1995

2000

2004

En porcentaje

Hombres

86,01

73,23

75,92

Mujeres

65,48

63,47

66,02

Total

75,61

68,30

70,89

Tasa de desempleo en el sentido estricto del término

Relación entre las personas que buscan trabajo (sólo personas desempleadas en el sentido estricto) y la población en edad de trabajar

2000

2004

En porcentaje

Hombres

0,88

1,20

Mujeres

1,39

2,23

Total

1,12

1,70

Trabajadores menores de 18 años (dependientes e independientes) en 2004

16 años de edad

17 años de edad

18 años de edad

Total

Hombres

5

19

25

49

Mujeres

1

4

3

8

Total

6

23

28

57

Trabajadores por grupo de edad (dependientes e independientes)

1995

2000

2004

16 a 18 años

152

90

57

19 a 25 años

2.096

1.979

1.435

26 a 30 años

2.730

2.896

2.593

31 a 40 años

4.722

6.435

7.260

41 a 50 años

3.361

4.187

5.339

Mayores de 50 años

2.517

3.057

3.206

65.Los trabajadores de empresas y negocios que por encontrarse en situación precaria hayan reducido el número de sus empleados y los hayan colocado en listas de movilidad, así como los trabajadores hombres y mujeres de alrededor de 50 años pueden tener muchas dificultades para volver a encontrar trabajo, aunque son muy pocos. Hasta ahora, los desempleados con esas características siempre han logrado encontrar otro trabajo en un plazo razonable, pero esta situación podría cambiar en el futuro, puesto que en el mercado laboral hay menos demanda para ciertas habilidades y competencias, o ya no la hay.

66.En virtud del artículo 13 de la Ley Nº 95 de 19 de septiembre de 1989, relativa al empleo, toda actividad de intermediación entre la demanda y la oferta laboral, realizada de manera organizada, incluso a título gratuito, está prohibida; es decir que todas las iniciativas encaminadas a brindar oportunidades laborales a los que buscan trabajo deben ejecutarse por conducto de una oficina pública, a saber, la Oficina del Trabajo. En el artículo 2 de la mencionada Ley Nº 95/1989 se estipula que la promoción del empleo es una función pública que incumbe a las oficinas del trabajo competentes, por conducto de la oficina de colocación. Así pues, toda persona inscrita en las listas de colocación puede contar con la intermediación de la oficina de colocación para encontrar trabajo: dichas listas se administran de conformidad con un reglamento aprobado por la Comisión del Trabajo, establecida en virtud de la misma ley e integrada por miembros designados por el Gran y General Consejo (Parlamento). En el marco de las políticas activas, para complementar el sistema público de colocación laboral (aunque funciona adecuadamente) últimamente se han instituido nuevos servicios, mediante la Ley Nº 131 de 29 de septiembre de 2005, titulada "Ley sobre la promoción, el apoyo y el fortalecimiento del empleo y la capacitación". Se ofrecen por ejemplo servicios de información y reasignación de trabajadores, nuevos incentivos concedidos con arreglo a nuevos convenios cuyo objeto es capacitar o contratar a jóvenes, en particular bachilleres o titulados universitarios. La mencionada ley presta especial atención a la colocación o reasignación de los trabajadores de ciertas categorías especiales, por ejemplo los que están en riesgo de verse marginados socialmente, como los desempleados de larga data, las mujeres que buscan reintegrarse al mercado laboral o los hombres y mujeres de más de 50 años: como son éstos los trabajadores más vulnerables, la entidad encargada de su reasignación ha previsto para ellos contratos especiales que se acompañan de una exención de aportes a la seguridad social. Siguen vigentes otras facilidades relativas a la capacitación profesional, previstas en la Ley Nº 89 de 24 de julio de 1987 y la Ley Nº 36 de 4 de marzo de 1993.

67.Dado el tamaño reducido del país, en San Marino los contactos y encuentros entre el Gobierno, las entidades públicas pertinentes, los sindicatos y las organizaciones de empleadores son muy frecuentes y no se limitan a la renovación de los acuerdos colectivos. La negociación colectiva se caracteriza a menudo por un buen nivel de cooperación entre los diferentes interlocutores sociales. Sin embargo, para facilitar la consecución del objetivo de que el trabajo sea lo más productivo posible, en el artículo 4 de la Ley Nº 131/2005, sobre la promoción, el apoyo y el fortalecimiento del empleo y la capacitación, se dispone la creación de un Comité ejecutivo para el empleo y la capacitación, encargado de articular las diferentes políticas relativas a la educación, la capacitación profesional, el empleo y el desarrollo económico. El Comité ejecutivo está integrado por el Ministro del Trabajo (Presidente del Comité), el Ministro de Industria, Artesanía y Comercio, el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad, el Director de la Oficina del Trabajo, los directores de las escuelas secundaria y media, el Director del Centro de Capacitación Profesional, un representante de los sindicatos y otro de las organizaciones de empleadores.

68.En el artículo 4 de la Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974, la "Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino", con sus adiciones y enmiendas posteriores, se enuncia el principio de la igualdad de todos ante la ley, sin ninguna distinción por motivos de género o condición personal, económica, social, política o religiosa. En el mismo artículo se estipula además que la República garantiza la misma dignidad social y la misma protección de los derechos y libertades y promueve las condiciones para la participación efectiva de los ciudadanos en la vida económica y social del país. En el artículo 8 de la mencionada ley se establece el derecho de los ciudadanos a fundar, de manera democrática, partidos políticos y sindicatos, mientras que en el artículo 9 se estipula que todo ciudadano tiene el derecho y la obligación de trabajar y que la ley garantiza una remuneración justa, vacaciones anuales, descanso semanal y el derecho de huelga. Además, con arreglo al artículo 11, en los ámbitos de la educación, el trabajo, los deportes y las actividades de esparcimiento, la República fomenta el desarrollo de la personalidad de los jóvenes y los educa para que ejerzan sus derechos fundamentales de manera libre y responsable. El artículo 1 de la Ley Nº 40 de 25 de mayo de 1981, sobre la igualdad de género en asuntos laborales, prohíbe toda discriminación basada en el sexo en lo que respecta al acceso al trabajo, en todos los niveles. Esta prohibición se aplica también a todas las iniciativas relativas a la orientación, la capacitación profesional, los cursos de especialización y actualización, tanto desde el punto de vista del acceso a ellos como de su contenido. El Estado está decidido a permitir el ejercicio del derecho al trabajo y a la capacitación profesional por medio de políticas adecuadas. Todo el que busque empleo como trabajador dependiente debe inscribirse en la lista general de colocación. Esto no le impide inscribirse además en cualquier otra lista prevista por la ley. El trabajador, al inscribirse en determinadas listas, puede especificar que no está disponible para trabajar en determinados sectores o realizar determinadas tareas (art. 11). Con el fin de garantizar la libertad de elección del trabajo sin menoscabar de manera alguna las libertades fundamentales de la persona, el artículo 14 de la Ley sobre el empleo prohíbe expresamente que el empleador investigue para fines de contratación, e incluso por medio de terceros, los antecedentes políticos, religiosos o sindicales de un trabajador o las circunstancias que no estén relacionadas con la evaluación de sus competencias.

69.En la República de San Marino, la capacitación profesional es un servicio público reglamentado por la Ley Nº 37 de 4 de marzo de 1993. La capacitación profesional también contribuye al desarrollo cultural, social y económico del país, en consonancia con la planificación económica general. El Ministro del Trabajo se encarga de la planificación en el ámbito del trabajo y el empleo y vigila la puesta en práctica de las iniciativas correspondientes, por ejemplo, mediante el Centro de Capacitación Profesional. Los cursos de preparación para el primer empleo están destinados a:

a)Los jóvenes que han concluido la enseñanza media o tienen más de 16 años de edad;

b)Los jóvenes que han concluido la enseñanza secundaria o la universidad.

70.También hay cursos de capacitación para personas que trabajan por cuenta propia o como dependientes y para los desempleados. A continuación figura una lista de los diferentes tipos de capacitación ofrecidos:

a)Cursos de varios años de duración al cabo de los cuales se obtiene un certificado profesional;

b)Capacitación de un máximo de 600 horas de duración, destinada a personas que ya cuenten con un certificado profesional, un diploma de la escuela secundaria o un título universitario y deseen seguir especializándose en un ámbito que ya sea parte de su bagaje profesional o educacional;

c)Sesiones de asesoramiento y cursos cortos de capacitación encaminados a brindar orientación laboral;

d)Cursos de capacitación como complemento de los programas de estudio de las escuelas, en colaboración con el Ministerio de Educación;

e)Cursos de capacitación que culminan con la obtención de una licencia para el ejercicio de determinadas profesiones, organizados en colaboración con los ministerios pertinentes;

f)Cursos de actualización y especialización dirigidos a jóvenes desempleados o trabajadores cesantes, empleados del sector privado y público, y/o empresarios o trabajadores por cuenta propia, organizados en colaboración con las asociaciones profesionales o gremiales correspondientes;

g)Cursos de capacitación orientados al reciclaje o la reasignación de trabajadores temporales, desempleados o deseosos de cambiar de ocupación;

h)Contratos de formación dual, por ejemplo contratos de capacitación profesional o de aprendizaje;

i)Cursos de capacitación y especialización y pasantías en entidades públicas y privadas y compañías situadas fuera de San Marino.

71.Más concretamente, el Centro de Capacitación Profesional ofrece:

a)Cursos básicos de calificación para jóvenes que han concluido la enseñanza media pero todavía tienen que asistir a dos años de enseñanza obligatoria (hasta cumplir los 16 años), al cabo de los cuales obtienen un certificado;

b)Cursos de segundo nivel para personas que ya poseen un certificado, un diploma de la escuela secundaria o un título universitario;

c)Becas para facilitar el acceso de los trabajadores calificados jóvenes al mercado laboral;

d)Cursos de actualización y especialización para empleados públicos;

e)Cursos de especialización y/o actualización para adultos.

72.Se garantiza el acceso a dichos cursos a todos los ciudadanos o residentes de San Marino. Son gratuitos únicamente para las personas menores de 16 años.

73.Por la Ley Nº 131 de 29 de septiembre de 2005, titulada "Ley sobre la promoción, el apoyo y el fortalecimiento del empleo y la capacitación", se estableció el marco jurídico de los derechos, obligaciones y salvaguardias de los trabajadores, con el fin expreso de permitir la realización efectiva del derecho a trabajar y escoger un empleo, contribuyendo de ese modo al desarrollo humano y profesional de los trabajadores, facilitando la correspondencia entre la demanda y la oferta laboral, ayudando a la contratación de las personas que buscan un primer empleo y los desempleados en situación precaria e incrementando el empleo de los grupos más vulnerables del mercado laboral.

74.Entre las leyes adoptadas por San Marino para lograr el pleno empleo, el artículo 4 de la Ley Nº 71 de 29 de mayo de 1991, sobre el empleo de las personas con discapacidad, establece que las empresas del sector público en general y del sector privado que tengan más de 20 empleados tienen la obligación de contratar a una persona discapacitada por cada 20 trabajadores, en cumplimiento además de los principios fundamentales de la Declaración de 1974 con sus adiciones y enmiendas posteriores. De hecho, con arreglo a la Ley Nº 71/1991, tanto el Estado como las empresas privadas cumplen su obligación de contratar a trabajadores discapacitados de conformidad con la Ley Nº 141 de 21 de noviembre de 1990, titulada "Ley marco de protección de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad". De esta manera, los discapacitados pueden contar con un empleo seguro y adecuado, pueden tener una carrera profesional, incluso asistiendo a cursos de capacitación especiales, y lograr que se los respete como profesionales. También está previsto ofrecer terapia ocupacional o rehabilitación a los individuos cuya capacidad de trabajo haya quedado considerablemente disminuida. Además, la Ley Nº 34 de 4 de agosto de 1967, la Ley Nº 18 de 26 de enero de 2006 y el Decreto Nº 37 de 15 de febrero de 2006 reglamentan el pleno empleo de la población en edad de trabajar y establecen los criterios para la contratación de personas con discapacidad en los grupos de apoyo de la empresa estatal de obras públicas (AASP), en la administración pública y en las otras entidades públicas autónomas.

