Naciones Unidas

E/C.12/NER/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

4 de junio de 2018

Español

Original: francés

Comité d e Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial del Níger *

1.El Comité examinó el informe inicial del Níger (E/C.12/NER/1) en sus sesiones 4ª, 5ª y 6ª (E/C.12/2018/SR.4, 5 y 6), celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 28ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial del Estado parte, pese al considerable retraso con que se presentó. Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte, en 2014, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que permite a las personas presentar comunicaciones al Comité en caso de vulneración de los derechos consagrados en el Pacto. Toma nota con satisfacción de la ampliación de la lista de motivos de discriminación prohibidos, del aumento de las sanciones correspondientes a la discriminación y de la prohibición del acoso sexual en el ámbito laboral establecida en el Código del Trabajo, así como de las medidas adoptadas para reforzar la lucha contra la trata de personas y de la aprobación de la Ley relativa al Tráfico Ilícito de Migrantes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

4.El Comité observa que, de conformidad con el artículo 171 de la Constitución del Estado parte, los instrumentos internacionales ratificados prevalecen sobre las leyes nacionales. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre casos en que se haya invocado el Pacto ante los tribunales nacionales. Lamenta también la falta de información acerca de las medidas adoptadas para sensibilizar a la población, así como a los jueces, los abogados y otros funcionarios públicos, sobre los derechos previstos en el Pacto y sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales (art. 2, párr. 1).

5. El Comité insta al Estado parte a que, al aplicar la Política Nacional de Justicia y Derechos Humanos y el Plan de Acción Decenal 2016-2025:

a) Sensibilice a la población sobre los derechos consagrados en el Pacto y sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales;

b) Incluya los derechos económicos, sociales y culturales, la posibilidad de invocarlos ante los tribunales y el contenido del Protocolo Facultativo del Pacto en los programas de la Escuela Judicial y en los manuales de capacitación para jueces, abogados y funcionarios públicos;

c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales y las autoridades administrativas nacionales en las que se haya invocado el Pacto.

6. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Derecho consuetudinario y derechos humanos

7.Preocupa al Comité que el marco jurídico del Estado parte no establezca claramente que el derecho consuetudinario debe respetar las obligaciones internacionales que incumben al Estado parte en materia de derechos humanos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su marco jurídico para establecer claramente que, en caso de conflicto, sus obligaciones internacionales de derechos humanos prevalecen sobre el derecho consuetudinario.

Asignación del máximo de recursos disponibles

9.Si bien reconoce los factores y dificultades de seguridad, demográficos y climáticos a los que se enfrenta el Estado parte, y la prioridad que se da a los bienes y servicios públicos, habida cuenta de los recursos disponibles, particularmente para la educación, el Comité considera preocupante la falta recursos destinados a lograr la efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Compruebe regularmente que las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de los derechos enunciados en el Pacto resultan adecuadas;

b) Dedique más recursos al logro progresivo de la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, prestando especial atención a la protección social, la salud, la educación y la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto.

11. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Recopilación y análisis de datos

12.El Comité toma nota de los recientes datos estadísticos proporcionados por el Estado parte durante el diálogo, pero lamenta que gran parte de la información estadística que figura en el informe inicial del Estado parte no vaya más allá de 2012 (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos y susceptibles de comparación, a fin de determinar en qué medida los grupos y las personas desfavorecidos y marginados, en particular las personas que viven en zonas rurales, los desplazados, las minorías étnicas y las personas con discapacidad, disfrutan de sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Incluya en su próximo informe periódico las estadísticas comparativas anuales más recientes, desglosadas por sexo, edad, origen étnico, zona geográfica, discapacidad, religión y otros parámetros pertinentes, para evaluar los progresos realizados de cara al logro de la efectividad de los derechos enunciados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

14.El Comité acoge con satisfacción la acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como institución de categoría A, pero está preocupado por que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas para atender a las preocupaciones y recomendaciones formuladas en 2017 por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, relativa a la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, garantice un proceso oficial y unificado de selección y una composición que asegure su independencia, en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) Adopte medidas para reforzar la representación de la mujer en la Comisión y entre su personal;

c) Asigne a la Comisión recursos suficientes y se los suministre sin demora, para que esta pueda cumplir plenamente su mandato.

16. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Las empresas y los derechos humanos

17.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para mejorar la gestión de los recursos naturales del Estado parte, pero está preocupado por los efectos negativos de las actividades extractivas en el medio ambiente y en la salud y los derechos de los trabajadores, las comunidades rurales, los pequeños agricultores y los productores agropecuarios que viven en las zonas mineras, en particular en las zonas de extracción de uranio, oro y petróleo. El Comité está alarmado por: a) los inquietantes niveles de contaminación por uranio registrados en la localidad de Arlit; b) el enorme consumo de agua asociado a las actividades mineras y la contaminación de las fuentes de agua; c) los numerosos casos de expropiación de tierras en aras del interés público en las zonas mineras, en los cuales no parecen haberse respetado las garantías legales de los propietarios ni de los titulares de los derechos de uso.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique estrictamente el marco jurídico previsto en la Constitución y la legislación referente a la explotación de los recursos naturales, en particular las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente y la salud de los trabajadores, así como a los derechos de las comunidades que viven en las zonas mineras;

b) Realice estudios independientes sobre los efectos de las actividades extractivas en los derechos económicos, sociales y culturales, durante la ejecución de los proyectos y antes de proceder a ella;

c) Realice inspecciones regulares de las explotaciones mineras y asigne recursos técnicos y financieros adecuados a las entidades encargadas de esas inspecciones;

d) Intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar la calidad de las fuentes de agua, en particular exigiendo responsabilidades a las empresas o las personas implicadas en actividades mineras que causen contaminación de las fuentes de agua;

e) Respete las garantías legales de las personas afectadas por las expropiaciones, tanto las propietarias de las tierras como las titulares de los derechos de uso, y proporcione indemnizaciones y compensaciones adecuadas, que reflejen el valor real de las tierras.

19. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, y su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.

No discriminación

20.Si bien reconoce que el marco constitucional y legislativo contiene disposiciones contra la discriminación, en particular en los ámbitos del empleo, la salud y la educación, el Comité está preocupado por la falta de leyes generales contra la discriminación. Además, preocupa al Comité la discriminación basada en la ascendencia que sufren los antiguos esclavos y sus descendientes, que les impide disfrutar de algunos de los derechos consagrados en el Pacto, como el derecho a la educación (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes generales contra la discriminación, que prohíban la discriminación tanto directa como indirecta por cualquier motivo, incluida la ascendencia;

b) Adopte políticas y programas, incluidas medidas de carácter temporal, para garantizar a los antiguos esclavos y sus descendientes el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto.

22. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

23.El Comité toma nota de las medidas adoptadas en favor de las personas con discapacidad, en particular las disposiciones del artículo 10 del Código del Trabajo por las que se reserva una cuota del 5% de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad y se prevé la creación de clases inclusivas, pero está preocupado por que los niños con discapacidad se encuentren en situación de desventaja en lo que respecta al acceso a la educación, y por que muy pocas personas con discapacidad tengan un empleo remunerado. También preocupa al Comité la falta de progresos en la mejora del acceso de las personas con discapacidad a los bienes y servicios públicos (art. 2, párr. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice ajustes razonables para las personas con discapacidad, tanto en la legislación como en la práctica;

b) Destine más recursos a mejorar el acceso a la educación de los niños con discapacidad, y particularmente a una educación inclusiva;

c) Vigile la aplicación de las medidas especiales previstas en el Código del Trabajo para promover el empleo de las personas con discapacidad;

d) Adopte un calendario y asigne los recursos necesarios para mejorar la accesibilidad y la disponibilidad de los bienes y servicios públicos en beneficio de las personas con discapacidad.

Igualdad de género

25.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para lograr la igualdad de género mediante la política nacional al respecto. No obstante, observa con preocupación que:

a)Las mujeres siguen siendo discriminadas en muchos ámbitos;

b)Sigue prevaleciendo el derecho consuetudinario, que perpetúa la discriminación contra las mujeres y las niñas en lo relativo, entre otras cosas, a los derechos de propiedad, herencia y matrimonio;

c)La tasa de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, es elevada (art. 3).

