Naciones Unidas

E/C.12/NZL/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

1 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Nueva Zelandia *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Nueva Zelandia en sus sesiones 18ª y 19ª (E/C.12/2018/SR.18 y 19), celebradas los días 22 y 23 de marzo de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 28ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte preparado sobre la base de una lista de cuestiones previa a la presentación del informe confeccionada por él (E/C.12/NZL/QPR/4). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, que brinda una oportunidad para centrar el examen del informe y el diálogo con la delegación. El Comité agradece el diálogo constructivo y franco mantenido con la delegación intersectorial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para velar por un elevado nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la Estrategia de Prevención de la Explotación de los Migrantes 2015-2018, la enmienda a la Ley de Inmigración de 2015 que tipifica como delito la explotación de los trabajadores migrantes temporales y el Plan de Salud y Bienestar para los Pueblos del Pacífico 2014-2018 (‘Ala Mo’ui) que busca garantizar los derechos en materia de salud de los pueblos del Pacífico. El Comité reconoce también los progresos realizados por el Estado parte en la promoción de la igualdad de género en la esfera de la vida pública. Asimismo, celebra que el Estado parte se haya comprometido a abordar varias prioridades, como reducir la pobreza infantil, aumentar el salario mínimo, reformar los sistemas de educación y salud mental, y adoptar medidas más eficaces para resolver la crisis de la vivienda en el Estado parte.

4.El Comité observa con satisfacción el activo papel desempeñado por la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia y la dinámica sociedad civil, en particular por las organizaciones de los pueblos indígenas y sus representantes, en el proceso de examen del cuarto informe periódico del Estado parte.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

5.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a la luz de la Ley de Derechos Fundamentales de Nueva Zelandia, los derechos económicos, sociales y culturales no gozan del mismo rango que los derechos civiles y políticos. Le preocupan igualmente las siguientes cuestiones:

a)Las disposiciones del Pacto todavía no se han incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte, pese a las recomendaciones formuladas por el Grupo Consultivo Constitucional en 2013;

b)La Ley de Derechos Fundamentales de Nueva Zelandia no prima sobre otros instrumentos legislativos y se han mantenido en vigor leyes que afectan de manera negativa a los derechos humanos, pese a las declaraciones de incompatibilidad del Tribunal de Revisión de Casos de Derechos Humanos y otros tribunales con arreglo a la Ley de Derechos Humanos; y

c)Si bien toma nota de la función de la divulgación de información como mecanismo adicional para supervisar la compatibilidad de los proyectos de ley con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos, las obligaciones dimanantes del Pacto no se mencionan en ninguna de las declaraciones citadas por la delegación (art. 2, párr. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos, tengan igual rango. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias a fin de incorporar plenamente las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico, para que estas puedan ser invocadas ante los tribunales del país y para que las víctimas de violaciones de los derechos contemplados en el Pacto tengan acceso a recursos efectivos;

b) Aplique las recomendaciones del Grupo Consultivo Constitucional e incorpore los derechos del Pacto en la Ley de Derechos Fundamentales de Nueva Zelandia, asegurando su primacía sobre otras leyes; y

c) Vele por que las recomendaciones de los mecanismos encargados de supervisar la consonancia de la legislación propuesta con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos, la Ley de Derechos Fundamentales de Nueva Zelandia y el Tratado de Waitangi sean debidamente tomad o s en cuenta por los legisladores.

7. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales

8.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Tratado de Waitangi todavía no sea jurídicamente vinculante ni se mencione en la Ley Constitucional, y que las recomendaciones del Tribunal de Waitangi carezcan de carácter vinculante y con frecuencia sean ignoradas por el Gobierno. Le preocupan asimismo los escasos esfuerzos realizados para asegurar una participación significativa de los maoríes en la adopción de decisiones sobre las leyes que afectan a sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra y el agua. También le preocupa que el principio del consentimiento libre, previo e informado no se respete de manera sistemática, en particular en el contexto de las actividades extractivas y de desarrollo llevadas a cabo en los territorios cuya propiedad o usufructo tradicional corresponde a los maoríes (art. 1, párr. 2).