Artículo 7

75.El principal método para fijar los sueldos es la negociación colectiva. En la Ley Nº 7 de 17 de febrero de 1961, Ley de trabajo y protección de los trabajadores, se dispone que los convenios colectivos se concertarán entre los sindicatos reconocidos y las organizaciones de empleadores asimismo reconocidas y tendrán validez erga omnes, es decir, que se aplicarán a todos los trabajadores que abarque el convenio. Los convenios colectivos se redactarán redactarse por escrito, se publicarán y depositarán en la Cancillería Judicial y aparecerán en el Boletín Oficial, ya que de otra forma no serán válidos. Por consiguiente, la validez de los convenios es erga omnes, ya que los sindicatos signatarios tienen una representación elevada. De hecho, para quedar registrados, los sindicatos deben representar al menos a seis categorías de trabajadores y contar con un mínimo de 500 afiliados, mientras que, para registrarse, las organizaciones de empleadores deben representar al menos a ocho categorías e incluir a un mínimo de 100 afiliados que reúnan los requisitos necesarios. La negociación colectiva abarca a todos los sectores.

76.La contratación en San Marino está regulada por la Ley Nº 95 de 19 de septiembre de 1989, "Ley del empleo", que establece que la promoción del empleo es una función pública, que los empleadores deben dirigirse a la Dependencia de empleo de la Oficina del Trabajo para contratar a los trabajadores y que el empleo se demuestra mediante comunicación escrita, es decir que la autorización para el empleo la expide la Oficina del Trabajo tanto al empleador como al trabajador. En la petición del empleador se especifica el sector de éste, el convenio laboral aplicable, las tareas y el nivel salarial. Los niveles salariales son los que se fijan en los convenios colectivos pertinentes. Por consiguiente, todos los empleos están regidos, en cuanto a su reglamentación y remuneración, por los convenios colectivos. No existe salario mínimo pero se aplican los criterios fijados en los convenios colectivos.

77.Los convenios colectivos protegen la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, compensando la inflación con aumentos porcentuales reales o contractuales y la presión fiscal directa en los salarios. Todos los años, la deriva fiscal, según lo acordado entre el Gobierno y los sindicatos, permite vincular los impuestos a la inflación mediante un mecanismo de examen periódico de los índices progresivos de impuestos sobre la renta, que da lugar a exenciones mayores, como las exenciones por gastos en la generación de ingresos.

78.Además, la encuesta anual que realiza la Oficina de Planificación Económica y el Centro de Elaboración de Datos y Estadísticas sobre los gastos y el estilo de vida de las familias de San Marino representa otro importante instrumento de supervisión que resulta útil para formular medidas adecuadas en este ámbito.

79.El salario medio contractual se fija anualmente por decreto de la Regencia y se calcula a partir de la media de los salarios del sector privado. En los cuadros adjuntos figuran los salarios medios contractuales y el salario medio del sector privado desde 1993, en comparación con la evolución de la inflación. Está claro que durante esos años y hasta 2002 el salario medio contractual ha estado siempre por encima de la inflación (véase el cuadro adjunto en formato Excel).

80.A falta de un convenio colectivo pertinente, se aplica el salario mínimo territorial del convenio colectivo del sector industrial.

81.Remuneración media por empleado (en euros).

Público

Privado

Total

1995

18.963,64

15.698,63

16.664,70

1996

20.115,62

17.796,60

18.471,74

1997

21.710,19

18.919,68

19.738,90

1998

23.203,80

18.605,58

19.931,11

1999

24.474,67

19.276,51

20.706,93

2000

25.498,49

19.242,84

20.904,25

2001

25.550,75

20.001,29

21.446,75

2002

25.742,63

20.113,01

21.507,69

2003

27.565,81

20.462,15

22.136,60

2004

27.579,98

22.425,60

23.608,84

82.Las disposiciones sobre higiene y seguridad laborales que figuran en la Ley Nº 31/98 se aplican a todas las categorías de trabajadores asalariados.

83.En 2004 se registraron 659 accidentes laborales. En 2000 ese número superó los 1.000, mientras que en 2001-2004 la cifra varió considerablemente, manteniéndose siempre por debajo de las cifras de 2000.

84.En 2004, al igual que en años anteriores, el sector que registró el mayor número de accidentes fue el industrial (39,5% de todos los accidentes), seguido por la construcción y las instalaciones de los servicios públicos (9,7%), el comercio (6,5%) y los servicios (6,4%). Con referencia al período 2000-2004, la reducción en el número de accidentes en la construcción, instalaciones y servicios públicos y comercio demuestra la eficacia de las nuevas disposiciones de seguridad laboral.

85.En el mismo período, el grupo de edad más afectado fue el de 36 a 40 años.

86.Finalmente, los datos disponibles indican que casi todos los accidentes han entrañado pronósticos de diez días y que los más frecuentes fueron las lesiones de los miembros superiores (22,2%), seguidas de contusiones y hematomas (21,4%) y torceduras o luxaciones de articulaciones o músculos (15,5%).

87.En 2004 las autoridades competentes no dieron cuenta de ningún accidente mortal.

88.En ese mismo año, los especialistas en medicina del trabajo de las empresas informaron de 39 casos de enfermedades que pueden atribuirse a la actividad laboral. Después de ser examinados por especialistas del Servicio de medicina del trabajo y las inspecciones de segundo nivel, se invitó a diez personas a presentar reclamaciones por enfermedad laboral a la Comisión de evaluación sanitaria. Se abrieron las correspondientes investigaciones para determinar si esas personas tenían derecho a pensiones especiales.

89.Además, los empleadores informaron de 82 casos en que los trabajadores se vieron expuestos a niveles de ruido de 85 o más decibelios.

Accidentes laborales por tipo de actividad

2000

2004

Agricultura

8

4

Industria

439

260

Construcción

169

64

Comercio

149

43

Transportes y comunicaciones

8

3

Crédito y seguros

5

2

Servicios

106

42

Administración pública

43

35

Sin especificar

192

206

Accidentes laborales mortales (1992-2005)

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

0

2

2

1

0

2

1

0

0

0

1

0

0

1

Accidentes laborales por grupo de edad

2000

2004

Hasta los 18 años

4

8

19 a 20 años

11

10

21 a 25 años

89

53

26 a 30 años

159

78

31 a 35 años

188

91

36 a 40 años

193

138

41 a 45 años

126

100

46 a 50 años

124

61

51 a 55 años

99

58

56 a 60 años

96

49

Mayores de 61 años

27

13

Sin especificar

3

Accidentes laborales por tipo de lesión

2000

2004

Fractura del cráneo, cuello o columna vertebral

24

20

Fractura de los miembros superiores

53

29

Fractura de los miembros inferiores

27

17

Dislocaciones

5

3

Torceduras, luxaciones de articulaciones o músculos

190

107

Traumas intracraneales no asociados a fracturas del cráneo

5

2

Traumas internos del tórax, abdomen y pelvis

0

1

Lesiones en la cabeza, cuello y tronco

111

55

Lesiones de los miembros superiores

241

171

Lesiones de los miembros inferiores

33

24

Traumas superficiales

5

12

Contusiones y hematomas sin solución de continuidad

207

138

Secuelas de cuerpos extraños que penetran en orificios naturales

148

64

Quemaduras

42

9

Efectos tóxicos de sustancias principalmente de origen medicinal

14

2

Otros efectos sin especificar de factores externos y complicaciones de tratamientos médicos

9

4

Sin especificar

5

1

90.La Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974, "Declaración de los derechos de los ciudadanos y los principios fundamentales del orden constitucional de San Marino", complementada y enmendada posteriormente por la Ley Nº 36/2002, dice que "todos serán iguales ante la ley, sin distinción por motivo de sexo o condición personal, económica, social o religiosa. Todos los ciudadanos tendrán acceso a los servicios públicos y a los cargos electivos, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. La República garantizará igual dignidad social e igual protección de los derechos y libertades. Promoverá las condiciones para la participación efectiva de los ciudadanos en la vida económica y social del país".

91.Todos los ciudadanos tienen tanto el derecho como el deber de trabajar. La ley garantiza una remuneración justa, vacaciones anuales, descanso semanal y el derecho de huelga. Además, la Ley Nº 40, de 25 de mayo de 1981, de igualdad laboral entre los sexos, prohíbe la discriminación basada en el sexo en lo que respecta al acceso al trabajo a todos los niveles profesionales. La prohibición también se aplica a todas las iniciativas relativas a la orientación, la formación profesional y los cursos de especialización y actualización, tanto en cuanto al acceso como en cuanto al contenido. El Estado está resuelto a hacer plenamente efectivo el derecho al trabajo y a la formación profesional mediante las políticas apropiadas.

92.Por la Ley Nº 26, de 25 de febrero de 2004, se crea la Comisión de igualdad de oportunidades a fin de "garantizar plena igualdad jurídica e iguales oportunidades para todos los ciudadanos". El objetivo es eliminar cualquier incompatibilidad con esos principios o suplir las normas inadecuadas mediante la colaboración con los órganos a los que el derecho reconoce la capacidad de iniciativa legislativa. Entre las funciones de la Comisión figuran: comprobar el cumplimiento de los reglamentos y directrices fijados por el Consejo General sobre la igualdad jurídica y la igualdad de oportunidades; recibir y examinar las quejas formuladas por particulares y asociaciones por el incumplimiento de esos principios fundamentales; presentar peticiones a los órganos competentes; incoar procedimientos civiles, penales o administrativos para defender los intereses colectivos relativos a la igualdad de oportunidades. La Comisión también se encarga de promover iniciativas destinadas a alentar la participación en la vida económica, social y política, así como la posibilidad de participar en los trabajos de las organizaciones internacionales en este ámbito.

93.La Comisión de igualdad jurídica está formada por 20 miembros que representan a todos los partidos políticos del Parlamento en proporción al número de grupos parlamentarios; un miembro designado por los sindicatos; un miembro designado por las asociaciones profesionales; y un miembro que representa al Consejo de Asociaciones y Cooperativas Culturales de San Marino.

94.No hay ningún grupo de trabajadores que esté actualmente privado de igualdad de oportunidades. Hombres y mujeres reciben un trato de absoluta igualdad. No se permite a las embarazadas trabajar durante cinco meses. En todos los casos les está terminantemente prohibido trabajar en los 30 días anteriores a la fecha de parto prevista o en los 60 días posteriores al parto. Además de esta licencia de maternidad obligatoria, las madres que trabajan tienen derecho a faltar al trabajo por un período máximo de 16 meses, durante el cual no perderán el empleo y se les pagará del 20 al 30% de su salario diario. También se les permite estar ausentes del trabajo durante dos horas al día para amamantar al hijo. Alternativamente, los padres que trabajan tienen derecho a licencia posparto. Por último, hasta el tercer año de edad del hijo, el padre o la madre pueden pedir y conseguir que se les permita ejercer su empleo en jornada parcial, pagando entonces el empleador menos cotizaciones.

95.No se excluye a ninguna categoría de trabajadores, ya sea por ley o en la práctica, del ejercicio de los derechos mencionados.

96.Las leyes que regulan las relaciones laborales abarcan muchas disposiciones. En particular, el artículo 7 de la Ley de 17 de febrero de 1961, "Ley de trabajo y protección de los trabajadores" dispone que los convenios colectivos entre los sindicatos y las organizaciones de empleadores tienen fuerza de ley entre las partes. El artículo 9 dice que los convenios colectivos son efectivos erga omnes, es decir son obligatorios para todos los trabajadores y empleadores abarcados por dicho convenio. El artículo 10 trata del contenido de los convenios colectivos. El artículo 13 regula los períodos de prueba. El artículo 15 dispone la igualdad de salarios entre hombres y mujeres. El artículo 16 trata de los horarios de trabajo, el artículo 18 del descanso semanal y las fiestas, el artículo 19 de las vacaciones anuales y el artículo 21 de la remuneración en feriados oficiales. Además, cada convenio colectivo regula asimismo las fiestas periódicas y oficiales, los permisos y los descansos. A lo largo de los años, los trabajadores de San Marino han venido recibiendo un trato cada vez más favorable en comparación con el mínimo previsto por la Ley de 1961.

97.Sigue una breve lista de las disposiciones de algunos convenios colectivos:

a)En el convenio de artesanos se dispone que el horario laboral se distribuirá en 5 días laborables, siendo el sábado de descanso semanal, 26 días de vacaciones anuales, permisos remunerados para fines de estudios o exámenes y otras facilidades para asistir a cursos; se aumenta el pago de las horas extraordinarias en un 30%.

b)En el convenio industrial, a semejanza de los artesanos, se fija el sábado como descanso semanal y 26 días de vacaciones anuales remuneradas; se aumenta el pago de las horas extraordinarias de 25 a 35%.

c)En el convenio del sector público se distribuye el horario semanal en cinco días, salvo en algunos sectores (correos y personal administrativo y auxiliar de las escuelas secundarias de nivel inferior y superior) en los que las horas de trabajo semanales se reparten en seis días. En general, las horas de trabajo semanales se distribuyen como sigue:

i)36 horas para el personal administrativo, técnico o auxiliar;

ii)18 horas para los maestros de segunda enseñanza ciclo inferior y superior;

iii)22 horas para los maestros de escuela elemental;

iv)26 horas para los maestros de preescolar.

