Naciones Unida s

E/C.12/SLV/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

9 de noviembre de 2022

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódicode El Salvador *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de El Salvador en sus sesiones 32ª, 34ª y 36ª, celebradas los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 2022.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico del Estado parte, así como la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo constructivo, celebrado por razones especialmente excepcionales de manera virtual, con la delegación, de alto nivel y notable competencia técnica. El Comité nota, como fue señalado en su comunicación al Estado parte, que esta condición excepcional no constituye un precedente en los métodos de trabajo del Comité. Asimismo, el Comité considera que la participación presencial de algún representante del Estado parte, adicional a la de los equipos que lo hacían virtualmente, hubiese contribuido a generar una mayor confianza y operatividad sobre los asuntos tratados y, consecuentemente, repercutido de manera positiva en la calidad general del diálogo.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Plan Nacional de Cambio Climático, la Ley Nacer con Cariño, la Ley Crecer Juntos, la Ley General de Recursos Hídricos y la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, el Comité celebra los esfuerzos y avances realizados por el Estado parte para la gestión de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la lucha contra la pobreza, así como otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Régimen de excepción

4.El Comité es consciente de los desafíos en materia de seguridad existentes en el Estado parte y toma nota del informe presentado por el Estado parte, el 29 de julio de 2022, en respuesta a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales, que detalla las medidas implementadas para garantizar el disfrute de los derechos humanos en el marco del régimen de excepción declarado en mazo de 2022. No obstante, preocupa seriamente al Comité que las modalidades de implementación del régimen de excepción impacten el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Preocupa particularmente el cierre de espacios de participación y diálogo a nivel nacional, las limitaciones en la práctica al trabajo de defensores de derechos humanos y en el ejercicio de la protesta social, así como las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.

5. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Garanti ce que las medidas excepcionales relativas a la suspensión de libertades fundamentales, el debido proceso y las garantías procesales no limiten el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, ni restrinja n el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, especialmente de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;

b) Garanti ce el derecho de asociación y de manifestación pacífica en relación con políticas relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Restable zca los espacios de participación y de diálogo, de manera abierta y constructiva, con todos los actores a nivel nacional, incluyendo representantes de la sociedad civil, del sector académico, del sector privado, representantes y líderes de pueblos indígenas, y defensores de derechos humanos;

d) Garanti ce que la declaratoria, prórroga e implement ación del régimen de excepción sean conformes con los principios de temporalidad, proporcionalidad, necesidad y otros principios establecidos por los estándares internacionales de derechos humanos, y esté n sujeta s a revisión judicial;

e) Garanti ce en los centros de detención y en los establecimientos penitenciarios las condiciones de legalidad, humanidad y dignidad, las garantías judiciales y el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales durante y después del estado de excepción.

Gestión de la pandemia de COVID-19 y restricción de derechos

6.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para responder a la pandemia de COVID-19, el Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre el impacto de la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender a la Pandemia de COVID-19 en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

7. El Comité recomienda al Estado parte que garanti ce que la declaratoria de medidas excepcionales, incluso en una pandemia, y su implementación , sean conformes con los principios de temporalidad, proporcionalidad, necesidad y otros principios establecidos por los estándares internacionales de derechos humanos, y esté n sujeta s a revisión judicial.

Aplicación interna del Pacto

8.Si bien el Comité toma nota de la clara declaración sobre la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en general, y de los derechos reconocidos en el Pacto en particular, en el marco normativo jurídico del Estado parte, así como su prevalencia y justiciabilidad, le preocupa la falta de información sobre las decisiones de los tribunales internos que invoquen el Pacto y la escasa formación especializada impartida a jueces, fiscales y abogados sobre las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad.

9. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) D é a conocer los derechos económicos, sociales y culturales, tal como se reconocen en el Pacto, y su justiciabilidad , en particular entre la judicatura, los abogados y las fuerzas del orden público ;

b) Concienci e sobre los derechos económicos, sociales y culturales a otros actores , tanto estatales como no estatales, responsables de la aplicación del Pacto, como los inspectores de trabajo, los trabajadores sociales, el personal de salud y los docentes, y los titulares de derechos;

c) Tenga en cuenta, a este respecto, la observación general núm. 9 (1998) del Comité , relativa a la aplicación interna del Pacto .

Independencia judicial

10.Preocupa al Comité la información recibida sobre la falta de independencia, en la práctica, entre los órganos judicial, ejecutivo y legislativo, pese a la proclamación de principios que protegen la independencia judicial en la Constitución y la Ley Orgánica Judicial. En particular, preocupa al Comité la destitución de los magistrados de la anterior Sala Constitucional, sin respeto del debido proceso y desconociendo la inamovilidad judicial. Igualmente, le preocupan las reformas a la Ley de la Carrera Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República aprobadas el 31 de agosto de 2021, las cuales presentan incompatibilidades con los principios de independencia de la judicatura y de la fiscalía.

11. El Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia del órgano judicial, como medio de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, evitando la injerencia indebida de los órganos ejecutivo y legislativo en el órgano judicial, particularmente en la selección , nombramiento o remoción de jueces. El Comité remite a la atención del Estado parte los P rincipios B ásicos relativos a la I ndependencia de la J udicatura y las D irectrices sobre la F unción de los F iscales , así como las comunicaciones del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y la opinión núm. 76/2020 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria .

Institución nacional de derechos humanos

12.Si bien reconoce la importante labor de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, preocupa al Comité la información que da cuenta de una progresiva pérdida de independencia de esta, así como su falta de reacción ante violaciones de derechos humanos en el Estado parte.

13. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Fortale zca la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos reforzando aún más su independencia y proporcionándole los recursos financieros y humanos adecuados para cumplir, con diligencia e independencia, su mandato, incluidas la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Tenga en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) .

Defensoras y defensores de los derechos humanos

14.Preocupa al Comité la información recibida sobre persecución, amenazas, acoso y represalias en contra de defensoras y defensores de los derechos humanos en el Estado parte, incluyendo periodistas y líderes comunitarios, étnicos y ambientales, académicos y personal médico, en el marco de la declaratoria del régimen de excepción.

15. El Comité insta al Estado parte a elaborar y adoptar, de manera amplia y participativa, medidas y mecanismos eficaces, integrando perspectivas étnicas y de género, para la prevención de actos de violencia y protección de la vida e integridad física y la libertad de defensoras y defensores de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, asegurando una coordinación efectiva entre las autoridades nacionales y locales. El Comité remite a la atención del Estado parte su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Empresas y derechos humanos

16.Preocupa al Comité la laxa aplicación de las medidas legislativas y administrativas vigentes en materia ambiental a empresas que operan bajo la jurisdicción del Estado parte. Preocupa que actividades económicas como desarrollos urbanísticos, proyectos de transporte, energía y vertederos de desechos no cuenten con evaluaciones de impacto ambiental adecuadas, así como el uso excesivo de productos agroquímicos en el sector agrícola. Preocupa particularmente que dichas actividades afecten la calidad del suelo, el aire y el agua, y perjudiquen la salud de la población y el medio ambiente, impactando gravemente en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de pueblos indígenas, comunidades aledañas y trabajadores del campo. También preocupan al Comité las represalias de que son objeto jueces y tribunales cuando imponen medidas cautelares a proyectos, tanto públicos como privados, que demuestran daños ambientales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Ref uerce su legislación y sus normativas, de conformidad con las obligaciones internacionales que le incumben en materia de derechos humanos, para garantizar que los desarrollos urbanísticos, proyectos de transporte y energía, vertederos de desechos y otras actividades de desarrollo económico, realizados por empresas nacionales e internacionales, no tengan un efecto adverso en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Preven ga actos de intimidación y represalias, incluidos actos de violencia, contra jueces y abogados en el ejercicio de su labor, respecto a la aplicación de medidas legislativas y administrativas en materia ambiental;

c) Asegur e que las comunidades y los pueblos indígenas que sufran afectaciones por actividades vinculadas al desarrollo económico y a la explotación de recursos naturales en sus territorios sean consultad o s, reciban compensación por daños y pérdidas, y obtengan beneficios tangibles de tales actividades;

d) Tenga en cuenta, a este respecto, la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales, y a los informe s del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos respecto a l derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas y a los derechos de los trabajadores y exposiciones tóxicas .