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas, en asociación con las instituciones que representan a los maoríes, para aplicar las recomendaciones del Grupo Consultivo Constitucional relativas a la función del Tratado de Waitangi en el marco de sus disposiciones constitucionales, junto con las propuestas contenidas en el informe de Matike Mai Aotearoa de 2016;

b) Vele por la aplicación plena y sistemática de las recomendaciones del Tribunal de Waitangi, en particular las que figuran en su histórico informe Ko Aotearoa Tēnei;

c) Desarrolle una estrategia nacional para adaptar la legislación y las políticas públicas a las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y vele por que se proporcionen recursos financieros y humanos adecuados al mecanismo independiente de supervisión de la Declaración establecido por el Foro de Jefes de Iwi;

d) Teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Waitangi sobre los procesos de interacción con los maoríes, establezca mecanismos eficaces para posibilitar una participación significativa de los maoríes en todos los procesos de adopción de decisiones que afecten a sus derechos. Con ese fin, el Estado parte debe velar por que su estrategia comercial incluya disposiciones sobre la transparencia y la participación pública, y por que sus políticas relativas al cambio climático se diseñen y apliquen en colaboración con los maoríes, en particular a través de su participación efectiva en la Comisión del Clima;

e) Adopte medidas eficaces para garantizar la satisfacción del requisito de obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, en particular en el contexto de las actividades extractivas y de desarrollo, y realice evaluaciones del impacto social, ambiental y en materia de derechos humanos antes de conceder licencias para las actividades extractivas y de desarrollo y durante las operaciones; y

f) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

No discriminación y prejuicios inconscientes

10.El Comité está preocupado por la persistencia de prejuicios inconscientes contra los maoríes en la educación, la salud, la justicia y los servicios sociales, que afectan negativamente el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca una estrategia general para que los órganos y los trabajadores de la administración a todos los niveles entiendan la naturaleza y las consecuencias de los prejuicios inconscientes, en vista de su pernicioso efecto para los maoríes en todas las esferas de la vida. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que esta estrategia abarque los procedimientos de contratación pública y se respalde mediante actividades sistemáticas de formación y educación y mecanismos de supervisión eficaces. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Protección contra la violencia

12.El Comité encuentra preocupante la prevalencia de la violencia doméstica y la violencia de género en el Estado parte, que afecta en particular a las mujeres y niñas maoríes, si bien se han adoptado algunas medidas positivas al respecto. El Comité toma nota de las reformas legislativas introducidas por el Estado parte en el sistema de protección de la infancia y celebra la creación del Ministerio de la Infancia en 2017. Sin embargo, sigue preocupado por la considerable amplitud del maltrato de los niños en el hogar y bajo la tutela del Estado, en particular en el caso de los niños con discapacidad y los niños maoríes. También le preocupa que las denuncias relativas al maltrato histórico de niños bajo la tutela del Estado no hayan dado pie a investigaciones efectivas (art. 10).

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque integral para hacer frente a la violencia en el hogar y el maltrato de niños. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia global y transversal para erradicar la violencia en el hogar y asegurar la aplicación efectiva de la nueva legislación sobre la violencia en el hogar;

b) Intensifique sus medidas para proteger a todas las víctimas de la violencia doméstica y la violencia de género, prestando especial atención a las mujeres y niñas maoríes, teniendo en cuenta el dolor y el trauma histórico experimentado por estas en el momento de formular soluciones en colaboración con el pueblo maorí y con las oportunas organizaciones de la sociedad civil;

c) Siga invirtiendo en la lucha contra el maltrato de niños, prestando especial atención a los niños con discapacidad y a los niños maoríes. A tal fin, el Estado parte debe velar por que el Ministerio de la Infancia se halle plenamente equipado y operativo;