98.Además del horario de enseñanza semanal, los maestros de todos los niveles escolares deben cumplir 16 horas de servicio mensuales.

99.Los días de descanso semanal de las oficinas administrativas y de los maestros de preescolar y de enseñanza elemental son por lo general el sábado y el domingo, además de los feriados oficiales.

100.Los días de descanso semanal de los maestros de escuelas de segunda enseñanza, ciclo inferior y superior, son el domingo y los feriados oficiales, además de un día en mitad de la semana.

101.Las días de descanso semanal son un derecho inalienable (artículo 36 de la Ley Nº 41 de 22 de diciembre de 1972, Ley de empleados públicos).

102.Aparte de los maestros, que tienen vacaciones en Navidad, Pascua y verano, y derecho a un máximo de diez días de permiso sin sueldo por motivos familiares, los demás empleados tienen derecho a las siguientes vacaciones anuales remuneradas (artículo 48 de la Ley de empleados públicos):

a)1 día al mes en el primer año de servicio;

b)15 días laborales en el segundo año de servicio;

c)20 días laborales en el tercer año de servicio;

d)26 días laborales en el cuarto año de servicio y en los años siguientes.

103.Además de las vacaciones escolares remuneradas de los maestros, todos los empleados públicos tienen derecho a los siguientes permisos especiales (artículo 38 de la Ley de los empleados públicos):

a)15 días consecutivos por matrimonio;

b)hasta 5 días consecutivos por acontecimiento familiar grave;

c)hasta 5 días anuales (6 en el caso de los empleados que trabajan 6 días semanales) por circunstancias especiales;

d)hasta 20 días anuales por motivos de estudio;

e)hasta 8 días anuales de permiso sin remuneración.

104.Además, tres días al mes (que se podrán tomar en horas separadas) de permiso especial para prestar asistencia a discapacitados (Convenio entre la administración pública y los sindicatos de 14 de noviembre de 2000 -artículo 6 de la Ley Nº 33 de 28 de febrero de 2001).

105.Remuneración del servicio ordinario nocturno de 10 de la noche a 6 de la mañana (+25%), que en días festivos [domingos (+25%) o fiestas entre semana (+100%)] se aumenta en los porcentajes mencionados (artículo 60 de la Ley de empleados públicos).

106.La remuneración por servicio extraordinario es como sigue:

a)+25% por servicio en días laborables;

b)+50% por servicio nocturno;

c)+100% por servicio en feriados oficiales o días de descanso entre semana.

107.En breve, en cada convenio se indican las condiciones de las vacaciones anuales -un derecho fundamental de todos los trabajadores- en otros se prevé también la reducción del horario laboral hasta en 50 horas anuales (sector de la construcción) y, cuando sea compatible con las necesidades comerciales, el sábado será un día de descanso. En todos los convenios se prevén los permisos especiales, inclusive para fines de estudio. Cabe destacar que en el sector bancario se conceden primas a los empleados que obtienen un diploma o título después de su contratación. Todo trabajador en servicio durante una fiesta nacional o religiosa tendrá derecho a recibir remuneración por horas extraordinarias conforme al convenio pertinente. Por último, cabe mencionar el artículo 59 de la Ley Nº 7, de 17 de febrero de 1961 que dice que "en todo caso, los trabajadores tendrán derecho al trato más favorable que resulte de los convenios individuales o colectivos vigentes o la práctica habitual".

108.Gracias a la validez erga omnes de los convenios colectivos, no se ha determinado ninguna dificultad que afecte el ejercicio de los derechos descritos. En lo esencial, no hay categorías de trabajadores excluidos del disfrute de derechos tales como las vacaciones anuales remuneradas, el descanso, el ocio, la limitación razonable del horario laboral y la remuneración por las fiestas oficiales. Por el contrario, el disfrute y protección de los derechos de los trabajadores han mejorado con los años.

Artículo 8

109.La protección de las actividades de los sindicatos está garantizada por los siguientes principios de la ley: hay libertad de asociación para constituir un sindicato; los trabajadores pueden afiliarse libremente a los sindicatos; los sindicatos tienen derecho a crear comités de trabajadores en las fábricas; los convenios colectivos que concierte un sindicato tienen fuerza de ley, es decir, son efectivos con respecto a todas las categorías de trabajadores afiliados a ese sindicato (validez erga omnes).

110.No hay ninguna disposición legal que regule específicamente la constitución de los sindicatos para determinadas categorías de trabajadores únicamente.

111.No hay ninguna restricción del derecho de constituir o afiliarse a un sindicato. El derecho a constituirlo, y de manera más general, el derecho de asociación, está garantizado constitucionalmente por el artículo 8 de la Declaración de 1974, en su versión enmendada y complementada. Conforme a la Ley Nº 7 de 1961, y en concreto los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, los trabajadores tienen libertad para asociarse y formar sindicatos. Para que se los pueda reconocer como personas jurídicas, los sindicatos y asociaciones de trabajadores deben registrarse ante los tribunales. Con ese objeto, deben abarcar al menos seis categorías de trabajadores y tener no menos de 500 afiliados registrados. A su vez, las asociaciones de empleadores que se registren deben abarcar al menos con ocho categorías y tener no menos de 100 miembros que cumplan los requisitos (artículo 4 de la Ley Nº 7 de 17 de febrero de 1961).

112.Conforme a las leyes mencionadas en el párrafo anterior, el Gobierno no podrá injerir de ninguna manera en las actividades de los sindicatos. Por consiguiente, las confederaciones de sindicatos tienen pleno derecho a formar federaciones y a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales. Esta norma es compatible con los convenios de la OIT firmados por la República de San Marino [Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948; el Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949; y el Convenio Nº 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, de 1978].

113.Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 70 de 28 de mayo de 2003, los sindicatos reconocidos oficialmente como entidades jurídicas se financian con cargo a una porción del sueldo del trabajador, cuyo monto se fija en los distintos convenios colectivos. No obstante, los trabajadores pueden decidir no pagar esa cotización formulando una declaración oficial ante la Oficina del Trabajo.

114.En San Marino hay dos sindicatos confederados: la C.S.d.L. (Confederazione Sammarinese del Lavoro) y la C.D.L.S. (Confederazione Democratica dei Lavoratori Sammarinesi).

115.La C.S.d.L. se creó en 1943. Se trata de una organización autónoma que, de conformidad con su estatuto, "observa las normas y prácticas de la vida democrática de la República, al tiempo que representa, defiende y satisface mediante la dialéctica, las necesidades de sus miembros afiliados y de todos los trabajadores". La C.S.d.L. actúa y participa en la promoción, representación y defensa de los intereses de los trabajadores mediante la negociación colectiva y otros mecanismos de reclamación.

116.La C.S.d.L. está afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

117.La C.S.d.L. está dirigida por el Secretario General, tres secretarios de la Confederación, cuatro secretarios de Federaciones y una secretaría Confederada.

118.La C.S.d.L. comprende cuatro federaciones correspondientes respectivamente a los trabajadores del sector industrial (FULI), los funcionarios públicos (FUPI), los trabajadores de la construcción y afines, los de la hotelería, comercio y servicios (FULEA/FULSAC), y los jubilados (FUPS).

119.La C.S.d.L. cuenta con 4.500 afiliados en total, divididos como sigue:

FULI

1.503

FUPI

556

FULEA/FULSAC

504 (301 + 203)

FUPS

1.910

120.La C.D.L.S. se creó en 1957.

121.La C.D.L.S. está afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos (ETUC) y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

122.La dirigencia de la C.D.L.S. está integrada por un Secretario General, dos secretarios generales adjuntos y un secretario de la Confederación.

123.La C.D.L.S. comprende cuatro federaciones correspondientes respectivamente a los sectores de la industria (1.161 afiliados), los funcionarios públicos (1.276 afiliados), los trabajadores del sector de la construcción y afines, trabajadores de la banca, el comercio y los servicios (824 afiliados) y los jubilados (2.263 afiliados). La C.D.L.S. cuenta con un total 5.611 afilados.

124.El párrafo 1 del artículo 9 de la Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino, dice que "todos los ciudadanos tienen tanto el derecho como el deber de trabajar" y que "el derecho de huelga está garantizado por la ley". Las disposiciones de ese artículo 9 se aplican conjuntamente con las del artículo 6 de la Declaración, que garantizan las libertades civiles y políticas, y en particular, la libertad personal, la libertad de domicilio, asentamiento y expatriación, la libertad de reunión y asociación, etc. y las únicas restricciones a ese derecho -incluido el derecho de huelga- son las que prescribe la ley y que son necesarias para proteger el orden público y el bienestar general.

125.Debido a las barricadas y manifestaciones que acompañaron a huelgas de los empleados de los sectores público y privado, se ha promulgado recientemente una nueva ley (Ley Nº 46 de 22 de febrero de 2006) que enmienda el artículo 240 del Código Penal "Impedimentos a la circulación por carretera". En la nueva disposición se pena a quien entorpezca o impida el tránsito por carretera incluso por manifestaciones relacionadas con huelgas. No obstante, con la excepción de esta ley, se deja la gestión de las huelgas a los sindicatos, que siempre han aplicado modalidades de autorregulación con la participación de los trabajadores interesados a fin de garantizar los servicios públicos básicos, por ejemplo, en el sector de la salud.

Artículo 9

126.En San Marino, se prestan todos los servicios indicados en la lista (apartado 27 de las directrices), que se detallan a continuación.

127.Atención médica. La Ley Nº 42 de 1955 dispone "un régimen de seguridad social obligatorio que prevé la prestación de servicios de salud, prestaciones provisionales y vitalicias, asistencia social y subsidios familiares" (art. 1). Todos los residentes tienen libre acceso a la atención de la salud, que se brinda principalmente mediante el Instituto de la Seguridad Social, a cuyo cargo hay un hospital y tres centros de salud, que prestan servicios básicos de atención de la salud, farmacias, una residencia de reposo y un centro para discapacitados. Los servicios de salud que no pueden prestarse en el territorio están garantizados por centros extranjeros, principalmente de Italia, a menudo con arreglo a un convenio con el Hospital de San Marino. También en este caso, se prestan servicios gratuitos y se facilitan medicamentos esenciales. La atención de la salud se financia con cargo al impuesto general a la renta. No se prevén "cobros especiales".

128.Prestaciones de enfermedad. Los trabajadores enfermos (asalariados y autónomos) reciben una prestación provisional que va del 86 al 100% de la remuneración. Esa prestación se financia con cargo a las cotizaciones pagadas por los empleadores en el caso de los asalariados y por los propios trabajadores en el caso de los trabajadores autónomos.

129.Prestaciones de maternidad. Las madres trabajadoras (asalariadas o autónomas) perciben una prestación de maternidad equivalente al 100% de la remuneración durante 150 días. Esa prestación se financia con cargo a la cotización a la seguridad social pagada por los empleadores en el caso de los asalariados y por los propios trabajadores en el caso de los trabajadores autónomos. Las madres trabajadoras asalariadas tienen derecho a ausentarse del trabajo tras la licencia de maternidad obligatoria conforme a la ley por un período máximo de 16 meses en los 18 primeros meses de vida del niño. Las madres trabajadoras percibirán el 30% de su salario bruto diario hasta el final del primer año de vida del niño y el 20% durante el período restante si el niño no asiste al jardín de infancia. Como alternativa a esas prestaciones, las madres que trabajan, al reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad obligatoria, tendrán derecho, en los siguientes diez meses y en cualquier caso hasta el final del primer año de vida del niño, a ausentarse del trabajo por períodos de dos horas al día, incluso por separado. En el caso de parto múltiple, las dos horas diarias para amamantar se doblarán hasta un máximo de la mitad del número de horas de trabajo semanales fijado contractualmente. Las disposiciones descritas en los párrafos anteriores se aplicarán también a las madres trabajadoras inscritas en la denominada lista de movilidad. Conforme al artículo 5 de la Ley Nº 40 de 25 de mayo de 1981, los padres que trabajan tendrán derecho a un permiso posparto en lugar de la madre.

130.Prestaciones de vejez. Las Leyes Nos. 157 y 158, promulgadas en 2005, han modificado considerablemente el sistema de pensiones, a fin de reformarlo de manera gradual. En general, se pagan pensiones a todos los trabajadores tanto asalariados como autónomos, hombres o mujeres, al cumplir los 65 años de edad y con un período mínimo de cotización de 20 años. En el caso de los trabajadores asalariados, las cotizaciones las paga en parte el empleador y en parte el propio trabajador. Asimismo, los trabajadores autónomos (artesanos, comerciantes minoristas, profesionales, etc.) cotizan a la seguridad social. Algunos fondos de pensiones están financiados en parte con cargo al presupuesto del Estado. Las pensiones sociales que se conceden a quienes no han cotizado lo suficiente para recibir una pensión ordinaria se financian con cargo al presupuesto público y, por consiguiente, al impuesto general a la renta. Esas pensiones ascienden a 459,48 euros mensuales, que se pueden complementar en circunstancias determinadas.

