disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de vigilancia del disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas solicitantes de asilo y las personas con estatuto de refugiado en el Estado parte. Asimismo, alienta a las autoridades públicas a integrar en su labor el asesoramiento y la capacidad técnica de organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones de la sociedad civil.

14)El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte en relación con políticas públicas como el Plan de igualdad de oportunidades, los presupuestos públicos que tienen en cuenta las cuestiones de género y el sistema de méritos de la Ley orgánica del servicio público. Sin embargo, al Comité le preocupan los estereotipos de género que colocan a la mujer en una situación inferior en la familia y en la sociedad en general y le impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para incorporar el principio de igualdad de género en sus políticas públicas sobre derechos económicos, sociales y culturales. También le recomienda adoptar medidas dirigidas a eliminar los estereotipos y roles de género en la familia y en la sociedad en general que discriminan a la mujer.

15)El Comité observa con inquietud que, a pesar de la disminución de la tasa de desempleo hasta el 4%, alrededor del 40% de la población se encuentra vinculada a actividades en la economía informal.

El Comité recomienda al Estado parte seguir procurando reducir la tasa de desempleo y aplicar medidas para combatir el empleo informal. Recomienda desarrollar mecanismos de seguimiento de la aplicación de la Ley orgánica de los derechos laborales y de la Ley de defensa del comerciante minorista, trabajador autónomo y microempresario para asegurar que se cumplen las condiciones de un trabajo justo y digno para todas las personas en el Estado parte.

16)El Comité se encuentra preocupado por el despido improcedente de al menos 11.000 trabajadores en el sector público como consecuencia de la aplicación del Decreto ejecutivo Nº 813 de 2011. Asimismo, observa con inquietud la estigmatización de los funcionarios públicos despedidos y el hecho de que muchos de ellos se hayan visto forzados a acogerse a una jubilación temprana. El Comité observa con preocupación que los despidos se llevaron a cabo sin motivación y sin que se garantizara a las personas afectadas un debido proceso.

El Comité recomienda al Estado parte que agilice los procedimientos para indemnizar a todos los trabajadores del sector público que han sido objeto de despido improcedente y gestione programas de reubicación y capacitación de dichos trabajadores. También le recomienda cesar la práctica de recurrir a despidos injustificados.

17)El Comité observa con preocupación que, a pesar del aumento porcentual del salario mínimo en el Estado parte, que alcanza el 92% de cobertura de la canasta familiar, la cuantía del mismo varía según grupos de trabajo y la ley establece un valor inferior para el ingreso que reciben las trabajadoras domésticas. Al Comité le preocupan las diferencias de género en la tasa de participación en la fuerza de trabajo, que es del 47,1% para las mujeres y del 77,1% para los hombres, y el hecho de que el número de horas dedicadas al trabajo en el hogar sea mayor para las mujeres en las áreas rurales y de que persistan diferencias en la remuneración que perciben hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que equipare el valor del salario mínimo en todos los sectores de ocupación y continúe realizando incrementos progresivos en la cuantía del mismo. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para incrementar el índice de empleo de las mujeres y asegurar que estas reciben un salario equitativo por un trabajo igual y una remuneración igual por un trabajo de igual valor. También recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de control para lograr unas condiciones de trabajo justas en todos los sectores económicos.

18)El Comité reitera su inquietud por las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y, en especial, por las condiciones laborales en los sectores que ocupan a un mayor número de trabajadores, como la agricultura, la minería y el sector industrial. Preocupa al Comité que las condiciones laborales en las plantaciones agrícolas constituyan formas contemporáneas de esclavitud, como puso de manifiesto el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud. También le preocupa la insuficiencia en el número de inspectores de trabajo y medios de control y vigilancia.

El Comité recomienda al Estado parte reforzar los mecanismos de inspección y vigilancia sobre las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y, en particular, aumentar el número de inspectores de trabajo y la frecuencia de sus visitas haciendo hincapié en los sectores donde se concentra un mayor número de personas, como la agricultura, la minería y el sector industrial.

19)Al Comité le preocupan las limitaciones en el ejercicio del derecho a fundar sindicatos, tal como establece el artículo 8 del Pacto, y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, y Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949. En particular, le inquieta que en el Estado parte se haya despedido a casi 2.000 trabajadores pertenecientes al sindicato de la empresa Petroecuador sin respetar el fuero sindical.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para asegurar el respeto del derecho a fundar sindicatos, y lo insta a hacer respetar el fuero sindical e impedir todo proceso que permita despedir a trabajadores afiliados a sindicatos.

20)Preocupa al Comité que el Estado parte no alcance todavía la cobertura universal de la seguridad social. También le preocupan las disparidades en las tasas de cobertura que se han logrado y que son del 22% para el total de la población, 12% en el caso de las mujeres indígenas y 18% con respecto a las mujeres afroecuatorianas.

El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle de manera urgente un plan para garantizar la cobertura universal de la seguridad social y establezca mecanismos específicos para permitir el acceso de las mujeres indígenas y afroecuatorianas a programas sociales del Ecuador. El Comité recomienda al Estado parte que tome en consideración su Observación general Nº 19, sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) para avanzar hacia la plena efectividad del derecho a la seguridad social.

21)El Comité manifiesta profunda inquietud por la violencia sexual y la explotación de que son víctimas las niñas y las mujeres. En particular, le preocupa el abuso sexual en centros educativos y los limitados resultados de las investigaciones judiciales para establecer las responsabilidades e imponer las sanciones penales correspondientes. También le preocupa la ausencia de información desglosada del Estado parte sobre la edad y el sexo de las víctimas y si habitan en zonas rurales o urbanas. El Comité toma nota del anuncio realizado por el Estado parte sobre el convenio que suscribirán el Ministerio de Educación y la Fiscalía General del Estado para iniciar de oficio investigaciones penales en relación con actos de violencia sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente su labor para combatir la violencia de género mediante programas de prevención y mecanismos de protección de las mujeres, teniendo en cuenta las aportaciones que puedan realizar las mujeres y sus organizaciones. Insta al Estado parte a dar prioridad a las investigaciones de casos de violencia y abuso sexuales en los colegios, a asignar el presupuesto necesario a los centros de atención de las víctimas de las diversas formas de violencia, explotación y maltrato, y a desarrollar programas de prevención y de atención de la salud mental y psicosocial de las víctimas. Recomienda al Estado parte que adopte medidas para evitar que los responsables de actos de violencia sexual realicen nuevamente actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya estadísticas desglosadas por edad, sexo y ubicación geográfica de las víctimas.

22)El Comité reitera su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte, a pesar de los avances en la reducción del número de niños y niñas que trabajan y de las medidas legislativas destinadas a elevar a 15 años la edad mínima para acceder al empleo. En particular, observa con inquietud que la situación de pobreza de las familias en zonas rurales y la limitación en el acceso a la educación secundaria aumentan el riesgo de trabajo infantil.

El Comité alienta al Estado parte a redoblar su labor para combatir el trabajo infantil mediante un plan urgente con adecuada inclusión de mecanismos de supervisión de sus resultados, en diversas regiones y por sectores de la economía. Insta al Estado parte a llevar a cabo inspecciones de trabajo sistemáticas, y a formular políticas públicas que tiendan a disminuir la situación de vulnerabilidad de los niños y los jóvenes en áreas rurales y urbanas y propiciar su pleno acceso a la educación secundaria.

23)El Comité observa que, si bien el índice de pobreza nacional se redujo al 36,2% en 2011, la pobreza en zonas como la Amazonía y la Costa aumenta considerablemente. Al Comité le preocupa que el bono de desarrollo humano destinado a las personas que viven en situación de extrema pobreza no sea accesible a todas las personas que se encuentran en tal condición y que las autoridades locales no puedan responder adecuadamente para proteger el derecho de la población en extrema pobreza a un nivel de vida adecuado, especialmente en zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que , en los programas de lucha contra la pobreza, preste la debida atención a las diferencias existentes entre las zonas urbanas y las rurales. También le recomienda que prosiga su labor en el marco de sus compromisos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y considere recabar el asesoramiento técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de analizar e informar respecto de las metas establecidas en tales objetivos. El Comité insta al Estado parte a establecer mecanismos de información accesibles a la población con respecto al alcance de los "bonos de desarrollo humano" y facilitar la vigilancia ciudadana sobre la entrega de los bonos y su repercusión en las condiciones de vida de los beneficiarios.

24)El Comité observa con profunda preocupación que la desnutrición infantil persiste en el Estado parte y alcanza una tasa del 26%, a pesar de los esfuerzos para disminuirla. La desnutrición afecta principalmente a los niños indígenas, entre los que la malnutrición crónica es dos veces más frecuente que entre los niños y niñas no indígenas, y en zonas como la Sierra Andina alcanza el 50%, con deficiencias en vitamina A y hierro.

El Comité recomienda al Estado parte que, con la participación de la sociedad civil, elabore mapas sobre la población en situación de inseguridad alimentaria y nutricional a nivel municipal y recopile información desglosada que le permita establecer prioridades para el desarrollo de las medidas contra la desnutrición y mecanismos de seguimiento del cumplimiento de las metas propuestas. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el marco normativo de protección del derecho a la alimentación y que complemente la Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria con disposiciones tendientes a proteger dicha soberanía.

25)Al Comité le preocupan los impactos ambientales que producen los proyectos de minería y agroindustriales, en particular sus efectos en el disfrute del derecho al agua en zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca medidas de protección del medio ambiente y específicamente dé los pasos para proteger el disfrute del derecho al agua en el marco del desarrollo de proyectos de minería y agroindustriales.

26)Inquietan al Comité los procesos de compra de tierras por empresas y sus repercusiones sobre la propiedad campesina. También le preocupan las condiciones de vivienda en zonas de riesgo, donde no se garantiza el suministro de servicios básicos, y los efectos del fenómeno calificado como "tráfico de tierras" por el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle planes de concesión de títulos de propiedad que protejan la propiedad campesina sobre las tierras y establezca mecanismos de prevención de ventas forzadas en zonas rurales. También le recomienda que los procesos de reubicación de familias que habitan en zonas de riesgo se lleven a cabo con arreglo al principio del derecho al debido proceso y se suministre plena información sobre las condiciones de la reubicación. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de vigilancia de los procesos de desalojo y reubicación y de sus efectos en el disfrute del derecho a la vivienda, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N os 4 y 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada y los desalojos forzosos (artí culo 11, párrafo 1, del Pacto) .

27)El Comité se encuentra preocupado por la insuficiente prestación de servicios de salud, incluidos los servicios de salud materna, en zonas rurales, lo que afecta especialmente a las mujeres indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe su labor de prestar servicios de salud materna e infantil con especial atención a la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena.

28)El Comité expresa su inquietud por la elevada tasa de embarazos de adolescentes en el Estado parte (82,8 por 1.000 mujeres), una de las más altas del grupo de países de desarrollo humano alto en América Latina. Al Comité le preocupa la bajísima cobertura de servicios de planificación familiar, que alcanza solamente el 12%, y las barreras en el suministro de métodos anticonceptivos de emergencia, lo que va en detrimento del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte realizar los esfuerzos necesarios, en el marco de la Estrategia nacional intersectorial de planificación familiar (ENIPLA) y otros programas idóneos, para prevenir el embarazo en adolescentes desde una perspectiva de derechos humanos. Asimismo, insta al Estado parte a que elimine las barreras de acceso a anticonceptivos de emergencia y, en especial, que retire las limitaciones a la libre distribución de los mismos, desarrolle estrategias para superar prejuicios culturales que restrinjan su suministro a las mujeres y realice campañas sobre el derecho de las mujeres a acceder a ellos.

29)El Comité observa con preocupación que el artículo 447 del Código Penal del Ecuador solo exime de responsabilidad en caso de aborto cuando se trata de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, o en caso de violación a mujeres con discapacidad mental o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que reforme el Código Penal con el fin de establecer excepciones a la penalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, aunque no se trate de mujeres con discapacidad, así como cuando se ha establecido la existencia de malformaciones congénitas. El Comité insta al Estado parte a suprimir de su Código Penal los términos "idiota" y "demente" cuando se refiere a mujeres con discapacidad mental y/o psicosocial.

30)Preocupa al Comité la ausencia de datos suficientes, desglosados y actualizados sobre la salud mental y psicosocial en el Estado parte. También le preocupa la incidencia del VIH/SIDA y, en particular, las deficiencias en la provisión de medicamentos antirretrovirales, así como la prestación de servicios de salud a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT).

El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de su estrategia de salud, incluya como componente prioritario la salud mental y establezca mecanismos de vigilancia regulares e independientes. El Comité solicita al Estado parte brindar información en su próximo informe periódico sobre los avances en materia de salud mental y psicosocial. Asimismo, le recomienda que establezca disposiciones para garantizar el acceso de las personas LGBT sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

31)Al Comité le preocupa la persistencia del analfabetismo y su incidencia en la población indígena, a pesar de los avances para eliminar las tasas en la educación primaria. Le preocupan también las limitaciones en el acceso a la educación secundaria y la educación superior, y la permanencia en ellas, particularmente de los adolescentes y jóvenes indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe su labor en el marco del plan de alfabetización, de manera que incluya las zonas rurales, indígenas y los distintos grupos étnicos. Alienta al Estado parte a desarrollar programas específicos para prevenir la deserción escolar y enfrentar sus causas, y le recomienda que aplique sus políticas con amplia participación del sector educativo incluyendo a padres y estudiantes, sindicatos de maestros y movimientos sociales, tanto en el sector público como en el privado.

32)Inquieta al Comité el maltrato físico y psicológico infligido a adolescentes y jóvenes en el sistema educativo.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas en el sistema educativo para prevenir el maltrato físico y psicológico contra los adolescentes y los jóvenes, y promover una cultura de respeto de sus derechos humanos.

33)El Comité se encuentra preocupado por el riesgo de desaparición de ciertos idiomas indígenas en el Estado parte. También le preocupa que no exista información suficiente traducida a las diferentes lenguas indígenas.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para preservar los idiomas indígenas, y que procure en mayor medida traducir información a los principales idiomas indígenas y desarrollar mecanismos para fomentar su uso a nivel local, incluyendo medios audiovisuales, libros y cuentos.

34)Preocupa al Comité que, pese a los esfuerzos del Estado parte por aumentar el acceso a Internet, persisten el uso y el acceso limitados al ciberespacio.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus acciones dirigidas a ampliar el acceso a Internet y que redoble su labor para establecer centros de información y educación sobre el uso de las nuevas tecnologías y de Internet.

35)Al Comité le preocupa que, a pesar de los intentos del Estado parte por combatir la piratería y los abusos contra la propiedad intelectual, existe un índice elevado de comercio de productos pirata.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para combatir la piratería y las vulneraciones de la propiedad intelectual, y que refuerce el Plan de acción nacional contra la piratería, a través del incremento del número de acuerdos celebrados con las empresas licenciatarias.

36) El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluyendo los pueblos y nacionalidades indígenas, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas, en su próximo informe periódico.

37) El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

79. Islandia

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Islandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ISL/4) en sus sesiones 43ª y 44ª, celebradas el 21 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.43 y 44), y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Islandia (E/C.12/ISL/4) y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/ISL/Q/4/Add.1). También celebra el diálogo constructivo y franco mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3)El Comité observa con aprecio:

a)El alto grado de igualdad de género en el Estado parte;

b)La nueva Ley de igualdad de género, Nº 10/2008;

c)La aprobación el 17 de marzo de 2009 del Plan nacional contra la trata de personas;

d)La ratificación en 2011 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4)Preocupa al Comité que el proyecto de Constitución, presentado al Parlamento una vez finalizada la revisión iniciada por el Consejo Constitucional en 2010, no abarque todos los derechos enunciados en el Pacto (art. 2).

El Comité recomienda que se revise de nuevo el proyecto de Constitución para que haga referencia a todos los derechos enunciados en el Pacto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1 , del Pacto.

5)El Comité lamenta que a fecha de hoy el Estado parte todavía no disponga de una ley amplia contra la discriminación. Le preocupa en particular que las personas con discapacidad sufran discriminación en lo relativo al derecho a la educación, la vivienda y la asistencia social (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte disposiciones para aprobar una amplia legislación de lucha contra la discriminación. También le recomienda que vele por que se adopten medidas para combatir y prevenir la discriminación, especialmente de las personas con discapacidad, en particular en lo relativo a su derecho a la educación y la vivienda, así como a la asistencia social en virtud del artículo 9 del Pacto.

6)Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, la crisis financiera y económica haya afectado a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que se refiere a los derechos al trabajo, la seguridad social, la vivienda y la educación.

El Comité recuerda al Estado parte la obligación contraída en virtud del Pacto de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de forma progresiva, utilizando el máximo de recursos disponibles. Aunque es consciente de que en ocasiones es inevitable realizar ajustes en la ejecución de algunos de los derechos del Pacto, por ejemplo durante las crisis económicas, recomienda que toda propuesta de modificación o ajuste de las polít i cas p or el Estado parte en reacción a la crisis económica : a) sea de índole temporal; b) sea necesaria y proporcionada; c) no resulte discriminatoria y comprenda todas las medidas posibles, incluidas medidas fiscales, para apoyar las transferencias sociales que permitan mitigar las desigualdades y garantizar que los derechos de las personas desfavorecidas y marginadas no se vean afectados de forma desproporcionada; y d) determine un umbral de protección social y un contenido básico m ínimo de los derechos, cuya protección esté garantizada en todo momento. El Comité señala a la atención del Estado parte su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera, de fecha 16 de mayo de 201 2.

7)Inquieta al Comité que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional unificada de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio, que incluya los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, conforme a los Principios de París, y que la dote de recursos económicos y humanos suficientes.

8)Preocupa al Comité la considerable disparidad salarial entre hombres y mujeres. También le preocupa que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos de responsabilidad, en particular en el servicio exterior, el poder judicial y los medios académicos (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, en particular garantizando la aplicación estricta de la Ley Nº 10/2008 de igualdad de género, para poner fin a la persistente y considerable disparidad salari al entre mujeres y hombres, garantizando el principio de igual salario por trabajo de igual valor, de conformidad con el artículo 7 del Pacto. También le recomienda que adopte medidas para aumentar la representación femenina en los cargos ejecutivos, en particular el servicio exterior, el poder judi cial y los círculos académicos.

9)El Comité muestra su preocupación por que la tasa de desempleo continúe siendo alta, en comparación con la tasa previa a la crisis de 2008, y que los jóvenes y los inmigrantes estén especialmente expuestos al desempleo de larga duración (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para reducir la alta tasa de desempleo, por ejemplo, mediante una política global de empleo, centrada particularmente en los grupos expuestos al desempleo de larga duración, como los jóvenes y los inmigrantes.

10)Preocupa al Comité que los permisos temporales de trabajo se expidan en relación con un empleador concreto y que ello pueda aumentar la vulnerabilidad y la dependencia del titular del permiso con respecto a su empleador. También le preocupa que un empleado no pueda recurrir por sí mismo las decisiones de la Dirección General de Trabajo relativas a las solicitudes o las revocaciones de permisos temporales (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los permisos temporales de trabajo se expidan en relación con un determinado tipo de trabajo o actividad remunerada y una duración precisa, en lugar de en relación con un empleador concreto. También le recomienda que vele por que los empleados puedan recurrir por sí mismos las decisiones de la Dirección General de Trabajo relativas a las solicitudes o las revocaciones de permisos temporales, sin necesidad de contar con la aprobación del empleador.