Derechos de los pueblos indígenas

18.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre el nivel de implementación y los resultados del Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas. Preocupa también al Comité que el Estado parte no cuente con un mecanismo legal para reconocer el derecho de los pueblos indígenas como tales a obtener títulos colectivos de propiedad sobre tierras, así como que no se proceda de manera sistemática a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones relativos a la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios tradicionales. En particular, preocupa al Comité que todavía no haya sido ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm.°169), de la Organización Internacional del Trabajo.

19. El Comité insta al Estado parte a:

a) Incorporar mecanismos para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales y sus recursos naturales;

b) Diseñar, adoptar e implementar, en consulta con los pueblos indígenas, un procedimiento adecuado que garantice el derecho que estos tienen a ser consultados de manera previa, libre e informada respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos y sus territorios, y asegur ars e de que el procedimiento tome en cuenta sus tradiciones y características culturales;

c) Realizar consultas previas, en el ámbito de las actividades de exploración y explotación minera e hidroeléctrica, que incluyan la expresión libre e informada del consentimiento de los pueblos afectados;

d) Agilizar el proceso de adhesión al Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm.°169) , de la Organización Internacional del Trabajo ;

e) Redoblar sus esfuerzos para promover y aplicar los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los D erechos de los P ueblos I ndígenas .

Máximo de los recursos disponibles

20.El Comité toma nota de las medidas fiscales implementadas por el Estado parte. No obstante, reitera su preocupación porque la recaudación de impuestos en el Estado parte sigue siendo baja, y porque el sistema tributario continúa siendo regresivo y excesivamente dependiente de impuestos indirectos. Asimismo, preocupan al Comité la creciente deuda pública en relación con el producto interno bruto y la adopción de instrumentos financieros altamente volátiles y especulativos como moneda de curso legal, como el bitcóin, vigente desde el 7 de septiembre de 2021. El Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre la proporción del gasto público destinado por el Estado parte a prioridades sociales, como seguridad social, alimentación, vivienda, agua y saneamiento, salud y educación (art. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) S iga profundizando en el desarrollo de una política tributaria progresiva que mejore la recaudación con miras a incrementar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Vel e por que la formulación e implementación del presupuesto se realicen de manera transparente y participativa, y garantice el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de todos los sectores de la población, en particular de los grupos e individuos más marginados y desfavorecidos;

c) Fortale zca los mecanismos de rendición de cuentas en cuanto al ingreso y gasto público;

d) Revis e y ajust e la Ley Bitcoin para reducir posibles riesgos macroeconómicos, y estable zca mecanismos de monitoreo que regulen y supervisen el uso del bitcóin , garantizando la debida transparencia y rendición de cuentas, y prevengan el lavado de dinero.

Recopilación de datos

22.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer sus sistemas estadísticos y de recopilación de datos, preocupa al Comité que las medidas tomadas en el proceso, junto a la eliminación de la Dirección General de Estadística y Censo y la asignación de funciones al Banco Central de Reserva, no sean suficientes para asegurar la recolección y generación de datos, confiables y desagregados, necesarios para monitorear la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párrs. 1 y 2).

23. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Asegure que la recolección de datos estadísticos oficiales que permitan evaluar la medida en que se disfrutan los derechos contemplados en el Pacto se haga de forma imparcial, con criterios técnicos y transparentes, con datos públicos completos y desagregados , en particular entre las personas y grupos desfavorecidos y marginados;

b) Tenga en cuenta la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos en el proceso de recopilación de datos.