131.Prestaciones de invalidez. (Salvo lo dispuesto en el párrafo 103.) En el caso de las personas discapacitadas o de los ancianos, se garantiza un ingreso mínimo mensual de 1.216,11 euros. Estas prestaciones se sufragan con cargo al impuesto general a la renta.

132.Prestaciones a supervivientes. Los cónyuges supervivientes y los hijos menores (incluso los hijos de mayores de 18 años en circunstancias específicas, como las de ser estudiante o discapacitado), perciben prestaciones de superviviente, cuyo importe varía según el número de supervivientes y el período de cotización del cónyuge fallecido. Esas prestaciones se financian como se indica en el párrafo 100 supra.

133.Prestaciones por lesión laboral. Se garantizan prestaciones de enfermedad (véase el anterior párrafo 98) en un 100% de la remuneración. En el caso de invalidez permanente o reducción de la capacidad de trabajo en un 15% por lo menos, se conceden prestaciones vitalicias.

134. Principales prestaciones de desempleo:

a)Fondo de complemento salarial (véase la Ley Nº 37/1975 "Creación del fondo de complemento salarial para trabajadores asalariados de la industria y la construcción así como para empleados públicos" y enmiendas posteriores.) Se concede a los trabajadores en licencia temporal y se financia con cargo a las cotizaciones pagadas por los empleadores y al presupuesto del Estado.

b)L'Indennità Economica Speciale (prestación especial a los asalariados que quedan desempleados por el cierre de empresas) (véase la Ley Nº 36/1984 y enmiendas) sufragada con cargo a las cotizaciones de los empleadores y al presupuesto del Estado.

c)Prestaciones de desempleo (véase la Ley Nº 17/1967 "Prestación diaria por suspensión o reducción de la actividad laboral" y enmiendas) -sólo se concede a los ciudadanos de San Marino y se financia con cargo a las cotizaciones de los empleadores, los empleados y el Estado.

135.Prestaciones familiares. Se regulan por el Decreto Nº 15 de 20 de abril de 1976 "Texto único de las disposiciones legales sobre las prestaciones familiares" y por la Ley Nº 54 de 28 de abril de 1999, y se conceden a los trabajadores asalariados, campesinos, jubilados y artesanos.

136.Las cotizaciones de los empleados las pagan los empleadores; los artesanos pagan sus propias cotizaciones; y las de los empleados públicos y campesinos se financian con cargo al presupuesto del Estado.

137.Importe de las prestaciones familiares mensuales desde el 1º de enero de 2005:

66 euros por la primera persona a cargo;

86 euros por la segunda persona a cargo;

107 euros por la tercera persona a cargo;

127 euros por la cuarta persona a cargo;

153 euros por la quinta persona a cargo y por cualquier otra persona más a cargo.

Las prestaciones son acumulativas (por ejemplo, dos personas a cargo: 66 + 86 euros, etc.)

138.La Ley Nº 54 de 28 de abril de 1999 establece un complemento de prestación familiar, cuyo importe es igual al 50% de las prestaciones recibidas en el año de referencia, siempre que los ingresos per cápita anuales de la familia no superen los 7.650 euros.

139.Siempre y cuando los ingresos anuales per cápita de la familia no superen los 7.650 euros, dicha ley dispone que si uno de los cónyuges está desempleado y en el caso de que los hijos menores de 36 meses no asistan al jardín de infancia, el importe de prestación familiar que se percibirá por el cónyuge desempleado (al que se considerará la primera persona a cargo) aumentará a 284,05 euros al mes.

140.En 2003, el gasto de salud y seguridad social ascendió al 19,42% del PIB y al 47,46% del total del gasto público.

141.Con respecto a algunas modalidades de atención médica (la dental, los tratamientos "alternativos" como la homeopatía y la acupuntura, etc.) que no se prevén en el régimen de la seguridad social pública, se podrán deducir todos los gastos de los impuestos, al igual que las primas de seguridad social privada.

142.No hay ningún grupo que no goce del derecho a la seguridad social o que esté en desventaja.

Artículo 10

143.La comunidad de San Marino concede gran importancia a la institución de la familia, entendida como la unión entre un hombre y una mujer e incluyendo a sus hijos naturales o adoptados.

144.El artículo 12 de la Declaración de los derechos de los ciudadanos dice que la institución de la familia se funda en la igualdad moral y jurídica de los esposos, que las madres tienen derecho a la asistencia y protección de la comunidad y que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen el mismo derecho a protección que los legítimos.

145.La Ley Nº 49, de 26 de abril de 1986, regula el matrimonio, incluidos los requisitos para contraerlo. Análogamente al artículo 12 de la Declaración, el artículo 1 de dicha ley define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer fundada en la igualdad fundamental de los esposos, mientras que el artículo 3 dispone que los matrimonios civiles y religiosos tienen los mismos efectos civiles.

146.En la legislación de San Marino en asuntos sociales se prevén distintas formas de apoyo a la familia como célula fundamental de la sociedad. El apoyo es sobre todo de orden financiero. Las parejas jóvenes que adquieran o restauren una casa pueden acogerse a las facilidades de crédito, de conformidad con el Texto único Nº 110/1994 enmendado por el Decreto Nº 56/2003 sobre los subsidios de vivienda.

147.Los hijos naturales tienen derecho al mismo trato que los legítimos en cuanto a las prestaciones familiares, becas y otra ayuda económica a los estudiantes.

148.También con respecto al derecho al trabajo, se tendrá en cuenta a las familias y los acontecimientos que las atañen. Ambos cónyuges tienen derecho a permiso parental -se da el mismo trato a hombres y mujeres- y permisos prolongados de conformidad con la Ley Nº 137/2003 de apoyo a la familia.

149.En lo que respecta a las prestaciones familiares, entre las leyes pertinentes figuran el Decreto Nº 15 de 26 de abril de 1996, "Texto único de disposiciones legales sobre las prestaciones familiares" y la Ley de enmienda Nº 54 de 1999, que establece los criterios (importes según el número de miembros de la familia) para la concesión de esas prestaciones.

150.En San Marino se alcanza la mayoría de edad a los 18 años: quienes la alcancen no estarán ya bajo la autoridad parental, pero asumen todos sus derechos y deberes jurídicos conforme a la legislación de San Marino. Para contraer matrimonio, los menores deben recibir la autorización del comisionado jurídico -juez tutelar- siempre que haya serios motivos para autorizarlo y que los cónyuges sean por lo menos mayores de 16 años, previa consulta con la persona que ejerza la autoridad o tutela parental.

151.Por lo que se refiere al régimen de protección de la maternidad de San Marino, véanse los párrafos 80 y 99.

152.Conforme al artículo 7 de la Ley Nº 95 de 19 de septiembre de 1989 "Ley de empleo", los ciudadanos y residentes de San Marino que hayan alcanzado la edad de trabajar en lo que respecta a su deber de escolarización, tienen derecho a inscribirse en la lista de empleo.

153.Hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 137 de 20 de noviembre de 1990, se amplió la enseñanza obligatoria a los 16 años de edad. Los egresados escolares que deseen inscribirse en esa lista deben demostrar que han cumplido sus obligaciones de escolarización, es decir obtener un certificado escolar.

154.El artículo 8 de la misma ley prohíbe expresamente a los empleadores contratar a menores que no hayan cumplido sus obligaciones de escolarización o a los que no se haya liberado ya de ellas. En ninguna circunstancia se permite a los empleadores contratar a menores de 16 años.

Trabajadores menores (menores de 18 años) desglosados por cualificación laboral y sexo, 2004

16

17

18

Total

Empleados no calificados

Hombres

1

1

2

Mujeres

-

-

1

1

Total

1

-

2

3

Trabajadores especializados

Hombres

-

-

1

1

Mujeres

-

-

-

-

Total

-

-

1

1

Trabajadores calificados

Hombres

-

4

5

9

Mujeres

-

-

-

-

Total

-

4

5

9

Trabajadores no calificados

Hombres

3

13

16

32

Mujeres

-

4

1

5

Total

3

17

17

37

Aprendices y alumnos de formación

Hombres

1

2

1

4

Mujeres

1

-

-

1

Total

2

2

1

5

Empleados públicos

Hombres

-

-

1

1

Mujeres

-

-

-

-

Total

-

-

1

1

Trabajadores autónomos

Hombres

-

-

-

-

Mujeres

-

-

1

1

Total

-

-

1

1

Total

Hombres

5

19

24

49

Mujeres

1

4

2

8

Total

6

23

26

57

155.Todos los niños y jóvenes de la República gozan de medidas de protección y asistencia y no hay diferencia sustancial con respecto al resto de la población.

156.El Servicio de Menores de San Marino se ocupa de los problemas psicológicos, sociales y de relación de los menores de hasta 18 años, con medidas educativas y terapias de rehabilitación e integración. El objetivo es propiciar el desarrollo armónico, psicológico y físico y evitar la desadaptación.

157.El Servicio de Menores facilita a todos los usuarios interesados información sobre los servicios de que dispone y sobre sus derechos.

158.Actualmente no se observan dificultades ni deficiencias.

Artículo 11

159.La familia típica está formada por los cónyuges y sus hijos, vive en una vivienda de propiedad privada (88,5%) con un cabeza de familia de entre 30 y 50 años, que es trabajador asalariado (61,9%) y tiene un nivel educativo elevado (el 14,3% tiene un título o diploma universitario, el 43,7% un diploma escolar de ciclo superior).

160.El gasto mensual medio de la familia es de 2.633 euros, de los que 579 se gastan en comida y bebida. El 89,7% de las familias gasta alrededor de 500 euros mensuales en comer fuera de casa.

161.El número de familias que ahorran (61,7%) ha disminuido con respecto al año anterior. El medio de ahorro preferido es: los depósitos bancarios (50,2%), los acuerdos de recompra (37,8%), los seguros sociales (33,7%) y los fondos mutuos (15,3%).

162.En 2004, el 30,3% de las familias contrajeron deudas por los siguientes motivos principales: compra (36,7%) o reestructuración (13,5%) de bienes y adquisición de automóviles o motocicletas.

163.Las familias de San Marino disfrutan una media de 11,44 días anuales de vacaciones, que pasan un 58,3% en Italia y un 41,7% en el extranjero.

164.El 88,5% de las familias son propietarios de una casa particular, mientras que el resto, el 11,5%, viven en viviendas de alquiler. Por lo que se refiere a las dimensiones, el 45,2% de las viviendas miden entre 61 y 100 m2, y el 32,3% entre 101 y 150 m2, el 12,2% más de 151 m2 y el 10,3% menos de 60 m2. El 27% de las viviendas tienen tres habitaciones, el 27% cuatro, el 18% cinco. el 15,3% hasta dos y el 12,7% más de seis. Todos los hogares cuentan con cocina, agua corriente, bañera o ducha, inodoro, electricidad y calefacción central. El 13,4% de las familias posee una vivienda fuera del territorio. N.B.: Cifras de 2004.

El derecho a una alimentación adecuada

165.En San Marino está completamente resuelto el problema del hambre y la malnutrición. Las familias que pudieran ser pobres en el territorio cuentan con la asistencia de los servicios públicos y las asociaciones voluntarias. Además, San Marino tiene una extensión territorial limitada de 61 km2 y no hay disparidades notables por lo que se refiere a la geografía y la distribución de la población.

166.Puesto que el problema del hambre en la República se superó ya hace muchos años, se entiende que es más apropiado hablar de un régimen alimenticio adecuado antes que de lucha contra la malnutrición. Los servicios sociales y de salud enseñan a las familias la manera de alimentar bien a los niños pequeños. Por lo que se refiere a los niños en edad escolar, es el Servicio Pediátrico del Instituto de la Seguridad Social el que vigila la comida de los comedores escolares y continúa las actividades educativas de nutrición ya iniciadas en la primera infancia.

167.En los últimos años, en San Marino, al igual que en la mayoría de los países occidentales, se ha observado un aumento de la obesidad infantil. Una encuesta llevada a cabo durante el año escolar 2003/04 reveló que alrededor del 30% de los niños en edad escolar son obesos.