d) Adopte medidas para que quienes cometan actos de violencia doméstica y violencia de género sean llevados ante la justicia y reciban un castigo adecuado, de ser declarados culpables, y refuerce las campañas de concienciación y las iniciativas de capacitación de los agentes del orden para sensibilizarlos con respecto a todas las formas de violencia doméstica y maltrato de niños; y

e) Investigue de manera efectiva las denuncias de maltrato de niños bajo la tutela del Estado, ponga en funcionamiento la Real Comisión de Investigación sobre el Maltrato Histórico bajo la Tutela del Estado, y vele por que esta cuente con los recursos necesarios para cumplir sus funciones correctamente.

Máximo de los recursos disponibles

14.El Comité encuentra preocupante que las obligaciones dimanantes del Pacto no se hayan tenido lo bastante en cuenta en el proceso presupuestario y que las partidas destinadas a las cuestiones relacionadas con los derechos amparados por el Pacto sigan siendo insuficientes (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar al máximo los recursos destinados a velar por el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto y practique las oportunas modificaciones en la Ley de Financiación Pública (1989) mediante la introducción de las evaluaciones del impacto en materia de derechos humanos. También recomienda que se dé la debida consideración a las obligaciones del Estado parte con arreglo al Pacto en el momento de tomar decisiones fiscales y de generación y asignación de recursos. Si bien toma nota del compromiso del Estado parte con los O bjetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que las iniciativas y recursos destinados a alcanzarlos se basen en las obligaciones del Pacto.

Empresas y derechos humanos

16.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aprobado todavía un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, y le preocupa que el marco normativo para las empresas que operan en el Estado parte y las empresas domiciliadas en su jurisdicción que tienen actividades en el extranjero no asegure plenamente el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Comité está preocupado por la escasez de recursos del punto nacional de contacto establecido con arreglo a las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de un plan nacional de acción sobre las empresas y los derechos humanos para aplicar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “ Proteger, Respetar y Remediar ” ;

b) Fortalezca el marco normativo, en particular en lo relativo a la responsabilidad jurídica de las empresas que operan en el Estado parte y las empresas domiciliadas en su jurisdicción que tienen actividades en el extranjero, para velar por que sus operaciones no afecten negativamente al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y que las víctimas puedan reclamar una reparación a través de los mecanismos judiciales y no judiciales del Estado parte; y

c) Refuerce la capacidad del punto nacional de contacto.

18. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Personas con discapacidad

19.El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas con respecto a las personas con discapacidad, incluida la creación del Grupo de Trabajo sobre Datos y Pruebas de Discapacidad a fin de mejorar la reunión de datos e información sobre las personas con discapacidad y el establecimiento de un comisionado encargado de los derechos de estas personas, de conformidad con la enmienda introducida en 2016 a la Ley de Derechos Humanos. No obstante, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Las disposiciones legales vigentes no concuerdan con las normas internacionales sobre los ajustes razonables y la educación inclusiva; y

b)Las personas con discapacidad siguen estando en situación de desventaja en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto y sus resultados sociales y económicos siguen muy por debajo de los resultados del resto de la población (art. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación interna, especialmente las disposiciones de la Ley de Derechos Humanos (1993) y la Ley de E ducación (1989) en relación con los derechos de las personas con discapacidad, en particular en lo relativo a los ajustes razonables y la educación inclusiva, y la adecúe a los criterios internacionales. El Comité también recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, en particular mediante la aplicación efectiva de la versión actualizada de la Estrategia n eozelandesa sobre la Discapacidad 2016-2026 y el Plan de Acción sobre la Discapacidad 2014-2018, en estrecha colaboración con los grupos interesados.