11)Inquieta al Comité observar que el Estado parte aún no haya establecido un salario mínimo nacional (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo para establecer un salario mínimo nacional. Además, le recomienda que asegure que el salario mínimo nacional se revise periódicamente y se fije en una cuantía suficiente que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

12)Preocupa al Comité que el Estado parte haya impuesto el arbitraje obligatorio a través de intervenciones legislativas en el proceso de negociación colectiva para determinar las condiciones de empleo de los pescadores (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar los procedimientos existentes de negociación colectiva, con el fin de promover la negociación colectiva libre y voluntaria y evitar el arbitraj e obligatorio.

13)El Comité expresa su inquietud por que, a pesar de los esfuerzos realizados desde el comienzo de la crisis económica y financiera, el sistema de asistencia social no ofrezca prestaciones suficientes para garantizar condiciones de vida dignas a determinados grupos, especialmente a las familias monoparentales (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que el sistema de prestaciones sociales proporcione un nivel mínimo de ayudas esenciales que aseguren condiciones de vida dignas a todos los beneficiarios, incluidas las familias monoparentales. También recomienda al Estado parte que vele por que se supervisen periódicamente los niveles de las prestaciones y se ajusten e n función del costo de la vida.

14)Preocupa al Comité que el disfrute del seguro de desempleo con arreglo a la Ley Nº 54/2006 siga siendo demasiado restrictivo (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la cobertura del seguro de desempleo a todas las personas desempleadas, especialmente los grupos vulnerables y menos favorecidos.

15)Al Comité le preocupa que la violencia doméstica no esté tipificada expresamente como delito, pese a las explicaciones que dio el Estado parte en el párrafo 43 de sus respuestas a la lista de cuestiones. También le preocupa la persistencia de actitudes y estereotipos que conducen a la violencia contra las mujeres. Inquieta asimismo al Comité que las mujeres inmigrantes todavía no conozcan suficientemente las modificaciones de la Ley de extranjería que prevén la posibilidad de prorrogar un permiso de reunificación familiar cuando no existan ya vínculo matrimonial o cohabitación por motivos de violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para tipificar la violencia doméstica como delito definiéndola específicamente, de preferencia en el Código Penal. Asimismo le recomienda que siga realizando campañas nacionales de información pública y fomente debates públicos más amplios para hacer frente a las actitudes y los estereotipos que conducen a la violencia contra las mujeres. También recomienda al Estado parte que procure en mayor medida llegar hasta las mujeres inmigrantes e informarlas de sus derechos en el contexto de la violencia doméstica.

16)Preocupa al Comité que, pese a la labor realizada por el Estado parte para combatir la pobreza, la crisis económica y financiera que se inició en 2008 haya hecho que aumente el número de personas que se encuentran por debajo del umbral de ingresos bajos, en particular familias con niños y familias monoparentales. También le preocupa que las personas con discapacidad tropiecen con dificultades para ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado, en particular el acceso a una alimentación adecuada (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular de las familias con niños, las familias monoparentales y las personas con discapacidad. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y le recuerda que, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, tiene la obligación de proteger a los grupos vulnerables de la sociedad, según lo establecido en el párrafo 12 de su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

17)Inquieta al Comité que los amplios recortes del presupuesto del sector de la salud efectuados desde 2008 hayan redundado en una disminución de la calidad y la oferta de servicios de salud públicos, e incluso en el cierre de instalaciones y en reducciones de personal. También le preocupan las restricciones económicas que afrontan las familias de niños con discapacidad para acceder a los servicios de salud, como los dentistas y ortofonistas, así como las barreras lingüísticas que encuentran los inmigrantes para recibir atención de salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para corregir los efectos adversos de la crisis financiera en el sector de la salud, entre otras cosas, aumentando su presupuesto de salud pública. También le recomienda que adopte medidas para garantizar el acceso de toda la población, incluidos los inmigrantes y los niños con discapacidad a los servicios de salud necesarios. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

18)El Comité muestra su preocupación porque los amplios recortes del presupuesto del sector educativo realizados desde 2008 hayan dado lugar a la reducción de personal, la fusión de clases y la anulación de cursos, y hayan afectado particularmente a los niños con necesidades especiales. Sigue observando con preocupación la elevada tasa de abandono en la enseñanza secundaria de segundo ciclo, en particular entre los alumnos de origen inmigrante (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para incrementar el presupuesto del sistema de educación pública en todos los niveles de enseñanza, en particular la primaria y el primer ciclo de secundaria, y para remediar las recientes reducciones de personal, la fusión de clases y la anulación de cursos. También le recomienda que siga adoptando medidas para mejorar las instalaciones de los centros educativos a fin de acoger a los niños con necesidades especiales, especialmente en la enseñanza secundaria de segundo ciclo. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que intensifique su labor para remediar la elevada tasa de abandono de la enseñanza secundaria de ciclo superior registrada entre los alumnos de origen inmigrante. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

19) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que todas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las personas con discapacidad, así como los hijos de familias con ingresos bajos y los niños migrantes , y las personas de edad puedan disfrutar plenamente de su derecho a participar en la vida cultural. También recomienda que esas medidas comprendan intervenciones para garantizar el acceso a los actos culturales de las personas con discapacidad, mediante una disponibilidad suficiente y puntual de sus medios de transporte. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1 b), del Pacto.

20) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

21) El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , y a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

22) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que recab e la participación de todos los interesados, como las ONG y otros miembros de la sociedad civil , en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación d e su próximo informe periódico.

23) El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

80. Mauritania

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Mauritania (E/C.12/MRT/1) en sus sesiones 36ª a 38ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.36 a 38), y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial de Mauritania y expresa su satisfacción por el diálogo que mantuvo con la delegación del Estado parte, pero lamenta que no participaran en él expertos de los ministerios y departamentos competentes. El Comité habría deseado obtener respuestas más precisas y completas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

3)El Comité deplora que el informe no contenga ninguna información sobre la aplicación del artículo 3 del Pacto, que afirma el igual título de los hombres y de las mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales. También lamenta la escasez de la información proporcionada sobre la aplicación del artículo 6, relativo al derecho a trabajar, del artículo 7, relativo al derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y del artículo 8, relativo a los derechos sindicales.

4)El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/MRT/Q/1/Add.1), pero lamenta que las respuestas no abarquen todas las cuestiones.

B.Aspectos positivos

5)El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado varios tratados de derechos humanos en los cinco últimos años.

6)El Comité se hace eco con estima de lo siguiente:

a)La ampliación de las infraestructuras públicas en los últimos años, que ha dado acceso a algunas zonas remotas y ha aproximado los servicios públicos a la población;

b)La rehabilitación de barrios de chabolas en Nouakchott;

c)La aprobación de la Política nacional de salud y del Programa nacional de desarrollo de la salud de 2012, y la creación de una facultad de medicina en la Universidad de Nouakchott;

d)La notable mejora de la tasa de matriculación en la enseñanza primaria desde que se aprobó la Ley Nº 2001-054 de la enseñanza primaria obligatoria y se empezó a aplicar el Programa nacional de desarrollo del sector de la enseñanza, 2001-2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7)Preocupa al Comité que los tribunales del Estado parte no hayan invocado las disposiciones del Pacto, pese a la garantía constitucional de que los acuerdos internacionales ratificados por el Estado parte tienen prioridad sobre las leyes nacionales. Inquieta también al Comité que nunca se haya publicado el Pacto en el Boletín Oficial (art. 2, párr. 1).

El Comité pide al Estado parte que publique el Pacto en el Boletín Oficial . Le pide también que conciencie a los profesionales de la judicatura y al público en general respecto de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto y respecto de su reivindicación ante los tribunales, y que tome las medidas necesarias, como la prestación efectiva de asistencia jurídica, para promover el acceso a la justicia. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le presente información detallada sobre las causas planteadas ante los tribunales en las que se hayan invocado las disposiciones del Pacto y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

8)Al Comité le preocupan los efectos negativos de las actividades extractivas y mineras del Estado parte sobre el medio ambiente y sobre el disfrute de la población del derecho a la salud, como lo ponen de manifiesto los graves problemas de salud pública surgidos en ciudades mineras como Akjoujt. También le inquieta que esto sea una indicación de la insuficiencia de la reglamentación y de la escasa capacidad para hacer cumplir las leyes. Otro motivo de preocupación para el Comité es el reducido número de empleos que hasta ahora han generado esas actividades extractivas y mineras entre la población local (arts. 2 y 11).

El Comité pide al Estado parte que: a) ponga en práctica la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas; b) vele por que se sancione debidamente el incumplimiento de las cláusulas relativas al medio ambiente que figuren en los contratos sobre actividades extractivas y mineras; c) tome medidas correctivas para hacer frente a los peligros que las actividades extractivas y mineras entrañan para el medio ambiente y para la salud; d) vele por que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de la población cuando se vayan a adoptar decisiones sobre proyectos relativos a las industrias extractivas y mineras que la afecten ; y e) se asegure de que esas actividades, así como los recursos que generen, aporten beneficios tangibles al disfrute de la población de los derechos económicos, sociales y culturales.

9)Al Comité le preocupa que la corrupción afecte a todos los sectores del Estado, incluida la judicatura, lo que lleva a una pérdida considerable de recursos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité exhorta al Estado parte a acelerar la creación del observatorio nacional de lucha contra la corrupción y le recomienda que intensifique su labor para combatir la corrupción y la impunidad asociada y para garantizar la transparencia de la gestión de los asuntos públicos, tanto en la legislación como en la práctica. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la concienciación entre los políticos, los parlamentarios y los funcionarios nacionales y locales sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, así como entre los jueces, fiscales y agentes del orden sobre la estricta aplicación de la legislación de lucha contra la corrupción.

10)Preocupa profundamente al Comité que, conforme al Código del Estatuto Personal de 2001, las mujeres adultas estén sometidas a tutela (hadhana) si no están casadas. Le inquietan también sobremanera otras disposiciones del Código que asignan funciones, derechos y obligaciones diferentes al marido y a la mujer en cuestiones familiares y que prevén un trato distinto para las niñas y los niños. Otro motivo de preocupación para el Comité es la renuencia del Estado parte, invocando motivos religiosos, a tomar disposiciones para modificar el Código de 2001 (arts. 3 y 10).

Recordando que la Declaración de Viena reafirma la obligación de los Estados de hacer frente a las prácticas discriminatorias por razones de género fundadas en la religión o en las convicciones, así como la obligación, impuesta al Estado parte por el Pacto, de garantizar la igualdad de derechos del hombre y de la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité insta al Estado parte a tomar medidas para modificar las disposiciones del Código del Estatuto Personal de 2001 que son discriminatorias por motivos de género, especialmente contra la mujer. En particular, lo exhorta a concienciar a la población, en particular a los dirigentes religiosos, sobre la naturaleza discriminatoria de la tutela de la mujer, así como de las funciones y obligaciones diferentes de los cónyuges en cuestiones familiares, en la medida en que contravienen el Pacto. El Comité exhorta también al Estado parte a que defina y prohíba en su legislación todas las formas de discriminación contra la mujer. A este respecto, lo remite a su Observación general Nº 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

11)El Comité observa con preocupación que más de la mitad de las mujeres del Estado parte son analfabetas. Además, inquieta al Comité que solo un reducido porcentaje de las mujeres del Estado parte trabajen en empleos asalariados, y que pocas mujeres ocupen altos cargos en el Gobierno y en los órganos electivos, aunque se hayan establecido cuotas. Otro motivo de preocupación para el Comité es la renuencia del Estado parte a introducir cambios, como lo demuestra la declaración hecha por la delegación en el sentido de que el lugar de la mujer en la sociedad no se ocupa con un empleo o una carrera profesional (arts. 3 y 6).

El Comité insta al Estado parte a abordar las causas últimas del desempleo de las mujeres, en particular: a) organizando campañas de concienciación para cambiar la idea que tiene la sociedad de los papeles de uno y otro género; b) velando por que las niñas continúen su educación a todos los niveles y tengan acceso a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior; c) aplicando de manera efectiva las cuotas previstas en la ley ; y d) eliminando otras formas de discriminación contra la mujer en el empleo, como el hecho de que no puedan aspirar a la magistratura.

12)Al Comité le preocupa que, a pesar de la aplicación de la Estrategia nacional para el empleo de 2008-2012, persista una alta tasa de desempleo en el Estado parte, especialmente entre los jóvenes (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a proseguir su labor para reducir el desempleo, especialmente entre los jóvenes, y a velar por que el alcance de las medidas adoptadas y la cuantía de los recursos invertidos sean proporcionales al nivel del desempleo en el Estado parte, con miras a dar efectividad progresivamente al derecho a trabajar. Además, el Comité exhorta al Estado parte a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos cuando aplique sus prioridades para 2011-2015. A este respecto, le pide que tenga en cuenta su Observación general Nº 18 (2005), sobre el derecho a trabajar.

13)Preocupa al Comité el elevado número de personas y de familias que trabajan en situaciones que equivalen a una esclavitud de hecho, pese a la Ley contra la esclavitud aprobada en 2007. Le inquieta también el número tan bajo de procesos incoados a este respecto en aplicación de la Ley, aunque esta entró en vigor en 2007 (arts. 6, 7 y 11).

El Comité insta al Estado parte a tomar enérgicas medidas con miras a acabar con la esclavitud y a aplicar la Ley contra la esclavitud. A este respecto, Lo exhorta a que se comprometa a poner en práctica el plan de acción para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y sus consecuencias, tras su misión al Estado parte en 2009. El Estado parte también debe concienciar sobre el hecho de que todos los trabajos han de ser aceptados libremente, y debe respetar los derechos fundamentales de la persona, así como los derechos de los trabajadores a la seguridad y la higiene en el trabajo y a una retribución.

14)Al Comité le inquieta que no exista ninguna forma de vigilancia de las condiciones de trabajo en la economía no estructurada y que los trabajadores de esa economía no puedan afiliarse a la seguridad social. Preocupa también al Comité que la mayoría de los trabajadores sigan empleados en la economía no estructurada, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la inscripción de las empresas en el registro y regular el trabajo doméstico (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida reducir progresivamente el nivel del empleo en la economía no estructurada, entre otros medios, dando a los trabajadores la oportunidad de inscribirse en el registro y en los planes de seguridad social, independientemente de que el empleador se haya o no inscrito. Le recomienda asimismo que conciencie a la población sobre el hecho de que los derechos laborales, en particular unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, son exigibles también en la economía informal.

15)El Comité lamenta que el Estado parte no haya determinado si el nivel del salario mínimo nacional asegura a los trabajadores y a sus familias unas condiciones de existencia dignas (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas encaminadas a lograr que el nivel del salario mínimo nacional sea suficiente para proporcionar un nivel de vida digno a todos los trabajadores y a sus familias.

16)Al Comité le preocupa que la creación de un sindicato esté sujeta a la aprobación de las autoridades, como lo disponen los artículos 275 y 276 del Código del Trabajo de 2004. También le inquieta que el ejercicio de los derechos sindicales no esté plenamente garantizado en la práctica, como lo demuestra el hecho de que se haya excluido del diálogo social a los sindicatos, así como las informaciones según las cuales hay empresas multinacionales establecidas en el Estado parte que adoptan medidas antisindicales (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a armonizar su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los Convenios de la OIT N º 87 (1948) y Nº 98 (1949). Lo insta también a proteger los derechos sindicales, especialmente en el sector privado, y a investigar de modo efectivo todas las denuncias de violaciones de los derechos sindicales que se señalen a su atención.

17)Preocupa al Comité que el sistema de seguridad social del Estado parte esté orientado al sector de la población en el que hay empleos estables. También le inquieta que actualmente no exista ningún plan para la mayoría de la población que es más vulnerable a la pérdida de ingresos o que carece de ellos. Además, el Comité está preocupado porque el sistema actual no prevé la cobertura por desempleo ni las prestaciones para las personas de edad (art. 9).

El Comité exhorta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para mejorar la cobertura del sistema de seguridad social. En particular, le recomienda que: a) mejore la administración de las actuales instituciones de protección social; b) amplíe la cobertura del sistema para incluir el desempleo y a las personas de edad, y establezca planes no contributivos; c) adopte las disposiciones legislativas o reglamentarias necesarias para crear otras formas de planes contributivos, como planes de gestión privada o planes comunitarios o de asistencia mutua ; y d) apoye el establecimiento de planes que sean asequibles y de base local y que den cabida a los ingresos irregulares. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 19 (200 7 ), sobre el derecho a la seguridad social.

18)El Comité observa con preocupación que los matrimonios precoces siguen siendo corrientes en el Estado parte y que una persona sin capacidad jurídica puede ser parte en un contrato de matrimonio sin su consentimiento, si su tutor entiende que ello redunda en interés de la persona (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a impedir los matrimonios precoces contraídos antes de la edad mínima legal de 18 años y a modificar el artículo 6 del Código del Estatuto Personal para asegurarse de que los matrimonios se contraen con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

19)Al Comité le preocupa que gran número de nacimientos no se inscriban en el registro civil del Estado parte, y que la reforma del estado civil efectuada en 2010 cree nuevos obstáculos a la inscripción de los nacimientos, en particular al requerir los documentos acreditativos del matrimonio de los padres (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a simplificar los procedimientos de inscripción de los nacimientos en el registro civil para obviar las dificultades a que se enfrenta la población, como las barreras geográficas y la dificultad de obtener o presentar documentos oficiales, en particular en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité también exhorta al Estado parte a facilitar la inscripción de los nacimientos en el registro civil permitiendo que se inscriban con retraso sin imponer multas, recurriendo a las instituciones médicas y simultaneando las campañas regulares de vacunación con campañas para la inscripción de los nacimientos.

20)Inquietan al Comité las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran los niños que viven en la calle, así como los niños trabajadores, en el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) aplique estrictamente la legislación vigente contra el trabajo infantil y acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la prohibición del trabajo infantil; b) considere la posibilidad de ampliar la educación obligatoria al nivel secundario como medio de impedir el trabajo infantil y de hacer que los niños dejen de vivir en la calle; c) aborde en su estrategia de reducción de la pobreza las causas últimas del trabajo infantil y la situación de los niños que viven en la calle; y d) amplíe la capacidad del Centro de Protección e Integración Social de los Niños. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información, con inclusión de datos estadísticos, sobre el enjuiciamiento de los delitos relativos al trabajo infantil.

21)El Comité observa con preocupación que la práctica de la mutilación genital femenina sigue siendo muy frecuente en el Estado parte, a pesar de las medidas adoptadas al respecto (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que aplique de manera efectiva la Estrategia nacional para la eliminación de la mutilación genital femenina. Le recomienda además que la nueva legislación penal sobre la violación incluya todas las formas de violencia sexual, entre ellas la violación en el matrimonio, y disponga la protección adecuada de las víctimas contra los traumas adicionales sufridos durante las diversas fases de las actuaciones ante los tribunales. El Comité recomienda asimismo que se presten servicios adecuados de asistencia y de rehabilitación a las víctimas de actos de violencia sexual.