168.En general, no hay grupos desfavorecidos en cuanto al acceso a la alimentación adecuada. Como ya se ha mencionado, por el contrario, el problema que se plantea es el de una dieta desequilibrada y poco saludable que resulta en la obesidad, en particular en los niños. Se ha hecho frente a este problema con campañas de sensibilización pública a diversos niveles y educando a las familias sobre lo que debe ser una dieta correcta y sana para niños y adolescentes, basada en el consumo de distintas clases de alimentos, preferiblemente en lo que se denomina dieta mediterránea: pan, pasta, legumbres, pescado, aceite de oliva, cítricos y frutas y verduras de temporada.

169.Las leyes y reglamentos de San Marino asignan a la Oficina de Gestión Ambiental y Recursos Agrícolas (UGRAA) la responsabilidad de hacer cumplir la ley y los decretos relativos a la producción agrícola, incluso la destinada al consumo humano. Por consiguiente, la UGRAA desempeña funciones en la primera fase de la cadena de producción de alimentos, es decir, la producción de productos agrícolas sin elaborar. Por lo que se refiere a los productos vinícolas y cárnicos elaborados, las disposiciones pertinentes encomiendan a la UGRAA la tarea de vigilar su elaboración y comercialización.

170.Con referencia a la seguridad alimentaria, el artículo 48 de la Ley Nº 96/1989 "Medidas de desarrollo agrícola", se crea el Comité de Asistencia Técnica, con la función de planificar y controlar el cumplimiento de las normas fitosanitarias por los agricultores. Se trata de garantizar el empleo racional de los productos químicos y fitosanitarios para promover prácticas inocuas para el medio ambiente y reducir el riesgo de contaminación y residuos en los alimentos.

171.Por decisión del Comité de Asistencia Técnica, se autoriza a la UGRAA a realizar análisis químicos e inspecciones de la producción agrícola y alimentaria con el fin de verificar los posibles residuos químicos, y de hacer cumplir las disposiciones vigentes de higiene y seguridad alimentarias.

172.Los reglamentos sobre la producción vitícola y vinícola confiere a la UGRAA algunos cometidos específicos de control de las prácticas y tratamientos enológicos y de la comercialización del vino y de las bebidas alcohólicas en general.

173.Por lo que se refiere a la seguridad de los productos vinícolas, por el artículo 15 de la Ley Nº 127/1986 sobre "viticultura y producción vinícola" se crea la Comisión de Protección del Vino. Ese órgano está autorizado para aplicar diversas medidas de control con respecto a la producción y la comercialización de productos que lleven un sello de certificación. La UGRAA está encargada de hacer cumplir las decisiones de la Comisión, incluidos los controles de higiene y salud para garantizar la observancia de las disposiciones sobre el vino como producto acabado que figuran en las leyes y normas de producción específicas.

174.En las normas de los productos zootécnicos se asigna a la UGRAA la tarea de realizar controles de salud e higiene de los productos elaborados y comercializados, en estrecha colaboración con el Servicio de Higiene Ambiental.

175.Por el Decreto Nº 74/1988 sobre la "producción de carne bovina de alta calidad garantizada" y el Decreto Nº 13/2001 sobre la "identificación y registro de ganado bovino" se asignan a la UGRAA competencias específicas en lo que respecta a los controles y el análisis de salud e higiene de los productos zootécnicos a nivel de la producción, la elaboración y la comercialización.

El derecho a una vivienda adecuada

176.Por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 110, de 15 de diciembre de 1994 -enmendada por la Ley Nº 58, de 30 de abril de 2002, y el Decreto Nº 42, de 26 de marzo de 2003, "Texto único y reforma de las disposiciones sobre la subvención de la vivienda"- se protege el derecho a la vivienda de todas las personas que viven en condiciones económicas y sociales difíciles. El artículo 28 dice que "a fin de proporcionar vivienda adecuada a las personas solas o a las familias que tienen una necesidad real y comprobada de vivienda, la administración pública podrá asignar provisionalmente viviendas conforme a las disposiciones de los siguientes artículos".

177.En los siguientes artículos se establecen los criterios y requisitos para la asignación de viviendas y se designa órgano competente en esta materia a la Sección de Cooperativas.

178.Por lo que se refiere a la ocupación y distribución de tierras, y a la expropiación y la compensación, la Ley pertinente es la Nº 87, de 19 de julio de 1995, "Texto único sobre leyes de planificación urbana y vivienda".

179.En el apartado 1 del artículo 1 de la sección I de la ley se regula el uso del territorio para fines urbanos y de vivienda, sujeto a examen periódico, que suele ser cada diez años.

180.El apartado 3 del mismo artículo dispone que el Plan General Urbano debe indicar los usos particulares y públicos a que se propone destinar el territorio, y regularlos de conformidad con las necesidades de desarrollo social y económico de la comunidad, teniendo en cuenta el patrimonio común urbano, ambiental, paisajístico, histórico y artístico, así como las zonas productivas.

181.A tenor del apartado 4, en el Plan General Urbano se evalúa la necesidad de zonas residenciales, instalaciones industriales, locales comerciales o empresariales, se indica la cantidad de edificios necesarios para los nuevos asentamientos y se evalúa su impacto ambiental.

182.La sección II de la misma ley trata primero del régimen del suelo y luego de la expropiación por motivos de utilidad pública. De manera más específica, en el artículo 15 se establecen los requisitos para la expropiación por motivos de utilidad pública y para ocupación provisional por razones de emergencia. A partir del artículo 27 se fijan los criterios de la compensación debida en cada caso.

183.La sección III trata de la protección del medio ambiente natural y de la evaluación del impacto ambiental. El Comité de Protección Ambiental, que se menciona en el artículo 55, entre otras cosas, invita y promueve la observancia de la ley y de los criterios del uso adecuado y racional del medio ambiente por agentes públicos y privados.

184.Además, con respecto a la política ambiental, la República de San Marino ratificó mediante la Ley Nº 148/2003 el Convenio Europeo del Paisaje en el que se define esta noción y se imparten directrices para la formulación de políticas de planificación paisajística en los Estados miembros.

185.Por último, la Ley Nº 87/1995 ya mencionada contiene referencias explícitas a las leyes pertinentes en las esferas de la construcción, las infraestructuras y la planificación urbanística.

186.No se han aplicado medidas para alentar las "estrategias de habilitación", por las que las organizaciones de base comunitaria y el sector no estructurado puedan construir viviendas e instalar servicios afines.

187.Del decenio de 1960 al de 1980, el Estado solía intervenir construyendo viviendas y asignándolas según listas específicas (vivienda social). Este tipo de unidades, construidas en todo el territorio de San Marino, se alquilaban a bajo precio y el contrato correspondiente vencía con el fallecimiento del inquilino. Con los años, casi todas las viviendas fueron adquiridas por los inquilinos sobre la base de estimaciones, con reducciones de hasta el 40 y el 50% por trabajos de mantenimiento.

188.Después del decenio de 1980 disminuyó la necesidad de construir nuevas viviendas. Algunas de las nuevas, como de las antiguas que no compraron los inquilinos, se asignaron a su vez con contratos de alquiler con fecha de expiración fija según las necesidades, mientras que la mayoría se asigna provisionalmente con contratos de un año o de dos. No obstante, el inquilino no puede comprar esas unidades. El Estado ha adoptado este sistema de alquiler para satisfacer efectivamente las necesidades específicas de algunas familias y personas. En todos los contratos de alquiler de vivienda social o de asignación provisional, se prevén alquileres reducidos que se calculan sobre la base de los ingresos familiares.

189.Las medidas de recuperación de terrenos no utilizados, subutilizados o mal utilizados se han aplicado sólo con fines ambientales o agrícolas pero no residenciales.

190.La ley asigna a la UGRAA la responsabilidad de aplicar medidas de política agrícola destinadas a recuperar terrenos no utilizados, subutilizados o mal utilizados. Además, en el cumplimiento de esa misión, la UGRAA apoya a la Comisión de Recursos Ambientales y Agrícolas en la ejecución de sus decisiones.

191.Las medidas mencionadas están principalmente dirigidas a reforzar y mejorar las explotaciones agrícolas y no entrañan proyectos de construcción, salvo la de estructuras rurales, como la vivienda particular del agricultor. Con respecto a los edificios rurales, tanto la UGRAA como la Comisión de Recursos Ambientales y Agrícolas proporcionan asesoramiento técnico a los órganos y oficinas encargadas de la aplicación de las normas de construcción.

192.Desde el decenio de 1980, existen también cooperativas de vivienda para satisfacer adecuadamente las necesidades del ciudadano. El Estado, mediante disposiciones especiales, reconoce las cooperativas creadas por varios residentes y, a partir de listas específicas, concede lotes a cooperativas y préstamos subvencionados a cada miembro para la construcción de su primera vivienda propia. Con este sistema, que ha sustituido con éxito la intervención directa del Estado con la vivienda social, se regula la concesión de lotes y de préstamos subvencionados con la introducción de restricciones de construcción y propiedad para evitar cualquier abuso.

193.Los préstamos subvencionados para la adquisición o construcción de la primera vivienda se conceden también a personas que no son miembros de cooperativas, dándose la prioridad a las familias.

194.Es a este instrumento al que recurren mayormente los ciudadanos para conseguir una vivienda adecuada.

195.No se ha aprobado ninguna ley o disposición financiera para recibir asistencia internacional destinada a asentamientos humanos o viviendas con el fin de satisfacer las necesidades de la población.

196.No se ha adoptado ninguna medida para alentar el desarrollo de centros urbanos pequeños o medianos a nivel rural ya que éstos ya son característicos de San Marino.

197.San Marino ha prestado especial atención a la mejora del espacio mediante leyes de protección urbana y de la construcción, así como mediante la concesión de préstamos subvencionados de financiación no reembolsable para mantener los edificios rurales históricos y los centros urbanos históricos. Se han convocado licitaciones públicas para mejorar y renovar la estructura urbana existente a fin de promover la residencia en los centros históricos y su atractivo turístico.

198.El hecho de que no se den las situaciones específicas a la que se hace referencia en el inciso d) del apartado 44 de las Directrices no significa que San Marino no haya previsto y adoptado medidas para hacer efectivo el derecho a la vivienda. A este respecto cabe mencionar que la mayoría de los ciudadanos y residentes de San Marino son propietarios de la vivienda en que habitan, condición que se ha visto favorecida por un desarrollo económico próspero e importantes intervenciones públicas para proporcionar vivienda adecuada a la población.

Artículo 12

199.San Marino cuenta con un sistema de seguridad social público y obligatorio desde 1955, que garantiza a todos los residentes una atención de salud gratuita.

200.En 2004, se estableció el Organismo de Salud y Seguridad Social para proporcionar apoyo técnico a los órganos públicos en la elaboración de políticas sociales y de salud. En 2005, al Organismo se le confió la tarea de redactar el Plan Nacional de Salud Social y Seguridad en el que se describe el perfil de salud de San Marino y se indican las necesidades de atención de salud, los objetivos conexos y las medidas para lograrlos.

201.Las Directrices Generales para el Plan de Salud y Seguridad Social, aprobadas en 2005, definen, entre otras cosas, los principios rectores del Plan:

a)Salud, no sólo estructuras de atención de la salud;

b)La persona en el núcleo del sistema;

c)La responsabilidad del Estado por la elaboración de las políticas de salud y seguridad social que contribuyen a los altos niveles de salud de la población;

d)Una salud de calidad a escala humana que garantice la igualdad, la justicia, la solidaridad y la sostenibilidad de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia;

e)Atención a las nuevas necesidades de salud de la sociedad: los hospitales como centro de tratamiento de enfermedades agudas y centros para pacientes externos destinados a tratar las enfermedades crónicas;

f)Integración social y sanitaria;

g)Identificación de los proveedores de atención de salud según normas de calidad (acreditación), sobre la base de la condición sanitaria de la población en relación con los objetivos de prevención, tratamiento y rehabilitación.

202.El 85% del gasto de salud es sufragado por el Estado. En 2004, el gasto en salud (atención básica de la salud, atención hospitalaria y especializada, atención farmacéutica, servicios de higiene ambiental) equivalió a 59.937.200,68 euros, mientras que el gasto en salud social (servicios para los ancianos y los menores y asistencia social) se cifró en 20.983.907,32 euros.

203.En el período quinquenal 1999-2003, la tasa de mortalidad de niños pequeños fue de 3,99 por 1.000 nacidos vivos, y la tasa correspondiente a los hombres fue más alta que la correspondiente a las mujeres. La tasa de mortalidad de niños pequeños en San Marino es inferior que las tasas imperantes en las regiones italianas de los alrededores. Sin embargo, es posible que haya fluctuaciones considerables debido al hecho de que esta cifra se basa en un número limitado de casos. En 2004, la tasa de mortalidad de niños pequeños disminuyó a 3,27‰.

204.El Servicio de Higiene Ambiental garantiza a toda la población el acceso al agua potable y vigila su calidad.