Igualdad entre el hombre y la mujer

21.El Comité toma nota del aumento de la representación de la mujer en los órganos electivos, pero sigue preocupado por el hecho de que, si bien son mujeres la mayoría de los funcionarios públicos (60,5%), las mujeres tan solo ocupan el 38% de los cargos de Director General de los departamentos públicos, y su representación dentro del sector privado en los cargos directivos y los consejos de administración sigue siendo mucho más baja (art. 3).

22. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para lograr la paridad de género en todos los órganos electivos. También le recomienda que intensifique sus medidas para aumentar la representación de la mujer en cargos directivos en el sector público y que, a tal fin, refuerce las campañas de sensibilización sobre las funciones de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas concretas, como el establecimiento de cuotas para promover la igualdad de género en el sector privado. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

23.Si bien toma nota de la información sobre la disminución de la tasa general de desempleo en los últimos años y las estadísticas proporcionadas, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el número de personas subempleadas se haya duplicado (rondan un total de 221.000). También observa con preocupación que la tasa de desempleo entre los maoríes y los pueblos del Pacífico es aproximadamente del doble de la tasa general, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, y que las mujeres y las personas con discapacidad tienen más probabilidades de estar desempleadas. El Comité también está preocupado por el gran número de jóvenes, en particular entre los maoríes, los pueblos del Pacífico y las personas con discapacidad, que no cursan estudios ni están trabajando (art. 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para hacer frente más eficazmente al desempleo. También le recomienda que evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo de la población general y de colectivos específicos como los maoríes, los pueblos del Pacífico, las mujeres, las personas con discapacidad y los jóvenes. Para ello, el Estado parte debe colaborar con los grupos interesados a fin de aumentar su participación en el mercado de trabajo y crear incentivos a la contratación de personas con discapacidad, como una rebaja en las cotizaciones a la seguridad social del empleador por un plazo determinado. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos frente al creciente número de jóvenes que no cursan estudios ni están trabajando, y señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Salario mínimo

25.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con el aumento gradual previsto del salario mínimo al nivel de subsistencia. Sin embargo, le preocupa que, en virtud de la Ley del Salario Mínimo, las personas con discapacidad puedan recibir salarios más bajos, inferiores al salario mínimo (art. 7).

26. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias, entre otras revisar la Ley del Salario Mínimo, eliminar el sistema para autorizar exenciones y ofrecer apoyo a los empleadores de personas con discapacidad, en caso necesario, a fin de garantizar que todos los trabajadores, sin discriminación, perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos, en particular por medio de inspecciones del trabajo, para hacer que se respete efectivamente el salario mínimo y que se impongan sanciones apropiadas en caso de incumplimiento de los empleadores. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias ( párrs . 18 a 24 ) .

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

27.El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, que se caracterizan por un número excesivo de horas de trabajo y por casos de impago o pago incompleto de los salarios. También le preocupa el significativo incumplimiento por parte de los empleadores del derecho laboral, en particular en los sectores que emplean a trabajadores migrantes. Asimismo, le preocupa la prevalencia de las muertes y lesiones laborales, en particular en la agricultura, la silvicultura y la construcción, sectores con una gran proporción de trabajadores maoríes (art. 7).

28. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores migrantes disfruten de las mismas condiciones que los demás trabajadores en lo que respecta a la remuneración, la limitación de las horas de trabajo y el descanso y el esparcimiento;

b) Adopte medidas para poner en conocimiento de los trabajadores migrantes los mecanismos de denuncia existentes y facilite su acceso a la asistencia letrada;

c) Fortalezca la capacidad de inspección para supervisar las condiciones de trabajo, en particular en los lugares con mano de obra migrante, a fin de velar por la plena aplicación de las normas de trabajo, llevar a los empleadores explotadores ante la justicia e indemnizar a las víctimas; y

d) Aplique de manera efectiva la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

29. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23.