22)El Comité observa con inquietud que, a pesar de los progresos logrados en la reducción de la pobreza, gran parte de la población, especialmente las mujeres, los antiguos esclavos y los descendientes de esclavos, siguen viviendo en condiciones de pobreza e incluso de extrema pobreza. Al Comité le preocupa particularmente que persistan grandes disparidades entre las diversas wilayas, aunque se hayan aplicado programas regionales para la reducción de la pobreza (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para seguir reduciendo la pobreza y, en particular, para acabar con la pobreza extrema, prestando especial atención a las mujeres, a los antiguos esclavos y a los descendientes de esclavos, así como a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados que viven en las wilayas más afectadas por la pobreza. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados y comparados, por años y por wilayas , sobre el porcentaje de la población que vive en condiciones de pobreza o de extrema pobreza. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

23)Aun siendo consciente de la intensa sequía que con frecuencia afecta al Estado parte, el Comité observa con preocupación las frecuentes crisis alimentarias que padece el Estado parte, así como la inseguridad alimentaria crónica que en los cinco últimos años ha afectado a entre 500.000 y 2 millones de personas. Además, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para hacer frente a la penuria alimentaria, como los programas de acción rápida, al Comité le inquieta no haber recibido información sobre las disposiciones adoptadas para abordar las causas estructurales de la inseguridad alimentaria, señaladas por la Comisaría de Seguridad Alimentaria (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a reforzar sus mecanismos de seguridad alimentaria, desde la producción hasta la distribución y le pide que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas a ese respecto y sobre los resultados conseguidos. El Comité remite al Estado pa rte a su Observación general Nº  12 (1999), sobre el derecho a una alimentación adecuada.

24)El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los problemas de las personas sin hogar, los desalojos forzosos y la escasez de viviendas sociales, como tampoco sobre las medidas adoptadas para hacerles frente (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar los problemas de las personas sin hogar, los desalojos forzosos y la escasez de viviendas sociales, tanto en las zo nas urbanas como en las rurales .

25)Al Comité le preocupa que, pese a la aplicación del Plan de acción nacional de 2009-2011, el acceso a los servicios sanitarios básicos siga siendo limitado en las zonas rurales y remotas. Además, el Comité expresa su inquietud por la escasez de personal cualificado y de material médico. Otra cuestión que preocupa al Comité es que la mayoría de la población no puede costear los servicios médicos, y que solo los funcionarios y los miembros del Parlamento pueden inscribirse en el plan del seguro de enfermedad del Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga con la descentralización de los recursos y las actividades sanitarias con miras a lograr la universalidad de los servicios médicos. También lo exhorta a aplicar el plan nacional de recursos humanos prestando especial atención a la calidad de la formación del personal médico y de la educación continua de los profesionales de la salud, así como a la retención del personal en las zonas remotas. El Comité insta asimismo al Estado parte a elaborar planes de seguro de enfermedad para que todos puedan pagar los servicios médicos y para que los gastos en esos servicios no graven excesivamente a los hogares más pobres. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

26)Preocupa al Comité la insuficiencia de la supervisión y del control ejercidos por el Estado parte sobre el funcionamiento de los servicios médicos privados; asimismo le inquietan el precio y la calidad de los suministros médicos disponibles en el mercado. Al Comité le preocupa también la falta de disposiciones legislativas adecuadas que regulen la práctica de la medicina tradicional (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas apropiadas para aplicar de manera efectiva las disposiciones legislativas vigentes que regulan los servicios médicos en el sector privado, así como los precios y la calidad de los suministros médicos disponibles en el mercado. El Comité también exhorta al Estado parte a reglamentar la medicina tradicional a fin de satisfacer los requisitos de calidad y aceptabilidad inherentes al derecho a la salud. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000).

27)Preocupa al Comité que, a pesar del éxito logrado por el Estado parte en su labor de contener la propagación del VIH/SIDA, la prevalencia de este sea excepcionalmente alta entre las trabajadoras del sexo y entre los detenidos. Le preocupan también los factores de riesgo, como el limitado conocimiento de los métodos de prevención entre las mujeres y la muy escasa utilización de preservativos, especialmente entre los varones jóvenes sexualmente activos (art. 12).

El Comité alienta al Estado parte a proseguir su labor para combatir el VIH/SIDA, y lo exhorta a adoptar medidas destinadas específicamente a las trabajadoras del sexo y a los detenidos, así como a difundir información sobre los métodos eficaces de prevención del VIH/SIDA, en particular la utilización de preservativos. El Comité también recomienda al Estado parte que descentralice los tratamientos antirretrovirales a los hospitales y centros sanitarios regionales.

28)El Comité observa con preocupación que la mortalidad maternoinfantil sigue siendo elevada, pese a las mejoras registradas en la prestación de servicios de salud materna. Al Comité le inquieta también que la tasa de utilización de contraceptivos en el Estado parte sea muy baja (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a seguir ampliando la prestación de servicios de obstetricia y de atención neonatal, así como de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y remotas.

29)Preocupa al Comité que el acceso al agua potable siga siendo un problema, a pesar de las considerables inversiones efectuadas por el Estado parte. Otro motivo de inquietud para el Comité es la contaminación de los escasos recursos hídricos del Estado parte en algunas zonas, debido a la falta de sistemas adecuados de saneamiento (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a invertir más recursos para mejorar el acceso al agua potable, a adoptar disposiciones para proteger las fuentes de agua contra la contaminación y a garantizar la inocuidad del agua suministrada a la población. También le recomienda que mejore el acceso de los grupos más desfavorecidos y marginados a servicios de saneamiento seguros, particularmente en las zonas rurales. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que vele por que sus políticas en materia de agua y de saneamiento tengan en cuenta que la demanda aumentará en un futuro próximo en las zonas urbanas, como consecuencia de la sedentarización de las poblaciones nómadas y del éxodo rural. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 15 (2002), sobre el derecho al agua, y a su declaración sobre el derecho al saneamiento.

30)El Comité sigue estando preocupado por la elevada tasa de deserción escolar y la poca calidad de la educación, aunque haya aumentado la tasa de matriculación en la enseñanza primaria, así como por el bajo nivel de alfabetización resultante en el Estado parte. Además, inquieta al Comité que haya disminuido el número de niños, y especialmente de niñas, que tienen acceso a la enseñanza secundaria (art. 13).

El Comité exhorta al Estado parte a seguir tratando de superar los diversos obstáculos que se oponen al goce del derecho a la educación, entre otros la distancia a la que se encuentra la escuela, el costo de la educación y los factores sociales y culturales involucrados, como el trabajo de las niñas en el hogar. También lo insta a incrementar su labor para reintegrar en la escuela a los niños que la hayan abandonado, invertir en la formación de personal docente, mejorar la accesibilidad a la enseñanza secundaria y superior y a la formación profesional, y poner en marcha programas de becas. El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta esta recomendación en el próximo examen sobre la educación.

31)Al tiempo que advierte el bilingüismo arabofrancés de la educación en el Estado parte, el Comité está preocupado porque no se promueven suficientemente la enseñanza y la utilización de otros idiomas nacionales, como el pulaar, el soninke y el wolof.

El Comité exhorta al Estado parte a promover la enseñanza del pulaar, el soninke y el wolof en la escuela, así como su utilización en las actividades oficiales, para que no se discrimine a la población que no habla árabe.

32)El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para promover los patrimonios culturales específicos de las minorías étnicas del Estado parte, a saber, los pulaar, los soninke y los wolof (art. 15).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover el patrimonio cultural de las minorías étnicas y sobre la proporción del presupuesto público para la cultura que se destina a esa promoción. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009), sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

33) El Comité alienta al Estado parte a seguir promoviendo la participación de la población para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros medios, introduciendo un sistema que permita que las ONG se inscriban gratuitamente mediante una declaración, a fin de que puedan operar con independencia, y suprimiendo las restricciones impuestas a las estaciones de radiodifusión sin fines de lucro por la Ley de liberalización de la radiodifusión.

34) El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los estratos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y las publique en la medida de lo posible y que en su próximo informe periódico informe al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado parte a promover la participación de todos los agentes pertinentes, entre ellos la institución nacional de derechos humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

36) El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas para la presentación de informes del Comité, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), el 30 de noviembre de 2017 a más tardar.

81. República Unida de Tanzanía

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos inicial a tercero de la República Unida de Tanzanía sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TZA/1-3) en sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.31 a 33), y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación de los informes periódicos inicial a tercero de la República Unida de Tanzanía (E/C.12/TZA/1-3), si bien con un sustancial retraso, de las respuestas (E/C.12/TZA/Q/1-3/Add.1) a la lista de cuestiones (E/C.12/TZA/Q/1-3) y del documento básico común (HRI/CORE/TZA/2012). No obstante, lamenta que, durante el diálogo, muchas de las preguntas planteadas por el Comité hayan quedado sin respuesta.

B.Aspectos positivos

3)El Comité observa con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y celebra en particular:

a)El establecimiento de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley Nº 11 de prevención y lucha contra la corrupción, de 2007;

b)La promulgación, en 2008, de la Ley contra la trata de personas;

c)La promulgación, en 2010, de la Ley de las personas con discapacidad;

d)Las importantes mejoras en las tasas de matriculación en la escuela primaria.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4)El Comité está preocupado por el hecho de que las disposiciones del Pacto no se hayan incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno. También le preocupa que el Estado parte invoque valores tradicionales para explicar las prácticas que no se ajustan a las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, como la poligamia, la mutilación genital femenina y los castigos corporales a los niños en las escuelas (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para hacer que el Pacto surta pleno efecto en el ordenamiento jurídico interno y en todo el territorio del país mediante, entre otras cosas, la revisión constitucional prevista para antes de 2015. También lo exhorta a velar por que pueda obtenerse reparación por vulneraciones de los derechos reconocidos en el Pacto y por que los planes de estudios de los centros de capacitación para los jueces incluyan todos los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en el Pacto.

5)Al Comité le inquieta que el Estado parte no haya aprobado todavía una ley integral de lucha contra la discriminación. También le preocupa que las personas que están afectadas o viven con el VIH/SIDA, las personas con discapacidad y los albinos padezcan la estigmatización social y la discriminación, a pesar de las políticas y medidas legislativas adoptadas por el Estado parte (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación. También le recomienda que adopte medidas para combatir y prevenir la discriminación y la estigmatización social, en particular de las personas con discapacidad, los albinos, las personas afectadas o que viven con el VIH/SIDA, las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginales, y se asegure de que esas personas gocen de los derechos consagrados en el Pacto, en particular el acceso al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

6)Preocupa al Comité que el Código Penal tipifique como delito la homosexualidad (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para modificar el Código Penal de forma que la homosexualidad deje de considerarse delito.

7)Al Comité le preocupa que la corrupción sea un fenómeno generalizado, a pesar de la constante labor realizada por el Estado parte para luchar contra ella, y que la Ley Nº 11 de prevención y lucha contra la corrupción, de 2007, que prevé sanciones penales para quienes cometan actos de corrupción en la función pública, no se aplique efectivamente. Le preocupa que una parte importante del presupuesto nacional se pierda a causa de la corrupción, que incluye el robo y el fraude, las transacciones de compra falsas y los llamados "trabajadores fantasma" (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra la corrupción y la consiguiente impunidad, y garantice la transparencia de la conducta de las autoridades públicas, en la legislación y en la práctica. Le recomienda también que adopte medidas para sensibilizar a los políticos, los parlamentarios y los funcionarios públicos nacionales y locales sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, y que sensibilice también a los jueces, los fiscales y los agentes del orden público sobre la aplicación estricta de la legislación de lucha contra la corrupción.

8)Inquieta al Comité que las mujeres de las zonas rurales y alejadas tengan que enfrentarse a particulares penurias y dificultades para hacer efectivos sus derechos económicos, sociales y culturales, y que su situación se vea agravada por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades en el acceso a los servicios sociales y de salud y su falta de participación en los procesos de decisión. También le preocupa que, a pesar de lo dispuesto en la Ley de tierras Nº 4 (de 1999, modificada en 2004) y la Ley de tierras comunales Nº 5 (1999), las mujeres rurales sigan sufriendo discriminación con respecto a la propiedad de la tierra (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las mujeres de las zonas rurales, en particular las que son cabeza de familia, participen en los procesos de decisión y tengan un mejor acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a los proyectos de generación de ingresos y a la propiedad efectiva de la tierra.

9)El Comité está preocupado por que la tasa de desempleo siga siendo alta, a pesar de la disminución registrada en la última década, y que la economía informal constituya, según se ha estimado, más del 90% de la economía total del país. Le preocupa también la baja proporción de mujeres entre los empleados remunerados, pues constituyen solo el 30% de los asalariados (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para combatir el desempleo mediante la adopción de medidas con objetivos concretos. Le recomienda que adopte medidas para regularizar la situación de los trabajadores ocupados en el sector informal de la economía, mejorando progresivamente sus condiciones laborales e incorporándolos en los planes de seguridad social. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal, en particular las que viven en zonas rurales.

10)Al Comité le preocupa que las normas laborales internacionalmente reconocidas no se apliquen de forma efectiva, sobre todo en el sector informal. Le inquietan las condiciones de trabajo extremadamente peligrosas que afectan en especial a los sectores de la construcción y la minería. También le preocupa que el sistema de inspección gestionado por el Ministerio de Trabajo carezca de los recursos financieros y humanos necesarios (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique en la práctica medidas para garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, especialmente en la construcción y la minería, además de en el sector informal. Le recomienda que garantice que el sistema de inspección del Ministerio de Trabajo cuente con recursos suficientes, en particular un número suficiente de inspectores de trabajo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que garantice que los trabajadores reciban una indemnización adecuada por los accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo, en consonancia con la Ley de indemnización de los trabajadores de 2008.

11)Preocupa al Comité que la lista de servicios públicos en los que se prohíbe la huelga sea tan amplia, y que las huelgas en otros sectores puedan ser temporal o permanentemente prohibidas tras un proceso de investigación a cargo del Comité de Servicios Esenciales. También le preocupa que algunos empleadores, principalmente en los sectores de los servicios, el turismo, la minería y las manufacturas, hayan amenazado con despedir a quienes participen en actividades sindicales (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para limitar el alcance de la definición de "servicios esenciales" en los que la huelga está prohibida, de modo que solo los servicios más esenciales estén sujetos a esta prohibición. Le recomienda que adopte medidas para garantizar que los empleados que participan en actividades sindicales estén protegidos frente a toda medida de represalia, y que puedan ejercer libremente los derechos previstos en el artículo 8 del Pacto.

12)El Comité está preocupado por el bajo nivel de la cobertura de la seguridad social en el Estado parte, que resulta insuficiente para proporcionar un nivel de vida digno a la población, y por el hecho de que el Estado parte aún no haya establecido un sistema universal de seguridad social que esté sujeto a una revisión periódica para asegurar que se ajuste al costo de la vida (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para establecer un sistema universal de seguridad social, teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, y que dicho sistema esté sujeto a una revisión periódica para asegurar que se ajuste al costo de la vida, de modo que pueda garantizar un nivel de vida digno a la población.

13)Preocupa al Comité que la violencia doméstica y el abuso sexual de mujeres y niños estén muy extendidos, que las mujeres a menudo no puedan denunciar la violencia doméstica, y que la tasa de procesamiento de los autores de estos actos sea baja. Le preocupa también que la violencia doméstica y la violación conyugal no estén tipificadas como delito específico (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para prohibir y tipificar como delito la violencia doméstica y la violación conyugal, y para asegurar que todos los autores de tales delitos sean procesados. Asimismo, le recomienda que vele por que las víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a la justicia, fomentando la denuncia de delitos de esta índole, y por que los autores sean procesados y castigados. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice a las víctimas el acceso a servicios adecuados para la recuperación, la atención psicológica y otras formas de rehabilitación, y a que tome medidas para concienciar a la opinión pública sobre la violencia doméstica y la violación conyugal. También insta al Estado parte a intensificar su lucha contra los abusos sexuales infligidos a niños.

14)Inquieta al Comité la legalidad de los castigos corporales de los niños como pena impuesta por los tribunales o como forma de disciplina en las escuelas, las instituciones de cuidado alternativo y el hogar (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas y de otra índole para prohibir e impedir los castigos corporales de los niños en todos los contextos, especialmente cuando son impuestos como condena judicial, así como en las escuelas, las instituciones de cuidado alternativo y el hogar.

15)Al Comité le preocupa que, pese a lo dispuesto en la Ley de empleo y relaciones laborales de 2004 y la Ley del niño de 2009, el trabajo infantil esté muy extendido, y que muchos niños se dediquen a actividades económicas peligrosas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para combatir el trabajo infantil, y se esfuerce especialmente por eliminar sus peores formas mediante, entre otras cosas, la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas que prohíben el trabajo infantil.

16)Si bien reconoce los progresos realizados por el Estado parte, el Comité expresa su inquietud ante el elevado número de niños que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, viven y/o trabajan en la calle, en particular en Dar es Salaam, Mwanza y Arusha. También le preocupa que esos niños estén expuestos a diversas formas de violencia, entre ellas los abusos y la explotación sexuales, y tengan un acceso limitado a los servicios de salud y a la educación (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para hacer frente al elevado número de niños que viven y/o trabajan en la calle, en particular en Dar es Salaam, Mwanza y Arusha, atajar las causas profundas de este fenómeno y mejorar el acceso de todos los niños de la calle a los servicios de salud y de educación.

17)Al Comité le preocupa que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas. También le preocupa la gran magnitud del fenómeno de la trata interna de niños, a quienes se traslada desde las zonas rurales a las zonas urbanas para ser explotados en el servicio doméstico, el comercio en pequeña escala y la prostitución (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para combatir y prevenir la trata de personas y la trata interna de niños, entre otros medios aplicando de manera efectiva y haciendo cumplir la Ley relativa a la trata de personas (2008), y mediante la atribución efectiva de fondos suficientes al Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2011-2015).

18)Inquieta al Comité que, pese a su penalización, en las zonas rurales siga estando sumamente extendida la práctica de la mutilación genital femenina, y que las mujeres tengan escaso conocimiento de los riesgos asociados a ella (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la mutilación genital femenina, que amplíe los programas contra esta práctica, dando prioridad a las regiones donde esté más extendida, y que organice campañas en los medios de comunicación y lleve a cabo otras actividades de divulgación sobre ese tema.

19)El Comité está preocupado porque, a pesar de la adopción por el Estado parte de la Estrategia nacional para el crecimiento y la reducción de la pobreza, esta siga siendo un fenómeno generalizado, y que el 34% de la población viva por debajo del umbral de pobreza sin poder satisfacer sus necesidades básicas. También le preocupa la situación particularmente desfavorecida en que se encuentran los ancianos que cuidan a niños debido al VIH/SIDA o por motivos relacionados con la migración laboral (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las medidas adoptadas para reducir la pobreza y erradicar la pobreza extrema, en particular en las zonas rurales y entre las personas de edad que cuidan a niños a causa del VIH/SIDA o por motivos relacionados con la migración laboral. Asimismo, le pide que, en su próximo informe periódico, incluya datos desglosados y comparativos, por año y por zonas rurales y urbanas, sobre la magnitud del fenómeno de la pobreza y los progresos realizados en su labor para combatirlo. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001.