26. El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género:

a) Siga adoptando medidas para prevenir eficazmente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, incluida la discriminación en lo relativo a la herencia y el acceso a la tierra, y combatiendo las prácticas consuetudinarias y las actitudes patriarcales y basadas en estereotipos;

b) Lleve a cabo campañas de información para sensibilizar al público sobre los derechos de la mujer y sobre los efectos perjudiciales de algunas prácticas del derecho consuetudinario en los derechos de la mujer;

c) Adopte medidas para promover la plena participación de las mujeres en la adopción de decisiones en todas las esferas de la vida política y pública;

d) Vele por que los casos de violencia contra las mujeres sean enjuiciados con prontitud e imparcialidad, por que los autores de esos actos sean procesados y castigados de manera proporcional a la gravedad de sus actos, y por que las víctimas reciban reparación y tengan acceso a servicios de rehabilitación.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desplazados y refugiados

28.Si bien encomia al Estado parte por acoger a refugiados de los países vecinos, y toma nota de las medidas específicas adoptadas, como la distribución gratuita de cereales a los desplazados y los refugiados, el Comité está preocupado por la falta de leyes y políticas nacionales generales para la prestación de asistencia a esas personas, y por el limitado acceso que tienen esas personas a los servicios sociales básicos (arts. 2 y 11).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un marco legislativo referido específicamente a los desplazados y los refugiados;

b) Mejore el acceso de los desplazados y los refugiados a los servicios sociales básicos, incluido el acceso a la salud, la educación y otros servicios públicos.

Personas pertenecientes a minorías

30.El Comité toma nota con interés de las disposiciones constitucionales que protegen los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas. Sin embargo, observa que no existe una estrategia general para aplicar esas disposiciones (art. 15).

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia general que incluya medidas específicas y concretas para mejorar el acceso de los grupos minoritarios a los derechos consagrados en el Pacto, velando, en particular, por su acceso adecuado a la educación, el empleo, la salud y el agua.

Derecho a trabajar

32.El Comité sigue preocupado por la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral, pese a los progresos realizados por el Estado parte (art. 6).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para empoderar a la mujer, en particular:

a) Aplicando políticas de empleo que incluyan programas adecuados de capacitación y readiestramiento para facilitar el acceso de las mujeres al mercado laboral y a las ocupaciones y carreras en las que tradicionalmente han predominado los hombres;

b) Estableciendo cuotas de paridad en el sector público y en los programas de capacitación que preparan a los candidatos para ocupar puestos en la administración pública;

c) Luchando eficazmente contra las barreras socioculturales, como las expectativas de responsabilidades familiares, que pueden comprometer las posibilidades de las mujeres de encontrar trabajo.

Salario mínimo

34.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, el salario mínimo no ha variado desde 2012 y es insuficiente para garantizar unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familiares (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar que el salario mínimo se revise regularmente y se fije en un nivel suficiente para que todos los trabajadores y sus familiares puedan disfrutar de condiciones de vida dignas.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

El sector informal

37.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la transición del empleo informal al empleo formal, pero está preocupado por el predominio de la economía informal, que representa el 70% de los empleos (arts. 6, 7 y 9).

38. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para vigilar y combatir las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el sector informal de la economía y, a la vez, incorporar progresivamente a los trabajadores del sector informal al sector formal, en particular reforzando la función del Centro de Trámites Empresariales y las políticas y medidas encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo del sector privado formal.

39. El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación núm. 204 (2015) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativa a la transición de la economía informal a la economía formal.

Inspección del trabajo

40.Al Comité le preocupa que el sistema de inspección del trabajo del Estado parte no cuente con los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo sus tareas con eficacia, y que no abarque el sector informal. También le preocupa la falta de información sobre la inspección de las empresas de menos de 20 empleados, que son mayoritarias en el mercado laboral del Estado parte (art. 7).

41. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para velar por que la inspección del trabajo abarque también la economía informal, se centre en el cumplimiento de la legislación laboral y disponga de recursos adecuados, en particular de un número suficiente de inspectores debidamente capacitados.

Seguridad social

42.Preocupa al Comité la muy limitada cobertura que ofrece el sistema de protección social, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte (art. 9).

43. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para establecer lo antes posible unos niveles mínimos de protección social que garanticen unas prestaciones básicas, a fin de que los grupos más desfavorecidos y marginados, incluidos los de la economía informal, puedan vivir en condiciones dignas. A este respecto, recomienda al Estado parte que acelere la adopción de las medidas legislativas que ha previsto para establecer un sistema de protección social. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los o bjetivos de d esarrollo s ostenible”, aprobada en 2015.

Matrimonio precoz

44.El Comité está preocupado por el muy elevado número de matrimonios precoces de niñas, debido al derecho consuetudinario, que permite esa práctica. Lamenta asimismo que, pese al anuncio formulado por el Estado parte en 2014 en su informe periódico combinado (2013-2014) sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, hasta la fecha no se hayan aprobado reformas legislativas para poner fin al matrimonio precoz, y que la cuestión se haya omitido en el decreto sobre la protección, el apoyo y el acompañamiento de las niñas en la escuela (art. 10).

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para prohibir y prevenir la celebración de matrimonios de niños en virtud del derecho consuetudinario, en particular mediante disposiciones legislativas y administrativas y campañas de sensibilización culturalmente apropiadas, con vistas a que se ponga fin a esas prácticas.

Explotación económica de los niños

46.Al Comité le preocupa el gran número de niños que son explotados con fines económicos en los mataderos, la agricultura y el trabajo doméstico, y en particular en condiciones peligrosas, especialmente en las minas. También le preocupa que la pobreza de las familias y el limitado acceso a la educación aumenten el riesgo de explotación económica de los niños (art. 10).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la legislación que prohíbe el trabajo infantil y fomente su aplicación, en particular aumentando las inspecciones laborales, especialmente en los sectores de la minería y la agricultura y en los mataderos;

b) Vele por que se enjuicie y castigue a quienes emplean a niños;

c) Adopte medidas para rehabilitar a los niños que trabajan y para garantizar el acceso de esos niños a la educación, en particular reforzando el apoyo ofrecido a las familias pobres para mantener a los niños en el sistema escolar;

d) Lleve a cabo un estudio nacional sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil.

Derecho a la alimentación

48.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de varias medidas destinadas a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de su población. Sin embargo, preocupa al Comité que una gran parte de la población sufra inseguridad alimentaria y malnutrición. También le preocupa la falta de datos desglosados sobre la cuestión (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley marco sobre el derecho a la alimentación;

b) Aplique plenamente la Iniciativa 3N (“Los nigerinos alimentan a los nigerinos”) y las estrategias conexas, velando por que las autoridades locales y las comunidades beneficiarias, así como la sociedad civil, contribuyan a definir esas estrategias, y supervise su aplicación;

c) Intensifique sus esfuerzos para mejorar la productividad de los pequeños productores agrícolas, promoviendo su acceso a las tecnologías apropiadas y a los mercados, a fin de aumentar los ingresos en las zonas rurales;

d) Recopile datos sobre la prevalencia del hambre y la malnutrición, desglosados, en particular, por sexo, edad y entorno (rural o urbano).

50. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, así como las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2004 por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Derecho a la salud

51.Si bien celebra que algunos servicios de atención médica sean gratuitos, y aunque hayan mejorado algunos indicadores relativos a la salud, el Comité observa con preocupación que:

a)La mortalidad materna y de menores de un año sigue siendo elevada;

b)La mayoría de la población, en particular los grupos más vulnerables, no puede acceder a los servicios de atención médica gratuitos, y menos del 5% de la población está cubierta por un sistema de seguro de salud;

c)Las asignaciones presupuestarias para el sector de la salud y el acceso a los servicios de salud son muy limitados, en particular en las zonas rurales (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar la Política Nacional de Salud (2016-2035):