Empleo de la mujer

30.El Comité observa que Nueva Zelandia presenta la menor desigualdad salarial por razón de género de los países de la OCDE. Sin embargo, le preocupa que las mujeres tengan más probabilidades de desarrollar un trabajo a tiempo parcial, ocasional y mal remunerado, lo que obstaculiza la eliminación de la desigualdad salarial por razón de género y repercute en las pensiones de las mujeres cuando se jubilan. También le preocupa que el pluriempleo sea mucho más frecuente entre las mujeres. El Comité sigue preocupado por el hecho de que el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor aún no se haya incorporado en la legislación del Estado parte (art. 7).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos encaminados a diversificar las oportunidades laborales de la mujer, incluidas las profesiones tradicionalmente dominadas por los hombres, y asegure que en todos ellos se integre una perspectiva étnica y de la discapacidad;

b) Adopte medidas específicas para fomentar un entorno propicio a la igualdad de oportunidades de empleo para hombres y mujeres, como realizar campañas de sensibilización, adoptar medidas especiales de carácter temporal y facilitar las modalidades de trabajo flexibles que ayudan a los padres a conciliar la vida familiar y laboral;

c) Aborde de manera eficaz las causas del elevado porcentaje de mujeres en situación de pluriempleo; y

d) Adopte medidas para incorporar el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la legislación del Estado parte y establezca un mecanismo simplificado para velar por su aplicación en los distintos gremios.

Derechos sindicales

32.Preocupa al Comité que el Estado parte mantenga su reserva al artículo 8 del Pacto. También le preocupan las restricciones legales a los derechos sindicales (art. 8).

33. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte las medidas necesarias para poder retirar su reserva al artículo 8 del Pacto. El Comité recomienda al Estado Parte que haga realidad su intención de revisar la Ley de Relaciones Laborales a fin de armonizarla con las obligaciones que impone el artículo 8. También recomienda al Estado parte que ponga en marcha mecanismos para proteger a los nuevos empleados contra el despido improcedente durante el período de prueba.

Derecho a la seguridad social

34.El Comité está preocupado porque reformas anteriores del sistema de seguridad social se han traducido en la imposición de sanciones a los beneficiarios que no cumplen las obligaciones establecidas, incluidos beneficiarios con hijos a cargo, y en un empeño excesivo en lograr la incorporación de los beneficiarios a un empleo remunerado. El Comité también está preocupado por el hecho de que, debido a la naturaleza de las actividades o servicios prestados y a la evaluación del nivel de riesgo, entre otros factores, es más frecuente que los contratos de los proveedores de servicios sociales maoríes se renueven con una periodicidad anual, mientras que los contratos de los proveedores no maoríes se renuevan cada cinco años (art. 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte que haga efectiva su intención de reformar el sistema de seguridad social, en particular por cuanto respecta a la Ley de Seguridad Social (1964), en amplia consulta con los interlocutores sociales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil, a fin de asegurar el ejercicio del derecho a la seguridad social. En ese sentido, el Estado parte debe velar por que la legislación y las políticas en materia de seguridad social se definan en función del objetivo del ejercicio del derecho a la seguridad social. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las personas que necesitan asistencia social perciban efectivamente unas prestaciones de seguridad social suficientes que permitan a los beneficiarios y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado;

b) Evalúe la eficacia del régimen de sanciones, teniendo en cuenta el contenido básico del derecho a la seguridad social y el interés superior del niño; y

c) Garantice la igualdad en las condiciones de trabajo, en particular en lo que respecta a la renovación de los contratos, de todos los proveedores de servicios sociales y aborde las disparidades indirectas en ese sentido.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, y su declaración titulada “ Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los O bjetivos de Desarrollo Sostenible ” , aprobada en 2015.

Derecho a un nivel de vida adecuado

37.El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de lograr una reducción significativa y sostenida de la pobreza infantil. Sin embargo, expresa su preocupación por el aumento de la pobreza infantil en el Estado parte. También le preocupa el desproporcionado número de niños maoríes y de los pueblos del Pacífico y niños con discapacidad que viven en hogares con ingresos por debajo del umbral de la pobreza económica relativa (art. 11).

38. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza, en particular en las familias con hijos a cargo, especialmente por cuanto se refiere a los niños maoríes y de los pueblos del Pacífico y los niños con discapacidad. En particular, el Comité insta al Estado parte a que acelere la promulgación del proyecto de ley de reducción de la pobreza infantil presentado en enero de 2018, y a que se asegure de que la estrategia de bienestar de la infancia cuente con suficientes recursos y se ejecute de manera efectiva. También pide al Estado parte que proporcione información desglosada en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados en el logro de las metas de la estrategia. Además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elaborar una estrategia general de reducción de la pobreza sobre la base de la Estrategia de Bienestar de la Infancia.

Derecho a la vivienda

39.El Comité toma nota de las medidas previstas por el Estado parte para aumentar la disponibilidad de viviendas asequibles de calidad, en particular por medio del Programa KiwiBuild. No obstante, preocupa al Comité que las personas y grupos desfavorecidos, en particular las familias maoríes y de los pueblos del Pacífico y las personas con discapacidad tengan más probabilidades de sufrir graves privaciones de la vivienda y condiciones de hacinamiento. El Comité también está preocupado por el notable encarecimiento de la vivienda, que ha dejado de ser asequible para muchas familias, con el consiguiente aumento del número de personas sin hogar. Asimismo, el Comité está preocupado por el considerable número de viviendas de alquiler inseguras y por la escasez de viviendas sociales y asequibles. Por último, preocupa al Comité la lentitud en la tramitación de las reclamaciones formuladas a raíz de los terremotos de Canterbury, en particular en lo que respecta al acceso a una vivienda adecuada (art. 11).

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional de la vivienda basada en los derechos humanos, teniendo en cuenta el informe de balance de la vivienda de 2018 elaborado por el Gobierno. Recomienda además al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para aumentar la disponibilidad de viviendas asequibles de calidad, prestando especial atención a las familias maoríes y de los pueblos del Pacífico de bajos ingresos, a las personas con discapacidad y a las personas de edad, y asigne los recursos necesarios para la ejecución efectiva del Programa KiwiBuild;

b) Aborde de manera más efectiva el creciente fenómeno de la falta de hogar, en particular mediante la estrategia para la erradicación de la falta de hogar, y proceda a un seguimiento y un registro más sistemático de la situación de las personas sin hogar;

c) Vele por que los desalojos se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo relativo al respeto de las debidas garantías procesales y el ofrecimiento de una vivienda alternativa;

d) Redoble sus esfuerzos de regulación del mercado de la vivienda privada, entre otras cosas mediante un control de los incrementos de los alquileres, y adopte medidas eficaces para garantizar que las viviendas de alquiler sean lo bastante seguras para poder vivir en ellas, reforzando las leyes por las que se establecen unas normas mínimas de calidad en lo referente a la calefacción y el aislamiento de las viviendas de alquiler; y

e) Intensifique sus esfuerzos para tramitar rápidamente las reclamaciones pendientes formuladas a raíz de los terremotos de Canterbury, entre otras cosas mediante la creación de un tribunal especializado bien equipado, y promueva la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos que figuran en su informe de seguimiento “ Staying in the red zones ” (Permanecer en las zonas rojas).

41. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, y núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Derecho al agua

42.El Comité está preocupado por las persistentes dificultades para acceder al agua potable, lo que ha dado lugar a brotes de enfermedades (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso al agua potable, en particular aplicando las conclusiones de la investigación sobre el agua potable de Havelock North y practicando las modificaciones legislativas y reglamentarias necesarias para garantizar el acceso al agua potable para todos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua.