20)Al Comité le preocupa la escasez de viviendas en el Estado parte, su baja calidad, el hacinamiento, la falta de servicios básicos y el elevado porcentaje de la población urbana que vive en barrios marginales (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para asegurar el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada y asequible con una seguridad jurídica de la tenencia, cree un plan de vivienda pública, construya más viviendas de bajo costo para las personas y grupos desfavorecidos y marginados, y adopte medidas que den prioridad a las personas sin hogar y a las que habitan en viviendas insalubres de barrios marginales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la magnitud y las causas fundamentales del problema de las personas sin hogar en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para hacerle frente. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

21)El Comité observa con inquietud que muchos habitantes del Estado parte, especialmente en el centro, el sudeste y el noreste, son propensos a la inseguridad alimentaria. También le preocupan las elevadas tasas de malnutrición y hambre crónica que sufren los niños de las zonas rurales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para hacer frente a la inseguridad alimentaria y la malnutrición crónicas, y para atender las necesidades nutricionales esenciales de los niños, en particular en las regiones central, sudoriental y nororiental. También señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

22)Al Comité le preocupa que varias comunidades vulnerables, entre ellas las de pastores y cazadores-recolectores, hayan sido desalojadas de sus tierras tradicionales para llevar a cabo proyectos de agricultura en gran escala, crear reservas de caza y ampliar parques nacionales, realizar actividades de minería, construir cuarteles militares, y para los fines del turismo y la caza comercial. Al Comité le preocupa el hecho de que estas prácticas hayan dado lugar a una reducción importante del acceso de estas comunidades a la tierra y a los recursos naturales, en particular amenazando sus medios de vida y su derecho a la alimentación (art. 11).

El Comité recomienda que el establecimiento de cotos de caza, la concesión de licencias de caza y otros proyectos en tierras ancestrales vaya precedida del consentimiento libre, previo e informado de la población afectada. Recomienda al Estado parte que vele por que las comunidades vulnerables, entre ellas las de pastores y cazadores-recolectores, estén efectivamente protegidas contra los desalojos forzosos de sus tierras tradicionales. También recomienda que los desalojos forzosos y las infracciones cometidas durante dichos desalojos se investiguen adecuadamente, que los autores de esos hechos sean llevados ante la justicia, que las conclusiones se hagan públicas, y que se ofrezca a los desalojados una indemnización adecuada. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

23)Preocupa al Comité que no exista una cobertura universal de atención de la salud. También le preocupa el reducido número de profesionales de la salud cualificados, la escasez de material sanitario, en particular en las clínicas de zonas rurales, y las dificultades de acceso a los centros de salud debido a las largas distancias que ello supone para los habitantes de las aldeas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas destinadas a asegurar la cobertura universal de la atención de la salud mediante, entre otras cosas, la asignación de más recursos, la dotación de personal y de material sanitario suficientes a los centros de salud y la ampliación de la cobertura de la atención de la salud a las zonas rurales.

24)El Comité observa con inquietud la elevada tasa de mortalidad materna, infantil y de niños de menos de 5 años, así como el reducido número de nacimientos asistidos por personal cualificado, en especial en las zonas rurales. También le preocupa la elevada tasa de embarazos de adolescentes (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas urgentes para reducir la elevada tasa de mortalidad infantil y de niños de menos de 5 años y vele por que los nacimientos sean asistidos por personal cualificado. También le recomienda que intensifique su labor para mejorar el acceso de las mujeres a la atención obstétrica y neonatal básicas, a los servicios de salud reproductiva y a los centros de atención primaria de la salud, sobre todo en las zonas rurales. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que adopte medidas para hacer frente a la elevada tasa de embarazos de adolescentes, entre otros medios difundiendo información y prestando servicios de planificación familiar, facilitando el acceso a los anticonceptivos, con independencia del estado civil o la edad, y promoviendo la salud sexual y reproductiva a través de los planes de estudios de los adolescentes de ambos sexos.

25)Al Comité le preocupa la exposición a sustancias altamente tóxicas, como el mercurio y otros productos químicos peligrosos, de quienes participan en actividades de la minería artesanal, especialmente las mujeres y los niños. También le preocupan los efectos de las actividades de la minería artesanal y sus productos químicos en el medio ambiente y los medios de vida de las comunidades locales, incluida la contaminación de recursos hídricos, como los ríos, los lagos y otras masas de agua (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para asegurarse de que ninguna persona, especialmente las mujeres y los niños, esté expuesta a sustancias altamente tóxicas, como el mercurio y otros productos químicos peligrosos, cuando participe en actividades de la minería artesanal mediante, entre otras cosas, la concienciación de la población local, la realización de inspecciones de las zonas donde se practica la minería artesanal y el control de los efectos de esas actividades, por ejemplo sobre los recursos hídricos.

26)A pesar de los progresos alcanzados en la matriculación en la enseñanza primaria tras la eliminación de las tasas escolares en 2011, al Comité le preocupan los costos indirectos de la enseñanza primaria, como el de los libros de texto, los uniformes y los almuerzos escolares. También le preocupan las carencias de la infraestructura educativa, que hace que las escuelas a menudo carezcan de agua y saneamiento, la escasez de libros de texto y el número limitado de maestros cualificados (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar la calidad general de la educación y para aumentar el número de maestros y la disponibilidad de libros de texto y de otros materiales didácticos. También le recomienda que tome medidas para mejorar las condiciones materiales de las escuelas, entre otros medios velando por que las instalaciones de agua y saneamiento sean adecuadas, sobre todo en las zonas rurales.

27)Al Comité le inquieta que aproximadamente un tercio de los alumnos de la enseñanza primaria no terminen sus estudios. También le preocupa la elevada tasa de deserción escolar en la enseñanza secundaria, especialmente debido al trabajo infantil, a expulsiones tras un resultado positivo de las pruebas de embarazo obligatorias y al matrimonio precoz (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para asegurar la gratuidad de la enseñanza primaria y se ocupe urgentemente de la elevada tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y la secundaria, por ejemplo suprimiendo las pruebas de embarazo obligatorias y prohibiendo las expulsiones motivadas por un embarazo.

28)Preocupa al Comité la falta de acceso a la educación que sufren los niños con discapacidad, los pertenecientes a comunidades de pastores y los refugiados que viven en el campamento de Mtabila (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la educación incluyente de todos los niños con discapacidad, de acuerdo con su Plan estratégico de educación incluyente de 2012, y que asegure que los niños de las comunidades de pastores y los niños refugiados tengan acceso a la enseñanza primaria mediante, entre otras cosas, la creación de escuelas itinerantes e internados.

29)Al Comité le preocupa también que las restricciones al acceso a la tierra y a los recursos, las amenazas a los medios de vida y el reducido acceso a los procesos de decisión que padecen las comunidades vulnerables, como las de pastores y de cazadores‑recolectores, representen una amenaza para la efectividad del derecho de esas comunidades a la vida cultural (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otra índole para proteger, preservar y promover el patrimonio cultural y los modos de vida tradicionales de las comunidades vulnerables, como las de cazadores-recolectores y de pastores. También le recomienda que garantice la participación efectiva de esos pueblos en los debates relacionados con la conservación de la naturaleza, la caza comercial, el turismo y otros usos de la tierra, sobre la base de un consentimiento libre, previo e informado.

30) El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe facilite información acerca de la labor de la Comisión de Derechos Humanos y Buena Gobernanza, entre otras cosas sobre el número de denuncias que haya recibido en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y sobre sus actuaciones al respecto, y que desglose esa información por sexo, minoría étnica, religiosa o lingüística, región urbana o rural y discapacidad.

31) El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz para la realización de estudios económicos anuales que abarquen las principales esferas de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, y puedan constituir una base sólida para las políticas y medidas que el Gobierno adopte con el fin de proteger el disfrute de esos derechos en el Estado parte.

32) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

33) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los ámbitos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de todos los agentes pertinentes, incluidas las ONG y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

34) El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

82. Congo

1)En ausencia de un informe inicial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó en su 47ª sesión (privada), celebrada el 23 de noviembre de 2012, la aplicación por el Congo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y aprobó en su 58ª sesión las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)En su 47º período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder al examen de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en varios Estados partes que, pese a las numerosas solicitudes que se les habían formulado a tal efecto, no habían cumplido su obligación de presentar informes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Pacto.

3)El Comité deplora que, pese al intercambio de comunicaciones entre el Comité y el Estado parte en 2000 y la celebración en 2011 de un seminario nacional de formación para miembros del comité interministerial del Estado parte sobre la redacción y presentación de informes a los órganos de tratados, el Estado parte no haya presentado aún su informe inicial, cuyo plazo de presentación venció el 20 de junio de 1990. El Comité, si bien toma nota de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (E/C.12/COG/Q/1/Add.1), considera que sin un informe inicial completo, no se ha cumplido con la obligación contraída en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

4)El Comité recuerda que el sistema de presentación de informes previsto en el Pacto tiene por objetivo que los Estados partes informen al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, a través de él, al Consejo Económico y Social, de las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades encontradas para garantizar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto.

5)Habida cuenta de la poca información de la que dispone el Comité y del carácter somero y lo tardío de la presentación de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, el Comité considera necesario limitarse en sus observaciones a formular comentarios de tipo general sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en dicho Estado. Además, tras el anuncio por el Estado parte de que presentará su informe inicial en el plazo de un año, el Comité ha estructurado sus recomendaciones sobre la base de los principales elementos de información que hay que consignar en dicho informe. Sin embargo, el Comité subraya que las presentes observaciones en modo alguno son exhaustivas y no están encaminadas a limitar el alcance del informe inicial.

B.Aspectos positivos

6)El Comité toma nota de la ratificación por el Estado parte del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 27 de octubre de 2009, y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2010.

7)El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte que a continuación se señalan:

a)La aprobación de la Ley Nº 5-2011, de 25 de febrero de 2011, de promoción y protección de los pueblos indígenas;

b)La aprobación de la Ley Nº 4-2010 de protección del niño en la República del Congo;

c)La asunción de los costos de los tratamientos contra el paludismo y la tuberculosis y los ofrecidos a las personas que viven con el VIH/SIDA;

d)La aprobación de la Ley Nº 30-2011 relativa a la lucha contra el VIH/SIDA y la protección de las personas que viven con el VIH;

e)La instauración en 2007 de la gratuidad de la enseñanza primaria;

f)La aprobación de la Ley de 16 de julio de 2010 de protección del patrimonio nacional y cultural, así como de la Ley Nº 5-2010, de 26 de julio de 2010, de orientación de la política cultural en el Congo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8)El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se ajusta plenamente a los Principios de París.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre las medidas adoptadas para adecuar plenamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los Principios de París, en particular en lo que se refiere a la selección y al nombramiento de los miembros de la Comisión, la representación de las mujeres y los recursos asignados. El Comité también pide al Estado parte que proporcione información sobre las medidas que lleva a cabo la Comisión para promover los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

9)El Comité considera preocupante lo extendido de la corrupción en el Estado parte, así como la información de que se desvían fondos públicos, en detrimento de los recursos que podrían asignarse a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité pide al Estado parte que aporte en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para sanear la gestión de los asuntos públicos y luchar contra la corrupción, incluidos los casos de corrupción objeto de una acción judicial. Asimismo, le pide que proporcione datos estadísticos sobre la parte del presupuesto público asignada a las distintas partidas de gasto relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales durante los últimos cinco años.

10)El Comité considera preocupante la falta de independencia del poder judicial en el Estado parte. Asimismo, expresa su inquietud por las dificultades que experimenta el sistema judicial, en particular la insuficiencia de jueces, lo elevado de las costas judiciales y la desigual distribución geográfica de los juzgados, que privan a la población de recursos eficaces y accesibles ante una violación de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité pide al Estado parte que le proporcione información sobre los resultados concretos de toda la labor realizada para reformar y reforzar la administración de justicia en el Estado parte.

11)El Comité observa con preocupación que una de las causas subyacentes de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte es la falta de participación de la población en la gestión de los asuntos públicos del país y la escasa implicación de las ONG en la formulación de las políticas públicas.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre los obstáculos que dificultan una auténtica participación de la población en la gestión de los asuntos públicos del Estado parte, así como las medidas adoptadas para reforzar el diálogo con las ONG , en particular las que se ocupan de la promoción de los derechos humanos.

12)El Comité constata con inquietud que los beneficios de la explotación de los recursos petroleros no inciden como cabría esperar en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité pide al Estado parte que le proporcione información sobre las medidas adoptadas para maximizar los beneficios de la explotación del petróleo en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la educación. En el informe inicial también debería figurar información sobre los mecanismos instaurados para garantizar la transparencia de la gestión de los ingresos devengados por la explotación de los recursos naturales del Estado parte.

13)El Comité sigue estando muy preocupado por la discriminación contra los pueblos indígenas y su situación, pese a la aprobación en 2011 de la Ley de promoción y protección de los pueblos indígenas (art. 2).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre la situación real del disfrute por los pueblos indígenas de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el porcentaje de ocupación existente entre los pueblos indígenas, así como de afiliación a la seguridad social y de acceso a los servicios sociales básicos, a la educación y a los servicios de salud. El informe deberá ampliar las respuestas aportadas a la lista de cuestiones, ofreciendo información sobre la aplicación de la Ley, de 2011, de promoción y protección de los pueblos indígenas, así como sobre los efectos que las actividades de fomento de la capacidad de los miembros de la Red Nacional de Pueblos Indígenas del Congo han tenido en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Asimismo, en el informe deberá figurar un análisis de los obstáculos que se oponen al disfrute de esos derechos, así como información sobre la repercusión conseguida con la ejecución del Plan nacional para la mejora de la calidad de vida de los pueblos indígenas (2009 ‑2013) y el programa de apoyo al empoderamiento de dichos pueblos.

14)El Comité constata con preocupación que las personas con discapacidad están marginadas económica y socialmente, pese a haberse aprobado en 1992 la Ley Nº 009/02 sobre la condición social y jurídica, la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad (art. 2).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre la formulación y la aplicación de legislación y políticas en favor de las personas con discapacidad en materia de educación, empleo, protección social y salud. También le pide que amplíe sus respuestas a la lista de cuestiones, incluyendo en el informe inicial información sobre el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas con discapacidad. Esa información deberá incluir estadísticas, desglosadas por sexo, sobre el porcentaje de personas con discapacidad empleadas, de niños con discapacidad escolarizados, etc.

15)Al Comité le siguen preocupando las grandes desigualdades entre el hombre y la mujer en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a la labor realizada por el Estado parte en algunas esferas, como la aprobación de una ley que garantiza la promoción y la representación de la mujer en la función pública (art. 3).

El Comité pide al Estado parte que proporcione información completa sobre la situación jurídica y material de las mujeres y las medidas adoptadas para luchar contra su discriminación. En esa información deberán figurar estadísticas sobre la situación de la mujer en varias esferas, como su representación entre los altos cargos de la administración pública y del sector privado, su empleo en la economía estructurada y no estructurada, su acceso a los servicios sociales, su disfrute del derecho a la salud y su situación en el seno de la familia y el matrimonio, incluidas todas las formas de violencia contra la mujer.

16)El Comité considera inquietantes las altas tasas de desempleo y subempleo en el Estado parte, especialmente entre los jóvenes, que en su mayoría trabajan en la economía no estructurada (art. 6).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial datos comparativos sobre el desempleo y el subempleo, desglosados por sexo, zona urbana o rural y año. Además, desearía tener información sobre los efectos de las actividades que lleva a cabo la Dirección General de Formación Profesional y de los programas específicos para reducir el desempleo y el subempleo entre los jóvenes y los colectivos desfavorecidos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005) relativa al derecho al trabajo.

17)El Comité constata con preocupación que una gran mayoría de la población del Estado parte no disfruta de ninguna forma de seguridad social (art. 9).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura de la seguridad social, de manera que incluya a los grupos y las personas desfavorecidas y marginadas y a los que trabajan en la economía no estructurada y a sus familias. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

18)A juicio del Comité, es preocupante el hecho de que el trabajo infantil esté muy extendido en el Estado parte.Al Comité también le preocupa la trata transfronteriza de niños (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil y la trata de niños, así como las causas incoadas y las condenas impuestas al respecto. También le pide que proporcione información sobre la aplicación de las medidas de protección infantil que figuran en el párrafo 23 de las respuestas a la lista de preguntas.

19)El Comité observa con inquietud que el fuerte crecimiento económico registrado en el Estado parte no se ha reflejado en una reducción palpable de la pobreza ni de las diferencias y desigualdades sociales, ni tampoco en una mejora significativa del nivel de vida de la población (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre las medidas adoptadas en la lucha contra la pobreza, especialmente en las zonas rurales y en favor de los grupos y regiones desfavorecidas y marginadas. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité pide también al Estado parte que proporcione en su informe inicial datos comparativos y desglosados por sexo, región y zona urbana o rural, sobre la tasa de incidencia de la pobreza.

Además, el Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre el disfrute del derecho a la vivienda, los desalojos forzosos, los planes de vivienda social y la situación de las personas que no tienen hogar. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos (art. 11).

20)A juicio del Comité, son preocupantes las elevadas tasas de mortalidad en el Estado parte, en particular la tasa de mortalidad de lactantes, la tasa de mortalidad infantil y la de mortalidad materna (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre las medidas adoptadas para lograr la cobertura universal de los servicios de salud pública, así como para mejorar su calidad. También le pide que proporcione datos estadísticos recientes, desglosados por sexo, zona urbana o rural y año, sobre los diversos indicadores del goce del derecho a la salud, como las tasas de morbilidad y mortalidad.

21)El Comité considera inquietante la elevada tasa de seroprevalencia del VIH en el Estado parte(art. 12).

El Comité pide al Estado parte que incluya en el informe inicial información sobre las medidas adoptadas para mejorar la disponibilidad y la calidad de los servicios de prevención y tratamiento del sida, así como para facilitar el acceso a ellos, y estadísticas, desglosadas por sexo y zona rural o urbana, sobre los efectos de esas medidas. El Comité también solicita información sobre la legislación del Estado parte en relación con los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA.

Además, el Comité pide al Estado parte que proporcione información sobre: a) la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva y su accesibilidad; b) los programas de educación sobre salud sexual en las escuelas; y c) la legislación que regula el aborto y datos estadísticos sobre las tasas de aborto, desglosados por grupos de edad.

22)El Comité observa con preocupación que, aun cuando el sistema de educación ha experimentado un desarrollo cuantitativo importante, la calidad de la educación sigue siendo insuficiente(art. 13).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación en todos los niveles. Asimismo, pide que incluya datos estadísticos, desglosados por sexo, zona urbana o rural, nivel de educación y año, sobre los diversos indicadores de calidad de la educación, como la tasa de retención y el número de alumnos por docente. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) relativa al derecho a la educación.