No discriminación

24.Al Comité le preocupa que el artículo 3 de la Constitución no garantice la igualdad y la no discriminación de manera exhaustiva. Asimismo, le preocupa la ausencia de legislación integral contra la discriminación que establezca una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos. Preocupa, además, al Comité la persistencia de la discriminación sistémica, de facto y por manifestaciones violentas, hacia algunos grupos de la población, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes y la población rural, entre otros (art. 2, párr. 2).

25. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas para dar cuenta de la discriminación formal y sustantiva en el Estado parte e informar del impacto de las medidas tomadas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Consider e reformar el artículo 3 de la Constitución para agregar explícitamente garantías de igualdad y no discriminación para todas las personas , sin diferencias de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, consistente con los compromisos establecidos en el Pacto;

b) Prom ueva la adopción de legislación integral contra la discriminación que prohíba la discriminación, directa e indirecta, de manera exhaustiva por todos los motivos de discriminación reconocidos en el Pacto;

c) Garantice el acceso de las víctimas de discriminación a recursos efectivos, incluida la posibilidad de obtener reparación;

d) Tenga en cuenta, a este respecto, la observación general núm. 20 (2009) del Comité , relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

26.Si bien toma nota de las medidas establecidas por el Estado parte para evitar toda forma de discriminación en la Administración pública por razones de identidad de género y/o de orientación sexual, preocupa al Comité que estas no sean suficientes. Asimismo, preocupa al Comité la prevalencia generalizada, en la práctica, de la discriminación, la estigmatización y los estereotipos negativos que dificultan que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, tanto en la A dministración pública como en el sector privado, incluso por medio de estrategias de sensibilización y combate de estereotipos;

b) Reali ce campañas de sensibilización dirigidas al público, los proveedores de atención médica, las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos para eliminar los estereotipos negativos y el estigma contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales ;

c) Asegur e que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de acceso a programas de salud, educación, empleo, vivienda, reducción de la pobreza y seguridad alimentaria . E n este sentido , el Comité remite a la atención del Estado parte el informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género relativo a la inclusión socioeconómica y cultural de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales .

Personas con discapacidad

28.El Comité lamenta no haber recibido información estadística detallada sobre los resultados y el impacto de las normativas preexistentes a la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, vigente desde el 1 de enero de 2021. Asimismo, el Comité continúa preocupado por la persistencia de barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2).

29. Recordando su recomendación previa , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de monitoreo, seguimiento y verificación que cuente con los recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo una supervisión efectiva e imparcial de las modalidades de aplicación de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar las persistentes barreras culturales y los prejuicios existentes en la sociedad con respecto a las personas con discapacidad.

Igualdad entre hombres y mujeres

30.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por desmitificar patrones culturales y estereotipos de género, así como su esfuerzo por desarrollar políticas de corresponsabilidad en el cuidado. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia y el crecimiento de la brecha salarial de género, la muy baja participación de las mujeres en el mercado laboral, así como la menor representación de las mujeres en cargos decisorios, tanto en el sector público como en el privado (art. 3).

31. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Redobl e sus esfuerzos para incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral y cerrar la brecha salarial de género, abordando la segregación vertical y horizontal basada en el género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y abordando los factores que disuaden a las mujeres de continuar sus carreras o asumir un puesto a tiempo completo , incluso a través de medidas para armonizar la vida laboral y familiar ;

b) Prom ueva una mayor representación de la mujer en todos los niveles de la A dministración pública, en particular en los puestos de adopción de decisiones, y su participación en puesto s directivos del sector privado;

c) Tenga en cuenta, a este respecto, la observación general núm. 16 (2005) del Comité , relativa a la igualdad de derechos de l hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

32.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por las altas tasas de desempleo y subempleo, y por el gran número de trabajadores en la economía informal, sin normatividad laboral básica, especialmente mujeres, jóvenes y personas mayores de 60 años, así como por la marcada disparidad en el acceso al mercado laboral en el sector rural (arts. 3 y 6).