Derecho a la salud

44.El Comité está preocupado por la persistencia de deficiencias en el disfrute del derecho a la salud y por el hecho de que los maoríes y los pueblos del Pacífico tengan los peores resultados en materia de salud. Le preocupa en particular que los maoríes registren mayores tasas de enfermedades crónicas y discapacidad y que se hallen excesivamente representados de manera negativa en las estadísticas sobre salud mental y suicidio (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para subsanar las deficiencias en el disfrute del derecho a la salud, mejorando los resultados de salud de los maoríes y los pueblos del Pacífico, en estrecha colaboración con los grupos interesados. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que restablezca los planes de salud para los maoríes, aumente su inversión en los sistemas tradicionales de salud pública de los maoríes y vele por que los grupos interesados estén representados y tengan capacidad para intervenir en los procesos de toma de decisiones relativos a la formulación, planificación y ejecución de las políticas en materia de salud y discapacidad. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud mental

46.El Comité observa que el Estado parte anunció en enero de 2018 que abriría una investigación independiente sobre los servicios de salud mental y dependencias. Sin embargo, le preocupa que estos servicios no tengan suficiente capacidad para velar por los derechos y necesidades de las personas con discapacidad en el ámbito de la salud mental, en particular en las cárceles (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la disponibilidad y adecuada prestación de servicios de salud mental y cuidados comunitarios a los miembros de la sociedad que los necesiten, incluida la población penitenciaria. El Comité también recomienda al Estado parte que haga lo necesario para dotar de recursos suficientes a la investigación independiente sobre los servicios de salud mental y dependencias y aplique las recomendaciones resultantes, una vez estén disponibles.

Derecho a la educación

48.Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité está preocupado por la persistencia de disparidades en el disfrute del derecho a la educación, ya que los estudiantes maoríes y de los pueblos del Pacífico, en particular en la enseñanza secundaria y universitaria, logran peores resultados que los de ascendencia europea y son objeto con mayor frecuencia del estigma y las medidas disciplinarias en las escuelas. Preocupa especialmente al Comité el escaso número de profesores maoríes o capaces de hablar maorí, lo que limita aún más el acceso a la educación en este idioma. También preocupan al Comité los siguientes aspectos:

a)La escolarización de los niños con discapacidad en sistemas de educación especial, en particular por problemas financieros;

b)La prevalencia del acoso escolar; y

c)Los costos indirectos de la educación como factor del abandono escolar, principalmente en el caso de los estudiantes de familias desfavorecidas y marginadas (arts. 13 y 14).

49. El Comité recomienda al Estado parte que siga adelante con su plan de reforma del sistema educativo. Para ello, debe elaborar planes educativos apropiados en colaboración con los maoríes y los pueblos del Pacífico y determinar las metas educativas conexas, a fin de mejorar los resultados educativos de los estudiantes maoríes y de los pueblos del Pacífico y acabar con el problema del estigma y las medidas disciplinarias en las escuelas. También recomienda al Estado parte que invierta en aumentar el número de profesores maoríes calificados y que tome otras medidas para facilitar el acceso a la educación en el idioma maorí y su mantenimiento. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para facilitar el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva, en particular asignando mayores recursos a la realización de ajustes razonables y al apoyo adicional que sea necesario;

b) Aplique una política de tolerancia cero frente al acoso escolar y vele por la protección efectiva de las víctimas del acoso; y

c) Adopte medidas efectivas para hacer frente a los costos indirectos de la escolarización, en particular a través del plan para aumentar la financiación de las escuelas públicas, a fin de garantizar la igualdad de acceso a la educación para todos los niños y estudiantes.

50. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

D.Otras recomendaciones

51. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

52. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

53. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos , a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

54. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

55. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales y de uso corriente, en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Tribunal de Waitangi, la Comisión de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

56. De conformidad con el procedimiento sobre el seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, dentro de los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información acerca del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los párrafos 13 a) (estrategia contra la violencia en el hogar), 35 b) (régimen de sanciones en la seguridad social) y 40 (párrafo introductorio sobre una estrategia nacional de la vivienda) del presente documento.

57. Se invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2023. Con ese propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su quinto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto. También invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).