23)Al Comité le preocupa que el disfrute en la práctica de los derechos culturales en el Estado parte sea escaso (art. 15).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe inicial información detallada sobre el carácter y el alcance de las medidas concretas adoptadas para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 15 del Pacto, teniendo en cuenta la diversidad cultural del país. En esa información debe tratarse, entre otras cosas, el acceso a la vida cultural de todas las personas, la protección de los saberes tradicionales de los pueblos indígenas y el disfrute de los derechos culturales por las comunidades rurales, los grupos étnicos y los grupos desfavorecidos y marginados.

24) El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que firmó el 25 de septiembre de 2009.

25) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular en la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil.

26) El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).

27) El Comité pide al Estado parte que presente su informe inicial, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a m ás tardar el 30 de noviembre de  2013. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que, al preparar el informe inicial, consulte a las organizaciones de la sociedad civil.

83. Guinea Ecuatorial

1)En ausencia de un informe inicial del Estado parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Estado parte durante sus sesiones 45ª y 46ª (E/C.12/2012/SR.45 y 46), celebradas el 22 de noviembre de 2012, y durante su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)Las presentes observaciones, junto con las inquietudes planteadas por los miembros del Comité durante el intercambio de opiniones con los representantes del Estado parte que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2012, pueden asistir al Estado parte en la elaboración de su informe inicial. Sin embargo, el Comité desea enfatizar que las presentes observaciones no son exhaustivas y que los temas planteados durante elintercambio de opiniones con los representantes del Estado parte no son los únicos asuntos preocupantes, por lo que el contenido del informe inicial no debe limitarse a ellos. Por el contrario, el Comité solicita al Estado parte que elabore un informe inicial amplio, que aborde las medidas adoptadas para hacer efectivos todos los derechos contenidos en el Pacto, con base en las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2).

3)En su 47º período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder al examen de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en algunos Estados partes que, pese a las numerosas solicitudes que les habían sido dirigidas a tal efecto, no habían cumplido su obligación de presentar informes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

4)El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados partes informen al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por su conducto al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados, y las dificultades con que han tropezado en su labor para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado parte de su obligación de presentar informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo para que el Comité pueda desempeñar sus funciones.

5)Por lo tanto, cuando un Gobierno no le haya proporcionado información acerca de su cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Pacto, el Comité tendrá que basar sus observaciones en las aportaciones de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Si bien es cierto que las primeras suministran sobre todo datos estadísticos e importantes indicadores socioeconómicos, la información reunida de los escritos académicos pertinentes, las ONG y la prensa, por su propio carácter, tiende a ser a más crítica respecto de las condiciones políticas, económicas y sociales en los diversos países. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre un Estado parte que presenta su informe y el Comité debe ser una oportunidad para que el Gobierno exponga sus propias opiniones, e intente refutar toda crítica y demostrarle al Comité que su política se ajusta a las disposiciones del Pacto.

6)Guinea Ecuatorial se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 25 de septiembre de 1987 y aún no ha presentado su informe inicial. El 13 de diciembre de 2011, el Comité informó al Estado parte de que, en su período de sesiones de noviembre de 2012, procedería a examinar la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el país. En mayo de 2012, el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones aprobó una lista de cuestiones preparada en ausencia de un informe inicial (E/C.12/GNQ/Q/1) para ayudar al Estado parte a elaborar su informe para el Comité o a proporcionarle otro tipo de información pertinente.

7)El Comité toma nota de que el Estado parte ha respondido a la lista de cuestiones elaborada por el Comité (E/C.12/GNQ/Q/1/Add.1). Sin embargo, lamenta que dichas respuestas no sean exhaustivas, que no brinden suficientes datos estadísticos actualizados acerca del disfrute en el Estado parte de los derechos reconocidos en el Pacto, y que hayan sido presentadas solo unos pocos días antes del intercambio de opiniones con el Estado parte. Asimismo, el Comité toma nota de la presencia de una delegación del Estado parte durante dos sesiones del Comité el 22 de noviembre de 2012, así como del intercambio de opiniones de sus miembros con el Comité.

8)El Comité ha basado las presentes observaciones finales en la información que le fue proporcionada por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones, en el intercambio de opiniones con la delegación del Estado parte que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2012 y en diversos materiales de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. En la lamentable ausencia de un informe inicial amplio del Estado parte, las presentes observaciones solo pueden ser de carácter preliminar.

B.Aspectos positivos

9)El Comité toma nota de que Guinea Ecuatorial es parte de numerosos tratados de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así como de un número importante de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a derechos laborales.

10)Asimismo, el Comité toma nota de lo siguiente:

a)La aprobación de la Ley general de educación;

b)La adopción del Plan nacional de educación para todos y el Programa de desarrollo educativo de Guinea Ecuatorial;

c)La adopción de un programa nacional de educación de mujeres y adolescentes analfabetas o que han abandonado la escuela;

d)Las distintas medidas adoptadas en relación con el VIH/SIDA, en particular la aprobación de la Ley de prevención y lucha contra las infecciones de transmisión sexual/VIH/SIDA y la defensa de los derechos humanos de las personas afectadas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

11)El Comité lamenta la ausencia de datos completos, actualizados y desglosados sobre el disfrute de los diversos derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, lo que tiene un efecto perjudicial para la elaboración y aplicación de políticas públicas por el Estado parte en relación con dichos derechos.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce su sistema de acopio de datos y a que, a la mayor brevedad posible, reúna datos y análisis estadísticos anuales y comparativos actualizados, que cumpl a n con los estándares internacionales de precisión, sobre el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, población urbana/rural y otras características pertinentes, prestando especial atención a la situación de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidad y las que viven con el VIH/SIDA.

El Comité solicita al Estado parte que, en su informe inicial, presente los datos recolectados y los análisis estadísticos anuales y comparativos efectuados en relación con los derechos consagrados en el Pacto, así como una indicación de las repercusiones de las medidas adoptadas para garantizar el pleno goce de esos derechos y los resultados obtenidos.

12)El Comité lamenta que la información proporcionada no le haya aclarado la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento interno ni le haya permitido conocer si los tribunales nacionales lo han invocado en sus decisiones.

El Comité solicita al Estado parte que, en su informe inicial, se sirva aclarar la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento interno e incluya información relativa a la jurisprudencia nacional sobre la aplicación del Pacto. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

13)El Comité recomienda al Estado parte que destine el máximo de los recursos de que disponga a asistencia y servicios sociales a fin de lograr progresivamente, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a que cumpla su compromiso de aumentar a partir del próximo ejercicio el porcentaje de su presupuesto dedicado al sector social.

Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de luchar contra la corrupción y procure garantizar la transparencia de la gestión pública con miras a evitar el desvío de los recursos públicos, así como para llevar a los responsables ante la justicia. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para concienciar a los funcionarios públicos nacionales y locales acerca de los costos económicos y sociales de la corrupción, así como a los jueces, fiscales y miembros de las fuerzas de seguridad acerca de la estricta aplicación de la legislación de lucha contra la corrupción.

El Comité solicita al Estado parte que, en su informe inicial, le proporcione los porcentajes anuales del presupuesto nacional destinados al sector social. Además, le solicita que proporcione información acerca del contenido y alcance del Plan nacional "Guinea Ecuatorial Horizonte 2020" y del Fondo para el Desarrollo Social, así como del nivel de progreso de los mismos y de los resultados obtenidos como consecuencia de su puesta en marcha.

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles (E/C.12/2007/1).

14)El Comité expresa preocupación por la información que da cuenta de que los activistas de derechos humanos están expuestos a actos de intimidación y hostigamiento.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger contra toda forma de intimidación y hostigamiento a los activistas y defensores de derechos humanos, particularmente los que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, y se asegure de que los autores sean llevados ante la justicia.

15)El Comité observa que la igualdad entre el hombre y la mujer está reconocida en la Constitución de Guinea Ecuatorial, pero muestra su inquietud por los informes que dan cuenta de que aún persisten estereotipos de género arraigados, así como costumbres y prácticas tradicionales que afectan negativamente al disfrute en pie de igualdad entre hombres y mujeres de los derechos contenidos en el Pacto, y de que la labor realizada por el Estado parte para combatirlos es limitada. Asimismo, el Comité observa con preocupación las dificultades que entraña la coexistencia del derecho civil y el consuetudinario para la promoción y la protección de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el ámbito del matrimonio, las relaciones familiares y la sucesión (arts. 2, párr. 2; 3 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, ya sean legislativas o de otra índole, así como a que refuerce y asegure el cumplimiento efectivo de las ya existentes, incluyendo las actividades de sensibilización, para combatir y eliminar los estereotipos, costumbres y prácticas que afectan negativamente a las mujeres, así como para eliminar la discriminación contra la mujer en aquellas cuestiones relativas al matrimonio, las relaciones familiares y la sucesión, de conformidad con las disposiciones del Pacto. Asimismo, recomienda al Estado parte que asegure el pleno goce por parte de las mujeres de todos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

El Comité solicita al Estado parte que, en su informe inicial, proporcione datos actualizados sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para eliminar la discriminación directa e indirecta basada en el sexo en relación con los derechos consagrados en el Pacto, y para garantizar que hombres y mujeres disfruten de esos derechos en pie de igualdad.

16)Preocupan al Comité los informes que dan cuenta de que, a pesar de los altos ingresos del Estado parte, existen en el país elevados niveles de pobreza, en particular en las zonas rurales y entre las mujeres (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra la pobreza, sobre todo en las zonas rurales y en las regiones desfavorecidas y marginadas; que asigne los fondos suficientes a estos efectos; y que garantice que todos los derechos económicos, sociales y culturales se encuentren plenamente integrados en cualquier medida que se adopte para combatir la pobreza. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que se ocupe particularmente de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales y las personas que viven con el VIH/SIDA.

El Comité pide al Estado parte que, en su informe inicial, incluya datos comparativos y d esglosados por año, sexo y regiones urbanas y rurales sobre el número de personas que viven en condiciones de pobreza y de pobreza extrema, y sobre los progresos que haya realizado en su labor para combatirlas. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

17) El Comité alienta al Estado parte a que, al adoptar reformas legislativas u otras medidas, siempre tenga en cuenta las obligaciones que tiene en virtud del Pacto y evalúe continuamente los efectos de dichas reformas o de las medidas adoptadas sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

18) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

19) El Comité alienta asimismo al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo; y a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

20) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil.

21) El Comité solicita al Estado parte que presente un amplio informe inicial sobre la aplicación del Pacto de conformidad con las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2008/2), prestando particular atención a las cuestiones planteadas y las inquietudes expresadas en las presentes observaciones y durante la discusión con los miembros del Comité, a más tardar dentro de los dos años siguientes a la publicación de las presentes observaciones finales. A este respecto, el Comité desea destacar el compromiso de los representantes de Guinea Ecuatorial que se reunieron con el Comité de presentar dentro del período indicado un amplio informe inicial que tenga en cuenta los comentarios y las sugerencias del Comité. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que asegure la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su informe inicial.

Capítulo VCuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A.Declaración en el marco de la Conferencia Río+20 sobre "la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza"

84.En su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012 (48º período de sesiones), el Comité debatió y aprobó una declaración sobre "la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza", título que se corresponde con el de la sección III de "El futuro que queremos", documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012 (Conferencia Río+20). En la declaración, el Comité pone de relieve los vínculos que existen entre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la labor del Comité, y el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Asimismo, alienta a todos los participantes a que integren un enfoque de derechos humanos, concretamente en materia de desarrollo sostenible y derechos económicos, sociales y culturales, en la labor en curso sobre el proyecto de documento final. El texto íntegro de la declaración figura en la sección A del anexo VI del presente informe.

B.Carta abierta dirigida a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera

85.En su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2012 (48º período de sesiones), el Comité hizo suyo el texto de una carta abierta dirigida por la Presidencia, en nombre del Comité, a todos los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la carta, la Presidencia subraya que, para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, los Estados partes deben satisfacer ciertos requisitos, incluso durante una crisis económica y financiera; en particular, las medidas de austeridad que adopten deben asegurar en todo momento la protección del contenido básico mínimo de los derechos enunciados en el Pacto. El texto íntegro de la carta abierta figura en la sección B del anexo VI del presente informe.

C.Carta abierta dirigida a los Estados partes sobre la agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015

86.En su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012 (49º período de sesiones), el Comité hizo suyo el texto de otra carta abierta dirigida por la Presidencia, en nombre del Comité, a todos los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la carta se pone de relieve la importancia de la relación existente entre la agenda para el desarrollo en la etapa posterior al 2015 y los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité destaca que, al vincular los objetivos de desarrollo con las obligaciones jurídicas contraídas por los Estados en virtud del Pacto, se pueden definir mejor las responsabilidades de los agentes que intervienen en el desarrollo, y recuerda que se deben tener presentes en ese proceso los principios de derechos humanos y las normas establecidas en los tratados, como el derecho a no ser objeto de discriminación, la igualdad entre el hombre y la mujer, el derecho a la participación y la inclusión, y la transparencia y la rendición de cuentas. El texto íntegro de la carta abierta figura en la sección C del anexo VI del presente informe.

D.Cooperación con los organismos especializados: reunión oficiosa con la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo

87.Durante el 49º período de sesiones, el 23 de noviembre de 2012 el Comité celebró una reunión oficiosa con la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT. Esta décima reunión entre los dos órganos de vigilancia tenía el objetivo de incrementar en mayor medida la cooperación y el intercambio de opiniones sobre cuestiones de interés común. La reunión, que se ha convertido en un encuentro tradicional entre ambos Comités, contó de nuevo con el patrocinio de la Fundación Friedrich Ebert. En esta ocasión, el tema del debate fue la supervisión de los derechos laborales en el sector no estructurado de la economía. Los oradores trataron de poner de relieve, en particular, algunas de las principales dificultades, los medios de que dispone cada Comité y los modos de afrontar mejor los problemas en ese ámbito. Ambos Comités se mostraron agradecidos por la oportunidad que se les brindó de tener un mayor conocimiento recíproco de la labor respectiva y de seguir intercambiando puntos de vista.

E.Cooperación con los titulares de mandatos de procedimientos especiales

88.Durante su 49º período de sesiones, el Comité se reunió con la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Sra. Magdalena Sepúlveda Carmona, que presentó a los miembros interesados los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos (que figuran en el documento A/HRC/21/39). La Relatora Especial ofreció un panorama general del proceso, iniciado en 2001, por el que el Consejo de Derechos Humanos había aprobado en septiembre de 2012 los Principios Rectores, e indicó que el Comité quizás los encuentre útiles para su labor. La Relatora Especial y los miembros del Comité también debatieron sobre otros aspectos de su labor y cuestiones de interés común.

89.También durante su 49º período de sesiones, el Comité se reunió con la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Sra. Farida Shaheed, quien le presentó su labor, tras lo que se produjo un intercambio de opiniones sobre numerosas cuestiones de interés común. El Comité sugirió que sería útil mantener un diálogo con mayor periodicidad sobre cuestiones relativas a los derechos culturales.

Capítulo VIDecisiones adicionales adoptadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 48º y 49º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones

90.El Sr. Ariranga Govindasamy Pillay representó al Comité en la 24ª reunión de los presidentes (25 a 29 de junio de 2012).

B.Reglamento provisional para el Protocolo Facultativo del Pacto

91.El Comité finalizó la segunda lectura del proyecto de reglamento para el Protocolo Facultativo del Pacto durante su 48º período de sesiones y aprobó el reglamento en su 49º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2012. El reglamento provisional, que figura en el anexo VII del presente informe, se transmite así al Consejo Económico y Social.

C.Observaciones generales y declaraciones futuras

92.El proceso de elaboración de la observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva se trató brevemente en el 48º período de sesiones. La Relatora, Sra. Barahona Riera, presentó un proyecto de la observación general que se distribuyó a los miembros del Comité con antelación al 48º período de sesiones, en mayo de 2012. A este respecto, la Sra. Barahona Riera indicó que, tras muchos años de consultas y dedicación para elaborar una observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, lamentaba tener que dimitir de su cargo de Relatora por las razones expuestas en la declaración formulada durante la sesión privada en la que se examinó la cuestión. Los miembros del Comité valoraron su contribución y el Comité decidió estudiar en su próximo período de sesiones el modo de proceder.

93.En el 48º período de sesiones se examinó la situación del proyecto de observación general sobre el artículo 7, relativo al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. El Relator Especial, Sr. Texier, había indicado que esperaba presentar un proyecto en el 49º período de sesiones, pero no había podido elaborarlo en el plazo concedido y manifestó su esperanza de que el Comité prosiguiera sus planes, ya que su mandato estaba a punto de finalizar.

D.Métodos de trabajo del Comité

94.El Comité prosiguió durante el período de sesiones los debates sobre sus métodos de trabajo.

95.En lo que respecta al tiempo asignado para las reuniones informativas con el Comité, este convino en destinar tiempo a la interacción con la sociedad civil, las Naciones Unidas y otros asociados los dos primeros lunes del período de sesiones, en vez de solo el primer lunes. Ese cambio tiene que ver con el aumento del número de informes que se están examinando en cada período de sesiones, y se ajusta a las buenas prácticas observadas en otros órganos de tratados. El Comité opina que esto contribuirá a ampliar las repercusiones que tiene en los países el proceso de presentación de informes, incrementando la participación de los interesados a nivel nacional.

96.En su 48º período de sesiones, el Comité mantuvo un debate preliminar acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, elaborado a solicitud de la 23ª reunión de los presidentes de los órganos de tratados, que tuvo lugar en 2011. La Presidencia pidió su opinión a los miembros del Comité antes de que los presidentes debatieran el proyecto en su 24ª reunión (celebrada en Addis Abeba en 2012). Después de que los presidentes hicieran suyas las directrices propuestas ("Directrices de Addis"), estas fueron presentadas al Comité para un ulterior examen durante su 49º período de sesiones. En ese contexto, el Comité adoptó una decisión acerca de las directrices propuestas sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que figura en el anexo VIII del presente informe.

97.El Comité también debatió acerca del informe de la Alta Comisionada sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados (A/66/860) y, en concreto, sobre las recomendaciones que en él figuran para dichos órganos. En ese contexto, el Comité adoptó una decisión preliminar por la que agradecía el informe en general e invitaba a los miembros a formular observaciones y presentarlas a un relator (Sr. Aslan Abashidze, Vicepresidente) nombrado a tal fin a más tardar el 1 de marzo de 2013. A su vez, el relator informaría al respecto en el 50º período de sesiones, que se celebrará en mayo de 2013. La decisión preliminar figura en el anexo IX del presente informe.

Capítulo VIIOtras actividades del Comité en 2012

A.Debates oficiosos sobre el derecho ambiental y el Pacto

98.Se invitó a los miembros del Comité a un debate oficioso sobre el derecho ambiental y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se celebró el 11 de mayo de 2012, organizado por la Fundación Friedrich Ebert. Entre los participantes también e contaron representantes de Earthjustice Geneva, el Centro para el Derecho Internacional del Medio Ambiente (CIEL) y la secretaría. Tras las exposiciones iniciales a cargo del Sr. Yves Lador (Earthjustice Geneva), el Sr. Marcos Orellana (CIEL) y los miembros del Comité Sr. Schrijver (Vicepresidente) y Sr. Riedel, tuvo lugar un animado debate, que se centró en la inminente Conferencia Río+20 y las dificultades que planteaba el proyecto de documento final.