205.Toda la población tiene acceso a instalaciones adecuadas de eliminación de excrementos y desechos orgánicos. Un sistema de alcantarillado garantiza la eliminación del 100%.

206.El porcentaje de niños pequeños inmunizados contra la difteria, la pertusis (tos ferina), el tétano y la poliomielitis es del 98,1%; contra la hepatitis B, del 97,1%, y contra el sarampión, del 97,5%. Esas inmunizaciones son obligatorias y el pequeño porcentaje de niños no vacunados se debe a la decisión de los padres. En San Marino, no se prevé la inmunización contra la tuberculosis, ya que esta enfermedad no constituye un peligro real y, en todo caso, se dispone de tratamientos eficaces.

207.En San Marino, la esperanza de vida al nacer es una de las más altas del mundo (San Marino ocupa el tercer lugar con 80,6 años).

208.Toda la población tiene acceso a personal capacitado para el tratamiento de enfermedades y lesiones comunes, con suministro regular gratuito de medicamentos esenciales. Debido a la pequeña extensión territorial del país, siempre es posible llegar a servicios de salud en menos de una hora, a pie o por otros medios.

209.Todas las mujeres embarazadas tienen acceso a personal capacitado durante el embarazo y el parto en servicios de salud. En los últimos diez años, no se ha registrado ningún caso de mortalidad materna, tanto antes como después del parto.

210.Todos los niños pequeños tienen acceso a personal capacitado para su atención. Todos los niños residentes entre 0 y 14 años tienen acceso a un servicio pediátrico.

211.En el país no hay grupos con una situación de salud significativamente peor que la de la mayoría de la población. Sin embargo, el Gobierno presta especial atención a algunos grupos considerados especialmente vulnerables o, en todo caso, más necesitados de asistencia. En particular, las Directrices Generales del Plan de Salud y Seguridad Social aprobado en 2005 incluyen algunas disposiciones concretas relativas a los niños, jóvenes y adolescentes y a las personas discapacitadas y afectadas por enfermedades crónicas.

212.Como ya se mencionó en los párrafos 66 y 67 supra, la Ley Nº 31/1998 sobre salud ocupacional y seguridad se aplica a todos los trabajadores dependientes. Desde que entró en vigor esa ley, los accidentes ocupacionales han disminuido, principalmente en los sectores que otrora eran más afectados.

213.En los últimos años, el Gobierno ha adoptado un número considerable de medidas para aumentar la conciencia del público acerca de la prevención de enfermedades epidémicas, en particular la influenza. Esas medidas están encaminadas a aumentar el número de inmunizaciones voluntarias entre los grupos de población más vulnerables (tales como los niños afectados por patologías especiales, las personas con enfermedades crónicas y los ancianos).

214.Si bien el número de inmunizaciones contra la influenza ha aumentado en los últimos años, las Directrices Generales del Plan de Salud y Seguridad Social alientan la inmunización de los ancianos con objeto de aumentar el porcentaje de personas inmunizadas a más del 65% (en el momento actual, el porcentaje de ancianos inmunizados es del 48%).

215.Además, el Gobierno ha establecido algunos grupos de trabajo especiales a fin de hacer frente a las emergencias de salud. Por ejemplo, en 2005, el Gobierno estableció un grupo de trabajo que se ocupa de la emergencia internacional de la gripe aviaria. Este grupo es responsable de informar a la población y adoptar medidas preventivas para evitar la posible aparición de esa pandemia. Por cierto, ya se han comprado los medicamentos antivirales pertinentes y se prevé la compra de una vacuna específica, si la OMS reconoce que la gripe aviaria constituye una pandemia.

216.Todos los residentes tienen acceso a servicios de salud pública gratuitos.

217.El derecho de los ancianos a la salud está garantizado mediante servicios de atención de salud adecuados, que asignan recursos económicos sobre la base de las necesidades reales.

218.Las Directrices Generales del Plan de Salud y Seguridad Social atribuyen gran importancia a la atención primaria de la salud, como respuesta primaria calificada e integrada a los problemas de salud. En este contexto, se ha previsto una considerable transformación cultural y de organización de la atención primaria de salud existente, de manera que pueda promover la salud entre la población, proporcionar información y, por supuesto, garantizar la atención primaria de la salud.

219.Además, las Directrices Generales del Plan de Salud y Seguridad Social prevén una mayor participación de la comunidad en las cuestiones de salud, aumentando al máximo el papel desempeñado por voluntarios y asociaciones.

220.Como ya se mencionó en el párrafo anterior, las Directrices Generales del Plan de Salud y Seguridad Social también prevén un considerable fortalecimiento de los mecanismos de información y prevención existentes, confiando a los centros de salud del territorio la tarea de proporcionar esos servicios a la población.

Artículo 13

221.La enseñanza primaria (grupo de edades de 6 a 11 años) es obligatoria y gratuita para todos (Ley Nº 33 de 5 de diciembre de 1914). El Estado garantiza transporte y libros gratuitos. También existe un servicio de cafetería para los estudiantes.

222.La enseñanza secundaria inferior (grupo de edades de 11 a 14 años) es obligatoria y gratuita para todos (Ley Nº 32 de 1º de agosto de 1963). El Estado garantiza transporte y libros gratuitos.

223.La enseñanza secundaria superior (grupo de edades de 14 a 18 años), incluida la capacitación técnica y profesional, es gratuita. La enseñanza obligatoria termina a los 16 años y puede adquirirse mediante la asistencia al sistema de educación o al sistema de capacitación profesional, con la posibilidad de pasar de uno a otro (Ley Nº 137 de 28 de noviembre de 1990).

224.El Estado garantiza el derecho a la educación y el acceso a la enseñanza secundaria superior y a la capacitación profesional mediante:

a)El reembolso de los gastos de transporte, a excepción de una contribución fija;

b)Una contribución para la compra de los libros de texto;

c)Asignaciones otorgadas a los estudiantes que tengan buena actuación;

d)Asignaciones basadas en el ingreso familiar para los estudiantes que asisten a la escuela fuera del territorio del Estado, y a la que no pueda llegarse en forma cotidiana;

e)Préstamos para los estudiantes;

f)Becas para los estudiantes que asisten a cursos de capacitación y de idiomas en el extranjero;

g)Exención impositiva de los gastos de alquiler y de internado;

h)Exención impositiva de los derechos de matrícula.

225.Para la enseñanza universitaria es menester el pago de inscripción y matrícula, suma que fijan las distintas universidades.

226.El Estado garantiza el acceso a la enseñanza universitaria mediante lo siguiente:

a)Contribución para la compra de libros de texto;

b)Asignaciones otorgadas a los estudiantes con buen rendimiento;

c)Asignaciones basadas en el ingreso familiar para los estudiantes que asisten a universidades fuera del territorio del Estado, cuando no puedan asistir allí todos los días;

d)Préstamos otorgados a los estudiantes;

e)Becas para los estudiantes que asisten a cursos de capacitación y de idiomas en el extranjero;

f)Becas para los estudiantes que asisten a cursos de alta especialización;

g)Exención impositiva de los gastos de alquiler y de manutención;

h)Exención impositiva de la matrícula universitaria y los gastos conexos.

227.No existen casos de menores que no reciban o no concluyan la enseñanza primaria o secundaria inferior o que no cumplan con la educación obligatoria.

Hombres

Mujeres

Total

Analfabetos

29

64

93

Alfabetizados

672

1.255

1.927

Diploma de la escuela elemental

2.191

2.285

4.476

Diploma de la escuela secundaria inferior

4.372

3.718

8.090

Diploma de la escuela profesional

793

1.928

2.721

Diploma de la escuela secundaria superior

2.951

2.620

5.571

Diploma universitario

147

242

389

Grado universitario

938

927

1.865

No se dispone de datos *

2.859

2.731

5.590

Total

14.952

15.770

30.722

* Incluye a los niños menores de 6 años.

228.El ejercicio del derecho a una educación totalmente gratuita hasta los 14 años de edad (Ley Nº 32 de 1º de agosto de 1963), se ha garantizado a todas las personas desde 1963. No existe ninguna dificultad para el ejercicio de este derecho. El ejercicio del derecho a la enseñanza totalmente gratuita hasta los 16 años de edad (Ley Nº 137 de 28 de noviembre de 1990) se ha garantizado a todas las personas desde 1990. No existen dificultades en el ejercicio de este derecho.

229.Hoy en día, la meta es garantizar a todos los jóvenes el derecho a la educación y la capacitación hasta los 18 años de edad (Ley Nº 21 de 12 de febrero de 1998). El Estado apoya el ejercicio de ese derecho promoviendo la asistencia a la escuela, permitiendo que los estudiantes pasen del sistema de enseñanza al sistema de capacitación, previendo la posibilidad de estudiar y trabajar y alentando el logro por todos de un diploma o una calificación profesional.

230.No existen problemas de analfabetismo en el país. El derecho a la educación está garantizado a los adultos mediante cursos específicos públicos y privados para su educación permanente.

Población por nivel de educación (2004)

Tasa de asistencia escolar (número total de estudiantes)

1995/96

2000/01

2004/05

En porcentaje

Hombres

Escuela secundaria superior

82,41

89,70

90,70

Universidad

39,59

49,94

50,77

Mujeres

Escuela secundaria superior

92,85

96,23

98,21

Universidad

47,28

70,18

75,91

Total

Escuela secundaria superior

87,56

92,79

94,31

Universidad

43,44

60,02

62,85

231.El 7,5% del presupuesto del Estado se gasta en la enseñanza pública (cifra provisional correspondiente a 2004).

232.El sistema escolar de San Marino, regulado por la Ley Nº 22 de 12 de febrero de 1998, está estructurado como sigue:

a)Jardín de infantes. Duración: tres años a partir de los 3 años de edad.

b)Enseñanza primaria (escuela elemental). Duración: cinco años a partir de los 6 años de edad.

c)Enseñanza secundaria. Duración: ocho años, después de la enseñanza primaria (enseñanza secundaria inferior: tres años; enseñanza secundaria superior: cinco años).

d)Enseñanza universitaria. Regulada por la Ley Nº 63 de 28 de abril de 2005, después de la enseñanza secundaria superior. Calificaciones: grados del primer nivel, seguidos por grados especializados. Otras actividades: primer y segundo nivel de los cursos de maestría, doctorados de investigación y cursos de especialización.

e)Capacitación profesional. Regulados por la Ley Nº 37 de 4 de marzo de 1993. Los cursos, destinados a estudiantes que han llegado a los 14 años, varían en duración y están encaminados a la capacitación inicial y continua de los trabajadores. Los cursos básicos de capacitación profesional duran dos años y permiten a los estudiantes completar la enseñanza obligatoria hasta la edad de 16 años y obtener una calificación profesional.

233.Los jardines de infantes y las escuelas elementales están distribuidas equitativamente en todo el territorio. En cada división administrativa (Castle) hay uno o más institutos, según el tamaño de la población y la extensión territorial. En promedio, hay 75 alumnos en cada jardín de infantes y 100 en cada escuela elemental. Tres institutos imparten enseñanza secundaria inferior, mientras que sólo un instituto imparte enseñanza secundaria superior, con diversos temas. La universidad tiene diversas filiales en todo el territorio.

234.El calendario escolar comienza en septiembre y termina en junio. Los jardines de infantes están abiertos cinco días por semana, a jornada completa. Las escuelas elementales están abiertas cinco días por semana, a jornada completa y extendida. Las escuelas secundarias están abiertas seis días por semana con un mínimo de 100 días de enseñanza efectiva. Feriados: dos semanas en Navidad, una semana en Pascua y las vacaciones de verano de junio a septiembre.

235.La asistencia obligatoria a la escuela (enseñanza primaria, enseñanza secundaria inferior y los primeros dos años de la enseñanza secundaria superior) equivale al 100%, tanto para niños como para niñas. La asistencia a la escuela secundaria superior equivale al 90,70% para los muchachos y al 98,21% para las muchachas. La asistencia a la universidad equivale al 50% para los muchachos y al 75,91% para las muchachas. La asistencia al jardín de infantes es igual al 100% tanto para niños como para niñas (cifras correspondientes a 2004).

236.Se garantiza la igualdad de acceso a la educación tanto para los residentes como para las personas que poseen un permiso de estadía. El derecho a la educación de los impedidos o de las personas en situación desventajosa está garantizado mediante programas de inclusión y de apoyo llevados a cabo, en caso necesario, por un maestro personal, con la asistencia de expertos profesionales y bajo la supervisión del Servicio de Menores del Instituto de Seguridad Social. Los inmigrantes que asisten a las escuelas de San Marino tienen apoyo de maestros personales que los ayudan a resolver problemas lingüísticos y de aprendizaje.

237.En relación con el artículo 10 se describen las medidas y los institutos que garantizan la igualdad de acceso a la educación para todos.