a) Adopte urgentemente medidas para reducir los elevados niveles de mortalidad materna y de menores de un año, y vele por que los partos sean atendidos por personal cualificado;

b) Amplíe los sectores de la población que pueden acceder a la atención médica gratuita, en particular incluyendo a los grupos más vulnerables;

c) Acelere la adopción de las medidas legislativas previstas por el Estado parte para crear un seguro médico universal, al que las poblaciones vulnerables puedan acceder en régimen no contributivo;

d) Acelere el logro del objetivo de la Declaración de Abuya relativo a la asignación presupuestaria para el sector de la salud, y prosiga sus esfuerzos encaminados a garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud, en particular en las zonas rurales.

53. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

54.Preocupa al Comité la elevada tasa de embarazos precoces, debida en parte a la inaccesibilidad y la indisponibilidad de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, y a las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para acceder a una información completa sobre salud sexual y reproductiva, que aborde también la planificación familiar, y a métodos anticonceptivos (art. 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces, y a anticonceptivos de emergencia, también para los adolescentes, en particular en las zonas rurales;

b) Desarrolle y refuerce la educación sobre salud sexual y reproductiva incluida en los programas de las instituciones de enseñanza primaria y secundaria para niños y niñas, abordando también la planificación familiar y velando por que dicha educación sea completa y esté adaptada a cada grupo de edad.

56. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

57.El Comité toma nota de la exhaustiva información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre los problemas educativos del Níger y acoge con satisfacción el enfoque integral adoptado para resolverlos. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La persistencia de las desigualdades en el acceso a la educación, que afectan en particular a los niños que viven en las zonas rurales y a los niños con discapacidad;

b)La elevada tasa de abandono escolar registrada en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente entre las niñas, debida, entre otras cosas, al matrimonio precoz y a la percepción de que la educación de las niñas supone una carga para las familias;

c)La deficiente calidad de la educación, debida a la escasez de docentes cualificados y de material didáctico y a la falta de infraestructura, especialmente en las zonas rurales;

d)El limitado acceso al agua y al saneamiento de que están provistas las escuelas;

e)La elevada tasa de analfabetismo registrada, principalmente en las zonas rurales y en particular entre las mujeres (arts. 13 y 14).

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus diversas medidas y programas para solucionar el problema del acceso de los niños que viven en las zonas rurales a las escuelas;

b) Reduzca urgentemente la elevada tasa de abandono escolar registrada en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas;

c) Mejore la calidad de la educación impartida e invierta más en la formación de los docentes, en particular aumentando la capacidad de las escuelas de formación docente para formar adecuadamente a los docentes que necesitan reforzar su capacidad;

d) Redoble sus esfuerzos para mejorar las infraestructuras escolares y los materiales didácticos, especialmente en las zonas rurales, y vele por que todos los centros escolares dispongan de instalaciones adecuadas de abastecimiento de agua y saneamiento, en particular de instalaciones sanitarias separadas para niñas y niños;

e) Refuerce las medidas de aplicación de la Política Nacional de Alfabetización y Educación No Formal;

f) Acelere la integración de la formación en derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza.

59. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

Derechos culturales

60.El Comité toma nota de que se está ensayando la educación en lengua materna durante los primeros años de escolarización, pero lamenta la falta de información sobre otras medidas adoptadas para promover la diversidad cultural del Estado parte (art. 15).

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas adicionales para promover y preservar la cultura de los diferentes grupos culturales, étnicos y lingüísticos que componen su población;

b) Proporcione no solo instrucción en los idiomas maternos de los niños, sino también programas escolares y un entorno cultural apropiados, teniendo en cuenta las particularidades de los grupos lingüísticos y étnicos.

62. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

63. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso ne cesario. La consecución de los o bjetivos de desarrollo s ostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los o bjetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

64. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3) .

65. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y regional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, le informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

66. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 18 meses desde la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formulada s por el Comité en los párrafos  41 (inspección del trabajo), 45 (matrimonio precoz) y 52 c) (derecho a la salud).

67. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 ( véase E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2023. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).