33. Recordando su anterior recomendación , el Comi té alienta al Estado parte a :

a) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores en la economía informal se beneficien de los estándares básicos laborales y de protección social;

b) Evaluar y mo nitorear el impacto de la Política Nacional de Empleo Decente 2017-2030 e informar en su próximo informe periódico sobre sus resultados ;

c) Intensificar sus esfuerzos por llevar a cabo la transición de la economía informal a la economía formal y regularizar a los trabajadores del sector informal, y enfoca r sus esfuerzos en reducir las brechas laborales en el área rural . E n ese sentido , el Comité remite a la atención del Estado parte la Recomendación sobre la T ransición de la E conomía I nformal a la E conomía F ormal , 2015 (núm. 204 ) , de la Organización Internacional del Trabajo .

Condiciones de trabajo justas y favorables

34.El Comité reitera que, pese a los esfuerzos desarrollados en la materia, el salario mínimo sigue siendo bajo y es insuficiente para asegurar condiciones de vida dignas para los trabajadores y sus familias. Además, preocupan al Comité las informaciones sobre las condiciones laborales, en especial de las mujeres y los trabajadores migrantes, en algunos sectores, como las maquilas, el trabajo doméstico, el sector de la construcción, la seguridad privada y el sector agrícola. Le preocupa especialmente al Comité que las condiciones de trabajo en estos sectores continúen siendo precarias y expongan a los trabajadores a riesgos de abuso y explotación (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Estable zca un mecanismo efectivo de revisión periódica del salario mínimo que cumpla con lo establecido en el artículo 7 a) ii ) del Pacto, en el que participen los trabajadores y empleadores y las organizaciones que los representan, con el objeto de garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias;

b) Estable zca un mecanismo de inspección laboral que cuente con los recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo una supervisión efectiva e imparcial de las condiciones de trabajo en todos los sectores;

c) Estable zca mecanismos eficaces para denunciar todo tipo de abuso y explotación laboral, teniendo en cuenta, particularmente, la situación de las mujeres y los trabajadores migratorios que laboran en maquilas y en los sectores del trabajo doméstico, la construcción, la seguridad privada y la agricultura .

Derechos sindicales

36.El Comité reitera su preocupación por las restricciones impuestas al derecho de huelga, formales y sustantivas, debido a la existencia de obstáculos vinculados al registro de sindicatos. Asimismo, lamenta no haber recibido datos precisos y actualizados sobre el número de huelgas declaradas ilegales entre 2014 y 2021, ni información sobre los motivos de declaratoria de ilegalidad por parte de los tribunales del Estado parte (art. 8).

37. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Tom e todas las medidas necesarias para asegurar que todos los trabajadores puedan ejercer su derecho a la huelga, en línea con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, incluso considerando reformar su marco normativo;

b) Garanti ce el derecho a formar y registrar sindicatos y a que no se interfiera en sus procesos internos;

c) Prote ja a las personas que particip e n en actividades sindicales, y preven ga y reprim a cualquier tipo de represalias;

d) Revis e el alcance de la categoría de servicios esenciales para garantizar que todos aquellos servidores públicos cuyos servicios no puedan razonablemente considerarse esenciales tengan derecho a la huelga.

Derecho a la seguridad social

38.Si bien toma nota con interés del proceso de reforma del sistema de pensiones que adelanta el Estado parte, preocupa al Comité que solo alrededor del 30 % de la población económicamente activa cuente con cobertura de seguridad social (art. 9).

39. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) D esarroll e un sistema de seguridad social que garantice la cobertura universal y proporcione beneficios suficientes para todos, especialmente para los grupos más desfavorecidos y marginados, a fin de garantizarles un nivel de vida digno ;

b) Intensifi que sus esfuerzos para diseñar un piso de protección social que incorpore las garantías sociales universales básicas . E n este sentido, el Comité se remite a su observación general núm. 19 (200 7 ) , relativa a l derecho a la seguridad social , así como a la Recomendación sobre los P isos de P rotección S ocial , 2012 (núm. 202) .