B.Simposio sobre las repercusiones del Pacto y de la labor del Comité en las decisiones judiciales y normativas en los planos nacional y regional

99.Se invitó a los miembros del Comité a una reunión de expertos, titulada "Simposio sobre las repercusiones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las decisiones judiciales y normativas en los planos nacional y regional", que se celebró el 24 de noviembre de 2012, organizado por la Fundación Friedrich Ebert, la Comisión Internacional de Juristas y FIAN – Por el Derecho a Alimentarse. La reunión de expertos puso de manifiesto la repercusión que tenía la labor del Comité en la jurisprudencia nacional, en particular a través de sus observaciones generales y finales.

Capítulo VIII Aprobación del informe

100.En su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º y 49º. El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

Anexos

Anexo I

Composición del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2014

Sr. Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim

Egipto

2012

Sr. Clement Atangana

Camerún

2014

Sra. Rocío Barahona Riera

Costa Rica

2012

Sra. Jun Cong

China

2012

Sr. Chandrashekhar Dasgupta

India

2014

Sr. Zdzislaw Kedzia

Polonia

2012

Sr. Azzouz Kerdoun

Argelia

2014

Sr. Jaime Marchán Romero

Ecuador

2014

Sr. Sergei Martynov

Belarús

2012

Sr. Ariranga Govindasamy Pillay

Mauricio

2012

Sr. Renato Zerbini Ribeiro Leão

Brasil

2014

Sr. Eibe Riedel

Alemania

2014

Sr. Waleed Sadi

Jordania

2012

Sr. Nicolaas Schrijver

Países Bajos

2012

Sra. Heisoo Shin

República de Corea

2014

Sr. Philippe Texier

Francia

2012

Sr. Alvaro Tirado Mejía

Colombia

2014

Anexo II

Programas del Comité

A.Programa del 48º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (30 de abril a 18 de mayo de 2012)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

B.Programa del 49º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (12 a 30 de noviembre de 2012)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

Anexo III

Lista de observaciones generales aprobadas por elComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

Nº 1 (1989)

Presentación de informes por los Estados partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

Nº 2 (1990)

Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1, anexo III)

Nº 3 (1990)

La índole de las obligaciones de los Estados partes (artículo 2, párrafo 1, del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

Nº 4 (1991)

El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1, del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III)

Nº 5 (1994)

Las personas con discapacidad (11º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

Nº 6 (1995)

Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

Nº 7 (1997)

El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1, del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

Nº 8 (1997)

Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo V)

Nº 9 (1998)

La aplicación interna del Pacto (18º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo IV)

Nº 10 (1998)

La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

Nº 11 (1999)

Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

Nº 12 (1999)

El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

Nº 13 (1999)

El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

Nº 14 (2000)

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo IV)

Nº 15 (2002)

El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV)

Nº 16 (2005)

La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (34º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo VIII)

Nº 17 (2005)

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (artículo 15, párrafo 1 c), del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo IX)

Nº 18 (2005)

El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo X)

Nº 19 (2007)

El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (39º período de sesiones; E/2008/22-E/C.12/2007/1, anexo VII)

Nº 20 (2009)

La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto) (42º período de sesiones; E/2010/22-E/C.12/2009/3, anexo VI)

Nº 21 (2009)

Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto) (43º período de sesiones, E/2010/22-E/C.12/2009/3, anexo VII)

Anexo IV

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de cartas abiertas que ha hecho suyas el Comité

Las declaraciones, cartas abiertas y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

1.

Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, cap. IX)

2.

Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III)

3.

La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V)

4.

Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité(11º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI)

5.

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VI)

6.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII)

7.

La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, secc. A, párr. 515)

8.

Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII)

9.

Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII)

10.

La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII)

11.

Declaración del Comité ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI)

12.

Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XII)

13.

Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII)

14.

Declaración del Comité a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VI)

15.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII)

16.

Declaración del Comité sobre una evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (38º período de sesiones; E/2008/22-E/C.12/2007/3, anexo VIII)

17.

Declaración del Comité sobre la crisis mundial de alimentos (40º período de sesiones; E/2009/22-E/C.12/2008/1, anexo VI)

18.

Declaración del Comité sobre el derecho al saneamiento (45º período de sesiones; E/2011/22-E/C.12/2010/3, anexo VI)

19.

Declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (46º período de sesiones; E/2012/22-E/C.12/2011/3, anexo VI, secc. A)

20.

Declaración del Comité sobre la importancia y pertinencia del derecho al desarrollo, formulada con motivo del 25º aniversario de la Declaración sobre el derecho al desarrollo (46º período de sesiones; E/2012/22-E/C.12/2011/3, anexo VI, secc. B)

21.

Declaración en el marco de la Conferencia Río+20 (junio de 2012) sobre "la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza" (48º período de sesiones; E/2013/22-E/C.12/2012/3, anexo VI, secc. A)

22.

Carta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera (48º período de sesiones; E/2013/22-E/C.12/2012/3, anexo VI, secc. B)

23.

Carta abierta a los Estados partes sobre la agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015 (49º período de sesiones; E/2013/22-E/C.12/2012/3, anexo VI, secc. C)

Anexo V

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.

El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989)

2.

El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990)

3.

Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991)

4.

El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992)

5.

Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993)

6.

El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993)

7.

El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994)

8.

Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública(11º período de sesiones, 1994)

9.

Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados partes (12º período de sesiones, 1995)

10.

Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13º, 1995, y 14º y 15º, 1996)

11.

La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16º período de sesiones, 1997)

12.

El contenido normativo del derecho a la alimentación (17º período de sesiones, 1997)

13.

La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones, 1998)

14.

El derecho a la educación (19º período de sesiones, 1998)

15.

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24º período de sesiones, 2000)

16.

Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25º período de sesiones, 2001)

17.

Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28º período de sesiones, 2002)

18.

El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31º período de sesiones, 2003)

19.

El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (36º período de sesiones, 2006)

20.

El derecho a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto) (40º período de sesiones, 2008)

21.

La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto) (41º período de sesiones, 2008)

22.

El derecho a la salud sexual y reproductiva (artículos 10 y 12 del Pacto) (45º período de sesiones, 2010)

Anexo VI

Declaraciones y cartas abiertas del Comité durante el período objeto del presente informe

A.Declaración en el marco de la Conferencia Río+20 sobre "la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza" *

1.En 2002, la víspera de la reunión del Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Bali, 2002), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó una declaración sobre el desarrollo sostenible (E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VI) en la que subrayaba la necesidad de respetar los principios relativos a los derechos humanos que figuraban en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa de Hábitat y otros instrumentos específicos en materia de cooperación internacional.

2.Diez años más tarde, y 20 años después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (Conferencia de Río), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Conferencia Río+20), en junio de 2012, servirá para hacer balance de logros y contratiempos y para explorar las perspectivas de futuro.

3.El borrador preliminar de la declaración final, titulada "The Future We Want" ("El futuro que queremos", en adelante "el borrador preliminar"), es objeto de debate en este momento. A este respecto, aunque reconoce el concepto de economía verde enunciado en el borrador preliminar, el Comité subraya la necesidad de integrar la economía verde en el concepto más amplio de desarrollo sostenible, que engloba el desarrollo social, además del crecimiento económico y la protección del medio ambiente, y por lo tanto está estrechamente vinculado a los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insiste en la importancia de respetar el enfoque equilibrado de la Declaración de Río.

4.Los objetivos recogidos en el borrador preliminar son sin duda factores importantes en cualquier economía sólida, y permiten orientar la elección de políticas. No obstante, dicho borrador no tiene en cuenta plenamente la relación de estos objetivos con los derechos humanos amparados en las disposiciones de instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), así como en la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993), la Declaración del Milenio (2000), el documento final de la Cumbre Mundial 2005, la resolución 65/1 de la Asamblea General, de 22 de septiembre de 2010, titulada "Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio", y el documento final de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (2011).

5.Muchas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "el Pacto") guardan relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, y el Comité, en su diálogo con los Estados partes, ha insistido con frecuencia en la forma en que determinados derechos económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo, están vinculados con la sostenibilidad de las actividades de protección del medio ambiente y la labor de desarrollo.

6.Al tiempo que subraya el interés que revisten para el desarrollo sostenible ciertas disposiciones del Pacto en el diálogo con los Estados partes, el Comité destaca, entre otras cosas:

a)La importancia de la cooperación internacional para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y el desarrollo sostenible (art. 2, párr. 1). A este respecto, el Comité recalca la importancia de aumentar las contribuciones a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) hasta el 0,7% del ingreso nacional bruto, y de velar por que la AOD promueva el desarrollo sostenible mediante un enfoque del desarrollo que se base en los derechos humanos.

b)El papel de la mujer en la conservación del medio ambiente y la ordenación y el uso adecuados de los recursos naturales, así como las repercusiones desproporcionadamente negativas y la carga que debe soportar la mujer cuando los recursos naturales se agotan y el medio ambiente se deteriora (artículos 3 a 11, entre otras disposiciones del Pacto).

c)La obligación de garantizar un entorno de trabajo saludable (art. 7 b)).

d)La obligación de los Estados partes de evitar los efectos adversos que factores relacionados con el medio ambiente puedan tener en el derecho de sus habitantes a la alimentación (art. 11, párr. 2 a)) y, en particular, la necesidad de evaluar plenamente las repercusiones de las nuevas tecnologías verdes en la esfera de la energía y en relación con el acceso al agua y los alimentos. El Comité destaca además las consecuencias adversas para el derecho a la alimentación que tienen los casos de acaparación de tierras y de explotación excesiva de los recursos pesqueros, que no solo resultan perjudiciales para la sostenibilidad ambiental, sino que además afectan gravemente a los medios de vida de las generaciones presentes y futuras.

e)La necesidad de conservar el hábitat natural y los usos sostenibles de los recursos naturales como elementos del disfrute del derecho a la salud (art. 12) y, en particular, el acceso al agua potable y la prevención de la degradación y la contaminación del agua, que tienen consecuencias para el derecho a la salud. Asimismo, la situación de los sistemas de saneamiento y la recogida y eliminación de desechos peligrosos no solo tienen consecuencias para el medio ambiente, sino que además pueden dar lugar a epidemias y a enfermedades transmitidas por el agua, que afectan de manera negativa al derecho a la salud.

f)Los vínculos entre la conservación de la biodiversidad y: i) los posibles avances en la farmacología y la medicina, que son fundamentales para promover el derecho a la salud (art. 12), y ii) los derechos culturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos los relacionados con la protección de sus conocimientos tradicionales (art. 15).

g)La importancia de conciliar cuidadosamente los requisitos de la economía verde con las obligaciones dimanantes del Pacto de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de los habitantes de los bosques y los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales y su cultura tradicional y, en particular, frente a las medidas de deforestación emprendidas sin el consentimiento previo e informado de los habitantes de los bosques y los pueblos indígenas que afectan directamente a los derechos de estos. La protección de los derechos de ambos grupos está íntimamente ligada a la protección del medio ambiente y de su hábitat natural, a falta de lo cual estas comunidades corren el riesgo de desaparecer.

h)La importancia de que los Estados partes en el Pacto se aseguren de que su labor de desarrollo respete los derechos de los beneficiarios de este. En este contexto, en 2011, con ocasión del 25º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, el Comité aprobó una declaración sobre la importancia y pertinencia del derecho al desarrollo (E/C.12/2011/2).

i)La importancia de que los Estados partes en el Pacto actúen de acuerdo con su responsabilidad de velar por que el sector empresarial respete los principios de Río en la medida en que afectan a todos los derechos recogidos en el Pacto, como subrayó el Comité en 2011 en su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2011/1).

7.El Comité alienta a los participantes en la Conferencia Río+20 a que aprueben recomendaciones para que se evalúen, además de los efectos ambientales, las consecuencias para los derechos humanos de las políticas cuya aprobación y aplicación repercutan en el medio humano y puedan provocar, por ejemplo, un desplazamiento forzado por motivos ecológicos.

8.El Comité recomienda además a los participantes en la Conferencia Río+20 que impulsen la integración entre el desarrollo sostenible y los derechos económicos, sociales y culturales. A tal fin, invita a todos los participantes a que:

Reafirmen los principios enunciados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

Refirmen el derecho al desarrollo;

Se aseguren de que el nuevo concepto de economía verde (que no incorpora específicamente la idea de desarrollo social) esté vinculado de manera intrínseca al concepto global del desarrollo sostenible;

Integren una dimensión de derechos humanos en el documento final y, en particular, hagan referencia a los derechos recogidos en el Pacto.

9.El Comité sigue convencido de que una economía verde que carezca de vínculos sólidos con los derechos humanos no producirá beneficios duraderos, por lo que exhorta a la Conferencia Río+20 a introducir los cambios necesarios en el borrador preliminar.

B.Carta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera **

Excelencias:

Por la presente, y en nombre del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en lo sucesivo el Comité), me dirijo a ustedes, representantes de los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en lo sucesivo el Pacto), en relación con la protección de los derechos consagrados en el Pacto en el contexto de la crisis económica y financiera.

En los últimos años, el Comité ha observado la presión que se ejerce sobre muchos Estados partes para que emprendan programas de austeridad, en ocasiones estrictos, ante el creciente déficit público y el magro crecimiento de la economía. La adopción de medidas de austeridad siempre es una tarea ardua y compleja, y el Comité es plenamente consciente de que ello puede conducir a muchos países a tomar decisiones de efectos dolorosos, en especial cuando estas medidas de austeridad se adoptan en una situación de recesión.

No obstante, deseo subrayar que, de conformidad con el Pacto, todos los Estados partes deben evitar en todo momento la adopción de decisiones que pudieran redundar en la denegación o la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales. Además de constituir prácticas contrarias a las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, la denegación o vulneración por los Estados partes de esos derechos puede provocar inseguridad social e inestabilidad política y tener efectos negativos importantes, en particular sobre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como los pobres, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad, las personas que viven con el VIH/SIDA, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, los migrantes y los refugiados. Dadas la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos, en este proceso también se ven amenazados otros derechos.

Como es natural, los Estados partes disponen de un margen de maniobra a la hora de establecer políticas nacionales de carácter económico, social y cultural que acaten, protejan y cumplan las disposiciones del Pacto. En ese contexto, deseo destacar que el Pacto ofrece también importantes orientaciones, que pueden ayudar a los Estados partes a adoptar políticas adecuadas para afrontar la contracción económica sin dejar de hacer valer los derechos económicos, sociales y culturales.

La esencia del Pacto es la obligación de los Estados partes de respetar, proteger y hacer efectivos progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, utilizando al máximo los recursos disponibles. Para lograrlo, los Estados deben adoptar y aplicar leyes y políticas encaminadas a introducir mejoras crecientes en el acceso universal a los bienes y servicios básicos, como la atención de la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social y la vida cultural.

Las crisis económicas y financieras y la falta de crecimiento impiden la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales y pueden provocar retrocesos en su disfrute. El Comité es consciente de que en ocasiones es inevitable realizar ciertos ajustes en la efectividad de algunos de los derechos consagrados en el Pacto, pero los Estados partes no deben actuar en detrimento de las obligaciones que han asumido en virtud de este.

En ese sentido, el Comité hace hincapié en que todos los cambios o ajustes propuestos en materia de políticas tienen que cumplir los siguientes requisitos: en primer lugar, la política debe ser una medida provisional que abarque solamente el período de crisis. En segundo lugar, debe ser necesaria y proporcional, en el sentido de que la adopción de cualquier otra política, o la simple inacción, tendría efectos más perjudiciales sobre los derechos económicos, sociales y culturales. En tercer lugar, debe tener un carácter no discriminatorio e incluir todas las iniciativas posibles, incluidas medidas fiscales, para apoyar los subsidios sociales encaminados a mitigar el posible aumento de las desigualdades en tiempos de crisis e impedir que se vean desproporcionadamente afectados los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. En cuarto lugar, en la política se debe especificar un contenido mínimo básico de derechos o el nivel mínimo de protección social, conceptos desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, y velar por que ese contenido mínimo básico siempre esté protegido.

Por último, desearía destacar que la cooperación internacional es una obligación fundamental para lograr progresivamente la efectividad universal de los derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, en numerosas ocasiones el Comité ha subrayado el requisito de que los Estados partes en el Pacto deben respetar sus obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales cuando adopten decisiones, incluidas las relativas a la asistencia oficial para el desarrollo, en instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y en instituciones financieras y organizaciones de integración regionales.

Por lo tanto, deseo expresar la esperanza del Comité de que sus gobiernos actuarán en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto cuando desarrollen y adopten programas internacionales y regionales para promover el desarrollo económico y social y superar la crisis económica y financiera.

Aprovecho la oportunidad para desearles los mayores éxitos en sus esfuerzos y reiterarles las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Firmado) Ariranga G. Pillay

Presidente del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

C.Carta abierta a los Estados partes sobre la agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015 ***

Excelencias:

En nombre del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Comité), me dirijo a ustedes, en su calidad de representantes de los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), en relación con la elaboración de la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo en la etapa posterior a 2015.

El Comité desea destacar la importancia del vínculo entre la agenda para el desarrollo después de 2015 y los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales. Los acontecimientos de los dos últimos años han demostrado claramente los riesgos de no hacerlo. En diversos países, incluidos varios en los que se consiguieron los logros en materia de desarrollo de la anterior década, la represión subyacente, la privación y la desigualdad desembocaron en protestas en masa y, a la postre, socavaron partes importantes de los logros alcanzados en materia de desarrollo.

El Comité considera que vincular el desarrollo con los derechos humanos pone el foco en la igualdad y el desarrollo para todos y, al mismo tiempo, reduce las tensiones sociales y políticas generadas por la discriminación y la desigualdad; apoya la participación en el desarrollo de las personas y su empoderamiento para hacer oír su voz cuando se toman decisiones relacionadas con el desarrollo; persigue no solo aumentar el número de personas que acceden a los servicios, sino también mejorar la calidad de esos servicios, como se dispone en el Pacto, e instaura una protección social mínima a la que todos tienen derecho. Al vincular los objetivos de desarrollo con las obligaciones jurídicas contraídas por los Estados en virtud del Pacto, es posible también definir mejor las responsabilidades de los actores del desarrollo. Ello debería suponer una motivación añadida para avanzar en el plano nacional en relación con las promesas formuladas en las conferencias mundiales.

El Comité considera alentador que los Estados reconociesen en el documento final de Río+20 la vinculación entre los derechos humanos y el desarrollo, en particular la importancia y utilidad de que los futuros objetivos de desarrollo sostenible sean coherentes con el derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos. Al respecto, señalo a su atención la declaración en el marco de la Conferencia Río+20 sobre "la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza", que el Comité aprobó en mayo de 2012, y su declaración sobre la importancia y pertinencia del derecho al desarrollo, aprobada en mayo de 2011.