238.No se enseñan idiomas maternos a excepción del italiano habida cuenta de que en San Marino no hay otros grupos de nacionalidad importantes.

239.Las condiciones del profesorado están reguladas por la Ley orgánica sobre empleados públicos y por la Ley Nº 108 de 13 de diciembre de 1982 sobre el estatuto jurídico del personal escolar. La contratación está regulada por la ley y se garantiza la igualdad de oportunidades. La enseñanza a todos los niveles escolares está condicionada a la posesión de un grado universitario. Los sueldos de los maestros son establecidos por ley y por acuerdos colectivos con el sector público y en promedio son más altos que los de otros empleados públicos graduados (por ejemplo, el sueldo mensual bruto de un profesor de enseñanza secundaria es de 2.827,34 euros en comparación con 2.326,97 euros correspondiente al sueldo de un empleado público de igual jerarquía, al comienzo de su carrera).

240.Todas las escuelas de la República de San Marino han sido establecidas y son administradas por la Ley estatal Nº 33 de 5 de diciembre de 1914 en la que se establece que la apertura de internados, escuelas e institutos privados está sujeta a la autorización del Gobierno. Los estudiantes que asisten fuera del territorio, a escuelas oficialmente reconocidas que no son establecidas o manejadas por el Estado reciben el mismo trato otorgado a los estudiantes que asisten a las escuelas públicas, excepto por el derecho de matrícula y el pago de honorarios, que sin embargo pueden ser deducidos de los impuestos.

241.No se ha registrado ningún cambio que afecte negativamente el derecho a la educación.

Artículo 14

242.No se aplica.

Artículo 15

243.La República de San Marino considera que la cultura es uno de los valores personales más importantes de la sociedad. El Estado siempre se ha dedicado a aplicar un programa cultural que permita que la comunidad no sólo explote el desarrollo de este sector en el país sino también lo promueva y participe activamente en él. El objetivo de San Marino en los años por venir es promover aún más la cooperación entre los sectores público y privado y crear una sinergia que atienda mejor las demandas y expectativas de los ciudadanos.

244.El Estado garantiza la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, sin limitaciones. Si bien la Declaración de los derechos de los ciudadanos de la República de San Marino no contiene un artículo específico sobre la cultura puede inferirse, la responsabilidad del Estado en lo que se refiere al sector cultural en general, del artículo 6 de la misma Declaración, que garantiza algunos derechos estrictamente conectados al derecho de todos los ciudadanos a participar en el progreso cultural del país: "las artes, las ciencias y la educación serán gratuitas. La ley asegurará la educación para todos los ciudadanos, gratuitamente y sin costo alguno" (art. 6).

245.También cabe recordar el último párrafo del artículo 10: "La República protegerá su patrimonio histórico y artístico, así como su medio ambiente natural". Este artículo constituye la base jurídica de toda iniciativa promovida en el marco de la protección de los bienes históricos, artísticos y arqueológicos del Estado.

246.Finalmente, el artículo 11 de la Declaración sobre los derechos de los ciudadanos estipula que "la República promoverá el desarrollo de la personalidad de los jóvenes y los educará en el ejercicio libre y responsable de sus derechos fundamentales", entre los que cabe citar todos los derechos relacionados con la cultura.

247.Entre las leyes de San Marino en la esfera cultural, vale la pena mencionar la Ley Nº 17 de 10 de junio de 1919 sobre la protección y conservación de monumentos, museos, excavaciones, antigüedades y objetos de arte que ha establecido la Comisión Gubernamental para la Conservación de Monumentos, Antigüedades y Objetos de Arte. Esta Comisión, que sigue en funciones, lleva a cabo principalmente actividades de consultoría y supervisión relacionadas con las obras públicas y los trabajos de interés público en las esferas de conservación de monumentos, antigüedades y obras de arte y la protección y custodia de los valores artísticos y las antigüedades.

248.La política seguida hasta el día de hoy ha estado encaminada, sobre todo, a difundir, alentar y promover el conocimiento cultural de los ciudadanos y, en particular, de los jóvenes, tanto mediante iniciativas en el territorio como en la participación en reuniones internacionales organizadas por los órganos competentes. Indudablemente, esa colaboración entre el Estado, las asociaciones que funcionan en el territorio, las personalidades del mundo cultural y las organizaciones internacionales debe continuar para que ese sector se desarrolle aún más.

249.Los fondos asignados por el Estado para el fomento de las actividades culturales y el apoyo de la iniciativa privada provienen de la Ley financiera y se distribuyen entre las diversas oficinas competentes. Además, se otorgan al sector cultural algunas subvenciones no incluidas en el presupuesto, en particular para proyectos concretos realizados por órganos públicos o entidades privadas, en colaboración con el Gobierno y las oficinas públicas competentes.

250.El presupuesto estatal para el ejercicio financiero 2006 incluye algunas partidas específicas relacionadas con el sector cultural y, en particular, con la Oficina de Actividades Sociales y Culturales, la Biblioteca Estatal, el Museo Estatal y el Centro Naturalista de San Marino.

251.Además, los gastos en cultura pueden incluirse en las partidas relacionadas con la educación, la administración escolar y otras actividades recreativas y culturales, lo que permite una gran flexibilidad y la posibilidad de centrarse en varias cuestiones.

252.San Marino disfruta de un buen sistema de infraestructura, principalmente de carácter público, para la aplicación de iniciativas culturales:

a)El Museo Estatal de San Marino se estableció en la segunda mitad del siglo XIX, gracias a una serie de donaciones provenientes de todo el mundo. Esas donaciones, aportadas por muchas personas que admiraban a la República, fueron promovidas inicialmente por el Conde Luigi Cibrario, Ministro de Vittorio Emanuele II y Plenipotenciario del Estado de San Marino desde la firma del primer tratado con el Reino de Italia en 1862. El Museo, inaugurado en 1899 en el Palazzo Valloni, sede de la Biblioteca Estatal, fue trasladado al antiguo Palazzo Pergami Belluzzi, debidamente reestructurado con ese fin, y reabrió al público en 2001. El Museo Estatal reúne artefactos históricos y artísticos provenientes de San Marino y vinculados a su historia así como provenientes de otros lugares, como resultado de compras y donaciones desde 1865 hasta la fecha, entre los cuales cabe citar monedas antiguas, artefactos arqueológicos, restos arquitectónicos y obras de arte. Dentro del Museo, la Sección Arqueológica es cada vez más importante. Lleva a cabo prospección arqueológica en el territorio e informa al público sobre las excavaciones realizadas. En particular, la exhibición arqueológica titulada "Primeros asentamientos en el Monte Titano: excavaciones y actividades de investigación (1997-2004)", que sigue abierta al público, también obtuvo una contribución de la UNESCO para su realización y tiene por objeto explorar la historia más antigua del territorio de San Marino.

b)El Museo de San Francisco está alojado en las logias del claustro del siglo XIV anexo al antiguo monasterio franciscano. El Museo, oficialmente inaugurado en 1966, consiste en una sección dedicada a las artes sagradas y una galería de pintura. Exhibe las obras más significativas del rico patrimonio artístico del monasterio y de otras iglesias franciscanas: pinturas en lienzos y telas, muebles y paramentos de los siglos XIV al XVIII, que testifican de la presencia de los frailes y su papel en la evolución de las artes y la cultura de la República.

c)El Museo de Armas Antiguas. La exhibición consiste en cuatro habitaciones, dentro de la segunda torre o cesta, y demuestra la evolución de armas de fuego y otras armas con exhibiciones de gran valor histórico que datan del período medieval hasta el siglo XVIII.

d)La actividad de la Galería Contemporánea y de Arte Moderno se inició en 1956 con la serie de Exhibiciones Bienales de San Marino, primera edición de lo que fue titulado "Premio d'Arte Figurativa del Titano" (premio de San Marino para las artes figurativas). La colección estatal de arte moderno y contemporáneo incluye obras que van desde las primeras décadas del siglo XX hasta el momento actual, divididas según las diversas disciplinas artísticas: pintura, dibujo, acuarela, escultura, fotografía. Además, la Galería ha tratado de dar una voz a los artistas locales. La identificación y utilización de algunos locales en el centro histórico de San Marino ha hecho posible, con el tiempo, organizar varias exhibiciones temporales importantes.

e)Los centros de restauración, dentro de los museos estatales, se dividen en secciones específicas, tales como pintura, cerámica y trabajo en madera que, en colaboración con las demás secciones del museo y con centros de restauración extranjeros, se ocupan de la restauración de objetos contenidos en los museos y presentes en el territorio de la República.

f)El Museo del Emigrante está situado en el antiguo Monasterio de Santa Clara y es autónomo del Museo Estatal. Sus exhibiciones se basan en la narración de la historia de la emigración de San Marino mediante una colección de antiguas imágenes y documentos, que representan un precioso instrumento para difundir la historia y la cultura de San Marino entre las nuevas generaciones.

g)Centro de artesanías. Con respecto al desarrollo y la protección de las artesanías, el artículo 3 de la Ley Nº 76 de 16 de diciembre de 1976, enmendada por la Ley Nº 14 de 28 de enero de 1982, salvaguarda diversos tipos de artesanías, incluidos las "artesanías artísticas o tradicionales", que, como se indica en la ley, deben tener un valor creativo particular, ser un producto de manufactura artística o, en todo caso, estar inspirado por la tradición popular de San Marino.

h)Las bibliotecas públicas son la biblioteca estatal y la biblioteca de la Universidad de San Marino, que ofrece material de lectura histórico y contemporáneo elegido especialmente con fines educacionales y dividido en diversas secciones, tanto para adultos como para jóvenes y estudiantes. Además, los centros sociales y culturales de diversos castles (municipalidades) de San Marino tienen bibliotecas más pequeñas, menos amplias pero, aún así, una colección variada accesible a todos los ciudadanos.

i)Centro Naturalista de San Marino, establecido por la Ley Nº 9 de 17 de enero de 1997, es autónomo del Museo Estatal y constituye una entidad cultural que se ocupa de las ciencias naturales. Entre sus objetivos cabe citar la reunión, el estudio y la exhibición al público de material naturalista y hallazgos relacionados con el medio ambiente local, la promoción, realización y comparación de estudios y actividades de investigación en la esfera naturalista; la producción, reunión y utilización de publicaciones y otros instrumentos de documentación científica y con fines de difusión. Este Centro colabora de cerca con los institutos científicos públicos y privados, las escuelas, las asociaciones y los órganos interesados, dentro y fuera del territorio.

j)Finalmente, hay varios teatros y cines en la República de San Marino; el Teatro Titano, el Teatro Concordia, el Nuevo Teatro y el Teatro de Turismo. Las temporadas teatrales y cinematográficas están a cargo de la Oficina de Actividades Sociales y Culturales.

253.Las celebraciones que tienen lugar en ocasión de la ceremonia de investidura de los Capitanes Regentes son importantes para promover la identidad cultural de San Marino. Esas celebraciones se realizan todos los años el 1º de abril y el 1º de octubre, según un protocolo antiguo y consolidado, que demuestra el afecto de los ciudadanos por sus tradiciones más antiguas.

254.Otros acontecimientos importantes son las celebraciones en honor de los santos patronos de la República: San Marino (el 3 de septiembre) y Santa Ágata (el 5 de febrero). En particular, el 3 de septiembre, feriado nacional de San Marino se organizan varios acontecimientos para conmemorar algunos episodios relacionados con la vida cotidiana del pasado, tales como el campeonato de ballesta y la actuación de los abanderados.

255.El objetivo principal de esos grupos y asociaciones culturales, que crean una sólida conexión con las tradiciones más antiguas de la República, es volver a descubrir, promover y salvaguardar la identidad del país y la historia de sus habitantes. Las asociaciones, reconocidas por las instituciones de San Marino, promueven la conmemoración de la vida cotidiana de las diversas clases sociales que vivían en el territorio de San Marino en la época medieval. El objetivo de esas conmemoraciones históricas, que incluyen artes, juegos, deportes y artesanías antiguas, es no sólo entretener sino también contribuir en forma significativa en lo que respecta a la capacitación didáctica.

256.Otro acontecimiento más reciente que preserva una fuerte conexión con la historia popular y la cultura de San Marino son los "Días medievales". En este acontecimiento, organizado en el verano, participa la mayoría de los grupos y asociaciones culturales, incluida la Federación de Ballesta de San Marino, que celebra el 50º aniversario de su establecimiento en 2006 ‑el Cerna dei Lunghi Archi (grupo de arqueros) y la Corporación de la Nobleza de San Marino.

257.La República de San Marino es un país homogéneo y, por el momento, no existen grupos étnicos, lingüistas o religiosos u otras minorías.