Protección de niñas y niños

40.El Comité reitera su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte. Le preocupa especialmente la información que da cuenta de un alto índice de niños y niñas expuestos a las peores formas de trabajo infantil, y que el trabajo infantil no esté tipificado en el Código Penal. Asimismo, preocupa al Comité que la situación de pobreza, especialmente en las zonas rurales, así como las limitaciones para el acceso al sistema educativo y la retención escolar, aumenten el riesgo de trabajo infantil. El Comité lamenta no haber recibido información sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación de niñas y niños en situación de calle (art. 10).

41. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Tipifi que en el Código Penal la figura del trabajo infantil;

b) Redobl e sus esfuerzos en la aplicación efectiva de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, así como el Protocolo de Acción Interinstitucional Especializado, velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo de niñas y niños se apliquen enérgicamente, fortaleciendo los mecanismos de inspección del trabajo infantil y brindando apoyo a las familias pobres para asegurar que los niños y las niñas asistan a la escuela;

c) Adelant e un estudio exhaustivo sobre la situación de los niños en situación de calle que permita abordar este problema y ejecutar programas de protección de manera integral.

Violencia contras las mujeres y niñas

42.Preocupa al Comité la información que da cuenta de elevados índices de feminicidios, así como de violencia sexual y doméstica, y la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de las víctimas (art. 10).

43. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Reali ce investigaciones exhaustivas sobre los feminicidios y todos los casos de violencia contra la mujer , y enjuici e y sancion e a todos los perpetradores, según sea apropiado;

b) Adopt e todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia contra la mujer;

c) Redobl e sus esfuerzos para proteger a todas las mujeres y niñas víctimas de violencia, en particular de violencia doméstica, garantizando su acceso a la justicia, y proporcione los recursos efectivos de reparación e indemnización, y el acceso adecuado y oportuno a centros de acogida, de manera que se brinde protección física inmediata, consejo jurídico y servicios médicos y psicosociales;

d) Organi ce campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta formación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Pobreza

44.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, le preocupa que los índices de pobreza y pobreza extrema siguen siendo altos, así como la gran disparidad de los niveles de pobreza entre las áreas rural y urbana. Además, el Comité lamenta no haber recibido información sobre el grado de implementación, los resultados o la información estadística detallada de la Estrategia de Erradicación de la Pobreza (2017), particularmente sobre la situación de los pueblos indígenas (art. 11).

45. El Comité reitera su recomendación al Estado parte para que:

a) Adopte las medidas necesarias de lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza extrema, en el marco del Plan de Desarrollo Social 2019-2024, siguiendo un enfoque de derechos humanos y prestando especial atención a las zonas rurales, así como a la exclusión social en que se encuentran los pueblos indígenas, a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos humanos, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Proporcione, en su próximo informe periódico, información estadística detallada sobre los resultados y e l impacto de las medidas adoptadas en materia de lucha contra la pobreza . E n este sentido , el Comité se remite a su declaración (2001) sobre la pobreza y el Pacto.

Derecho a una vivienda adecuada

46.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte. No obstante, el Comité reitera su preocupación por que el presupuesto asignado a vivienda y la vivienda social disponible sean insuficientes, especialmente en el área rural. Preocupa al Comité la ausencia de legislación relativa a los desalojos forzosos que cumpla los estándares internacionales (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Redobl e sus esfuerzos en el desarrollo y la asignación de presupuestos a programas dirigidos a otorgar seguridad de la tenencia, incluyendo el acceso a crédito y subsidios para las familias de bajos ingresos y los grupos más desfavorecidos . E n este sentido, el Comité se remite a su observación general núm. 4 (1991) , relativa al d erecho a una vivienda adecuada;

b) Adopt e una legislación sobre desalojos forzosos que cumpla con los estándares y las directrices internacionales, incluyendo la observación general núm. 7 (1997) , relativa a los desalojos forz osos .