Ahora es importante avanzar en esos compromisos. El próximo año será decisivo, puesto que la Asamblea General elabora la agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015, concretamente en el marco de la actividad especial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y gracias a la labor del grupo de trabajo de composición abierta sobre los objetivos de desarrollo sostenible, encargado del seguimiento de la Conferencia Río+20.

El Comité hace un llamamiento a todos los Estados partes en el Pacto para que creen un vínculo explícito con los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales, en esos contextos. Asimismo, los alienta a que la persona ocupe un lugar fundamental en la labor sobre la agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015, de modo que los nuevos objetivos de desarrollo, así como los indicadores y puntos de referencia establecidos para determinar su logro, se ajusten expresamente a los principios de derechos humanos y las normas establecidas en los tratados, entre ellas, la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación y la inclusión, la transparencia y la rendición de cuentas. El Comité, en particular, desea subrayar la importancia de la rendición de cuentas y del desglose de los datos, que deben centrarse, entre otras cosas, en los grupos desfavorecidos y marginados, la vigilancia de los presupuestos y las políticas sobre la base de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos, y la adopción de los instrumentos adecuados para la supervisión, el diálogo y el examen por homólogos que mejoren las probabilidades de lograr los objetivos de desarrollo sostenible.

Por su parte, el Comité seguirá participando en esta reflexión sobre la agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015. Proseguirá con su seguimiento de los efectos del desarrollo en la efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Se basará en datos e informes sobre el desarrollo en su diálogo constructivo con los Estados. Si la agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015 se vincula de manera expresa a los derechos humanos, esta información no solo tendrá una mayor pertinencia para las deliberaciones del Comité, sino que además le permitiría determinar con mayor claridad los logros en materia de desarrollo, así como las dificultades. Mediante su diálogo constructivo con los Estados partes, el Comité además les animará a que cooperen en el plano internacional para lograr los objetivos de desarrollo sostenible.

Aprovecho la oportunidad para alentarles a que, en cuanto representantes de los Estados partes en el Pacto, participen en la elaboración de una agenda para el desarrollo en la etapa posterior a 2015 que tome como base los derechos humanos.

Aprovecho también para reiterarles, Excelencias, las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Firmado)Ariranga G. PillayPresidente del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

Anexo VII

Reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Procedimientos para el examen de las comunicaciones individuales recibidas en virtud del Protocolo Facultativo

Transmisión de comunicaciones al ComitéArtículo 1

1.El Secretario General pondrá en conocimiento del Comité, de conformidad con el presente reglamento, las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado para ser examinadas por el Comité en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

2.El Secretario General podrá pedir al autor o los autores de una comunicación que aclaren si desean que la comunicación sea sometida al Comité para su examen en virtud del Protocolo Facultativo. Cuando haya dudas sobre el deseo del autor o los autores, el Secretario General señalará la comunicación a la atención del Comité.

3.El Comité no recibirá comunicación alguna si esta:

a)Se refiere a un Estado que no es parte en el Protocolo Facultativo;

b)No se ha presentado por escrito;

c)Es anónima.

Registro y lista de comunicacionesArtículo 2

1.El Secretario General llevará un registro de todas las comunicaciones presentadas al Comité para su examen en virtud del Protocolo Facultativo.

2.El Secretario General preparará una lista de las comunicaciones registradas por el Comité, con un breve resumen de su contenido. El texto completo de cualquiera de esas comunicaciones será facilitado, en el idioma en que se hubiere presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite.

Solicitud de aclaraciones o de información adicionalArtículo 3

1.El Secretario General podrá pedir al autor o los autores de la comunicación que hagan aclaraciones o que presenten información complementaria sobre, entre otros, los puntos siguientes:

a)El nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y la ocupación del autor o los autores, y la prueba de la identidad de estos;

b)El nombre del Estado parte contra el que se dirija la comunicación;

c)El objeto de la comunicación;

d)Los hechos en que se base la reclamación;

e)Las medidas adoptadas por el autor o los autores para agotar los recursos de la jurisdicción interna;

f)La medida en que el mismo asunto esté siendo examinado o haya sido examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional;

g)La disposición o disposiciones del Pacto cuya violación se denuncie.

2.Cuando solicite aclaraciones o información complementaria, el Secretario General indicará al autor o los autores de la comunicación el plazo dentro del cual se deberá presentar tal información.

3.El Comité podrá aprobar un cuestionario para facilitar las solicitudes de aclaraciones o de información complementaria dirigidas al autor o los autores de la comunicación.

Autores de las comunicacionesArtículo 4

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado parte y que aleguen ser víctimas de una violación cometida por ese Estado parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales o culturales enunciados en el Pacto, o en nombre de esas personas o de esos grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá el consentimiento de estas, a menos que el autor o los autores puedan justificar que actúan en nombre de ellas sin tal consentimiento.

No participación de un miembro en el examen de una comunicaciónArtículo 5

1.No participará en el examen de una comunicación ningún miembro del Comité que:

a)Tenga un interés personal en el asunto;

b)Haya participado de cualquier modo en la formulación y adopción de cualquier decisión sobre el asunto al que se refiera la comunicación, salvo conforme a los procedimientos aplicables al Protocolo Facultativo;

c)Sea nacional del Estado parte interesado.

2.Al decidir sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el párrafo 1 de este artículo, el miembro de que se trate no tomará parte en la decisión que se adopte.

3.Si un miembro considera que no debe participar, o no debe seguir participando, en el examen de una comunicación, informará al Comité, por conducto del Presidente, de su decisión de retirarse.

Establecimiento de grupos de trabajo y nombramiento de relatoresArtículo 6

1.En todo asunto relacionado con las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité podrá establecer un grupo de trabajo y/o nombrar un relator que formule recomendaciones al respecto al Comité y/o le preste asistencia en la forma en que este decida.

2.El grupo de trabajo o el relator establecidos con arreglo a este artículo se regirán por el presente reglamento y por el reglamento del Comité, cuando proceda.

Medidas provisionalesArtículo 7

1.El Comité podrá en circunstancias excepcionales, después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo, transmitir al Estado parte interesado, para su examen urgente, una petición en el sentido de que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar un posible daño irreparable a la víctima o a las víctimas de la violación denunciada.

2.Cuando el Comité solicite la adopción de medidas provisionales con arreglo a este artículo, en la petición se indicará que ello no prejuzga la decisión que se tome sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

3.El Estado parte podrá, en cualquier etapa del procedimiento, aducir argumentos en favor de que se retire la petición de adopción de medidas provisionales o exponer las razones por las que esa petición ya no esté justificada.

4.El Comité podrá retirar una petición de adopción de medidas provisionales basándose en las declaraciones recibidas del Estado parte y del autor o los autores de la comunicación.

Orden de examen de las comunicacionesArtículo 8

1.Las comunicaciones se examinarán en el orden en que hayan sido recibidas por el Secretario General, a menos que el Comité decida otra cosa al respecto.

2.El Comité podrá decidir que dos o más comunicaciones se examinen conjuntamente.

3.El Comité podrá dividir una comunicación en varias partes y examinarlas por separado si la comunicación trata de más de una cuestión o si se refiere a personas o a violaciones denunciadas que no estén relacionadas en el tiempo y en el espacio.

Procedimiento de admisión de las comunicacionesArtículo 9

1.El Comité decidirá, por mayoría simple y de conformidad con el presente reglamento, si la comunicación es admisible o inadmisible con arreglo al Protocolo Facultativo.

2.El grupo de trabajo establecido de conformidad con el presente reglamento podrá decidir también que una comunicación es admisible o inadmisible, siempre que así lo decidan todos sus miembros. La decisión estará sujeta a confirmación por el Pleno del Comité, que podrá confirmarla sin debate oficial, a menos que un miembro del Comité pida que se proceda a tal debate.

Procedimiento aplicable a las comunicaciones recibidasArtículo 10

1.Tan pronto como sea posible después de recibirse una comunicación, y siempre que la persona o el grupo de personas que la hayan presentado consientan en que se revele su identidad al Estado parte interesado, el Comité, o el Comité por conducto de un grupo de trabajo o de un relator, señalará confidencialmente la comunicación a la atención del Estado parte y le pedirá que presente una respuesta por escrito.

2.En toda petición hecha con arreglo al párrafo 1 de este artículo se indicará que esa petición no significa que se haya tomado ninguna decisión sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

3.El Estado parte, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la petición que le haya hecho el Comité con arreglo a este artículo, le presentará por escrito explicaciones u observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación, así como sobre cualquier medida correctiva que se pueda haber adoptado al respecto.

4.El Comité, o el Comité por conducto de un grupo de trabajo o de un relator, podrá pedir que se presenten por escrito explicaciones u observaciones relativas exclusivamente a la admisibilidad de la comunicación, pero en tal caso el Estado parte podrá presentar por escrito explicaciones u observaciones tanto sobre la admisibilidad como sobre el fondo de la comunicación dentro de los seis meses siguientes a la petición del Comité.

5.Si el Estado parte interesado impugna la declaración hecha por el autor o los autores, con arreglo al artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna, el Estado parte explicará detalladamente los recursos de que dispongan la presunta víctima o las presuntas víctimas y que se consideren efectivos en las circunstancias particulares del caso.

6.El Comité, o el Comité por conducto de un grupo de trabajo o de un relator, podrá pedir al Estado parte o al autor o los autores de la comunicación que presenten por escrito, dentro de un plazo determinado, explicaciones u observaciones complementarias sobre la admisibilidad o el fondo de una comunicación.

7.El Comité, o el Comité por conducto de un grupo de trabajo o de un relator, transmitirá a cada parte las declaraciones hechas por la otra parte con arreglo a este artículo y dará a cada parte la posibilidad de formular observaciones al respecto dentro de un plazo determinado.

Solicitud de un Estado parte para que la admisibilidad se examine por separado del fondo de la comunicaciónArtículo 11

1.El Estado parte al que se haya pedido que presente por escrito una respuesta con arreglo al artículo 10, párrafo 1, podrá pedir por escrito que se declare inadmisible la comunicación, exponiendo las razones de la inadmisibilidad, siempre que esa petición se presente al Comité dentro de los dos meses siguientes a la petición formulada con arreglo al artículo 10, párrafo 1.

2.El Comité, o el Comité por conducto de un grupo de trabajo o de un relator, podrá adoptar la decisión de examinar por separado la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

3.La presentación por el Estado parte de una petición con arreglo al párrafo 1 de este artículo no prorrogará el plazo de seis meses dado al Estado parte para que presente por escrito explicaciones u observaciones, a menos que el Comité, o el Comité por conducto de un grupo de trabajo o de un relator, decida examinar por separado la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

Comunicaciones inadmisiblesArtículo 12

1.Si el Comité decide que una comunicación es inadmisible, dará a conocer al autor o los autores de la comunicación y al Estado parte interesado, por conducto del Secretario General, su decisión y las razones en que se funde.

2.Toda decisión del Comité por la que se declare inadmisible una comunicación podrá ser reconsiderada por el Comité si este recibe una solicitud presentada por escrito por el autor o los autores de la comunicación, o en su nombre, en la que se declare que las razones de la inadmisibilidad ya no son válidas.

Comunicaciones declaradas admisibles antes de que el Estado parte presente sus observaciones sobre el fondoArtículo 13

1.La decisión por la que se declare admisible una comunicación antes de que el Estado parte presente sus observaciones sobre el fondo se transmitirá, por conducto del Secretario General, al autor o los autores de la comunicación y al Estado parte interesado.

2.El Comité podrá revocar su decisión de que una comunicación es admisible, teniendo en cuenta las explicaciones que den o las observaciones que hagan el Estado parte y el autor o los autores de la comunicación.

Examen de las comunicaciones en cuanto al fondoArtículo 14

1.En cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo, el Comité, o el Comité por conducto de un grupo de trabajo o de un relator, podrá consultar, según proceda, la documentación pertinente de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y mecanismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, incluidos los sistemas regionales de derechos humanos, que pueda contribuir al examen de la comunicación, a condición de que el Comité dé a cada una de las partes la oportunidad de formular observaciones sobre esa documentación o esa información procedente de terceros dentro de un plazo determinado.

2.El Comité formulará su dictamen sobre la comunicación teniendo en cuenta toda la información que se le haya presentado con arreglo al artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, siempre que esa información haya sido debidamente transmitida a las partes interesadas.

3.El examen que haga el Comité de la información presentada por terceros con arreglo al párrafo 1 de este artículo no significa en modo alguno que esos terceros pasen a ser parte en el procedimiento.

4.El Comité podrá remitir cualquier comunicación a un grupo de trabajo para que este le haga recomendaciones sobre el fondo de la comunicación.

5.El Comité no decidirá sobre el fondo de la comunicación sin haberse cerciorado antes de que se cumplen todos los requisitos de admisibilidad indicados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

6.El Secretario General transmitirá el dictamen del Comité, junto con cualquier recomendación, al autor o los autores de la comunicación y al Estado parte interesado.

Solución amistosaArtículo 15

1.A petición de cualquiera de las partes, en cualquier momento comprendido entre la recepción de una comunicación y la adopción de una decisión sobre el fondo, el Comité ofrecerá sus buenos oficios a las partes a fin de llegar a una solución amistosa de la violación presunta del Pacto sometida a su consideración con arreglo al Protocolo Facultativo, sobre la base del respeto de las obligaciones impuestas por el Pacto.

2.El procedimiento para llegar a una solución amistosa se desarrollará sobre la base del consentimiento de las partes.

3.El Comité podrá designar a uno o varios de sus miembros para facilitar las negociaciones entre las partes.

4.El procedimiento para llegar a una solución amistosa será confidencial y se entenderá sin perjuicio de las observaciones que hagan las partes al Comité. Durante el examen de la comunicación por el Comité no podrán utilizarse contra la otra parte ninguna declaración escrita o verbal ni ninguna oferta o concesión hechas con miras a llegar a una solución amistosa.

5.El Comité podrá dar por terminada su intervención en el procedimiento para llegar a una solución amistosa si concluye que el asunto no es susceptible de resolverse por ese procedimiento, o si alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide desistir de él o no muestra la voluntad necesaria para llegar a una solución amistosa basada en el respeto de las obligaciones impuestas por el Pacto.

6.Una vez que ambas partes hayan acordado expresamente una solución amistosa, el Comité adoptará una decisión en la que se expondrán los hechos y la solución lograda. La decisión se transmitirá a las partes interesadas y se publicará en el informe anual del Comité. Antes de adoptar esa decisión, el Comité se cerciorará de que la víctima o las víctimas de la violación denunciada han aceptado el acuerdo sobre una solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá basarse en el respeto de las obligaciones impuestas por el Pacto.

7.De no llegarse a una solución amistosa, el Comité proseguirá el examen de la comunicación con arreglo al presente reglamento.

Votos particularesArtículo 16

Todo miembro del Comité que haya participado en la adopción de la decisión podrá pedir que el texto de su voto particular se adjunte a la decisión o al dictamen del Comité. El Comité podrá fijar plazos para la presentación de los votos particulares.

Fin del examen de una comunicaciónArtículo 17

El Comité podrá poner fin al examen de una comunicación cuando, entre otras circunstancias, hayan dejado de existir las razones por las que la comunicación se sometió a su consideración con arreglo al Protocolo Facultativo.

Seguimiento de los dictámenes del Comité y acuerdos sobre una solución amistosaArtículo 18

1.Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el Comité haya dado a conocer su dictamen sobre una comunicación o su decisión de poner fin al examen de una comunicación por haberse llegado a una solución amistosa, el Estado parte interesado presentará por escrito al Comité una respuesta que incluirá información sobre cualquier medida adoptada atendiendo el dictamen y las recomendaciones del Comité.

2.Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo 1 de este artículo, el Comité podrá invitar al Estado parte interesado a que presente más información sobre cualesquiera medidas que este haya adoptado en respuesta a su dictamen, a sus recomendaciones o a un acuerdo sobre una solución amistosa.

3.El Comité transmitirá, por conducto del Secretario General, la información recibida del Estado parte al autor o los autores de la comunicación.

4.El Comité podrá pedir al Estado parte que, en los informes que presente posteriormente con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto, incluya información sobre cualquier medida adoptada en respuesta a su dictamen, a sus recomendaciones o a la decisión por la que haya puesto fin al examen de una comunicación una vez que se haya llegado a una solución amistosa.

5.El Comité designará, para el seguimiento del dictamen de conformidad con el artículo 9 del Protocolo Facultativo, un relator o un grupo de trabajo que deberán verificar las medidas adoptadas por los Estados partes para dar efecto a los dictámenes o a las recomendaciones del Comité o a las decisiones de este por las que se ponga fin al examen de una comunicación una vez que se haya llegado a una solución amistosa.

6.El relator o el grupo de trabajo podrán establecer los contactos y adoptar las medidas que consideren pertinentes para el desempeño de sus funciones, y recomendarán al Comité las medidas complementarias que sean necesarias.

7.El relator o el grupo de trabajo, además de hacer declaraciones por escrito y de reunirse con representantes debidamente acreditados del Estado parte, podrán recabar información del autor o los autores de las comunicaciones y de la víctima o las víctimas, así como de otras fuentes pertinentes.

8.El relator o el grupo de trabajo informarán al Comité sobre las actividades de seguimiento en cada uno de los períodos de sesiones del Comité.

9.El Comité incluirá información sobre las actividades de seguimiento en el informe anual que presente con arreglo al artículo 21 del Pacto y al artículo 15 del Protocolo Facultativo.

Confidencialidad de las comunicacionesArtículo 19

1.Las comunicaciones presentadas de conformidad con el Protocolo Facultativo serán examinadas por el Comité, por un grupo de trabajo o por un relator en sesión privada.

2.Todos los documentos de trabajo preparados por el Secretario General para el Comité, para un grupo de trabajo o para un relator tendrán carácter confidencial, a menos que el Comité decida otra cosa al respecto.

3.El Secretario General, el Comité, el grupo de trabajo o el relator no harán pública ninguna comunicación u observación sobre una comunicación antes de la fecha en que se dé a conocer la decisión de admisibilidad. Ello se entiende sin perjuicio de las prerrogativas conferidas al Comité por el artículo 8, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

4.El Comité podrá decidir, de oficio o a petición del autor o los autores o de la presunta víctima o las presuntas víctimas, que los nombres del autor o los autores de una comunicación o de la persona o las personas que aleguen haber sido víctimas de una vulneración de los derechos enunciados en el Pacto no se hagan públicos en su decisión de admisibilidad, en su dictamen o en la decisión por la que se ponga fin al examen de una comunicación una vez que se haya llegado a una solución amistosa.

5.El Comité, el grupo de trabajo o el relator podrán pedir al autor de una comunicación o al Estado parte interesado que mantengan el carácter confidencial de la totalidad o parte de cualquier declaración o información relativa al procedimiento.

6.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este artículo, ninguna disposición de este artículo afectará al derecho del autor o los autores, de la presunta víctima o las presuntas víctimas o del Estado parte interesado a hacer pública cualquier declaración o información sobre el procedimiento.

7.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este artículo, las decisiones definitivas del Comité sobre la admisibilidad y el dictamen se harán públicas.

8.El Secretario General se encargará de transmitir las decisiones definitivas del Comité al autor o los autores y al Estado parte interesado.