258.La República aplica una política abierta, que atribuye la misma importancia a todas las culturas y apoya firmemente la promoción de la cooperación internacional mediante el fomento, en particular, de sus relaciones con los países de fuera de la zona euromediterránea.

259.Los medios de información y de comunicación de San Marino, representados por la prensa, la radio, la televisión y los sitios web en Internet tienen numerosos programas culturales, que promueven y salvaguardan la cultura, el arte y la música de la República en todas sus expresiones. Además, algunos periódicos proporcionan información detallada sobre las diversas actividades culturales promovidas en el país, alentando a los ciudadanos a participar.

260.La República de San Marino siempre ha intervenido en actividades encaminadas a preservar el patrimonio cultural tanto a nivel nacional como internacional. Cabe mencionar en este contexto la ratificación por San Marino de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO en 1991.

261.Además, San Marino participa en diversos comités, establecidos principalmente por el Consejo de Europa en las esferas de la cultura y la educación de los ciudadanos, encaminados a armonizar los sistemas escolares y promover la cultura en los diversos países, permitiendo así un intercambio continuo y fructífero de experiencias.

262.No existen restricciones o límites jurídicos impuestos a la libertad de difundir creaciones artísticas. La Declaración sobre los derechos de los ciudadanos de la República de San Marino establece el derecho a la libertad de expresión y las limitaciones pertinentes. En particular, el párrafo 1 del artículo 6 de dicha Declaración estipula que:

"Toda persona tiene derecho a disfrutar de las libertades civiles y políticas en la República. En particular tiene derecho a la libertad personal, la libertad de residencia, establecimiento y expatriación, la libertad de reunión y asociación, la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se protegerá el secreto de cualquier forma de comunicación. El ejercicio de esos derechos no sufrirá otras restricciones que las prescriptas por la ley y que sean necesarias para la protección del orden público y del bienestar general."

263.Con respecto a la libertad de divulgar los resultados de la creación artística por la radio y la televisión, la Ley Nº 41 de 27 de abril de 1989 ha establecido el Órgano de Difusión de la Radio y la Televisión de San Marino (ERAS). Entre sus tareas se cuenta saber con antelación los programas de radio y televisión y regular la actividad de la empresa de radiotelevisión de San Marino (RTV), la empresa concesionaria, con respecto a la libertad y el pluralismo, notificando cualesquiera posibles violaciones cometidas por dicha empresa.

264.En lo que se refiere a la educación profesional en la esfera de la cultura y el arte, la República de San Marino ofrece numerosas estructuras, principalmente de carácter privado.

265.El Instituto de Música de San Marino es un órgano público establecido en 1994 por la Ley Nº 82. El artículo 2 de esa ley indica sus principales objetivos, entre los que se cuenta la promoción del desarrollo de la cultura musical mediante la capacitación técnica y profesional de los jóvenes en relación con el ejercicio de la actividad artística.

266.Además del Instituto de Música, hay varias escuelas de danza, teatro y arte dirigidas por órganos privados y por asociaciones encaminadas a despertar la conciencia del país acerca de los diversos sectores culturales. Por ejemplo, en las esferas de la música, el teatro y el arte en general, cabe mencionar la Asociación Musical "Camerata del Titano", la Asociación de Amigos de la Música, la Asociación de Músicos de San Marino, la Asociación de Artes y Cultura Internacionales, la Asociación de Artistas de San Marino, el Laboratorio de las Artes, el "Teatro del Sottopasso" y otras asociaciones que han realizado actividades en este sector durante varios años.

267.No existen limitaciones al derecho de todos a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. En este contexto, la Declaración de San Marino sobre los derechos de los ciudadanos garantiza, en general, la libertad de pensamiento.

268.En enero de 2005, la República de San Marino se adhirió a EUREKA, organización establecida en 1985 para apoyar y promover la economía y la investigación, ofreciendo proyectos de colaboración multidisciplinaria. Esta red incluye ahora a 35 países más la Unión Europea. San Marino ya ha comenzado a colaborar en diversos proyectos, divididos por esfera temática, que se refieren a todos los sectores de la nueva economía mundial.

269.Desde su establecimiento, EUREKA y sus países han perseguido siempre el mismo objetivo: promover la productividad económica e industrial europeas y la competitividad en el mercado civil mundial.

270.Siempre con miras a facilitar que todos disfruten lo más posible de los beneficios de los progresos científicos y de investigación, recientemente el Parlamento de San Marino promulgó una ley sobre la promoción de la actividad de investigación industrial, el desarrollo precompetitivo, la innovación y la transferencia tecnológica.

271.El objetivo de esa ley es mejorar el sector, para que se convierta en el futuro en elemento estratégico de la economía del país, y regular todas las intervenciones en apoyo de la investigación, la innovación y la transferencia tecnológica. En particular, prevé el establecimiento de un fondo para promover la investigación, la redacción de un programa de investigación quinquenal y el establecimiento de un comité de expertos con el propósito de vigilar que los proyectos cumplan con los requisitos para la concesión de subvenciones estatales.

272.Además, en el artículo 37 de la ley por el que se aprueba el presupuesto estatal para el ejercicio financiero 2006 y el presupuesto plurianual 2006/2008 (Ley Nº 179 de 13 de diciembre de 2005) se establecen incentivos para la investigación científica a favor de los operadores económicos establecidos como empresa con el fin de apoyar actividades de investigación, innovación y transferencia tecnológica.

273.Con respecto a las medidas encaminadas a la preservación del patrimonio natural de la humanidad y a promover un medio ambiente sano y puro, el título III del Texto único de las leyes de planificación y construcción urbanas (Ley Nº 87 de 19 de julio de 1995) establece expresamente la protección del medio ambiente natural y la evaluación del impacto ambiental. Los artículos 54 a 87 inclusive, se refieren concretamente a la Comisión de Protección Ambiental y a la regulación de los desaguaderos, la eliminación de desechos sólidos y líquidos, las emisiones aéreas y las emisiones de los sistemas de calefacción y los medios de transporte.

274.En virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Declaración de San Marino sobre los derechos de los ciudadanos: "La República de San Marino recibe las normas generalmente reconocidas del derecho internacional como parte integral de su orden constitucional, a las cuales adaptará sus propias normas y conducta. Reconoce las disposiciones establecidas en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales."

275.Asimismo, el artículo 5 de la misma Declaración estipula que los derechos humanos serán inviolables.

276.Además, mediante el Decreto Nº 45 de 26 de febrero de 1998, la República de San Marino ratificó la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina. El propósito de esta Convención es el logro de una mayor unidad entre los miembros del Consejo de Europa con objeto de proteger las libertades fundamentales a la luz de los rápidos progresos de la biología y la medicina y en consideración del alto riesgo de abuso de los descubrimientos científicos.

277.Los derechos de autor están salvaguardados por la Ley Nº 8 de 25 de enero de 1991. En particular, el derecho de propiedad intelectual comprende atributos de carácter moral y atributos de carácter económico, con la posibilidad de explotación económica conexa.

278.Los artículos 5 y 6 del capítulo II indican concretamente los trabajos protegidos por esta ley, esto es: "los trabajos de carácter literario, dramático, musical o artístico; los registros de sonido y los trabajos audiovisuales; diseños y modelos; palabras y textos previstos para ser cantados o recitados dentro del marco de los trabajos musicales o como acompañamiento de ellos; trabajos expresados mediante signos convencionales o fórmulas digitales; programas de computadora".

279.El artículo 2 aclara que la protección del trabajo comienza en el momento de su creación y los artículos 36, 39 y 40 del capítulo III indican el espacio de tiempo en que se protege este derecho, que varía según los tipos de trabajos protegidos. Sin embargo, los trabajos por lo general están protegidos durante la vida del autor y durante un período de 50 años siguiente al final del año calendario del fallecimiento del autor. El término de protección de los trabajos aparecidos después del fallecimiento del autor será de 60 años después del final del año de la primera aparición de dichos trabajos, siempre que ello ocurra dentro de los 30 años siguientes al fallecimiento del autor.

280.Los programas de computadora y los diseños y modelos, que tienden a ser obsoletos más rápidamente, están protegidos durante 10 años y 15 años respectivamente.

281.Entre las medidas mediante las cuales el Gobierno de San Marino alienta y promueve los contactos y la cooperación internacionales en las esferas científica y cultural, cabe mencionar los siguientes acuerdos bilaterales concluidos por la República de San Marino:

a)Declaración de Cooperación Conjunta en las esferas de la educación, la cultura, el deporte, el comercio, el turismo, el medio ambiente y otros sectores de interés con el Principado de Andorra;

b)Acuerdo Cultural con la República Árabe de Egipto;

c)Acuerdo Cultural y Científico con la República Francesa;

d)Acuerdo de Cooperación Cultural y Científica con la República Italiana;

e)Acuerdo de Cooperación en las esferas de la educación, la cultura, el turismo y el deporte con Rumania;

f)Protocolo de Cooperación en las esferas de la cultura, la educación, el deporte, el turismo y las actividades económicos y comerciales con la Federación de Rusia;

g)Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica, Científica y Técnica con la República de Hungría.

ANEXOS

i) Cuadro (formato Excel) sobre salarios contractuales

ii) Leyes

-Ley Nº 59 de 8 de julio de 1974

-Ley Nº 95 de 19 de septiembre de 2000

-Ley Nº 36 de 26 de febrero de 2002

-Ley Nº 55 de 25 de abril de 2003

-Ley Nº 6 de 31 de enero de 1996

-Ley Nº 101 de 28 de noviembre de 1994

-Ley Nº 72 de 24 de mayo de 1995

-Ley Nº 183/2005

-Ley Nº 184/2005

-Ley Nº 185/2005

-Ley Nº 186/2005

-Ley Nº 144 de 30 de octubre de 2003

-Ley Nº 145 de 30 de octubre de 2003

-Ley Nº 31/1998

-Ley Nº 41 de 22 de diciembre de 1972

-Ley Nº 33 de 28 de febrero de 2001

-Ley Nº 7 de 1961

-Ley Nº 46 de 22 de febrero de 2006

-Ley Nº 42 de 1955

-Ley Nº 40 de 25 de mayo de 1981

-Ley Nº 157/2005

-Ley Nº 158/2005

-Ley Nº 37/1975

-Ley Nº 36/1984

-Ley Nº 17/1967

-Ley Nº 54 de 28 de abril de 1999

-Ley Nº 49 de 26 de abril de 1986

-Ley Nº 137/2003

-Ley Nº 96/1989

-Ley Nº 127/1986

-Ley Nº 110 de 15 de diciembre de 1994

-Ley Nº 58 de 30 de abril de 2002

-Ley Nº 87 de 19 de julio de 1995

-Ley Nº 148/2003

-Ley Nº 33 de 5 de diciembre de 1914

-Ley Nº 32 de 1º de agosto de 1963

-Ley Nº 137 de 28 de noviembre de 1990

-Ley Nº 21 de 12 de febrero de 1998

-Ley Nº 22 de 12 de febrero de 1998

-Ley Nº 63 de 28 de abril de 2005

-Ley Nº 37 de 4 de marzo de 1993

-Ley Nº 108 de 13 de diciembre de 1982

-Ley Nº 17 de 10 de junio de 1919

-Ley Nº 76 de 16 de diciembre de 1976

-Ley Nº 14 de 28 de enero de 1982

-Ley Nº 9 de 17 de enero de 1997

-Ley Nº 41 de 27 de abril de 1989

-Ley Nº 82/1994

-Ley Nº 179 de 13 de diciembre de 2005

-Ley Nº 8 de 25 de enero de 1991

-Ley Nº 95 de 19 de septiembre de 1989

-Ley Nº 131 de 29 de septiembre de 2005

-Ley Nº 89 de 24 de julio de 1987

-Ley Nº 36 de 4 de marzo de 1993

-Ley Nº 40 de 25 de mayo de 1981

-Ley Nº 71 de 29 de mayo de 1991

-Ley Nº 141 de 21 de noviembre de 1990

-Ley Nº 34 de 4 de agosto de 1967

-Ley Nº 18 de 26 de enero de 2006

-Ley Nº 7 de 17 de febrero de 1961

-Ley Nº 26 de 25 de febrero de 2004

-Ley Nº 70 de 28 de mayo de 2003

-Ley Nº 137 de 20 de noviembre de 1990

-Ley Nº 54/1999

iii) Decretos

-Decreto Nº 37 de 15 de febrero de 2006

-Decreto Nº 15 de 26 de abril de 1976

-Decreto Nº 56/2003

-Decreto Nº 74/1988

-Decreto Nº 13/2001

-Decreto Nº 42 de 26 de marzo de 2003

-Decreto Nº 45 de 26 de febrero de 1998

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