Derecho a la alimentación

48.Preocupa al Comité que el derecho a la alimentación aún no haya sido garantizado constitucionalmente. Le preocupa también la falta de un marco legislativo integral sobre el derecho a la alimentación. El Comité lamenta no haber recibido información estadística actualizada y desagregada, por áreas rural y urbana, acerca de las tasas de malnutrición infantil de los últimos cinco años. Preocupa al Comité la persistencia de la inseguridad alimentaria en el Estado parte (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Encom iende al órgano legislativo la culminación d el proceso de reforma constitucional para que el derecho a la alimentación quede garantizado en la Constitución;

b) Tom e todas las medi d as necesarias para prevenir y combatir la malnutrición infantil, incluso en el marco del Plan de Desarrollo Social 2019-2024 y la p olítica Crecer Juntos;

c) Tenga en cuenta la observación general núm. 12 (1999) del Comité , relativa al derecho a una alimentación adecuada , y las Directrices V oluntarias en A poy o de la R ealización P rogresiva del D erecho a una A limentación A decuada en el C ontexto de la S eguridad A limentaria N acional.

Derechos al agua y al saneamiento

50.Preocupa al Comité que el derecho al agua aún no haya sido garantizado constitucionalmente, así como la marcada brecha en el acceso a servicios de agua potable y saneamiento entre las áreas urbana y rural. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre las medidas implementadas para reducir posibles afectaciones de las aguas transfronterizas debido a actividades extractivas (art. 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Intensifi que sus esfuerzos para asegurar una debida prot ección de sus recursos hídricos, adoptando medidas adecuadas para el procesamiento de las aguas residuales y la prevención y reducción de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas;

b) Redobl e sus esfuerzos para proporcionar servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a todas las viviendas existentes, especialmente en el área rural;

c) Adopt e las medidas necesarias para asegurar que las aguas transfronterizas no se vean afectadas por las actividades extractivas, que perjudican el acceso al agua potable, particularmente de las comunidades que pueden verse afectadas;

d) Tenga en cuenta la observación general núm. 15 (2002) del Comité , relativa al derecho al agua.

Derecho a la salud física y mental

52.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para aumentar el presupuesto y la calidad del sector salud, así como los retos presentados como parte de la respuesta a la pandemia de COVID-19, el Comité reitera su preocupación por que el presupuesto asignado a la salud siga siendo bajo para cubrir adecuadamente las necesidades de todos los grupos poblacionales, en particular a los grupos desfavorecidos y marginados (art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado parte que incremente el presupuesto asignado a la atención a la salud y tome las medidas necesarias para consolidar un sistema nacional de salud accesible a todos, sin discriminación alguna, de acuerdo con el artículo 12 del Pacto y tomando en consideración la observación general núm. 14 (2000) , relativa al derecho al disfrute del más alto nivel de posible de salud.

Derechos a la salud y a un nivel de vida adecuado en centros penitenciarios

54.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida en los centros penitenciarios y de detención, preocupa al Comité la información sobre el aumento de la población en dichos centros, especialmente en el marco del régimen de excepción, principalmente las condiciones de hacinamiento, falta de atención en salud e insuficiente acceso a alimentación adecuada y agua potable limpia (arts. 11 y 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Reali ce todos los esfuerzos necesarios p ara eliminar el hacinamiento en los centros penitenciarios y de detención, garantizando condiciones de vida adecuada, proporcionando acceso adecuado a la atención de la salud, incluida la atención de la salud reproductiva y sexual, y garantizado que las personas detenidas reciban alimentación adecuada y agua potable limpia;

b) P ermit a el acceso de organizaciones de la sociedad civil a las instituciones penitenciarias , y garantice sus condiciones, de mane r a que puedan monitorear el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto;

c) Tenga en cuenta la observación general núm. 32 (2007) del Comité de Derechos Humanos , relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia , y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Salud sexual y reproductiva

56.El Comité toma nota de los esfuerzos realizado por el Estado parte. Sin embargo, reitera su preocupaciónpor la insuficiencia y la inadecuación de los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para las mujeres, y en particular para las mujeres jóvenes, lo que, a pesar de ciertas mejoras, sigue dando lugar a tasas de mortalidad materna elevadas y a altas tasas de embarazos en las adolescentes, especialmente en las zonas rurales (art. 12).

57. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Redobl e sus esfuerzos en la implementación de la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027 , y asegur e la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva , especialmente en las zonas rurales;

b) Ampl íe y ref uerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria, para ambos sexos, e implante programas de educación y concienciación de la opinión pública;

c) Tenga en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité , relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Aborto

58.El Comité reitera su preocupación por la persistencia de la prohibición total del aborto, sin consideración alguna de situaciones excepcionales, lo que ha generado casos de sufrimiento e injusticia graves que afectan particularmente a mujeres pobres y con menor nivel educativo. Al Comité le preocupan sobremanera los casos de mujeres que han acudido al sistema de salud en condiciones de grave riesgo para su salud y han sido denunciadas por sospecha de haber cometido aborto. En ciertos casos les han sido impuestas sanciones penales desproporcionadas sin que se garantizara el debido proceso. Asimismo, le preocupa el elevado número de abortos inseguros, lo cual tiene graves consecuencias para la salud y sigue siendo una de las principales causas de la mortalidad materna (art. 12).

59. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise su legislación respecto a la total prohibición del aborto para hacerla compatible con otros derechos fundamentales , como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad;

b) Proporcione atención de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo en lugar de priorizar su persecución penal.

Derecho a la educación

60.Si bien toma nota del aumento presupuestario destinado ala educación y de la mejora de los indicadores en materia de reducción de analfabetismo y paridad de género en el acceso a la educación, preocupa al Comité que dicho presupuesto sea insuficiente, así como las elevadas tasas de abandono escolar en la educación secundaria. Asimismo, preocupan al Comité las notables diferencias en acceso y permanencia entre estudiantes de hogares de diferentes niveles de ingreso, así como las desigualdades en la calidad de la educación y de lasinfraestructuras entre centros educativos urbanos y rurales(arts. 13 y 14).

61. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Asegur e los recursos necesarios para garantizar la calidad y las infraestructura s adecuadas del sistema educativo en las zonas rurales y urbanas;

b) Contin úe sus esfuerzos en el marco del plan de alfabetización y redobl e sus esfuerzos en las zonas rurales y entre las comunidades indígenas;

c) Desarroll e programas específicos para prevenir la deserción escolar y enfrentar sus causas.

Educación bilingüe intercultural

62.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte. Sin embargo, reitera su preocupaciónporel limitado acceso y permanencia en la educación secundaria y la educación superior, particularmente de los adolescentes y jóvenes indígenas, así como las altas tasas de analfabetismo en las comunidades indígenas, en particular entre las niñas y mujeres(arts. 13 y 14).

63. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopt e medidas eficaces para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación intercultural y en sus lenguas propias, velando por que esa educación integre las tradiciones y los conocimientos culturales de los pueblos indígenas;

b) Redobl e sus esfuerzos en la preservación de las lenguas indígenas y foment e su uso, entre otras formas velando por que las municipalidades y territorios las enseñen y las empleen en las escuelas según proceda.

Acceso a Internet

64.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el acceso a Internet, preocupa al Comité que sigue siendo limitado, en especial para los pueblos indígenas, las poblaciones rurales y los hogares en situación de pobreza (art. 15).

65. El Comité recomienda al Estado parte que redobl e sus esfuerzos para garantizar el acceso universal y de calidad a I nternet, en especial a los grupos de poblaci ón marginados y desfavorecidos.

D.Otras recomendaciones

66. El Comité recomienda al Estado parte que consider e la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .

67.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible . La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

68. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a garantizar su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y seguimiento . El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

69.De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendacion es que figuran supraen el párrafo 5 ( régimen de excepción ) , el párr afo 11 ( independencia judicial) y el párr afo 59 a ) ( aborto ).

70. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2027, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.