9.A menos que el Comité decida otra cosa al respecto, no tendrá carácter confidencial la información sobre el seguimiento del dictamen y de las recomendaciones del Comité con arreglo al artículo 9 del Protocolo Facultativo ni sobre el seguimiento de un acuerdo relativo a una solución amistosa concertado con arreglo al artículo 7 del Protocolo Facultativo.

10.El Comité incluirá en su informe anual un resumen de las comunicaciones examinadas y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y observaciones de los Estados partes interesados y de sus propias sugerencias y recomendaciones.

Medidas de protecciónArtículo 20

El Comité, si recibe información fidedigna en el sentido de que un Estado parte no ha cumplido la obligación que le impone el artículo 13 del Protocolo Facultativo de adoptar todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo, podrá pedir al Estado parte interesado que presente por escrito explicaciones u observaciones para esclarecer la cuestión y que describa cualquier medida que adopte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 13. Posteriormente, el Comité podrá pedir al Estado parte que adopte con carácter urgente todas las medidas apropiadas para poner fin al incumplimiento señalado.

Procedimiento relativo a las investigaciones previstas en el Protocolo Facultativo

AplicabilidadArtículo 21

Los artículos 21 a 35 del presente reglamento se aplicarán solamente a los Estados partes que hayan hecho la declaración prevista en el artículo 11, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

Transmisión de información al ComitéArtículo 22

De conformidad con el presente reglamento, el Secretario General pondrá en conocimiento del Comité toda información fidedigna que se haya recibido para ser examinada por este en la que se señalen vulneraciones graves o sistemáticas por un Estado parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

Registro de la informaciónArtículo 23

El Secretario General llevará un registro permanente de la información puesta en conocimiento del Comité con arreglo al artículo 22 del presente reglamento, y facilitará esa información a cualquier miembro del Comité que lo solicite.

Resumen de la informaciónArtículo 24

Si procede, el Secretario General preparará y distribuirá a los miembros del Comité un breve resumen de la información recibida con arreglo al artículo 22 del presente reglamento.

ConfidencialidadArtículo 25

1.Todos los documentos y actuaciones del Comité relativos a la investigación tendrán carácter confidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 7, del Protocolo Facultativo.

2.Las sesiones del Comité en las que se examinen las investigaciones realizadas con arreglo al artículo 11 del Protocolo Facultativo serán privadas.

Examen preliminar de la información por el ComitéArtículo 26

1.El Comité podrá verificar, por conducto del Secretario General, la fiabilidad de la información y/o de las fuentes de la información puesta en su conocimiento con arreglo al artículo 11 del Protocolo Facultativo, y podrá tratar de obtener la información complementaria pertinente que corrobore los hechos.

2.El Comité determinará si la información recibida contiene indicaciones fidedignas que revelen que el Estado parte interesado ha cometido vulneraciones graves o sistemáticas de los derechos enunciados en el Pacto.

3.El Comité podrá designar a uno o varios de sus miembros para que le presten asistencia en el desempeño de las funciones que se le encomiendan en virtud de este artículo.

Examen de la informaciónArtículo 27

1.El Comité, si considera que la información recibida y/o reunida por su propia iniciativa es fidedigna y parece indicar que el Estado parte interesado ha cometido vulneraciones graves o sistemáticas de los derechos enunciados en el Pacto, invitará al Estado parte, por conducto del Secretario General, a presentar observaciones sobre esa información dentro de un plazo determinado.

2.El Comité tendrá en cuenta cualesquiera observaciones hechas por el Estado parte interesado, así como cualquier otra información pertinente.

3.El Comité podrá solicitar información adicional de, entre otras, las siguientes fuentes:

a)Representantes del Estado parte interesado;

b)Organizaciones gubernamentales;

c)Órganos, organismos especializados, fondos, programas y mecanismos de las Naciones Unidas;

d)Organizaciones internacionales, incluidos los sistemas regionales de derechos humanos;

e)Instituciones nacionales de derechos humanos;

f)Organizaciones no gubernamentales.

Realización de la investigaciónArtículo 28

1.Teniendo en cuenta las observaciones que haya formulado el Estado parte interesado, así como cualquier otra información fidedigna, el Comité podrá designar a uno o varios de sus miembros para que lleven a cabo la investigación y presenten un informe dentro de un plazo apropiado.

2.La investigación se hará confidencialmente y con arreglo a las modalidades que determine el Comité.

3.El miembro o los miembros designados por el Comité para llevar a cabo la investigación decidirán sus propios métodos de trabajo, teniendo en cuenta el Pacto, el Protocolo Facultativo y el presente reglamento.

4.Mientras se realice la investigación, el Comité podrá aplazar el examen de cualquier informe que el Estado parte interesado haya presentado en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Cooperación del Estado parte interesadoArtículo 29

1.El Comité solicitará la cooperación del Estado parte interesado en todas las fases de la investigación.

2.El Comité podrá pedir al Estado parte interesado que designe un representante para que se reúna con uno o varios miembros designados por el Comité.

3.El Comité podrá pedir al Estado parte interesado que facilite al miembro o los miembros designados por el Comité cualquier información que ellos o el Estado parte consideren pertinente para la investigación.

VisitasArtículo 30

1.Cuando el Comité lo considere justificado, la investigación podrá incluir una visita al territorio del Estado parte interesado.

2.Si decide que, a los efectos de su investigación, se debe hacer una visita al Estado parte interesado, el Comité solicitará, por conducto del Secretario General, el consentimiento del Estado parte para esa visita.

3.El Comité informará al Estado parte interesado de sus deseos en lo que se refiere a la fecha de la visita y a los medios necesarios para que el miembro o los miembros designados por el Comité para realizar la investigación puedan llevar a cabo su labor.

AudienciasArtículo 31

1.Las visitas podrán incluir audiencias que permitan al miembro o los miembros designados por el Comité esclarecer hechos o cuestiones relacionados con la investigación.

2.Las condiciones y garantías relativas a las audiencias celebradas con arreglo al párrafo 1 de este artículo serán determinadas por el miembro o los miembros designados por el Comité que visiten el Estado parte en relación con la investigación.

3.Toda persona que comparezca ante el miembro o los miembros designados por el Comité para prestar testimonio hará una declaración solemne sobre la veracidad de su testimonio y la confidencialidad del procedimiento.

4.El Comité pedirá al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de represalias por haber proporcionado información o por haber participado en audiencias o reuniones relacionadas con una investigación.

Asistencia durante una investigaciónArtículo 32

1.Además del personal y los medios que facilite el Secretario General para una investigación, incluso durante una visita al Estado parte interesado, el miembro o los miembros designados del Comité podrán, por conducto del Secretario General y en función de las necesidades determinadas por el Comité, invitar a intérpretes y/o a personas con competencias especiales en los sectores abarcados por el Pacto para que presten asistencia en todas las fases de la investigación.

2.Cuando esos intérpretes o esas personas con competencias especiales no estén obligados por el juramento de fidelidad a las Naciones Unidas, se les exigirá que declaren solemnemente que desempeñarán sus funciones con honradez, fidelidad e imparcialidad y que respetarán la confidencialidad del procedimiento.

Transmisión de las conclusiones, observaciones o sugerenciasArtículo 33

1.Después de examinar las conclusiones que con arreglo al artículo 28 del presente reglamento le presenten el miembro o los miembros designados, el Comité transmitirá al Estado parte interesado, por conducto del Secretario General, esas conclusiones junto con cualesquiera observaciones y recomendaciones.

2.La transmisión de conclusiones, observaciones y recomendaciones se hará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 7, del Protocolo Facultativo.

3.El Estado parte interesado presentará al Comité, por conducto del Secretario General, sus observaciones sobre esas conclusiones, observaciones y recomendaciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que las haya recibido.

Medidas de seguimiento que deberá adoptar el Estado parteArtículo 34

1.Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el artículo 33, párrafo 2, del presente reglamento, el Comité podrá invitar al Estado parte interesado a que le proporcione más información sobre las medidas adoptadas en respuesta a una investigación.

2.El Comité podrá pedir a todo Estado parte que haya sido objeto de una investigación que incluya, en el informe que presente en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, detalles sobre todas las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones, observaciones y recomendaciones del Comité.

Medidas de protecciónArtículo 35

El Comité, si recibe información fidedigna en el sentido de que un Estado parte no ha cumplido la obligación que le impone el artículo 13 del Protocolo Facultativo de adoptar todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo, podrá pedir al Estado parte interesado que presente por escrito explicaciones u observaciones para esclarecer la cuestión y que describa cualquier medida que tome para garantizar el cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 13 del Protocolo. El Comité podrá después pedir al Estado parte que adopte urgentemente todas las medidas apropiadas para poner fin al incumplimiento denunciado.

Procedimiento relativo a las comunicaciones entre Estados previstas en el Protocolo Facultativo

Declaraciones de los Estados partesArtículo 36

1.Los artículos 36 a 46 del presente reglamento se aplicarán solamente a los Estados partes que hayan hecho la declaración prevista en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

2.La retirada de una declaración hecha de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Facultativo no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida con arreglo a ese artículo; no se admitirá en virtud de ese artículo ninguna nueva comunicación de un Estado parte una vez que el Secretario General haya recibido la notificación de retirada de la declaración, a menos que el Estado parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Notificación por los Estados partes interesadosArtículo 37

1.Toda comunicación efectuada de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Facultativo podrá ser sometida al Comité por uno u otro de los Estados partes interesados mediante notificación hecha con arreglo al párrafo 1 b) de ese artículo.

2.La notificación a la que se refiere el párrafo 1 de este artículo contendrá información sobre los siguientes puntos, o irá acompañada de esa información:

a)Las medidas adoptadas para tratar de resolver la cuestión con arreglo al artículo 10, párrafos 1 a) y b), del Protocolo Facultativo, incluido el texto de la comunicación inicial y de cualquier otra explicación u observación pertinente que hayan hecho posteriormente por escrito los Estados partes interesados;

b)Las medidas adoptadas para agotar los recursos internos;

c)Cualquier otro procedimiento de examen o arreglo internacional a que hayan recurrido los Estados partes interesados.

Registro de las comunicacionesArtículo 38

El Secretario General llevará un registro de todas las comunicaciones recibidas por el Comité de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Facultativo.

Información a los miembros del ComitéArtículo 39

El Secretario General informará sin demora a los miembros del Comité de toda notificación hecha con arreglo al artículo 37 del presente reglamento y les transmitirá lo antes posible copias de la notificación y de la información pertinente.

SesionesArtículo 40

El Comité examinará en sesión privada las comunicaciones que reciba de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Facultativo.

Publicación de comunicados sobre las sesiones privadasArtículo 41

Previa consulta con los Estados partes interesados, el Comité podrá publicar, por conducto del Secretario General, comunicados destinados a los medios de información y al público en general sobre sus actividades relacionadas con el artículo 10 del Protocolo Facultativo.

Requisitos para el examen de las comunicacionesArtículo 42

El Comité no examinará una comunicación a menos que:

a)Los dos Estados partes interesados hayan hecho declaraciones de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

b)Haya expirado el plazo establecido en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)El Comité se haya cerciorado de que se han interpuesto y agotado en el asunto todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles y efectivos, o de que la tramitación de los recursos se ha prolongado injustificadamente.

Buenos oficiosArtículo 43

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del presente reglamento, el Comité ofrecerá sus buenos oficios a los Estados partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de las obligaciones impuestas por el Pacto.

2.A los efectos del párrafo 1 de este artículo, el Comité podrá, si procede, establecer una comisión especial de conciliación.

Solicitud de informaciónArtículo 44

El Comité podrá pedir a los Estados partes interesados o a uno de ellos, por conducto del Secretario General, que presenten verbalmente o por escrito información u observaciones complementarias. El Comité fijará un plazo para la presentación de la información o de las observaciones por escrito.

Asistencia de los Estados partes interesadosArtículo 45

1.Los Estados partes interesados tendrán derecho a estar representados cuando el Comité examine el asunto y a hacer declaraciones verbales y/o escritas.

2.El Comité notificará lo antes posible a los Estados partes interesados, por conducto del Secretario General, la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del período de sesiones en que se examinará el asunto.

3.El Comité decidirá, previa consulta con los Estados partes interesados, el procedimiento para hacer declaraciones verbales y/o escritas.

Informe del ComitéArtículo 46

1.El Comité aprobará un informe con arreglo al artículo 10, párrafo 1 h), del Protocolo Facultativo a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el artículo 10, párrafo 1 b), del Protocolo Facultativo.

2.Lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, del presente reglamento no será aplicable a las deliberaciones del Comité sobre la aprobación del informe.

3.El informe del Comité será comunicado por conducto del Secretario General a los Estados partes interesados.

Comunicados sobre las actividades del Comité relacionadas con el Protocolo FacultativoArtículo 47

El Comité podrá publicar comunicados de prensa destinados a los medios de información y al público en general sobre sus actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

Anexo VIII

Decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Respetando la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, de 28 de mayo de 1985,

Reafirmado su compromiso con la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,

Tomando nota con aprecio de las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, propuestas por la reunión de los presidentes de los órganos de tratados celebrada en Addis Abeba en junio de 2012,

Apoyando firmemente el principio de independencia e imparcialidad de sus miembros en todas sus actividades y prácticas,

Observando que hay similitudes sustanciales entre la práctica vigente del Comité y las directrices propuestas,

Decide proseguir con el debate del tema, según sea necesario.

Anexo IX

Decisión preliminar del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del informe sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Expresando su agradecimiento a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por su informe sobre el fortalecimiento del sistema de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, conforme a la resolución 66/254 de la Asamblea General, de 23 de febrero de 2012,

Observando la amplia gama de recomendaciones que se formulan en el informe destinadas a fortalecer el sistema de los órganos creados en virtud de tratados,

Recordando la propia labor del Comité para reforzar su funcionamiento, entre otros medios, asegurando los recursos suficientes,

Habiendo realizado un examen inicial del informe de la Alta Comisionada,

1.Decide invitar a sus miembros a que formulen observaciones específicas sobre las propuestas que contiene, teniendo en cuenta el carácter particular y el ámbito de su mandato, y las comuniquen al miembro designado como coordinador (Sr. Aslan Abashidze) a más tardar el 1 de marzo de 2013;

2.Decide también pedir al miembro designado que informe al Comité durante su 50º período de sesiones, a fin de facilitar un examen ulterior de las propuestas.

Anexo X

Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí

A.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 48º períodode sesiones

E/C.12/48/1

Programa provisional y programa de trabajo provisional del Comité en su 48º período de sesiones

E/C.12/48/2

Situación de la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/2008/2

Directrices revisadas para la presentación de informes

HRI/GEN/1/Rev.9 (vols. I y II)

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.6

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.3

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

E/C.12/ETH/1-3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos inicial a tercero de Etiopía

E/C.12/NZL/3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: tercer informe periódico de Nueva Zelandia

E/C.12/PER/2-4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a cuarto del Perú

E/C.12/SVK/2

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: segundo informe periódico de Eslovaquia

E/C.12/ESP/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: quinto informe periódico de España

HRI/CORE/ETH/2008

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Etiopía

HRI/CORE/NZL/2010

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Nueva Zelandia

HRI/CORE/PER/2010

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Perú

HRI/CORE/ESP/2010

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: España

E/C.12/ETH/Q/1-3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos inicial a tercero de Etiopía

E/C.12/NZL/Q/3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Nueva Zelandia

E/C.12/PER/Q/2-4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto del Perú

E/C.12/SVK/Q/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Eslovaquia

E/C.12/ESP/Q/5

Lista de cuestiones que deben examinarse en relación con el examen del quinto informe periódico de España

E/C.12/ETH/Q/1-3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos inicial a tercero de Etiopía

E/C.12/NZL/Q/3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Nueva Zelandia

E/C.12/PER/Q/2-4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a cuarto del Perú

E/C.12/SVK/Q/2/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Eslovaquia

E/C.12/ESP/Q/5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de España

E/C.12/ETH/CO/1-3

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los informes periódicos inicial a tercero de Etiopía

E/C.12/NZL/CO/3

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tercer informe periódico de Nueva Zelandia

E/C.12/PER/CO/2-4

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los informes periódicos segundo a cuarto del Perú

E/C.12/SVK/CO/2

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el segundo informe periódico de Eslovaquia

E/C.12/ESP/CO/5

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el quinto informe periódico de España

B.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 49º períodode sesiones

E/C.12/49/1 y Corr.1

Programa provisional y programa de trabajo provisional del Comité en su 49º período de sesiones

E/C.12/49/2

Situación de la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/2008/2

Directrices revisadas para la presentación de informes

A/67/222

Informe de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 24ª reunión

HRI/GEN/1/Rev.9 (vols. I y II)

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.6

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.3

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

E/C.12/BGR/4-5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos cuarto y quinto de Bulgaria

E/C.12/ECU/3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: tercer informe periódico del Ecuador

E/C.12/ISL/4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: cuarto informe periódico de Islandia

E/C.12/MRT/1

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informe inicial de Mauritania

E/C.12/TZA/1-3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos inicial a tercero de la República Unida de Tanzanía

HRI/CORE/ECU/2009 y Add.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Ecuador

HRI/CORE/1/Add.26

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Islandia

HRI/CORE/TZA/2012

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: República Unida de Tanzanía

E/C.12/BGR/Q/4-5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos cuarto y quinto de Bulgaria

E/C.12/ECU/Q/3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico del Ecuador

E/C.12/ISL/Q/4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Islandia

E/C.12/MRT/Q/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Mauritania

E/C.12/TZA/Q/1-3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos inicial a tercero de la República Unida de Tanzanía

E/C.12/COG/Q/1

Lista de cuestiones elaborada en ausencia del informe inicial del Congo, que debía haberse presentado en 1990

E/C.12/GNQ/Q/1

Lista de cuestiones elaborada en ausencia del informe inicial de Guinea Ecuatorial, que debía haberse presentado en 1990

E/C.12/BGR/Q/4-5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos cuarto y quinto de Bulgaria

E/C.12/ECU/Q/3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico del Ecuador

E/C.12/ISL/Q/4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Islandia

E/C.12/MRT/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen del informe inicial de Mauritania

E/C.12/TZA/Q/1-3/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen de los informes periódicos inicial a tercero de la República Unida de Tanzanía

E/C.12/COG/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones elaborada en ausencia del informe inicial del Congo, que debía haberse presentado en 1990

E/C.12/GNQ/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones elaborada en ausencia del informe inicial de Guinea Ecuatorial, que debía haberse presentado en 1990

E/C.12/BGR/CO/4-5

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los informes periódicos cuarto y quinto de Bulgaria

E/C.12/ECU/CO/3

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tercer informe periódico del Ecuador

E/C.12/ISL/CO/4

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el cuarto informe periódico de Islandia

E/C.12/MRT/CO/1

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial de Mauritania

E/C.12/TZA/CO/1-3

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los informes periódicos inicial a tercero de la República Unida de Tanzanía

E/C.12/COG/CO/1

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en ausencia del informe inicial del Congo, que debía haberse presentado en 1990

E/C.12/GNQ/CO/1

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en ausencia del informe inicial de Guinea Ecuatorial, que debía haberse presentado en 1990